DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS 11 A 15
TEMA 11.- EL DERECHO DE DEFENSA
11.1.- CONCEPTO
- Derecho fundamental investigado
- Acceso al proceso penal tan pronto como se atribuye hecho punible
- Designar Abogado confianza o solicitar uno de oficio
- Actos alegación, prueba e impugnación
- Hacer valer, con eficacia, derecho a libertad
- Ciudadano no condenado, se presume inocente
- Notas esenciales
- Defensa auténtico derecho fundamenta art. 24
- Integrado por conjunto derechos y garantías instrumentales
- Primera manifestación acceso al proceso penal tan pronto como surja imputación
- Debe comunicarse inmediatamente
- Primer ejercicio reclamar derecho defensa técnica Abogado
- Abogado y patrocinado = parte dual
- Ordenamiento debe posibilitar
- Defensa pública o técnica
- Defensa privada o autodefensa
- Contenido oponerse a imputación
- Solicitud y obtención práctica actos investigación
- Y realización alegación, prueba e impugnación
- Acreditar inexistencia o atipicidad hecho
- Falta participación investigado
- Ausencia responsabilidad penal
- Concurrencia circunstancias atenuantes culpabilidad
11.2.- LA DEFENSA COMO DERECHO FUNDAMENTAL
- Predicable a persona física, nacional o extranjera, e incluso jurídica
- Se integra catálogo derechos fundamentales carácter instrumental (art. 24.2)
- Asistencia abogado, silencio, utilizar medios prueba pertinentes, no confesarse culpable, presunción inocencia
- CE no agota totalidad derechos instrumentales defensa
- También en pactos internacionales derechos humanos y LECrim
- Notificación detención a familiares, intérprete gratuito a extranjero detenido, reconocimiento médico forense
- No derechos mera legalidad ordinaria por no figurar en CE
- Inciden en derecho defensa genérico
- Derechos fundamentales
11.3.- EL DERECHO DE ACCESO AL PROCESO PENAL
- Primer derecho sujeto pasivo instrucción penal acceso libre al proceso
- Ejercicio recurso efectivo
- Derecho a ser oído por Tribunal independiente
- Acceso efectivo
- Ciudadano sometido a instrucción penal toma conocimiento previa existencia proceso
- Obligatoria comunicación personal actos objeto comparecencia en calidad investigado
- Sin frustrar fines instrucción ... derecho publicidad instrucción
- Tomar conocimiento actuaciones practicadas
- Participar contradictoriamente en sucesivas actuaciones
- Comunicación hecho punible comisión atribuida
- Clara y precisa
- Sin tecnicismos, lengua comprensible
- Vulneración derecho defensa si trasladan a investigado frases ininteligibles o expresiones genéricas o inconcretas
- No conocer con absoluta fidelidad y certeza
- No salvaguardado garantías procesales proceso penal
- Sin dilaciones indebidas
- Medios comunicación más rápidos para hacer llegar la existencia del procedimiento a investigado
- Sobre investigado (a diferencia de testigo) no gravita obligación comparecencia
- Sino carga procesal
- No realización ocasión procesal
- Origina desfavorables efectos condena contumacia o suspensión proceso
- Expedición orden detención
- Requisitoria búsqueda y captura
- Incomparecencia o mendacidad testigos
- Sanción disciplinaria y penal
- Incomparecencia partes en proceso penal
- No contempla sanción
- Pérdida posibilidad constituirse en parte acusadora
- Declaración rebeldía investigado
- Acreedor medida cautelar penal = detención
- TC solo declarado vigente obligación partes, incluida defensa, no provocar dilaciones indebidas
- Comienzo por permitir conocer contenido diligencias
- Aunque no sepa por dónde se encamina investigación ni pueda intervenir
- Sólo límite por declaración secreto actuaciones si imprescindible
11.4.- LA ADQUISICIÓN DEL STATUS DE PARTE
- Reconocimiento posibilidad acceso al proceso
- Derecho defensa exige que entrada titular derecho a la libertad
- Otorgamiento estátus parte procesal
- Investigado no objeto, sino sujeto procesal
- Evidencia = presupuesto ineludible sentencia
- Obtención mediante oposición acusación y antitético pensamiento (defensa)
- Ser informado causas acusación
- Obligación traslado escrito acusación
- Tiempo acusado pueda contestarla
- Cumplimiento garantías
- Informar a investigado derechos modo comprensible
- Derecho nombrar Abogado confianza o reclamar turno oficio
- Ilustración efectos desfavorables sometimiento voluntario a acto investigación
- Obligación ilustración a sujeto pasivo, con carácter previo a interrogatorio policial o judicial
- Razones detención
- Puede oponerse a ellas dentro instrucción
- Tan pronto como se haya determinado hecho y presunto autor
- Si investigado no sometido a medida cautelar
- Cuando surja indicio racional criminalidad
- Lo contrario burlar derecho defensa
- Ninguna defensa eficaz si no se conoce previamente imputación a fin contestar
- Puesta en conocimiento imputación lengua comprensible
- Asistencia declaración intérprete
- Gastos satisfechos por Estado
- Si extranjero o español desconociendo castellano
- Objeto puesta en conocimiento investigado
- Hecho punible comisión atribuida
- Breve relación circunstanciada fáctica y respectiva calificación legal
- Se vulnera derecho defensa si ocultando hechos contra investigado se le toma declaración como testigo
- Testigo obligación comparecencia, prestar declaración y decir verdad
- Violación a investigado derecho silencio
- Coacción por apercibimiento ilegítimo penas delito falso testimonio
- Prueba valoración prohibida
- Toma en consideración investigado en calidad testigo
- Si estado instrucción puede objetivamente inferirse participación en hecho punible
- Puesta en conocimiento imputación (acusación formulada) y designado Abogado Defensor
- Conferir investigado derecho entrevista reservada anterior a primer interrogatorio judicial
- Realizar ambos pretensión exculpatoria
- Introducir en proceso hechos impeditivos, extintivos y excluyentes responsabilidad penal
- Solicitar y obtener medios prueba estimados útiles para defensa
- Prevenir comisión dilaciones indebidas
- LECrim limitación derecho encausado a defenderse frente pretensión penal formulada
- Posible continuación proceso aunque no se haya presentado escrito defensa acusado o tercero responsable
- Norma parte ficción legal oposición acusaciones
- Permite a defensa solicitar práctica pruebas
11.5.- EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA (defensa penal íntegra dual)
- Realización propio investigado actuaciones defensivas
- Defensa privada o autodefensa
- Postulación Abogado defensor
- Defensa técnica o pública
11.5.1.- LA AUTODEFENSA
- Intervención directa y personal investigado en proceso
- Actividades encaminadas a preservar o restablecer libertad, impedir condena u obtener mínima sanción posible
- Exige capacidad discernimiento para hacerla valer en proceso
- Si demencia sobrevenida ... archivo proceso
- A diferencia países anglosajones, ordenamiento procesal español no permite autodefensa total y plena investigado
- Limitada actos procesales
- Proponer verbalmente recusación Juez si incomunicado
- Asistir a diligencias investigación
- Nombrar peritos
- Reconocido a presencia judicial por quienes dirijan cargo contra él
- Proponer diligencias
- Proponer prueba anticipada
- Prestar declaración en sumario cuantas veces quiera
- Pedir de palabra reposición Auto elevando detención a prisión
- Prestar conformidad con calificación más grave
- Decir última palabra en juicio oral
- Plena disposición investigado
- Libre hacerla valer o no en proceso
- Ejercitar derecho fundamental al silencio (no mentir)
11.5.2.- EL DERECHO A LA ASISTENCIA DE ABOGADO
- Derecho instrumental
- Diligencias policiales y judiciales
- Ámbito Derecho Público
- Indisponible
- Sociedad interesa interrogatorio policial pleno respeto integridad y dignidad detenido
- Y nadie condenado sin patrocinio abogado
- Facultad poder elegir Abogado de confianza
- O reclamar a su costa abogado de oficio
- O solicitar asistencia gratuita abogado de oficio si carece de medios para litigar
- Comunicación libre con Abogado
- Asesoramiento ejercicio eficacia autodefensa
- Derecho defensa conlleva facultad realizar Abogado actos y medios impugnación
- Obtener restablecimiento y declaración derecho libertad detenido
- Actuación en proceso penal derecho libertad y presunción inocencia
- Obligación secreto profesional
- Defensa parte procesal dialécticamente enfrentada a acusación
- Misión constitucional hacer valer derecho libertad
11.6.- LA RENUNCIA A LA AUTODEFENSA: REBELDÍA
- Investigado no obligación comparecer a llamada Juez Instrucción
- Ni constreñido a ejercitar autodefensa (puede renunciar a ella)
- Provocando declaración rebeldía
- Deber comparecencia carga procesal
- Si no la dispensa ... declaración rebeldía ... expedición requisitoria búsqueda y captura
11.6.1.- REBELDÍA Y CONTUMACIA
- Si no existe constancia investigado conocimiento existencia proceso
- Rebeldía ... obligación judicial indagar paradero
- Citar personalmente comparecencia
- Subsidiariamente edictos
- Si persiste paradero desconocido ... requisitoria búsqueda y captura
- Llamada a Policía Judicial para conducirlo ante el Juez Instrucción
- Si investigado consciente existencia proceso penal contra él y decide no acudir a llamada Juez
- Contumaz
- No rebeldía a la fuerza
- Sino deliberada o buscada por investigado
- Implica conocimiento previo y desobediencia investigado a orden judicial comparecencia
- Manifestación derecho defensa
- Renuncia a ejercicio autodefensa o defensa privada
- Pero no a defensa pública Abogado defensor
- En procedimiento penal abreviado
- Representación procesal
- Defensa técnica
11.6.2.- LA REBELDÍA EN EL SUMARIO ORDINARIO
- LECrim no distinguía rebeldía y contumacia, tratamiento procesal idéntico
- Juez Instrucción tras comunicación y emisión orden detención
- Si no habido en domicilio y se ignorara paradero
- Auto procesamiento
- Requisitoria búsqueda y captura
- Plazo comparecer ante él
- Si no comparece transcurrido plazo
- Declaración rebeldía
- Suspensión proceso penal hasta encontrado por Policía Judicial
- Lleva hasta últimas consecuencias principio general Derecho nadie condenado sin haber sido previamente oído
- Exigencia comparecencia física investigado en proceso
- Ejercicio autodefensa
- Derecho última palabra
11.6.3.- LA CONTUMACIA EN EL PROCESO ABREVIADO
- Primera comparecencia investigado ante Juez
- LAJ preguntará por domicilio notificaciones personales
- Advertirle citación a domicilio comparecencia celebración juicio oral
- Si no habido o citado en domicilio
- Tratamiento común rebeldía
- Suspensión diligencias previas o juicio oral
- Si no comparece
- Delitos leves continuidad celebración y resolución juicio si se ha citado con formalidades prescritas
- Salvo juez, de oficio, o a instancia de parte cree necesaria declaración
- Juicio oral en ausencia si pena solicitada no excede 2 años privación libertad o 6 años no privativa
- Condena en ausencia puede interponer condenado
- Anulación de sentencia o purga contumacia
- Personas jurídicas si no comparece representante juicio en ausencia cualquiera gravedad delito enjuiciado
- Necesaria intervención Abogado y Procurador
11.6.4.- LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL POR INCOMPARECENCIA ALGÚN ACUSADO
- Art. 746.6
- Incomparecencia juicio oral pluralidad acusados
- No suspensión juicio si Tribunal estima elementos suficientes juzgarlos con independencia
- Abstención irrogación pena acusado ausente
- Efectuar segundo juicio oral
11.7.- CONTENIDO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA DE ABOGADO
- Defensa penal parte dual
- Dos sujetos procesales
- Abogado defensor: efectúa defensa técnica
- Defendido o investigado: defensa privada o autodefensa
- Coincidentes único objetivo
- Hacer valer derecho libertad
- Causa que obedece a objeto distinta
- Investigado ejercita derecho libertad
- Defensa técnica dimensión objetiva
- Proteger libertad valor superior ordenamiento
- Otorga a defensor cierto grado autonomía
- Condicionando actuaciones defendido
- No significa exclusión autodefensa
- Mientras detenido incomunicado
- Abogado designado oficio
- Investigado derecho elegir Abogado confianza
- Defensa proceso
- Si no ejercita derecho o reclama Abogado turno oficio ... intervención abogado oficio
- Revocación abogado asistiendo y designación otro Abogado
- No incondicional
- No posible utilización para provocar suspensiones repentinas juicio oral
- Fraude procesal
- TC derecho fundamental asistencia Abogado no designación formularia formal e ilusoria
- Sino real y efectiva
- Exigencia constitucional garantizar presencia Abogado actos prueba
- Interrogar libremente testigos cargo y testigos descargo
11.8.- NACIMIENTO Y FINALIZACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA
- Derecho defensa
- Nace con imputación
- Finaliza con resolución firme terminación proceso penal
- Reclamable
- No sólo cuando se ha incoado proceso penal
- Antes, cuando policía ha atribuído persona participación en hecho punible
- Detenido preventivamente
- MF diligencias formativas
- Art. 17.3 asistencia abogado diligencias policiales establecidas por Ley
- LECrim garantiza derecho defensa
- Designación defensor
- Imputación persona por cualquier órgano público persecución penal
- Policía, MF, Juez iniciado proceso penal
- Independiente situación personal investigado y si no detenido (art. 118)
- Si investigado detenido
- Contar con asistencia abogado
- Elección propio detenido
- Designación oficio
- Previa solicitud propia policía
- Abogado asunción defensa durante todo proceso (art. 767)
- Desde detención o actuaciones imputación delito contra persona determinada
- Necesidad asistencia letrada
- Policía Judicial, MF, Autoridad Judicial recabará de Colegio Abogados designación abogado oficio, si no nombrado por interesado
- Habilitación legal para representación defendido
- No resulta necesaria intervención Procurador hasta trámite apertura juicio oral (art. 768)
11.9.- EL DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA
- Máximo exponente principio
- Nadie puede ser condenado sin ser oído
- Obligado cumplimiento
- No sólo en ámbito jurisdicción penal
- Incluso en procedimientos administrativos carácter sancionador
- Derecho encausado reclamable
- No sólo al término juicio oral
- También al finalizar vista apelación e incluso casación
- Tribunal ad quem decida revocar sentencia absolutoria
- Objeto acto procesal no encierra contenido material concreto
- Derecho potestativo acusado
- Derecho constitucional silencio o derecho a no declarar
- No vulnera derecho Presidente Tribunal cuando decide expulsar de Sala al acusado
- O cuando provoca precipitadamente suspensión juicio
- Derecho encausado
- Naturaleza disponible
- Estimar cumplido otorgamiento posibilidad ejercicio dentro mantenimiento orden público necesario para realización juicio oral
- Omisión trámite última palabra
- Vulnera art. 24 CE
- TEDH derecho garantizar en juicio oral
- E instancias Tribunal ad quem decida gravar más la condena
TEMA 12.- EL OBJETO DEL PROCESO PENAL
12.1.- LOS DIFERENTES OBJETOS DEL PROCESO PENAL
- Art. 100 LECrim Delito ... acción penal
- Castigo culpable
- Acción civil
- Restitución cosa
- Reparación daño
- Indemnización perjuicios hecho punible
- Posible acumular (diferentes objetos proceso penal)
- Acción penal
- Interposición pretensión civil resarcimiento
12.2.- EL OBJETO PRINCIPAL: LA PRETENSIÓN PENAL (punitiva)
- Declaración voluntad
- Dirigida contra acusado
- Solicita de Juzgado o Tribunal Penal
- Sentencia condena
- Cumplimiento pena o medida seguridad
- Fundada en comisión hecho punible
12.2.1.- REQUISITOS SUBJETIVOS
- Distinción
- Atinentes órgano jurisdiccional
- Partes acusadoras
- Acusado (exclusivamente elemento subjetivo determinante objeto procesal)
- Determinación e identidad acusado parte de objeto procesal
- Tantas pretensiones cuantas personas acusadas
- Aún misma comisión hecho punible
- Dentro fase instructora
- Función esencial sumario = determinar legitimación pasiva
- Hacer constar culpabilidad delincuentes
- Se asume a través
- Auto Procesamiento proceso penal común delitos muy graves
- Auto Incoación Proceso Penal Abreviado
- Partes acusadoras no dirigir escrito acusación contra persona no imputada en dicha resolución (TS)
- Nadie acusado sin haber sido declarado judicialmente investigado
- Y haber sido oído por Juez Instrucción
12.2.2.- REQUISITOS OBJETIVOS
- Fundamentación fáctica pretensión penal: el hecho punible
- Atribución acusado comisión hecho punible (hecho histórico subsumible en tipos penales carácter homogéneo, tal como ocurrió desprovisto calificación jurídica salvo referente bien jurídico protegido por norma penal)
- Si distintas calificaciones sobre hecho
- Sólo subsunción en tipos penales bienes o intereses jurídicos homogéneos
- Tribunal no puede condenar acusado calificación distinta no previamente objeto acusación
- Hecho natural e indivisibilidad
- Objeto proceso penal determinado por hecho anterior y externo proceso
- Exigencia derecho defensa, cosa juzgada y principio seguridad jurídica
- Nadie condenado por hecho no objeto acusación
- Si aparece nuevo hecho punible
- Suspensión juicio
- Practicar nueva instrucción sumaria complementaria
- Deducir nueva acusación para ese hecho
- Mismo hecho histórico no objeto doble condena penal
- Aún cuando Tribunal no agotado en primera sentencia todas posibilidades subsunción jurídica
- Si doble condena penal infracción principio non bis in idem
- Dimensión constitucional
- Objeto proceso penal integra
- Identidad subjetiva
- Identidad objetiva o del hecho punible = hecho histórico (natural)
- Partes enteramente dueñas aportación al proceso
- Autorizadas introducción fragmentaria
- Tribunal no vinculado a aportación
- Proceso penal rige principio indivisibilidad hecho punible
- Partes fase instructora cierto poder determinación subjetiva u objetiva hecho
- Pero vedada en fase juicio oral poder disposición fáctico
- Tribunal obligado descubrir verdad material
- Exhaustivo complementar actividad probatoria no aportado o inejecutada
- Hecho punible enjuicidado en toda plenitud fáctica
- Partes no pueden aportación fraccionaria o sesgada hecho condicionar actividad cognoscitiva y decisoria Tribunal
- Hecho típico y homogeneidad bien jurídico
- No todo acontecimiento externo interesa al proceso penal
- Sólo hechos aparentemente típicos
- Sólo de hecho penalmente antijurídico surge acción penal
- A efectos determinación pretensión
- Calificación jurídica hecho no constituye elemento esencial alguno
- En proceso penal rige iura novit curia
- Tribunal dueño individualización y aplicación a hecho normas CP
- Individualización normas jurídicas no potestad absoluta e incondicionada Tribunal
- TC y TS exigen cambios calificación hecho punible respeten homogeneidad bien jurídico
- Protección derecho defensa limitación iura novit curia
- Tribunal puede modificar calificación jurídica sustentada por acusación si nueva subsunción hecho corresponde a normas penales tuteladoras bienes jurídicos homogéneos, o si cambio calificación obedece a simple error acusación constatable por defensa
- Fundamentación jurídica: título condena
- Objeto procesal penal determinado exclusivamente
- Identidad subjetiva
- Identidad objetiva
- Homogeneidad bien jurídico
- Art. 650.2 escrito acusación reflejar calificación legal hechos
- Determinando delito que constituyan dichos hechos
- ¿Medida e independencia homogeneidad o heterogeneidad bien jurídico, calificación penal integra objeto procesal penal?
- Negativa desde perspectiva constitucional
- No traslado a través recurso amparo vulneraciones a eventuales vinculaciones calificación jurídica no reconducidas a homogeneidad bien jurídico
- Petición de pena
- No elemento esencial pretensión penal
- Individualización corresponde a Tribunal decisor
- TS declara contrario a art. 24.2 irrogación a encausado pena principal no solicitada por acusación
- Posible imponer de oficio pena accesoria
- Exigencia objeto proceso penal
- Objeto proceso penal determinada por petición pena principal sustanciada en hecho histórico homogéneamente típico
- Y por identidad acusado
12.2.3.- REQUISITOS FORMALES
- Ejercicio acción penal e interposición pretensión distanciados procedimentalmente
- Acción ejercicio en acto iniciación proceso penal (denuncia, querella, oficio)
- Pretensión proceso escalonado
- Fase Instructora
- Función en determinación objeto procesal doble
- Contribuye a aportación material hecho tendente a demostrar tipicidad hecho punible
- Determinar legitimación pasiva en proceso penal
- Art. 299
- Sumario = actuaciones preparación juicio y practicadas para averiguar y hacer constar perpetración delitos, con circunstancias influyentes en calificación y culpabilidad delincuentes
- Asegurando personas y responsabilidades pecuniarias
- Función objetiva no determina fundamentación fáctica pretensión
- Posibilita afirmación por partes acusadoras
- En proceso penal rige principio aportación
- A partes acusadoras incumbe carga efectuar fundamentación fáctica pretensión
- Partiendo de hechos investigados en sumario
- Conclusión primera o principal escrito calificación provisional
- Hechos punibles que resulten del sumario
- Escrito Acusación
- Escrito acusación proceso penal abreviado o escrito calificación provisional en proceso común
- Formaliza pretensión penal
- Cumple función similar a escrito demanda en proceso civil
- Contenido
- Descripción hecho punible
- Determinación acusado
- Calificación legal hechos
- Pena solicitada
- Primera delimitación objeto procesal
- Determinación tema prueba sobre el que recaerá actividad probatoria juicio oral
- Conclusiones Definitivas
- No fijada definitivamente en escrito acusación
- Puesta manifiesto distintas calificaciones jurídicas a invocadas en escrito calificación
- O mutación pretensión consecuencia entrada nuevos hechos punibles en juicio oral
- Ordenamiento faculta a partes
- Modificar calificaciones provisionales
- Transformar en definitivas
- Escrito conclusión última posibilidad partes acusadoras modificar pretensión penal
- Definitivamente fijada en proceso
- Deber congruencia Tribunal con respecto a conclusiones definitivas
12.2..4.- LA LITISPENDENCIA
- Antecedente o proyección cosa juzgada
- Identidad subjetiva
- Identidad objetiva
- Causa pedir
- En proceso penal (múltiples partes acusadoras, no extensión efectos cosa juzgada) no rige doctrina tres identidades
- Únicas determinantes las que integran objeto proceso penal
- Identidad acusado
- Salvo procesos comisión delito privado
- Derecho no perseguibilidad delito
- Necesario cumplir identidad subjetiva parte acusadora
- Causa petendi no forma parte objeto procesal
- Se circunscribe a hecho natural o histórico
- Hecho punible (natural e indivisible)
- Efectos
- Procesales
- Efecto positivo perpetuatio iurisdictionis
- Juez Instrucción obligado resolución motivada notitia criminis
- Inadmisión
- Admisión
- Resolución sobreseimiento
- Conclusión sumario (proceso común) ... AP
- Conclusión Diligencias Previas, apertura juicio oral y remisión JP (proceso abreviado)
- Efecto negativo impedir apertura segundo proceso penal por mismos hechos y contra mismo acusado
- Ningún otro juez instrucción autorizado apertura instrucción investigado contra el que exista instrucción en curso sobre mismo hecho
- Inhibición segundo juez en favor primero
- Suscitar cuestión inhibitoria o declinatoria competencia
- No excepción alguna defensa
- Sino auténtico presupuesto procesal
- Hacerse valer y estimación oficio dentro instrucción
- Sin perjuicio alegar artículo previo y especial pronunciamento amparo art. 666.1
- O cuestión previa audiencia preliminar (en proceso abreviado) defensa o MF
- Jurisdicción penal improrrogable
- Se producen desde momento admisión a trámite notitia criminis
- Auto incoación sumario o diligencias previas momento traslado a Juez sospecha hecho punible susceptible investigación
- A partir de este momento
- Identidad objetiva necesaria para que objeto procesal determinado
- No se integra mediante calificación jurídica
- Materiales
- Interrupción prescripción (art. 132.2 CP)
- Prescripción interrupción, sin efecto tiempo transcurrido, cuando procedimiento dirigido contra persona indiciariamente responsable delito
- Corre de nuevo
- Desde paralización procedimiento
- Finalización sin condena
- Interrupción prescripción
- Presentación denuncia o querella en Juzgado
- Si Juzgado dicta Resolución judicial imputación
- 6 meses desde incoación proceso penal delito
- 2 meses desde incoación proceso penal delito leve
- Efectos interrupción prescripción
- Retrotraerán momento presentación acto iniciación
- No secundado por TS
- Conflicto con TC (sentencias amparo)
12.3.- EL OBJETO EVENTUAL: LA ACUMULACIÓN DE LA PRETENSIÓN CIVIL AL PROCESO PENAL
12.3.1.- RÉGIMEN LEGAL Y FUNDAMENTO
- Art. 100 LECrim
- De todo delito o falta ... puede nacer acción civil pata restitución cosa, reparación daño e indemnización perjuicios causados por hecho punible
- Fundamento acumulación acción civil a la penal derivada de delito
- Economía procesal
- Sistema permite discutir y decidir en un sólo proceso
- Pretensión penal
- Pretensión civil resarcitoria
- Consecuencia daños por acción delictuosa
- Evitar gastos y dilaciones
12.3.2.- CONCEPTO Y ELEMENTOS ESENCIALES
- En realidad acción civil no nace del delito
- Del delito nace derecho acción penal
- Se ejercita a través distintos medios iniciación proceso penal
- Del delito nace pretensión civil resarcimiento
- Declaración voluntad planteada ante Juez o Tribunal Penal
- Dirigida contra encausado o responsable civil
- Sustanciada en comisión acto antijurídico
- Daños en patrimonio perjudicado o actor civil
- Acumulable a proceso penal en curso
- O separable y reservarse para correspondiente proceso civil declarativo
- Finalizado proceso penal (art. 111)
- Requisitos subjetivos
- Parte que deduce pretensión civil = actor civil
- Parte que se opone a pretensión civil = responsable civil
- Han de concurrir presupuestos especiales proceso civil
- Capacidad ser parte
- Actuación y conducción procesal
- Legitimación activa y pasiva
- Legitimación activa = perjudicados
- Sufren en esfera patrimonial daño acción delictuosa
- Víctimas delito
- Daño o perjuicio sobre propia persona o patrimonio causados por comisión delito
- Lesiones físicas o psíquicas
- Daños emocionales
- Perjuicios económicos
- Legitimación pasiva = causantes daños
- Responsabilidad directa
- Solidaria
- Subsidiaria
- Postulación procesal
- Objeto procesal penal a efectos identificación pretensión sólo necesaria identidad subjetiva investigado
- En objeto procesal civil concurrencia identidad ambas partes
- Actora
- Demandada
- Requisitos objetivos
- Fundamentación o causa petendi
- Alegación fáctica pretensión fundamento existencia delito o acto ilícito
- Producida lesión a patrimonio actor civil
- Decisivo actos y omisiones ilícitos intervención culpa o negligencia (auténtica fuente obligación)
- A efectos deducción pretensión civil
- Indiferente responsabilidad penal extinguida
- No impide que acción típica, antijurídica, culpable y punible haya existido
- Sostenible que declarada inexistencia delito
- Juez Penal puede condenar civilmente consecuencia comisión acusado acto ilícito mediante culpa o negligencia, o mera responsabilidad objetiva
- Petición
- Pretensión penal indivisible e indisponible
- Petición pretensión civil sometida a principio dispositivo
- Actor dueño interposición y renuncia
- Expresa
- Vinculando mediante decisión actividad decisoria Tribunal
- Reviste naturaleza pretensiones condena (de dar)
- Objeto pretensión civil
- Restitución cosa
- Reponer estado cosas momento anterior a comisión delito, o devolver cosa a su legítimo propietario
- Comisión delitos contra propiedad privada
- Hurto, robo, estafa, alzamiento, apropiación indebida
- Procedente incluso supuestos tercero adquirido cosa sustraída legalmente
- Salvo adquisición buena fe adquirido cosa irreivindicable
- Caben sentencias declarativas nulidad negocio jurídico
- Objeto material a través del cual se consuma acción delictuosa
- Reparación daño
- Efectuar prestación personal
- Paliar o remediar menoscabos sufridos en cosa
- Art. 112 obligaciones dar, hacer o no hacer
- Si prestación personal
- Cabe ejecución subsidiaria
- Si prestación personalísimas
- Juez condena condenado cumplimiento
- Aplicación supletoria multas coercitivas
- Salvo ejecutante opte por novación indemnización daños y perjuicios
- Indemnización perjuicios
- Condena pago cantidad dineraria suficiente cubrir daños perseguidos por delito
- Surge cuando no es posible restitución y delito produzca perjuicio patrimonial
- Daños
- Materiales
- Morales perjudicado, familia e incluso terceros
- Ha de cuantificarse
- No admisión sentencias condena a reserva liquidación
- Requisitos formales
- Pretensión civil se deduce en escrito acusación o calificación provisional
- No se puede modificar sustancialmente pretensión civil en conclusiones definitivas
- Se contravendría principio prohibición ampliación demanda
- Generaría indefensión al responsable civil
- Escrito acusación determina objeto procesal civil
- Obligación congruencia Tribunal
- Sentencia resolución cuestiones responsabilidad civil objeto juicio
- Pretensión civil la puede deducir perjudicado
- Comparece en instrucción mediante querella
- A través ofrecimiento acciones
- Adhesión
- Se permite intervención litisconsorcial
- Bajo misma representación y dirección letrada
- Si perjudicado no comparece en proceso ni reserva acción para correspondiente proceso declarativo
- MF
- Vía sustitución procesal
- La ejercita en su nombre
12.4.- EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL POR EL MINISTERIO FISCAL
12.4.1.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO
- Proceso penal rige principio acumulación pretensión civil a proceso penal incoado
- Con sola excepción renuncia o reserva acción civil por perjudicado
- Si no sucede
- MF obligado ejercitar acción civil en propio interés perjudicado
- Supuesto legitimación derivada o por sustitución procesal
- MF actúa en nombre propio
- En interés perjudicado
- MF misión velar por derechos ciudadanos
- De modo especial por personas desvalidas
- Jurisprudencia niega legitimación activa para ejercicio pretensión resarcitoria
12.4.2.- PLURALIDAD DE PARTES
- MF ejercicio acción civil en interés perjudicado
- No exonera a Juez Instrucción obligación a entrar en procedimiento
- Ofrecimiento acciones
- Derecho tutela
- Si perjudicado ejercitara derecho querella o comparecencia parte acusadora
- Pluralidad partes
- ¿Capacidad postulación MF y perjudicado referente ejercicio pretensión civil?
- Constitución perjudicado parte actora
- Eximir a MF ejercicio pretensión civil
- Art. 108 impone necesidad haya o no acusador particular ejercicio acción civil
- No misma capacidad postulación
- Única parte originariamente legitimada perjudicado = única parte principal
- Titular derecho subjetivo carácter disponible
- Goza de todo poder disposición pretensión civil
- Puede
- Renunciarla
- Reservarla para el declarativo
- Acumularla al procedimiento penal en curso
- MF subordinada a perjudicado
- Mero valor ilustración al órgano jurisdiccional
- Fundamentación pretensión resarcitoria
- Podría oponerse a concesión si la estimara infundada
- Principio congruencia transcurre entre
- Lo solicitado por perjudicado
- Resistido por responsable civil
- Concedido por órgano jurisdiccional
TEMA 13.- LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
13.1.- LOS ACTOS DE INICIACIÓN DEL PROCESO PENAL
- Puesta en conocimiento órgano jurisdiccional notitia criminis
- Sospecha comisión acción que revista caracteres delito
- Determinación y presunto autor
- Incoación fase instructora
- Excepto procesos comisión delito perseguible a instancia de parte
- Titularidad ofendido
- Cumplimiento especiales requisitos formales
- Cumplimiento especiales presupuestos procesales
- Querella o denuncia
- Medios ordinarios iniciación procedimiento penal
- Frente medios especiales
- Iniciación oficio
- Excitación especial Gobierno
- Sospecha perpetración delito perseguible de oficio
- Obligación Juez competente o no
- Práctica primeras diligencias
- Dar cuenta incoación a MF y Presidente AP
13.2.- LA DENUNCIA
- Declaración conocimiento y voluntad
- Transmisión a órgano judicial, MF o Autoridad funciones Policía Judicial
- Noticia hecho constitutivo delito
13.2.1.- NATURALEZA
- Declaración conocimiento
- Transmisión a Policía o Autoridad Judicial sospecha comisión delito público
13.2.2.- SUJETOS
- Denunciante
- Capacidad y legitimación
- Delito perseguible de oficio: persona física, aunque fuera incapaz
- Art. 271 obliga a MF deducir querella
- Pero Memoria FTS confirió plena capacidad denuncias
- Delitos perseguibles a instancia de parte
- Denunciante requisitos capacidad y legitimación
- Legitimación activa requerida
- Cualidad ofendido o sujeto pasivo hecho punible
- Art. 259 LECrim testigos presenciales o directos perpetración hecho punible
- Obligación conminada con multa denuncia hecho
- Exención genérica incapaces (impúberes y no pleno uso razón) art. 260
- Exenciones específicas razón parentesco (art. 261)
- Obligación cualificada si relación funcionarial o Derecho Público vinculación especial Estado (art. 262)
- Obligación denunciar por razón profesión u oficio
- No alcanza a amparados por secreto profesional
- Abogados no revelar secretos clientes
- Conminada con responsabilidad penal (art. 263)
- Denunciado
- Determinación e identificación investigado no requisito denuncia
- Función fase instructora averiguar presunto autor hecho punible
- Deber colaboración ciudadana obliga a transmitir datos identificación denunciado a Autoridad ante quien se formaliza denuncia, si son conocidos
- Si se determinara tras primeras diligencias
- Autoridad Judicial traslado a denunciado
- Admitida denuncia e incoado procedimiento contra persona por determinado delito
- No posible omisión imputación conocida por interesado
- Ni clausurar instrucción sin haberle ilustrado derechos
- Propio denunciado puede formular denuncia (autodenuncia)
- No expresamente contemplada por LECrim
- Pero es posible admisión
- Atenuante arrepentimiento espontáneo CP
13.2.3.- ÓRGANO COMPETENTE
- Juzgados
- LECrim no exige a ciudadano lego en conocimientos jurídicos denuncia ante Juzgado competente
- Presentación denuncia ante cualquier Autoridad Judicial encargada de prevención e investigación delitos
- Si se presenta ante Juzgado competente
- Constatación tipicidad
- Iniciación correspondiente procedimiento penal (diligencias previas)
- Inadmisión
- Inexistencia de hecho
- Ausencia tipicidad
- ¿Exención o extinción responsabilidad penal?
- No corresponde a esta fase
- Requiere actividad probatoria o investigadora
- Desestimación denuncia fundamento resolución
- Si no se presenta ante Juzgado competente
- Si hecho tipificado como delito
- Práctica primeras diligencias
- Dar cuenta inmediata a Juez Instrucción
- Tras conclusión en plazo tres días remisión a Juez competente
- Si elevación detención a prisión poner en dicho plazo detenido a disposición Juez competente
- Ministerio Fiscal
- LECrim legitima MF recibir y cursar denuncias formuladas
- EOMF recibir denuncias
- Envío a Autoridad Judicial
- Decreto archivo
- No fundamentos ejercicio acción alguna
- Notificación decisión a denunciante
- Policía
- Denuncia dependencia FCSE o funcionarios Policía Judicial
- Práctica diligencias prevención
- Dar cuenta a Autoridad Judicial o MF
- Policía facultada y obligada denunciar delitos mediante atestado
13.2.4.- REQUISITOS FORMALES
- Denuncia no requisito especial
- Transmisión notitia criminis
- Identificación y ratificación denunciante
- No autorización denuncias anónimas
- Verbal o escrita
- Personal o por medio mandatario poder especial
13.2.5.- ELEMENTOS MATERIALES
- Notitia criminis o sospecha comisión delito
- Puesta en conocimiento por denunciante a Policía Judicial o Autoridad Judicial
- Apertura diligencias policiales prevención
- Primeras diligencias (Juez Instrucción incompetente)
- Diligencias previas o sumario
- Única salvedad supuesto hecho punible
- Inexistente
- Carezca de capacidad
13.3.- LA QUERELLA
13.3.1.- CONCEPTO
- Acto ejercicio acción penal
- Querellante asume calidad parte acusadora a lo largo procedimiento
- Acto procesal postulación
- Asiste a ofendido o a sujeto derecho con capacidad necesaria
- Se solicita de órgano jurisdiccional competente
- Iniciación procedimiento
- Adquisición por querellante cualidad parte acusadora
13.3.2.- TIPOLOGÍA
- MF, extranjeros ofendidos y ciudadanos españoles ofendidos o no por delito
- Querella pública o acción popular
- Art. 101 LECrim ciudadano no ofendido por delito
- Pretende mero restablecimiento ordenamiento jurídico perturbado por comisión delito
- Asiste a todo ciudadano español capaz, no ofendido por delito y MF
- TC acción popular derecho constitucional (art. 125 CE)
- No auténtico derecho tutela judicial efectiva
- Pertenece a ofendido o perjudicado
- Querella privada
- La plantea ofendido por delito
- Titular derecho fundamental tutela judicial
- Admisión origina aparición en esfera proceso acusador particular
- Puede o no ostentar titularidad acción penal e incluso procedimiento
- Subdivisión
- Querellas privadas exclusivas
- Querellas privadas relativas
13.3.3.- PRESUPUESTOS
- Presupuestos generales: la capacidad
- Presupuestos genéricos querella = presupuestos procesales partes
- Capacidad
- MF
- Ejercicio acción penal
- Consecuencia misión CE promover acción justicia en defensa legalidad
- A través denuncia o querella
- Querella delitos contra libertad sexual, Hacienda Pública, Seguridad Social
- Personas jurídicas
- Capacidad ser parte y actuación procesal interposición querella
- Personas físicas
- Más amplia capacidad ejercicio querella pública o privada
- Tres supuestos incapacidad absoluta ejercicio acción popular (no alcanza querella privada)
- Incapaces civiles
- Condenados dos veces delitos acusación calumniosa
- Jueces y Magistrados
- Art. 103 incapacidad relativa relacionada con parentesco en ejercicio querella privada
- Parientes sólo ejercicio acciones penales entre sí
- Causa comisión delitos contra las personas
- En los demás incapaces para ejercicio acusación
- No obsta para denunciar delitos
- Y MF ejercite acción penal
- Prospera si no incursos en excusa absolutoria
- Legitimación
- Postulación procesal
- Legitimación
- Sujetos derecho capacidad ejercicio querella pública
- También legitimación activa
- En acción popular confusión presupuestos procesales
- Querella privada
- Legitimación activa determinada por cualidad ofendido acción delictuosa
- Sujeto pasivo delito
- Competencia
- Competencia objetiva, salvo aforados, Juzgado Instrucción
- Competencia territorial, demarcación judicial delito cometido
- Postulación
- Art. 277 LECrim
- Querella se presentará por medio procurados poder bastante y suscrita por Letrado
- Exige firma querellante si procurador no poder especial
- Requisitos postulación querellante
- Poder representación procesal
- Firma Abogado
- Ratificación querellante
- Presentación querella poder especial
- Requisito sanable
- Poder general ... ratificar querellante apud acta
- Si requerido querellante aportar poder especial no lo hace
- Inadmisión como parte
- Presupuestos especiales
- Certificación acto conciliación sin avenencia (delitos perseguibles a instancia de parte)
- Licencia Juez o Tribunal (calumnias o injurias vertidas en juicio)
13.3.4.- REQUISITOS FORMALES
- Art. 277 LECrim
- Necesidad plasmar por escrito
- Identificación querellante y ratificación
- Ofendido mismo resultado si presenta denuncia y comparece como parte
- A través ofrecimiento acciones o interviniente adhesivo
- En ejercicio intervención principal no necesario formalizar escrito querella en proceso penal abreviado
- Salvo acción popular
- Identificación querellado
- Sólo exigible si se conociera
- En otro caso acreditación a lo largo instrucción
13.3.5.- ELEMENTOS MATERIALES
- Relación circunstanciada del hecho
- Art. 277.4 querella relación circunstanciada hecho
- Expresión lugar, año, mes, día y hora ejecución
- En fundamentación fáctica querella reflejo notitia criminis
- Si no ... desestimación
- Si sospecha que se pone en conocimiento Juzgado penalmente típica
- Aún incumpliendo otros requisitos querella
- Obligación incoar instrucción ineludible
- Querella irregular = denuncia
- Declaración voluntad
- En denuncia declaración voluntad se presupone (no necesidad reflejar)
- Art. 277.6 exigencia declaración voluntad en querella
- Petición admisión
- Práctica diligencias indicadas
- Proceder a detención y prisión presunto culpable
- O exigir fianza libertad provisional
- Y acuerdo embargo bienes en cantidad necesaria
- Legislador olvidó incorporar petición querellante como parte acusadora a lo largo procedimiento
- Elemento individualizador querella respecto a denuncia escrita
- Si petición implícita con solicitud admisión querella y práctica diligencias
- Solicitud graves medidas cautelares
- No requisito querella
- Ni puede Juez acceder a ellas (carácter prematuro)
- Con sola excepción racional inferir peligro fuga investigado
- Exigencias derecho defensa
- Obligan a Juez a oir, con carácter previo a querellado
13.3.6.- LA FIANZA
- Sólo exigible en querella pública o popular
- Y querella privada extranjeros
- Freno acusación calumniosa
- Asegurando responsabilidades desistimiento querellante o renuncia querella
- Cubrir costas acusador consecuencia maliciosa o negligente conducta
- Principio proporcionalidad
- TC cuantía adecuada al patrimonio querellante
- Art. 20.3 LOPJ no podrán exigirse fianzas que por inadecuación
- Impidan ejercicio acción popular
- Siempre gratuita
- Forma y efectos
- Prestarse en alguna modalidad art. 591 LECrim
- Personal
- Pignoraticia
- Hipotecaria
- Si cuantía fianza fuera adecuada
- No satisfacción dentro plazo indicado por Juzgado
- Abandono querella
- A sólo efectos no tener querellante como parte acusadora
13.3.7.- ADMISIÓN Y ESTIMACIÓN
- Querella ha de interponerse ante órgano jurisdiccional competente (a diferencia denuncia)
- Examen de oficio competencia
- ¿Concurrencia o no demás presupuestos procesales?
- ¿Fundamentación?
- Pronunciación sobre fondo
- Estimando o desestimando o inadmitiendo querella en función tipicidad
- Rechazo ... razonar motivos inadmisión o desestimación
- Notificar a querellante auto inadmisorio, desestimatorio o archivo
- Estimación (admitida a trámite)
- Incoación procedimiento penal
- Litispendencia
- Interrupción prescripción delitos
- Admisión querellante como parte acusadora
- Facultad expresa solicitar práctica diligencias
- Publicidad relativa instrucción
- Salvo Juez decreto secreto instructorio
- Inadmisión querella por falta de competencia
- Convierte querella en denuncia
- Si delito público, Juez debe enviarla a Juez competente
- Autos inadmisión actos postulación iniciación proceso
- No producen totalidad efectos materiales cosa juzgada
- No significa que no produzcan ninguno
- Dentro relación circunstanciada hecho ... extensión
- Denuncia
- No supone ejercicio derecho acción
- No conculca derecho tutela
- Inadmisión por razones estrictas legalidad
- Inexistencia hecho
- Falta tipicidad hecho
- En Proceso Menores MF puede inadmitir por falta autor conocido
- Querella
- Supone ejercicio derecho acción
- Inadmisión conculca derecho tutela
- Rechazo querella
- Admisibilidad (inadmisión)
- Ausencia en querella presupuestos y requisitos condicionan validez formal
- Art. 313 LECrim dos motivos rechazo querella
- Falta competencia
- Falta tipicidad hecho
- Art. 312 LECrim
- Juez admitirá querella si fuera procedente
- Puede repeler querella por falta requisitos distintos falta competencia o falta tipicidad hecho ... rechazo por improcedencia
- Falta manifiesta legitimación activa
- Falta presupuestos procesales
- Falta de representación procesal
- Falta competencia
- Existencia litispendencia
- Cumplimiento requisitos
- Identificación y ratificación querellante
- Fundabilidad (desestimación)
- Rechazo motivos fondo
- Sólo cuando hechos en que se funde no delito
- Falta absoluta tipicidad penal (art. 313 LECrim)
- Recordemos que denuncia también desestimada porque el Juez la considere manifiestamente falsa
- Auto desestimatorio
- No puede utilizar fórmula sobreseimiento
- Sólo reclamable si se han practicado determinadas diligencias en fase instructoria
- Resoluciones inadmisión o desestimación querella
- Provocan reanudación prescripción delitos
- Y condena en costas querellante
- Cabe interponer recurso reforma
- Y subsidiario, en ambos efectos, apelación
- Para que órgano ad quem pueda controlar procedencia inadmisión
- Autos desestimatorios minuciosamente motivados
13.4.- LA INICIACIÓN DE OFICIO
- Art. 308 LECrim
- Inmediatamente Jueces Instrucción conocimiento noticia perpretración delito
- Puesta en conocimiento Fiscal ... darán parte Presidente AP
- Suele utilizarse iniciación comisión hechos punibles notoriedad y delitos contra Administración Justicia
- Órgano jurisdiccional disponer previamente formación correspondiente testimonio particulares
- No faculta ejercicio acción penal ex oficio por propio Juez Instrucción
- Posibilidad expresamente prohibida
- No capacidad ejercicio acción penal Jueces y Magistrados
- Juez no facultad sostenimiento pretensión penal
- Corresponde MF
- LAJ puesta en conocimiento MF y Presidente AP iniciación Instrucción
TEMA 14.- EL ATESTADO
14.1.- CONCEPTO E INICIACIÓN
- Atestado = acto procesal Policía Judicial
- Diligencias policiales prevención
- Surgidas como consecuencia conocimiento por policía comisión delito público
- Práctica diligencias precisas y urgentes
- Determinar hecho punible y participación autor
- Detener delincuente y asegurar cuerpo delito
- Traslado junto con detenido y plazo requerido a Autoridad judicial
- Incoación consecuencia sospecha comisión delito público
- Funcionario policía tomar conocimiento oficio
- Denuncia particular
- Si delito semipúblico o privado
- No incoación atestado sin denuncia previa ofendido
- Salvo delitos semipúblicos con interés público
- Si media denuncia ofendido
- Constatación verosimilitud y tipicidad
- Realización atestado si fuera requerido
- Ausencia denuncia
- No impedirá práctica primeras diligencias prevención y aseguramiento delitos propiedad intelectual e industrial
14.2.- CONTENIDO
- Atestado objeto fundamental
- Práctica en sede policial
- Diligencias prevención (Policía, Jueces incompetentes)
- Policía Judicial objeto y obligación averiguar delitos públicos territorio
- Práctica diligencias comprobación
- Descubrir delincuentes
- Recoger efectos, instrumentos o pruebas delito desaparición peligro
- Puesta en disposición Autoridad Judicial
14.2.1.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA
- Interrogatorio policial
- TC acabó con práctica forense utilización tortura para obtener confesión detenido
- Mero valor denuncia atestado policial
- A ningún ciudadano condenar con sóla confesión prestada en dependencias judiciales
- Nuevos medios tecnológicos
- 1988 instauración proceso penal abreviado
- LECrim faculta a policía utilización fotografía actas constancia (reproducción realidad externa)
- Valor prueba documental pública
- Introducibles en juicio oral
- Fundar sentencia condena
- Pruebas alcoholimétricas
- Carácter irrepetible resultado
- Atestado policial efecto prueba preconstituida
- Pruebas desarrollo tecnológico y Medicina Legal
14.2.2.- LOS ACTOS INSTRUCTORIOS DEL ATESTADO
- Actos investigación
- Robustecen notitia criminis
- Fundan base fáctica juicio imputación
- Fundamentación escrito acusación
- Por sí sólos no generan acto prueba que permita Tribunal sentencia condena
- Actos instructorios han de reproducirse en calidad actos prueba, en juicio oral
- Declaración detenido
- Declaraciones testificales
- Informes periciales
- Actos prueba preconstituida
- Suficientes para desvirtuar presunción inocencia
- Aptos para fundar sentencia condena
- Recogida cuerpo delito
- En especial estupefacientes
- Pruebas alcoholimétricas
- Grabaciones video - vigilancia
- Geolocalización
- Inspecciones corporales
- Intervención actos electrónicos tráfico
- Gestión bases datos policial indicadores ADN
14.2.3.- DECLARACIÓN Y CITACIÓN TESTIGOS, PERJUDICADOS U OFENDIDOS: EL DEBER DE INFORMACIÓN
- Policía obligación identificar y prestar declaración testigos, perjudicados y ofendidos
- Art. 293 policía presta declaración en calidad testigo a personas que presenciaron comisión delito
- Art. 770 LECrim obligación Policía Judicial reseñar identificación personas lugar cometido hecho
- Si hecho investigado ámbito aplicación juicios rápidos
- Tras prestar declaración
- Emplazar ante Juzgado Guardia
- Si quien comparece lo hace en calidad ofendido o perjudicado
- Previa a citación, Policía debe informar a víctima derechos que le asisten
- Contenido
- Mostrarse parte en causa sin necesidad formular querella, en paridad armas con MF
- Derecho formular alegaciones, publicidad o toma conocimiento actuaciones practicadas
- Derecho solicitar asistencia jurídica gratuita y nombramiento Abogado oficio
- Si no se persona en procedimiento
- MF ejercita acción penal y civil por sustitución procesal
- Si no renuncia o reserva
- Derecho asistencia médica y psicológica delitos violación y contra libertad sexual
- Derecho percibir ayudas económicas con cargo PGE
- Conocer actos procesales que puedan afectar a seguridad
- Ser informada por servicios justicia restaurativa o mediación
- De forma escrita en toma declaración
- Al principio o final interrogatorio (no conculca derecho tutela)
- Investigado siempre al principio
14.3.- LA INSTRUCCIÓN DE LOS JUICIOS RÁPIDOS
- Preinstrucción atestado especial juicios rápidos
- Actuación inicial presupuesto básico para incoación
- Instrucción, ante Juzgado Guardia
- Requiere actuación inmediata práctica diligencias
- Omisión haría imposible aplicación proceso
14.3.1.- PLAZO PRÁCTICA DILIGENCIAS POLICIALES
- Art. 796.1 Policía Judicial conclusión diligencias tiempo imprescindible
- En todo caso tiempo detención
- Excepto si imputado no detenido, ni localizado
- Retener realización diligencias plazo máximo 5 días
14.3.2.- ACTUACIONES ASISTENCIALES
- Posibilidad requerir presencia facultativo o personal sanitario
- Prestar oportunos auxilios al ofendido
- Facultada para solicitar copia informe asistencia prestada
- Unión a atestado policial
- Acredita realidad asistencia médica
- Lugar, día y hora
- Naturaleza lesiones apreciadas
- Carácter prueba documental preconstituida
14.3.3.- ACTUACIONES RELATIVAS AL DERECHO DE DEFENSA
- Art. 767 desde detención o actuaciones resultare imputación delito contra persona necesaria asistencia letrada
- Policía Judicial, MF o Autoridad Judicial recabarán de Colegio Abogados designación abogado de oficio si no nombrado por interesado
- Incoadas diligencias urgentes
- Juez pondrá en conocimiento defensa atestado
14.3.4.- ACTOS DE CITACIÓN
- Emplazamientos Policía Judicial a personas o entidades
14.3.5.- DILIGENCIAS PERICIALES
- Art. 796.6 Policía Judicial colaboración, o excepcionalmente practicar por sí misma análisis sustancias intervenidas
- A diferencia acto recogida estupefacientes, no valor prueba preconstituida
- Acto investigación
- Susceptible impugnación en juicio oral
14.4.- NATURALEZA
- Actos procesales integrantes investigación preliminar
- Diligencias atestado no actos administrativos
- Policía no actúa titular supuestas potestades administrativas
- Actos procesales
- Realizados por Policía Judicial
- A prevención Autoridad Judicial
- Comisionado por razones urgencia
- Notificación inmediata Autoridad Judicial y MF incoación atestado
- Destinados a conformar objeto proceso penal
- Determinación hecho punible y presunto autor
- Si Juez Instrucción se presenta en diligencias policiales a instruir sumario
- Cesan diligencias prevención Autoridad policial
- Entrega en acto a Juez como efectos relativos delito recogido
- Poniendo a disposición detenidos
- Intervención atestado funcionarios públicos en marco competencias
- Documentos públicos oficiales
- Procesalmente, atestado examinado oficio en juicio oral por Tribunal sentenciador
- Materialmente, funcionario policía puede incurrir en falsedad documental
14.5.- REQUISITOS FORMALES
- Papel normal, foliado, incluso reverso ... desaparición con LEXNET
- Sistema comunicación electrónica, Jueces, Magistrados, FCSE
- Si funcionario se equivoca en redacción documento
- Suple error con fórmula digo / quiere decir
- Si posterior pero antes cerrar diligencia
- Constancia al final
- Estructura
- ENCABEZAMIENTO
- Funcionario instructor y secretario atestado, nº carnet profesional y unidad administrativa adscritos
- Si atestado principiado mediante denuncia verbal
- Identificación denunciante DNI y domicilio
- Si atestado principiado mediante denuncia escrita
- Firma denunciante
- Rúbrica funcionario en todas hojas
- Adjuntar a atestado
- Si investigado detenido
- Lugar, día y hora
- Detención, puesta en libertad, disposición autoridad judicial
- HECHOS
- Núcleo fundamental atestado.
- Se erige en denuncia trasladada al Juez Instrucción
- Narración hechos no prueba alguna
- Narración fáctica circunstancias espaciales y temporales, ordenado o estructurada
- Objeto prueba notitia criminis
- Principios legalidad: respeto a derechos fundamentales investigado
- Imparcialidad
- Objetividad
- Veracidad
- Precisión
- Abstenerse funcionario juicios valor
- Acto procesal aportación hechos al proceso
- Autoridad judicial elabore base fáctica acto imputación y MF escrito acusación
- CALIFICACIÓN JURÍDICA
- Policía Judicial calificación hecho punible
- Subsunción en preceptos sustantivos CP
- Calificación no vincula al Juez Instrucción eventual acto imputación ni MF escrito acusación
- ANEXOS
- Diligencias o resoluciones Instructor
- Actos investigación y prueba preconstituida (constatación)
- Actas e informes técnicos
- Atestado firmado al pie diligencias por funcionario instructor y secretario
- Personas presentes, peritos, testigos invitados firma
- Si no firmaran, exposición razón, salvándose en diligencia
- No obligación deponer ante Policía Judicial
- Si Atestado investigación compleja
- Ordenar estructuralmente actas e informes de acuerdo a naturaleza y secuencia cronológica
- Atestado debe contar con índice
14.6.- EL SECRETO DEL ATESTADO
- Atestado actuación procesal
- Obligación funcionarios garantizar secreto
- Si vulneración ... responsabilidad disciplinaria e incluso penal
14.6.1.- FRENTE A LA SOCIEDAD
- Más absoluto secreto atestado
- Evitar posibles comunicaciones atestado con otros coautores
- Y también juicios paralelos
- Autoridades Instrucción han de abstenerse directamente a prensa
- Y efectuar juicios culpabilidad investigado (Directiva UE 2016/343)
- EEMM medidas necesarias garantía mientras no probado culpabilidad sospechoso o acusado con arreglo a Ley, declaraciones públicas y resoluciones judiciales no de condena no referidas a persona como culpable
14.6.2.- FRENTE AL INVESTIGADO
- Art. 17.3 CE obligación policía informar detenido razones detención
- Imputación hecho punible
- Sin puesta en conocimiento no posibilidad defensa
- Directiva 2012/13 derecho investigado informado hechos que se le imputan
- Y cualquier cambio relevante en objeto de investigación y hechos imputados
- Información facilitada con grado detalle suficiente para ejercicio efectivo derecho defensa
- Información escrita, inmediata y comprensiva
- Anterior a interrogatorio policial
- No totalidad atestado
- Sólo actuaciones esenciales para impugnar legalidad detención
- Conveniencia Policía Judicial culmine rápido atestado
- Puesta a disposición MF
- Instar de Juez Instrucción pertinente Auto secreto instructorio
- Garantía derechos e intereses constitucionales
- Excepcionalmente MF solicitar auto declaración detención incomunicada
- No privar nunca a detenido derecho notificación sucinta descripción hecho imputado
- Ni elementos determinantes imputación material y requisitos formales detención
- Posibiliten
- Ejercicio habeas corpus
- Derecho defensa
14.7.- PLAZO
14.7.1.- INICIACIÓN
- Comunicación inmediata (LEXNET)
- Apertura diligencias policiales prevención
- Relevante cuando se practique detención investigado
- Especiales plazos duración procesales y penales
14.7.2.- CONCLUSIÓN
- Terminación atestado y remisión a Juez competente
- Si determinado e identificado investigado
- Policía Judicial retener atestado hasta culminar diligencia
- Salvo supuestos art. 284.2 LECrim
- Delitos contra vida, integridad física, libertad e indemnidad sexuales o delitos corrupción
- Practicar diligencia después 72 horas desde apertura atestado, y hayan tenido resultado
- MF o autoridad judicial soliciten remisión
- Estatuto Víctima Delito
- Policía Judicial comunicará a denunciante en caso no identificado autor en plazo 72 horas
- Actuaciones no remisión a Autoridad Judicial
- Sin perjuicio a reiterar denuncia ante Fiscalía o Juzgado Instrucción
- Si sujeto pasivo no detenido
- Plazo conclusión atestado = diligencias prevención 3 días
- Si policía desea continuar elaboración diligencias sobre investigado
- Posible presentar atestado en Fiscalía
- Incoación diligencias informativas
- Ordenar a Policía Judicial práctica diligencias pertinentes comprobación hecho o responsabilidad partícipes
14.8.- ENTREGA
- Obsolescencia art. 496.1
- Policía ha de entrar atestado con o sin detenido
- A Juez Instrucción Guardia competente
- Aún cuando Juzgados Centrales Instrucción distanciados
14.9.- VALOR PROCESAL ATESTADO
14.9.1.- EL ATESTADO COMO DENUNCIA
- LECrim distingue
- Diligencias manifestación
- Mero valor denuncia
- Declaraciones testificales
- Hechos conocimiento propio
- Actos investigación testifical
- Jurisprudencia
- Sólo auténticas pruebas vinculantes órganos justicia penal en momento dictar sentencia
- Practicadas en juicio oral
- Bajo vigencia principios legalidad, contradicción, inmediación y publicidad
- Atestado policial uniforme doctrina valor denuncia hábil para incoación instrucción
- No medio, sino objeto de prueba
14.9.2.- LA PRUEBA PRECONSTITUIDA
- Jurisprudencia TC y TS distinción valor atestado y diligencias acompañantes anexo
- Diligencias convertidas en actos prueba preconstuida
- Pueden fundar sentencia condena si cumplen requisitos jurisprudencia constitucional
- Versen sobre actos irrepetibles (no posible traslado a momento realización juicio oral)
- Exista necesidad o urgencia (no puede reclamarse intervención autoridad judicial)
- Garantía posibilidad contradicción (si investigado asistido de Abogado, policía debe notificarle previamente diligencia para intervenir y formular observaciones pertinentes)
- Respeto genuidad cadena custodia en caso recogida cuerpo delito o ADN
- Doctrina constitucional valor probatorio atestado policial
- Sólo auténtico elemento probatorio si reiterado y ratificado en juicio oral
- Mediante declaración testifical agentes policía firmantes
- Vulnera derecho a presunción inocencia sentencia condenatoria que se dicte sobre base atestado policial no ratificado
- Atestado virtualidad probatoria
- Datos objetivos y verificables
- Partes atestado utilizados como elementos juicio coadyuvantes
- Si son introducidos en juicio oral
- Como prueba documental
- Posibilitar efectiva contradicción por partes
- Actividad probatoria, prueba pericial preconstituida
- Si atestados pericias técnicas agentes policiales
- No posible reproducir en juicio oral
- Atestado incorporación a proceso ratificado
TEMA 15.- LA FASE INSTRUCTORA: CONCEPTO, CONTENIDO Y CLASES
15.1.- CONCEPTO Y REGULACIÓN LEGAL
- Conjunto actos investigación
- Practicados por Juez Instrucción
- Tras Auto Incoación
- Hasta Auto conclusión o sobreseimiento
- Objeto
- Preparación juicio oral
- Determinación hecho punible y presunto autor
- Sobreseimiento causa
- Adopción medidas cautelares y provisionales, penales y civiles
- Tendentes a ulterior cumplimiento Sentencia
- Fase instructora encomendada a órgano jurisdiccional distinto a enjuiciamiento
- Actividad actitud inquisitiva
- Compromiso imparcialidad órgano decisor
- Derecho fundamental juez legal imparcial
- Principio constitucional acusatorio
- Evitar prejuzgamiento acerca culpabilidad imputado
15.2.- FUNCIONES DE LA FASE INSTRUCTORA
- Fase instructora = sumario
- Art. 299 LECrim sumario
- Actuaciones preparar juicio
- Practicadas averiguar y hacer constar perpetración delitos
- Circunstancias que pueden influir en calificación y culpabilidad delincuentes
- Asegurar personas y responsabilidades pecuniarias
- Función genérica instrucción
- Preparar juicio oral
- Funciones específicas instrucción
- Actos instructorios o investigación
- Averiguar preexistencia, tipicidad hecho y autoría
- Medidas cautelares penales y provisionales
- Disponer medidas cautelares civiles (aseguratorias pretensión civil)
15.3.- CLASES
- Multiplicidad procedimientos ordinarios y especiales
- Investigación Juez Instrucción ordinario
- Diligencias policiales prevención
- Conocimiento comisión delito
- Denuncia ante Policía Judicial
- Diligencias informativas MF
- Investigación preliminar
- Anterior a incoación instrucción judicial
- Diligencias judiciales prevención (primeras diligencias)
- Jueces Instrucción incompetentes
- Determinar provisionalmente hecho punible
- Asegurar cuerpo delito
- Adoptar medidas cautelares urgentes
- Sumarios Jueces Instrucción especiales
- Instrucción MF proceso penal menores
- Diligencias investigación Jueces Delegados y Comisionados
- Fases instructoras (criterio objetivo o procedimental)
- Sumario ordinario
- Incoación ante sospecha comisión delito muy grave y no competencia Ley Jurado
- Instrucción complementaria Ley Jurado
- Objeto procedimiento delitos competencia Ley Jurado
- Diligencias previas Procedimiento Abreviado
- Enjuiciamiento delitos competencia JP y AP
- Pena objetiva privativa libertad menor 9 años
- Diligencias Urgentes
- Juicios rápidos delitos art. 795
- Cumplido presupuestos procedimiento especial vocación ordinario
- Diligencias Instructoras Juicios delitos leves
- Juicios rápidos
- Juicios faltas ordinarios
15.4.- CONTENIDO
- Funciones art. 299 ... Actos procesales fase instructora
- Actos instructorios o investigación
- Actos aportación hechos al proceso
- Actos prueba sumarial (preconstituida y anticipada)
- Actos aportación hechos al proceso
- Medidas cautelares y provisionales (penales y civiles)
15.5.- ACTOS DE APORTACIÓN DE HECHOS
- Finalidad exclusiva: introducir hechos en proceso
- Proceso declarativo penal dos fases
- Instructora
- Actos aportación fáctica función preparar juicio oral (actos instructorios o de investigación)
- Comprobación o investigación notitia criminis
- Determinar hecho punible y presunto autor
- Presupuestos materiales partes acusadoras confeccionen escritos acusación
- Entrada definitiva hechos en escrito acusación o calificación provisional
- Juicio oral
- Hechos función lograr evidencia Tribunal dicte sentencia condena vs absolutoria (actos prueba)
15.6.- LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN
- Actos instructorios (diligencias sumariales)
- Actos partes y Juez Instrucción
- Introducen en fase instructora hechos necesarios
- Acreditar existencia hecho punible, tipicidad y autoría
- Evidenciar ausencia presupuesto condicionante apertura juicio oral
15.6.1.- ACTOS INSTRUCTORIOS PARTES ACUSADORES
- Actos aportación en sumario ordinario o diligencias previas
- Hechos constitutivos pretensión penal
- Obtención del juez de Instrucción convencimiento participación imputado en hecho punible
- Obtener apertura juicio oral
- Directos e indirectos
- Actos directos instructorios
- Introducen o amplían notitia criminis
- Iniciación proceso penal
- Escritos ampliación denuncia o querella
- Peticiones adopción medidas
- Auto procesamiento
- Actos indirectos
- No aptos para entrada en objeto procesal
- Petición práctica diligencias
- Si atendidos por Juez y dispuesta práctica
- Conversión en actos instructorios
15.6.2.- ACTOS INSTRUCTORIOS DEFENSA
- Proceso penal presunción inocencia
- Fase instructora
- Investigación hecho punible
- ACREDITAR INOCENCIA IMPUTADO
- Inexistencia hecho
- Falta tipicidad
- Falta participación en hecho de imputado
- Concurrencia causa extinción responsabilidad penal
- Causas exención responsabilidad
- Provocar archivo o sobreseimiento actuaciones sumariales
- Directos
- Escritos defensa actos iniciación proceso penal
- Declaraciones imputado
- Oposición a solicitud medidas cautelares
- Auto procesamiento
- Peticiones archivo y sobreseimiento
- Indirectos
- Petición diligencias por parte defensa
- E intervenir en mismas
- Salvo declaración secreto instructorio
15.6.3.- ACTOS DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
- Fase instructora no rige principio aportación
- Investigación de oficio
- Policía Judicial como Juez Instrucción
- Ante sospecha comisión delito público
- Obligados a incoar sumario o diligencias previas
- Y practicar actos investigación
- Acreditar hecho
- Presunta responsabilidad autor
- Director instrucción Juez vs partes
- Actos instructorios practicados y declarados Juez Instrucción
- No asunción plena, sino fragmentaria
- Asunción Juez de manera negativa al dictar auto inadmisión querella, archivo o sobreseimiento
- Determina definitivamente actos aportación (benefician a defensa)
- Fija hechos determinantes legitimación pasiva en actos instructorios de imputación
- Auto procesamiento (en proceso común se erige en presupuesto subjetivo acusación)
- Auto Transformación Procedimiento Penal Abreviado
- Actos instructorios
- Preparación juicio oral
- Investigación hecho punible y autoría
- Mayor parte prescripciones actos instructorios
- Aplicación supletoria a correspondientes medios prueba en juicio oral
- Junto a actos instructorios clasicos
- Consecuencia progreso Ciencia
- Intervenciones corporales y análisis ADN, intervención comunicaciones, datos electrónicos tráfico e Internet
- Ausentes regulación normativa
- Previstos en LECrim defectuoso
15.7.- LOS ACTOS DE PRUEBA
- No son actos investigación sumarial
- Actos sumario introducción hechos en proceso para que partes puedan instar sobreseimiento, apertura juicio oral y formular escrito acusación
- Pueden generarse en instrucción
- Dirigidos a fundar una sentencia condena
Comentarios
Publicar un comentario