DERECHO PROCESAL PENAL: TEMAS 6 A 10
TEMA 6.- LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (I)
6.1.- LOS PRESUPUESTOS PROCESALES: CONCEPTO Y CLASES
- Constitución válida proceso y Juez puede dictar Sentencia fondo resolutoria conflicto jurídico material
- Partes cumplan requisitos o presupuestos procesales (requisitos previos al proceso)
- Obligada observancia momento ejercicio derecho acción, y / o sentencia
- Condicionan admisibilidad pretensión
- Fase instructora e intermedia
- Purgan obstáculos procesales que impedirían sentencia fondo
6.2.- LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL: LA JURISDICCIÓN
- Determinación ámbito jurisdiccional penal
- Precisar ámbito objetivo interno sobre el que opera jurisdicción penal (límite objetivo)
- Examen atribuciones jurisdicción española desde punto vista internacional (límite territorial)
- Analizar supuestos inviolabilidad o inmunidad autoridades (límites subjetivos)
6.2.1.- LÍMITES OBJETIVOS ÓRGANOS JUDICIALES ORDEN PENAL
- Procesos índole penal
- Enjuiciamiento comportamientos o conductas tipificadas como delito (Código Penal) y leyes penales especiales
- Dentro jurisdicción Estado español
- Excepciones
- Jurisdicción Militar (única que CE justifica subsistencia)
- Ámbito estrictamente castrense
6.2.2.- LÍMITES TERRITORIALES
- Jurisdicción = emanación soberanía popular
- Extensión determinada por territorio
- Orden penal
- Conocimiento causas delitos y faltas territorio español, o cometidos a bordo buques o aeronaves españoles
- Sin perjuicio Tratados Internacionales
- Tres fueros extraterritoriales
- Fuero nacionalidad
- Principio nacionalidad
- Extiende a Juzgados y Tribunales orden penal españoles
- Conocimiento delitos tipificados en ordenamiento penal español
- También cometidos fuera territorio español
- O extranjeros adquiridos nacionalidad española con posterioridad a comisión hecho
- Hecho punible en lugar ejecución, salvo que en virtud Tratado Internacional
- Ofendido o MF interposición querella ante Tribunales
- Presunto autor hecho delictivo no absuelto, indultado o penado, o no cumplido condena, si cumplida en parte, rebaje proporcional
- Fuero tutela estatal
- Art. 23.3 LOPJ atribuye a jurisdicción española
- Conocimiento graves delitos contra Estado o Corona, falsificación moneda española, o falsificación que perjudique crédito o interés Estado
- Atentados contra funcionarios públicos españoles
- Delitos funcionarios públicos españoles en extranjero
- Fuero jurisdicción universal
- Art. 23.4 universalidad
- Jurisdicción penal española competente para conocimiento delitos que lesionan bienes jurídicos que afectan a comunidad internacional
- Pueden perseguirse en cualquier Estado, cualquier nacionalidad delincuente y lugar comisión
- LO 1/2014 amplía lista delitos cometidos fuera territorio nacional susceptibles persecución jurisdicción española
- Restricción jurisdicción universal a concurrencia requisitos conexión con hecho delictivo
- Presunto responsable ilícito penal español o extranjero residencia habitual España
- O procedimiento contra extranjero en España extradición denegada
- O víctima española
- Refuerzo carácter subsidiario jurisdicción universal
- Exclusión jurisdicción Tribunales españoles
- Cuando se inicie procedimiento en Tribunal Internacional
- O jurisdicción país cometidos hechos delictivos
- O nacionalidad persona imputada Comisión
- Si persona imputación hechos no en España
- O estando en España extradición otro país
- Supresión ejercicio acusación popular
- Requisito perseguibilidad previa interposición querella por agraviado o MF
6.2.3.- LÍMITES SUBJETIVOS
- Prerrogativa inviolabilidad
- Rey absoluta
- Diputados / Senadores opiniones manifestadas ejercicio funciones y duración mandato
- Diputados PE
- Diputados Asamblea CCAA según Estatutos Autonomía
- Defensor Pueblo y Adjuntos opiniones ejercicio funciones
- Magistrados TC opiniones ejercicio funciones
- Art. 21.2 LOPJ inmunidad jurisdicción extranjeros normas DIP
- Jefes de Estado extranjeros, Diplomáticos, miembros misiones ONU, miembros Consejo Europa, eurodiputados, representantes OTAN
6.3.- ÓRGANOS JURISDICCIONALES PENALES
- Unipersonales
- Juzgados Paz
- Juzgados Instrucción y Centrales Instrucción
- Juzgados Violencia sobre la Mujer
- Juzgados Penal y Centrales Penal
- Juzgados Menores y Central Menores
- Juzgados Vigilancia Penitenciaria y Central
- Aplicación LGP
- Relación admva presos - Dirección Centro Penitenciario
- Régimen sanciones población reclusa
- Colegiados
- Audiencias Provinciales (con y sin Tribunal Jurado)
- TSJ (Salas Civil y Penal)
- AN (Sala Penal)
- TS (Sala Penal) (Sala 5ª Militar Autoridades Militares aforadas)
6.4.- COMPETENCIA OBJETIVA
- Determinación órgano competente dentro estructura jerárquica o Tribunales distinto grado
- Conjunción tres criterios
- Gravedad hecho punible
- Materia
- Personas
6.4.1.- EL CRITERIO DE LA GRAVEDAD DEL HECHO PUNIBLE
- Delitos leves
- Juzgados de Instrucción, salvo competencia Juzgados Violencia Mujer
- Delitos
- Juzgados Instrucción fase instructora procesos delito (salvo personas aforadas)
- Enjuiciamiento Tribunal Jurado, AP y Juzgados Penal
- Excepto competencia Juzgados Violencia Mujer
- Sentencia conformidad con acusación juicios rápidos y diligencias previas
- Juzgados Penal
- Fase juicio oral delitos pena privativa libertad inferior cinco años o multa
- U otras distinta naturaleza únicas, conjuntas o alternativas
- Siempre que duración máxima 10 años
- Excepto Tribunal Jurado
- Ejecución Sentencias y Resoluciones, sanciones pecuniarias y resoluciones decomiso procedentes UE
- Audiencias Provinciales
- Delitos sancionados pena privativa libertad superior a cinco años u otra superior a 10 años
- ¿Juzgados Penal o AP?
- Criterio pena abstracta = qantum
- Tipo abstracto definido en CP
6.4.2.- COMPETENCIA OBJETIVA POR RAZÓN DE LA MATERIA
- Criterio cualitativo
- Juzgados Instrucción
- Conocimiento procedimiento habeas corpus
- Ejecución medidas embargo y aseguramiento transmitidas por órgano judicial EM UE si bienes o elementos prueba territorio español
- Autorización internamiento extranjeros en CI, y control estancia o en Salas inadmisión fronteras, peticiones y quejas internos
- Juzgados Centrales Instrucción sede Madrid y jurisdicción España
- Instrucción causas enjuiciamiento Sala Penal AN, o Juzgados Centrales Penal
- Tramitación expedientes ejecución órdenes europeas detención y entrega
- Procedimientos extradición pasiva
- Emisión y ejecución instrumentos reconocimiento mutuo resoluciones penales UE
- Solicitudes información servicios seguridad EEMM UE
- Sala Penal AN
- Enjuiciamiento, salvo 1ª Instancia Juzgados Centrales Penal
- Delitos contra Corona, consorte, sucesor, altos organismos nación
- Falsificación moneda y fabricación tarjetas crédito y débito falsas
- Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas grave seguridad tráfico mercantil, economía nacional, o perjuicio patrimonio personas más de una audiencia
- Tráfico drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios, y sustancias farmaceúticas o medicinales, cometidos por grupos organizados
- Delitos cometidos fuera territorio español conforme leyes o Tratados
- Procedimientos penales iniciados en extranjero
- Ejecución sentencias Tribunales extranjeros o cumplimiento pena prisión cuando Tratado corresponda a España continuación procedimiento
- Ejecución sentencia penal extranjera, cumplimiento pena o medida seguridad privativa libertad
- Cesión jurisdicción materia penal derivadas cumplimiento Tratados internacionales
- Recursos instrumento reconocimiento mutuo resoluciones penales UE, y resolución procedimientos judiciales extradición pasiva sea cual fuere residencia o detención
- Recursos contra sentencias y otras resoluciones Juzgados Centrales Penal, Centrales Instrucción y Juzgado Central Menores
- Recursos contra resoluciones Juzgados Centrales Vigilancia Penitenciaria
- Procedimientos decomiso autónomo
- Juzgados Violencia sobre la Mujer
- Instrucción procesos responsabilidad penal delitos Código Penal
- Homicidio
- Aborto
- Lesiones
- Lesiones al feto
- Delitos contra libertad
- Delitos contra integridad moral
- Delitos contra indemnidad sexual
- Delitos contra intimidad y derecho propia imagen
- Delitos contra el honor
- Delitos con violencia o intimidación contra esposa o mujer relación afectividad aún sin convivencia, o sobre descendientes propios o esposa conviviente, menores, personas capacidad modificada judicialmente convivientes o sujetos a patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho
- Instrucción procesos exigir responsabilidad penal delito contra deberes y derechos familiares
- Adopción órdenes protección a víctimas, sin perjuicio competencia Juez Guardia
- Conocimiento y fallo delitos leves
- Emisión y ejecución instrumentos reconocimiento mutuo resoluciones penales UE
- Instrucción procesos responsabilidad penal delito quebrantamiento art. 468 CP cuando persona ofendida por delito condena o medida cautelar quebrantada sea esposa o mujer ligada a relación afectividad aún sin convivencia, descendientes, menores o personas con capacidad modificada judicialmente
- Dictar sentencia conformidad acusación
- Juzgados Centrales Penal, jurisdicción España, sede Madrid
- Causas delitos art. 65 Sala Penal AN
- Ejecución sentencias causas delitos grave y menos grave Juzgados Central Instrucción
- Procedimientos decomiso autónomo
- Juzgados Menores
- Hechos tipificados delitos mayores 14 y menores 18, y responsabilidad civil
- Juzgado Central Menores, jurisdicción España, sede Madrid
- Causas legislación reguladora responsabilidad penal menores
- Emisión y ejecución instrumentos reconocimiento mutuo resoluciones penales UE
- Tribunal Jurado
- Muy graves: homicidios
- Libre ejercicio derechos fundamentales: delitos allanamiento morada, amenazas
- Delitos patrimonio social e incumplimiento deberes cívicos: omisión deber socorro
- Delitos funcionarios:
- Infidelidad custodia presos y documentos
- Cohecho
- Delitos malversación caudales públicos
- Fraude, exacción legal, negociación prohibida, tráfico influencias
6.4.3.- COMPETENCIA OBJETIVA POR RAZÓN DE LAS PERSONAS: LOS AFORAMIENTOS
- Prerrogativas procesales
- Inmunidad
- Art. 71.2 CE
- Durante periodo mandato Diputados y Senadores sólo detenidos en caso flagrante delito
- Protege al parlamentario de coacciones derecho a libertad ejerciera poder ejecutivo
- Suplicatorio
- Presupuesto procesal penal
- Tutela inviolabilidad parlamentario
- Obtener autorización Cámara para procesamiento y sujeción a proceso penal
- Si se constata ausencia en fase intermedia
- Artículo previo pronunciamiento
- Aforamientos
- Derogación normas comunes competencia objetiva
- Sometidas Autoridades en función jerarquía
- Órganos superiores al juez Instrucción territorialmente competente
- Procesamiento, Instrucción y Enjuiciamiento
- AP competentes enjuiciamiento miembros FCSE, policías autonómicas y locales, aún en caso delitos menos graves
- Instrucción atribuida a Jueces Instrucción
- Salas Civil y Penal TSJ
- Instrucción y fallo causas penales Jueces, Magistrados y MF, delitos y delitos leves ejercicio cargo
- Conocimiento causas penales Estatutos Autonomía reservan a conocimiento TSJ
- Responsabilidad parlamentarios Asambleas CCAA y miembros Consejos Gobierno hechos cometidos en territorio CA
- Valencia y Navarra aunque cometidos fuera
- Sala Penal TS (Sala 2ª)
- Instrucción y enjuiciamiento aforados:
- Presidente Gobierno
- Presidente Congreso / Senado
- Presidente TS y CGPJ
- Presidente TC
- Miembros Gobierno
- Diputados y Senadores
- Vocales CGPJ
- Magistrados TS y TC
- Presidente AN y TSJ
- FGE
- Fiscales Sala TS
- Consejeros Estado
- Defensor Pueblo
- Acciones penales contra jueces TJ y Tribunal 1ª Instancia CE si Tribunal plenario ha decidido suspender de oficio o a instancia parte inmunidad jurisdicción
- Sala Especial TS (art. 61 LOPJ)
- Causas contra Presidentes Sala, o Magistrados Sala cuando sean juzgados todos o mayor parte
6.5.- COMPETENCIA FUNCIONAL
- Criterios legales atribución conocimiento objeto procesal en atención fases procesales
6.5.1.- FASE DECLARATIVA (descomposición en tres fases)
- Instrucción: Juzgados Instrucción / Juzgados Violencia Mujer
- Fase intermedia (decidir apertura juicio oral)
- Proceso abreviado, Jurado y Juicios rápidos: Juzgados Instrucción
- Sumario ordinario (delitos muy graves): Audiencia Provincial
- Fase Juicio Oral
- Juzgados Instrucción delitos leves
- Juzgados de lo Penal delitos pena privativa inferior a cinco años
- Tribunales AP y AN con y sin Jurado
- TS competencia residual enjuiciamiento aforados
6.5.2.- FASE DE IMPUGNACIÓN
- AP
- Recursos apelación y queja contra Resoluciones Juzgados Instrucción, Violencia Mujer, Penal, Menores y Vigilancia Penitenciaria
- Juicios delitos leves decide un sólo Magistrado AP
- TSJ (Sala Civil y Penal)
- Recurso apelación contra Autos finalización proceso por falta jurisdicción o sobreseimiento libre
- Recurso apelación sentencias AP primera instancia
- Recurso apelación sentencias Magistrado Presidente Tribunal Jurado
- Recurso apelación contra Autos resolutorios artículos previo pronunciamiento
- AN (Sala Penal)
- Recursos apelación y queja contra Resoluciones Juzgados Centrales Instrucción, Juzgados Central Penal, Juzgado Central Menores, y Juzgado Central Vigilancia Penitenciaria
- Sala Penal TS (Sala 2ª)
- Conocimiento recurso extraordinario casación
- Sentencias única instancia
- Sentencias en apelación Sala Civil y Penal TSJ
- Sentencias apelación Sala Apelación AN
6..5.3.- EJECUCIÓN
- Competencia funcional conocer proceso ejecución
- Órgano jurisdiccional dictada Sentencia primera o única instancia
- Excepción regla
- Ejecución Sentencias Jueces Instrucción
- Reconocimiento y ejecución resoluciones sanciones pecuniarias autoridades EEMM UE
- Ejecutables en España
- Competencia Juzgados Penal
- Sentencias Juzgados Central Instrucción
- Ejecutables por Juzgados Centrales Penal
- Sala Penal AN
- Conocimiento ejecución sentencias Tribunales extranjeros
- O cumplimiento pena prisión impuesta por Tribunales extranjeros
- Cuando en virtud Tratado Internacional
- Corresponde a España
- Ejecución Sentencia penal extranjera
- O cumplimiento pena
- O medida seguridad privativa libertad
6.6.- TRATAMIENTO PROCESAL COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL
- Art. 8 LECrim
- Jurisdicción criminal improrrogable consagra ius cogens
- Derecho necesario normas reguladoras jurisdicción sino competencia en orden penal
- No cabe en proceso penal sumisión expresa o tácita partes
- Siempre presupuesto procesal
- Infracción oficio o a instancia de parte
- Nulidad pleno derecho proceso
6.6.1.- EXAMEN DE OFICIO
- Vigencia regla improrrogabilidad jurisdicción
- Habilita órganos judiciales examen oficio de propia competencia objetiva y funcional
- Tribunal competente conocimiento asunto conocido por órgano jurisdiccional jerárquicamente inferior
- Ordenar, previa audiencia MF y partes personadas
- Abstener seguir conociendo
- Y remitir actuaciones
- Si órgano superior conoce asunto y entiende que corresponde a un órgano inferior
- Remitir actuaciones
- Previa audiencia y MF
- Si órgano inferior entiende que conocimiento actuaciones corresponde a órgano superior
- No permitido promover cuestión competencia al superior
- Tan sólo exponer, oído MF, razones creencia corresponde enjuiciamiento asunto
- Letrado Administración Justicia
- Dará vista exposición y antecedentes al MF y a las partes personadas
- Tribunal resolverá lo que estime procedente
- Comunicación resolución a Juez que la haya expuesto
- Para cumplimiento
6.6.2.- DENUNCIA DE PARTE
- No sólo órganos judiciales velar de oficio por propia competencia
- Sino propias partes autorizadas a denunciar falta competencia objetiva y funcional órganos judiciales
- En relación fase instrucción
- MF o partes entendieran juez instrucción carece de competencia
- Reclamar a Tribunal superior
- Resolverá de plano y sin ulterior recurso, previo informes
- Dirimido conflicto por superior
- Letrado Administración Justicia Juzgado Instrucción que deje de actuar
- Remitirá diligencias practicadas y objetos recogidos al Juez competente
- Fase intermedia cuestiones competencia
- Suscitar en sumario ordinario
- Como artículo previo conocimiento (declinatoria jurisdicción)
- Y en el proceso penal abreviado
- Cuestión previa en audiencia previa al juicio
TEMA 7.- LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (II)
7.1.- LA COMPETENCIA TERRITORIAL: CRITERIOS DE DETERMINACIÓN
- Órganos jurisdiccionales CCAA (TSJ)
- Provincias
- AP
- Juzgados Penal
- Juzgados Menores
- Juzgados Vigilancia Penitenciaria
- Partidos judiciales
- Juzgados de Instrucción
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Excepción jurisdicción territorio nacional
- TS
- AN
7.1.1.- FUERO PREFERENTE
- Art. 14 LECrim lugar comisión hecho delictivo
- Instrucción causa: Juez Instrucción partido judicial delito cometido
- Conocimiento y fallo causas delito: Juzgados Penal y AP circunscripción delito cometido
- Fuero general
- Lugar comisión delito
- Resultado acción delictuosa
7.1.2.- FUEROS SUBSIDIARIOS (sólo juego si no constancia lugar comisión delito)
- Término municipal, partido o circunscripción descubierto pruebas materiales delito
- Término municipal, partido o circunscripción reo aprehendido
- Residencia reo presunto
- Cualquiera noticia delito
- Competencia Jueces o Tribunales según orden desarrollado
- Si durante Instrucción se identifica lugar comisión delito
- Inhibición causa a favor juzgado competente
- Poniendo a disposición personas detenidas
- Acordando remitir en disposición diligencias y efectos ocupados
7.1.3.- FUERO ESPECÍFICO
- Ley Violencia Género: domicilio víctima
- Sin perjuicio adopción orden protección o medidas urgentes Juez lugar comisión hechos
7.2.- TRATAMIENTO PROCESAL: LA DECLINATORIA Y LA INHIBITORIA
- Competencia territorial auténtico presupuesto procesal
- Materia vedada al poder libre disposición partes procesales
- En proceso penal no cabe sumisión expresa o tácita partes
- Órgano judicial debe examinar de oficio competencia territorial
7.2.1.- EXAMEN DE OFICIO
- Art. 25 LECrim
- Juez o Tribunal territorialmente competente para conocimiento causa conocida por otro Juzgado mismo grado con diferente circunscripción territorial
- Reclamar de órgano incompetente conocimiento asunto
- Requerimiento inhibición
- Juez o Tribunal territorialmente incompetente para conocimiento asunto
- Auto inhibición falta competencia designando órgano estimado competente
- Remisión actuaciones
- Dirimida cuestión o aceptada competencia por Resolución judicial firme
- Letrado Admón Justicia remitirá autos originales y piezas convicción
- Actuación oficio órganos judiciales
- Fase instrucción proceso penal delito
- Juzgados Instrucción promoción en cualquier momento
- Fase enjuiciamiento o juicio oral
- Juzgados Penal, AP, Sala Penal TSJ promoción competencia durante sustanciación juicio
- Antes inicio sesiones
7.2.2.- DENUNCIA DE PARTE
- Proceso penal
- MF y partes dos cauces denuncia falta competencia territorial órgano judicial
- Inhibitoria
- Ante órgano no conociendo causa y se reputa competente
- Declinatoria
- Ante juez o Tribunal que conoce causa y que se considera por parte incompetente
- Artículo previo pronunciamiento
- Proceso abreviado
- Si Tribunal o Juzgado reclame conocimiento causa que tuviere otro y duda cuál competente
- Hecho en conocimiento superior jerárquico
- Escritos acusación y defensa resolución comienzo sesiones juicio oral
- Superior oye a MF y partes en comparencia 24 h
- Decisión acto procedente
- No ulterior recurso
7.3.- LA COMPETENCIA POR CONEXIÓN
7.3.1.- CONCEPTO
- Art. 17 LECrim
- Cada delito lugar formación única causa
- Delitos conexos investigados y enjuiciados misma causa
- Investigación y prueba en conjunto hechos convenientes
- Para esclarecimiento
- Para determinación responsabilidades procedentes, salvo complejidad o dilación
- Necesidad acumular tratamiento procedimental delitos conexos en un solo procedimiento
- Evitar vulneraciones posteriores cosa juzgada o non bis in idem
- Acumulación a fin de que único órgano decisor aplique reglas delito continuado, o concurso delitos o leyes
- Proporcionada individualización pena
- Razones economía procesal e inmediación
- No ruptura contingencia causa mediante tratamiento procedimental separado
7.3.2.- DELITOS CONEXOS
- Razones subjetivas
- Cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas
- Cometidas por dos o más personas distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto
- Cometidas por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos
- Razones objetivas
- Cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar ejecución
- Cometidos para procurar impunidad otros delitos
- Favorecimiento real y personal, y blanqueo capitales respecto delito antecedente
- Conexidad mixta o analógica
- No conexos
- Pero cometidos por misma persona y analogía o relación entre sí
- Competencia mismo órgano judicial
- Enjuiciados en misma causa
- A instancia MF
- Si investigación y prueba en conjunto hechos conveniente para esclarecimiento y determinación responsabilidades procedentes, salvo complejidad o dilación proceso
7.3.3.- ALTERACIÓN NORMAS CONVIVENCIA OBJETIVA Y TERRITORIAL POR CONEXIÓN
- Existencia dos o más delitos nexo o elemento común
- Enjuiciamiento conjunto conductas punibles
- Pero puede producir alteración criterios atribución competencia objetiva y territorial
- Si competencia varios delitos acumulados distintos órganos jurisdiccionales
- Competencia objetiva
- Alguna persona implicada privilegio fuero
- Tribunal sometido aforado
- Algún delito conexo competencia AN
- Tribunal extenderá competencia por especialización
- Competencia Juzgados Violencia sobre la Mujer
- Extenderá a Instrucción y delitos conexos
- Si conexión se funda en conexión mediata o conexión por impunidad
- Infracciones conexas diversa consideración penal
- Competencia conocimiento unitario delitos conexos
- Órgano jurisdiccional delito mayor pena
- Competencia Tribunal Jurado
- Extensión a enjuiciamiento delitos conexos ajenos a competencia estricta
- Conexidad se funda causas LO 5/1995
- Comisión simultánea
- Comisión bajo acuerdo
- Comisión medial
- Comisión para impunidad
- Competencia territorial
- Art. 18 LECrim
- Territorio cometido delito, delito pena mayor
- Si igual pena, primero comenzara causa
- Si comenzaran igual tiempo o no se pueden determinar
- Designación AP, TSJ, AN ó TS
- Competente conocer delitos conexos cometidos por dos o más personas distintos lugares
- Juez o Tribunal partido judicial AP
- Si delitos cometidos en territorio misma provincia
- Y al menos uno dentro partido judicial sede AP
- Casos menores diferentes territorios
- Carácter preferente lugar domicilio menor
- Subsidiariamente art. 18 LECrim
TEMA 8.- LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LAS PARTES
8.1.- LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL: CONCEPTO
- Solicitantes acción ius puniendi de Estado
- Interponen pretensión penal
- Y quienes ejerciendo derecho a libertad
- Se defienden u oponen a ella
8.2.- CLASES
- Simultáneo ejercicio acción penal y civil derivada de delito
- Partes penales vs civiles
8.2.1.- PENALES
- Partes activas o acusadoras
- Junto MF pueden comparecer diferentes querellantes en relación titularidad bien jurídico protegido
- Acusadores populares
- Ciudadanos no ofendidos por delito
- Pero deciden ejercitar quivis ex populo (querella)
- No pueden impetrar recurso amparo
- Derecho constitucional, cívico y activo
- Ley reserva derecho a españoles
- LECrim exige capaces y no condenados dos veces por comisión delito denuncia o querella calumniosa
- No pueden ejercerlo Jueces ni Magistrados
- Legitimación activa = capacidad activa para ser parte y actuación procesal
- Han de satisfacer fianza
- Prevenir responsabilidades irresponsable ejercicio acción penal
- Acusadores particulares
- Ostentan titularidad bien jurídico protegido por norma penal = legitimación activa
- Además han de ser capaces
- En delitos semipúblicos o privados ACUSADOR PRIVADO
- Acción penal privada (derecho no persecución penal delito) ejercicio inicio proceso decidiendo
- Incoación
- Denunciando o no comisión
- Término anormal perdón
- Son sujetos pasivos delito
- Acceden a proceso en calidad ofendidos
- Derecho a incoación proceso penal
- Si acción penalmente típica y determinado o susceptible determinar responsabilidad penal
- Pero no a obtener condena investigado
- Sí derecho sobreseimiento si concurre MF
- Forma acceso
- Originaria interposición querella
- Adhesiva ofrecimiento acciones o personación ofendido en fase instructora
- Sin constreñir pago fianza
- Jurisprudencia TC les confiere titularidad derecho fundamental tutela judicial efectiva
- Infracción posibilita ejercicio recurso amparo
- Partes pasivas (acusadas)
- Instrucción: investigado
- Juicio oral: encausado = imputado judicialmente
- Procesado si juez Instrucción en sumario ordinario dicta Auto procesamiento
- Acusado (se ha ejercitado contra él pretensión penal a través escrito acusación o calificación provisional)
- Personas físicas
- Determinadas en acto iniciación proceso penal como autora comisión delito
- Objeto prisión provisional
- Adopción medida cautelar
- Sujeto pasivo auto procesamiento
- Investigados
- A instancia de parte
- Judiciales (resolución judicial contra ellos)
- Sospechoso policial
- Titular derecho fundamental defensa y derechos instrumentales
- Debe ostentar capacidad penal (a partir 18 años)
- Conducta impune si investigado menor de 14 años
- Entre 14 - 18 años proceso penal menores
- Causas exención responsabilidad penal
- No ocasionan prohibición comparecer válidamente en proceso penal
- Se ha de garantizar a investigado derecho defensa dentro proceso
- Motivando auto sobreseimiento libre o sentencia absolutoria
- Si discapacidad mental sobrevenida
- Juez dictar suspensión procedimiento
- Vulneración derecho autodefensa investigado si se abre juicio oral
- También pueden ser acusadas personas jurídicas
- Antecedente lucha criminalidad organizada y delincuencia económica
- Consecuencias accesorias y reclamables
- Art. 31 bis
- Delitos en nombre y por cuenta de las mismas, beneficio directo o indirecto representantes legales, o quienes actuando individualmente u órgano persona jurídica autorizados para tomar decisiones en nombre persona jurídica u ostentan facultades organización y control
- Delitos en ejercicio actividades sociales y por cuenta y beneficio directo o indirecto, quienes sometidos a autoridad personas físicas representantes, realización hechos incumpliendo deberes supervisión, vigilancia y control
- Responsabilidad personas jurídicas no equiparable a personas físicas
- Sólo exigible personas jurídicas privadas
- Sólo comisión delitos previstos (numerus claussus)
- Capacidad para ser parte y actuación procesal relativa o limitada a comisión delitos
- No aplicación totalidad penas CP
- No pena privativa libertad
- Penas limitativas derechos
- Multa, disolución o suspensión, clausura locales y actividades, condena a futuro a realizarlas, inhabilitación subvenciones y ayudas públicas, inhabilitación contratar con sector público, intervención judicial
- Extinción responsabilidad penal persona autora hecho no extingue responsabilidad persona jurídica
- Persona jurídica titular derechos fundamentales
- Defensa autónoma y presunción inocencia
- Carga probatoria responsabilidad penal incumbe a acusación vs defensa
- MF carga prueba incumplimiento persona jurídica deberes supervisión
- Juez Instrucción juicio imputación que permita ejercicio derecho defensa
- Régimen intervención procesal
- Primera citación domicilio social persona jurídica
- Facilitar derecho defensa
- Requirimiento designación Abogado y Procurador
- Si no comparece ... declaración rebeldía y publicación en BOE / BORME
- Comparecencia con representante acompañado de abogado o abogado únicamente
- Juez informará hecho investigado dando traslado querella o denuncia
- Representante legal podrá intervenir en actos prueba anticipada, y actos investigación (salvo declaración secreto)
- Toma declaración (mismos derechos fundamentales que persona física)
- Adopción medidas cautelares, previa petición parte y celebración vista
- Entrada en domicilio social requerirá resolución judicial
- Proceso abreviado, representante prestar conformidad con independencia conducta demás encausados
- Representante legal estátus parte procesal en juicio oral
- Tribunal facultado continuar sea cual sea gravedad delito, compareciendo Abogado y Procurador
- Personas jurídicas públicas exentas responsabilidad penal
8.2.2.- CIVILES
- Sufren efectos materiales cosa juzgada fallo civil sentencia penal
- Necesidad hecho punible ocasionado daño en esfera patrimonial sujeto derecho
- Perjudicado no renunciado o reservado ejercicio acción civil en proceso declarativo
- Parte activa (perjudicado)
- Sufre en su esfera patrimonial o moral daños comisión delito
- Titular, frente a responsable civil derecho crédito
- Nacido a título culpa
- Existencia responsabilidad civil objetiva surgida con ocasión comisión delito
- Le asiste derecho fundamental tutela judicial efectiva
- Acceso al proceso para interposición pretensión resarcitoria
- Originariamente mediante presentación escrito querella
- Acumula a acción penal, la civil dimanante del delito
- Adhesivamente en misma forma que ofendido
- Delito fuente responsabilidad civil
- Capacidad postulación no limitada a determinación daños (qantum indemnización)
- También legitimado instar actos investigación y prueba evidenciadores existencia delito y responsabilidad penal autor
- Sin prueba objeto procesal penal no título imputación civil
- Intervención similar a coadyuvante
- Interés legítimo instar condena culpable
- Parte pasiva (responsable civil)
- Generalidad casos investigado
- Daños surgen como consecuencia comisión delito
- Autor responsable simultáneamente Derecho Penal y Civil daños
- Extinción responsabilidad penal no conlleva extinción civil
- Puede desplazarse a tercero, por imperativo ley, o autonomía voluntad partes
- Tercero legitimación originaria defenderse frente pretensión civil resarcimiento
- Legitimación tercero civil
- Limitada a determinación y qantum indemnización
- Sin discutir fuente obligación
- Existencia o no delito
- Responsabilidad penal
8.2.3.- INTERVENCIÓN DE COMPAÑÍAS ASEGURADORAS
- Ejercicio acción civil
- Intervención se limita a objeto procesal civil acumulado a proceso penal
- Diferenciación intervención calidad actor vs responsable civil
- Actor civil
- Acuerdo no jurisdiccional Sala Penal TS
- Cuando entidad aseguradora concertado contrato seguro con perjudicado por delito y satisfaga cantidades
- Reclamar como actor civil frente a responsable en seno proceso penal
- Subrogándose en posición perjudicado
- Comparecer en proceso penal (actor civil)
- Exigir del responsable pago de lo debido
- Responsable civil
- Dimanante ejecución contrato seguro directa y subsidiaria
- Dirigir acción contra ambos responsables
- Diferencia postulación derivada seguro voluntario vs obligatorio
- Seguro voluntario
- Compañía aseguradora limitada capacidad postulación a pretensión resarcitoria
- No discutir todo relativo a hecho punible fuera significación jurídica
- Defensa circunscrita vigencia o aplicación contrato, cobertura y excepción pago
- Sin posibilidad oponer a terceros perjudicados excepciones personales que asisten frente asegurado
- No puede oponer exceptio doli
- Fuera de esta limitación estátus parte principal
- Discutir fijación quantum indemnización o obligación asunción pago indemnización de acuerdo póliza
- Ejercicio pleno derecho defensa en pieza instructora responsabilidad civil o terceros, o juicio oral
- Seguro obligatorio
- Si responsabilidades civiles total o parcialmente cubiertas por seguro obligatorio responsabilidad civil
- Requerir a entidad aseguradora o Consorcio Compensación Seguros
- Para que hasta límite seguro obligatoria
- Afiance responsabilidades civiles
- Fianza superior a límite
- Responsable directo o subsidiario obligado a prestar fianza o aval por diferencia
- Procediéndose en otro caso a embargo bienes
- Entidad responsable seguro obligatorio no podrá ser parte proceso
- Sin perjuicio derecho defensa en relación con obligación afianzar
- Admisión escrito
- Resolución pretensión en pieza correspondiente art. 764.3
- Imposibilidad material Compañías Aseguradoras
- Contradecir en juicio oral y segunda instancia
- Sin embargo libremente alegadas proceso civil declaratorio
- Extensión efectos materiales cosa juzgada fallo civil sentencia penal
- En práctica forense negación con respecto entidades aseguradoras
- Derecho proceso justo o debido art. 24
8.3.- EL MINISTERIO FISCAL
- Órgano colaborador jurisdicción
- Promover acción justicia en defensa legalidad
- Obligación ejercitar acción penal ante sospecha comisión delito público
- Excepción dependientes de instancia privada
8.3.1.- MF AUTORIDAD IMPARCIAL DEFENSORA LEGALIDAD
- Recepción denuncias
- Practicar con auxilio Policía Judicial preinstrucción = diligencias informativas
- No puede exceder de 6 m duración
- Posible decretar detención investigado
- Realizar actos investigación
- Toma declaración investigado
- Sin adoptar resoluciones limitativas derechos fundamentales
- Solicitar a Juez Instrucción
- Proceso penal menores = Director instrucción
- Practicar actos instructorios investigación hecho punible
- Participación en él del menor
- Preparar juicio oral
- Proponer a juez sobreseimiento
- Imparcial ... plena objetividad e independencia
- No puede ser recusado
- Pero sí abstenerse por mismas causas pérdida imparcialidad Jueces y Magistrados
- Defensor legalidad
- Condena culpable
- Absolución inocente
- Debe solicitar sobreseimiento si aprecia no méritos necesarios instar apertura juicio oral
- Retirar acusación si estima no existe responsabilidad penal alguna en conducta encausado
- Obligación informar a investigado circunstancias adversas o favorables
- Prevenir comisión detenciones ilegales
- Puede interponer habeas corpus si considera persona ilegítimamente detenida
8.3.2.- MF COMO PARTE ACUSADORA
- Parte que ha de solicitar actuación ius poniendi Estado
- MF no corresponde ejercicio potestad jurisdiccional
- Sino provocar potestad cuando cometido delito público
- Función defensa sociedad
- Reinstauración orden jurídico perturbado por comisión delito
- MF no titular derecho tutela judicial efectiva
- Obligación jurídico pública
- Dimanante relación sujeción vinculante a Estado
- Ejercitar acción penal, oficial
- Legitimación MF originaria
- Parte principal
- Puede impugnar con independencia resoluciones judiciales
- Excepción MF defensa menores o personas desvalidas
- Legitimación derivada
- Representativa
- Pero si defensor judicial menor
- Legitimación ordinaria
8.3.3.- MF COMO SUSTITUTO PROCESAL VÍCTIMA
- Ejercicio en nombre e interés víctima acción civil dimanante delito
- Derivada
- Sustituto procesal
- En nombre propio, pero interés ajeno
TEMA 9.- CUESTIONES PREJUDICIALES
9.1.- LA INTEGRACIÓN DEL OBJETO PROCESAL: LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
9.1.1.- CONCEPTO, REQUISITOS, NATURALEZA Y FUNDAMENTOS
- Cuestiones prejudiciales
- Elementos de hecho integrantes requisito tipo penal
- Precisan valoración jurídico material previa e independiente objeto procesal
- Declaración por Tribunal orden jurisdiccional competente
- Obtener plena integración conducta
- Notas esenciales
- Elementos de hecho
- Exigen valoración jurídica previa e independiente objeto principal
- Integran fundamento título imputación
- O pretensión autónoma conexa e instrumental con principal
- Cuestiones pertenecientes a fondo o fundamentación pretensión penal
- Operarán sobre ellas efectos prejudiciales cosa juzgada
- Salvo declaraciones judiciales a título incidental
- Relevantes para enjuiciamiento objeto procesal, pretensión penal
- Conexión o dependencia
- Diferencia cuestiones prejudiciales vs argumentos jurídicos pretensión
- Cuestiones prejudiciales consideración Tribunal otro orden jurisdiccional o Tribunal Penal
- Hecho precisa valoración jurídica Derecho material propio
- Valoración imprescindible o necesaria para correcta integración objeto procesal
- Sin ella Tribunal no podría valorar pretensión penal
- Integran título imputación o fundamental pretensión
- Precisan valoración jurídica con arreglo normas Derecho material
- Declaración jurisdiccional previa e independiente de pretensión principal
- Competencia valoración normas Derecho material
- Regla general Tribunal orden jurisdiccional competente (conocimiento cuestiones previas)
- Excluir cuestiones prejudiciales incidentales
- Regla general proceso penal
- Sentencia no efecto alguno cosa juzgada
- Ni siquiera prejudicial
- Fundamento
- Principio constitucional seguridad jurídica
- Corolario inmutabilidad Sentencias
- Fundamento inmediato prejudicialidad = prevención efectos prejudiciales cosa juzgada
- Si Tribunales decidieran cuestiones prejudiciales a su antojo sin respeto normas jurisdicción y competencia
- Vulneración principio non bis in idem
- Implícito en principio constitucional legalidad
9.1.2.- CLASES (sistematización por naturaleza y efectos)
- Heterogéneas y homogéneas
- Homogéneas se rigen por normas Derecho Penal
- Heterogéneas se rigen por normas distintas de este sector. Mayoría en práctica forense
- Proceso penal ha de suspender siempre a proceso civil
- Principio preferencia jurisdicción penal
- Art. 10.2 LOPJ
- Existencia cuestión prejudicial penal no prescindible o condicione contenido
- Suspensión procedimiento mientras no resuelta por órganos penales, salvo excepciones
- Devolutivas e incidentales (efectos procesales en proceso principal)
- Devolutivas
- Suspensión proceso penal
- Remisión a Tribunal competente
- No siempre penal tiene a lo civil en suspenso
- Supuestos EC
- Requisito imprescindible cuestión prejudicial devolutiva
- Relación heterogénea antijuridicidad
- Supuestos determinante cuestión culpabilidad o inocencia
- Tribunal Penal debe deferir conocimiento a Tribunal civil o administrativo competente
- Reforma LECrim nuevo motivo recurso revisión
- Medio rescisión cosa juzgada
- Resuelta cuestión prejudicial cosa juzgada Tribunal penal
- Si se dicta sentencia firme por Tribunal no penal competente resolución cuestión contradictoria
- No devolutivas
- Conocidas incidentalmente por Tribunal penal
- Casi todas cuestiones prejudiciales
9.1.3.- TRATAMIENTO PROCEDIMENTAL
- Incidentales
- Todas cuestiones prejudiciales de fondo
- Enjuiciadas junto objeto procesal
- Tratamiento procedimental cuestiones prejudiciales no devolutivas
- No problema alguno
- Tratamiento por órgano jurisdiccional enjuiciamiento hora dictar sentencia
- Integrando cuestión jurídica motivada en resolución
- Sin perjuicio juez instrucción toma consideración acto imputación o medida cautelar
- Siempre lleva juicio imputación
- Exigencia integración conducta
- Devolutivas
- Art. 4
- Tribunal criminal suspenderá procedimiento hasta resolución cuestión prejudicial, posible plazo inferior a dos meses para acudir partes a Tribunal civil o contencioso admvo
- Pasado plazo sin utilizar (promoción oportuno proceso civil o administrativo) supeditado a ausencia prescripción derecho subjetivo material o caducidad derecho acción
- LAJ diligencia alzada suspensión y continuación procedimiento
- Tribunal extiende conocimiento a conocimiento cuestión prejudicial
- Problema orden jurisdiccional competente para enjuiciamiento
- Presupuesto procesal de oficio
- Obliga a suspender procedimiento
- Ausencia jurisdicción o competencia
- Acto nulo por exceso jurisdicción
- Examinable de oficio en cualquier estadio procesal
- Denuncia ante órgano penal incompetencia conocer cuestión devolutiva
- Suspenso procedimiento penal hasta sentencia firme proceso civil o administrativo
- Si no se hiciera así, o suspendido procedimiento dicta sentencia condena contradictorio con pronunciamento órgano civil
- Posibilidad recurso casación
TEMA 10.- EL DERECHO DE ACCIÓN PENAL
10.1.- EL DERECHO DE ACCIÓN PENAL
- Asiste a todos sujetos Derecho
- Puesta en conocimiento Juez Instrucción notitia criminis
- Órgano jurisdiccional obligación dictar resolución motivada y fundada inadmisión o finalización proceso penal
10.1.1.- LA ACCIÓN PENAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL
- Derecho fundamental tutela judicial efectiva art. 24.1
- Particulares libre acceso a órganos jurisdicción penal
- Obtener resolución motivada, fundada en Derecho, congruente con pretensión penal, y si es posible de fondo
- Archivo procedimiento (evidencia ausencia presupuestos condicionantes apertura juicio oral)
- Actuación ius puniendi (probado existencia hecho punible y participación en él encausado)
- Declaración inocencia ... restablecer derecho libertad acusado
- Infracción abre puertas a recurso amparo TC
- Si se crean obstáculos indebidos o desproporcionados derecho acceso querellante a proceso penal (fianza desproporcionada a acusador popular o extranjeros, inadmisión querella, auto archivo o sobreseimiento sin motivación ni fundamentación jurídica razonada y razonable)
10.1.2.- TITULARIDAD DE LA ACCIÓN PENAL
- Asiste a todos sujetos Derecho que cumplan requisitos capacidad (relativa)
- MF
- Derecho - deber ejercitar acción penal ante sospecha comisión delito público
- Obligación comparecer para sostener pretensión penal procesos penales incoados por ofendidos comisión delitos semipúblicos
- Prohibición solicitar incoación o personarse en procesos delitos privados
- No goza principio monopolio acción penal
- Ha de compartirla con particulares
- Personas jurídicas
- Aspectos polémicos, pero jurisprudencia favorable otorgar plena capacidad
- Reducción a supuestos afección por delito
- Personas físicas
- Acciones públicas = populares
- Ciudadanos no ofendidos por delito
- Acciones privadas
- Titulares bien o interés jurídico protegido por norma penal infringida
- Dimanantes delito público
- Iniciales o adhesivas
- Dimanantes delito semipúblico o privado = privadas exclusivas
- Ofendido titularidad acción penal
- Absoluto derecho a no incoación proceso
10.1.3.- CONTENIDO
- Ejercicio puesta en conocimiento órgano jurisdiccional notitia criminis
- Art. 100 LECrim
- De todo delito nace acción penal para castigo culpable
- Otros tipos ilícitos (civiles, administrativos sancionadores)
- No determinados en proceso penal
- Juez puede renunciar denuncia o querella por falta tipicidad
10.1.4.- FORMA
- Acción penal se ejercita en forma querella
- Denuncia
- No conlleva obligación inadmitirla mediante resolución motivada
- Juez no obligado a notificar resolución a denunciante
- Incoación de oficio
- No ejercicio alguno derecho acción
- Sólo asiste a particulares frente a poderes públicos
- Ley prohibe ejercicio acción penal a Jueces y Magistrados
- LECrim ... LAJ conocimiento inmediato MF AP sospecha comisión delito ... sostener pretensión penal
10.1.5.- OBJETO
- Incoación proceso penal
- Obtener resolución motivada y fundada ... fin procedimiento
- Derecho acción penal mero ius ut procedatur
- No derecho a condena penal ni apertura en cualquier caso juicio oral
- Sino incoación procedimiento (si verosimil y típica sospecha comisión delito)
- Si juez opta por resolución inadmisoria querella, archivo o sobreseimiento
- Incide en derecho fundamental tutela
- Debe cumplir exigencias principio proporcionalidad
- Deber de motivación
- Fundamento resolución inadmisoria en supuestos previstos Ley
- Si invocación ausencia tipicidad
- Requisitos tipo no concurrentes en fundamentación fáctica
10.2.- MODALIDADES
10.2.1.- LA ACCIÓN POPULAR
- Art. 101 principio publicidad
- Complemento principio legalidad acción penal
- Oficialidad acción penal
- Ejercitada por órgano imparcial MF
- Acción penal privada y popular
- Asiste a todo ciudadano quivis ex populo
- Aún si no ofendido por delito
- Acción penal popular ante comisión delito público
- Presentación en Juzgado querella
- Se convierte en parte acusadora
- Paridad de armas con MF, acusador particular o sujeto pasivo delito
- Circunscrito a acción penal
- No extensión acción civil
- No relación con hecho punible
- No soporta perjuicio en esfera patrimonial
- No interés legítimo o directo reclamar efectos lesivos carácter patrimonial
- No legitimación condena en costas
- Excepto acusador popular intereses difusos
- Reservada a ciudadanos españoles
- Excluidos extranjeros y personas jurídicas
- Ciudadanos UE no se consideran extranjeros
- Personas jurídicas pueden ejercer acción popular si portan intereses difusos
- Miembros de etnias, xenofobia, consumidores
- Legitimación asociación no popular, sino doble
- Originaria, intereses asociados
- Derivada, en nombre propio asociados
- También interés ajeno asociación legítimo portador interés difuso
- No exigir fianza
- No auténticos acusadores populares
- Ostentan cierta legitimación originaria
- Habilita para ejercicio acción civil en interés perjudicados, defensa ex lege
- Forma: QUERELLA
- Posible exigencia fianza por parte Juez
- Proporcionada con patrimonio querellante
- Acusador popular no puede ejercitar acción penal adhesiva
- Jurisprudencia TS permite entrada sin necesidad deducir querella
- Pero debe prestar fianza
- Prohibición condenar en costas acusador popular
- Pero le concede derecho crédito cuando condenado encausado
10.2.2.- LA ACCIÓN PENAL PRIVADA: CONCEPTO Y CLASES
- Ciertas acciones penales privadas, exclusivas y relativas, informadas principio oportunidad
- Otorgan a ofendido derecho no perseguibilidad delito
- Y en supuestos especiales derecho erigirse única parte acusadora
- Puede provocar, mediante perdón, extinción responsabilidad penal y decidir aplicación o no pena
- Art. 104 norma procesal en blanco
- Integrada con disposiciones CP
- Discriminar acciones penales privadas
- Exclusivas: nacimiento proceso penal por delito privado
- Querellante único acusador privado
- Derecho renuncia acción (perdón ofendido)
- Ofendido poder absoluto disposición acción penal y pretensión punitiva
- A través perdón extinción responsabilidad penal si anterior a inicio ejecución pena
- Delitos privados CP injurias y calumnias
- Art. 104.1
- Acción penal ejercicio exclusivo por ofendido (prohibido a MF)
- Forma ejercicio acción: querella
- Proceso puede terminar por caducidad acción
- Relativas (no exclusivas): nacimiento proceso comisión delito semipúblico
- Ofendido dueño ejercicio acción penal, pero no absolutamente pretensión penal
- Ejercicio querella o denuncia
- Pretensión penal la sostiene MF
- Acusador particular no puede ocasionar finalización anormal mediante instituto remisión o perdón ofendido
- Poder disposición ofendido se limita a ejercicio acción penal
- Sigue siendo dueño absoluto incoación proceso (como delitos privados)
- Pero una vez instaurado procedimiento
- Ofendido no goza disponibilidad pretensión penal
- MF legitimado para sostenerla
- Art. 194 LECrim ilícitos perseguidos por ofendidos o representantes
- Delitos semipúblicos ofendido ejercita acción penal querella o denuncia
- MF debe comparecer sostener pretensión penal
- Delitos semipúblicos con interés público
- CP agresiones, acosos y abusos sexuales, delitos propiedad industrial e intelectual, mercado, consumidores, delitos societarios
- Sujeto pasivo no titular pretensión penal (excluido ejercicio perdón)
- Tampoco puede ostentar acción penal si delito vulnera bien jurídico protegido que comprometa bien o interés carácter público
- Delitos semipúblicos puros
- CP reproducción asistida, abandono familia, homicidio imprudencia menos grave, lesiones y coacciones leves, delitos leves sin interés público ni patrimonial
- Ofendido ostenta titularidad acción penal pero no pretensión penal (CP no otorga instituto remisión)
- Hechos punibles sólo perseguibles previa denuncia persona agraviada
- Excepcionalmente MF si menor, incapaz o persona desvalida
- Ausencia denuncia no impide práctica diligencias prevención
- Delitos semipúblicos interés privado
- CP delitos descubrimiento y revelación secretos, daños
- Ofendido dueño incoacion y extinción proceso penal
- Sin denuncia no incoación proceso
- Puede finalizarlo a través perdón
- Diferencias con delitos privados
- Proceso penal no incoación necesariamente querella
- Acusador particular no exclusivo ni privado
- Comparecerá MF sostener pretensión penal
10.3.- OFRECIMIENTO ACCIONES Y DERECHOS VÍCTIMA
- LECrim llamada a la causa iniciada, e intervención adhesiva ofendidos y perjudicados por hecho punible
- Ejercicios pretensión penal y civil, independiente de lo que haga MF
- Ofrecimiento
- Víctimas directas (titulares bien jurídico protegido por norma penal)
- Víctimas indirectas (sucesoras difunto)
- Intervención adhesiva acusadores y actores particulares
- No calidad coadyuvantes MF o partes secundarias
- LECrim otorga capacidad postulación necesaria actuación proceso
- Partes principales activas
10.3.1.- SUJETOS: LA LEGITIMACIÓN ACTIVA
- Art. 109 LECrim Juez Instrucción ofrecimiento acciones a ofendido en primera declaración
- Art. 110 LECrim autoriza intervención perjudicados en procedimiento si comparecen antes trámite calificación
- Legislador ofendido = perjudicado
- Tanto ofendido como perjudicado efectuar ofrecimiento acciones y permitir entrada en procedimiento penal
- Asunción respectivas pretensiones
- Doctrina penal distingue
- Ofendido: titular bien o interés tutelado por norma penal transgredida
- Sujeto pasivo delito
- Cualidad personal e intransmisible
- Si ofendido menor edad
- Menor ostenta legitimación originaria
- Capacidad actuación procesal integrada por representante legal
- Si en curso proceso desaparece incapacidad
- Recobra totalidad legitimación activa
- Incluida aptitud convalidar o no denuncia delito semipúblico
- No aparejada eficacia perdón
- Doctrina trasladable si MF actúa en representación menor, incapaz o persona desvalida
- Perjudicado: sufre en esfera patrimonial efectos nocivos acción delictuosa
- Acreedor o titular pretensión civil resarcimiento
- Susceptible sucesión procesal
10.3.2.- REGULACIÓN LEGAL
- Actos procesales
- Ofrecimiento acciones = llamada a instrucción ofendidos y perjudicados
- Ejercicio derecho fundamental tutela judicial efectiva
- Comparecencia partes acusadoras o civiles
- Sostener pretensión penal y civil
- Tres actos procesales diferenciados
- Diligencias policiales prevención
- Policía Judicial anuncia ofendido y perjudicado derecho comparecer procedimiento penal
- Acto preparatorio
- Primera comparecencia Juzgado Instrucción
- Información LAJ
- Citación audiencia concreción imputación
- Fase intermedia en supuesto no comparecencia partes
- MF solicitará sobreseimiento
- Tribunal puede llamar a causa interesados en ejercicio acción penal
- Comparecencia ofendidos para sostener pretensión
- Garantía principio legalidad mediante acusatorio
- Ofrecimiento y derecho tutela
- Ofrecimiento acciones
- Incide trámite en derecho tutela
- Violación Juez Instrucción si originan indefensión material ofendido o perjudicado
- Infracción derecho fundamental
- Susceptible amparo constitucional
- Deber de información: contenido
- LECrim no determina momento
- Tan pronto conste determinación ofendido y perjudicado
- Anterior a indagatoria investigado
- Declaración sujeto pasivo ... Juez comprobación verosimilitud, tipicidad y autoría notitia criminis
- Citación a todos y cada uno ofendidos y perjudicados
- Excepción acciones grupo y defensa intereses difusos
- Comparecencia asociaciones víctimas y legitimación personas jurídicas defensa derechos víctimas
- Si autorización víctima delito
- Objeto citación: toma declaración
- Información derechos LAJ deber información
- Mostrarse parte causa con Procurador y Abogado, en paridad armas con MF
- Derecho a formular alegaciones, publicidad o toma conocimiento actuaciones practicadas, participar en actuaciones
- Solicitar asistencia jurídica gratuita
- Derecho asistencia médica y psicológica (delitos violentos y contra libertad sexual) así como obtener orden protección
- Indemnizar víctimas ayudas económicas PGE
- Proteger intimidad en secreto sumario y publicidad juicio
- Notificación y devolución efectos incautados
- Notificación autos sobreseimiento o archivo aunque no hayan comparecido causa
- Impugnación plazo 20 días
- Conocer fecha y lugar celebración juicio, y recibir notificación sentencia primera instancia y apelación
- Conocer actos procesales afecten a seguridad
- Deber comunicación a víctima actos afecten a seguridad. Orden protección
- Art. 109 protección víctimas malos tratos
- Juez Instrucción en diligencia ofrecimiento acciones
- Puesta en conocimiento víctimas actos procesales afecten a seguridad
- Instrucción delitos art. 57 CP
- Delitos contra vida humana e integridad física
- Homicidio, aborto y lesiones
- Delitos contra integridad moral, libertad sexual, derechos personalidad
- Intimidad, honor, propia imagen e inviolabilidad domicilio
- Delitos contra patrimonio y orden socioeconómico
- Medida seguridad sentencia
- Obligaciones condenado no aproximarse o comunicarse con víctimas
- Prohibición no volver a lugar delito o domicilio
- Posible anticipar prohibiciones en calidad medidas provisionales control judicial
- Juez ha de poner en conocimiento víctima actos procesales afección seguridad
- Posible solicitar medidas control judicial
- Solicitud ... Juez Guardia convoca a partes interesadas y MF
- Auto medidas provisionales civiles y penales, asistencia y protección social
- Medidas civiles eficacia 30 días
- Mientras plantea demanda separación o divorcio ante Juez Instrucción competente
- Juez Instrucción competente separación o divorcio
- Mantenimiento, modificación o remoción medidas provisionales
- Orden protección
- Obligación informar a víctima situación procesal investigado
- Inscripción Registro Central Protección Víctimas Violencia Doméstica
10.3.3.- LA INTERVENCIÓN ADHESIVA
- Naturaleza y forma
- Independiente ofrecimiento acciones
- Ofendido y perjudicado posible mostrarse parte en causa sin formular querella
- Antes trámite calificación
- Procedimiento penal en curso
- Adhesiva
- En realidad intervención principal
- Asunción parte ofendido con toda capacidad postulación (sostener pretensiones penales y civiles)
- Querella
- Aceptación ofrecimiento acciones
- Adhesiva
- Ya formulada imputación
- No produce sacrificio derecho defensa intervención acusador particular
- Comparecencia apud acta
- Pero si ofendido decide incorporar a instrucción nuevo delito conexo
- Juez debe exigir presentación querella
- Procurador y asistido Abogado
- Posible beneficio justicia gratuita
- Si varios ofendidos y convergencia intereses
- Juez puede disponer agrupación en única representación
- Una vez abierto juicio oral
- Partes materiales pueden encomendar acusación a distintos Abogados
- Preclusión
- Art. 110 intervención acusadores particulares y civiles
- Anteriormente a trámite calificación delito
- Acto procesal a través del cual se ejercita pretensión
- Intervención partes acusadoras anterior a formalización objeto procesal
- Doctrina unánime otorgar trámite efectos preclusivos
- No interpretación rígida provocadora indefensión
- TC doctrina autos archivo o sobreseimiento notificación a perjudicado
- Haya comparecido o no en proceso
- Autorización entrada en segunda instancia
- Art. 270 LOPJ notificación resoluciones judiciales a todos los que puedan parar perjuicios y no sólo a partes formales
- Si órgano jurisdiccional incumple deber
- Ofendido y perjudicado pueden instar nulidad sentencia
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