DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS 21 A 25
TEMA 21.- LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN (III)
21.1.- LAS DECLARACIONES TESTIFICALES
21.1.1.- REGULACIÓN Y CONCEPTO
- Declaración conocimiento efectuado por personas físicas (distintas al imputado)
- Conocen comisión hecho punible
- Acto investigación ante Juez Instrucción
- Prueba en juicio oral
- Testigo en proceso penal = persona que preste declaración no imputada
- Testigo en proceso civil = tercero en que no es parte
- Ofendido declaración proceso penal como testigo
- Testigo no puede ser imputado
- Vulnera derecho defensa
- Prueba valoración prohibida
21.1.2.- CLASES
- Testigos y testigo - víctima
- Ofendidos por delito
- Hayan comparecido como acusadores particulares
- Prestar declaración como testigos
- En proceso civil perjudicado presta declaración en calidad parte, a través confesión
- Jurisprudencia TS exige para adecuada valoración resultado probatorio (sobre todo delitos contra libertad sexual)
- Ausencia incredibilidad subjetiva derivada de previas relaciones acusado - víctima
- Móvil espurio, resentimiento, venganza, enemistad
- Verosimilitud testimonio
- Rodeado corroboraciones periféricas carácter objetivo
- Declaración concreta, precisa, coherente y sin contradicciones
- No valorar declaración incriminatoria testigo prestado en fase instructora
- Si en la de juicio oral se niega a víctima declarar (dispensa razón parentesco)
- Declaración sumarial víctima valorada por Tribunal sentenciador si se encuentra en paradero ignorado
- Directos e indirectos: el valor probatorio del testigo de referencia
- Inmediación conocimiento testigo respecto objeto proceso
- Directos
- Han presenciado comisión hecho punible
- Declaración testigo directo en juicio oral prueba válida desvirtuar presunción inocencia
- Salvo casos prueba sumarial anticipada
- O imposibilidad material comparecencia testigo a juicio oral
- Se utiliza videoconferencia medio declaración testigos residentes en extranjero
- Indirectos
- Percepción por noticias que han efectuado testigos directos
- Declaraciones no pueden sustituir a testigos directos
- Intervención testigos referencia como prueba en juicio oral
- Fallecimiento, paradero ignorado, localización extranjero testigo directo
- Ordinarios y privilegiados
- Estatus respecto obligación prestar declaración
- Ordinarios
- Ciudadanos conocen existencia hecho punible, independientemente obligación denunciarlo
- Les asiste también obligación comparecer llamada Juez Instrucción
- Prestar declaración y decir verdad
- Privilegiados
- Arts. 411 - 412 Autoridades eximidos obligaciones procesales
- Han de prestar declaración en juicio oral
- Derecho acusado interrogar y contrainterrogar testigos cargo y descargo
- Por citación o mediante auxilio judicial
- Testigo residente en demarcación judicial
- Citado comparecencia ante Juez Instrucción
- Testigo residente fuera demarcación judicial
- Auxilio judicial
- Prestar declaración mediante exhorto
- Salvo juez mediante Auto motivado considere que debe prestar interrogatorio personal
- Testigo residente en extranjero
- Auxilio judicial internacional
- De declaración verbal o mediante videoconferencia
- Testigos declaración ordinaria
- Interrogados verbalmente bajo inmediación Juez Instrucción
- Se permite utilización por órganos jurisdiccionales videoconferencia
- También se autoriza MF comunicación con Juzgado e interrogar a testigo mediante videoconferencia
- Prohibida confrontación visual menores e inculpado
- Utilización cualquier medio técnico que permita práctica prueba
- Videoconferencia
- Interrogatorio menores
- Utilidad, seguridad y orden público
- Comparecencia gravosa o perjudicial testigo
- Geográficamente distante
- INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
- Posibilitar inmediación y publicidad directa juicio oral
- No reclamar nunca en supuesto acusados presos
- Vulneración derecho defensa
- No garantía fluida comunicación abogado - cliente
21.1.3.- ESTATUTO
- Obligaciones testigos
- Art. 118 CE obligado prestar colaboración requerida por Jueces y Tribunales en curso proceso
- Comparecer ante el Juez día y hora señalado (salvo Rey, Reina, Príncipe Heredero, Regente, Agentes Diplomáticos)
- Citado con apercibimientos legales
- En forma prevenida art. 175
- Juicios rápidos citación verbal por Policía Judicial
- Si no concurre primera citación judicial sanción multa 200 a 5.000 euros
- Pudiendo ser conducido por fuerza pública a presencia Juez, y procesado por delito obstrucción a justicia
- Obligación declarar
- Si se niega a declarar (art. 420)
- Procesado por delito obstrucción a justicia y desobediencia grave
- Excepciones
- No pueden prestar declaración incapacitados físicos o morales
- No incluye menores
- No obligados a declarar, aunque pueden hacerlo, quienes por razón cargo obligados a observar secreto
- Abogados, funcionarios públicos, eclesiásticos y Ministros de culto
- Incapacidad relativa parientes procesado línea directa ascendente y descendente, cónyuge, hermanos, colaterales sanguíneos hasta segundo grado, parientes naturales
- Si pariente declaración incriminatoria en instrucción, y luego niega en juicio oral
- Puede extender valoración hasta declaración si somete a contradicción
- También víctima malos tratos
- No incapacidad relativa si delito investigado suma gravedad atentar contra seguridad Estado, tranquilidad pública o persona Rey y sucesor
- SI NO SE INFORMA DE EXENCIÓN DECLARAR
- Nulidad declaración
- Ejercicio acción penal cuando pariente víctima
- Implica renuncia
- Válida declaración
- Prestar declaración en despacho oficial o por escrito Autoridades art. 412
- Decir la verdad
- Procesado por falso testimonio si faltara a verdad en declaración probatoria en juicio oral
- Veracidad testigo único acto prueba
- Injusto contrasentido
- Conducta mendaz en instrucción
- Impune
- Puede someterse imputado a prisión provisional
- Derechos
- Percibir indemnización adecuada con cargo parte proponente o Estado
- Suficiente para cubrir desplazamiento y dietas
- No percepción indemnización no exime obligación incomparecencia
21.1.4.- PROCEDIMIENTO
- Testigo puede ser llamado a prestar declaración oficio o instancia de parte
- Previa determinación actos iniciación o petición práctica diligencias
- A diferencia de imputado, se tomará juramento
- Declaración separada y secreta en presencia Juez y LAJ
- Víctima puede hacerse acompañar por representante legal
- Si se trata menor o persona capacidad judicialmente modificada
- Puede intervenir en declaración experto y MF
- Juez puede excluir o limitar intervención demás partes
- Declaración grabada medio AV
- Interrogatorio comenzará por preguntas generales Ley
- Juez debe dejar narrar cuanto sepa del hecho punible
- A continuación formulación preguntas pertinentes
- Ley prohibe utilización preguntas capciosas o sugestivas
- Coacciones, promesas o artificios para conseguir respuestas
- Testigos contestarán verbalmente, pudiendo consultar notas o apuntes
- Si Juez estima conveniente, declaración en lugar comisión delito
- Si testigo no conoce lengua española o sordo, designación intérprete
- Acta reflejo contestaciones pertinentes
- Favorables o desfavorables para imputado
- Final declaración
- Ilustrado por Juez derecho a leerla antes ratificación
- Obligación comunicar a Juzgado cambios domicilio
- LAJ ilustrará cumplimiento obligación comparecer nuevamente en calidad prueba declaración juicio oral
- Apercibimiento si no lo hace sanción 200 a 1.000 euros e incurrir en responsabilidad penal
21.2.- LA DILIGENCIA DE CAREO
- Acto investigación
- Confrontar varios acusados, testigos o ambos entre sí
- Cuando de resultados declaraciones ... contradicciones hechos narrados
- LECrim desconfía de este acto
- Sólo práctica cuando no pueda a través otros actos investigación acreditar objeto instrucción
- Jurisprudencia no lo considera verdadero medio prueba
- Carácter potestativo y excepcional
- Denegación no motivo recurso casación
- No posible careo con menores edad
- Salvo que juez lo considere imprescindible y no lesivo para interés testigos
- Previo informe pericial
- Juez no puede permitir que participantes se insulten o amenazan
- Si Juez estima que mienten intervinientes
- Podrá exhortar a decir verdad e ilustrar penas delito falso testimonio
21.3.- LOS TESTIGOS PROTEGIDOS
21.3.1.- REGULACIÓN, CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
- Ley Orgánica Protección Testigos y Peritos en Causas Criminales
- Régimen jurídico especial respecto testigos que por exposición a coacciones y amenazas
- Gozar estátus testigo protegido
- Si Juez aprecia racionalmente peligro grave para persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ella, cónyuge o persona ligada, o ascendientes, descendientes o hermanos.
- Propio criminalidad organizada
- Juez Instrucción adopción medidas
- Preservar identidad testigo o perito
- Evitar reconocido por partes o terceros
- Se le ocultará identidad en declaración testifical
- Sustituida por un número o clave
- Se le ocultará domicilio (puede ser el del Juzgado)
- Prestará declaración a través procedimiento que impida identificación visual
- Policía Judicial protegerá derecho a imagen
- Impidiendo filmado o fotografiado
- Excepcionalmente
- Facilitar nueva identidad
- Otorgar protección policial
- Poner a disposición coche oficial para traslados a Juzgado
- Conferir medios económicos para cambiar trabajo y residencia
- Conferir en cualquier caso dependencia reservada y custodiada en Juzgado
21.3.2.- ÁMBITO APLICACIÓN
- Quienes declaren como testigos o peritos en procesos penales
- Reclamable con respecto a terceros (no partes)
- Y especialmente víctima (suele ser denunciante)
- Presta declaración en proceso penal en calidad testigo
- Aplicación coacusados arrepentidos
- Jurisprudencia TS
- Declaración incriminatoria coacusado contra otro valor declaración testifical
- Mixto medio prueba
- Declaración acusado (responsabilidad penal)
- Testigo (tercero respecto hechos relativos participación demás coautores)
- Declaración coacusado testimonio impropio
- Coacusado colaborador justicia penal descubrimiento nuevos delitos o determinación responsabilidad penal demás acusados
- Peligro derecho vida e integridad física
- Merecer medidas especiales protección testigos
21.3.3.- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN CONFLICTO: LOS TESTIGOS ANÓNIMOS
- Testimonio testigos protegidos conflicto
- Derecho vida e integridad física
- Carácter absoluto y exigencia todos poderes públicos en su preservación
- Carácter hegemónico
- Restricción derecho a juicio público y defensa
- Sociedad o prensa transmitir información veraz
- Derecho defensa a juicio público e interrogar testigos cargo
- Testigos protegidos no anónimos
- Cuando presten declaración testifical en calidad prueba
- Instructora anticipada
- Juicio oral
- Art. 4 LOPTP
- Tribunal sentenciador
- Previa ponderación bienes constitucionalmente protegidos
- Conservar o modificar medidas Juez Instrucción
- Si alguna parte en escrito calificación solicita conocer identidad testigo protegido
- Juez o Tribunal en Auto pertinencia prueba propuesta
- Debe facilitar nombre y apellidos testigos y peritos
- Respetando garantías reconocidas a mismos
- Plazo recusación peritos art. 662 LECrim a partir momento notificación a partes identidad mismos
- Tribunal ha de desvelar en juicio oral identidad testigo protegido
- Facilitar partes formulen tachas
- Ilustrar a Tribunal imparcialidad testigo protegido durante fase instructora
- Única excepción agentes encubiertos
- Valoración resultado probatorio testigo anónimo
- Anonimato declarado mediante resolución judicial motivada
- Defensa puede alegar fiabilidad y credibilidad testigo
- Declaración testigo corroborada por otros medios prueba
21.4.- LOS AGENTES ENCUBIERTOS
- Reacción eficaz contra crimen organizado
- Aconseja adopción medios investigación ocultos
- Hacer frente a opacidad y clandestinidad grandes organizaciones criminales
- No puede ocupar posición agente encubierto cualquier funcionario policía
- Por prescripción legal infiltración miembros Policía Judicial
- Identidad falsa MINT
- Forjar relaciones personales
- Ganarse confianza grupo
- Acceder mediante engaño
- Conocimiento delitos cometidos
- Conocimiento delitos en vía preparación
- Cúmulo datos privados personas investigadas y círculo allegados
- Grave restricción derecho a intimidad
- Requiere autorización Juez Instrucción ó MF
- MF tiene que dar cuenta inmediata a Juez Instrucción
- Culminar requisito jurisdiccionalidad medida
- Integrante principio proporcionalidad
- Agentes encubiertos informáticos también requieren autorización (art. 282.6)
- Listado delitos tasados
- Agente desarrollo investigación actuaciones limitativas derechos fundamentales
- Entrada domiciliaria
- Intervención comunicaciones
- SOLICITUD AUTORIZACIÓN AL JUEZ INSTRUCCIÓN
- Art. 282 bis modificación normativa protección testigos
- Ley permite ocultación identidad testigo protegido
- Solamente en fase instrucción
- En fase juicio oral y ante petición partes
- Juez debe revelar identidad testigo protegido
- Posibilitar derecho defensa
- Excepto agente encubierto
- Si partes solicitan conocer identidad testigo protegido agente encubierto
- Órgano judicial revela identidad falsa
- Agente encubierto exento responsabilidad penal
- Delitos desarrollo investigación
- Consecuencia investigación
- Debida proporcionalidad con finalidad misma
- No inducción delito
21.5.- AGENTE PROVOCADOR Y DELITO PROVOCADO
- Preparación comisión delito ya ha comenzado
- Funcionario policial no crea resolución criminal hasta entonces inexistente
- Intenta esclarecer delitos cometidos
- Poner término a una actividad delictiva que se está cometiendo
- Delitos tracto sucesivo (tráfico drogas)
- Tendencia preordinada al tráfico
- Constitutiva infracción penal
- Comportamiento agentes policiales dentro límites impuestos a policía ejercicio facultades averiguación delito y descubrimiento delincuente
- Actuación agente provocador deviene lícita
- Prueba obtenida apta para valoración juicio oral
- Diferenciar actuación agente provocador vs delito provocado
- Sala Segunda presupuesto, requisitos y efectos
- Delito en virtud actuación inductora
- Delito provocado
- Voluntad delinquir surge en sujeto
- No por libre decisión
- Sino consecuencia actividad otra persona
- Incita a cometer delito a quien no tenía intención criminógena
- Sujeto instigador delito = agente provocador
- Resultado a través provocación = delito provocado
- Provocación delictiva no verdadera infracción penal
- Decisión sujeto no soberana
- No dolo ni tipicidad
21.6.- LOS CONFIDENTES POLICIALES
- Personas pertenecientes a círculos delictivos
- Suministra información a FCSE en marco primeras diligencias
- Guía propósito obtener beneficios económicos o procesales
- Propia iniciativa
- Por encargo autoridades penales
- Práctica forense habitual
- En España no cobertura legal
- Problema reside en ocultación identidad confidente
- Evitar atentados vengativos contra persona
- No quemar mediante revelación identidad, fuente información policial futura
- No supone contravención Ley
- Identidad confidentes oculta a la hora redactar atestado
- En acto juicio oral manifestaciones confidente
- Sólo enervarán presunción inocencia
- Si presta declaración como testigo sometido
- Órgano judicial valorará conformidad declaración prestada
- Especialmente circunstancias revelación información
- Declaración testifical anónima confidente directa o indirecta mediante testimonio referencial
- Vulneración derecho defensa, principio contradicción y presunción inocencia
- Sentencia condena no puede basarse exclusivamente en declaración confidentes policiales
21.7.- LOS INFORMES DE LOS PERITOS
21.7.1.- REGULACIÓN Y CONCEPTO
- Diligencia informe pericial
- Acto investigación
- Acto prueba (en juicio oral, o anticipada)
- Profesionales cualificados especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos
- Designados por Juez
- Auxilian o aportan máximas
- Mejor comprensión naturaleza y tipicidad hecho
- Y responsabilidad penal autor
21.7.2.- CLASES
- Titulados y no titulados
- Titulados título oficial habilitante para informar de objeto diligencia
- Utilización preferente
- No titulados
- Designación
- Oficiales
- Designados por Juez
- Habitualmente 2 sumario ordinario, y 1 en abreviado
- Privados
- A instancia parte
- Sólo actuación en casos infungibilidad o imposibilidad sustitución
- Excepcional caso prueba sumarial anticipada
- Perito posible recusación
- No existencia otro
- LECrim permite a partes designar peritos
- En juicio oral pueden informar junto a peritos oficiales
- Exigencia derechos tutela y defensa
21.7.3.- ESTATUTO PERITOS
- Obligaciones
- Art. 118 CE
- Obligado prestar colaboración requerida por Jueces y Tribunales en curso proceso
- Igual que testigos
- Colaborar con Juez Instrucción
- Aceptar encargo y prestar informe con imparcialidad y objetividad
- Puede incurrir en misma responsabilidades que testigos
- Diferente de testigos
- Como auxiliar o colaborador Juez
- Abstención cuando causa exención prestación informe por causa de parentesco
- Si no pone en conocimiento Juez situación
- Sanción multa de 200 a 5.000 euros
- Causas exención mismas que tacha testigos (art. 416)
- Derechos
- Perito derecho a percibir honorarios e indemnizaciones justas
- Si no tuvieran en concepto peritos retribución fija satisfecha por Estado, Provincia o Municipio
21.7.4.- PROCEDIMIENTO
- Designado perito
- Juez citación ordinaria
- Convocatoria aceptación cargo y prestación informe
- Por razones urgencia posible citación verbal y a través PJ
- En ámbito juicios rápidos PJ puede ordenar práctica informes periciales oficiales para remisión a Juez Guardia
- Todos peritos obligados a comparecer ante Juzgado en día y hora indicados (arts. 462 y 463)
- Nombramiento peritos
- LAJ notificación a partes
- Posible ejercitación recusación
- Sólo procedente si prueba pericial irrepetible en juicio oral
- Causas recusación
- Art. 468 integradas con exenciones art. 464
- Parentesco
- Interés
- Amistad
- Enemistad
- Si se estima recusación
- Acusación particular y defensa derecho nombrar un perito privado
- Juez resuelve admisión sobre dichos peritos
- Tras juramento peritos
- Juez manifestará objeto informe
- A diligencia pericial podrán acudir todas partes
- Incluso preso
- Podrán observar a peritos observaciones pertinentes
- También Juez podrá realizar observaciones
- Emisión Informe
- Intervenido por Juez y LAJ
- Juez puede delegar práctica en PJ
- Delegación vedada en supuestos prueba sumarial anticipada
- Contenido Informe (art. 478)
- Descripción persona o cosa objeto mismo, estado o modo en que se halle
- LAJ extenderá descripción, la dictan peritos y suscriben concurrentes
- Relación detallada operaciones practicadas por peritos y resultado
- Conclusiones en vista datos formuladas por peritos
- Si se hubiera de destruir elementos cuerpo delito
- Se custodiarán muestras por si preciso nuevo análisis
- Si impugna alguna parte informe en juicio oral
- Si número delitos par
- Y discordia entre ellos en Informe
- Juez designará nuevo perito
- Efectuará nuevo Informe (art. 484)
TEMA 22.- LA PRUEBA PRECONSTITUIDA DE LA POLICÍA JUDICIAL
22.1.- LA PRUEBA PRECONSTITUIDA
- Prueba excepcional instrucción
- Preconstituida
- Puede generarla órgano jurisdiccional, MF y PJ
- Prueba documental
- Práctica Juez Instrucción y personal colaborador sobre hechos irrepetibles
- No posible a través medios prueba ordinarios traslado a momento juicio oral
- Prueba carácter aseguratorio indicios y fuentes prueba
- Garantía posibilidad contradicción
- Introducción en juicio oral a través lectura documentos
- Documentos públicos oficionales
- Pueden fundar sentencia condena
- Competencia originaria disponer tales medios
- Corresponde con Juez Instrucción
- PJ, MF y Jueces incompetentes a título prevención
- Efectuar práctica
- Acreditar razones urgencia que impidan prueba preconstituida practicada por Juez Instrucción
- Incidencia derechos fundamentales
- Necesario control judicial
- PJ
- Anticipada
- Requiere intervención Juez Instrucción
- Sistematización
- Prueba preconstituida Diligencias Policiales Prevención
- Métodos alcoholimétricos
- Grabaciones videovigilancia
- Análisis estupefacientes
- Inspecciones corporales
- Geolocalización
- Entrada y registro policiales por causa flagrante delito
- Prueba preconstituida PJ control judicial
- Circulación y entrega vigilada drogas
- Escuchas telefónicas
- Intervenciones datos electrónicos tráfico
- Gestión BD policial sobre identificadores ADN
- Prueba preconstituida Juez Instrucción
- Recogida y conservación cuerpo delito
- Reconocimiento judicial
- Inspecciones e intervenciones corporales
- Entrada y registro
- Intervención comunicaciones
22.2.- LA PRUEBA PRECONSTITUIDA DE LAS DILIGENCIAS POLICIALES DE PREVENCIÓN
22.2.1.- LOS MÉTODOS ALCOHOLIMÉTRICOS
- Concepto y regulación
- Actos prueba preconstituida carácter pericial
- Se adoptan en curso detención o privación momentánea libertad deambulatoria
- A través medición aliento toma saliva o mediante intervención corporal imputado
- Grado alcohol o sustancias psicotrópicas ingeridas
- Art. 796.7 LECrim
- Práctica pruebas alcoholemia se ajustará a legislación seguridad vial
- Pruebas detección drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas en conductores vehículos motor y ciclomotores
- Realizadas por PJ tráfico con formación específica y sujeción normas seguridad vial
- Test indiciario salival resultado positivo
- Conductor facilitar saliva suficiente
- Análisis en laboratorios homologados
- Conductor puede solicitar prueba contraste
- Análisis sangre, orina o análogas
- Se requerirá a personal sanitario remisión a Juzgado Guardia por medio más rápido
- Antes día y hora citación
- Dos clases
- Control aire espirado
- Sometimiento conductor a prueba aire espirado o extracción saliva determinación consumo drogas tóxicas
- Obligación
- Negativa sancionada infracción administrativa
- Falta grave
- Justifica retención vehículo
- Posible delito desobediencia
- Análisis sanguíneo
- Interesado o por orden autoridad judicial
- Puede repetir pruebas a efectos contraste
- Su incidencia en CE
- Métodos alcoholimétricos provocado recursos amparo
- Pueden afectar a derechos fundamentales
- Derecho libertad
- Integridad física
- No declarar contra sí mismo
- No confesarse culpable
- Presunción inocencia (único admitido por TC)
- Métodos alcoholimétricos y prueba prohibida
- TC dos posturas contradictorias
- Resultado prueba (incardinada en atestado policial) misma suerte que atestado
- Denuncia
- Exige prueba en juicio oral a través declaración testifical funcionarios policía que intervinieron en atestado
- Mayoritariamente admitida en jurisprudencia constitucional
- Irrepetible resultado test alcoholimétrico
- Atestado prueba preconstituida
- Preciso garantía posibilidad contradicción
- Funcionarios policía escrupulosos deber información conductor consecuencias desfavorables sometimiento a tales pruebas
- De modo especial derecho someterse análisis clínico extracción sangre
- Si se omiten
- Vulneración derecho defensa
- Prueba prohibida
- Posibilidad fundamentar sentencia condenatoria
- Conducción bajo estado alcohol
- Requería influencia en conducción
- Art. 379.2 CP transformó ilícito penal en delito orden público
- Basta tasa alcohol aire expirado alcance 0,60 mg/l
- o tasa alcohol en sangre superior a 1,2 mg/l
22.2.2.- LAS GRABACIONES DE VIDEOVIGILANCIA
- Art. 588 quinquies.a
- PJ obtención y grabación medio técnico imágenes persona investigada cuando se encuentre en lugar o espacio público si fuera necesario facilitar identificación, localizar instrumentos o efectos delito u obtener datos relevantes esclarecimiento hechos
- Medida llevada a cabo cuando afecte a personas diferentes de investigado siempre que de otro modo se reduzca forma relevante utilidad vigilancia o existan indicios fundados relación personas con investigado y hechos objeto de investigación
- Utilización respetuosa con principio proporcionalidad, derecho intimidad, y protección honor, intimidad y propia imagen
- Si de grabaciones se descubre comisión delito
- Se incorporará correspondiente soporte magnético o electrónico a atestado
- Se remitirá a Juez Guardia en plazo 72 h desde grabación
- Funda o robustece notitia criminis
- Jurisprudencia TS
- Al formar parte atestado
- Documento público oficial
- Posibilidad examen oficio
- Naturaleza prueba preconstituida
- Soportes magnéticos o electrónicos
- Grabados de oficio por Policía o establecimientos privados
- Si grabación en vías o espacios públicos
- Captación clandestina imágenes o sonidos domicilios o lugares privados
- Requiere autorización judicial
22.2.3.- LA CÁMARA OCULTA
- Doctrina TC reacia a esta práctica
- Injustificado sacrificio derecho propia imagen, vida privada e intimidad
- Prueba prohibida
- Distinto introducir resultado grabación en proceso penal acreditar comisión hecho punible
- No aplicación doctrina constitucional en orden a excluir dicho medio prueba
- Tribunal instancia ponderación sacrificio derechos fundamentales
- Y posible existencia fin legítima
- Atendiendo principios proporcionalidad, necesidad y racionalidad
- LO 13/2015
- Regulación captación y grabación comunicaciones orales
- Utilización dispositivos electrónicos
22.2.4.- ANÁLISIS SOBRE ESTUPEFACIENTES
- PJ legitimada urgencia intervenir droga con carácter preconstituida
- Distinto análisis estupefacientes
- Ha de ordenarlos Juez Instrucción
- Remitirá sustancias al Instituto de Toxicología
- Art. 796.1 juicios rápidos
- Obligación colaborar o excepcionalmente práctica por si mismo análisis sustancia intervenida
- Remisión directa sustancias aprehendidas a servicio control estupefacientes (Convenios Internacionales Prevención Tráfico estupefacientes)
- Suficiente a disposición judicial
- No necesario depósito material en Juzgados
22.2.5.- LAS INSPECCIONES CORPORALES
- Reconocimiento externo por un tercero del cuerpo humano
- PJ dentro diligencias policiales prevención ... Inspecciones corporales que no afecten a derecho intimidad imputado
- No inspecciones vaginales ni anales sin expresa autorización judicial
- Recogida de material genético externo no inspección corporal ni limita derecho fundamental alguno
- Meros actos recogida elementos cuerpo delito
- Toma fotografías estudio minucioso pabellones auriculares, fosas nasales, ojos, cejas, otras partes anatómicas
- Necesaria asistencia letrada
- Art. 20 LO 4/2015
- Registro corporal externo y superficial persona imputada si indicios racionales hallazgo instrumentos, efectos u otros objetos ejercicio funciones indagación y prevención FCSE.
- Salvo urgencia riesgo grave e inminente
- Registro agente mismo sexo que persona sobre la que se practique diligencia
- Si exige dejar a la vista parte cuerpo normalmente cubierta por ropa
- Lugar reservado fuera vista terceros
- Constancia escrita diligencia, causas e identidad agente
- Registros corporales externos respetarán art. 16.1 CE e injerencia mínima, menor perjuicio intimidad y dignidad persona, informada inmediata y comprensible razones realización.
- Registros posible contra voluntad afectado, medidas compulsión indispensables, de acuerdo principios idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
- Recogida ADN
- No inspección corporal recogida policía elementos orgánicos portadores ADN y externos al cuerpo humano (esputos, pelo, uñas, orina)
- Sala Penal TS facultó a policía para recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por sospechoso sin necesidad autorización judicial
- LO 10/2007 cobertura legal inspecciones e intervenciones corporales
- Investigación delitos art. 3.a.1. PJ toma muestras y fluidos sospechoso, detenido o imputado, así como lugar delito
- Toma muestras que requiera inspecciones, reconocimientos o intervenciones corporales sin consentimiento afectado
- Autorización judicial Auto motivado
- PJ, Autoridad judicial y MF únicos autorizados recoger material genético externo externo
- Laboratorios acreditados análisis biológicos pertinentes
- Identificación genética
- Datos identificativos introducidos en base datos policial
- Utilizados por PJ y cedidos a Autoridad judicial
- Ley no prevé modo introducción datos al proceso
- No prueba documental
- Sino informe pericial
- Ha de ser sometido a contradicción
- Tribunal no puede examinar de oficio
- Exámenes radiológicos y ecografía
- No inspección corporal ni vulneran derecho intimidad
- Realizados por personal sanitario
- No infracción ordenamiento
- Diligencia cacheo
- Inspección corporal, previa privación derecho libertad sospechoso
- No constitutiva detención policial
- Es momentánea la privación derecho libertad
- PJ objeto proceder a registro externo y recogida cuerpo delito
- Cumple con primera exigencia principio proporcionalidad
- Requiere imputación o fundada sospecha comisión delito especial gravedad
- No se justifican cacheos indiscriminados en redadas masivas ni por comisión infracciones administrativas, faltas o delitos pena privación libertad inferior a dos años, o si imputado carece de antecedentes
- No comprometer derecho intimidad imputado
- Confiar cacheo a agentes mismo sexo que destinatario medida
- No se justifica desnudo detenido o preso, salvo consentimiento
22.2.6.- LA GEOLOCALIZACIÓN
- GPS localización espacial personas
- Ubicación medios transporte u otros objetos imputado, incluso víctimas
- Jurisprudencia ha reconocido validez balizas geolocalización
- No afectan a ningún derecho fundamental
- Supuestos
- Balizas
- Telefonía móvil
- Datos asociados a tráfico conservan
- SITEL
- Operadoras mercado telecomunicaciones (1 año)
- Localización e identificación en tiempo real curso cada comunicación
- Localización no tan exacta como balizas
- Perímetro determinado por antenas telefonía
- Localiza al imputado dentro perímetro determinado
- Rastreo capacidad ambulatoria
- Grabaciones video - vigilancia
- Parquímetros que exijan introducción número matrícula
- Regulación legal
- Art. 588 quinquíes b utilización dispositivos técnicos seguimiento y localización
- Razones necesidad
- Medida proporcionada
- Juez dictar Resolución motivada
- Especificar medio técnico empleado
- Finalidad medida
- Persona afectada o bien sobre el que se ubicará el dispositivo
- Excepcionalmente y por razones de urgencia
- PJ puede establecer dichos dispositivos
- Dando cuenta a un Juez en un plazo de 24 horas
- Confirmación o denegación medida
- PJ ha de entregar a Juez soportes originales o copias electrónicas auténticas información recogida cuando éste lo solicite, y en cualquier caso cuando terminen investigaciones
- Información suministrada a Juzgado debidamente custodiada
- Se destruirá cuando exista sentencia absolutoria o sobreseimiento libre
- Si sentencia condenatoria permanecerá 5 años desde pena ejecutada o hubiera prescrito
- SETDH limita intervención temporal y tiempo reducido
- LECrim plazo máximo duración tres meses
- Prorrogables excepcionalmente hasta 18 meses
22.3.- LA PRUEBA PRECONSTITUIDA DE LA POLICÍA CON CONTROL JUDICIAL
- Actos prueba preconstituida
- Inciden en libre ejercicio determinados derechos fundamentales
- Exigen
- Autorización previa
- Adecuado control judicial
- Se reconducen actualmente
- Circulación y entrega vigilada drogas
- Actos investigación y no de prueba
- Intervención datos electrónicos tráfico
- Actos investigación y no de prueba
- Escuchas telefónicas
- Adoptadas por Juez Instrucción
- En práctica forense ejecución PJ
- Deben tener necesario y adecuado control judicial
- Reputar incluida en actos prueba Juez Instrucción
- Intervención correo electrónico
- Adoptadas por Juez Instrucción
- En práctica forense ejecución PJ
- Deben tener necesario y adecuado control judicial
- Reputar incluida en actos prueba Juez Instrucción
TEMA 23.- LA PRUEBA PRECONSTITUIDA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN ( I )
23.1.- LA PRUEBA PRECONSTITUIDA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
- Prueba preconstituida policía
- Razones de urgencia o a prevención Juez
- En materia probatoria exclusividad jurisdiccional
- Art. 286
- Presentación Juez Instrucción a formar sumario
- Cesan diligencias prevención que estuvieran practicando autoridad o agente policía
- Debiendo entregarlas en el acto a dicho Juez
- Así como efectos delito recogidos
- Poniendo a disposición detenidos, si los hubiese
- Actos prueba preconstituida
- Reconocimiento Judicial
- Identificación y conservación cuerpo delito
- Intervención comunicaciones
- Inspecciones e intervenciones corporales
23.2.- EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL
23.2.1.- CONCEPTO
- Acto prueba preconstituida
- Inmediación Juez Instrucción y posibilidad contradicción
- LAJ levanta acta constancia
- Objeto determinar elementos realidad física externa en que se ha efectuado comisión delito ... recogida cuerpo delito
- Pertinente y útil prueba hecho punible
- Responsabilidad autor
- La dispone el Juez
- Cuando sea irrepetible
- Peligro ocultación u oscurecimiento fuentes prueba
- No en juicios rápidos
- Celeridad procesal
- Si se custodia integridad espacio físico
- Acto prueba reconocimiento judicial juicio oral
- Principios
- Inmediación judicial
- Contradicción
- Publicidad
23.2.2.- NOTAS ESENCIALES
- Naturaleza
- Acto prueba preconstituida susceptible ser introducida en juicio oral
- A través lectura documentos
- Valorada como prueba por Tribunal sentenciador
- Requisitos
- Subjetivo o intervención necesaria en inspección ocular Juez Instrucción, o LAJ
- Ordenar recogida y conservación para juicio oral
- Material, garantizar posibilidad contradicción
- Art. 733 obliga LAJ citar imputado asista reconocimiento judicial, Abogado observaciones inclusión en acta
- Objeto
- Lugar delito
- Lugar comisión hecho y actos preparatorios
- Lugares piezas convicción delito
- O actos procesales complementarios sirvan prueba objeto procesal penal
- Espacio físico pertinente y útil
- No procedente práctica si fuera duda responsabilidad autor y hecho objeto diligencia
- O acreditado mediante otros medios prueba
- O no aporte nada a investigación
- O destruído lugar delito
- O tiempo desaparecido pruebas perpetración
- Finalidad
- Levantar acta judicial constancia
- Descripción elementos espacio físico observado pertinentes prueba hecho punible
- Recoger y custodiar cuerpo delito
- LECrim obliga Juez recoger huellas, vestigios y pruebas materiales perpetración delito
- Posibilitará práctica informes periciales
- Si no encuentra huellas o vestigios
- Interrogatorio testigos presenciales
- No valor prueba preconstituida (reproducibles)
- Actos investigación
- Testigos prestar declaración en juicio oral
- Requisitos formales
- Notificación previa a defensa y MF (art. 333)
- Asistirá LAJ
- Levantará acta Juez de oficio, o a instancia partes haga constar
- Firman acta todos sujetos procesales y testigos intervinientes
- Prueba preconstituida
- Lectura en juicio oral
- Extendiendo a contenido actividad cognoscitiva probatoria Tribunal
23.3.- LA RECOGIDA Y CONSERVACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO
23.3.1.- REGULACIÓN Y COMPETENCIA
- Instrucción
- Intervenir y custodiar fuentes prueba, acreditativas comisión hecho y participación autor
- Diligencias sobre cuerpo delito (arts. 334 - 337) Juez Instrucción
- PJ recoge efectos, instrumentos o pruebas delito cuya desaparición peligro poniendo a disposición Autoridad judicial (art. 282)
- Art. 13 primeras diligencias Jueces prevención consignar pruebas delito que puedan desaparecer, recoger y poner custodia conduzca comprobación e identificación delincuente
- Personal colaborador Jurisdicción dispone razones urgencia práctica diligencias
- De oficio, a instancia de parte, inspección ocular, entrada y registro
- Si es necesaria la recogida del cuerpo de delito
- Si efectos cuerpo delito titularidad víctima
- Devueltos, salvo conservación valor probatorio
- Si no existe peligro desaparición
- Permanecer bajo custodia víctima
- Derecho recurrir resolución incautación
- Sin necesidad LAJ
23.3.2.- CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES
- Diligencias sobre cuerpo delito recogida y custodia
- Objeto material delito, instrumento comisión acción delictuosa
- Piezas convicción, elementos que contribuyan prueba hecho punible y participación autor
- Naturaleza mixta
- Aseguramiento fuentes de prueba
- Aseguramiento obligación restitución responsable civil
- Heterogeneidad cuerpos delito
- Múltiples clases diligencia recogida
- Armas o instrumentos
- Juez Instructor ordenará retención, conservación y destino en organismo adecuado para depósito
- Acuerdo destrucción, previa audiencia MF, si peligrosa conservación
- Drogas tóxicas, tras audiencia MF
- Ordenará destrucción
- Previa conservación muestras
- Remitidos a Instituto Toxicología para análisis pericial
- Delito contra propiedad
- Determinar ajenidad cosa y valor económico
- Policía en ámbito juicios rápidos
- Disponer preparación informe
- Objeto diligencia lesionado
- Práctica actos asistencia facultativa
- Valoración y gravedad lesión, y etiología
- Remisión a Juzgado correspondientes partes de lesiones
- Muerte persona circunstancias comisión delito contra vida humana
- Identificación cadáver
- Práctica autopsia por Médico Forense
- Intervención corporal análisis ADN
- Datos genéticos externos al cuerpo o extracción saliva
- No necesidad asistencia letrada
- No necesidad Juez Instrucción disponga recogida y custodia
- Posibilidad PJ
23.3.3.- LOS INFORMES OFICIALES EMITIDOS POR ÓRGANOS COLABORADORES DE LA JURISDICCIÓN
- Tradicionalmente informes Médicos Forenses resultado autopsias
- Avances Policía Científica y Medicina Legal
- Institutos o Gabinetes científicos oficiales
- LECrim posibilita intervenciones corporales por organismos oficiales pertinentes
- Custodia y análisis ADN
- LO 10/2007 confía a Ministerio Interior
- A disposición Autoridad Judicial
- Art. 788.2
- Prueba documental informes laboratorios oficiales naturaleza, cantidad y pureza sustancias estupefacientes constando protocolos científicos aprobados por normas
- LO 19/2003 Colaboradores Jurisdicción funcionarios Cuerpos al servicio Administración Justicia
- Institutos Medicina Legal CCAA
- Instituto Toxicología y Ciencias Forenses
- PJ cuenta con Gabinetes y Laboratorios periciales caligráficos, dactiloscopía, balística
- Valor prueba preconstituida
- No necesidad funcionarios que practican prestar informe personal en juicio oral
- Lectura documentos extiende Tribunal competencia en calidad acto prueba
- Sin perjuicio defensa impugne prueba, reclame intervención funcionaria o la contradiga mediante aportación a juicio oral otra pericial oficial o privada
- Tribunal soberano fundar decisión
- Prueba pericial elemento probatorio único acreditación elemento tipo, y absolución o condena acusado
- Valorada por Tribunal sentenciador
- Ventajas y garantías inmediación
- Sometida a contradicción derecho defensa
23.3.4.- FINALIDAD Y VALOR PROBATORIO
- Diligencias sobre cuerpo delito acto mixto
- Aseguramiento prueba preconstituida
- Mera recogida fuentes prueba
- Garantía preexistencia y genuidad o autenticidad fuentes prueba intervenida
- Notificar realización a imputado si previamente comparecido
- Acudir a acto y realizar observaciones pertinentes
- Investigatorio
- Análisis e informes periciales
- Sometidos a contradicción mediante auténtica prueba pericial
- Peritos juicio oral
- Solicitud comparecencia funcionario que elaboró informes
- Respuesta a observaciones partes
- Aportación otros peritos o informes periciales públicos o privados
- Recurso casación por quebrantamiento forma fundado en ausencia piezas convicción
- En escrito calificación provisional parte interesada debe solicitar exhibición piezas convicción en juicio oral
23.4.- LAS INTERVENCIONES CORPORALES
- Actos instrumentales aseguradores prueba
- Común denominador recaer sobre cuerpo humano
- Diferencia derecho fundamental base y naturaleza
- Inspecciones participan de naturaleza reconocimiento judicial
- Intervenciones se asemejan diligencia recogida y custodia cuerpo delito
- Intervenciones corporales gran virtualidad proceso penal
- Avances Medicina Legal
- Necesidad asegurar prueba
- Especialmente delitos agresiones sexuales con acceso carnal
- Actividad probatoria se reconduce a palabra autor contra víctima
- Intervenciones corporales
- Acto coerción sobre cuerpo imputado
- Extracción elementos orgánicos
- Efectuar análisis periciales (ADN)
- Averiguar hecho punible y participación en él imputado
- Leves o banales
- Extracción elementos externos al cuerpo humano
- Pelos, uñas
- Extracción elementos internos sin que corra peligro salud humana
- Sangre
- Graves
- Pueden poner en peligro el derecho a la salud individuo o sufrimientos
- Principio proporcionalidad
- Garantía jurisdiccionalidad medida
- Reserva ejecución personal sanitario especializado
- Art. 363 LECrim
- Acreditadas razones justificadas Juez Instrucción resolución motivada obtención muestras biológicas sospechoso indispensables determinación perfil ADN
- Práctica actos inspección, reconocimiento o intervención corporal adecuados a principios proporcionalidad y razonabilidad
- Art. 129 bis CP
- Condenados comisión delito grave contra la vida, integridad personas, libertad e indemnidad sexual, terrorismo, delito grave riesgo vida, salud o integridad física, circunstancias hecho o información disponible peligro reiteración delictiva
- Juez o Tribunal podrá acordar toma muestras biológicas persona y realización análisis obtención identificadores ADN e inscripción mismos en base datos policial
- Únicamente podrán llevarse a cabo análisis obtener indicadores que proporcionen información genética reveladora identidad persona y sexo
- Si afectado se opone a recogida muestras
- Podrá imponerse ejecución forzosa
- Recurso a medidas coactivas mínimas indispensables ejecución
- Proporcionadas a circunstancias caso
- Respetuosas con dignidad
TEMA 24.- LA PRUEBA PRECONSTITUIDA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN: LA ENTRADA Y REGISTRO
24.1.- LA DILIGENCIA DE ENTRADA Y REGISTRO
- Acto procesal Juez Instrucción
- Excepcionalmente PJ supuestos delito flagrante
- Limita derecho fundamental inviolabilidad domicilio
- Entrada
- Efectuar detención imputado
- Aprehender y custodiar cuerpo delito
24.2.- LA ENTRADA
24.2.1.- CONCEPTO Y FUNDAMENTO
- Resolución judicial
- Limitación derecho fundamental inviolabilidad domicilio
- Consecución fines o intereses constitucionalmente protegidos
- Art. 18.2 CE
- Desarrollo arts. 545 y ss. LECrim
- Casos y formas jueces Instrucción pueden restringir derecho fundamental
- Núcleo esencial o duro derecho intimidad
- Se permite limitación derecho casos y formas previstas en Leyes
- Comunes
- Averiguación hecho punible
- Administrativas
- AAPP pueden instar a Juez en uso potestad autotutela
24.2.2.- LA ENTRADA COMÚN
- Diligencia común entrada
- Resolución judicial limitación derecho fundamental inviolabilidad domicilio
- Practicar detención imputado
- Asegurar cuerpo delito
- Notas esenciales
- Acto exclusividad jurisdiccional (imperativo constitucional)
- Administración a través autotutela no puede autorizar limitación derecho constitucional
- Competencia exclusiva Juez Instrucción competente
- Supuestos taxativos y excepcionales
- PJ puede restringir goce pacífico derecho
- Objeto material
- Lugar cerrado afectado derecho intimidad vida familiar o privacidad ciudadano
- No se reputa domicilio social personalidades jurídicas
- Pero STS requirió frente Inspección Hacienda
- Consentimiento representante
- O autorización judicial sede alta dirección o lugar documentación privada personas jurídicas
- Derecho fundamental ... proporcionalidad
- Adopción carácter indispensable obtención fin perseguido
- Actuación ius puniendi
- Necesaria y objetivamente justificada
- No existencia otra alternativa menos gravosa consecución fin constitucional sin lesionar derecho inviolabilidad domicilio
- Resolución motivada y forma que menos perjudique fama imputado
- No acto prueba ni de investigación
- Acto indirecto preconstitución prueba
- No objeto determinación hecho ni participación autor
- Sino medio necesario práctica detención o realización registro con objeto recoger cuerpo delito
24.2.3.- ELEMENTOS SUBJETIVOS
- Sujeto activo
- Juez Instrucción que conociere causa (Menores, JCA)
- Si inmueble objeto diligencia fuera demarcación Juez Instrucción
- Comisión a Juez demarcación proceder a práctica
- O constitución en dicha demarcación
- Puede encomendar causa a PJ y MF
- También encomendar a Policía ejecución
- Delegación expresa y específica
- Delimitación en Auto
- Fundamento material
- Determinación objeto diligencia
- Delegación genérica violará art. 18.2 CE
- Policía Judicial
- FCSE disponer entrada domicilio particulares
- Sin necesidad autorización judicial
- Supuestos delito flagrante, legislación antiterrorista, estados de excepción y sitio
- Si estado necesidad
- Urgencia para entrada
- Si no, recabar Auto judicial
- Art. 553 LECrim
- Policía proceder propia autoridad inmediata detención personas cuando haya mandamiento prisión, sorprendidas en flagrante delito, delincuente perseguido se oculte o refugie en alguna casa, excepcional o urgente necesidad, presuntos responsables acciones art. 384 bis, registro en esos lugares, ocupación efectos e instrumentos relación con delito perseguido. Registro dar cuenta a Juez competente, causas motivación y resultados, con especial referencia detenciones, personas intervinientes e incidencias.
- Delitos ocasionales descubiertos
- Nulidad debida a falta autorización judicial
- Prueba inconstitucionalmente obtenida
- Si registro ilícito para hallazgo hubiera sido obtenido por resolución judicial
- Sin actuación mala fe por Policía y sin violación reglas formales obtención orden registro
- No violación
- Sujeto pasivo
- Interesado o persona que legítimamente le represente
- Titular derecho intimidad o privacidad lugar cerrado
- Ha de estar presente en diligencia registro bajo sanción nulidad acto prueba
- Capacidad
- Personas físicas, mayores de edad y capaces
- Personas físicas nacionales o extranjeros
- Persona que more o habite en lugar cerrado
- Sujeto destinatario diligencia no necesariamente titular
- Sino quien ostente posesión, aunque sea mero hecho
- LECrim no exige prolongada o ininterrumpida
- Jurisprudencia reputa habitaciones hoteles, roulottes y tiendas campaña
- Personas jurídicas tienen domicilio social
- Pero no derecho intimidad (protegido por inviolabilidad domicilio)
- Art. 554.4
- Se reputan domicilio a efectos entrada y registro espacio centro dirección domicilio social o establecimiento dependiente o lugares custodia documentos o soportes vida diaria reservados a conocimiento terceros
- Legitimación
- Titular posesión morada
- También válido si titular detenido
- Presencia conviviente
24.2.4.- OBJETO MATERIAL
- Lugar cerrado, habitáculo o morada destinatario
- No sólo domicilio civil sino residencia
- No cabe distinguir dependencias
- Morada cualquier dependencia vivienda y no exclusivamente habitaciones
- Se reputa caravana (no automóvil) y camarotes (no resto barco)
24.2.5.- ENTRADAS ESPECIALES
- Si persona en edificio alguna inmunidad
- LECrim condiciona Resolución judicial entrada a previa obtención licencia
- Cámaras Legislativas
- Exigen autorización Presidente
- Palacio Monarca
- Requiere real licencia por conducto mayordomo Majestad
- Embajadas
- Buques extranjeros (mercantes, guerra)
- Lugares culto y archivos Iglesia Católica (inviolables)
- Edificios consulares
- Exigen recado atención
24.2.6.- REQUISITOS FORMALES
- Motivación
- Resolución entrada exige Auto específicamente fundado
- Plasmar indicios existencia lugar cerrado imputado detención pretendida
- Instrumentos cuerpo delito
- Recogida y custodia se interesa
- Objeto y tiempo diligencia
- Autoridad encargada de ejecución
- Motivación material
- Consecuencia principio proporcionalidad
- Plasmar juicio necesidad
- Apreciación indicios racionales aportados por acusación
- Evidencia justificación objetiva entrada
- No utilizar formas impresas, o motivación por remisión a solicitud acusación
- Procedimiento adecuado
- Acto indirecto investigación
- Incoación previa sumario (o diligencias previas procedimiento abreviado)
- No se puede dictar en marco diligencias indeterminadas
- Urgencia medida aconseja adopción inaudita parte
- Para proteger adecuadamente a sociedad
- Suficiente Juez declare secreto instructorio
- Notificación
- Auto notificado a interesado (domicilio particular) Art. 566
- Simultáneamente a práctica diligencia
- Juez medidas oportunas
- Evitar fuga imputado
- Ocultamiento fuentes prueba
- Si lugar público observar prescripciones art. 564 - 665
- Protocolización entrada policial
- Entrada dispuesta por funcionarios FCSE supuestos autorizados
- Art. 553 LECrim silencia procedimiento
- Resolución puede ser verbal
- Si interesado se opusiera
- Funcionarios describir en atestado o relación verbal circunstanciada
- Pertinencia media o procedencia
- Dar cuenta inmediata a Juez competente
- Indicación causas que lo motivaron y resultados
- Con autorización judicial
- Por razones urgencia y para evitar frustración medida
- Posible efectuar entrada
- Pero esperar a Comisión judicial para registro
- Tiempo
- De día
- De noche no puede practicarse diligencia
- Evitar interrogatorios que pudieran reputar tratos inhumanos
- Salvo especiales razones urgencia
- Con independencia motivación Auto
- Juez plasmar fundamentación razones urgencia si interesado se opone al mandamiento entrada
- Auto notificado plazo máximo 24 horas
- Si se ha iniciado de día sobreviene noche
- Autoridad ejecutora recabar consentimiento interesado para continuación
- Si se opone y no se aprecia concurrencia razones urgencia
- Suspender diligencia
- Sello puerta local
- Reanudación al día siguiente
24.3.- LA DILIGENCIA DE REGISTRO
24.3.1.- CONCEPTO Y FUNDAMENTO
- Entrada Autoridad judicial o agentes
- Proceder al cumplimiento fines
- Detención imputado
- Recogida instrumentos y efectos cuerpo delito
- Preconstituir prueba
- Custodia hasta momento juicio oral
- Acto ha de revestir notas esenciales todo acto prueba
- Intervención Autoridad judicial
- Posibilidad contradicción
- Diligencia registro
- Acto recogida y aseguramiento cuerpo delito o futuras fuentes prueba
- También acto investigación indirecto
- Posibilita actos investigatorios
- Reconocimiento periciales
- Declaración testigos
24.3.2.- ELEMENTOS SUBJETIVOS
- Órgano jurisdiccional
- Diligencia entrada disponer y practicar funcionarios policía
- Diligencia registro requiere obligatoria presencia judicial
- Si la hace PJ no supuesto prueba preconstituida
- Al faltar razones urgencia ... no acto prueba
- Intervención al menos LAJ
- Interesado
- LECrim pretende diligencia presenciada físicamente por interesado
- O persona que designe (dada condición imputado)
- Puede ser propio Abogado defensor
- Jurisprudencia TS entiende imputado detenido debe presenciar diligencia registro
- Si policía no lo traslada al lugar objeto diligencia
- Registro practicado sin presencia imputado
- No goza valor probatorio alguno
- Testigos
- Si interesado no encontrado
- O en momento práctica registro no quisiera concurrir al acto registro, ni nombrar representante
- Art. 569.2
- Se practicará presencia individuo familia, mayor edad
- LAJ
- Art. 569.4 registro practicado en presencia LAJ Juzgado autorizado
- También puede ser Servicio Guardia
- O funcionarios Cuerpo Gestión Procesal y Administrativa legalmente habilitados
24.3.3.- REQUISITOS FORMALES
- Registro LAJ Acta constancia comprensiva extremos art. 572
- Nombre Juez
- Identificación personas intervinientes
- Incidencias
- Hora de inicio y término diligencia
- Relación registro y resultado
- Si Registro efectuado por PJ
- En atestado o relación verbal circunstanciada
- Hacer constar causas y resultado registros
- Personas detenidas
- Intervinientes registro
- Identificación o determinación agentes encubiertos
- Identificación funcionarios policía calidad instructor y secretario
- Facilitar recogida objetos, instrumentos y efectos delito (objeto material)
- Art. 575 obligación todos exhibir objetos instrumento perpetración a Autoridad
- Sancionados con multa
- Procesados por delito desobediencia
- Vigencia principio investigación
- Realizarse sin menoscabo para dignidad imputado
- Garantías entrada reclamables para registro
- Funcionarios que incurrieran en vejación injusta o violaren indebidamente secreto
- Pueden incurrir en responsabilidad penal
24.3.4.- REGISTROS ESPECIALES
- LECrim
- Art. 573 Libros Contabilidad o Comercio
- Art. 578 Protocolos Notarios, Registro Propiedad y Registro Civil y Mercantil
- Legislación especial
- Despachos Abogados propiedad industrial
- Juez debe avisar a Decano Colegio Abogados
- Personación en local cerrado
- Vigilar que registro se practique con menor perjuicio posible a secreto profesional
TEMA 25.- LA PRUEBA PRECONSTITUIDA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN (III). LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES POSTALES, TELEFÓNICAS Y TELEMÁTICAS
25.1.- LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES
- Restricción derecho fundamental art. 18.3 CE
- Resolución judicial motivada
- Autoriza a PJ entrar en procedimiento comunicación
- Incoado por comisión delito grave
- Conocer, recabar y custodiar noticia, pensamiento o imagen penalmente relevante
- Reproducción juicio oral
25.1.1.- EL DERECHO FUNDAMENTAL AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
- Intervenciones judiciales comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas
- Arts. 579 - 588
- Actos instructorios limitativos derecho fundamental secreto comunicaciones art. 18.3
- Naturaleza
- Derecho se relaciona con derecho fundamental intimidad
- No se identifica absolutamente con él
- Contenido más amplio
- Protege cualquier clase comunicación
- Jurisprudencia proclama carácter formal derecho fundamental
- Bien constitucionalmente protegido
- Derecho titulares mantener carácter reservado información privada
- Ningún tercero puede intervenir en proceso comunicación y conocer idea, pensamiento o noticia transmitida por medio
- Objeto intervención
- Objeto material vulneración derecho fundamental
- Medio comunicación escrita, oral, radioeléctrico, telemático, soporte magnético o electrónico
- Autoridad Judicial intervención comunicaciones
- Carta postal
- A través cable o espacio radioeléctrico
- Intervención cinta magnetofónica, video o DVD
- Disco duro ordenador
- Elementos reproductores
- Fiscalización correo electrónico
- Autonomía derecho
- Autonomía derecho secreto comunicaciones vs derecho intimidad
- Titularidad derecho fundamental
- Todos sujetos derecho, incluidas personas jurídicas
- Norma constitucional protege comunicación y no lo comunicado
- No vulneración si titular relación informativa el que divulga noticia
- Salvo que información afecte al derecho intimidad art. 18.1
- Exclusividad jurisdiccional
- Derecho sólo limitable mediante resolución judicial
- No autorización policía ni autoridad administrativa restringir derecho
- Salvo supuestos terrorismo
- Principio alcanza también comunicación postal preso - Juez Vigilancia
- Dirección centro penitenciario no autorizada intervenir correspondencia internos
- Clases intervención
- Inicialmente LECrim solo contemplaba intervenciones postales y telegráficas
- Se incorporaron intervenciones o escuchas telefónicas e intervención datos electrónicos tráficos
- LO 13/2015 minuciosa regulación
25.2.- LA INTERVENCIÒN DE LAS COMUNICACIONES POSTALES Y TELEGRÁFICAS
25.2.1.- CONCEPTO
- Resolución judicial motivada
- Dictada en curso proceso penal
- Ante fundada sospecha comisión delito especial gravedad
- Se ordena por funcionarios PJ o asimilados
- Detención soporte a través del cual se efectúa correspondencia postal o telegráfica imputado
- Pertinente con hecho punible investigado
- Objeto lectura con garantías inmediación judicial y contradicción
- Convertir acto investigación
- En acto prueba preconstituida
25.2.2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Art. 579.1 autorización limitación fundamental ante sospecha comisión delitos menos graves y graves (se excluyen delitos leves)
- Delitos dolosos castigados con pena límite máximo, al menos, 3 años prisión
- Delitos seno grupo u organización criminal (aunque sea delito leve)
- Delitos terrorismo (aunque sea delito leve)
25.2.3.- RESOLUCIÓN JUDICIAL
- Art. 583 detención y apertura correspondencia
- Auto motivado
- Incoación proceso penal previo
- Objeto, al incidir en derecho fundamental
- Delito grave
25.2.4.- PLAZO Y SECRETO
- Art. 579.2 Juez podrá acordar resolución motivada plazo hasta 3 meses prorrogables por iguales o inferiores periodos hasta un máximo 18 meses, observación comunicaciones postales y telegráficas investigado, y comunicaciones para realización fines delictivos.
- Art. 579.5 solicitud y actuaciones posteriores medida solicitada sustanciación en pieza separada y secreta, sin necesidad acuerdo expreso secreto causa.
25.2.5.- SUJETOS
- Principio exclusividad jurisdiccional limitación derechos fundamentales
- Resolución motivada Juez Instrucción competente
- Otras autoridades y funcionarios participan
- Detención correspondencia
- Auto detención y apertura correspondencia Juez Instrucción competente
- Práctica detención puede confiarse a otros Jueces (auxilio judicial)
- También PJ, personal Correos, empleados empresas privadas comunicación postal
- Obligación todos colaborar con Justicia
- Lectura correspondencia
- Art. 586 siempre bajo intervención Juez Instrucción competente
25.2.6.- OBJETO
- Art. 18.3 derecho fundamental no consagra secreto postal
- Sino comunicaciones
- No amparado por derecho secreto comunicaciones
- Envío mercancías, transporte objetos o enseres personales
- Objeto no comunicación
- Objeto genérico diligencia
- Lo integra soporte comunicación postal o telegráfica
- Cartas, paquetes postales y telegramas
- Art. 579
- Jurisprudencia TS ha eximido aplicación intervención judicial paquetes postales en los que se declare existencia de mercancías
- Expedidos con etiqueta verde
- Propietario renuncia a secreto comunicaciones e inspecciones funcionarios Aduanas o policía en trenes, autobuses o aeropuertos
25.2.7.- LA LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA
- Vigencia principio inmediación judicial y contradicción
- Conversión acto investigación en en acto prueba preconstituida
- Apertura correspondencia por policía sin intervención Juez y LAJ, o sin presencia defensa
- Diligencia nula
- No prueba preconstituida
- Acto apertura
- Juez lee para sí correspondencia
- Apartará pertinente
- Devolverá a imputado la irrelevante
- La introducirá en sobre lacrado
- Firma por intervinientes
- Unión a pliego sumario
- LAJ levanta acta
- Firma Juez, LAJ, partes acusadoras y acusadas
25.3.- LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS Y ELECTRÓNICAS
25.3.1.- REGULACIÓN LEGAL
- LECrim regulación
- Intervenciones telefónicas y telemáticas
- Datos tráfico sobre incorporación de tráfico al proceso
- Acceso a datos para identificación usuarios, terminales y dispositivos conectividad
- Captación y grabación comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos
- Registro dispositivos almacenamiento masivo información
- Registros remotos sobre equipos informáticos
25.3.2.- CONCEPTO
- Acto investigación
- Limitativo derecho fundamental secreto comunicaciones
- Juez Instrucción
- En relación hecho punible especial gravedad
- Y en curso proceso penal
- Auto motivado
- PJ proceda a registro llamadas, correos electrónicos, datos tráfico, grabación magnetofónica o electrónica conversaciones telefónicas o correos electrónicos imputado
- Tiempo imprescindible
- Preconstituir prueba hecho punible y participación autor
25.3.3.- PRINCIPIOS
- Especialidad
- Art. 588 bis
- Medida relacionada con investigación delito concreto, no autorización medidas investigación tecnológica objeto prevenir o descubrir delitos, o despejar sospechas sin base objetiva
- Intervención comunicaciones no procedente averiguación infracciones administrativas, no delitos leves, ni cualquier delito culposo
- Sólo delitos dolosos art. 579.1
- Prohibe intervenciones prospectivas contra persona determinada en seno inquisición general
- Art. 588.b.2 solicitud intervención Policía o MF
- Describir hecho punible que legitima intervención e indicios criminalidad
- Proporcionalidad
- Intervenciones telefónicas restringen derecho fundamental
- Actos procesales cumplimiento principio proporcionalidad
- Vigencia reclama presupuestos
- Comunes
- Principio procesal legalidad
- Ordenamiento interno autorizar Autoridad Judicial disponer medios investigación
- Al incidir en derecho fundamental ... LO (LECrim)
- Especiales
- Observancia principio necesidad
- Medida prevista en Ley
- Se adopte por un Juez
- Justificación obtención cumplimiento fines constitucionales (art. 588 bis a 4)
- Autoridad judicial juicio ponderación intereses en conflicto
- Derecho fundamental cuyo ejercicio se pretende limitar
- Fines instrucción
- Art. 588 bis.a.4
- Medidas investigación reputarán proporcionadas tomando en consideración circunstancias, sacrificio derechos e intereses afectados no sea superior a beneficio adopción para interés público y terceros. Ponderación intereses conflicto, valoración interés público se basará en gravedad hecho, trascendencia social o ámbito tecnológico producción, intensidad indicios existentes y relevancia resultado perseguido con restricción derecho
- Observancia principio necesidad en intervenciones telefónicas implica observancia dos presupuestos especiales
- Material
- Intervención telefónica objeto instrucción delito grave 579.1 determinado en solicitud intervención
- A través instrumentos informáticos o TIC
- Procesal
- Petición intervención telefónica dentro instrucción judicial en curso
- Dentro sumario ordinario
- Instrucción Jurado
- Diligencias previas proceso penal abreviado
- No adoptable intervención telefónica
- Diligencias policiales prevención
- Investigación oficial o preliminar a judicial
- Ni curso atípicas diligencias indeterminadas
- Sólo válida si se concluyen urgentemente y se transforman en diligencias previas y se comunican a MF
- Ante secreto instructorio y ausencia defensor necesitan control MF
- Si secreto para MF ... nulidad prueba
25.3.4.- REQUISITOS FORMALES
- Principio exclusividad jurisdiccional
- Juez Instrucción competente resolución motivada ... garantía control judicial
- Determinación teléfono intervenido
- Destinatario medida
- Hecho punible investigado
- Si no control judicial
- Vulneración derecho fundamental
- Reputar contrario a CE manipulaciones policiales sustracción Juez legal competente conocimiento resolución judicial intervención
- Deber motivación
- Exigencia principio proporcionalidad
- Resolución judicial = motivada
- Auto
- Plasmar juicio necesidad intervención telefónica
- Preconstituir prueba actuación ius poniendi Estado
- No legitimación remisión solicitud Policía, ni fórmulas estereotipadas ni programa informático en que no se valore o compruebe prueba indiciaria
- LECrim explícita exigir Policía plasmar indicios que acreditan necesidad medida
- Juez ponderación necesidad e idoneidad
- Providencia ilegal (inconstitucional)
- Requisitos Auto (art. 288 bis.3)
- Subjetivos
- Determinación destinatario medida y cualquier otro afectado
- Titular derecho secreto comunicaciones
- No tiene que coincidir con dueño teléfono intervenido
- Policía abstenerse escuchar y grabar conversaciones ajenas a destinatario medida
- No posible intervenir comunicaciones Abogado - cliente
- Salvo supuestos terrorismo
- LO General Penitenciaria permite intervención comunicación telefónica Abogado - cliente
- Necesaria autorización judicial
- Objetivos
- Reflejar en Auto
- Tipo comunicación
- Etiqueta técnica
- Identificación abonado, usuario, dispositivo o medio telecomunicación persona afectada por medida
- Delito esclarecimiento constituye causa
- Finalidad intervención
- Describir hecho punible objeto investigación y calificación jurídica
- Policía no puede acumular nuevos delitos a investigación que puedan aparecer ocasionalmente en conexión
- Deben solicitar ampliación resolución judicial intervención
- Inconstitucionales licencias cobertura
- También en caso registros informáticos almacenados en otros sistemas informáticos solicitar autorización judicial
- Temporales
- Auto habrá de establecer duración medida
- No superior a 3 meses
- Prorrogables hasta 18 meses
- Forma y periodicidad solicitante informará a Juez resultados medida
- Resolución judicial plazo 24 h desde presentación por MF o PJ
25.3.5.- OBJETO
- Comunicaciones escritas, orales, inhalámbricas, radioeléctricas y telemáticas (art. 18.3 CE)
- También requieren autorización digital conversaciones verbales entre detenidos Comisaría
- También se exige Auto motivado Juez Instrucción para intervención dispositivos almacenamiento masivo información digital
- Salvo casos urgencia
- Policía notificar intervención al Juez en el plazo de 24 h
25.3.6.- PROCEDIMIENTO INTERVENCIÓN
- Adopción Juez intervención telefónica
- PJ escucha y grabación en soportes magnéticos o electrónicos
- Originales trasladados a Juzgado
- Oídos por Tribunal o transcritos en acta bajo fe LAJ
- Violación prevenciones
- No vulneración art. 18.3
- Vulneración art. 24.2 proceso con todas garantías
- LECrim contempla intervención comunicaciones
- Se basa en sistema SITEL
- Sustituyó audiciones personales e individualizadas agentes policiales por archivo centralizado Ministerio Interior
- Mecanismo moderno, automatizado, simplificado y garantista
- Deber colaboración prestadores servicios telecomunicaciones y conocedores sistema informático
- Apercimiento incumplimiento con comisión delito desobediencia grave
- Juez Instrucción librará mandamiento a PJ
- Requerir a prestadores servicios facilitar intervención comunicaciones
- Información almacenada en base datos PJ
- Conservación prestadores servicios grabaciones íntegras plazo 90 días prorrogables por otros 90 días
- Si datos almacenados estuvieran en otro registro
- Solicitarán del juez ampliación intervención
- En caso urgencia, efectuarla, dando cuenta a Juez en plazo 24 horas
- Intervención comunicaciones siempre bajo declaración secreto
- No necesidad expresa declaración secreto sumario
- Expirada vigencia medida intervención
- Se alza secreto
- Se entregará a partes copia grabaciones y descripciones realizadas
- Íntegras
- Relevantes para la causa
- Exclusión aspectos vida íntima
- Exclusión grabaciones secreto profesional
- Entre ellas Abogado - cliente
- Máxime si se encuentra detenido o prisión provisional
- Partes tras cotejar grabación íntegra con la relevante
- Solicitar al Juez inclusión en comunicaciones excluídas que consideren pertinentes
- Grabaciones destruidas tras obtener resolución firme
- Juez competente podrá retener copia plazo 5 años desde que pena ejecutada, o delito o pena prescrito
- Necesidad de utilizar grabaciones en procesos
25.3.7.- REPRODUCCIÓN EN JUICIO ORAL Y VALOR PROBATORIO
- Conocimiento Tribunal decisor resultado intervención
- Lectura Acta LAJ si se efectuó en instrucción transcripción grabaciones
- No significa que sobre ella pueda el Tribunal extender su conocimiento
- Ni que como prueba documental preconstituida contenido pueda ser introducido como lectura documentos a través juicio oral
- Audición soportes electrónicos en juicio oral
- Acto peculiar prueba preconstituida
- Se diferencia de demás supuestos de la prueba sumarial
- No precisa ser leída el acta en juicio oral
- Su contenido debe reproducirse ante el Tribunal mediante audición DVD
- Garantía principios oralidad, inmediación y contradicción
- Audición precisa de solicitud alguna de las partes
- Si partes no solicitan
- Tribunal puede valorar lectura transcripción literal
- Si ha sido hecha a través intervención LAJ
25.3.8.- PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGAS
- Solicitud inicial y prórrogas
- Control efectivo Juez Instrucción
- Reputar inconstitucional práctica acordar prórroga intervención a través mera providencia o resolución estereotipada ayuna de motivación
- Si interceptación telefónica después expirar plazo autorización y antes autorización prórroga
- Nula
25.3.9.- EFICACIA REFLEJA PRUEBA PROHIBIDA
- Sentencias condenatorias sustentadas en escuchas telefónicas inconstitucionales
- Infringen art. 18.3 CE
- También presunción inocencia y derecho proceso con todas garantías
- Garantía derecho fundamental
- No ser condenado mediante prueba obtenida con violación normas tuteladoras derechos fundamentales
- Vulneración derecho a proceso con todas las garantías
- Infracción presunción inocencia = vicio in iudicando
- Restablecimiento derecho fundamental
- TC anulación sentencia instancia (sentencia absolutoria)
- Sostener proceso con todas garantías
- Encierra vicio in procedendo
- Restablecimiento no ocasionará absolución condenado
- Sino nulidad juicio oral
- Y retroacción actuaciones
- Inicio sesiones comparecencia previa proceso penal abreviado
- Tribunal decida admitir otra prueba válida de cargo propuesta por acusación
- Práctica y valoración dependerá absolución o condena acusado
- Teoría refleja y art. 11 LOPJ
- Determinar extensión prueba prohibida en presunción inocencia
- Fruto árbol envenenado
- No efecto pruebas obtenidas directa o indirectamente violando derechos o libertades fundamentales
- Jurisprudencia giros jurisdiccionales
- Consecuencia adopción radical teorías
- Adopción teoría indirecta desprotección sociedad
- No se puede perseguir cualquier delito relacionado con escucha ilegal
- Teoría directa y relación jurídica antijuricidad
- Adopción teoría directa podría vulnerar policía art. 18.3
- Práctica escucha ilegal y nulidad radical diligencia
- Funcionario policía podría introducir resultado en juicio oral
- Declaración testifical
- Tesis hegemónica actual
- Atemperada con doctrina relación antijuricidad
- Si prueba refleja jurídicamente ajena a vulneración derecho y prohibición valorar no exigida por necesidades esenciales tutela
- Efectiva apreciación constitucionalmente legítima
- No incide sobre ningún aspecto configurador contenido derecho fundamental sustantivo
- Si Tribunal funda convicción sobre otras pruebas distintas a intervención telefónica
- Ilicitud
- Plasmar en Sentencia juicio desconexión pruebas con respecto a escucha telefónica inconstitucional
- Doctrina prohibición valoración prueba inconstitucionalmente obtenida
- No excluye nulidad actuaciones
- Supuestos excepcionales adopción intervención telefónica en instrucción con manifiesta vulneración derechos fundamentales
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