DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS 21 A 25

TEMA 21.- LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN (III)

21.1.- LAS DECLARACIONES TESTIFICALES

21.1.1.- REGULACIÓN Y CONCEPTO
  • Declaración conocimiento efectuado por personas físicas (distintas al imputado)
    • Conocen comisión hecho punible
      • Acto investigación ante Juez Instrucción
      • Prueba en juicio oral
  • Testigo en proceso penal = persona que preste declaración no imputada
    • Testigo en proceso civil = tercero en que no es parte
    • Ofendido declaración proceso penal como testigo
    • Testigo no puede ser imputado
      • Vulnera derecho defensa
        • Prueba valoración prohibida

21.1.2.- CLASES
  • Testigos y testigo - víctima
    • Ofendidos por delito
      • Hayan comparecido como acusadores particulares
        • Prestar declaración como testigos
          • En proceso civil perjudicado presta declaración en calidad parte, a través confesión
    • Jurisprudencia TS exige para adecuada valoración resultado probatorio (sobre todo delitos contra libertad sexual)
      • Ausencia incredibilidad subjetiva derivada de previas relaciones acusado - víctima
        • Móvil espurio, resentimiento, venganza, enemistad
      • Verosimilitud testimonio
        • Rodeado corroboraciones periféricas carácter objetivo
      • Declaración concreta, precisa, coherente y sin contradicciones
      • No valorar declaración incriminatoria testigo prestado en fase instructora
        • Si en la de juicio oral se niega a víctima declarar (dispensa razón parentesco)
      • Declaración sumarial víctima valorada por Tribunal sentenciador si se encuentra en paradero ignorado
  • Directos e indirectos: el valor probatorio del testigo de referencia
    • Inmediación conocimiento testigo respecto objeto proceso
    • Directos
      • Han presenciado comisión hecho punible
        • Declaración testigo directo en juicio oral prueba válida desvirtuar presunción inocencia
          • Salvo casos prueba sumarial anticipada
            • O imposibilidad material comparecencia testigo a juicio oral
              • Se utiliza videoconferencia medio declaración testigos residentes en extranjero
    • Indirectos
      • Percepción por noticias que han efectuado testigos directos
        • Declaraciones no pueden sustituir a testigos directos
        • Intervención testigos referencia como prueba en juicio oral
          • Fallecimiento, paradero ignorado, localización extranjero testigo directo
  • Ordinarios y privilegiados
    • Estatus respecto obligación prestar declaración
      • Ordinarios
        • Ciudadanos conocen existencia hecho punible, independientemente obligación denunciarlo
          • Les asiste también obligación comparecer llamada Juez Instrucción
            • Prestar declaración y decir verdad
      • Privilegiados
        • Arts. 411 - 412 Autoridades eximidos obligaciones procesales
          • Han de prestar declaración en juicio oral
            • Derecho acusado interrogar y contrainterrogar testigos cargo y descargo
  • Por citación o mediante auxilio judicial
    • Testigo residente en demarcación judicial
      • Citado comparecencia ante Juez Instrucción
    • Testigo residente fuera demarcación judicial
      • Auxilio judicial
        • Prestar declaración mediante exhorto
          • Salvo juez mediante Auto motivado considere que debe prestar interrogatorio personal
    • Testigo residente en extranjero
      • Auxilio judicial internacional
  • De declaración verbal o mediante videoconferencia
    • Testigos declaración ordinaria
      • Interrogados verbalmente bajo inmediación Juez Instrucción
        • Se permite utilización por órganos jurisdiccionales videoconferencia
          • También se autoriza MF comunicación con Juzgado e interrogar a testigo mediante videoconferencia
    • Prohibida confrontación visual menores e inculpado
      • Utilización cualquier medio técnico que permita práctica prueba
    • Videoconferencia
      • Interrogatorio menores
      • Utilidad, seguridad y orden público
      • Comparecencia gravosa o perjudicial testigo
        • Geográficamente distante
      • INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
        • Posibilitar inmediación y publicidad directa juicio oral
        • No reclamar nunca en supuesto acusados presos
          • Vulneración derecho defensa
            • No garantía fluida comunicación abogado - cliente

21.1.3.- ESTATUTO

  • Obligaciones testigos
    • Art. 118 CE  obligado prestar colaboración requerida por Jueces y Tribunales en curso proceso
      • Comparecer ante el Juez día y hora señalado (salvo Rey, Reina, Príncipe Heredero, Regente, Agentes Diplomáticos)
        • Citado con apercibimientos legales
          • En forma prevenida art. 175
            • Juicios rápidos citación verbal por Policía Judicial
              • Si no concurre primera citación judicial sanción multa 200 a 5.000 euros
                • Pudiendo ser conducido por fuerza pública a presencia Juez, y procesado por delito obstrucción a justicia
        • Obligación declarar
          • Si se niega a declarar (art. 420)
            • Procesado por delito obstrucción a justicia y desobediencia grave
            • Excepciones
              • No pueden prestar declaración incapacitados físicos o morales
                • No incluye menores
              • No obligados a declarar, aunque pueden hacerlo, quienes por razón cargo obligados a observar secreto
                • Abogados, funcionarios públicos, eclesiásticos y Ministros de culto
              • Incapacidad relativa parientes procesado línea directa ascendente y descendente, cónyuge, hermanos, colaterales sanguíneos hasta segundo grado, parientes naturales
                • Si pariente declaración incriminatoria en instrucción, y luego niega en juicio oral
                  • Puede extender valoración hasta declaración si somete a contradicción
                • También víctima malos tratos
                • No incapacidad relativa si delito investigado suma gravedad atentar contra seguridad Estado, tranquilidad pública o persona Rey y sucesor
                • SI NO SE INFORMA DE EXENCIÓN DECLARAR
                  • Nulidad declaración
                    • Ejercicio acción penal cuando pariente víctima
                      • Implica renuncia
                        • Válida declaración
              • Prestar declaración en despacho oficial o por escrito Autoridades art. 412
      • Decir la verdad
        • Procesado por falso testimonio si faltara a verdad en declaración probatoria en juicio oral
          • Veracidad testigo único acto prueba
            • Injusto contrasentido
              • Conducta mendaz en instrucción
                • Impune
                  • Puede someterse imputado a prisión provisional
  • Derechos
    • Percibir indemnización adecuada con cargo parte proponente o Estado
      • Suficiente para cubrir desplazamiento y dietas
        • No percepción indemnización no exime obligación incomparecencia

21.1.4.- PROCEDIMIENTO

  • Testigo puede ser llamado a prestar declaración oficio o instancia de parte
    • Previa determinación actos iniciación o petición práctica diligencias
      • A diferencia de imputado, se tomará juramento
        • Declaración separada y secreta en presencia Juez y LAJ
  • Víctima puede hacerse acompañar por representante legal
    • Si se trata menor o persona capacidad judicialmente modificada
      • Puede intervenir en declaración experto y MF
        • Juez puede excluir o limitar intervención demás partes
          • Declaración grabada medio AV
  • Interrogatorio comenzará por preguntas generales Ley
    • Juez debe dejar narrar cuanto sepa del hecho punible
      • A continuación formulación preguntas pertinentes
        • Ley prohibe utilización preguntas capciosas o sugestivas
          • Coacciones, promesas o artificios para conseguir respuestas
        • Testigos contestarán verbalmente, pudiendo consultar notas o apuntes
          • Si Juez estima conveniente, declaración en lugar comisión delito
          • Si testigo no conoce lengua española o sordo, designación intérprete
    • Acta reflejo contestaciones pertinentes
      • Favorables o desfavorables para imputado
    • Final declaración
      • Ilustrado por Juez derecho a leerla antes ratificación
      • Obligación comunicar a Juzgado cambios domicilio
      • LAJ ilustrará  cumplimiento obligación comparecer nuevamente en calidad prueba declaración juicio oral
        • Apercibimiento si no lo hace sanción 200 a 1.000 euros e incurrir en responsabilidad penal

21.2.- LA DILIGENCIA DE CAREO

  • Acto investigación
    • Confrontar varios acusados, testigos o ambos entre sí
      • Cuando de resultados declaraciones ... contradicciones hechos narrados
  • LECrim desconfía de este acto
    • Sólo práctica cuando no pueda a través otros actos investigación acreditar objeto instrucción
    • Jurisprudencia no lo considera verdadero medio prueba
      • Carácter potestativo y excepcional
        • Denegación no motivo recurso casación
  • No posible careo con menores edad
    • Salvo que juez lo considere imprescindible y no lesivo para interés testigos
      • Previo informe pericial
  • Juez no puede permitir que participantes se insulten o amenazan
  • Si Juez estima que mienten intervinientes
    • Podrá exhortar a decir verdad e ilustrar penas delito falso testimonio

21.3.- LOS TESTIGOS PROTEGIDOS

21.3.1.- REGULACIÓN, CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

  • Ley Orgánica Protección Testigos y Peritos en Causas Criminales
    • Régimen jurídico especial respecto testigos que por exposición a coacciones y amenazas
      • Gozar estátus testigo protegido
        • Si Juez aprecia racionalmente peligro grave para persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ella, cónyuge o persona ligada, o ascendientes, descendientes o hermanos.
          • Propio criminalidad organizada
          • Juez Instrucción adopción medidas
            • Preservar identidad testigo o perito
            • Evitar reconocido por partes o terceros
            • Se le ocultará identidad en declaración testifical
              • Sustituida por un número o clave
                • Se le ocultará domicilio (puede ser el del Juzgado)
                • Prestará declaración a través procedimiento que impida identificación visual
          • Policía Judicial protegerá derecho a imagen
            • Impidiendo filmado o fotografiado
          • Excepcionalmente 
            • Facilitar nueva identidad
            • Otorgar protección policial
            • Poner a disposición coche oficial para traslados a Juzgado
            • Conferir medios económicos para cambiar trabajo y residencia
            • Conferir en cualquier caso dependencia reservada y custodiada en Juzgado

21.3.2.- ÁMBITO APLICACIÓN

  • Quienes declaren como testigos o peritos en procesos penales
    • Reclamable con respecto a terceros (no partes)
      • Y especialmente víctima (suele ser denunciante)
        • Presta declaración en proceso penal en calidad testigo
    • Aplicación coacusados arrepentidos
      • Jurisprudencia TS
        • Declaración incriminatoria coacusado contra otro valor declaración testifical
          • Mixto medio prueba
            • Declaración acusado (responsabilidad penal)
            • Testigo (tercero respecto hechos relativos participación demás coautores)
              • Declaración coacusado testimonio impropio
      • Coacusado colaborador justicia penal descubrimiento nuevos delitos o determinación responsabilidad penal demás acusados
        • Peligro derecho vida e integridad física
          • Merecer medidas especiales protección testigos

21.3.3.- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN CONFLICTO: LOS TESTIGOS ANÓNIMOS

  • Testimonio testigos protegidos conflicto
    • Derecho vida e integridad física
      • Carácter absoluto y exigencia todos poderes públicos en su preservación
        • Carácter hegemónico
          • Restricción derecho a juicio público y defensa
    • Sociedad o prensa transmitir información veraz
    • Derecho defensa a juicio público e interrogar testigos cargo
  • Testigos protegidos no anónimos
    • Cuando presten declaración testifical en calidad prueba
      • Instructora anticipada
      • Juicio oral
    • Art. 4 LOPTP 
      • Tribunal sentenciador
        • Previa ponderación bienes constitucionalmente protegidos
          • Conservar o modificar medidas Juez Instrucción
      • Si alguna parte en escrito calificación solicita conocer identidad testigo protegido
        • Juez o Tribunal en Auto pertinencia prueba propuesta
          • Debe facilitar nombre y apellidos testigos y peritos
            • Respetando garantías reconocidas a mismos
              • Plazo recusación peritos art. 662 LECrim a partir momento notificación a partes identidad mismos
    • Tribunal ha de desvelar en juicio oral identidad testigo protegido
      • Facilitar partes formulen tachas
      • Ilustrar a Tribunal imparcialidad testigo protegido durante fase instructora
      • Única excepción agentes encubiertos
    • Valoración resultado probatorio testigo anónimo
      • Anonimato declarado mediante resolución judicial motivada
      • Defensa puede alegar fiabilidad y credibilidad testigo
      • Declaración testigo corroborada por otros medios prueba

21.4.- LOS AGENTES ENCUBIERTOS
  • Reacción eficaz contra crimen organizado
    • Aconseja adopción medios investigación ocultos
      • Hacer frente a opacidad y clandestinidad grandes organizaciones criminales
  • No puede ocupar posición agente encubierto cualquier funcionario policía
    • Por prescripción legal infiltración miembros Policía Judicial
      • Identidad falsa MINT
        • Forjar relaciones personales
        • Ganarse confianza grupo
        • Acceder mediante engaño
          • Conocimiento delitos cometidos
          • Conocimiento delitos en vía preparación
          • Cúmulo datos privados personas investigadas y círculo allegados
            • Grave restricción derecho a intimidad
  • Requiere autorización Juez Instrucción ó MF
    • MF tiene que dar cuenta inmediata a Juez Instrucción
      • Culminar requisito jurisdiccionalidad medida
        • Integrante principio proporcionalidad
    • Agentes encubiertos informáticos también requieren autorización (art. 282.6)
  • Listado delitos tasados
  • Agente desarrollo investigación actuaciones limitativas derechos fundamentales
    • Entrada domiciliaria
    • Intervención comunicaciones
    • SOLICITUD AUTORIZACIÓN AL JUEZ INSTRUCCIÓN
  • Art. 282 bis modificación normativa protección testigos
    • Ley permite ocultación identidad testigo protegido
      • Solamente en fase instrucción
        • En fase juicio oral y ante petición partes
          • Juez debe revelar identidad testigo protegido
            • Posibilitar derecho defensa
            • Excepto agente encubierto
              • Si partes solicitan conocer identidad testigo protegido agente encubierto
                • Órgano judicial revela identidad falsa
  • Agente encubierto exento responsabilidad penal
    • Delitos desarrollo investigación
      • Consecuencia investigación
        • Debida proporcionalidad con finalidad misma
          • No inducción delito

21.5.- AGENTE PROVOCADOR Y DELITO PROVOCADO

  • Preparación comisión delito ya ha comenzado
    • Funcionario policial  no crea resolución criminal hasta entonces inexistente
      • Intenta esclarecer delitos cometidos
      • Poner término a una actividad delictiva que se está cometiendo
    • Delitos tracto sucesivo (tráfico drogas)
      • Tendencia preordinada al tráfico
        • Constitutiva infracción penal
    • Comportamiento agentes policiales dentro límites impuestos a policía ejercicio facultades averiguación delito y descubrimiento delincuente
      • Actuación agente provocador deviene lícita
        • Prueba obtenida apta para valoración juicio oral
      • Diferenciar actuación agente provocador vs delito provocado
        • Sala Segunda presupuesto, requisitos y efectos
          • Delito en virtud actuación inductora
        • Delito provocado
          • Voluntad delinquir surge en sujeto
            • No por libre decisión
              • Sino consecuencia actividad otra persona
                • Incita a cometer delito a quien no tenía intención criminógena
                  • Sujeto instigador delito = agente provocador
                    • Resultado a través provocación = delito provocado
          • Provocación delictiva no verdadera infracción penal
            • Decisión sujeto no soberana
              • No dolo ni tipicidad

21.6.- LOS CONFIDENTES POLICIALES

  • Personas pertenecientes a círculos delictivos
    • Suministra información a FCSE en marco primeras diligencias
      • Guía propósito obtener beneficios económicos o procesales
        • Propia iniciativa
        • Por encargo autoridades penales
          • Práctica forense habitual
            • En España no cobertura legal
              • Problema reside en ocultación identidad confidente
                • Evitar atentados vengativos contra persona
                • No quemar mediante revelación identidad, fuente información policial futura
  • No supone contravención Ley
    • Identidad confidentes oculta a la hora redactar atestado
      • En acto juicio oral manifestaciones confidente
        • Sólo enervarán presunción inocencia
          • Si presta declaración como testigo sometido
            • Órgano judicial valorará conformidad declaración prestada
              • Especialmente circunstancias revelación información
                • Declaración testifical anónima confidente directa o indirecta mediante testimonio referencial
                  • Vulneración derecho defensa, principio contradicción y presunción inocencia
                    • Sentencia condena no puede basarse exclusivamente en declaración confidentes policiales

21.7.- LOS INFORMES DE LOS PERITOS

21.7.1.- REGULACIÓN Y CONCEPTO

  • Diligencia informe pericial
    • Acto investigación
    • Acto prueba (en juicio oral, o anticipada)
    • Profesionales cualificados especiales  conocimientos científicos, técnicos o artísticos
      • Designados por Juez
        • Auxilian o aportan máximas
          • Mejor comprensión naturaleza y tipicidad hecho
            • Y responsabilidad penal autor

21.7.2.- CLASES

  • Titulados y no titulados
    • Titulados título oficial habilitante para informar de objeto diligencia
      • Utilización preferente
    • No titulados
  • Designación
    • Oficiales
      • Designados por Juez
        • Habitualmente 2 sumario ordinario, y 1 en abreviado
    • Privados
      • A instancia parte
        • Sólo actuación en casos infungibilidad o imposibilidad sustitución
          • Excepcional caso prueba sumarial anticipada
            • Perito posible recusación
              • No existencia otro
                • LECrim permite a partes designar peritos
                  • En juicio oral pueden informar junto a peritos oficiales
                    • Exigencia derechos tutela y defensa

21.7.3.- ESTATUTO PERITOS

  • Obligaciones
    • Art. 118 CE
      • Obligado prestar colaboración requerida por Jueces y Tribunales en curso proceso
      • Igual que testigos
        • Colaborar con Juez Instrucción
        • Aceptar encargo y prestar informe con imparcialidad y objetividad
        • Puede incurrir en misma responsabilidades que testigos
      • Diferente de testigos
        • Como auxiliar o colaborador Juez
          • Abstención cuando causa exención prestación informe por causa de parentesco
            • Si no pone en conocimiento Juez situación
              • Sanción multa de 200 a 5.000 euros
                • Causas exención mismas que tacha testigos (art. 416)
  • Derechos
    • Perito derecho a percibir honorarios e indemnizaciones justas
      • Si no tuvieran en concepto peritos retribución fija satisfecha por Estado, Provincia o Municipio

21.7.4.- PROCEDIMIENTO

  • Designado perito
    • Juez citación ordinaria
      • Convocatoria aceptación cargo y prestación informe
        • Por razones urgencia posible citación verbal y a través PJ
        • En ámbito juicios rápidos PJ puede ordenar práctica informes periciales oficiales para remisión a Juez Guardia
  • Todos peritos obligados a comparecer ante Juzgado en día y hora indicados (arts. 462 y 463)
  • Nombramiento peritos
    • LAJ notificación a partes
      • Posible ejercitación recusación
        • Sólo procedente si prueba pericial irrepetible en juicio oral
          • Causas recusación
            • Art. 468 integradas con exenciones art. 464
              • Parentesco
              • Interés
              • Amistad
              • Enemistad
            • Si se estima recusación
              • Acusación particular y defensa derecho nombrar un perito privado
                • Juez resuelve admisión sobre dichos peritos
                  • Tras juramento peritos
                    • Juez manifestará objeto informe
  • A diligencia pericial podrán acudir todas partes
    • Incluso preso
      • Podrán observar a peritos observaciones pertinentes
        • También Juez podrá realizar observaciones
  • Emisión Informe
    • Intervenido por Juez y LAJ
      • Juez puede delegar práctica en PJ
        • Delegación vedada en supuestos prueba sumarial anticipada
    • Contenido Informe (art. 478)
      • Descripción persona o cosa objeto mismo, estado o modo en que se halle
        • LAJ extenderá descripción, la dictan peritos y suscriben concurrentes
      • Relación detallada operaciones practicadas por peritos y resultado
      • Conclusiones en vista datos formuladas por peritos
  • Si se hubiera de destruir elementos cuerpo delito
    • Se custodiarán muestras por si preciso nuevo análisis
      • Si impugna alguna parte informe en juicio oral
  • Si número delitos par
    • Y discordia entre ellos en Informe
      • Juez designará nuevo perito
        • Efectuará nuevo Informe (art. 484)



TEMA 22.- LA PRUEBA PRECONSTITUIDA DE LA POLICÍA JUDICIAL

22.1.- LA PRUEBA PRECONSTITUIDA
  • Prueba excepcional instrucción
    • Preconstituida
      • Puede generarla órgano jurisdiccional, MF y PJ
      • Prueba documental
        • Práctica Juez Instrucción y personal colaborador sobre hechos irrepetibles
          • No posible a través medios prueba ordinarios traslado a momento juicio oral
            • Prueba carácter aseguratorio indicios y fuentes prueba
              • Garantía posibilidad contradicción
                • Introducción en juicio oral a través lectura documentos
                  • Documentos públicos oficionales
                    • Pueden fundar sentencia condena
              • Competencia originaria disponer tales medios
                • Corresponde con Juez Instrucción
                • PJ, MF y Jueces incompetentes a título prevención
                  • Efectuar práctica
                    • Acreditar razones urgencia que impidan prueba preconstituida practicada por Juez Instrucción
                    • Incidencia derechos fundamentales
                      • Necesario control judicial
                        • PJ
    • Anticipada
      • Requiere intervención Juez Instrucción
  • Sistematización
    • Prueba preconstituida Diligencias Policiales Prevención
      • Métodos alcoholimétricos
      • Grabaciones videovigilancia
      • Análisis estupefacientes
      • Inspecciones corporales
      • Geolocalización
      • Entrada y registro policiales por causa flagrante delito
    • Prueba preconstituida PJ control judicial
      • Circulación y entrega vigilada drogas
      • Escuchas telefónicas
      • Intervenciones datos electrónicos tráfico
      • Gestión BD policial sobre identificadores ADN
    • Prueba preconstituida Juez Instrucción
      • Recogida y conservación cuerpo delito
      • Reconocimiento judicial
      • Inspecciones e intervenciones corporales
      • Entrada y registro
      • Intervención comunicaciones

22.2.- LA PRUEBA PRECONSTITUIDA DE LAS DILIGENCIAS POLICIALES DE PREVENCIÓN

22.2.1.- LOS MÉTODOS ALCOHOLIMÉTRICOS

  • Concepto y regulación
    • Actos prueba preconstituida carácter pericial
      • Se adoptan en curso detención o privación momentánea libertad deambulatoria
        • A través medición aliento toma saliva o mediante intervención corporal imputado
          • Grado alcohol o sustancias psicotrópicas ingeridas
    • Art. 796.7 LECrim
      • Práctica pruebas alcoholemia se ajustará a legislación seguridad vial
      • Pruebas detección drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas en conductores vehículos motor y ciclomotores
        • Realizadas por PJ tráfico con formación específica y sujeción normas seguridad vial
          • Test indiciario salival resultado positivo
            • Conductor facilitar saliva suficiente
              • Análisis en laboratorios homologados
            • Conductor puede solicitar prueba contraste
              • Análisis sangre, orina o análogas
                • Se requerirá a personal sanitario remisión a Juzgado Guardia por medio más rápido
                  • Antes día y hora citación
    • Dos clases
      • Control aire espirado
        • Sometimiento conductor a prueba aire espirado o extracción saliva determinación consumo drogas tóxicas
          • Obligación
            • Negativa sancionada infracción administrativa
              • Falta grave
                • Justifica retención vehículo
                  • Posible delito desobediencia
      • Análisis sanguíneo
        • Interesado o por orden autoridad judicial
          • Puede repetir pruebas a efectos contraste
  • Su incidencia en CE
    • Métodos alcoholimétricos provocado recursos amparo
      • Pueden afectar a derechos fundamentales
        • Derecho libertad
        • Integridad física
        • No declarar contra sí mismo
        • No confesarse culpable
        • Presunción inocencia (único admitido por TC)
  • Métodos alcoholimétricos y prueba prohibida
    • TC dos posturas contradictorias
      • Resultado prueba (incardinada en atestado policial) misma suerte que atestado
        • Denuncia
          • Exige prueba en juicio oral a través declaración testifical funcionarios policía que intervinieron en atestado
      • Mayoritariamente admitida en jurisprudencia constitucional
        • Irrepetible resultado test alcoholimétrico
          • Atestado prueba preconstituida
            • Preciso garantía posibilidad contradicción
              • Funcionarios policía escrupulosos deber información conductor consecuencias desfavorables sometimiento a tales pruebas
                • De modo especial derecho someterse análisis clínico extracción sangre
                  • Si se omiten
                    • Vulneración derecho defensa
                      • Prueba prohibida
                        • Posibilidad fundamentar sentencia condenatoria
    • Conducción bajo estado alcohol
      • Requería influencia en conducción
        • Art. 379.2 CP transformó ilícito penal en delito orden público
          • Basta tasa alcohol aire expirado alcance 0,60 mg/l
            • o tasa alcohol en sangre  superior a 1,2 mg/l

22.2.2.- LAS GRABACIONES DE VIDEOVIGILANCIA

  • Art. 588 quinquies.a
    • PJ obtención y grabación medio técnico imágenes persona investigada cuando se encuentre en lugar o espacio público si fuera necesario facilitar identificación, localizar instrumentos o efectos delito u obtener datos relevantes esclarecimiento hechos
    • Medida llevada a cabo cuando afecte a personas diferentes de investigado siempre que de otro modo se reduzca forma relevante utilidad vigilancia o existan indicios fundados relación personas con investigado y hechos objeto de investigación
  • Utilización respetuosa con principio proporcionalidad, derecho intimidad, y protección honor, intimidad y propia imagen
  • Si de grabaciones se descubre comisión delito
    • Se incorporará correspondiente soporte magnético o electrónico a atestado
      • Se remitirá a Juez Guardia en plazo 72 h desde grabación
        • Funda o robustece notitia criminis
    • Jurisprudencia TS
      • Al formar parte atestado
        • Documento público oficial
          • Posibilidad examen oficio
            • Naturaleza prueba preconstituida
              • Soportes magnéticos o electrónicos
                • Grabados de oficio por Policía o establecimientos privados
                  • Si grabación en vías o espacios públicos
    • Captación clandestina imágenes o sonidos domicilios o lugares privados
      • Requiere autorización judicial

22.2.3.- LA CÁMARA OCULTA

  • Doctrina TC reacia a esta práctica
    • Injustificado sacrificio derecho propia imagen, vida privada e intimidad
      • Prueba prohibida
        • Distinto introducir resultado grabación en proceso penal acreditar comisión hecho punible
          • No aplicación doctrina constitucional en orden a excluir dicho medio prueba
            • Tribunal instancia ponderación sacrificio derechos fundamentales
              • Y posible existencia fin legítima
                • Atendiendo principios proporcionalidad, necesidad y racionalidad
  • LO 13/2015
    • Regulación captación y grabación comunicaciones orales
      • Utilización dispositivos electrónicos

22.2.4.- ANÁLISIS SOBRE ESTUPEFACIENTES

  • PJ legitimada urgencia intervenir droga con carácter preconstituida
    • Distinto análisis estupefacientes
      • Ha de ordenarlos Juez Instrucción
        • Remitirá sustancias al Instituto de Toxicología
    • Art. 796.1 juicios rápidos
      • Obligación colaborar o excepcionalmente práctica por si mismo análisis sustancia intervenida
        • Remisión directa sustancias aprehendidas a servicio control estupefacientes (Convenios Internacionales Prevención Tráfico estupefacientes)
          • Suficiente a disposición judicial
            • No necesario depósito material en Juzgados

22.2.5.- LAS INSPECCIONES CORPORALES

  • Reconocimiento externo por un tercero del cuerpo humano
  • PJ dentro diligencias policiales prevención ... Inspecciones corporales que no afecten a derecho intimidad imputado
    • No inspecciones vaginales ni anales sin expresa autorización judicial
    • Recogida de material genético externo no inspección corporal ni limita derecho fundamental alguno
      • Meros actos recogida elementos cuerpo delito
    • Toma fotografías estudio minucioso pabellones auriculares, fosas nasales, ojos, cejas, otras partes anatómicas
      • Necesaria asistencia letrada
  • Art. 20 LO 4/2015
    • Registro corporal externo y superficial persona imputada si indicios racionales hallazgo instrumentos, efectos u otros objetos ejercicio funciones indagación y prevención FCSE.
    • Salvo urgencia riesgo grave e inminente
      • Registro agente mismo sexo que persona sobre la que se practique diligencia
      • Si exige dejar a la vista parte cuerpo normalmente cubierta por ropa
        • Lugar reservado fuera vista terceros
        • Constancia escrita diligencia, causas e identidad agente
    • Registros corporales externos respetarán art. 16.1 CE e injerencia mínima, menor perjuicio intimidad y dignidad persona, informada inmediata y comprensible razones realización.
    • Registros posible contra voluntad afectado, medidas compulsión indispensables, de acuerdo principios idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
  • Recogida ADN
    • No inspección corporal recogida policía elementos orgánicos portadores ADN y externos al cuerpo humano (esputos, pelo, uñas, orina)
      • Sala Penal TS facultó a policía para recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por sospechoso sin necesidad autorización judicial
    • LO 10/2007 cobertura legal inspecciones e intervenciones corporales
      • Investigación delitos art. 3.a.1. PJ toma muestras y fluidos sospechoso, detenido o imputado, así como lugar delito
        • Toma muestras que requiera inspecciones, reconocimientos o intervenciones corporales sin consentimiento afectado
          • Autorización judicial Auto motivado
    • PJ, Autoridad judicial y MF únicos autorizados recoger material genético externo externo
      • Laboratorios acreditados análisis biológicos pertinentes
        • Identificación genética
          • Datos identificativos introducidos en base datos policial
            • Utilizados por PJ y cedidos a Autoridad judicial
      • Ley no prevé modo introducción datos al proceso
        • No prueba documental
          • Sino informe pericial
            • Ha de ser sometido a contradicción
              • Tribunal no puede examinar de oficio
  • Exámenes radiológicos y ecografía
    • No inspección corporal ni vulneran derecho intimidad
      • Realizados por personal sanitario
        • No infracción ordenamiento
  • Diligencia cacheo
    • Inspección corporal, previa privación derecho  libertad sospechoso
      • No constitutiva detención policial
        • Es momentánea la privación derecho libertad
      • PJ objeto proceder a registro externo y recogida cuerpo delito
      • Cumple con primera exigencia principio proporcionalidad
    • Requiere imputación o fundada sospecha comisión delito especial gravedad
    • No se justifican cacheos indiscriminados en redadas masivas ni por comisión infracciones administrativas, faltas o delitos pena privación libertad inferior a dos años, o si imputado carece de antecedentes
    • No comprometer derecho intimidad imputado
    • Confiar cacheo a agentes mismo sexo que destinatario medida
    • No se justifica desnudo detenido o preso, salvo consentimiento

22.2.6.- LA GEOLOCALIZACIÓN

  • GPS localización espacial personas
    • Ubicación medios transporte u otros objetos imputado, incluso víctimas
      • Jurisprudencia ha reconocido validez balizas geolocalización
        • No afectan a ningún derecho fundamental
  • Supuestos
    • Balizas
    • Telefonía móvil
      • Datos asociados a tráfico conservan
        • SITEL
        • Operadoras mercado telecomunicaciones (1 año)
          • Localización e identificación en tiempo real curso cada comunicación
            • Localización no tan exacta como balizas
              • Perímetro determinado por antenas telefonía
                • Localiza al imputado dentro perímetro determinado
                • Rastreo capacidad ambulatoria
    • Grabaciones video - vigilancia
    • Parquímetros que exijan introducción número matrícula
  • Regulación legal
    • Art. 588 quinquíes b utilización dispositivos técnicos seguimiento y localización
      • Razones necesidad
        • Medida proporcionada
          • Juez dictar Resolución motivada
            • Especificar medio técnico empleado
            • Finalidad medida 
            • Persona afectada o bien sobre el que se ubicará el dispositivo
          • Excepcionalmente y por razones de urgencia
            • PJ puede establecer dichos dispositivos
              • Dando cuenta a un Juez en un plazo de 24 horas
                • Confirmación o denegación medida
                  • PJ ha de entregar a Juez soportes originales o copias electrónicas auténticas información recogida cuando éste lo solicite, y en cualquier caso cuando terminen investigaciones
                    • Información suministrada a Juzgado debidamente custodiada
                      • Se destruirá cuando exista sentencia absolutoria o sobreseimiento libre
                      • Si sentencia condenatoria permanecerá 5 años desde pena ejecutada o hubiera prescrito
    • SETDH limita intervención temporal y tiempo reducido
      • LECrim plazo máximo duración tres meses
        • Prorrogables excepcionalmente hasta 18 meses

22.3.- LA PRUEBA PRECONSTITUIDA DE LA POLICÍA CON CONTROL JUDICIAL

  • Actos prueba preconstituida
    • Inciden en libre ejercicio determinados derechos fundamentales
      • Exigen
        • Autorización previa
        • Adecuado control judicial
          • Se reconducen actualmente
            • Circulación y entrega vigilada drogas
              • Actos investigación y no de prueba
            • Intervención datos electrónicos tráfico
              • Actos investigación y no de prueba
            • Escuchas telefónicas
              • Adoptadas por Juez Instrucción
                • En práctica forense ejecución PJ
                  • Deben tener necesario y adecuado control judicial
                    • Reputar incluida en actos prueba Juez Instrucción
            • Intervención correo electrónico
              • Adoptadas por Juez Instrucción
                • En práctica forense ejecución PJ
                  • Deben tener necesario y adecuado control judicial
                    • Reputar incluida en actos prueba Juez Instrucción


TEMA 23.- LA PRUEBA PRECONSTITUIDA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN ( I )

23.1.- LA PRUEBA PRECONSTITUIDA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
  • Prueba preconstituida policía
    • Razones de urgencia o a prevención Juez
      • En materia probatoria exclusividad jurisdiccional
        • Art. 286
          • Presentación Juez Instrucción a formar sumario
            • Cesan diligencias prevención que estuvieran practicando autoridad o agente policía
              • Debiendo entregarlas en el acto a dicho Juez
                • Así como efectos delito recogidos
                  • Poniendo a disposición detenidos, si los hubiese
    • Actos prueba preconstituida
      • Reconocimiento Judicial
      • Identificación y conservación cuerpo delito
      • Intervención comunicaciones
      • Inspecciones e intervenciones corporales

23.2.-  EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL

23.2.1.- CONCEPTO

  • Acto prueba preconstituida
    • Inmediación Juez Instrucción y posibilidad contradicción
      • LAJ levanta acta constancia
        • Objeto determinar elementos realidad física externa en que se ha efectuado comisión delito ... recogida cuerpo delito
          • Pertinente y útil prueba hecho punible
          • Responsabilidad autor
      • La dispone el Juez
        • Cuando sea irrepetible
          • Peligro ocultación u oscurecimiento fuentes prueba
            • No en juicios rápidos
              • Celeridad procesal
                • Si se custodia integridad espacio físico
                  • Acto prueba reconocimiento judicial juicio oral
                    • Principios
                      • Inmediación judicial
                      • Contradicción
                      • Publicidad

23.2.2.- NOTAS ESENCIALES

  • Naturaleza
    • Acto prueba preconstituida susceptible ser introducida en juicio oral
      • A través lectura documentos
        • Valorada como prueba por Tribunal sentenciador
    • Requisitos
      • Subjetivo o intervención necesaria en inspección ocular Juez Instrucción, o LAJ
        • Ordenar recogida y conservación para juicio oral
      • Material, garantizar posibilidad contradicción
        • Art. 733 obliga LAJ citar imputado asista reconocimiento judicial, Abogado observaciones inclusión en acta
  • Objeto
    • Lugar delito
      • Lugar comisión hecho y actos preparatorios
        • Lugares piezas convicción delito
          • O actos procesales complementarios sirvan prueba objeto procesal penal
      • Espacio físico pertinente y útil
        • No procedente práctica si fuera duda responsabilidad autor y hecho objeto diligencia
          • O acreditado mediante otros medios prueba
            • O no aporte nada a investigación
              • O destruído lugar delito
                • O tiempo desaparecido pruebas perpetración
  • Finalidad
    • Levantar acta judicial constancia
      • Descripción elementos espacio físico observado pertinentes prueba hecho punible
    • Recoger y custodiar cuerpo delito
      • LECrim obliga Juez recoger huellas, vestigios y pruebas materiales perpetración delito
        • Posibilitará práctica informes periciales
        • Si no encuentra huellas o vestigios
          • Interrogatorio testigos presenciales
            • No valor prueba preconstituida (reproducibles)
              • Actos investigación
                • Testigos prestar declaración en juicio oral
  • Requisitos formales
    • Notificación previa a defensa y MF (art. 333)
      • Asistirá LAJ
        • Levantará acta Juez de oficio, o a instancia partes haga constar
          • Firman acta todos sujetos procesales y testigos intervinientes
            • Prueba preconstituida
              • Lectura en juicio oral
                • Extendiendo a contenido actividad cognoscitiva probatoria Tribunal

23.3.- LA RECOGIDA Y CONSERVACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO

23.3.1.- REGULACIÓN Y COMPETENCIA

  • Instrucción
    • Intervenir y custodiar fuentes prueba, acreditativas comisión hecho y participación autor
      • Diligencias sobre cuerpo delito (arts. 334 - 337) Juez Instrucción
        • PJ recoge efectos, instrumentos o pruebas delito cuya desaparición peligro poniendo a disposición Autoridad judicial (art. 282)
        • Art. 13 primeras diligencias Jueces prevención consignar pruebas delito que puedan desaparecer, recoger y poner custodia conduzca comprobación e identificación delincuente
          • Personal colaborador Jurisdicción dispone razones urgencia práctica diligencias
    • De oficio, a instancia de parte, inspección ocular, entrada y registro
      • Si es necesaria la recogida del cuerpo de delito
    • Si efectos cuerpo delito titularidad víctima
      • Devueltos, salvo conservación valor probatorio
        • Si no existe peligro desaparición
          • Permanecer bajo custodia víctima
            • Derecho recurrir resolución incautación
              • Sin necesidad LAJ

23.3.2.- CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES

  • Diligencias sobre cuerpo delito recogida y custodia
    • Objeto material delito, instrumento comisión acción delictuosa
    • Piezas convicción, elementos que contribuyan prueba hecho punible y participación autor
  • Naturaleza mixta
    • Aseguramiento fuentes de prueba
    • Aseguramiento obligación restitución responsable civil
  • Heterogeneidad cuerpos delito
    • Múltiples clases diligencia recogida
      • Armas o instrumentos
        • Juez Instructor ordenará retención, conservación y destino en organismo adecuado para depósito
          • Acuerdo destrucción, previa audiencia MF, si peligrosa conservación
      • Drogas tóxicas, tras audiencia MF
        • Ordenará destrucción
          • Previa conservación muestras
            • Remitidos a Instituto Toxicología para análisis pericial
      • Delito contra propiedad
        • Determinar ajenidad cosa y valor económico
          • Policía en ámbito juicios rápidos
            • Disponer preparación informe
      • Objeto diligencia lesionado
        • Práctica actos asistencia facultativa
          • Valoración y gravedad lesión, y etiología
            • Remisión a Juzgado correspondientes partes de lesiones
      • Muerte persona circunstancias comisión delito contra vida humana
        • Identificación cadáver
          • Práctica autopsia por Médico Forense
      • Intervención corporal análisis ADN
        • Datos genéticos externos al cuerpo o extracción saliva
          • No necesidad asistencia letrada
            • No necesidad Juez Instrucción disponga recogida y custodia
              • Posibilidad PJ

23.3.3.- LOS INFORMES OFICIALES EMITIDOS POR ÓRGANOS COLABORADORES DE LA JURISDICCIÓN

  • Tradicionalmente informes Médicos Forenses resultado autopsias
  • Avances Policía Científica y Medicina Legal
    • Institutos o Gabinetes científicos oficiales
      • LECrim posibilita intervenciones corporales por organismos oficiales pertinentes
        • Custodia y análisis ADN
          • LO 10/2007 confía a Ministerio Interior
            • A disposición Autoridad Judicial
  • Art. 788.2
    • Prueba documental informes laboratorios oficiales naturaleza, cantidad y pureza sustancias estupefacientes constando protocolos científicos aprobados por normas
  • LO 19/2003 Colaboradores Jurisdicción funcionarios Cuerpos al servicio Administración Justicia
    • Institutos Medicina Legal CCAA
    • Instituto Toxicología y Ciencias Forenses
  • PJ cuenta con Gabinetes y Laboratorios periciales caligráficos, dactiloscopía, balística
    • Valor prueba preconstituida
      • No necesidad funcionarios que practican prestar informe personal en juicio oral
        • Lectura documentos extiende Tribunal competencia en calidad acto prueba
          • Sin perjuicio defensa impugne prueba, reclame intervención funcionaria o la contradiga mediante aportación a juicio oral otra pericial oficial o privada
            • Tribunal soberano fundar decisión
              • Prueba pericial elemento probatorio único acreditación elemento tipo, y absolución o condena acusado
                • Valorada por Tribunal sentenciador
                  • Ventajas y garantías inmediación
                    • Sometida a contradicción derecho defensa

23.3.4.- FINALIDAD Y VALOR PROBATORIO

  • Diligencias sobre cuerpo delito acto mixto
    • Aseguramiento prueba preconstituida
      • Mera recogida fuentes prueba
        • Garantía preexistencia y genuidad o autenticidad fuentes prueba intervenida
          • Notificar realización a imputado si previamente comparecido
            • Acudir a acto y realizar observaciones pertinentes
    • Investigatorio
      • Análisis e informes periciales
        • Sometidos a contradicción mediante auténtica prueba pericial
          • Peritos juicio oral
            • Solicitud comparecencia funcionario que elaboró informes
              • Respuesta a observaciones partes
            • Aportación otros peritos o informes periciales públicos o privados
  • Recurso casación por quebrantamiento forma fundado en ausencia piezas convicción
    • En escrito calificación provisional parte interesada debe solicitar exhibición piezas convicción en juicio oral

23.4.- LAS INTERVENCIONES CORPORALES

  • Actos instrumentales aseguradores prueba
    • Común denominador recaer sobre cuerpo humano
      • Diferencia derecho fundamental base y naturaleza
        • Inspecciones participan de naturaleza reconocimiento judicial
          • Intervenciones se asemejan diligencia recogida y custodia cuerpo delito
  • Intervenciones corporales gran virtualidad proceso penal
    • Avances Medicina Legal
    • Necesidad asegurar prueba
      • Especialmente delitos agresiones sexuales con acceso carnal
        • Actividad probatoria se reconduce a palabra autor contra víctima
  • Intervenciones corporales
    • Acto coerción sobre cuerpo imputado
      • Extracción elementos orgánicos
        • Efectuar análisis periciales (ADN)
          • Averiguar hecho punible y participación en él imputado
    • Leves o banales
      • Extracción elementos externos al cuerpo humano
        • Pelos, uñas
      • Extracción elementos internos sin que corra peligro salud humana
        • Sangre
    • Graves
      • Pueden poner en peligro el derecho a la salud individuo o sufrimientos
    • Principio proporcionalidad
      • Garantía jurisdiccionalidad medida
      • Reserva ejecución personal sanitario especializado
    • Art. 363 LECrim
      • Acreditadas razones justificadas Juez Instrucción resolución motivada obtención muestras biológicas sospechoso indispensables determinación perfil ADN
        • Práctica actos inspección, reconocimiento o intervención corporal adecuados a principios proporcionalidad y razonabilidad
    • Art. 129 bis CP
      • Condenados comisión delito grave contra la vida, integridad personas, libertad e indemnidad sexual, terrorismo, delito grave riesgo vida, salud o integridad física, circunstancias hecho o información disponible peligro reiteración delictiva
        • Juez o Tribunal podrá acordar toma muestras biológicas persona y realización análisis obtención identificadores ADN e inscripción mismos en base datos policial
          • Únicamente podrán llevarse a cabo análisis obtener indicadores que proporcionen información genética reveladora identidad persona y sexo
          • Si afectado se opone a recogida muestras
            • Podrá imponerse ejecución forzosa
              • Recurso a medidas coactivas mínimas indispensables ejecución
                • Proporcionadas a circunstancias caso
                • Respetuosas con dignidad

TEMA 24.- LA PRUEBA PRECONSTITUIDA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN: LA ENTRADA Y REGISTRO

24.1.- LA DILIGENCIA DE ENTRADA Y REGISTRO
  • Acto procesal Juez Instrucción
    • Excepcionalmente PJ supuestos delito flagrante
      • Limita derecho fundamental inviolabilidad domicilio
      • Entrada
        • Efectuar detención imputado
        • Aprehender y custodiar cuerpo delito

24.2.- LA ENTRADA

24.2.1.- CONCEPTO Y FUNDAMENTO

  • Resolución judicial
    • Limitación derecho fundamental inviolabilidad domicilio
      • Consecución fines o intereses constitucionalmente protegidos
      • Art. 18.2 CE
        • Desarrollo arts. 545 y ss. LECrim
          • Casos y formas jueces Instrucción pueden restringir derecho fundamental
            • Núcleo esencial o duro derecho intimidad
      • Se permite limitación derecho casos y formas previstas en Leyes
        • Comunes
          • Averiguación hecho punible
        • Administrativas
          • AAPP pueden instar a Juez en uso potestad autotutela

24.2.2.- LA ENTRADA COMÚN

  • Diligencia común entrada
    • Resolución judicial limitación derecho fundamental inviolabilidad domicilio
      • Practicar detención imputado
      • Asegurar cuerpo delito
    • Notas esenciales
      • Acto exclusividad jurisdiccional (imperativo constitucional)
        • Administración a través autotutela no puede autorizar limitación derecho constitucional
          • Competencia exclusiva Juez Instrucción competente
            • Supuestos taxativos y excepcionales
              • PJ puede restringir goce pacífico derecho
      • Objeto material
        • Lugar cerrado afectado derecho intimidad vida familiar o privacidad ciudadano
          • No se reputa domicilio social personalidades jurídicas
            • Pero STS requirió frente Inspección Hacienda
              • Consentimiento representante
                • O autorización judicial sede alta dirección o lugar documentación privada personas jurídicas
      • Derecho fundamental ... proporcionalidad
        • Adopción carácter indispensable obtención fin perseguido
          • Actuación ius puniendi
            • Necesaria y objetivamente justificada
              • No existencia otra alternativa menos gravosa consecución fin constitucional sin lesionar derecho inviolabilidad domicilio
            • Resolución motivada y forma que menos perjudique fama imputado
      • No acto prueba ni de investigación
        • Acto indirecto preconstitución prueba
          • No objeto determinación hecho ni participación autor
            • Sino medio necesario práctica detención o realización registro con objeto recoger cuerpo delito

24.2.3.- ELEMENTOS SUBJETIVOS

  • Sujeto activo
    • Juez Instrucción que conociere causa (Menores, JCA)
      • Si inmueble objeto diligencia fuera demarcación Juez Instrucción
        • Comisión a Juez demarcación proceder a práctica
          • O constitución en dicha demarcación
      • Puede encomendar causa a PJ y MF
      • También encomendar a Policía ejecución
        • Delegación expresa y específica
          • Delimitación en Auto
            • Fundamento material
            • Determinación objeto diligencia
        • Delegación genérica violará art. 18.2 CE
    • Policía Judicial
      • FCSE disponer entrada domicilio particulares
        • Sin necesidad autorización judicial
          • Supuestos delito flagrante, legislación antiterrorista, estados de excepción y sitio
        • Si estado necesidad
          • Urgencia para entrada
            • Si no, recabar Auto judicial
      • Art. 553 LECrim
        • Policía proceder propia autoridad inmediata detención personas cuando haya mandamiento prisión, sorprendidas en flagrante delito, delincuente perseguido se oculte o refugie en alguna casa, excepcional o urgente necesidad, presuntos responsables acciones art. 384 bis, registro en esos lugares, ocupación efectos e instrumentos relación con delito perseguido. Registro dar cuenta a Juez competente, causas motivación y resultados, con especial referencia detenciones, personas intervinientes e incidencias.
      • Delitos ocasionales descubiertos
        • Nulidad debida a falta autorización judicial
          • Prueba inconstitucionalmente obtenida
            • Si registro ilícito para hallazgo hubiera sido obtenido por resolución judicial
              • Sin actuación mala fe por Policía y sin violación reglas formales obtención orden registro
                • No violación
  • Sujeto pasivo
    • Interesado o persona que legítimamente le represente
      • Titular derecho intimidad o privacidad lugar cerrado
        • Ha de estar presente en diligencia registro bajo sanción nulidad acto prueba
        • Capacidad
          • Personas físicas, mayores de edad y capaces
            • Personas físicas nacionales o extranjeros
              • Persona que more o habite en lugar cerrado
                • Sujeto destinatario diligencia no necesariamente titular
                  • Sino quien ostente posesión, aunque sea mero hecho
                    • LECrim no exige prolongada o ininterrumpida
                    • Jurisprudencia reputa habitaciones hoteles, roulottes y tiendas campaña
            • Personas jurídicas tienen domicilio social
              • Pero no derecho intimidad (protegido por inviolabilidad domicilio)
                • Art. 554.4
                  • Se reputan domicilio a efectos entrada y registro espacio centro dirección domicilio social o establecimiento dependiente o lugares custodia documentos o soportes vida diaria reservados a conocimiento terceros
        • Legitimación
          • Titular posesión morada
            • También válido si titular detenido
              • Presencia conviviente

24.2.4.- OBJETO MATERIAL

  • Lugar cerrado, habitáculo o morada destinatario
    • No sólo domicilio civil sino residencia
      • No cabe distinguir dependencias
        • Morada cualquier dependencia vivienda y no exclusivamente habitaciones
          • Se reputa caravana (no automóvil) y camarotes (no resto barco)

24.2.5.- ENTRADAS ESPECIALES

  • Si persona en edificio alguna inmunidad
    • LECrim  condiciona Resolución judicial entrada a previa obtención licencia
      • Cámaras Legislativas
        • Exigen autorización Presidente
      • Palacio Monarca
        • Requiere real licencia por conducto mayordomo Majestad
      • Embajadas
      • Buques extranjeros (mercantes, guerra)
      • Lugares culto y archivos Iglesia Católica (inviolables)
      • Edificios consulares
        • Exigen recado atención

24.2.6.- REQUISITOS FORMALES

  • Motivación
    • Resolución entrada exige Auto específicamente fundado
      • Plasmar indicios existencia lugar cerrado imputado detención pretendida
        • Instrumentos cuerpo delito
          • Recogida y custodia se interesa
            • Objeto y tiempo diligencia
              • Autoridad encargada de ejecución
      • Motivación material
        • Consecuencia principio proporcionalidad
          • Plasmar juicio necesidad
            • Apreciación indicios racionales aportados por acusación
              • Evidencia justificación objetiva entrada
                • No utilizar formas impresas, o motivación por remisión a solicitud acusación
  • Procedimiento adecuado
    • Acto indirecto investigación
      • Incoación previa sumario (o diligencias previas procedimiento abreviado)
        • No se puede dictar en marco diligencias indeterminadas
        • Urgencia medida aconseja adopción inaudita parte
          • Para proteger adecuadamente a sociedad
            • Suficiente Juez declare secreto instructorio
  • Notificación
    • Auto notificado a interesado (domicilio particular) Art. 566
      • Simultáneamente a práctica diligencia
        • Juez medidas oportunas
          • Evitar fuga imputado
          • Ocultamiento fuentes prueba
    • Si lugar público observar prescripciones art. 564 - 665
  • Protocolización entrada policial
    • Entrada dispuesta por funcionarios FCSE supuestos autorizados
      • Art. 553 LECrim silencia procedimiento
        • Resolución puede ser verbal
          • Si interesado se opusiera
            • Funcionarios describir en atestado o relación verbal circunstanciada
              • Pertinencia media o procedencia
                • Dar cuenta inmediata a Juez competente
                  • Indicación causas que lo motivaron y resultados
      • Con autorización judicial
        • Por razones urgencia y para evitar frustración medida
          • Posible efectuar entrada
            • Pero esperar a Comisión judicial para registro
  • Tiempo
    • De día
      • De noche no puede practicarse diligencia
        • Evitar interrogatorios que pudieran reputar tratos inhumanos
        • Salvo especiales razones urgencia
          • Con independencia motivación Auto
            • Juez plasmar fundamentación razones urgencia si interesado se opone al mandamiento entrada
            • Auto  notificado plazo máximo 24 horas
      • Si se ha iniciado de día sobreviene noche
        • Autoridad ejecutora recabar consentimiento interesado para continuación
          • Si se opone y no se aprecia concurrencia razones urgencia
            • Suspender diligencia
              • Sello puerta local
                • Reanudación al día siguiente

24.3.- LA DILIGENCIA DE REGISTRO

24.3.1.- CONCEPTO Y FUNDAMENTO

  • Entrada Autoridad judicial o agentes
    • Proceder al cumplimiento fines
      • Detención imputado
      • Recogida instrumentos y efectos cuerpo delito
        • Preconstituir prueba
          • Custodia hasta momento juicio oral
            • Acto ha de revestir notas esenciales todo acto prueba
              • Intervención Autoridad judicial
              • Posibilidad contradicción
        • Diligencia registro
          • Acto recogida y aseguramiento cuerpo delito o futuras fuentes prueba
            • También acto investigación indirecto
              • Posibilita actos investigatorios
                • Reconocimiento periciales
                • Declaración testigos 

24.3.2.- ELEMENTOS SUBJETIVOS

  • Órgano jurisdiccional
    • Diligencia entrada disponer y practicar funcionarios policía
    • Diligencia registro requiere obligatoria presencia judicial
      • Si la hace PJ no supuesto prueba preconstituida
        • Al faltar razones urgencia ... no acto prueba
          • Intervención al menos LAJ
  • Interesado
    • LECrim pretende diligencia presenciada físicamente por interesado
      • O persona que designe (dada condición imputado)
        • Puede ser propio Abogado defensor
          • Jurisprudencia TS entiende imputado detenido debe presenciar diligencia registro
            • Si policía no lo traslada al lugar objeto diligencia
              • Registro practicado sin presencia imputado
                • No goza valor probatorio alguno
  • Testigos
    • Si interesado no encontrado
      • O en momento práctica registro no quisiera concurrir al acto registro, ni nombrar representante
        • Art. 569.2
          • Se practicará presencia individuo familia, mayor edad
  • LAJ
    • Art. 569.4 registro practicado en presencia LAJ Juzgado autorizado
      • También puede ser Servicio Guardia
        • O funcionarios Cuerpo Gestión Procesal y Administrativa legalmente habilitados

24.3.3.- REQUISITOS FORMALES

  • Registro LAJ Acta constancia comprensiva extremos art. 572
    • Nombre Juez
    • Identificación personas intervinientes
    • Incidencias
    • Hora de inicio y término diligencia
    • Relación registro y resultado
  • Si Registro efectuado por PJ
    • En atestado o relación verbal circunstanciada
      • Hacer constar causas y resultado registros
      • Personas detenidas
      • Intervinientes registro
        • Identificación o determinación agentes encubiertos
        • Identificación funcionarios policía calidad instructor y secretario
  • Facilitar recogida objetos, instrumentos y efectos delito (objeto material)
    • Art. 575 obligación todos exhibir objetos instrumento perpetración a Autoridad
      • Sancionados con multa
        • Procesados por delito desobediencia
  • Vigencia principio investigación
    • Realizarse sin menoscabo para dignidad imputado
      • Garantías entrada reclamables para registro
      • Funcionarios que incurrieran en vejación injusta o violaren indebidamente secreto
        • Pueden incurrir en responsabilidad penal

24.3.4.- REGISTROS ESPECIALES

  • LECrim
    • Art. 573  Libros Contabilidad o  Comercio
    • Art. 578 Protocolos Notarios, Registro Propiedad y Registro Civil y Mercantil
  • Legislación especial
    • Despachos Abogados propiedad industrial
      • Juez debe avisar a Decano Colegio Abogados
        • Personación en local cerrado
          • Vigilar que registro se practique con menor perjuicio posible a secreto profesional


TEMA 25.- LA PRUEBA PRECONSTITUIDA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN (III). LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES POSTALES, TELEFÓNICAS Y TELEMÁTICAS

25.1.- LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES
  • Restricción derecho fundamental art. 18.3 CE
    • Resolución judicial motivada
      • Autoriza a PJ entrar en procedimiento comunicación
        • Incoado por comisión delito grave
        • Conocer, recabar y custodiar noticia, pensamiento o imagen penalmente relevante
          • Reproducción juicio oral

25.1.1.- EL DERECHO FUNDAMENTAL AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
  • Intervenciones judiciales comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas
    • Arts. 579 - 588
      • Actos instructorios limitativos derecho fundamental secreto comunicaciones art. 18.3
  • Naturaleza
    • Derecho se relaciona con derecho fundamental intimidad
      • No se identifica absolutamente con él
        • Contenido más amplio
          • Protege cualquier clase comunicación
            • Jurisprudencia proclama carácter formal derecho fundamental
              • Bien constitucionalmente protegido
                • Derecho titulares mantener carácter reservado información privada
                  • Ningún tercero puede intervenir en proceso comunicación y conocer idea, pensamiento o noticia transmitida por medio
  • Objeto intervención
    • Objeto material vulneración derecho fundamental
      • Medio comunicación escrita, oral, radioeléctrico, telemático, soporte magnético o electrónico
        • Autoridad Judicial intervención comunicaciones
          • Carta postal
          • A través cable o espacio radioeléctrico
          • Intervención cinta magnetofónica, video o DVD
          • Disco duro ordenador
          • Elementos reproductores
          • Fiscalización correo electrónico
  • Autonomía derecho
    • Autonomía derecho secreto comunicaciones vs derecho intimidad
      • Titularidad derecho fundamental
        • Todos sujetos derecho, incluidas personas jurídicas
      • Norma constitucional protege comunicación y no lo comunicado
        • No vulneración si titular relación informativa el que divulga noticia
          • Salvo que información afecte al derecho intimidad art. 18.1
  • Exclusividad jurisdiccional
    • Derecho sólo limitable mediante resolución judicial
      • No autorización policía ni autoridad administrativa restringir derecho
        • Salvo supuestos terrorismo
      • Principio alcanza también comunicación postal preso - Juez Vigilancia
        • Dirección centro penitenciario no autorizada intervenir correspondencia internos
  • Clases intervención
    • Inicialmente LECrim solo contemplaba intervenciones postales y telegráficas
      • Se incorporaron intervenciones o escuchas telefónicas e intervención datos electrónicos tráficos
        • LO 13/2015 minuciosa regulación

25.2.- LA INTERVENCIÒN DE LAS COMUNICACIONES POSTALES Y TELEGRÁFICAS

25.2.1.- CONCEPTO
  • Resolución judicial motivada
    • Dictada en curso proceso penal
      • Ante fundada sospecha comisión delito especial gravedad
        • Se ordena por funcionarios PJ o asimilados
          • Detención soporte a través del cual se efectúa correspondencia postal o telegráfica imputado
            • Pertinente con hecho punible investigado
              • Objeto lectura con garantías inmediación judicial y contradicción
                • Convertir acto investigación
                  • En acto prueba preconstituida

25.2.2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • Art. 579.1 autorización limitación fundamental ante sospecha comisión delitos menos graves y graves (se excluyen delitos leves)
    • Delitos dolosos castigados con pena límite máximo, al menos, 3 años prisión
    • Delitos seno grupo u organización criminal (aunque sea delito leve)
    • Delitos terrorismo (aunque sea delito leve)

25.2.3.- RESOLUCIÓN JUDICIAL
  • Art. 583 detención y apertura correspondencia
    • Auto motivado
      • Incoación proceso penal previo
        • Objeto, al incidir en derecho fundamental
          • Delito grave

25.2.4.- PLAZO Y SECRETO
  • Art. 579.2 Juez podrá acordar resolución motivada plazo hasta 3 meses prorrogables por iguales o inferiores periodos hasta un máximo 18 meses, observación comunicaciones postales y telegráficas investigado, y comunicaciones para realización fines delictivos.
  • Art. 579.5 solicitud y actuaciones posteriores medida solicitada sustanciación en pieza separada y secreta, sin necesidad acuerdo expreso secreto causa.

25.2.5.- SUJETOS
  • Principio exclusividad jurisdiccional limitación derechos fundamentales
    • Resolución motivada Juez Instrucción competente
      • Otras autoridades y funcionarios participan
  • Detención correspondencia
    • Auto detención y apertura correspondencia Juez Instrucción competente
      • Práctica detención puede confiarse a otros Jueces (auxilio judicial)
        • También PJ, personal Correos, empleados empresas privadas comunicación postal
          • Obligación todos colaborar con Justicia
  • Lectura correspondencia
    • Art. 586 siempre bajo intervención Juez Instrucción competente

25.2.6.- OBJETO
  • Art. 18.3 derecho fundamental no consagra secreto postal
    • Sino comunicaciones
      • No amparado por derecho secreto comunicaciones
        • Envío mercancías, transporte objetos o enseres personales
          • Objeto no comunicación
  • Objeto genérico diligencia
    • Lo integra soporte comunicación postal o telegráfica
      • Cartas, paquetes postales y telegramas
  • Art. 579
    • Jurisprudencia TS ha eximido aplicación intervención judicial paquetes postales en los que se declare existencia de mercancías
      • Expedidos con etiqueta verde
        • Propietario renuncia a secreto comunicaciones e inspecciones funcionarios Aduanas o policía en trenes, autobuses o aeropuertos

25.2.7.- LA LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA

  • Vigencia principio inmediación judicial y contradicción
    • Conversión acto investigación en  en acto prueba preconstituida
  • Apertura correspondencia por policía sin intervención Juez y LAJ, o sin presencia defensa
    • Diligencia nula
      • No prueba preconstituida
  • Acto apertura
    • Juez lee para sí correspondencia
      • Apartará pertinente
        • Devolverá a imputado la irrelevante
        • La introducirá en sobre lacrado
          • Firma por intervinientes
            • Unión a pliego sumario
              • LAJ levanta acta
                • Firma Juez, LAJ, partes acusadoras y acusadas

25.3.- LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS Y ELECTRÓNICAS

25.3.1.- REGULACIÓN LEGAL

  • LECrim regulación
    • Intervenciones telefónicas y telemáticas
    • Datos tráfico sobre incorporación de tráfico al proceso
    • Acceso a datos para identificación usuarios, terminales y dispositivos conectividad
    • Captación y grabación comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos
    • Registro dispositivos almacenamiento masivo información
    • Registros remotos sobre equipos informáticos

25.3.2.- CONCEPTO

  • Acto investigación
    • Limitativo derecho fundamental secreto comunicaciones
      • Juez Instrucción
        • En relación hecho punible especial gravedad
          • Y en curso proceso penal
            • Auto motivado
              • PJ proceda a registro llamadas, correos electrónicos, datos tráfico, grabación magnetofónica o electrónica conversaciones telefónicas o correos electrónicos imputado
                • Tiempo imprescindible
                  • Preconstituir prueba hecho punible y participación autor

25.3.3.- PRINCIPIOS

  • Especialidad
    • Art. 588 bis
      • Medida relacionada con investigación delito concreto, no autorización medidas investigación tecnológica objeto prevenir o descubrir delitos, o despejar sospechas sin base objetiva
        • Intervención comunicaciones no procedente averiguación infracciones administrativas, no delitos leves, ni cualquier delito culposo
          • Sólo delitos dolosos art. 579.1
        • Prohibe intervenciones prospectivas contra persona determinada en seno inquisición general
          • Art. 588.b.2 solicitud intervención Policía o MF
            • Describir hecho punible que legitima intervención e indicios criminalidad
  • Proporcionalidad
    • Intervenciones telefónicas restringen derecho fundamental
      • Actos procesales cumplimiento principio proporcionalidad
        • Vigencia reclama presupuestos
          • Comunes
            • Principio procesal legalidad
              • Ordenamiento interno autorizar Autoridad Judicial disponer medios investigación
              • Al incidir en derecho fundamental ... LO (LECrim)
          • Especiales
            • Observancia principio necesidad
              • Medida prevista en Ley
              • Se adopte por un Juez
              • Justificación obtención cumplimiento fines constitucionales (art. 588 bis a 4)
                • Autoridad judicial juicio ponderación intereses en conflicto
                  • Derecho fundamental cuyo ejercicio se pretende limitar
                  • Fines instrucción
      • Art. 588 bis.a.4
        • Medidas investigación reputarán proporcionadas tomando en consideración circunstancias, sacrificio derechos e intereses afectados no sea superior a beneficio adopción para interés público y terceros. Ponderación intereses conflicto, valoración interés público se basará en gravedad hecho, trascendencia social o ámbito tecnológico producción, intensidad indicios existentes y relevancia resultado perseguido con restricción derecho
              • Observancia principio necesidad en intervenciones telefónicas implica observancia dos presupuestos especiales
                • Material
                  • Intervención telefónica objeto instrucción delito grave 579.1 determinado en solicitud intervención
                    • A través instrumentos informáticos o TIC
                • Procesal
                  • Petición intervención telefónica dentro instrucción judicial en curso
                    • Dentro sumario ordinario
                    • Instrucción Jurado
                    • Diligencias previas proceso penal abreviado
                  • No adoptable intervención telefónica
                    • Diligencias policiales prevención
                    • Investigación oficial o preliminar a judicial
                    • Ni curso atípicas diligencias indeterminadas
                      • Sólo válida si se concluyen urgentemente y se transforman en diligencias previas y se comunican a MF
                        • Ante secreto instructorio y ausencia defensor necesitan control MF
                        • Si secreto para MF ... nulidad prueba

25.3.4.- REQUISITOS FORMALES

  • Principio exclusividad jurisdiccional
    • Juez Instrucción competente resolución motivada ... garantía control judicial
      • Determinación teléfono intervenido
      • Destinatario medida
      • Hecho punible investigado
    • Si no control judicial
      • Vulneración derecho fundamental
        • Reputar contrario a CE manipulaciones policiales sustracción Juez legal competente conocimiento resolución judicial intervención
  • Deber motivación
    • Exigencia principio proporcionalidad
      • Resolución judicial = motivada
        • Auto
          • Plasmar juicio necesidad intervención telefónica
            • Preconstituir prueba actuación ius poniendi Estado
              • No legitimación remisión solicitud Policía, ni fórmulas estereotipadas ni programa informático en que no se valore o compruebe prueba indiciaria
                • LECrim explícita exigir Policía plasmar indicios que acreditan necesidad medida
                  • Juez ponderación necesidad e idoneidad
        • Providencia ilegal (inconstitucional)
  • Requisitos Auto (art. 288 bis.3)
    • Subjetivos
      • Determinación destinatario medida y cualquier otro afectado
        • Titular derecho secreto comunicaciones
          • No tiene que coincidir con dueño teléfono intervenido
            • Policía abstenerse escuchar y grabar conversaciones ajenas a destinatario medida
      • No posible intervenir comunicaciones Abogado - cliente
        • Salvo supuestos terrorismo
          • LO General Penitenciaria permite intervención comunicación telefónica Abogado - cliente
            • Necesaria autorización judicial
    • Objetivos
      • Reflejar en Auto
        • Tipo comunicación
        • Etiqueta técnica
          • Identificación abonado, usuario, dispositivo o medio telecomunicación persona afectada por medida
        • Delito esclarecimiento constituye causa
        • Finalidad intervención
          • Describir hecho punible objeto investigación y calificación jurídica
            • Policía no puede acumular nuevos delitos a investigación que puedan aparecer ocasionalmente en conexión
              • Deben solicitar ampliación resolución judicial intervención
                • Inconstitucionales licencias cobertura
              • También en caso registros informáticos almacenados en otros sistemas informáticos solicitar autorización judicial
    • Temporales
      • Auto habrá de establecer duración medida
        • No superior a 3 meses
          • Prorrogables hasta 18 meses
        • Forma y periodicidad solicitante informará a Juez resultados medida
      • Resolución judicial plazo 24 h desde presentación por MF o PJ

25.3.5.- OBJETO

  • Comunicaciones escritas, orales, inhalámbricas, radioeléctricas y telemáticas (art. 18.3 CE)
    • También requieren autorización digital conversaciones verbales entre detenidos Comisaría
      • También se exige Auto motivado Juez Instrucción para intervención dispositivos almacenamiento masivo información digital
        • Salvo casos urgencia
          • Policía notificar intervención al Juez en el plazo de 24 h

25.3.6.- PROCEDIMIENTO INTERVENCIÓN

  • Adopción Juez intervención telefónica
    • PJ  escucha y grabación en soportes magnéticos o electrónicos
      • Originales trasladados a Juzgado
        • Oídos por Tribunal o transcritos en acta bajo fe LAJ
          • Violación prevenciones
            • No vulneración art. 18.3
            • Vulneración art. 24.2 proceso con todas garantías
  • LECrim contempla intervención comunicaciones
    • Se basa en sistema SITEL
      • Sustituyó audiciones personales e individualizadas agentes policiales por archivo centralizado Ministerio Interior
        • Mecanismo moderno, automatizado, simplificado y garantista
      • Deber colaboración prestadores servicios telecomunicaciones y conocedores sistema informático
        • Apercimiento incumplimiento con comisión delito desobediencia grave
          • Juez Instrucción librará mandamiento a PJ
            • Requerir a prestadores servicios facilitar intervención comunicaciones
              • Información almacenada en base datos PJ
                • Conservación prestadores servicios grabaciones íntegras plazo 90 días prorrogables por otros 90 días
                  • Si datos almacenados estuvieran en otro registro
                    • Solicitarán del juez ampliación intervención 
                      • En caso urgencia, efectuarla, dando cuenta a Juez en plazo 24 horas
  • Intervención comunicaciones siempre bajo declaración secreto
    • No necesidad expresa declaración secreto sumario
      • Expirada vigencia medida intervención
        • Se alza secreto
          • Se entregará a partes copia grabaciones y descripciones realizadas
            • Íntegras
            • Relevantes para la causa
            • Exclusión aspectos vida íntima
            • Exclusión grabaciones secreto profesional
              • Entre ellas Abogado - cliente
                • Máxime si se encuentra detenido o prisión provisional
                • Partes tras cotejar grabación íntegra con la relevante
                  • Solicitar al Juez inclusión en comunicaciones excluídas que consideren pertinentes
            • Grabaciones destruidas tras obtener resolución firme
              • Juez competente podrá retener copia plazo 5 años desde que pena ejecutada, o delito o pena prescrito
                • Necesidad de utilizar grabaciones en procesos

25.3.7.- REPRODUCCIÓN EN JUICIO ORAL Y VALOR PROBATORIO

  • Conocimiento Tribunal decisor resultado intervención
    • Lectura Acta LAJ si se efectuó en instrucción transcripción grabaciones
      • No significa que sobre ella pueda el Tribunal extender su conocimiento
        • Ni que como prueba documental preconstituida contenido pueda ser introducido como lectura documentos a través juicio oral
    • Audición soportes electrónicos en juicio oral
      • Acto peculiar prueba preconstituida
        • Se diferencia de demás supuestos de la prueba sumarial
          • No precisa ser leída el acta en juicio oral
            • Su contenido debe reproducirse ante el Tribunal mediante audición DVD
              • Garantía principios oralidad, inmediación y contradicción
                • Audición precisa de solicitud alguna de las partes
                  • Si partes no solicitan
                    • Tribunal puede valorar lectura transcripción literal
                      • Si ha sido hecha a través intervención LAJ

25.3.8.- PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGAS

  • Solicitud inicial y prórrogas
    • Control efectivo Juez Instrucción
      • Reputar inconstitucional práctica acordar prórroga intervención a través mera providencia o resolución estereotipada ayuna de motivación
      • Si interceptación telefónica después expirar plazo autorización y antes autorización prórroga
        • Nula

25.3.9.- EFICACIA REFLEJA PRUEBA PROHIBIDA

  • Sentencias condenatorias sustentadas en escuchas telefónicas inconstitucionales
    • Infringen art. 18.3 CE
      • También presunción inocencia y derecho proceso con todas garantías
        • Garantía derecho fundamental 
          • No ser condenado mediante prueba obtenida con violación normas tuteladoras derechos fundamentales
  • Vulneración derecho a proceso con todas las garantías
    • Infracción presunción inocencia = vicio in iudicando
      • Restablecimiento derecho fundamental
        • TC anulación sentencia instancia (sentencia absolutoria)
    • Sostener proceso con todas garantías
      • Encierra vicio in procedendo
        • Restablecimiento no ocasionará absolución condenado
          • Sino nulidad juicio oral
            • Y retroacción actuaciones
              • Inicio sesiones comparecencia previa proceso penal abreviado
                • Tribunal decida admitir otra prueba válida de cargo  propuesta por acusación
                  • Práctica y valoración dependerá absolución o condena acusado
  • Teoría refleja y art. 11 LOPJ
    • Determinar extensión prueba prohibida en presunción inocencia
    • Fruto árbol envenenado
    • No efecto pruebas obtenidas directa o indirectamente violando derechos o libertades fundamentales
    • Jurisprudencia giros jurisdiccionales
      • Consecuencia adopción radical teorías
    • Adopción teoría indirecta desprotección sociedad
      • No se puede perseguir cualquier delito relacionado con escucha ilegal
  • Teoría directa y relación jurídica antijuricidad
    • Adopción teoría directa podría vulnerar policía art. 18.3
      • Práctica escucha ilegal y nulidad radical diligencia
        • Funcionario policía podría introducir resultado en juicio oral
          • Declaración testifical
    • Tesis hegemónica actual
      • Atemperada con doctrina relación antijuricidad
        • Si prueba refleja jurídicamente ajena a vulneración derecho y prohibición valorar no exigida por necesidades esenciales tutela
          • Efectiva apreciación constitucionalmente legítima
            • No incide sobre ningún aspecto configurador contenido derecho fundamental sustantivo
              • Si Tribunal funda convicción sobre otras pruebas distintas a intervención telefónica
                • Ilicitud
                  • Plasmar en Sentencia juicio desconexión pruebas con respecto a escucha telefónica inconstitucional
    • Doctrina prohibición valoración prueba inconstitucionalmente obtenida
      • No excluye nulidad actuaciones
        • Supuestos excepcionales adopción intervención telefónica en instrucción con manifiesta vulneración derechos fundamentales


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