DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS 16 A 20
TEMA 16.- LA FASE INSTRUCTORA (II): LAS DILIGENCIAS INFORMATIVAS DEL MINISTERIO FISCAL
16.1.- LAS DILIGENCIAS INFORMATIVAS DEL MINISTERIO FISCAL
- Diligencias informativas
- Actos investigación MF ante sospecha comisión delito público
- A fin determinar hecho punible y responsabilidad autor
- Finalizadas plazo no superior a 6 meses
- Archivo
- Presentación ante Juzgado de Guardia denuncia / querella
16.1.1.- INICIACIÓN
- Oficio
- Delito público
- Instancia de parte
- Denuncia ciudadano
- Atestado Policía Judicial
- Si delito privado
- No posibilidad iniciar diligencias
- Querella ante Juez competente
- Acusadores particulares no participación alguna en investigación preliminar
- Pero MF debe interrogar a víctimas daños sufridos víctimas y perjudicados
- Si MF decide archivar diligencias
- Notificar a denunciante
- Y especialmente ofendido o perjudicado
- Ilustración derecho interponer querella ante Juez
16.1.2.- CONTENIDO
- MF puede practicar actos instructorios
- No limitación derechos fundamentales
- Entrada y registro
- Intervención telefónica
- No posible pedir al Juez en diligencias informativas
- Art. 773.2 cese fiscal diligencias cuando tenga conocimiento procedimiento judicial sobre mismos hechos
- Petición conlleva comunicación notitia criminis a Autoridad Judicial
- Incoación Diligencias Previas Juzgado
- Prisión provisional
- No adopción medidas cautelares (salvo detención)
- Puede
- Interrogar a investigado y testigos
- Ejercitar citación coercitiva, o para ser oído
- Si incumplida ... orden detención
- Practicar careos
- Dar órdenes a Policía Judicial y terceros
- Apercibimiento ser procesado por delito desobediencia
- Delegar funciones específicas
- Requerir informes a la Policía Judicial y organismos públicos
- Recabar informes
- Intervenir por razones urgencia cuerpo delito
- MF aunque actúe rol parte acusadora
- En Instrucción Autoridad imparcial
- Informar a investigado derechos y hecho punible
- Consignar en Diligencias Informativas circunstancias favorables y desfavorables investigado
- Abstención si pierde imparcialidad
16.1.3.- DEFENSA
- Art. 5 EOMF diligencias informativas respetuosas con derecho defensa
- Interrogatorio investigado asistido de Letrado y toma conocimiento diligencias practicadas
- Si sospechoso comparece sin asistencia Abogado
- MF ilustra derecho designar Abogado confianza o reclamar turno oficio
- Si turno oficio dirigirse a Colegio Abogados para provisión
- Abogado puede tomar conocimiento actuaciones practicadas
- MF puede decretar secreto Diligencias
- Siempre públicas para defensa
16.1.4.- PLAZO
- No inquisición general duración indefinida a espaldas investigado
- EOMF duración diligencias proporcionada a naturaleza hecho investigado
- No más de 6 meses, salvo prórroga Decreto motivado FGE
- Plazo máximo 6 meses
- Menor si hecho punible no complejidad e investigación sencilla
- Mayor si hecho gran complejidad fáctica
- Una sola prórroga
- Investigación delitos competencia Fiscalía especializada contra corrupción y criminalidad organizada
- Plazo máximo 12 meses
- Susceptible una prórroga FGE
16.1.5.- RESOLUCIÓN
- Resolución Archivo
- Investigación de oficio
- Archivo procedente si hecho no reviste carácter delito (falta tipicidad)
- O cuando no exista evidencia hechos significación penal
- O si concurre evidencia causa exención o extinción responsabilidad penal
- Archivo en investigación de oficio sometido a motivos legalidad
- A instancia de parte
- Diligencias inicio mediante denuncia o atestado
- Disposición archivo por estricto cumplimiento principio legalidad
- Y motivos oportunidad o tutela interés público
- Si no fundamentos ejercicio acción alguna
- Falta tipicidad penal
- Ausencia responsabilidad penal investigado
- No autor conocido ni posible determinación
- No posible probar existencia hecho
- Presentación denuncia o querella ante Juzgado competente
- Si no concurren presupuestos archivo
- Delitos libertad sexual, Hacienda Pública y Seguridad Social
- Querella obligatoriamente
- Demás delitos
- Denuncia o querella
16.1.6.- VALOR PROCESAL DE LAS DILIGENCIAS INFORMATIVAS
- Principal función diligencias informativas
- Determinar elementos hecho MF ejercite o no acción penal
- Práctica actos investigación
- ¿Gozan o no valor probatorio para desvirtuar presunción constitucional inocencia?
- Art. 5.2 EOMF diligencias MF practique o se lleven a cabo bajo dirección presunción autenticidad
- MF sometido a principios legalidad, objetividad, imparcialidad
- Actos prueba
- Intervención Autoridad independiente e imparcial
- Sólo Autoridad Judicial
- También parte acusadora en proceso
- Si pudiera generar actos prueba pugnaría con principio igualdad armas
- Juicio oral (al igual que proceso inquisitivo) apéndice sumario
- No posible sostener conclusión art. 5.3 EOM declaraciones investigado y testigos actos prueba instructora
- Si MF desea declaraciones desvirtúen presunción inocencia
- Presenta denuncia inmediata a Juez Instrucción
- Juez presta declaración urgencia
- Declaraciones indagatorias
- Puede crear (al igual que Policía Judicial) en determinadas circunstancias actos prueba preconstituida
- Fundar futura sentencia condena
- Irrepetibilidad hecho punible
- Si fugacidad indicios imposible custodia
- Dictar actas constancia
- Incluso inspección ocular
- Si no razones urgencia
- Denuncia e instar de Juez Instrucción práctica reconocimiento judicial
- Con auxilio policía judicial, médicos forenses y personal colaborador justicia
- Elaboración informes o dictámenes
- Adjuntar a denuncia
- Valor probatorio documento público auténtico
- Salvo prueba en contrario (iuris tantum)
16.2.- LAS DILIGENCIAS JUDICIALES DE PREVENCIÓN
- Jueces Prevención = Jueces incompetentes tras transmitir notitia criminis
- Hegemonía principio legalidad LECrim
- Particular no obligación transmitir notitia criminis a Juez territorialmente competente
- Sino presentar denuncia ante Juez más próximo a comisión delito
- Incluso si querella
- Si no se presenta ante Juez competente
- Valor denuncia
- Juez incompetente debe practicar primeras diligencias
- Por ir dirigidas contra aforados o no ser territorialmente competente o no cometido en demarcación
- Art. 307 autoriza incoar primeras diligencias
- Práctica primeras diligencias más urgentes (art. 13)
- Consignar pruebas delito posible desaparición (asegurar fuentes prueba)
- Recoger y poner en custodia comprobación e identificación delincuente
- Detener presuntos responsables delito
- Elevar detención a prisión provisional
- Nunca auto ratificación prisión ni procesamiento ni prestar declaración indagatoria
- Proteger a ofendidos o perjudicados delito, familiares u otras personas
- Acuerdo medidas cautelares art. 544 bis
- Orden protección víctima art. 544 ter
- Detención
- Particular, Autoridad o agente policía judicial detención persona
- Puesta en libertad
- Entregar a Juez más próximo lugar detención dentro 24 h siguientes
- Si demora entrega incurre en responsabilidad CP
- Diligencias prevención plazo 3 días
- Plazo máximo duración detención judicial
16.3.- ACTOS INSTRUCTORIOS PRACTICADOS FUERA DE LA DEMARCACIÓN JUDICIAL
- Art. 322
- Acudir a auxilio judicial
- Excepción art. 323
- Determinados actos próximos a demarcación judicial
- Juez Instrucción natural
- Actuación cumpliendo determinadas condiciones procesales mediante prórroga jurisdicción
16.3.1.- EL AUXILIO JUDICIAL ORDINARIO
- Art. 323
- Acto procesal fuera demarcación
- Juez acudirá a normas auxilio judicial
- Actualizados mediante disposiciones LOPJ
- Art. 274.2 LOPJ
- Petición cooperación directa Juzgado Instrucción exhortante a órgano jurisdiccional exhortado
- Sin dar lugar a traslados ni reproducciones órganos intermedios
- Utilizar medios telemáticos comunicación
16.3.2.- EL AUXILIO JUDICIAL EUROPEO: LAS RESOLUCIONES DE EMBARGO Y ASEGURAMIENTO DE PRUEBA
- Ley 18/2006 autoridades judiciales españoles pueden instar a órganos jurisdiccionales países UE
- Adopción resoluciones embargo o aseguramiento pruebas
- Juez instrucción comunicación con homólogo europeo
- Transmisión certificación auto judicial
- Traducida a idioma autoridad europea destinataria
- Ejecución con arreglo ordenamiento jurídico Estado destinatario
- Ejecutar resoluciones europeas dentro jurisdicción
- Examen si conducta tipificada en CP
- Salvo delitos graves
- Si petición traducida al español
- Ejecución de acuerdo a ordenamiento procesal español
16.3.3.- LA PRÓRROGA DE LA JURISDICCIÓN
- Art. 268 LOPJ actuaciones judiciales practicadas en sede órgano jurisdiccional
- En instrucción penal actuaciones que han de realizarse fuera Juzgado
- Diligencias Juez asistido por LAJ
- Inspección ocular
- Recogida cuerpo delito
- Entrada y registro
- O personación recabar finalización diligencias prevención
- Asumir directamente instrucción sumario
- Art. 268.2 LOPJ
- Juzgados y Tribunales posible constitución en cualquier lugar territorio jurisdicción para práctica diligencias
- Cuando fuere necesario o conveniente para buena administración justicia
- Si lugar diligencia fuera sede Juzgado
- Art. 322
- Comisionar a través exhorto a órgano jurisdiccional sede lugar práctica diligencia
- Si lugar a inspeccionar próximo a demarcación
- Y peligro demorar práctica diligencias (peligro demora)
- Riesgo no practicarse inmediatamente desaparecerían fuentes prueba o frustaría finalidad perseguida con diligencia
- E incluso art. 275 aunque no peligro demora, proximidad lugar diligencias a Juez natural Instrucción si resulta conveniente (útil) para Instrucción
- Inmediato aviso o noticia práctica diligencia a Juez titular demarcación vecina
- Anterior o posterior
- Pero inmediata
TEMA 17.- LA FASE INSTRUCTORA (III)
17.1.- LA INICIACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN
- Art. 308 LECrim inmediatamente Jueces Instrucción noticia perpetración delito
- LAJ pondrá en conocimiento MFAP y Presidente AP
- Formación sumario
- Relación sucinta hecho, circunstancias y autor
- Dentro 2 días en que hubieran principado a instruirle
17.1.1.- INICIACIÓN POR JUEZ INCOMPETENTE
- Juez objetiva y territorialmente incompetente
- LAJ pondrá en conocimiento MFAP y Juez Instrucción competente
- Incoación diligencias
- Al MF para que inste diligencias prevención y ejercita actividad Inspección
- Al Juez Instrucción para personación Juez asumir instrucción directa
17.1.2.- INCOACIÓN POR JUEZ COMPETENTE
- Instancia de parte o de oficio
- Auto incoación sumario y Diligencias indeterminadas
- Si denuncia o querella
- Típica y delito pena privativa libertad superior a 9 años
- Auto incoación sumario
- MF y Presidente AP
- Inspección y prevención dilaciones indebidas
- Pero Jueces en ordenamiento español suelen inicial siempre Diligencias Previas
- Sumario ordinario se incoa una vez concluidas diligencias
- Delitos conexos
- Fase instructora extenderse delito principal y delitos conexos (art. 17.1)
- Si acumulación delitos inconveniente por razón excesiva complejidad o dilación
- Juez facultado para no acumularlos
- Piezas separadas
- Piezas sumario
- Principio escritura
- Ordenar sistemáticamente documentos elaboración Juez fase instructora
- Piezas sumario
- Bloques homogéneos documentos (cosidos o grapados) relativos a funciones sumario
- Pieza principal
- Actas y documentos actos investigación y prueba
- Declaración investigado y testigos
- Informes periciales
- Resoluciones y actas de entrada y registro
- Determina hecho punible y participación presunto autor
- Pieza situación personal
- Medidas cautelares penales
- Autos prisión
- Autos libertad provisional
- Fianzas carcelarias
- Pieza responsabilidad civil
- Medidas aseguratorias pretensión civil acumulada a proceso penal
- Embargos
- Fianzas aseguratorias responsabilidad civil
- Pieza terceros
- Documentos relativos intervención terceros civilmente responsables
- Pieza secreto determinadas actuaciones
- Intervención comunicaciones postales y telegráficas
- Conversaciones telefónicas
- Geolocalización
- Registro dispositivos almacenamiento masivo información y registro remoto
17.2.- EL SECRETO INSTRUCTORIO
17.2.1.- CONCEPTO Y FUNCIONES SECRETO INSTRUCTORIO
- Ley 53/1978
- Regla general publicidad sumario para investigado
- Función primordial secreto instructorio
- Garantizar éxito investigación sumarial
- Evitar comunicaciones en causa que provoquen fuga partícipes en hecho punible y destrucción o manipulación fuentes prueba
- Puede adoptarse en delito público o semipúblico
- Nunca en privados
17.2.2.- SECRETO INSTRUCTORIO Y DERECHOS FUNDAMENTALES EMISIÓN PENSAMIENTO Y DEFENSA
- Superpuesto a función secreto instructorio
- Conversión en auténticos derechos fundamentales libertades emisión pensamiento
- Transmitir veraz y expresión
- Aparición medios de comunicación masas
- Posible incurrir en tentación juicios paralelos, influir en opinión pública y órganos jurisdiccionales penales
- Creación juicio social anticipado culpabilidad hacia investigado
- O satisfaciendo curiosidad ajena con grave daño fama
- Existencia ambos hechos (jurídico y sociológico)
- Origina en práctica forense aparición conflictos
- Derechos fundamentales activos emisión pensamiento
- Derechos pasivos personalidad
- Derechos materiales honor e intimidad
- Derechos procesales presunción inocencia y defensa
- Grave ataque imparcialidad Tribunales
- Sociedad democrática
- Prensa información Juzgados
- Base noticias fuentes fidedignas información vs rumores
- Si no se transgreden límites ... TC ampara reportajes judiciales
- Cuestion distinta si Juez Instrucción vulneran secreto instructorio (propagación noticias protegidas por secreto actuaciones), y otras no protegidas por secreto pero deben permanecer ocultas
- Conculcan derecho honor y presunción inocencia investigado
17.2.3.- EL SECRETO ABSOLUTO
- Art. 301 diligencias sumario secretas hasta apertura juicio oral
- Prohibición precepto filtración datos instrucción a sociedad o terceros
- Dos tipos responsabilidades
- Disciplinarios Abogado y Procuradores multa 500 a 10.000 euros
- Art. 466.1 CP tipifica conducta abogado o procurador revelare actuaciones procesales declaradas secretas por Autoridad Judicial
- No toda actuación procesal tutelada por secreto sumarial
- Para determinación secundar dos criterios
- Temporal
- Diligencias sumariales las que transcurren entre auto incoación procedimiento penal ... auto conclusión sumario o diligencias previas
- Amparadas por secretos instructorios diligencias prevención
- Pero si información se obtiene anterior a diligencias
- No extensión secreto instructorio
- Material
- Diligencias sumario
- Informaciones actos investigación
- Ninguna violación secreto instructorio ante filtraciones distintas a la pieza principal
- O informaciones puntuales situación investigado
- Publicar cualidad procesado o sometido a prisión provisional
- Penal funcionarios públicos
17.2.4.- EL SECRETO RELATIVO
- Publicidad para el investigado
- Art. 302 partes personadas podrán tomar conocimiento actuaciones
- Partes personadas = partes privadas
- Acusadoras
- Investigado
- Comparecido con Procurador
- En proceso abreviado Abogado asume representación
- MF no se entiende como parte
- Tiene garantizada publicidad actuaciones
- Partes formales han de tener acceso a información en fase instructora
- Incluido atestado policial, diligencias indeterminadas e informativas MF
- Principio publicidad no alcanza a expediente bases inteligencia policial
- Dirigida a fundamentar pretensiones y defensas
- No comunicar a terceros
- Acreedoras responsabilidades disciplinarias y penales
- Extensión derecho información partes
- Pasivo
- Lectura personal diligencias
- Activo
- Tomar notas
- Instar de LAJ testimonio particulares
17.2.5.- LA PROHIBICIÓN DE LA PUBLICIDAD RELATIVA: EL SECRETO INSTRUCTORIO. REQUISITOS
- Art. 302 delito objeto instrucción público o semipúblico
- Posible declarar secreto instructorio
- Garantizar éxito instrucción
- Proteger víctima de eventuales coacciones
- Limita seriamente derecho defensa
- Hacen necesarios una serie de requisitos
- Delito privado no posible declarar secreto instructorio
- Objeto procesal completamente disponible
- Garantía publicidad para partes (como proceso civil)
- Requisitos formales
- Resolución forma Auto
- Art. 232.3 LOPJ resolución motivada
- Incide en derecho fundamental defensa
- Aplicación principio proporcionalidad
- Necesidad motivación resolución
- Juez plasma juicio ponderación
- Derecho defensa
- Éxito investigación sumarial
- Posibilita interposición recursos devolutivos
- Requisitos subjetivos
- Art. 302.2 a instancia partes o oficio
- Si se adopta extiende efecto a todas partes personadas, salvo MF
- Posible aplicar si investigado obstruccionista y destrucción fuentes prueba
- Requisitos materiales
- Circunscrito exclusivamente actos investigación sensu estricto
- Total
- Aunque Resolución debe tener sucinta motivación imputación y fines alcanzables con la prisión provisional
- Art. 506.2 comunicar al preso integridad Auto
- Para que pueda interponer recurso apelación
- Parcial
- Rige actualmente
- Intervención comunicaciones postales y telegráficas
- Conversaciones telefónicas
- Geolocalización
- Registro dispositivos almacenamiento masivo información
- Registros remotos equipos informáticos
- No extender declaración secreto a actos aseguramiento prueba
- Apertura correspondencia
- Inspección ocular
- Tampoco extender a actos prueba sumarial anticipada
- Si se declara secreto, no puede participar defensa
- Se incumple principio contradicción
- Consustancial en actos prueba
- Tampoco alcanza relación detenido o preso - Abogado
- Requisitos temporales
- Art. 302.2
- Máximo 1 mes y debiendo alzar el secreto con 10 días antelación a conclusión sumario
- No autoriza prórroga
- Provoca lesiones derecho defensa
- Diligencias indeterminadas
- Se incoan a espaldas defensa
- Mantenimiento escuchas telefónicas
- Pieza separada y secreta
- Plazo superior
- Desde fecha autorización judicial 3 meses prorrogables por periodos igual duración hasta 18 meses
17.2.6.- LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA POR LA EXTENSIÓN INDEBIDA DEL SECRETO INSTRUCTORIO
- Rigidez plazo 1 mes
- En delitos criminalidad organizada
- Infracciones art. 302.2
- Jurisprudencia TS
- Derecho defensa a publicidad relativa sumario no subsumible en derecho fundamental proceso público art. 24.2 CE
- No retraso malicioso Admón Justicia
- No provoca nulidad actuaciones sumariales
17.3.- LOS PLAZOS DE LA INSTRUCCIÓN
- Ley 41/2015, art. 324
- Sistema plazos instrucción ... conclusión fase instructoria
17.3.1.- DETERMINACIÓN: LA COMPLEJIDAD DE LA INSTRUCCIÓN
- 6 meses instrucciones sencillas
- 18 meses instrucciones complejas (art. 324.2)
- Recae en grupos y organizaciones criminales
- Objeto numerosos hechos punibles
- Involucra gran cantidad investigados o víctimas
- Exigen realización pericias o colaboraciones abundante comunicación o complicados análisis
- Actuaciones en extranjero
- Revisión gestión personas jurídico privadas o públicas
- Delito terrorismo
- También puede MF solicitar pórroga por complejidad causa
17.3.2.- PROCEDIMIENTO
- Solicitud expresa y por escrito MF
- Presentación solicitud dentro plazo ordinario, como máximo 3 días antes conclusión
- Audiencia partes
- Defensa
- Legitimada para sustentar oposición
- Partes penales
- Comparecido en proceso
- No audiencia civiles
- Carga procesal incorporar a pieza responsabilidad civil hechos que sustancien pretensión o defensa resarcimiento
- Juez cita comparecencia a todas partes penales
- En audiencia podrán alegar carácter complejo instrucción y si se han provocado dilaciones indebidas
17.3.3.- LA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA
- Instrucciones complejas beneficio prórroga extraordinaria
- Excepcionalmente antes transcurso plazos o prórroga acordada, si solicita MF o alguna de las partes personadas, por concurrir razones justificadas, Instructor, previa audiencia demás partes, podrá fijar nuevo plazo finalización instrucción
- No necesidad requisitos anteriores
- Juez oficio concesión
- MF inste dentro plazo
- No necesidad Audiencia
- No sometida a plazo
- Arbitrio Juez determinar cuantitativamente plazo
17.3.4.- LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO
- Art. 324.3
- Acuerdo secreto actuaciones, durante duración mismo
- Acuerdo sobreseimiento provisional causa
- Alzado secreto o reapertura diligencias
- Continuidad investigación hasta completar plazos previstos
- Sin perjuicio acordar prórroga extraordinaria
17.3.5.- AGOTAMIENTO DEL PLAZO
- Art. 324.6 transcurrido plazo máximo o prórrogas, día vencimiento plazo o prórrogas
- Auto conclusión sumario
- Resolución procedimiento abreviado
- Si Juez no dicta Resolución tras agotar plazo
- MF solicita conclusión
- Partes pueden solicitar diligencias complementarias en fase intermedia
TEMA 18.- ACTOS DE IMPUTACIÓN
18.1.- LA IMPUTACIÓN
18.1.1.- LA IMPUTACIÓN EN EL PROCESO PENAL
- Atribución a persona física comisión hecho punible en acto iniciación instrucción o a lo largo de la fase instructoria
- Imputación sólo predicable de las personas físicas
- Personas jurídicas capacidad relativa
- No necesidad que imputado (investigado) esté determinado
- Una de las actividades de instrucción
- Determinar e identificar a investigado
- Basta con indicios racionales criminalidad vs acusación (persona ha de estar identificada)
- Funciones imputación procesal
- Determina elemento subjetivo instrucción
- Admisión denuncia o querella Juez Instrucción
- Centro actividad averiguación responsabilidad penal investigado
- Finalizará con auto sobreseimiento o imputación formal
- Puesta en conocimiento lengua comprensible
- Surgimiento derecho defensa
- Determina persona investigado, dentro instrucción
- Presupuesto acusación
- No posible dirigir acusación contra persona no declarada imputada y haya prestado declaración ante el juez
- Clases imputación
- Imputación del personal colaborador Jurisdicción
- Policía Judicial y MF frecuentemente investigado detenido
- Detención policial
- Citación comparecencia MF
- LO reguladora base datos policial identificadores ADN
- Nueva figura investigado = sospechoso policial
- Suficiente recoger muestras externas material genético
- Imputación de parte (denunciante o acusador particular)
- También tercero (testigo) o coacusado
- Escritos denuncia o querella
- Conversión en acto prueba
- Si denunciante o acusador particular declaración como testigos en juicio oral
- Declaración hecho nuevo no investigado e introducido en juicio
- Provocar suspensión juicio oral
- Practicar sumaria instrucción complementaria
- Si declaración testigo autoinculpación
- Juez suspender interrogatorio e ilustrarle derecho defensa
- Reconducir al ámbito declaraciones indagatorias
- Confesión no exonera a juez obligación comprobar notitia criminis a través otros medios prueba
- Si imputación coinvestigado contra otro
- Declaración falta espontaneidad ante expectativa obtención ventajas procesales o materiales puede estar viciada
- Por sí sola no puede fundar sentencia condena sin infringir presunción inocencia
- Imputación judicial
- Juez Instrucción dirigir instrucción contra persona determinada
- Provisional
- Ante imputación parte o personal colaborador
- Juez asume cualidad en resolución provisional
- Convirtiendo a sujeto pasivo instrucción en investigado judicial
- Resoluciones imputación provisional determinadas por autos adopción medidas cautelares penales
- Ilustraciones verbales Juez efectuar antes declaración ser oídos
- Audiencia concreción imputación procedimiento Tribunal Jurado
- Si triunfaran dentro instrucción alegaciones defensa
- Juez Instrucción puede eliminar efectos
- Desvinculando a investigado mediante auto sobreseimiento o archivo
- Definitiva
- Posibilita apertura juicio oral contra investigado
- Y que partes acusadoras puedan dirigir escrito acusación
- Al término Instrucción
- Auto Procesamiento (sumario ordinario)
- Auto Hechos Justiciables o apertura juicio oral (Tribunal Jurado)
- Auto Incoación Procedimiento Penal Abreviado (procedimiento abreviado) o auto conclusión diligencias previas y apertura juicio oral
- Resoluciones
- Determinación hechos punibles
- Identificación persona imputada
- Resoluciones impugnables a través recurso apelación
- AP revisa y se pronuncia sobre juicio definitivo imputación
- Efectos
- Interrupción prescripción delitos
- Nacimiento derecho defensa
18.1.2.- IMPUTACIÓN Y PRESCRIPCIÓN: LA DETERMINACIÓN DEL INVESTIGADO
- Interrupción prescripción
- Presentación denuncia o querella ante Juzgado
- Si Juzgado dicta resolución judicial imputación
- Dentro 6 meses a partir incoación proceso penal por delito
- Efectos interrupción prescripción retrotraerán a momento presentación acto iniciación
- Art. 132.3 CP válida interrupción prescripción
- Determinación investigado
- Identificación directa
- Determinación actos concreción identificación en seno organización o grupos personas
- Determinación: investigado discriminado del resto comunidad social
- Identificación: nombre, apellidos, NIF
18.1.3.- IMPUTACIÓN Y DERECHO DE DEFENSA
- Derecho defensa conectado con surgimiento imputación
- No hay defensa eficaz si no se comunican al investigado cargos existentes
- A fin contestar con eficacia imputación
- Obliga al Juez a poner en conocimiento inculpado acto imputación
- Imputación judicial, de parte y terceros
- Actuación defensor condicionada a momento comunicación existencia
- Juez margen discrecionalidad en comunicación imputación
- Doctrina reiterada TC no posible Juez dilatar traslado imputación
- Prestando declaración como testigo al investigado
- Niega derecho a información y defensa
- Si investigado intervención testigo
- Declaraciones testificales no tomadas en consideración como prueba válida de cargo
- Art. 118.2 obligación Juez poner en conocimiento inculpado denuncia o querella
- Juez comunicar procedimiento
- Tenerlo por investigado y permitirle ejercicio derecho defensa
- Si testigo o investigado atribuyen a tercero participación en hecho punible
- Juez margen ponderación comprobar verosimilitud autoría
- Imputación tercero requiere imputación judicial
- Asunción juicio penal reproche por Juez Instrucción
- Declaración incriminatoria coinvestigado
- Viciada por expectativas ventaja
- No puede fundar sentencia condena (infracción presunción inocencia)
- Formalización imputación
- Comunicación existencia procedimiento detención o adopción medida cautelar, o acuerdo procesamiento
- Formas alcanzar status de investigado
- Figurar como indiciado en cualquier medio incoación proceso penal
- Sujeto pasivo detención o medida cautelar penal o civil
- Si coincide investigado = responsable civil
- Medidas cautelares fumus boni iuris juicio imputación
- Aparecer determinado auto procesamiento o transformación proceso penal abreviado (resolución judicial imputación por excelencia)
- Citación cautelar para ser oído
- Jurisprudencia TC incluir procedimiento abreviado
- Conocimiento imputación
- Imputado derecho conocer imputación y todas actuaciones (incluido expediente policial)
- Deber transformado en carga defensa
- Ha de solicitar exhibición actuaciones practicadas
- Juez obligado a transmitir a sujeto pasivo todo acto imputación
- Tantas notificaciones como actos imputación
- Actos imputación parte acusadora
- Juez traslado a denunciado o querellado copia denuncia
- Economía y derecho defensa aconsejan notificación auto incoación y denuncia o querella, salvo secreto actuaciones
- No excepción delitos notificación podría frustrar fines proceso
- Juez debe declarar secreto instructorio
- Evitar comunicaciones en causa
- Sin declarar secreto no puede retrasar notificación acto iniciación proceso
- Actos imputación judicial
- Juez debe transmitir juicio imputación
- Escrito
- Específicas
- Implícitas
- Verbal
- Juez ilustrar verbalmente a investigado hecho punible
- Inicio primer interrogatorio judicial
- También ilustración imputación y derechos defensa
- En autoinculpaciones declaración testifical indicios criminalidad contra testigo
- Juez debe suspender interrogatorio
- Ilustrar derecho defensa
- Prestar declaración bajo régimen indagatorias
- Contenido
- Si imputación es a instancia de parte acusadora
- Cumple Juez con art. 118.2
- Hecho dar traslado denuncia o querella
- Si imputación judicial
- Distinción escrita o verbal
- Imputación escrita ... preceptos que disciplinan el acto
- Imputación verbal
- Juez debe ilustrar a investigado de hecho punible (dimensión histórica o natural) y tipicidad en correspondiente norma CP
- Tiempo
- Inexistencia preclusión
- No plazo alguno puesta en conocimiento imputación
- Pero Juez no puede retrasar notificación
- Inmediatamente surja imputación contra persona determinada
- Diferenciada de comunidad social autor hecho punible
- Art. 118.2 determinada vs identificada
18.2.- LOS ACTOS JUDICIALES DE IMPUTACIÓN
- Autos adopción medidas cautelares y citación para ser oídos en todos procedimientos
- Actos judiciales específicos de imputación
- Auto procesamiento (procedimiento común)
- Citación para ser oído (procedimiento abreviado)
- Audiencia concreción imputación y auto apertura juicio oral (instrucción procedimiento ante Jurado)
18.2.1.- LA CITACIÓN PARA SER OÍDO
- Resolución coercitiva Juez Instrucción
- Art. 487 si citado no comparece ni justificare causa legítima orden comparecencia convertible en orden detención
- Ordena comparecencia inmediata investigado
- Puesta en conocimiento imputación
- Prestar declaración en orden ejercicio derecho defensa anterior a resolución imputación definitiva
- Procesamiento
- Auto Incoación PPA
- Presupuesto auto procesamiento
- Interrogatorios posteriores a procesamiento bajo régimen declaraciones indagatorias
- De aplicación en todos procesos penales
- Especial significación en abreviado
- No destinada a asegurar comparecencia investigado en juicio oral
- Sino posibilitar interrogatorio judicial
- CITACIÓN = ACTO JUDICIAL IMPUTACIÓN
- Presupuesto juicio imputación
- Imputación provisional
- Tras declaración Juez puede elevarla a definitiva o dictar Auto sobreseimiento
- LECrim no establece forma ilustrar sujeto pasivo imputación existente
- No obstáculo escrito junto a notificación
- Si se ha obviado
- Juez anteriormente a interrogatorio judicial
- Cumplir con deber información verbal hecho punible y calificacion jurídica, derecho asistencia Abogado y conjunto derechos instrumentales al de defensa
- Finalidad
- Posibilitar interrogatorio judicial investigado
- Citado en calidad investigado vs testigo
- Acto investigación juez
- Determinar hecho y participación investigado
- Aplicación supletoria disposiciones indagatorias
- Acto defensa
- Investigado asistido Abogado
- Exculparse hechos
- Convencer al Juez ausencia responsabilidad penal
- Obtener sobreseimiento
- Función garantista
- TC obligatoria proceso penal abreviado
- No puede Juez Instrucción clausurar diligencias previas sin prestar declaración a investigado antes auto clausura instrucción (o transformación PPA)
- Reputar declaraciones testificales
- Cuando resultado diligencias cabe inferir supuestos prueba valoración prohibida
18.2.2.- EL AUTO DE PROCESAMIENTO
- Resolución motivada y provisional
- Declara persona formalmente imputada
- Comunica imputación a efectos ejercicio pleno defensa privada
- Obligación Juez proveerle Abogado defensor si no lo ha designado
- Presupuesto medidas cautelares y provisionales
- Correlación subjetiva escritos acusación
- Resolución motivada
- Auto
- Explícita motivación
- Presencia hechos o datos básicos
- Racionalmente indicios conducta
- Calificada criminal o delictiva
- Resolución provisional
- Indicio racional criminalidad contra persona determinada
- Juez Instrucción puede levantar procesamiento
- Si desaparece presupuesto material
- AP puede desprocesar (puede ser de oficio)
- Decretando sobreseimiento
- Función determinar legitimación pasiva
- Requisito previo acusación
- En sumario ordinario nadie acusado sin haber sido previamente declarado procesado
- Evitar acusaciones sorpresivas
- Robustecer derecho ciudadano a conocimiento previo acusación
- Juez Instrucción ordinario instrucción sumario órgano competente para dictar procesamiento
- Excepción leyes especiales o personas aforadas
- Pero Jueces ocasionales o comisionados no pueden pronunciar resolución
- Procesamiento encierra resolución formal imputación
- Anterioridad sujeto pasivo sumario adquisición estátus investigado
- Defensa privada
- En Auto plasmar imputación
- Resolución requisito previo primera declaración indagatoria
- Notificación a procesado imputación
- Permitirá exculparse de ella en dicho interrogatorio judicial
- Defensa pública o técnica
- Procesamiento hace nacer obligación judicial de proveer al procesado abogado de oficio
- Resolución jurisdiccional imputación
- Dirigirse contra persona determinada
- Requisito formal procesamiento cumplido si se ha determinado al investigado
- Aunque no se haya identificado
- Presupuesto material procesamiento
- Existencia algún indicio racional criminalidad
- Fundada sospecha participación persona en hecho punible
- No obstaculizada por ausencia presupuestos procesales que impiden procesamiento o concurrencia causas extinción
- En menor medida exención responsabilidad penal
- Presupuestos procesales (ausencia condiciona admisibilidad procesamiento)
- Capacidad ser parte
- Actuación procesal investigado
- Falta autorización procesar
- Falta legitimación activa en delitos semipúblicos
- Falta legitimación activa denuncia y querella delitos semipúblicos y privados
- Impiden procesamiento
- Concurrencia causas extinción responsabilidad penal
- Documento público posibilita evidencia desvirtuar declaración judicial
- Tratamiento circunstancias eximentes o exención responsabilidad penal
- Hecho impeditivos pretensión penal
- Actividad probatoria en juicio oral
- Antieconómico y materialmente injusto someter a investigado juicio oral si anteriormente evidenciado falta responsabilidad penal
- Procesamiento efectos sobre medidas cautelares y provisionales
- Medidas cautelares
- Constituir imputación suficiente justificar medidas cautelares carácter provisional
- Procesamiento requisito previo libertad provisional, fianzas y embargos aseguratorios pretensión civil, y requisitorio búsqueda y captura
- Medidas provisionales
- Privación permiso conducción
- Suspensión provisional ejercicio oficio o cargo funcionario procesado
- En legislación administrativa y materia terrorismo
- Medios impugnación
- Autos denegatorios petición procesamiento
- Recurso reforma
- No procedente apelación
- Parte acusadora gravada puede reproducir solicitud en fase intermedia y ante AP
- Autos confirmatorios petición procesamiento
- Recurso reforma y apelación
- Apelación carácter independiente o subsidiario
- Auto procesamiento y resolución recurso apelación
- En medida que impliquen asunción juicio imputación que se erija en prejuicio culpabilidad encausado
- Inhabilitan a Magistrados para conocer juicio oral y dictar Sentencia
- Se violaría derecho a juez legal imparcial
- Implícito en derecho a proceso con todas garantías
18.2.3.- EL AUTO DE INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO
- Pleno TC nadie puede ser acusado sin haber sido previamente investigado y sin haberle prestado Juez declaración ser oído en diligencias previas
- Doctrina jurisprudencial
- Motivó reforma art. 779.4
- Auto Incoación Procedimiento Penal Abreviado o Auto Conclusión diligencias previas
- Determinación hecho punible e identificación persona a que se le imputa
- No adopción sin haber tomado declaración
- Correlación subjetiva investigado y encausado
- Nadie acusado sin no previamente determinado como investigado
- Posible impugnación devolutiva
- Recurso apelación de Resolución imputación judicial definitiva
- Presupuesto indispensable escrito acusación
- Imputación revisable por AP
TEMA 19.- LA PRUEBA INSTRUCTORA ANTICIPADA Y LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN
19.1.- LOS ACTOS DE PRUEBA
- Actos instructorios = actos introducción hechos en proceso
- Sirven a partes
- Instar a sobreseimiento
- Formular escrito acusación
- No permiten fundar sentencia condena
- Actos prueba
- Permiten fundar sentencias condena
- No sólo los que se ejecutan ante inmediación Tribunal y bajo vigencia principios contradicción y publicidad
- También actos prueba sumarial anticipada y preconstituida
- Relevancia práctica inmensa
- Mayoría sentencias penas se basan en actos prueba preconstituida
- No confundir con actos investigación
- Facilitan a partes fundamentación fáctica respectivos escritos calificación o acusación
- Permiten a Juez o Tribunal extender conocimiento en declaración hechos probados sentencia
- Tribunal sentenciador sólo puede fundar sentencias en pruebas practicadas juicio
19.2.- EL ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA: PRUEBA PRECONSTITUIDA E INSTRUCTORA ANTICIPADA. REQUISITOS
- Materia probatoria
- Tribunal sólo puede fundamentar Sentencia en prueba practicada, bajo inmediación, en juicio oral
- Hay hechos irrepetibles no trasladables a momento celebración juicio oral
- Deviene imposible practicar prueba bajo inmediación Tribunal decisor
- Juez Instrucción o Policía Judicial deben actuar a prevención
- Aseguramiento prueba por irrepetibilidad hecho
- Práctica directa bajo inmediación Juez
- Prueba instructora anticipada
- Estricta observancia conjunto garantías
- La lleva a cabo Juez Instrucción
- Diferencia de actos instructorios o investigación por aptitud para desvirtuar presunción inocencia
- Asegurando fuentes prueba
- Prueba preconstituida
- Traslado a órgano jurisdiccional enjuiciamiento
- MF o Policía Judicial
- Custodia fe pública LAJ
19.2.1.- MATERIAL: LA IRREPETIBILIDAD DEL HECHO
- Actos prueba anticipada y preconstituida irrepetibilidad futuro
- No posible trámite normal (juicio oral)
- Si faltan razones de urgencia no se permite a Policía prueba preconstituida
- Suspender práctica diligencia y requerir intervención Juez Instrucción
- Si testigo o perito insustituible peligro muerte o ausente en extranjero
- LECrim garantías contradicción e igualdad partes
- Conversión acto investigación en acto prueba valorable por Tribunal sentenciador
- Si testigo o perito puede comparecer en juicio oral
- Tribunal no puede extender conocimiento declaración sumarial
- Sino comparecencia e interrogatorio público por partes en vista oral
- CEDH consagra derecho acusado interrogar o hacer interrogar a testigos que declaren contra él
- Juicio público y garantías
- Sólo sometida a confrontación declaración testifical en juicio e instrucción
- Tribunal obtenga convencimiento mendacidad primera declaración
- Extensión conocimiento a declaración testifical sumaria
19.2.2.- SUBJETIVOS: LA INDEPENDENCIA Y CONTRADICCIÓN Y SU POSIBLE EXCEPCIÓN EN LA PRUEBA PRECONSTITUIDA
- Actos prueba instructora anticipada requieren
- Intervención Juez Instrucción
- Intermediación órgano imparcial e independiente
- Policía actos prueba preconstituida (sólo Policía Judicial)
- Posibilidad contradicción
- Prueba exige contradicción e igualdad armas
- En actos prueba anticipada Juez ilustrar derechos a imputado y proveerle de Abogado
- Comparecer ejecución acto
- Ejercer con plenitud derecho defensa
- Aconsejable publicidad y sistema interrogatorio cruzado propias juicio oral
- Diferencia de meros actos investigación
- Incumplimiento convierte acto prueba preconstituida en mero acto investigatorio
- Sin perjuicio resultado pueda incorporarse a juicio oral a través otro medio de prueba
- Contradicción no exigida, sólo que se posibilite
- No garantía plena principio contradicción
- Se frustaría éxito diligencia
- Actos Juez Instrucción sin determinar todavía imputado
- Recogida cuerpo delito
- Autopsias
- Inspección ocular
- Actos Policía Judicial susceptibles valor probatorio (prueba instructoria preconstituida) concurrencia extraordinarias circunstancias urgencia que impidan inmediata intervención Juez, debiendo Policía proveer Abogado para práctica diligencia salvo no determinación imputado
- Fotografías
- Recogida huellas
- Actas constancia Policía
- Prueba anticipada como preconstituida
- Exigen intervención Juez Instrucción
- Urgencia o evitar desaparición o destrucción fuentes prueba
- MF y Policía puede generar actos prueba preconstituida
- Si no limitación ejercicio derechos fundamentales
19.2.3.- FORMAL: LA LECTURA DE DOCUMENTOS
- Prueba sumarial anticipada y preconstituida introducidas en juicio oral
- A través trámite lectura documentos
- Partes no pueden tener por reproducida prueba documental
- Órgano jurisdiccional decisor no puede acudir a examen oficio
- Finalidad lectura
- Posibilitar contradicción por partes
- Evidenciar ante el Tribunal mendacidad o veracidad declaración interviniente
- Prueba confrontada con la que prestó en Instrucción
- Impedir introducción oficio prueba documental actos investigación fase instructora
- Al quedar plasmados en actas = documentos públicos
- LO 5/1995 Jurado
- Actos prueba anticipada y preconstituida plasmadas en especiales testimonios
- Auto apertura juicio oral Juez Instrucción
- Sólo estos testimonios, y no conjunto diligencias sumariales pueden trasladarse a Tribunal Jurado
- Declaraciones fase instrucción, salvo prueba anticipada y preconstituida
- No valor probatorio hechos afirmados
- Excepto reproducción soportes electrónicos intervención comunicaciones
- Audición ante Tribunal
- Garantía principios oralidad, inmediación y contradicción
- No transcripción e introducción en juicio mediante lectura documentos
19.3.- LA PRUEBA INSTRUCTORIA ANTICIPADA
- TC presunción inocencia art. 24.2
- Nadie condenado sin auténticas y válidas pruebas de cargo
- Practicadas bajo los principios de inmediación, publicidad y contradicción
- Excepción prueba sumarial anticipada o preconstituida
- Extiende actividad cognoscitiva Tribunal sentenciador a actos probatorios irrepetibles
- Prueba sumarial anticipada mismo presupuesto y requisitos subjetivos y formales que prueba preconstituida
- Prueba preconstituida documental vs instructoria anticipada prueba personal (prueba testifical y pericial)
- Prueba preconstituida interviene Juez Instrucción o si razones de urgencia MF y PJ
- Prueba instructoria anticipada solo puede intervenir Juez Instrucción
- Principio exclusividad jurisdiccional
- Debido a circunstancia no la efectúa órgano enjuiciamiento
- Intervenida por Juez Instrucción
- Principios oralidad e inmediación
- Pero no inmediación órgano decisor
- Pruebas inmediatas ejecución
- Pero mediatas en valoración
- Principio publicidad relativo
- Dentro Instrucción
- De cara a la sociedad, secreta
- Básico principio contradicción
- Todas pruebas personales no pueden considerarse pruebas anticipadas
19.3.1.- LA PRUEBA TESTIFICAL ANTICIPADA
- Presupuestos
- Imposibilidad acudir testigo en su día al juicio oral por ausentarse territorio nacional (español a extranjero, o extranjero vuelta a su país)
- Si víctima en paradero desconocido cabe valoración declaración sumarial
- Peligro muerte o incapacidad mental testigo
- Impiden presencia testigo en juicio oral con capacidad discernimiento necesaria
- Incapacidad física contemplado en precepto como causa prueba anticipada
- No lo es
- Si testigo no posible prestar declaración en estrados Tribunal
- AP nombra Magistrado Comisionado
- Desplazamiento residencia testigo prestarle declaración
- Art. 448 nombramiento Abogado, si no designado, comparecencia defensa y partes acusadoras
- Formular a testigo preguntas por conveniente
- Posibilidad contradicción o participación en prueba defensa
- Derecho imputado a interrogar y contrainterrogar testigos cargo y descargo
- Precepto no garantiza exigencia efectiva contradicción
- Partes carga asistir al interrogatorio
- Si no lo hacen declaración testifical pleno valor probatorio
- Incluso cabe posibilidad exclusión contradicción
- Art. 449 inminente peligro muerte testigo urgente recibir declaración aunque no asistido Letrado
- Valor prueba anticipada
- Si omite garantía
- Declaración testifical no valor probatorio
- Sino acto investigación
- No susceptible introducir en juicio oral a través lectura documentos
- Inválida fundar sentencia condena
- Si posibilita contradicción
- Declaración testifical ... acto prueba instructora anticipada
- Lectura en juicio oral
- Tribunal puede extender conocimiento sobre declaración
- Fundar válidamente sentencia condena
19.3.2.- LA PRUEBA PERICIAL ANTICIPADA
- Todos peritos prestan informe en juicio oral
19.4.- LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN
- Actos instructorios o diligencias sumariales
- Actos aportación hechos a instrucción
- Principio investigación
- Práctica por Juez Instrucción y personal colaborador
- Determinación hecho imponible autor
- Decisión apertura juicio oral contra imputado determinado
- Dictar resolución sobreseimiento
- Función
- Comprobar verosimilitud notitia criminis
- Robustecen
- Permiten a Juez formular imputación judicial
- Adoptar contra sujeto pasivo medidas cautelares
- Si debilidad o no comprobación ... auto sobreseimiento
- Posibilitan a partes acusadoras redacción hechos escritos acusación
- Sumario o diligencias previas ... arsenal instructorio
- Utilización partes acusadoras para afirmar hechos conclusión primera escritos calificación
- Actos prueba preconstituida y anticipada
- Si no cumplen actos prueba
- Conversión en actos investigación
- Declaraciones procesado o reconocimiento no conversión en actos prueba instructora
- Principio imparcialidad
19.5.- LA DETERMINACIÓN DEL IMPUTADO: EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA
19.5.1.- LA DETERMINACIÓN DEL IMPUTADO
- Objeto proceso penal
- Existencia hecho punible
- Presunto autor
- Determinación imputado fin esencial instrucción
- Interrupción prescripción delitos
- Determinación imputado
- Actos investigación
- Averiguar presunto autor comisión hecho punible
- Individualización respecto miembros sociedad (art. 384.1)
- Meros signos externos o apodo
- Reconocimiento en rueda (única que contempla LECrim)
- Métodos antropomórficos
- Diligencia reconocimiento dactiloscópicas
- Inspecciones corporales
- Análisis ADN
- Recogida cuerpo delito
- Intervención corporal
- Suficiente para
- Dictar auto procesamiento
- Imputación
- Requisitoria búsqueda y captura
- Dictar sentencia condena
- Diligencia identificación
- Averiguar datos identidad imputado
19.5.2.- LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA
- Testigo directo procede ante Juez Instrucción determinación imputado entre conjunto personas
- Acreditando individualización mediante declaración testifical
- Acto introductorio investigación
- Se obtiene determinación presunto autor hecho punible
- Prueba preconstituida
- Si testigo ratifica reconocimiento en juicio oral
- Hoy posible practicar mediante reconocimiento fotográfico en Comisaría Policía
- O reconstrucciones fisonomía a través retratos robot
- Reconocimientos detenido asistido por Abogado
- No valor probatorio alguno
- Mero acto investigación
- Susceptible fundamentar denuncia
- No acto prueba suficiente para desvirtuar presunción inocencia
- Salvo reconocimiento ratificado ante Juez Instrucción
- Conversión en acto prueba preconstituida
- Reconocimiento judicial irrepetible imputado rueda
- Presupuesto: existencia imputado
- Primer requisito previo existencia persona imputada por alguna parte acusadora
- Art. 368.1 cuantos dirijan cargos a determinada persona deben reconocerla judicialmente
- Ningún testigo puede ser sujeto pasivo diligencia reconocimiento rueda
- Antes testigo indicios criminalidad judicialmente determinado como imputado
- Ejercitar derecho defensa
- Imputado ha de poder comparecer junto a Abogado defensor
- Requisitos materiales: posibilidad contradicción e intervención judicial
- Acto prueba preconstituida
- Exige posibilidad contradicción
- Jurisprudencia TS ha reclamado vigencia requisito
- Práctica diligencia convocado Abogado defensor
- Necesaria intervención Autoridad independiente
- Juez Instrucción
- Y LAJ acta constancia consignación reconocimiento circunstancias e identificación personas integrantes grupo
- Requisitos formales:
- Contradicción e intervención Juez Instrucción todavía no acto prueba
- Sujeto activo
- Testigo directo hecho punible
- Ha de efectuar reconocimiento imputado en juicio oral
- Prueba observancia principios
- Publicidad
- Inmediación
- Contradicción en juicio oral
- Procedimiento
- Incumplimiento requisitos
- No fundamenta pretensión constitucional amparo
- Sin perjuicio de que se haga valer ante TS casación por quebrantamiento forma
- Juez ordenará comparecencia imputado junto otras personas rasgos similares y vestidas parecidas a autor en momento comisión hecho punible
- Colar a testigo ante rueda o desde punto no pueda ser visto
- No visto especialmente menores o expuestos a cualquier género coacción
- Tantas ruedas como testigos presenciales
- Cuidar Juez que no se comuniquen
- Pero si varios imputados y un testigo
- Un solo reconocimiento
- LAJ acta firmada por todos intervinientes, incluso Abogado defensor
19.6.- LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
19.6.1.- CONCEPTO Y FUNDAMENTO
- Identificación presupuesto cumplimiento diligencia determinación
- Acreditado en causa presunto autor hecho punible
- Diligencia identificación
- Inclusión en sumario certificación nacimiento
- Designación nominal imputado, previamente determinado
- Arts. 373 - 376 LAJ reclamar a RC inscripción nacimiento o partida bautismo
- Aportación certificaciones no excluye práctica diligencia ratificación o constatación identidad
- Se efectuará en todos interrogatorios judiciales imputadO
- Primera pregunta general Ley comprobar identidad (art. 388)
19.6.2.- LA DETERMINACIÓN DE LA EDAD
- Inclusión en autos partidas nacimiento
- Acredita identificación procesado
- Y determina edad
- Si menor 18 años exento responsabilidad penal
- Juez debe inhibirse a favor jurisdicción menores
- Mandamiento obtención certificaciones acreditativas identificación como determinación edad
- No suspenderán tramitación causa
19.7.- LOS INFORMES DE BUENA CONDUCTA
- Arts. 377 - 378 Juez recabar informes conducta procesado al Alcalde, funcionarios policía residencia y personas que lo conocieran
- No puede servir para formar en Juez determinados prejuicios carácter ideológico
- Sino acreditar arraigo procesado o peligrosidad social
- Desvirtuar peligro fuga
- Presupuesto indispensable adopción medidas cautelares penales, control judicial o inferir escasa capacidad recidiva
- Obtención sentencia favorable conformidad premiada o definitiva
19.8.- LA CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
- Art. 379
- Depende de certificado antecedentes penales ingreso o no prisión provisional
- Reincidencia causa agravante responsabilidad penal
- A mayor quantum pena imponer acusado ... mayor peligro fuga
- Art. 503.1 adopción prisión provisional incluso si hecho punible no grave
- Siempre y cuando imputado posea antecedentes penales
- Aportación a causa siempre necesaria
19.9.- LOS INFORMES ACERCA DE LA SALUD MENTAL DEL PROCESADO
- Arts. 380 - 383 conjunto prescripciones
- Determinar capacidad discernimiento
19.9.1.- APORTACIÓN FORMALMENTE NECESARIA
- Art. 19 CP menores 18 años no responsables criminales
- Menor 18 años cometa un hecho delictivo
- Responsable con arreglo ley responsabilidad menor
- Si de certificación nacimiento imputado menor 18 años
- Juez concluye diligencias previas
- Remisión a Jurisdicción Menores
19.9.2.- APORTACIÓN EVENTUAL
- Enajenación mental causa exención o atenuación responsabilidad penal
- Si Juez tiene dudas acerca salud mental procesado
- Recabar preceptivo informe médico forense o testifical
- Obligan a prueba pericial en juicio oral
- Determinar capacidad intelectiva o volitiva procesado
- Informes periciales no actos prueba
- Actos investigación
- Sirven para eludir medida cautelar
- Ingreso imputado en establecimiento psiquiátrico
- Enajenación
- Originaria, art. 381
- Juez lo someterá a observación médicos forenses
- Sin perjuicio partes insten prueba pericial
- Aunque se hubiera acreditado demencia
- Si no existiera evidencia absoluta enajenación total imputado
- Debe abrirse juicio oral
- Concurrencia o no causa exención o atenuación responsabilidad penal
- Sobrevenida, art. 383
- Juez concluirá instrucción
- Tribunal competente archivará causa hasta que procesado recobre salud
- Exigencias derecho defensa
- Parte dual
- Concurrencia
- Defensa pública Abogado defensor
- Defensa privada (autodefensa procesado)
- Capacidad discernimiento necesaria para hacer valer propia defensa
- Procedimiento en suspenso hasta que procesado recobre salud mental
- Art. 383.2 si otros procesados no enajenados
- Continuará causa respecto a ellos
- Juez dicta auto sobreseimiento parcial enajenado
- Continuación instrucción con demás
TEMA 20.- LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN
20.1.- LAS DECLARACIONES INDAGATORIAS
20.1.1.- CONCEPTO
- Declaración indagatoria = interrogatorio judicial persona declarada procesada
- Características
- Prestarse ante Juez Instrucción competente (diferencia con interrogatorio en Comisaría Policía)
- Exigir como requisito previo auto procesamiento (distinción de declaración para ser oído ante Juez Instrucción anterior a procesamiento)
- Sin Auto procesamiento no puede hablarse de declaración indagatoria
20.1.2.- NATURALEZA JURÍDICA
- Para un sector doctrinal es acto prueba
- Para otros defensa
- Otros naturaleza mixta (medio simultáneo prueba y defensa)
- Acto investigación y defensa
- Bajo el cumplimiento de determinadas condiciones
- Erigirse en acto prueba
- Acto aportación hechos a la instrucción
- Participa naturaleza actos investigación
- Dirigido a indagar o averiguar hechos punibles
- Se erige en acto defensa privada
- A través indagatoria puede imputado exculparse de imputación existente
- Permite ejercicio pleno autodefensa
- Si detenido
- Puede exculparse por primera vez ante Juez Instrucción de cargos contra él
20.1.3.- INICIACIÓN
- De oficio
- Primer interrogatorio judicial tras Auto procesamiento
- Sometida a cumplimiento plazo preclusivo 24 h procesado detenido
- Carácter potestativo
- Juez sumario práctica cuantas indagatorias estime pertinentes
- A instancia de parte
- Partes pueden solicitar de Juez sometimiento imputado a nueva declaración indagatoria
- Art. 385 sólo legitima a MF y querellante particular solicitarla
- Art. 400 también autoriza a defensa
- Todas partes penales legitimadas instar práctica declaración indagatoria
- Exclusiva finalidad acreditar hechos constitutivos u obstativos pretensión penal
- Partes civiles debieran carecer de legitimación
- Art. 385 legitimación al actor civil
- Circunscrita averiguación hecho punible y autoría
- Se erigen en fuente obligación y responsabilidad civil
- Resolución Juez denegando práctica indagatoria
- Interposición recurso apelación
- Resolución Juez admitiendo práctica indagatoria
- No cabe recurso
20.1.4.- INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
- Si Juez Instrucción no decretado secreto sumarial
- Pueden intervenir todas las partes penales y civiles en interrogatorio judicial
- LECrim no contempla régimen intervención partes en interrogatorio judicial
- Debe descartar sistema interrogatorio y cruzado vigente en el juicio oral
- Juez director interrogatorio
- Partes sugieren preguntas a Juez Instrucción
- Si estima pertinentes y procedentes
- Las formula al procesado
20.2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL INTERROGATORIO JUDICIAL
20.2.1.- GARANTÍAS
- Averiguar veracidad hechos
- Posibilitar derecho defensa
- Prohibiciones (art. 387 y 389.3)
- Ni se puede exigir juramento al procesado
- No se puede ejercitar contra el proceso cualquier género de coacción o amenaza
- Garantías materiales: contenido del interrogatorio
- Pleno ejercicio derecho defensa
- Abogado podrá entrevistarse reservadamente con patrocinado antes y posteriormente a primer interrogatorio judicial
- Podrá participar en el interrogatorio a través juez Instrucción
- Preguntas directas, claras y precisas, que permitan exculpación
- Directas = pertinentes y útiles para investigación hecho, y evidenciar inocencia imputado
- Procesado puede dictar por sí mismo declaraciones
- Si no LAJ procurando palabras procesado se hubiera valido
- Si en declaraciones posteriores contradicción con otras anteriores indagatorias
- Art. 405 Juez interrogará causas contradicciones o retractaciones
- Nadie puede ir contra sus propios actos
- Declaraciones Comisaría - Juzgado
- Declaraciones sumariales - Juicio oral
- Suspensión del interrogatorio
- LECrim interrogatorio libremente prestado
- Art. 393 obliga a Juez Instrucción (oficio, o instancia defensa)
- Suspender cuando se prolongue excesivamente en tiempo o si número preguntas hace perder la serenidad
- Suspensión interrogatorio tiempo necesario
- Recuperación fatiga procesado
20.2.2.- FORMA: LA PUBLICIDAD RELATIVA
20.3.- EFECTOS DE LA CONFESIÓN DEL PROCESADO EN LA INDAGATORIA
20.3.1.- EN LA FASE INSTRUCTORIA
20.3.2.- EN LA CONFORMIDAD
20.3.3.- EN LA SENTENCIA
- Publicidad rige distinta intensidad
- Supuestos comunes
- Juez no dispuesto secreto total instructorio o parcial limitado a indagatoria
- Ni declarada incomunicación preso
- Práctica indagatoria presidida por principio publicidad relativa
- Art. 302.1 LECrim
- Supuestos especiales Juez decreto incomunicación procesado o secreto diligencia
- Si declaración indagatoria secreta
- Art. 302.2
- Juez puede negar acceso imputado o Abogado diligencias sumariales
- Pero derecho Abogado estar presente en indagatorias patrocinado
- Si procesado preso e incomunicado
- Art. 527 no derecho designación Abogado confianza y derecho entrevista con abogado oficio
- Art, 407 faculta al Juez para limitar discrecionalmente publicidad relativa actuaciones sumariales
- Extensión a fundamentos auto incomunicación
20.3.- EFECTOS DE LA CONFESIÓN DEL PROCESADO EN LA INDAGATORIA
20.3.1.- EN LA FASE INSTRUCTORIA
- Art. 406 confesión procesado no dispensará al Juez Instrucción practicar diligencias necesarias
- Adquirir convencimiento verdad confesión y existencia delito
- Art. 406.2 obliga a Juez a pedir a procesado explicaciones hecho punible y datos que contribuyan a certificar confesión, grado autoría y demás partícipes y testigos conocedores hecho
- Confesión procesado no puede truncar o extinguir proceso
- Mediante emisión mecánica sentencia condenatoria
20.3.2.- EN LA CONFORMIDAD
- De regla general exceptuar supuestos conformidad acusado
- Dentro fase instructora o al principio juicio oral
- Conformidad encierra confesión con allanamiento acusado
- Virtualidad poner fin al proceso
- Sentencia inmediata condena
20.3.3.- EN LA SENTENCIA
- Fase decisoria distintos supuestos sobre valor probatorio confesión procesado declaración indagatoria
- ¿Sola confesión ante inexistencia otras pruebas, puede justificar sentencia condena?
- ¿Condiciones valorar Tribunal sentenciador confesión prestada en declaración indagatoria?
- Inexistencia otras pruebas fuera de confesión sumarial
- Vulneración art. 406
- No pronunciar sentencia condena
- Declaración indagatoria supuesto prueba anticipada o preconstituida
- Irrepetibilidad prueba
- No traslado a juicio oral
- Prueba ha de transcurrir mediante contradicción y publicidad
- En juicio oral y no en fase instructora
- Jurisprudencia unánime negar valor probatorio a confesión procesado
- Existencia otras pruebas que acreditan hecho
- No se vulnera art. 406
- Obliga a Juez practicar diligencias existencia y tipicidad hecho.
- Prueba hecho punible + confesión en indagatoria que acredita autoría
- Prueba suficiente dictar sentencia condena
- Existencia diversas declaraciones autoinculpatorias y exculpatorias
- Confesión procesado + retractación en juicio oral carácter exculpatorio
- Jurisprudencia extiende conocimiento a confesión
- Si se cumplen garantías o exigencias
- Interrogatorio practicado con cumplimiento garantías constitucionales
- Imputado prestado declaración como procesado
- Régimen indagatorias, y no mero testigo
- Procesado preste declaración en juicio oral
- Si nadie insta este medio prueba
- O no comparece en juicio oral coimputado
- Tribunal no puede extender conocimiento a interrogatorio sumarial
- Contradicciones
- Gestos turbación o sorpresa
- Íntima convicción declaración veraz
- Fundar sentencia en declaración sumarial
- Si se procede a lectura
- Silencio acusado puede valorarse junto a otras pruebas
Comentarios
Publicar un comentario