DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS 16 A 20

TEMA 16.- LA FASE INSTRUCTORA (II): LAS DILIGENCIAS INFORMATIVAS DEL MINISTERIO FISCAL

16.1.- LAS DILIGENCIAS INFORMATIVAS DEL MINISTERIO FISCAL
  • Diligencias informativas
    • Actos investigación MF ante sospecha comisión delito público
      • A fin determinar hecho punible y responsabilidad autor
        • Finalizadas plazo no superior a 6 meses
          • Archivo
          • Presentación ante Juzgado de Guardia denuncia / querella

16.1.1.- INICIACIÓN
  • Oficio
    • Delito público
  • Instancia de parte
    • Denuncia ciudadano
    • Atestado Policía Judicial
  • Si delito privado
    • No posibilidad iniciar diligencias
      • Querella ante Juez competente
  • Acusadores particulares no participación alguna en investigación preliminar
    • Pero MF debe interrogar a víctimas daños sufridos víctimas y perjudicados
  • Si MF decide archivar diligencias
    • Notificar a denunciante
      • Y especialmente ofendido o perjudicado
        • Ilustración derecho interponer querella ante Juez

16.1.2.- CONTENIDO
  • MF puede practicar actos instructorios
    • No limitación derechos fundamentales
      • Entrada y registro
      • Intervención telefónica
        • No posible pedir al Juez en diligencias informativas
          • Art. 773.2 cese fiscal diligencias cuando tenga conocimiento procedimiento judicial sobre mismos hechos
            • Petición conlleva comunicación notitia criminis a Autoridad Judicial
              • Incoación Diligencias Previas Juzgado
      • Prisión provisional
    • No adopción medidas cautelares (salvo detención)
    • Puede
      • Interrogar a investigado y testigos
        • Ejercitar citación coercitiva, o para ser oído
          • Si incumplida ... orden detención
      • Practicar careos
      • Dar órdenes a Policía Judicial y terceros
        • Apercibimiento ser procesado por delito desobediencia
      • Delegar funciones específicas
      • Requerir informes a la Policía Judicial y organismos públicos
      • Recabar informes
      • Intervenir por razones urgencia cuerpo delito
  • MF aunque actúe rol parte acusadora
    • En Instrucción Autoridad imparcial
      • Informar a investigado derechos y hecho punible
      • Consignar en Diligencias Informativas circunstancias favorables y desfavorables investigado
      • Abstención si pierde imparcialidad

16.1.3.- DEFENSA

  • Art. 5 EOMF diligencias informativas respetuosas con derecho defensa
    • Interrogatorio investigado asistido de Letrado y toma conocimiento diligencias practicadas
      • Si sospechoso comparece sin asistencia Abogado
        • MF ilustra derecho designar Abogado confianza o reclamar turno oficio
          • Si turno oficio dirigirse a Colegio Abogados para provisión
      • Abogado puede tomar conocimiento actuaciones practicadas
      • MF puede decretar secreto Diligencias
        • Siempre públicas para defensa

16.1.4.- PLAZO

  • No inquisición general duración indefinida a espaldas investigado
    • EOMF duración diligencias proporcionada a naturaleza hecho investigado
      • No más de 6 meses, salvo prórroga Decreto motivado FGE
  • Plazo máximo 6 meses
    • Menor si hecho punible no complejidad e investigación sencilla
    • Mayor si hecho gran complejidad fáctica
      • Una sola prórroga
    • Investigación delitos competencia Fiscalía especializada contra corrupción y criminalidad organizada
      • Plazo máximo 12 meses
        • Susceptible una prórroga FGE

16.1.5.- RESOLUCIÓN

  • Resolución Archivo
    • Investigación de oficio
      • Archivo procedente si hecho no reviste carácter delito (falta tipicidad)
        • O cuando no exista evidencia hechos significación penal
          • O si concurre evidencia causa exención o extinción responsabilidad penal
            • Archivo en investigación de oficio sometido a motivos legalidad
    • A instancia de parte
      • Diligencias inicio mediante denuncia o atestado
        • Disposición archivo por estricto cumplimiento principio legalidad
          • Y motivos oportunidad o tutela interés público
            • Si no fundamentos ejercicio acción alguna
              • Falta tipicidad penal
              • Ausencia responsabilidad penal investigado
              • No autor conocido ni posible determinación
              • No posible probar existencia hecho
  • Presentación denuncia o querella ante Juzgado competente
    • Si no concurren presupuestos archivo
      • Delitos libertad sexual, Hacienda Pública y Seguridad Social
        • Querella obligatoriamente
      • Demás delitos
        • Denuncia o querella

16.1.6.- VALOR PROCESAL DE LAS DILIGENCIAS INFORMATIVAS

  • Principal función diligencias informativas
    • Determinar elementos hecho MF ejercite o no acción penal
  • Práctica actos investigación
    • ¿Gozan o no valor probatorio para desvirtuar presunción constitucional inocencia?
  • Art. 5.2 EOMF diligencias MF practique o se lleven a cabo bajo dirección presunción autenticidad
    • MF sometido a principios legalidad, objetividad, imparcialidad
      • Actos prueba
        • Intervención Autoridad independiente e imparcial
          • Sólo Autoridad Judicial
      • También parte acusadora en proceso
        • Si pudiera generar actos prueba pugnaría con principio igualdad armas
          • Juicio oral (al igual que proceso inquisitivo) apéndice sumario
            • No posible sostener conclusión art. 5.3 EOM declaraciones investigado y testigos actos prueba instructora
              • Si MF desea declaraciones desvirtúen presunción inocencia
                • Presenta denuncia inmediata a Juez Instrucción
                  • Juez presta declaración urgencia
                    • Declaraciones indagatorias
  • Puede crear (al igual que Policía Judicial) en determinadas circunstancias actos prueba preconstituida
    • Fundar futura sentencia condena
      • Irrepetibilidad hecho punible
        • Si fugacidad indicios imposible custodia
          • Dictar actas constancia
            • Incluso inspección ocular
        • Si no razones urgencia
          • Denuncia e instar de Juez Instrucción práctica reconocimiento judicial
  • Con auxilio policía judicial, médicos forenses y personal colaborador justicia
    • Elaboración informes o dictámenes
      • Adjuntar a denuncia
        • Valor probatorio documento público auténtico
          • Salvo prueba en contrario (iuris tantum)

16.2.- LAS DILIGENCIAS JUDICIALES DE PREVENCIÓN

  • Jueces Prevención = Jueces incompetentes tras transmitir notitia criminis
    • Hegemonía principio legalidad LECrim
      • Particular no obligación transmitir notitia criminis a Juez territorialmente competente
        • Sino presentar denuncia ante Juez más próximo a comisión delito
          • Incluso si querella
            • Si no se presenta ante Juez competente
              • Valor denuncia
                • Juez incompetente debe practicar primeras diligencias
    • Por ir dirigidas contra aforados o no ser territorialmente competente o no cometido en demarcación
      • Art. 307 autoriza incoar primeras diligencias
    • Práctica primeras diligencias más urgentes (art. 13)
      • Consignar pruebas delito posible desaparición (asegurar fuentes prueba)
      • Recoger y poner en custodia comprobación e identificación delincuente
      • Detener presuntos responsables delito
        • Elevar detención a prisión provisional
          • Nunca auto ratificación prisión ni procesamiento ni prestar declaración indagatoria
      • Proteger a ofendidos o perjudicados delito, familiares u otras personas
        • Acuerdo medidas cautelares art. 544 bis
        • Orden protección víctima art. 544 ter
  • Detención
    • Particular, Autoridad o agente policía judicial detención persona
      • Puesta en libertad
      • Entregar a Juez más próximo lugar detención dentro 24 h siguientes
        • Si demora entrega incurre en responsabilidad CP
  • Diligencias prevención plazo 3 días
    • Plazo máximo duración detención judicial

16.3.- ACTOS INSTRUCTORIOS PRACTICADOS FUERA DE LA DEMARCACIÓN JUDICIAL

  • Art. 322
    • Acudir a auxilio judicial
      • Excepción art. 323
        • Determinados actos próximos a demarcación judicial
          • Juez Instrucción natural
            • Actuación cumpliendo determinadas condiciones procesales mediante prórroga jurisdicción

16.3.1.- EL AUXILIO JUDICIAL ORDINARIO

  • Art. 323
    • Acto procesal fuera demarcación
      • Juez acudirá a normas auxilio judicial
        • Actualizados mediante disposiciones LOPJ
          • Art. 274.2 LOPJ
            • Petición cooperación directa Juzgado Instrucción exhortante a órgano jurisdiccional exhortado
              • Sin dar lugar a traslados ni reproducciones órganos intermedios
              • Utilizar medios telemáticos comunicación

16.3.2.- EL AUXILIO JUDICIAL EUROPEO: LAS RESOLUCIONES DE EMBARGO Y ASEGURAMIENTO DE PRUEBA

  • Ley 18/2006 autoridades judiciales españoles pueden instar a órganos jurisdiccionales países UE
    • Adopción resoluciones embargo o aseguramiento pruebas
      • Juez instrucción comunicación con homólogo europeo
        • Transmisión certificación auto judicial
          • Traducida a idioma autoridad europea destinataria
            • Ejecución con arreglo ordenamiento jurídico Estado destinatario
    • Ejecutar resoluciones europeas dentro jurisdicción
      • Examen si conducta tipificada en CP
        • Salvo delitos graves
        • Si petición traducida al español
          • Ejecución de acuerdo a ordenamiento procesal español

16.3.3.- LA PRÓRROGA DE LA JURISDICCIÓN

  • Art. 268 LOPJ actuaciones judiciales practicadas en sede órgano jurisdiccional
    • En instrucción penal actuaciones que han de realizarse fuera Juzgado
      • Diligencias Juez asistido por LAJ
        • Inspección ocular
        • Recogida cuerpo delito
        • Entrada y registro
      • O personación recabar finalización diligencias prevención
        • Asumir directamente instrucción sumario
  • Art. 268.2 LOPJ
    • Juzgados y Tribunales posible constitución en cualquier lugar territorio jurisdicción para práctica diligencias
      • Cuando fuere necesario o conveniente para buena administración justicia
  • Si lugar diligencia fuera sede Juzgado
    • Art. 322
      • Comisionar a través exhorto a órgano jurisdiccional sede lugar práctica diligencia
        • Si lugar a inspeccionar próximo a demarcación
          • Y peligro demorar práctica diligencias (peligro demora)
            • Riesgo no practicarse inmediatamente desaparecerían fuentes prueba o frustaría finalidad perseguida con diligencia
            • E incluso art. 275 aunque no peligro demora, proximidad lugar diligencias a Juez natural Instrucción si resulta conveniente (útil) para Instrucción
            • Inmediato aviso o noticia práctica diligencia a Juez titular demarcación vecina
              • Anterior o posterior
                • Pero inmediata


TEMA 17.- LA FASE INSTRUCTORA (III)

17.1.- LA INICIACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN

  • Art. 308 LECrim inmediatamente Jueces Instrucción noticia perpetración delito
    • LAJ pondrá en conocimiento MFAP y Presidente AP
      • Formación sumario
        • Relación sucinta hecho, circunstancias y autor
          • Dentro 2 días en que hubieran principado a instruirle

17.1.1.- INICIACIÓN POR JUEZ INCOMPETENTE

  • Juez objetiva y territorialmente incompetente
    • LAJ  pondrá en conocimiento MFAP y Juez Instrucción competente
      • Incoación diligencias
      • Al MF para que inste diligencias prevención y ejercita actividad Inspección
      • Al Juez Instrucción para personación Juez asumir instrucción directa

17.1.2.- INCOACIÓN POR JUEZ COMPETENTE

  • Instancia de parte o de oficio
  • Auto incoación sumario y Diligencias indeterminadas
    • Si denuncia o querella
      • Típica y delito pena privativa libertad superior a 9 años
        • Auto incoación sumario
          • MF y Presidente AP
            • Inspección y prevención dilaciones indebidas
        • Pero Jueces en ordenamiento español suelen inicial siempre Diligencias Previas
          • Sumario ordinario se incoa una vez concluidas diligencias
  • Delitos conexos
    • Fase instructora extenderse delito principal y delitos conexos (art. 17.1)
      • Si acumulación delitos inconveniente por razón excesiva complejidad o dilación
        • Juez facultado para no acumularlos
          • Piezas separadas
  • Piezas sumario
    • Principio escritura
      • Ordenar sistemáticamente documentos elaboración Juez fase instructora
        • Piezas sumario
          • Bloques homogéneos documentos (cosidos o grapados) relativos a funciones sumario
            • Pieza principal
              • Actas y documentos actos investigación y prueba
                • Declaración investigado y testigos
                • Informes periciales
                • Resoluciones y actas de entrada y registro
              • Determina hecho punible y participación presunto autor
            • Pieza situación personal
              • Medidas cautelares penales
                • Autos prisión
                • Autos libertad provisional
                • Fianzas carcelarias
            • Pieza responsabilidad civil
              • Medidas aseguratorias pretensión civil acumulada a proceso penal
                • Embargos
                • Fianzas aseguratorias responsabilidad civil
            • Pieza terceros
              • Documentos relativos intervención terceros civilmente responsables
            • Pieza secreto determinadas actuaciones
              • Intervención comunicaciones postales y telegráficas
              • Conversaciones telefónicas
              • Geolocalización
              • Registro dispositivos almacenamiento masivo información y registro remoto

17.2.- EL SECRETO INSTRUCTORIO

17.2.1.- CONCEPTO Y FUNCIONES SECRETO INSTRUCTORIO

  • Ley 53/1978
    • Regla general publicidad sumario para investigado
      • Función primordial secreto instructorio
        • Garantizar éxito investigación sumarial
          • Evitar comunicaciones en causa que provoquen fuga partícipes en hecho punible y destrucción o manipulación fuentes prueba
        • Puede adoptarse en delito público o semipúblico
          • Nunca en privados

17.2.2.- SECRETO INSTRUCTORIO Y DERECHOS FUNDAMENTALES EMISIÓN PENSAMIENTO Y DEFENSA

  • Superpuesto a función secreto instructorio
    • Conversión en auténticos derechos fundamentales libertades emisión pensamiento
      • Transmitir veraz y expresión
      • Aparición medios de comunicación masas
        • Posible incurrir en tentación juicios paralelos, influir en opinión pública y órganos jurisdiccionales penales
          • Creación juicio social anticipado culpabilidad hacia investigado
            • O satisfaciendo curiosidad ajena con grave daño fama
  • Existencia ambos hechos (jurídico y sociológico)
    • Origina en práctica forense aparición conflictos
      • Derechos fundamentales activos emisión pensamiento
      • Derechos pasivos personalidad
        • Derechos materiales honor e intimidad
        • Derechos procesales presunción inocencia y defensa
    • Grave ataque imparcialidad Tribunales
  • Sociedad democrática
    • Prensa información Juzgados
      • Base noticias fuentes fidedignas información vs rumores
        • Si no se transgreden límites ... TC ampara reportajes judiciales
  • Cuestion distinta si Juez Instrucción vulneran secreto instructorio (propagación noticias protegidas por secreto actuaciones), y otras no protegidas por secreto pero deben permanecer ocultas
    • Conculcan derecho honor y presunción inocencia investigado

17.2.3.- EL SECRETO ABSOLUTO

  • Art. 301 diligencias sumario secretas hasta apertura juicio oral
    • Prohibición precepto filtración datos instrucción a sociedad o terceros
  • Dos tipos responsabilidades
    • Disciplinarios Abogado y Procuradores multa 500 a 10.000 euros
      • Art. 466.1 CP tipifica conducta abogado o procurador revelare actuaciones procesales declaradas secretas por Autoridad Judicial
  • No toda actuación procesal tutelada por secreto sumarial
    • Para determinación secundar dos criterios
      • Temporal
        • Diligencias sumariales las que transcurren entre auto incoación procedimiento penal ... auto conclusión sumario o diligencias previas
          • Amparadas por secretos instructorios diligencias prevención
            • Pero si información se obtiene anterior a diligencias
              • No extensión secreto instructorio
      • Material
        • Diligencias  sumario
          • Informaciones actos investigación
            • Ninguna violación secreto instructorio ante filtraciones distintas a la pieza principal
              • O informaciones puntuales situación investigado
                • Publicar cualidad procesado o sometido a prisión provisional
    • Penal funcionarios públicos

17.2.4.- EL SECRETO RELATIVO

  • Publicidad para el investigado
  • Art. 302 partes personadas podrán tomar conocimiento actuaciones
    • Partes personadas = partes privadas
      • Acusadoras
      • Investigado
        • Comparecido con Procurador
        • En proceso abreviado Abogado asume representación
      • MF no se entiende como parte
        • Tiene garantizada publicidad actuaciones
    • Partes formales han de tener acceso a información en fase instructora
      • Incluido atestado policial, diligencias indeterminadas e informativas MF
        • Principio publicidad no alcanza a expediente bases inteligencia policial
      • Dirigida a fundamentar pretensiones y defensas
        • No comunicar a terceros
          • Acreedoras responsabilidades disciplinarias y penales
  • Extensión derecho información partes
    • Pasivo
      • Lectura personal diligencias
    • Activo
      • Tomar notas
      • Instar de LAJ testimonio particulares

17.2.5.- LA PROHIBICIÓN DE LA PUBLICIDAD RELATIVA: EL SECRETO INSTRUCTORIO. REQUISITOS

  • Art. 302 delito objeto instrucción público o semipúblico
    • Posible declarar secreto instructorio
      • Garantizar éxito instrucción
      • Proteger víctima de eventuales coacciones
      • Limita seriamente derecho defensa
        • Hacen necesarios una serie de requisitos
  • Delito privado no posible declarar secreto instructorio
    • Objeto procesal completamente disponible
      • Garantía publicidad para partes (como proceso civil)
  • Requisitos formales
    • Resolución forma Auto
    • Art. 232.3 LOPJ resolución motivada
      • Incide en derecho fundamental defensa
        • Aplicación principio proporcionalidad
          • Necesidad motivación resolución
            • Juez plasma juicio ponderación
              • Derecho defensa
              • Éxito investigación sumarial
              • Posibilita interposición recursos devolutivos
  • Requisitos subjetivos
    • Art. 302.2 a instancia partes o oficio
      • Si se adopta extiende efecto a todas partes personadas, salvo MF
        • Posible aplicar si investigado obstruccionista y destrucción fuentes prueba
  • Requisitos materiales
    • Circunscrito exclusivamente actos investigación sensu estricto
      • Total
        • Aunque Resolución debe tener sucinta motivación imputación y fines alcanzables con la prisión provisional
          • Art. 506.2 comunicar al preso integridad Auto
            • Para que pueda interponer recurso apelación
      • Parcial
        • Rige actualmente
          • Intervención comunicaciones postales y telegráficas
          • Conversaciones telefónicas
          • Geolocalización
          • Registro dispositivos almacenamiento masivo información
          • Registros remotos equipos informáticos
    • No extender declaración secreto a actos aseguramiento prueba
      • Apertura correspondencia
      • Inspección ocular
    • Tampoco extender a actos prueba sumarial anticipada
      • Si se declara secreto, no puede participar defensa
        • Se incumple principio contradicción
          • Consustancial en actos prueba
    • Tampoco alcanza relación detenido o preso - Abogado
  • Requisitos temporales
    • Art. 302.2
      • Máximo 1 mes y debiendo alzar el secreto con 10 días antelación a conclusión sumario
        • No autoriza prórroga
        • Provoca lesiones derecho defensa
          • Diligencias indeterminadas
            • Se incoan a espaldas defensa
              • Mantenimiento escuchas telefónicas
                • Pieza separada y secreta
                  • Plazo superior
                    • Desde fecha autorización judicial 3 meses prorrogables por periodos igual duración hasta 18 meses

17.2.6.- LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA POR LA EXTENSIÓN INDEBIDA DEL SECRETO INSTRUCTORIO

  • Rigidez plazo 1 mes
    • En delitos criminalidad organizada
      • Infracciones art. 302.2
        • Jurisprudencia TS
          • Derecho defensa a publicidad relativa sumario no subsumible en derecho fundamental proceso público art. 24.2 CE
            • No retraso malicioso Admón Justicia
            • No provoca nulidad actuaciones sumariales

17.3.- LOS PLAZOS DE LA INSTRUCCIÓN

  • Ley 41/2015, art. 324
    • Sistema plazos instrucción ... conclusión fase instructoria

17.3.1.- DETERMINACIÓN: LA COMPLEJIDAD DE LA INSTRUCCIÓN

  • 6 meses instrucciones sencillas
  • 18 meses instrucciones complejas (art. 324.2)
    • Recae en grupos y organizaciones criminales
    • Objeto numerosos hechos punibles
    • Involucra gran cantidad investigados o víctimas
    • Exigen realización pericias o colaboraciones abundante comunicación o complicados análisis
    • Actuaciones en extranjero
    • Revisión gestión personas jurídico privadas o públicas
    • Delito terrorismo
  • También puede MF solicitar pórroga por complejidad causa

17.3.2.- PROCEDIMIENTO

  • Solicitud expresa y por escrito MF
  • Presentación solicitud dentro plazo ordinario, como máximo 3 días antes conclusión
  • Audiencia partes
    • Defensa
      • Legitimada para sustentar oposición
    • Partes penales
      • Comparecido en proceso
    • No audiencia civiles
      • Carga procesal incorporar a pieza responsabilidad civil hechos que sustancien pretensión o defensa resarcimiento
  • Juez cita comparecencia a todas partes penales
    • En audiencia podrán alegar carácter complejo instrucción y si se han provocado dilaciones indebidas

17.3.3.- LA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA

  • Instrucciones complejas beneficio prórroga extraordinaria
    • Excepcionalmente antes transcurso plazos o prórroga acordada, si solicita MF o alguna de las partes personadas, por concurrir razones justificadas, Instructor, previa audiencia demás partes, podrá fijar nuevo plazo finalización instrucción
      • No necesidad requisitos anteriores
        • Juez oficio concesión
        • MF inste dentro plazo
          • No necesidad Audiencia
          • No sometida a plazo
            • Arbitrio Juez determinar cuantitativamente plazo

17.3.4.- LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO

  • Art. 324.3
    • Acuerdo secreto actuaciones, durante duración mismo
    • Acuerdo sobreseimiento provisional causa
  • Alzado secreto o reapertura diligencias
    • Continuidad investigación hasta completar plazos previstos
      • Sin perjuicio acordar prórroga extraordinaria

17.3.5.- AGOTAMIENTO DEL PLAZO

  • Art. 324.6 transcurrido plazo máximo o prórrogas, día vencimiento plazo o prórrogas
    • Auto conclusión sumario
    • Resolución procedimiento abreviado
  • Si Juez no dicta Resolución tras agotar plazo
    • MF solicita conclusión
      • Partes pueden solicitar diligencias complementarias en fase intermedia


TEMA 18.- ACTOS DE IMPUTACIÓN

18.1.- LA IMPUTACIÓN

18.1.1.- LA IMPUTACIÓN EN EL PROCESO PENAL

  • Atribución a persona física comisión hecho punible en acto iniciación instrucción o a lo largo de la fase instructoria
  • Imputación sólo predicable de las personas físicas
    • Personas jurídicas capacidad relativa
    • No necesidad que imputado (investigado) esté determinado
      • Una de las actividades de instrucción
        • Determinar e identificar a investigado
          • Basta con indicios racionales criminalidad vs acusación (persona ha de estar identificada)
  • Funciones imputación procesal
    • Determina elemento subjetivo instrucción
      • Admisión denuncia o querella Juez Instrucción
        • Centro actividad averiguación responsabilidad penal investigado
          • Finalizará con auto sobreseimiento o imputación formal
    • Puesta en conocimiento lengua comprensible
      • Surgimiento derecho defensa
    • Determina persona investigado, dentro instrucción
      • Presupuesto acusación
        • No posible dirigir acusación contra persona no declarada imputada y haya prestado declaración ante el juez
  • Clases imputación
    • Imputación del personal colaborador Jurisdicción
      • Policía Judicial y MF frecuentemente investigado detenido
        • Detención policial
        • Citación comparecencia MF
      • LO reguladora base datos policial identificadores ADN
        • Nueva figura investigado = sospechoso policial
          • Suficiente recoger muestras externas material genético
    • Imputación de parte (denunciante o acusador particular)
      • También tercero (testigo) o coacusado
      • Escritos denuncia o querella
      • Conversión en acto prueba
        • Si denunciante o acusador particular declaración como testigos en juicio oral
          • Declaración hecho nuevo no investigado e introducido en juicio
            • Provocar suspensión juicio oral
              • Practicar sumaria instrucción complementaria
        • Si declaración testigo autoinculpación
          • Juez suspender interrogatorio e ilustrarle derecho defensa
            • Reconducir al ámbito declaraciones indagatorias
              • Confesión no exonera a juez obligación comprobar notitia criminis a través otros medios prueba
        • Si imputación coinvestigado contra otro
          • Declaración falta espontaneidad ante expectativa obtención ventajas procesales o materiales puede estar viciada
            • Por sí sola no puede fundar sentencia condena sin infringir presunción inocencia
    • Imputación judicial
      • Juez Instrucción dirigir instrucción contra persona determinada
      • Provisional
        • Ante imputación parte o personal colaborador
          • Juez asume cualidad en resolución provisional
            • Convirtiendo a sujeto pasivo instrucción en investigado judicial
              • Resoluciones imputación provisional determinadas por autos adopción medidas cautelares penales
                • Ilustraciones verbales Juez efectuar antes declaración ser oídos
                • Audiencia concreción imputación procedimiento Tribunal Jurado
        • Si triunfaran dentro instrucción alegaciones defensa
          • Juez Instrucción puede eliminar efectos
            • Desvinculando a investigado mediante auto sobreseimiento o archivo
      • Definitiva
        • Posibilita apertura juicio oral contra investigado
          • Y que partes acusadoras puedan dirigir escrito acusación
        • Al término Instrucción
          • Auto Procesamiento (sumario ordinario)
          • Auto Hechos Justiciables o apertura juicio oral (Tribunal Jurado)
          • Auto Incoación Procedimiento Penal Abreviado (procedimiento abreviado) o auto conclusión diligencias previas y apertura juicio oral
        • Resoluciones
          • Determinación hechos punibles
          • Identificación persona imputada
        • Resoluciones impugnables a través recurso apelación
          • AP revisa y se pronuncia sobre juicio definitivo imputación
  • Efectos
    • Interrupción prescripción delitos
    • Nacimiento derecho defensa

18.1.2.- IMPUTACIÓN Y PRESCRIPCIÓN: LA DETERMINACIÓN DEL INVESTIGADO

  • Interrupción prescripción
    • Presentación denuncia o querella ante Juzgado
      • Si Juzgado dicta resolución judicial imputación
      • Dentro 6 meses a partir incoación proceso penal por delito
        • Efectos interrupción prescripción retrotraerán a momento presentación acto iniciación
        • Art. 132.3 CP válida interrupción prescripción
          • Determinación investigado
            • Identificación directa
            • Determinación actos concreción identificación en seno organización o grupos personas
              • Determinación: investigado discriminado del resto comunidad social
              • Identificación: nombre, apellidos, NIF

18.1.3.- IMPUTACIÓN Y DERECHO DE DEFENSA

  • Derecho defensa conectado con surgimiento imputación
    • No hay defensa eficaz si no se comunican al investigado cargos existentes
      • A fin contestar con eficacia imputación
        • Obliga al Juez a poner en conocimiento inculpado acto imputación
  • Imputación judicial, de parte y terceros
    • Actuación defensor condicionada a momento comunicación existencia
      • Juez margen discrecionalidad en comunicación imputación
        • Doctrina reiterada TC no posible Juez dilatar traslado imputación
          • Prestando declaración como testigo al investigado
            • Niega derecho a información y defensa
              • Si investigado intervención testigo
                • Declaraciones testificales no tomadas en consideración como prueba válida de cargo
    • Art. 118.2 obligación Juez poner en conocimiento inculpado denuncia o querella
      • Juez comunicar procedimiento
        • Tenerlo por investigado y permitirle ejercicio derecho defensa
      • Si testigo o investigado atribuyen a tercero participación en hecho punible
        • Juez margen ponderación comprobar verosimilitud autoría
          • Imputación tercero requiere imputación judicial
            • Asunción juicio penal reproche por Juez Instrucción
      • Declaración incriminatoria coinvestigado
        • Viciada por expectativas ventaja
          • No puede fundar sentencia condena (infracción presunción inocencia)
      • Formalización imputación
        • Comunicación existencia procedimiento detención o adopción medida cautelar, o acuerdo procesamiento
        • Formas alcanzar status de investigado
          • Figurar como indiciado en cualquier medio incoación proceso penal
          • Sujeto pasivo detención o medida cautelar penal o civil
            • Si coincide investigado = responsable civil
            • Medidas cautelares fumus boni iuris juicio imputación
          • Aparecer determinado auto procesamiento o transformación proceso penal abreviado (resolución judicial imputación por excelencia)
          • Citación cautelar para ser oído
            • Jurisprudencia TC incluir procedimiento abreviado
  • Conocimiento imputación
    • Imputado derecho conocer imputación y todas actuaciones (incluido expediente policial)
      • Deber transformado en carga defensa
        • Ha de solicitar exhibición actuaciones practicadas
    • Juez obligado a transmitir a sujeto pasivo todo acto imputación
      • Tantas notificaciones como actos imputación
      • Actos imputación parte acusadora
        • Juez traslado a denunciado o querellado copia denuncia
          • Economía y derecho defensa aconsejan notificación auto incoación y denuncia o querella, salvo secreto actuaciones
            • No excepción delitos notificación podría frustrar fines proceso
              • Juez debe declarar secreto instructorio
                • Evitar comunicaciones en causa
                  • Sin declarar secreto no puede retrasar notificación acto iniciación proceso
      • Actos imputación judicial
        • Juez debe transmitir juicio imputación
          • Escrito
            • Específicas
            • Implícitas
          • Verbal
            • Juez ilustrar verbalmente a investigado hecho punible
              • Inicio primer interrogatorio judicial
                • También ilustración imputación y derechos defensa
    • En autoinculpaciones declaración testifical indicios criminalidad contra testigo
      • Juez debe suspender interrogatorio
        • Ilustrar derecho defensa
          • Prestar declaración bajo régimen indagatorias
  • Contenido
    • Si imputación es a instancia de parte acusadora
      • Cumple Juez con art. 118.2
        • Hecho dar traslado denuncia o querella
    • Si imputación judicial
      • Distinción escrita o verbal
        • Imputación escrita ... preceptos que disciplinan el acto
        • Imputación verbal
          • Juez debe ilustrar a investigado de hecho punible (dimensión histórica o natural) y tipicidad en correspondiente norma CP
  • Tiempo
    • Inexistencia preclusión
      • No plazo alguno puesta en conocimiento imputación
        • Pero Juez no puede retrasar notificación
          • Inmediatamente surja imputación contra persona determinada
            • Diferenciada de comunidad social autor hecho punible
            • Art. 118.2 determinada vs identificada

18.2.- LOS ACTOS JUDICIALES DE IMPUTACIÓN

  • Autos adopción medidas cautelares y citación para ser oídos en todos procedimientos
  • Actos judiciales específicos de imputación
    • Auto procesamiento (procedimiento común)
    • Citación para ser oído (procedimiento abreviado)
    • Audiencia concreción imputación y auto apertura juicio oral (instrucción procedimiento ante Jurado)

18.2.1.- LA CITACIÓN PARA SER OÍDO

  • Resolución coercitiva Juez Instrucción
    • Art. 487 si citado no comparece ni justificare causa legítima orden comparecencia convertible en orden detención
    • Ordena comparecencia inmediata investigado
      • Puesta en conocimiento imputación
        • Prestar declaración en orden ejercicio derecho defensa anterior a resolución imputación definitiva
          • Procesamiento
          • Auto Incoación PPA
    • Presupuesto auto procesamiento
      • Interrogatorios posteriores a procesamiento bajo régimen declaraciones indagatorias
    • De aplicación en todos procesos penales
      • Especial significación en abreviado
    • No destinada a asegurar comparecencia investigado en juicio oral
      • Sino posibilitar interrogatorio judicial
  • CITACIÓN = ACTO JUDICIAL IMPUTACIÓN
    • Presupuesto juicio imputación
      • Imputación provisional
        • Tras declaración Juez puede elevarla a definitiva o dictar Auto sobreseimiento
    • LECrim no establece forma ilustrar sujeto pasivo imputación existente
      • No obstáculo escrito junto a notificación
        • Si se ha obviado
          • Juez anteriormente a interrogatorio judicial
            • Cumplir con deber información verbal hecho punible y calificacion jurídica, derecho asistencia Abogado y conjunto derechos instrumentales al de defensa
    • Finalidad
      • Posibilitar interrogatorio judicial investigado
        • Citado en calidad investigado vs testigo
        • Acto investigación juez
          • Determinar hecho y participación investigado
            • Aplicación supletoria disposiciones indagatorias
        • Acto defensa
          • Investigado asistido Abogado
            • Exculparse hechos
              • Convencer al Juez ausencia responsabilidad penal
                • Obtener sobreseimiento
        • Función garantista
          • TC obligatoria proceso penal abreviado
            • No puede Juez Instrucción clausurar diligencias previas sin prestar declaración a investigado antes auto clausura instrucción (o transformación PPA)
              • Reputar declaraciones testificales
                • Cuando resultado diligencias cabe inferir supuestos prueba valoración prohibida
18.2.2.- EL AUTO DE PROCESAMIENTO

  • Resolución motivada y provisional
    • Declara persona formalmente imputada
      • Comunica imputación a efectos ejercicio pleno defensa privada
    • Obligación Juez proveerle Abogado defensor si no lo ha designado
    • Presupuesto medidas cautelares y provisionales
    • Correlación subjetiva escritos acusación
  • Resolución motivada
    • Auto
      • Explícita motivación
        • Presencia hechos o datos básicos
        • Racionalmente indicios conducta
        • Calificada criminal o delictiva
  • Resolución provisional
    • Indicio racional criminalidad contra persona determinada
      • Juez Instrucción puede levantar procesamiento
        • Si desaparece presupuesto material
      • AP puede desprocesar (puede ser de oficio)
        • Decretando sobreseimiento
    • Función determinar legitimación pasiva
      • Requisito previo acusación
        • En sumario ordinario nadie acusado sin haber sido previamente declarado procesado
          • Evitar acusaciones sorpresivas
          • Robustecer derecho ciudadano a conocimiento previo acusación
  • Juez Instrucción ordinario instrucción sumario órgano competente para dictar procesamiento
    • Excepción leyes especiales o personas aforadas
      • Pero Jueces ocasionales o comisionados no pueden pronunciar resolución
  • Procesamiento encierra resolución formal imputación
    • Anterioridad sujeto pasivo sumario adquisición estátus investigado
    • Defensa privada
      • En Auto plasmar imputación
        • Resolución requisito previo primera declaración indagatoria
          • Notificación a procesado imputación
            • Permitirá exculparse de ella en dicho interrogatorio judicial
    • Defensa pública o técnica
      • Procesamiento hace nacer obligación judicial de proveer al procesado abogado de oficio
  • Resolución jurisdiccional imputación
    • Dirigirse contra persona determinada
      • Requisito formal procesamiento cumplido si se ha determinado al investigado
        • Aunque no se haya identificado
  • Presupuesto material procesamiento
    • Existencia algún indicio racional criminalidad
      • Fundada sospecha participación persona en hecho punible
        • No obstaculizada por ausencia presupuestos procesales que impiden procesamiento o concurrencia causas extinción
          • En menor medida exención responsabilidad penal
    • Presupuestos procesales (ausencia condiciona admisibilidad procesamiento)
      • Capacidad ser parte
      • Actuación procesal investigado
      • Falta autorización procesar
      • Falta legitimación activa en delitos semipúblicos
      • Falta legitimación activa denuncia y querella delitos semipúblicos y privados
    • Impiden procesamiento
      • Concurrencia causas extinción responsabilidad penal
        • Documento público posibilita evidencia desvirtuar declaración judicial
  • Tratamiento circunstancias eximentes o exención responsabilidad penal
    • Hecho impeditivos pretensión penal
      • Actividad probatoria en juicio oral
        • Antieconómico y materialmente injusto someter a investigado juicio oral si anteriormente evidenciado falta responsabilidad penal
  • Procesamiento efectos sobre medidas cautelares y provisionales
    • Medidas cautelares
      • Constituir imputación suficiente justificar medidas cautelares carácter provisional
        • Procesamiento requisito previo libertad provisional, fianzas y embargos aseguratorios pretensión civil, y requisitorio búsqueda y captura
    • Medidas provisionales
      • Privación permiso conducción
      • Suspensión provisional ejercicio oficio o cargo funcionario procesado
        • En legislación administrativa y materia terrorismo
  • Medios impugnación
    • Autos denegatorios petición procesamiento
      • Recurso reforma
        • No procedente apelación
      • Parte acusadora gravada puede reproducir solicitud en fase intermedia y ante AP
    • Autos confirmatorios petición procesamiento
      • Recurso reforma y apelación
        • Apelación carácter independiente o subsidiario
  • Auto procesamiento y resolución recurso apelación
    • En medida que impliquen asunción juicio imputación que se erija en prejuicio culpabilidad encausado
      • Inhabilitan a Magistrados para conocer juicio oral y dictar Sentencia
        • Se violaría derecho a juez legal imparcial
          • Implícito en derecho a proceso con todas garantías

18.2.3.- EL AUTO DE INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO

  • Pleno TC nadie puede ser acusado sin haber sido previamente investigado y sin haberle prestado Juez declaración ser oído en diligencias previas
  • Doctrina jurisprudencial
    • Motivó reforma art. 779.4
      • Auto Incoación Procedimiento Penal Abreviado o Auto Conclusión diligencias previas
        • Determinación hecho punible e identificación persona a que se le imputa
          • No adopción sin haber tomado declaración
          • Correlación subjetiva investigado y encausado
            • Nadie acusado sin no previamente determinado como investigado
  • Posible impugnación devolutiva
    • Recurso apelación de Resolución imputación judicial definitiva
      • Presupuesto  indispensable escrito acusación
        • Imputación revisable por AP



TEMA 19.- LA PRUEBA INSTRUCTORA ANTICIPADA Y LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN

19.1.- LOS ACTOS DE PRUEBA
  • Actos instructorios = actos introducción hechos en proceso
    • Sirven a partes
      • Instar a sobreseimiento
      • Formular escrito acusación
    • No permiten fundar sentencia condena
  • Actos prueba
    • Permiten fundar sentencias condena
    • No sólo los que se ejecutan ante inmediación Tribunal y bajo vigencia principios contradicción y publicidad
      • También actos prueba sumarial anticipada y preconstituida
        • Relevancia práctica inmensa
          • Mayoría sentencias penas se basan en  actos prueba preconstituida
    • No confundir con actos investigación
      • Facilitan a partes fundamentación fáctica respectivos escritos calificación o acusación
        • Permiten a Juez o Tribunal extender conocimiento  en declaración hechos probados sentencia
          • Tribunal sentenciador sólo puede fundar sentencias en pruebas practicadas juicio

19.2.- EL ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA: PRUEBA PRECONSTITUIDA E INSTRUCTORA ANTICIPADA. REQUISITOS
  • Materia probatoria
    • Tribunal sólo puede fundamentar Sentencia en prueba practicada, bajo inmediación, en juicio oral
    • Hay hechos irrepetibles no trasladables a momento celebración juicio oral
      • Deviene imposible practicar prueba bajo inmediación Tribunal decisor
        • Juez Instrucción o Policía Judicial deben actuar a prevención
          • Aseguramiento prueba por irrepetibilidad hecho
            • Práctica directa bajo inmediación Juez
              • Prueba instructora anticipada
              • Estricta observancia conjunto garantías
              • La lleva a cabo Juez Instrucción
              • Diferencia de actos instructorios o investigación por aptitud para desvirtuar presunción inocencia
            • Asegurando fuentes prueba
              • Prueba preconstituida
              • Traslado a órgano jurisdiccional enjuiciamiento
              • MF o Policía Judicial
              • Custodia fe pública LAJ

19.2.1.- MATERIAL: LA IRREPETIBILIDAD DEL HECHO

  • Actos prueba anticipada y preconstituida irrepetibilidad futuro
    • No posible trámite normal (juicio oral)
      • Si faltan razones de urgencia no se permite a Policía prueba preconstituida
        • Suspender práctica diligencia y requerir intervención Juez Instrucción
      • Si testigo o perito insustituible peligro muerte o ausente en extranjero
        • LECrim garantías contradicción e igualdad partes
          • Conversión acto investigación en acto prueba valorable por Tribunal sentenciador
      • Si testigo o perito puede comparecer  en juicio oral
        • Tribunal no puede extender conocimiento declaración sumarial
          • Sino comparecencia e interrogatorio público por partes en vista oral
            • CEDH consagra derecho acusado interrogar  o hacer interrogar a testigos que declaren contra él
              • Juicio público y garantías
                • Sólo sometida a confrontación declaración testifical en juicio e instrucción
                  • Tribunal obtenga convencimiento mendacidad primera declaración
                    • Extensión conocimiento a declaración testifical sumaria

19.2.2.- SUBJETIVOS: LA INDEPENDENCIA Y CONTRADICCIÓN Y SU POSIBLE EXCEPCIÓN EN LA PRUEBA PRECONSTITUIDA

  • Actos prueba instructora anticipada requieren
    • Intervención Juez Instrucción
      • Intermediación órgano imparcial e independiente
        • Policía actos prueba preconstituida (sólo Policía Judicial)
    • Posibilidad contradicción
      • Prueba exige contradicción e igualdad armas
        • En actos prueba anticipada Juez ilustrar derechos a imputado y proveerle de Abogado
          • Comparecer ejecución acto
          • Ejercer con plenitud derecho defensa
          • Aconsejable publicidad  y sistema interrogatorio cruzado propias juicio oral
            • Diferencia de meros actos investigación
              • Incumplimiento convierte acto prueba preconstituida en mero acto investigatorio
                • Sin perjuicio resultado pueda incorporarse a juicio oral a través otro medio de prueba
      • Contradicción no exigida, sólo que se posibilite
        • No garantía plena principio contradicción
          • Se frustaría éxito diligencia
        • Actos Juez Instrucción sin determinar todavía imputado
          • Recogida cuerpo delito
          • Autopsias
          • Inspección ocular
        • Actos Policía Judicial susceptibles valor probatorio (prueba instructoria preconstituida) concurrencia extraordinarias circunstancias urgencia que impidan inmediata intervención Juez, debiendo Policía proveer Abogado para práctica diligencia salvo no determinación imputado
          • Fotografías
          • Recogida huellas
          • Actas constancia Policía
  • Prueba anticipada como preconstituida
    • Exigen intervención Juez Instrucción
      • Urgencia o evitar desaparición o destrucción fuentes prueba
        • MF y Policía puede generar actos prueba preconstituida
          • Si no limitación ejercicio derechos fundamentales

19.2.3.- FORMAL: LA LECTURA DE DOCUMENTOS

  • Prueba sumarial anticipada y preconstituida introducidas en juicio oral
    • A través trámite lectura documentos
      • Partes no pueden tener por reproducida prueba documental
      • Órgano jurisdiccional decisor no puede acudir a examen oficio
  • Finalidad lectura
    • Posibilitar contradicción por partes
      • Evidenciar ante el Tribunal mendacidad o veracidad declaración interviniente
        • Prueba confrontada con la que prestó en Instrucción
      • Impedir introducción oficio prueba documental actos investigación fase instructora
        • Al quedar plasmados en actas = documentos públicos
          • LO 5/1995 Jurado
            • Actos prueba anticipada y preconstituida plasmadas en especiales testimonios
              • Auto apertura juicio oral Juez Instrucción
                • Sólo estos testimonios, y no conjunto diligencias sumariales pueden trasladarse a Tribunal Jurado
      • Declaraciones fase instrucción, salvo prueba anticipada y preconstituida
        • No valor probatorio hechos afirmados
          • Excepto reproducción soportes electrónicos intervención comunicaciones
            • Audición ante Tribunal
              • Garantía principios oralidad, inmediación y contradicción
                • No transcripción e introducción en juicio mediante lectura documentos

19.3.- LA PRUEBA INSTRUCTORIA ANTICIPADA

  • TC presunción inocencia art. 24.2
    • Nadie condenado sin auténticas y válidas pruebas de cargo
      • Practicadas bajo los principios de inmediación, publicidad y contradicción
        • Excepción prueba sumarial anticipada o preconstituida
          • Extiende actividad cognoscitiva Tribunal sentenciador a actos probatorios irrepetibles
  • Prueba sumarial anticipada mismo presupuesto y requisitos subjetivos y formales que prueba preconstituida
    • Prueba preconstituida documental vs instructoria anticipada prueba personal (prueba testifical y pericial)
    • Prueba preconstituida interviene Juez Instrucción o si razones de urgencia MF y PJ
    • Prueba instructoria anticipada solo puede intervenir Juez Instrucción
      • Principio exclusividad jurisdiccional
        • Debido a circunstancia no la efectúa órgano enjuiciamiento
          • Intervenida por Juez Instrucción
            • Principios oralidad e inmediación
              • Pero no inmediación órgano decisor
                • Pruebas inmediatas ejecución
                  • Pero mediatas en valoración
            • Principio publicidad relativo
              • Dentro Instrucción
                • De cara a la sociedad, secreta
            • Básico principio contradicción
  • Todas pruebas personales no pueden considerarse pruebas anticipadas

19.3.1.- LA PRUEBA TESTIFICAL ANTICIPADA

  • Presupuestos
    • Imposibilidad acudir testigo en su día al juicio oral por ausentarse territorio nacional (español a extranjero, o extranjero vuelta a su país)
      • Si víctima en paradero desconocido cabe valoración declaración sumarial
    • Peligro muerte o incapacidad mental testigo
      • Impiden presencia testigo en juicio oral con capacidad discernimiento necesaria
      • Incapacidad física contemplado en precepto como causa prueba anticipada
        • No lo es
          • Si testigo no posible prestar declaración en estrados Tribunal
            • AP nombra Magistrado Comisionado
              • Desplazamiento residencia testigo prestarle declaración
            • Art. 448 nombramiento Abogado, si no designado, comparecencia defensa y partes acusadoras
              • Formular a testigo preguntas por conveniente
    • Posibilidad contradicción o participación en prueba defensa
      • Derecho imputado a interrogar y contrainterrogar testigos cargo y descargo
        • Precepto no garantiza exigencia efectiva contradicción
          • Partes carga asistir al interrogatorio
            • Si no lo hacen declaración testifical pleno valor probatorio
              • Incluso cabe posibilidad exclusión contradicción
                • Art. 449 inminente peligro muerte testigo urgente recibir declaración aunque no asistido Letrado
                  • Valor prueba anticipada
      • Si omite garantía
        • Declaración testifical no valor probatorio
          • Sino acto investigación
            • No susceptible introducir en juicio oral a través lectura documentos
              • Inválida fundar sentencia condena
      • Si posibilita contradicción
        • Declaración testifical ... acto prueba instructora anticipada
          • Lectura en juicio oral
            • Tribunal puede extender conocimiento sobre declaración
              • Fundar válidamente sentencia condena

19.3.2.- LA PRUEBA PERICIAL ANTICIPADA

  • Todos peritos prestan informe en juicio oral

19.4.- LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN

  • Actos instructorios o diligencias sumariales
    • Actos aportación hechos a instrucción
      • Principio investigación
      • Práctica por Juez Instrucción y personal colaborador
        • Determinación hecho imponible autor
          • Decisión apertura juicio oral contra imputado determinado
          • Dictar resolución sobreseimiento
  • Función
    • Comprobar verosimilitud notitia criminis
      • Robustecen
      • Permiten a Juez formular imputación judicial
      • Adoptar contra sujeto pasivo medidas cautelares
      • Si debilidad o no comprobación ... auto sobreseimiento
      • Posibilitan a partes acusadoras redacción hechos escritos acusación
        • Sumario o diligencias previas ... arsenal instructorio
          • Utilización partes acusadoras para afirmar hechos conclusión primera escritos calificación
  • Actos prueba preconstituida y anticipada
    • Si no cumplen actos prueba
      • Conversión en actos investigación
  • Declaraciones procesado o reconocimiento no conversión en actos prueba instructora
  • Principio imparcialidad

19.5.- LA DETERMINACIÓN DEL IMPUTADO: EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA

19.5.1.- LA DETERMINACIÓN DEL IMPUTADO

  • Objeto proceso penal
    • Existencia hecho punible
    • Presunto autor
      • Determinación imputado fin esencial instrucción
        • Interrupción prescripción delitos
  • Determinación imputado
    • Actos investigación
      • Averiguar presunto autor comisión hecho punible
        • Individualización respecto miembros sociedad (art. 384.1)
          • Meros signos externos o apodo
          • Reconocimiento en rueda (única que contempla LECrim)
          • Métodos antropomórficos
            • Diligencia reconocimiento dactiloscópicas
            • Inspecciones corporales
            • Análisis ADN
              • Recogida cuerpo delito
              • Intervención corporal
  • Suficiente para
    • Dictar auto procesamiento
    • Imputación
    • Requisitoria búsqueda y captura
    • Dictar sentencia condena
  • Diligencia identificación
    • Averiguar datos identidad imputado

19.5.2.- LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA

  • Testigo directo procede ante Juez Instrucción determinación imputado entre conjunto personas
    • Acreditando individualización mediante declaración testifical
    • Acto introductorio investigación
      • Se obtiene determinación presunto autor hecho punible
      • Prueba preconstituida
        • Si testigo ratifica reconocimiento en juicio oral
  • Hoy posible practicar mediante reconocimiento fotográfico en Comisaría Policía
    • O reconstrucciones fisonomía a través retratos robot
      • Reconocimientos detenido asistido por Abogado
      • No valor probatorio alguno
        • Mero acto investigación
          • Susceptible fundamentar denuncia
            • No acto prueba suficiente para desvirtuar presunción inocencia
              • Salvo reconocimiento ratificado ante Juez Instrucción
                • Conversión en acto prueba preconstituida
                  • Reconocimiento judicial irrepetible imputado rueda
  • Presupuesto: existencia imputado
    • Primer requisito previo existencia persona imputada por alguna parte acusadora
    • Art. 368.1 cuantos dirijan cargos a determinada persona deben reconocerla judicialmente
      • Ningún testigo puede ser sujeto pasivo diligencia reconocimiento rueda
        • Antes testigo indicios criminalidad judicialmente determinado como imputado
          • Ejercitar derecho defensa
      • Imputado ha de poder comparecer junto a Abogado defensor
  • Requisitos materiales: posibilidad contradicción e intervención judicial
    • Acto prueba preconstituida
      • Exige posibilidad contradicción
        • Jurisprudencia TS ha reclamado vigencia requisito
          • Práctica diligencia convocado Abogado defensor
      • Necesaria intervención Autoridad independiente
        • Juez Instrucción
          • Y LAJ acta constancia consignación reconocimiento circunstancias e identificación personas integrantes grupo
  • Requisitos formales:
    • Contradicción e intervención Juez Instrucción todavía no acto prueba
      • Sujeto activo
        • Testigo directo hecho punible
          • Ha de efectuar reconocimiento imputado en juicio oral
    • Prueba observancia principios
      • Publicidad
      • Inmediación
      • Contradicción en juicio oral
  • Procedimiento
    • Incumplimiento requisitos
      • No fundamenta pretensión constitucional amparo
        • Sin perjuicio de que se haga valer ante TS casación por quebrantamiento forma
    • Juez ordenará comparecencia imputado junto otras personas rasgos similares y vestidas parecidas a autor en momento comisión hecho punible
      • Colar a testigo ante rueda  o desde punto no pueda ser visto
        • No visto especialmente menores o expuestos a cualquier género coacción
          • Tantas ruedas como testigos presenciales
            • Cuidar Juez que no se comuniquen
              • Pero si varios imputados y un testigo
                • Un solo reconocimiento
    • LAJ acta firmada por todos intervinientes, incluso Abogado defensor

19.6.- LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

19.6.1.- CONCEPTO Y FUNDAMENTO

  • Identificación presupuesto cumplimiento diligencia determinación
  • Acreditado en causa presunto autor hecho punible
    • Diligencia identificación
      • Inclusión en sumario certificación nacimiento
        • Designación nominal imputado, previamente determinado
  • Arts. 373 - 376 LAJ reclamar a RC inscripción nacimiento o partida bautismo
    • Aportación certificaciones no excluye práctica diligencia ratificación o constatación identidad
      • Se efectuará en todos interrogatorios judiciales imputadO
        • Primera pregunta general Ley comprobar identidad (art. 388)

19.6.2.-  LA DETERMINACIÓN DE LA EDAD

  • Inclusión en autos partidas nacimiento
    • Acredita identificación procesado
      • Y determina edad
        • Si menor 18 años exento responsabilidad penal
          • Juez debe inhibirse a favor jurisdicción menores
  • Mandamiento obtención certificaciones acreditativas identificación como determinación edad
    • No suspenderán tramitación causa

19.7.-  LOS INFORMES DE BUENA CONDUCTA

  • Arts. 377 - 378 Juez recabar informes conducta procesado al Alcalde, funcionarios policía residencia y personas que lo conocieran
    • No puede servir para formar en Juez determinados prejuicios carácter ideológico
      • Sino acreditar arraigo procesado o peligrosidad social
        • Desvirtuar peligro fuga
          • Presupuesto indispensable adopción medidas cautelares penales, control judicial o inferir escasa capacidad recidiva
            • Obtención sentencia favorable conformidad premiada o definitiva

19.8.- LA CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

  • Art. 379
  • Depende de certificado antecedentes penales ingreso o no prisión provisional
    • Reincidencia causa agravante responsabilidad penal
      • A mayor quantum pena imponer acusado ... mayor peligro fuga
  • Art. 503.1 adopción prisión provisional incluso si hecho punible no grave
    • Siempre y cuando imputado posea antecedentes penales
  • Aportación a causa siempre necesaria

19.9.- LOS INFORMES ACERCA DE LA SALUD MENTAL DEL PROCESADO

  • Arts. 380 - 383 conjunto prescripciones
    • Determinar capacidad discernimiento 

19.9.1.- APORTACIÓN FORMALMENTE NECESARIA

  • Art. 19 CP menores 18 años no responsables criminales
    • Menor 18 años cometa un hecho delictivo
      • Responsable con arreglo ley responsabilidad menor
      • Si de certificación nacimiento imputado menor 18 años
        • Juez concluye diligencias previas
          • Remisión a Jurisdicción Menores

19.9.2.- APORTACIÓN EVENTUAL

  • Enajenación mental causa exención o atenuación responsabilidad penal
    • Si Juez tiene dudas acerca salud mental procesado
      • Recabar preceptivo informe médico forense o testifical
        • Obligan a prueba pericial en juicio oral
          • Determinar capacidad intelectiva o volitiva procesado
            • Informes periciales no actos prueba
              • Actos investigación
                • Sirven para eludir medida cautelar
                • Ingreso imputado en establecimiento psiquiátrico
  • Enajenación
    • Originaria, art. 381
      • Juez lo someterá a observación médicos forenses
        • Sin perjuicio partes insten prueba pericial
          • Aunque se hubiera acreditado demencia
            • Si no existiera evidencia absoluta enajenación total imputado
              • Debe abrirse juicio oral
                • Concurrencia o no causa exención o atenuación responsabilidad penal
    • Sobrevenida, art. 383
      • Juez concluirá instrucción
        • Tribunal competente archivará causa hasta que procesado recobre salud
          • Exigencias derecho defensa
            • Parte dual
              • Concurrencia
                • Defensa pública Abogado defensor
                • Defensa privada (autodefensa procesado)
                  • Capacidad discernimiento necesaria para hacer valer propia defensa
                    • Procedimiento en suspenso hasta que procesado recobre salud mental
      • Art. 383.2 si otros procesados no enajenados
        • Continuará causa respecto a ellos
          • Juez dicta auto sobreseimiento parcial enajenado
            • Continuación instrucción con demás


TEMA 20.- LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN

20.1.- LAS DECLARACIONES INDAGATORIAS

20.1.1.- CONCEPTO

  • Declaración indagatoria = interrogatorio judicial persona declarada procesada
  • Características
    • Prestarse ante Juez Instrucción competente (diferencia con interrogatorio en Comisaría Policía)
    • Exigir  como requisito previo auto procesamiento (distinción de declaración para ser oído ante Juez Instrucción anterior a procesamiento)
      • Sin Auto procesamiento no puede hablarse de declaración indagatoria

20.1.2.- NATURALEZA JURÍDICA

  • Para un sector doctrinal es acto prueba
    • Para otros defensa
      • Otros naturaleza mixta (medio simultáneo prueba y defensa)
  • Acto investigación y defensa
    • Bajo el cumplimiento de determinadas condiciones
      • Erigirse en acto prueba
  • Acto aportación hechos a la instrucción
    • Participa naturaleza actos investigación
      • Dirigido a indagar o averiguar hechos punibles
    • Se erige en acto defensa privada
      • A través indagatoria puede imputado exculparse de imputación existente
        • Permite ejercicio pleno autodefensa
          • Si detenido
            • Puede exculparse por primera vez ante Juez Instrucción de cargos contra él

20.1.3.- INICIACIÓN

  • De oficio
    • Primer interrogatorio judicial tras Auto procesamiento
      • Sometida a cumplimiento plazo preclusivo 24 h  procesado detenido
    • Carácter potestativo
      • Juez sumario práctica cuantas indagatorias estime pertinentes
  • A instancia de parte
    • Partes pueden solicitar de Juez sometimiento imputado a nueva declaración indagatoria
      • Art. 385 sólo legitima a MF y querellante particular solicitarla
        • Art. 400 también autoriza a defensa
          • Todas partes penales legitimadas instar práctica declaración indagatoria
            • Exclusiva finalidad acreditar hechos constitutivos u obstativos pretensión penal
              • Partes civiles debieran carecer de legitimación
                • Art. 385 legitimación al actor civil
                  • Circunscrita averiguación hecho punible y autoría
                    • Se erigen en fuente obligación y responsabilidad civil
  • Resolución Juez denegando práctica indagatoria
    • Interposición recurso apelación
  • Resolución Juez admitiendo práctica indagatoria
    • No cabe recurso

20.1.4.- INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

  • Si Juez Instrucción no decretado secreto sumarial
    • Pueden intervenir todas las partes penales y civiles en interrogatorio judicial
      • LECrim no contempla régimen intervención partes en interrogatorio judicial
        • Debe descartar sistema interrogatorio y cruzado vigente en el juicio oral
          • Juez director interrogatorio
            • Partes sugieren preguntas a Juez Instrucción
              • Si estima pertinentes y procedentes
                • Las formula al procesado

20.2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL INTERROGATORIO JUDICIAL

20.2.1.- GARANTÍAS

  • Averiguar veracidad hechos
  • Posibilitar derecho defensa
  • Prohibiciones (art. 387 y 389.3)
    • Ni se puede exigir juramento al procesado
    • No se puede ejercitar contra el proceso cualquier género de coacción o amenaza
  • Garantías materiales: contenido del interrogatorio
    • Pleno ejercicio derecho defensa
      • Abogado podrá entrevistarse reservadamente con patrocinado antes y posteriormente a primer interrogatorio judicial
        • Podrá participar en el interrogatorio a través juez Instrucción
          • Preguntas directas, claras y precisas, que permitan exculpación
            • Directas = pertinentes y útiles para investigación hecho, y evidenciar inocencia imputado
      • Procesado puede dictar por sí mismo declaraciones
        • Si no LAJ procurando palabras procesado se hubiera valido
      • Si en declaraciones posteriores contradicción con otras anteriores indagatorias
        • Art. 405 Juez interrogará causas contradicciones o retractaciones
          • Nadie puede ir contra sus propios actos
            • Declaraciones Comisaría - Juzgado
            • Declaraciones sumariales - Juicio oral
  • Suspensión del interrogatorio
    • LECrim interrogatorio libremente prestado
    • Art. 393 obliga a Juez Instrucción (oficio, o instancia defensa)
      • Suspender cuando se prolongue excesivamente en tiempo o si número preguntas hace perder la serenidad
        • Suspensión interrogatorio tiempo necesario
          • Recuperación fatiga procesado

20.2.2.- FORMA: LA PUBLICIDAD RELATIVA

  • Publicidad rige distinta intensidad
    • Supuestos comunes
      • Juez no dispuesto secreto total instructorio o parcial limitado a indagatoria
        • Ni declarada incomunicación preso
          • Práctica indagatoria presidida por principio publicidad relativa
            • Art. 302.1 LECrim
    • Supuestos especiales Juez decreto incomunicación procesado o secreto diligencia
      • Si declaración indagatoria secreta
        • Art. 302.2
          • Juez puede negar acceso imputado o Abogado diligencias sumariales
            • Pero derecho Abogado estar presente en indagatorias patrocinado
      • Si procesado preso e incomunicado
        • Art. 527 no derecho designación Abogado confianza y derecho entrevista con abogado oficio
        • Art, 407 faculta al Juez para limitar discrecionalmente publicidad relativa actuaciones sumariales
          • Extensión a fundamentos auto incomunicación


20.3.- EFECTOS DE LA CONFESIÓN DEL PROCESADO EN LA INDAGATORIA

20.3.1.- EN LA FASE INSTRUCTORIA

  • Art. 406 confesión procesado no dispensará al Juez Instrucción practicar diligencias necesarias
    • Adquirir convencimiento verdad confesión y existencia delito
      • Art. 406.2 obliga a Juez a pedir a procesado explicaciones hecho punible y datos que contribuyan a certificar confesión, grado autoría y demás partícipes y testigos conocedores hecho
  • Confesión procesado no puede truncar o extinguir proceso
    • Mediante emisión mecánica sentencia condenatoria


20.3.2.- EN LA CONFORMIDAD

  • De regla general exceptuar supuestos conformidad acusado
    • Dentro fase instructora o al principio juicio oral
      • Conformidad encierra confesión con allanamiento acusado
        • Virtualidad poner fin al proceso
          • Sentencia inmediata condena


20.3.3.- EN LA SENTENCIA

  • Fase decisoria distintos supuestos sobre valor probatorio confesión procesado declaración indagatoria
    • ¿Sola confesión ante inexistencia otras pruebas, puede justificar sentencia condena?
    • ¿Condiciones valorar Tribunal sentenciador confesión prestada en declaración indagatoria?
  • Inexistencia otras pruebas fuera de confesión sumarial
    • Vulneración art. 406
      • No pronunciar sentencia condena
        • Declaración indagatoria supuesto prueba anticipada o preconstituida
          • Irrepetibilidad prueba
            • No traslado a juicio oral
            • Prueba ha de transcurrir mediante contradicción y publicidad
              • En juicio oral y no en fase instructora
                • Jurisprudencia unánime negar valor probatorio a confesión procesado
  • Existencia otras pruebas que acreditan hecho
    • No se vulnera art. 406
      • Obliga a Juez practicar diligencias existencia y tipicidad hecho.
        • Prueba hecho punible + confesión en indagatoria que acredita autoría
          • Prueba suficiente dictar sentencia condena
  • Existencia diversas declaraciones autoinculpatorias y exculpatorias
    • Confesión procesado + retractación en juicio oral carácter exculpatorio
      • Jurisprudencia extiende conocimiento a confesión
        • Si se cumplen garantías o exigencias
          • Interrogatorio practicado  con cumplimiento garantías constitucionales
          • Imputado prestado declaración como procesado
            • Régimen indagatorias, y no mero testigo
          • Procesado preste declaración en juicio oral
            • Si nadie insta este medio prueba
              • O no comparece en juicio oral coimputado
                • Tribunal no puede extender conocimiento a interrogatorio sumarial
            • Contradicciones
              • Gestos turbación o sorpresa
                • Íntima convicción declaración veraz
                  • Fundar sentencia en declaración sumarial
                    • Si se procede a lectura
    • Silencio acusado puede valorarse junto a otras pruebas



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