DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS 26 A 30
TEMA 26.- LA PRUEBA PRECONSTITUIDA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN (IV): LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
26.1.- LAS INTERVENCIONES DE LOS DATOS DE TRÁFICO Y DEL CORREO ELECTRÓNICO
- Art. 588 bis.b
- Datos electrónicos tráfico o asociados se generan como consecuencia conducción comunicación a través red comunicaciones electrónicas, puesta a disposición usuario, prestación servicio sociedad información o comunicación telemática
26.1.1.- LA RESERVA JURISDICCIONAL
- Jurisprudencia y Ley explícitos exigir expresa autorización judicial para recabar de operador cesión datos tráfico
- Principio jurisdiccional consagrado por LECrim (art. 588 ter.j)
- Datos electrónicos conservados prestadores servicios o personas que faciliten comunicación en cumplimiento legislación sobre retención datos relativos comunicaciones electrónicas o propia iniciativa motivos comerciales vinculados a procesos comunicación, cedidos para incorporación a proceso con autorización judicial.
- Conocimiento datos indispensable para investigación solicitud a Juez competente autorización para recabar información archivos automatizados prestadores servicios, incluida búsqueda entrecruzada o inteligente datos precisando naturaleza datos conocibles y razones justificadoras cesión.
26.1.2.- LA EXCEPCIÓN JURISPRUDENCIAL
- Regla general jurisdiccional excepciones
- Jurisprudenciales
- Suministro contenido información IMSI requiere intervención operador
- Policía recabar pertinente autorización judicial
- Policía puede obtener IMSI ó IMEI
- Pero no acceder a contenido comunicación
- Sin autorización judicial
- Si no existe servidor
- La policía puede efectuar intervención
- Sentencia TS exceptúa supuesto MF quien solicite datos
- Siempre y cuando no afecte derecho secreto comunicaciones
- No incidencia en núcleo duro intimidad
- Legales
- Art. 588 ter.1
- Si marco investigación no obtención número abonado y resulte indispensable a fines investigación, PJ valerse artificios técnicos acceso conocimiento códigos identificación o etiquetas técnicas aparato telecomunicación, o componentes como numeración IMSI ó IMEI, y cualquier medio técnico estado tecnología apto para identificar equipo comunicación o tarjeta utilizado para acceso red telecomunicaciones.
26.2.- LAS ESCUCHAS Y GRABACIONES DOMICILIARIAS
- Artificios técnicos afectan al derecho al secreto de comunicaciones, intimidad
- Pueden restringir derecho inviolabilidad domicilio
- Art. 588 quater.c principio reserva jurisdiccional
- Resolución judicial que autorice medida debe contener además de exigencias reguladas art. 588 bis.c, mención concreta lugar o dependencias y encuentros investigado que van a ser sometidos a vigilancia
26.2.1.- PRESUPUESTOS LEGITIMADORES
- Subjetivos
- Existencia persona investigada
- Razones fundadas comunicación con determinadas personas imputadas o terceros
- Objetivos
- Investigación delitos menos graves y graves
- Excluídos delitos leves
- Salvo si se trata comisión delito criminalidad organizada o terrorismo
26.2.2.- REQUISITOS FORMALES
- Medida instada por PJ ó MF
- No pueden solicitarla acusadores particulares
- Petición razonada
- Presupuestos legitimadores
- Relevancia probatoria para esclarecimiento hechos e identificación autor
- Requisitos art. 588 bis.b
- Si Juez Instrucción accede a petición
- Auto motivado requisitos art. 588 bis.c
- Y ponderación expresa limitación derecho inviolabilidad domiciliaria
- Si PJ instala artilugios escucha o grabación visual en dependencias domiciliarias (baño, dormitorio)
- Compromiso serio derecho intimidad art. 18.1 CE
- Silencio Ley
- Autoridad Judicial obligación juicio necesidad sobre adopción medida en relación derecho fundamental intimidad
- Autorización expresa grabación visual domiciliaria
- Art. 588 bis.d
- Diligencia pieza separada y secreta
26.2.3.- EJECUCIÓN
- Miembros PJ
- Identificados
- Darán cuenta al Juez resultado
- Puesta a disposición soporte o copia electrónica auténtica grabaciones e imágenes
- Acompañada transcripción conversaciones
- Informe identificará agentes que han participado en ejecución y seguimiento medida
- Si colocación artificios en domicilio por agente encubierto
- Juez motivar necesidad entrada
- Autorización obtención imágenes y grabaciones domicilio o lugar privado
- Si agente encubierto informático
- Intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos
- Art. 588 quater.e
- Cesada medida art. 588 bis.j
- Grabación conversaciones en otros encuentros o captación imágenes momentos
- Exigirán nueva autorización judicial
26.3.- REGISTRO DISPOSITIVOS MASIVOS DE INFORMACIÓN
26.3.1.- JURISDICCIONALIDAD
- Art. 588 sexies establece principio reserva jurisdiccional Juez Instrucción competente
- Antes policía tras registro domiciliario podía intervenir disco duro ordenador
- Ahora prohibido
- Incautación dispositivos durante transcurso diligencia registro domiciliario no legitima acceso a contenido, sin perjuicio acceso pueda ser autorizado por Juez competente
- Idéntica prohibición acceso información dispositivos electrónicos incautados fuera domicilio investigado
- En casos urgencia interés constitucional legítimo imprescindible medidas anteriores PJ examen directo datos contenidos en dispositivo incautado comunicación inmediata dentro plazo 24 h por escrito motivado a Juez competente haciendo constar razones justificación medidas, actuación realizada, forma efectuado y resultado. Juez competente de forma motivada confirmará o revocará actuación en plazo máximo 72 horas
- Igual que ampliación registro a otro sistema informático
26.3.2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Art. 588 sexies.c
- Salvo constitución objeto o instrumento delito o razones justificaciòn
- Se evitará incautación soportes físicos datos o archivos informáticos
- Cuando pueda causar grave perjuicio a titular o propietario y sea posible obtención copia en condiciones garantía autenticidad e integridad datos
26.3.3.- EJECUCIÓN
- PJ
- Podrá ordenar a cualquier persona que conozca funcionamiento sistema informático o medidas protección datos informáticos que facilite información necesaria si no deriva carga desproporcionada para afectado bajo apercibimiento incurrir delito desobediencia.
- Disposición no aplicable a investigado o encausado, personas dispensadas declarar por razón parentesco, y aquellas que no pueden declarar por motivos secreto profesional
- Entre ellas Abogado defensor
26.4.- REGISTROS REMOTOS SOBRE EQUIPOS INFORMÁTICOS
- Art. 588 septies a-c autorizan a PJ
- Instauración troyanos en equipos informáticos investigado
- Expresa autorización judicial
26.4.1.- JURISDICCIONALIDAD
- Art. 588 septies a
- Estricto control jurisdiccional
- Ni siquiera razones urgencia se habilita a policía para instalar troyanos
- Juez competente podrá autorizar utilización datos identificación y códigos, instalación software, permitir remota y telemáticamente examen a distancia y sin conocimiento titular o usuario contenido ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento almacenamiento masivo datos informáticos o base datos.
26.4.2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Investigación siguientes hechos punibles:
- Delitos cometidos seno organizaciones criminales
- Delitos terrorismo
- Delitos cometidos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente
- Delitos contra Constitución, traición y relativos a defensa nacional
- Delitos cometidos a través instrumentos informáticos o TIC
26.4.3.- REQUISITOS FORMALES
- Art. 588 septies.a.2 requisitos Auto Juez Instrucción competente:
- Ordenadores, dispositivos electrónicos, sistemas informáticos, medios informáticos almacenamiento datos o bases datos objeto medida
- Alcance, forma acceso, aprehensión datos o archivos informáticos relevantes y software control información
- Agentes autorizados ejecución medida
- Autorización realización y conservación copias datos informáticos
- Medidas preservación datos sistema informático al que se ha tenido acceso
26.4.4.- REQUISITOS TEMPORALES
- Art. 588 septies.c
- Duración máxima 1 mes
- Prorrogable iguales períodos hasta máximo 3 meses
26.4.5.- EJECUCIÓN
- Art. 588 septies.b
- PJ
- Colaboradoras prestadoras y operadoras servicios
- Colaboración no aplicable a investigado o encausado
- O personas dispensadas obligación declarar por razón parentesco
- O las que por art. 416.2 no pueden declarar por secreto profesional
26.5.- MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO
- Art. 588 octies
- Facultad PJ y MF
- Requerir cualquier persona física o jurídica conservación y protección datos o informaciones concretas a disposición hasta obtener autorización judicial para cesión de acuerdo artículos precedentes. Datos se conservarán 90 días prorrogable una sola vez hasta autorización cesión o se cumplan 180 días. Requerido obligado prestar colaboración y guardar secreto diligencia, quedando sujeto a responsabilidad art. 588 ter.e.3
TEMA 27.- MEDIDAS CAUTELARES PENALES Y RESOLUCIONES PROVISIONALES
27.1.- MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO PENAL
27.1.1.- CONCEPTO Y FUNDAMENTO
- Medidas cautelares garantiza cumplimiento efectivo sentencia
- Juicio oral requiere preparación fase instructora
- Instrucción dilatado en tiempo
- Imputado podría ocultarse a actividad justicia, o alzar bienes
- Frustrando ulterior cumplimiento sentencia
- Garantía efectos o futura y probable ejecución parte dispositiva sentencia
- Conveniencia adoptar, hasta firmeza, medidas cautelares
- Resoluciones motivadas órgano jurisdiccional
- Adopción en curso procedimiento penal contra imputado delito gravedad que haga presumir riesgo fuga u ocultación personal o patrimonial
- Límite provisional libertad o libre disposición bienes
- Garantizar efectos penales y civiles sentencia
27.1.2.- PRESUPUESTOS
- Fumus boni iuris
- Apariencia y justificación derecho subjetivo en proceso penal
- Razonada atribución hecho punible a persona determinada
- Presupuesto material medida cautelar en proceso penal
- Imputación
- Sin imputado no posibilidad adopción medidas cautelares personales o reales
- Periculum in mora
- Daño jurídico derivado de retardo en procedimiento
- En proceso penal determinado por peligro fuga (evasión)
- Ocultación personal o patrimonial imputado
- Se acrecienta a medida hecho imputado más grave
- Futura pena a imponer más grave
- Marcado carácter cuantitativo
- También tener en cuenta antecedentes penales, arraigo familiar y social imputado, características hecho punible.
27.1.3.- ELEMENTOS
- Jurisdiccionalidad
- Medidas cautelares penales sólo adoptadas por órgano jurisdiccional competente
- Excepcionalmente medidas cautelares provisionalísimas detención PJ a prevención
- Confirmada por Juez Instrucción (prisión provisional)
- Instrumentalidad
- Medidas cautelares preordenadas a proceso penal
- Administración no puede imponer medida autónoma limitativa derecho libertad
- Instrumentales proceso penal, pendiente y principal
- Medidas cautelares finalizan con proceso independiente que acabe con sentencia o sobreseimiento
- Extinción efectos
- Transformación en medidas ejecutivas
- Provisionalidad
- Duración tiempo máximo pendiente proceso principal
- Con anterioridad pueden finalizar o transformarse en distintas medidas
- Si se modifican presupuestos y circunstancias justificantes adopción
- Medidas cautelares permanencia mientras subsistan presupuestos justificación
- Temporales
- Legislador plazos máximos duración
- Detención o prisión provisional duración condicionada a observancia plazos previstos y determinados
- Infracción posibilita recurso amparo
- Homogeneidad
- Homogéneas pero no idénticas
- Con medidas ejecutivas que tienden a preordenar
- Naturaleza participa de medidas ejecutivas
- Prisión provisional se computa como ejecución pena
27.2.- RESOLUCIONES PROVISIONALES
27.2.1.- DETERMINACIÓN
- Antecedentes
- Proliferación delitos violencia género y necesidad proteger inmediatamente a víctima
- Aparición nuevas modalidades delincuencia
- Económica
- Guante blanco
- Delitos corrupción política
- Narcotráfico
- Necesidad mayor protección a víctimas e incrementar eficacia justicia penal
- Nueva categoría actos procesales
- Resoluciones Procesales
- Prohibición residencia imputado por delito violencia género
- Órdenes protección Juzgados Violencia contra Mujer
- Prohibición imputado aproximarse a víctima, domicilio o lugar trabajo
- Fijar distancia mínima
- Garantizar efectivo cumplimiento Juez Instrucción constreñir portar elemento electrónico determinación localización inmediata
- Atención sanitaria, seguridad, asistencia social y jurídica víctima
- Incumplimiento sujeto pasivo
- Deducir contra él testimonio por desobediencia
- Apertura audiencia previa a adopción prisión provisional
- Resolución puede finalizar mediante conversión en medida cautelar
- Prisión provisional motivo distinto a peligro fuga
- Art. 503.1.3. faculta al Juez dictar prisión
- Asegurar presencia investigado o encausado cuando pueda inferirse racionalmente riesgo fuga
- Evitar ocultación, alteración, destrucción fuentes prueba relevantes para enjuiciamiento casos peligro fundado concreto
- Evitar que investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos víctima (delitos violencia género)
- Motivos adopción prisión provisional
- No participan naturaleza medidas cautelares
- No dirigidos asegurar presencia imputado a llamada juicio oral
- Ni posibilitar cumplimiento eventual sentencia penal condena
- SINO CONJURAR PELIGRO DESTRUCCIÓN FUENTES PRUEBA
- Y SI REITERACIÓN DELICTIVA
- PROCURAR TUTELA VÍCTIMA
- Peligro oscurecimiento prueba
- Juez puede disponer prisión preventiva imputados relacionados con criminalidad organizada
- Riesgo coacción testigos y peritos para emisión declaración inveraz o informe favorable defensa
- Utilización motivo en práctica forense lucha contra delincuencia económica y corrupción política
- Obtención genuidad cuerpo delito
- Dictar prueba inmediata en prisión provisional imputado
- Evitar destrucción o alteración prueba documental o informaciones contenidas en disco duro ordenador
- Tras intervenir cuerpo delito
- Decae utilidad medida
- No se justifica
- Reiteración delictiva
- Preservación víctima actual o futura comisión contra ella eventuales delitos
- Distinción exclusiva naturaleza sujeto pasivo
- Cónyuge o titular unión hecho tipo cualificado
- Cualquier víctima delito tipo común
- Delincuencia callejera, juicios rápidos, delitos rebelión, sedición y malversación
- Art. 503
- Denominador común
- Posible decreto prisión provisional para evitar riesgo investigado o encausado cometa otros hechos delictivos
- Justificación prisión provisional hecho punible pena igual o superior a dos años prisión
- Cualificado
- Evitar investigado o encausado actuar contra bienes jurídicos víctima cuando sea alguna persona art. 173.2 CP
- Delincuencia género basta atribución cualquier delito
- Aunque no revista gravedad para procedente prisión preventiva
- Otras resoluciones judiciales no cautelares
- Ocasionan restricción derechos fundamentales imputado
- Participan de ciertas notas propias medidas cautelares
- Pero no destinadas a efectivo cumplimiento sentencia
- Sino obtener determinado comportamiento imputado
27.2.2.- CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNDAMENTO
- Naturaleza y concepto
- Resoluciones provisionales se asemejan a medidas cautelares en medida que comparten mayoría presupuestos y requisitos esenciales
- Fumus boni iuris existencia determinada imputación
- Periculum in mora lentitud proceso penal
- Sometidas exigencia
- Jurisdiccionalidad o monopolio Juez Instrucción
- Instrumentalidad proceso penal en curso
- Provisionalidad perduran mientras mantenimiento situación que justifica adopción
- PERO AUSENTE HOMOGENEIDAD
- Prestaciones cuyo cumplimiento requiere imputado
- No tienen que ver con ulterior ejecución sentencia
- No tienden exclusivamente a preordenar
- No sirven para garantizar futuro cumplimiento condena
- No dirigidas a asegurar presencia imputado en juicio oral
- Notas esenciales
- Restricción derechos fundamentales
- Actos limitativos derechos fundamentales imputado
- Resoluciones provisionales sometidas al más estricto cumplimiento principio proporcionalidad
- Obligaciones procesales imputado
- Ocasionan en imputado nacimiento determinadas obligaciones procesales
- Conllevan realización a su costa determinadas prestaciones positivas o negativas
- Prohibiciones residencia
- Obligación negativa imputado abstenerse acercarse a víctima, perímetro residencia y lugar trabajo
- Apercibimiento comisión delito desobediencia
- Riesgo conversión resolución prohibición residencia en otra más lesiva
- Prisión provisional
- Prisión provisional por peligro ocultamiento prueba, o reiteración delictiva
- Refuerza obligación imputado probidad conservación prueba documental, y autenticidad prueba testifical y pericial
- Sometimiento voluntario a programa desintoxicación
- Obligación cumplirlo
- Abstenerse inculpado salir del centro hospitalario sin autorización judicial
- Bajo sanción irrogación prisión provisional
- Controles alcoholemia, inspecciones e intervenciones corporales
- Obligación imputado soportarlos
- Sanción ser procesado por delito desobediencia
- Suspensión permiso conducción
- Implica obligación exhibición a Autoridad policial y Judicial
- Colaborar en entrega
- Suspensión temporal sociedades y empresas, y secuestro y prohibición editar y difundir publicaciones delictivas
- Obligación soportar medidas
- Cumplimiento prestación futura abstenerse realizar actividades
- Apercibimiento imputado ser procesado también por delito desobediencia
- Sin límites
- Cumplimiento determinadas obligaciones procesales
- Anclaje constitucional art. 118
- Todos obligación prestar colaboración Jueces y Tribunales en curso proceso
- Legitimidad instaurar en Código Procesal Penal
- Obligaciones procesales al imputado
- Permiten alcanzar en proceso penal bien o interés constitucionalmente protegido
- Si no contradicen derechos fundamentales
- Silencio
- No declarar contra sí mismo
- Defensa
TEMA 28.- LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: LA DETENCIÓN POLICIAL Y EL HABEAS CORPUS
28.1.- LA DETENCIÓN POLICIAL
28.1.1.- CONCEPTO Y NOTAS ESENCIALES
- Detención policial
- Acto procesal PJ
- Limitación provisional derecho a libertad sospechoso
- Comisión delito peligro fuga
- Tiempo indispensable
- Dentro plazo previsto ley
- Practicar diligencias reconocimiento e interrogatorio
- Libertad
- Puesta a disposición Autoridad Judicial
- Sujetos
- Funcionarios PJ
- Ordenamiento autoriza practicar detenciones y efectuar diligencias policiales prevención
- MF
- Legitimado ordenar detención preventiva
- No detención judicial
- Funcionarios Administración Penitenciaria
- Forman parte PJ
- Pueden practicar diligencias prevención
- Guardas jurados
- No gozan carácter Autoridad
- Detención propia de los particulares
- Naturaleza
- Detención particulares = facultad
- Funcionarios Policía
- Obligación
- Impuesta por especial misión descubrimiento delitos y presuntos autores
- Detención medida cautelar (naturaleza jurídica)
- En curso procedimiento penal
- O incoación preordenada garantizar futura aplicación ius puniendi
- De modo inmediato
- Proporcionar a Juez Instrucción primer sustrato fáctico incoación sumario
- Adopción, en su caso, medidas cautelares carácter provisional
- Objeto
- Ordenamiento faculta a Policía práctica diligencias prevención y culminar atestado
- Pueden realizar determinadas diligencias en curso detención
- Carácter cautelar detención
- Pero también acto investigación indirecto
- Posibilita actos investigación
- Interrogatorio
- Reconocimiento detenido
- Modalidades
- Detención policial = privación libertad
- Aseguramiento imputado
- Investigación hecho y autoría
- No se consideran detenciones interrupciones momentáneas libertad deambulatoria
- Controles alcoholemia
- Cacheos e inmovilizaciones vehículos para descubrimiento delitos
28.1.2.- PRESUPUESTOS DETENCIÓN
- Los propios de las medidas cautelares
- Imputación o fumus boni iuris
- Detención policial exige como presupuesto material previo
- Existencia título imputación contra persona determinada
- Sin imputación previa no existe detención legal
- Funcionario que incumple requisito
- Incurre en responsabilidad penal tipo detenciones ilegales arbitrarias
- Peligro fuga o puericulum in mora
- No suficiente cualquier género imputación
- Sino hecho punible que revista especial gravedad
- O sin tenerla, funcionario policía presuma que se sustraerá a la actividad de la justicia
28.1.3.- EL PLAZO DE LA DETENCIÓN
- Art. 17.2 CE
- Detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para realización averiguaciones tendentes esclarecimiento hechos
- En máximo 72 h detenido
- Puesto en libertad
- Pasar a disposición Autoridad Judicial
- Naturaleza provisionalísima detención
- Medida cautelar no puede durar más del tiempo necesario para esclarecimiento hechos
- Práctica actos investigación (propios diligencias policiales)
- Reconocimiento identidad
- Declaración detenido
- Tras práctica diligencias carácter urgente
- Puesta en libertad
- A disposición judicial
- Detención policial no puede durar más de 72h
- Susceptible ampliación por legislación especial
- Y de ser reducido por legislación ordinaria
- Distinguir plazos ordinarios de extraordinarios detención policial
- Plazo ordinario
- Art. 520.1.II reproduce plazo constitucional 72 h
- Art. 496 LECrim desde 1882 plazo máximo 24 h
- Sustentando vigencia plazo 24 h
- Retención persona sin motivo ilegal
- Recurso habeas corpus
- Apertura procedimiento penal contra funcionario policía responsable detención por comisión delito detención ilegal
- Plazos extraordinarios
- LO 4/1981 estados alarma, excepción y sitio
- Estados sitio 10 días
- Terrorismo 5 días
28.1.4.- LA ENTREGA DEL DETENIDO A DISPOSICIÓN JUDICIAL
- Práctica diligencias prevención detención persona
- No procedente inmediata puesta en libertad
- Art. 496.1 entrega Juez más próximo lugar detención
- Dentro 24 h siguientes
- No sentido
- Juez Instrucción Guardia competente
- Aún geográficamente distanciados del lugar de detención
28.1.5.- RÉGIMEN JURÍDICO: GARANTÍAS Y DERECHOS DETENIDOS
- Detención permite actos investigación
- Reconocimiento
- Identificación
- Interrogatorio policial
- Como contrapartida CE y LECrim garantías derecho defensa
- Nacimiento surge desde momento detención (privación libertad deambulatoria)
- Obligaciones policía y derechos detenido
- Obligación de información
- Ilustrar a detenido derechos constitucionales
- En especial derecho silencio
- Forma que menos perjudique fama detenido
- Realizarlo una vez practicada detención, lugar próximo y reservado
- Contenido esencial imputación
- Y razones motivadoras privación libertad
- Lenguaje comprensible y accesible
- En plazo más breve posible
- Posibilidad defensa privada y autodefensa imputado
- Realizar antes que interrogatorio
- Detenido conteste imputación
- Silencio y no declarar contra sí mismo
- Puede ocasionar indefensión material
- Vulneración precepto incide en presunción inocencia
- Acreedora declaración
- Con omisión obligación prestada prueba prohibida
- Efectos directos o no reflejos
- Ser asistido por intérprete gratuito
- Si no conoce idioma español
- Ilustración imputación e interrogatorio
- No sólo extranjeros, también españoles con desconocimiento castellano
- Personas con discapacidad sensorial derecho asistencia gratuita
- Notificación detención
- Art. 520.2.e
- Detenido facultad exigir a policía comunicación a familiar o persona que determine existencia detención y lugar custodia
- Gran relevancia si desea ejercitar habeas corpus
- Eficacia práctica ejercicio familiar
- Derecho potestativo detenido obligación policía si sujeto pasivo menor o incapaz
- Comunicación a representantes legales y MF
- Si detenido extranjero
- Comunicación a Cónsul país natal detenido
- Permitir comunicación entre ellos
- Derecho no asiste a detenidos en régimen incomunicación
- Derecho detención comunicada a MF, Autoridad Judicial y Médico Forense
- Intervención Abogado Defensor
- Derecho irrenunciable
- Designar Abogado confianza o reclamar intervención uno de Turno Oficio
- Más que derecho, obligación provisión a detenido Abogado Oficio
- Excepción si detenido incomunicado (p.e. materia terrorismo)
- Autoridad Judicial puede designar Abogado Oficio
- Reconocimiento identidad e interrogatorio
- Régimen intervención no activo
- Pero puede solicitar información a detenido derechos y derecho entrevista reservada Abogado - detenido antes declaración
- Acceso actuaciones, incluido atestado policial, salvo declaración secreto
- Informar a detenido consecuencias prestación o denegación consentimiento práctica diligencias solicitadas
- Consignar en acta incidencia tras interrogatorio
- Ser reconocido por Médico Forense
- Art. 520.2.f
- Médico Forense o sustituto, Médico Instituciones donde se encuentre
- Especial relevancia en supuestos tortura
- No excluye nombramiento Juez Instrucción como consecuencia incoación nuevo hecho o procedimiento habeas corpus
- Puede personarse Juez Instrucción en dependencias policiales
- Cese inmediato diligencias prevención
- Se pondrá detenido a disposición judicial
- Juez puede requerir manifestación detenido
- Garantías procesales interrogatorio policial
- Garantías legalidad ordinaria presidir interrogatorio imputado ante Policía, Juez Instrucción o AP
- Prohibición utilización actos o medios investigación prohibidos por Ley
- Art. 297.3 funcionarios PJ se abstendrán bajo responsabilidad usar medios averiguación que ley no autorice
- Art. 389.3 prohíbe utilización contra procesado coacción o amenaza (tortura CP)
- Sevicia física o psíquica para arrancar confesión detenido
- Prueba prohibida
- Sueros verdad, hipnosis, aunque los reclamara imputado para acreditar inocencia
- Tampoco prometer sustancias para combatir síndrome abstinencia drogadictos
- Puede recogerse material genético externo o de su propio cuerpo para prueba ADN
- Si no consta consentimiento o grave quebranto para salud
- Recabar autorización judicial
- Posible ejecución forzosa
- Garantías tendentes garantizar espontaneidad interrogatorio
- Preguntas directas
- No preguntas capciosas o sugestivas
- Si como consecuencia duración interrogatorio detenido muestras fatiga
- Suspender hasta recobrar serenidad necesaria
- No formular cargos ni reconvenciones
- No posible apercibir con penas falso testimonio
- Sólo pueden cometer ese delito los testigos
- Derecho a leer por sí mismo declaración prestada o solicitar lectura con anterioridad a ratificación
28.1.6.- ESPECIALIDADES DETENCIÓN MATERIA TERRORISMO
- Plazo detención terrorismo
- Plazo común detención terrorismo 72 h
- Posible prórroga 48 h (hasta 5 días)
- Si policía solicita prórroga dentro 48 h detención
- Justificación para fines investigadores
- Juzgado Central Instrucción competente
- Resolución motivada autorizando prórroga
- Incomunicación terrotistas detenidos
- Terroristas posible someter a incomunicación
- Solicitud policía
- Motivo completar investigación e impedir comunicación con otros miembros de misma organización terrorista
- Puede frustrar fines Instrucción
- Petición efectos inmediatos ejecutivos
- Juzgado Central Instrucción resolución motivada dentro plazo 24 horas
- Silencio denegatorio petición incomunicación
- Efectos incomunicación
- Relaciones detenido con terceros
- Relaciones detenido - Abogado confianza
- Art. 527 obliga designación Abogado oficio
- Para aplicación medida
- Imputación delito terrorismo
- Y además (art. 509.1)
- Necesidad urgente evitar graves consecuencias adversas para vida, libertad e integridad física persona
- Necesidad urgente actuación Autoridades Instrucción para evitar comprometer de modo grave proceso penal
- Y además (art. 527.1 LECrim)
- Juez resrinja derechos
- Designar Abogado confianza
- Comunicar con todas o alguna persona que tenga derecho a hacerlo
- Salvo Autoridad Judicial, MF y Médico Forense
- Entrevista reservada con Abogado
- Acceder él o Abogado a actuaciones
- Salvo elementos esenciales para poder impugnar detención
- Detenido le asiste derecho habeas corpus
- Juzgado Central Instrucción competente
28.1.7.- VALOR PROCESAL INTERROGATORIO POLICIAL
- Doctrina TC (presunción inocencia) y LECrim
- No valor probatorio interrogatorio detenido
- Confesión en sede policial no prueba suficiente para desvirtuar presunción inocencia y fundar sentencia condena
- Atestado mero valor denuncia
- No medio prueba
- Sino objeto prueba
- Interrogatorio a través medios no autorizados por Ley
- Hechos arrancados contra voluntad detenido
- No valorables por Tribunal sentenciador
- Estimación prueba como valoración prohibida
- Efectos reflejos o indirectos
- Declaración detenido incluso testifical funcionario policía
- No admitidas como prueba en juicio oral
- Interrogatorio practicado con vulneración demás garantías preestablecidas
- Confesión detenido no impide a órgano jurisdiccional practicar medios prueba tendentes averiguación hechos
- Regir sólo efectos directos prueba prohibida
- Infracción garantías no ocasionará nulidad actuaciones
- Ni impedirá ulterior actividad probatoria sobre tales hechos
- Tribunal puede extender actividad cognoscitiva a distintos medios prueba
- Respetando derecho defensa
28.2.- EL PROCESO DE HABEAS CORPUS
28.2.1.- CONCEPTO Y NOTAS ESENCIALES
- Habeas corpus procedimiento especial, preferente y rápido
- Solicitud a órgano jurisdiccional competente
- Restablecimiento derecho constitucional a libertad
- Vulnerado por comisión detención ilegal dispuesta por persona o Autoridad distinta Poder Judicial
- Notas esenciales
- Habeas corpus no recurso ni proceso sumario
- Proceso especial razón materia
- Procedimiento declarativo
- Cognición limitada
- Constatar ilegalidad detención
- Procesos especiales razones jurídico - materiales
- Procedimiento especial sustancialmente acelerado
- Finalidad obtención rápida resolución judicial situación pérdida libertad
- Decreto puesta inmediata en libertad
- Confirmación detención
- Cambio custodia
- Objeto procedimiento determinado por pretensión naturaleza constitucional
- Incide derecho a libertad (art. 17 CE)
- Habeas corpus esfera control difuso derechos fundamentales
- Amparo judicial ordinario derecho fundamental
- Si pretensión amparo no satisfacción por parte Juzgados ordinarios
- Traslado a través recurso amparo directo solicitud restablecimiento derecho libertad
- Ante TC
- No necesidad cumplir con presupuesto procesal agotamiento vía judicial ordinaria
- Presupuesto material
- Detención ilegal cometido por
- Particular
- Persona perteneciente a poderes públicos distintos a Poder Judicial
- Finalidad exclusiva obtener inmediata revisión judicial detención
- Declaración ilegalidad
- Restablecer inmediatamente derecho libertad
- O declarando ajusta a fines constitucionales detención practicada
28.2.2.- EL OBJETO PROCESAL
- Conocimiento pretensión
- Nacida como consecuencia comisión detención ilegal
- Fundamentada en violación derecho libertad
- O cualquier otro derecho o garantía constitucional infringido en curso detención
- Partes
- Partes principales
- Titular derecho fundamental vulnerado
- Autoridad gubernativa, funcionario, persona física o jurídica causante violación
- Partes activas
- Parte actora principal = persona física
- Derechos fundamentales tutelados (libertad, seguridad, integridad física o moral)
- Predicables de personas físicas vs jurídicas
- Personas físicas activas nacionales o extranjeros
- Extranjeros pueden plantear habeas corpus en procedimientos expulsión (Ley Extranjería)
- Personas jurídicas carecen capacidad ser parte
- Incluso en incoación procedimiento
- Partes pasivas
- Parte demandada persona física o jurídica
- Prevista para prevenir detenciones ilegales
- Habeas corpus procedente con independencia naturaleza jurídico - pública o privada autor causante detenciónj
- Objeto
- Detención
- Cualquiera forma calificación jurídica
- Si no hay privación libertad no procedente habeas corpus
- Detención = cualquier forma privación libertad deambulatoria ciudadano
- Incluidas LECrim y detenciones especiales
- No judicial
- Habeas corpus no procedente cuando tales privaciones libertad fueran producidas por Autoridad Judicial (detención judicial, prisión provisional o pena prisión)
- Situaciones presunta ilegalidad combatida vía recursos
- A través Juzgado Vigilancia Penitenciaria (penados recurso ordinario apelación)
- Recurso constitucional amparo presos preventivos
- Recurso amparo directo
- No precisa agotamiento vía judicial ordinaria
- Ilegal
- Ausencia o insuficiencia imputación
- Exceso plazo
- Omisión en curso detención garantías preestablecidas
- Petición
- Pretensiones deducibles procedimiento
- Común denominador recaer sobre mismo bien litigioso
- Derecho fundamental libertad
- Solicitud restablecimiento a través puesta inmediata libertad
- Solicitud cambio custodia persona detenida
- Solicitud puesta a disposición Autoridad judicial
- Pretensiones mixtas
- Declarativas
- Reconocimiento derecho fundamental vulnerado
- De condena
- Condena demandado cumplimiento prestación
28.2.3.- COMPETENCIA
- Art. 2
- Objetiva
- Vis atractiva Juzgados Instrucción
- Órganos competentes entender procedimiento
- No posible Jueces Paz comisionados, delegados o prevención
- Urgencia plazo finalizar procedimiento 24 h
- También entienden de procesos habeas corpus menores
- Juzgados Centrales
- Detención supuestos art. 55.2 CE
- Juzgados Togados Militares
- Juez Togado Militar Instrucción constituido en cabecera circunscripción jurisdiccional detención
- También competentes para procedimiento habeas corpus miembros Guardia Civil
- Territorial
- Art. 2.1
- Fuero común
- Juez competente
- Juez Instrucción lugar custodia
- 2 fueros supletorios
- Lugar detención
- Si no constara lugar noticias paradero detenido
- Funcional
- Fase declarativa
- Juzgado Instrucción (Central o Togado)
- Conocerán procedimiento ejecución pronunciamiento habeas corpus
- No fase impugnación
28.2.4.- INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y LEGITIMACIÓN
- Art. 3
- Propio órgano jurisdiccional
- Detenido
- Parientes y representantes
- MF
- Defensor Pueblo
- Iniciación oficio
- Juez Instrucción oficio incoación procedimiento
- Auto ordenará a Autoridad entrega inmediata detenido
- Procederá práctica diligencias art. 7
- Iniciación a instancia parte
- Única parte principal actora = detenido
- Custodiada por quien ha de contestar pretensión y sobre la que pudiera recaer proceso penal
- Legislador concedido legitimación a parientes y representantes
- Capacidad postulación iniciación procedimiento
- No estátus procesal parte ni interviniente adhesivo
- Terceros régimen similar a denunciante
- Pero posibilidad incurrir en pago costas procesales
- Defensor Pueblo y MF
- Defensor Pueblo
- Legitimado interponer habeas corpus
- Si causa obedeciera a detención ilegal comunicación notitia criminis a FGE
- MF
- Legitimado interponer habeas corpus
- Formular oralmente alegaciones en trámite comparecencia
- Misión velar por el respeto a los derechos fundamentales
- Intervenir a lo largo todo procedimiento
28.2.5.- FASE DE ADMISIÓN E INCOACIÓN
- Tras solicitud habeas corpus
- Juez Instrucción resolución motivada admitiendo o denegando incoación procedimiento
- Si Juez incoa procedimiento
- Auto
- Requerirá puesta a disposición judicial inmediato sin demora
- Requerimiento manifestación (que la ponga de manifiesto ante él)
- Si Autoridad no le pone a disposición
- Riesgo incurrir en responsabilidad penal por desobediencia
- Se constituirá donde se encuentre (detenciones ilegales más graves, como sospecha delito tortura)
- Cesan diligencias prevención
- Entrega diligencias a Juez junto efectos delito
- Puesta detenido a disposición Juez (art. 286 LECrim)
28.2.6.- ALEGACIONES Y PRUEBA
- Puesta a disposición Juez persona detenida
- Oirá Juez a persona detenida
- Comienza fase alegaciones
- Objeto procesal delimitado no por solicitud iniciación proceso
- Sino pretensión oral titular derecho fundamental y contestación causante presunta violación
- Si detenido incapaz
- Juez oirá a representante legal y Abogado defensor
- A continuación alegaciones MF
- Autoridad ejecución detención
- Autoridad custodiante
- Junto a alegaciones, partes pueden proponer pruebas
- Pertinencia
- Condicionada admisibilidad a práctica en el acto
- Celeridad procedimiento
- Fase alegaciones y término probatorio máximo 24 h desde Auto iniciación procedimiento
28.2.7.- RESOLUCIÓN
- Dictarse sin dilación (art. 198.1 LECrim)
- Auto motivado
- Juez valoración libre prueba y razonar en resolución
- Resolución denegatoria pretensión
- Juez dispone archivo actuaciones
- Declara ser conforme a derecho detención, privación libertad y circunstancias
- Resolución estimatoria pretensión
- Pronunciamiento declarativo
- Declaración ilegal detención
- Pronunciamiento condena diverso
- Adaptado a causa petendi pretensión
- Puesta inmediata libertad detenido
- Ausente presupuesto material habilitador privación libertad
- Cambio custodia
- Materialmente justificada privación libertad
- Pero violación garantías
- Puesta a disposición Autoridad Judicial
- Ilegalidad detención exceso plazo
- O Juez Instrucción estime conclusión diligencias policiales o deban ser continuadas por Autoridad Judicial
- Policía no agotar plazos detención
- No actúa en virtud potestad administrativa
- Sino a prevención hasta que sea requerida por Autoridad judicial
- Si detención ilegal constitutiva delito (o denuncia falsa, o simulación delito)
- Juez formaliza testimonio particulares
TEMA 29.- LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: LA DETENCIÓN JUDICIAL, PRISIÓN Y LIBERTAD PROVISIONAL, Y OTRAS MEDIDAS
29.1.- LA DETENCIÓN JUDICIAL
29.1.1.- CONCEPTO Y CLASES
- Detención judicial = privación libertad
- Dispuesto por órgano jurisdiccional
- En curso procedimiento penal
- Situación detenido
- Plazo máximo 72 h
- Hasta que Juez Instrucción resuelva situación
- Dos clases detención judicial
- Jueces y Tribunales ex oficio
- Incumplimiento orden comparecencia
- Surgimiento imputación contra persona determinada
- Incumplimiento normas policía vistas
- Prolongación efectuada por Policía y particulares
29.1.2.- LA PUESTA A DISPOSICIÓN JUDICIAL DEL DETENIDO
- Entrega detenido a Juez competente
- Nuevo plazo 72 h
- Práctica diligencias tendentes constatar verosimilitud notitia criminis
- Decisión
- Puesta en libertad
- Elevación detención a prisión provisional
- Oir detenido en plazo 24 h
- Adopción medida cautelar
- Entrega detenido a Juez incompetente
- Práctica diligencias prevención
- Interrogatorio judicial detenido
- En su caso elevará detención a prisión
- Puesto en conocimiento todas partes e incluso propio detenido
- Ley autoriza por sí mismo recurrir Auto en reforma
- Recurso apelación o queje requiere Abogado
- En plazo 72 h remitir diligencias y persona detenido a Juez competente
- Juez competente debe ratificar prisión provisional
- Si detención practicada ante diligencia comprensiva
- Identificación sujeto activo detención y motivos misma
- Si detención con base título jurisdiccional imputación y detenido fugado centro penitenciario
- Remitir preso a centro, sin necesidad diligencia
29.2.- LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA
29.2.1.- CONCEPTO Y FUNDAMENTO
- Resolución dictada por EM UE
- Detención y entrega por parte otro EM persona a la que se reclama
- Ejercicio acciones penales
- Ejecución pena
- Medida seguridad privativa libertad
29.2.2.- COMPETENCIA
- Dos Autoridades intervienen en procedimiento
- Autoridad Judicial emisión
- Juez que conoce causa
- Autoridad Judicial ejecución
- Determinada por Juzgados Centrales Instrucción y Sala Penal Audiencia Nacional
- Autoridad Central Ministerio Justicia
29.2.3.- EMISIÓN Y EJECUCIÓN ORDEN EUROPEA
- Autoridades judiciales españolas dictar Orden europea en siguientes supuestos:
- Proceder ejercicio acciones penales respecto infracciones penales sancionadas en CP con pena o medida seguridad privativa libertad duración máxima 12 meses
- Cumplimiento condena a pena o medida seguridad no inferior a 4 meses privación libertad
- Si Juez español conoce paradero en UE del imputado
- Comunicación directa con órgano judicial competente
- Si no conociera paradero
- Introducción contenido Orden en sistema informático Schengen
- Entrega inmediata cuando hecho punible previsto en listado delitos graves
- Si se trata delito leve
- Entrega AN supeditada requisito hecho constituya delito en España
29.3.- LA PRISIÓN PROVISIONAL
29.3.1.- CONCEPTO Y NOTAS ESENCIALES
- Prisión provisional medida cautelar penal
- Medida provisional y duración limitada
- Juez Instrucción
- Auto especialmente motivado
- Restringe derecho libertad
- Imputado comisión delito especial gravedad
- Peligro fuga presumir racionalmente no acudirá a acto juicio oral
- Asegurar comparecencia
- Conjurar riesgos reiteración delictiva, ocultación o destrucción fuentes prueba
- Puesta en peligro integridad víctima
- Jurisdiccionalidad
- Medida cautelar sólo adoptable por órganos jurisdiccionales
- No adoptable por PJ ni MF
- Objeto: restricción derecho a libertad
- Recae sobre derecho fundamental a la libertad
- Aplicación doctrina constitucional sobre proporcionalidad
- Legalidad
- Instauración y regulación prisión provisional LO
- Norma legal habilitadora injerencia
- Condiciones mínimas suficientes requeridas por exigencias seguridad y certeza Derecho
- Aportar a individuo protección adecuada contra arbitrariedad
- Prisión provisional no puede decretarse fuera casos tasados (art. 503 LECrim)
- Necesidad
- Justificación objetiva
- Cumplimiento fines constitucionales legitimadores
- Adopción en otro caso alternativa menos gravosa para derecho fundamental
- Motivación
- Obligación formal Juez motivar juicio necesidad en decisiones adopción y mantenimiento prisión provisional
- Insuficiencia o falta motivación
- Infracción sustantiva derecho libertad
- Si no motivación en Auto
- Vulneración derecho fundamental
- Legitima a imputado recurrir recurso directo amparo
- Obtener restablecimiento derecho libertad
- Duración prisión e incomunicación
- Fijación sistema plazos máximos en función
- Fin perseguido
- Duración previsible pena asociada a delito imputado
- Cumplidos plazos
- Juez poner en libertad procesado
- Aún cuando proceso continúe pendiente
- Y subsistan razones que motivaron adopción medida
- Existencia plazos no legitima Juez a agotarlos
- Debe levantar medida tan pronto desaparezcan presupuestos que legitimaron adopción
- Límites máximos duración
- Base principio sujeto no puede permanecer indefinido privado libertad
- Sin declarar culpabilidad aunque subsistan riesgos contemplados (art. 503 LECrim)
- Cuando prisión provisional responda motivos peligros fuga, reiteración delictiva o protección víctima
- Duración no exceder de seis meses
- Peligro oscurecimiento prueba
- Asegurar fuentes de prueba
- Duración no exceder de un año
- Si delito pena privativa libertad igual o inferior a tres años
- Duración no exceder de dos años
- Si delito pena privativa libertad superior a tres años
- Cuando concurran circunstancias que hagan prever causa no juzgada antes plazo inicial expirado
- Juez o Tribunal previa comparecencia
- Auto acordando prórroga
- 6 meses si delito pena privativa libertad igual o inferior a tres años
- 2 años si delito pena privativa libertad superior a tres años
- Exclusión preventivo razones ocultación o destrucción prueba
- No admite prórroga
- Tras dictar sentencia condenatoria
- Si se recurre
- Posible prórroga hasta límite mitas pena efectivamente impuesta
- Tiempo prisión provisional computable en ejecución pena privativa libertad
- Incluso si adopción varias prisiones preventivas causas diferentes
- Computar también tiempo otras medidas cautelares
29.3.2.- LA PRISIÓN PROVISIONAL COMO MEDIDA CAUTELAR: REQUISITOS
- Desde punto vista material no suficiente imputación infracción penal o contravención
- Sino delito especial gravedad
- Desde punto vista formal
- Constancia hecho
- Juez motivos bastantes responsabilidad penal imputado
- Límite penológico
- Criterio material
- Existencia uno o varios hechos caracteres delito sancionado con pena máximo o superior a dos años
- No procede contra delitos leves o sin causa justificación
- Razones procesales
- Coincidencia mínimo punitivo que permite adopción prisión con límite no posible juicio en ausencia acusado
- Razones materiales
- Límite cuantitativo permite eludir cumplimiento pena prisión
- Suspensión
- Sustitución por otras medidas limitativas derechos
- No resulta aplicación mínimo punitivo dos años
- Independiente fin perseguido con prisión provisional, si imputado tiene antecedentes penales no cancelados derivados de condena delito doloso
- Si prisión provisional fin asegurar presencia imputado en proceso y dictadas al menos dos requisitorias llamamiento y búsqueda dos años anteriores
- Evitar imputado actuación contra bienes jurídicos víctima
- Conjurar riesgo reiteración delictiva, imputado pertenezca a organización criminal o habitualidad actividades delictivas
- Motivos bastantes sobre responsabilidad penal imputado
- Desde punto vista formal
- Motivos bastantes creer responsable criminalmente delito
- A persona contra la que haya que dictar Auto prisión
- No sólo concurrencia meros indicios criminalidad
- Sino asegurar no se acredite causa exención o extinción responsabilidad penal
- Peligro fuga
- Peligro evasión crece medida hecho imputado mayor gravedad
- Futura pena a imponer más grave
- Puericulum in mora procedimiento penal marcado carácter cuantitativo
- Si hecho punible no aparejada pena privativa libertad o puede beneficiarse en futuro de suspensión pena
- Presumir inexistencia peligro fuga
- Decaerá necesidad medida cautelar
- No único criterio órgano jurisdiccional
- Circunstancias caso
- Circunstancias personales imputado
- Circunstancias arraigo
- Hijos, personas a cargo, vecindad conocida, trabajo estable, reputación o fama
- Permiten a Juez inferir imputado no se ocultará a acción justicia
- Acudirá a llamada juicio oral
- Presunción sustracción acción justicia
- A la vista antecedentes
- Dos requisitorias llamamiento y búsqueda cualquier órgano judicial dos años anteriores
- Excepción límite punitivo 2 años
- Si imputado deja de comparecer sin motivo legítimo llamamiento Juez o Tribunal
- Prisión provisional
- Aunque no transcurridos plazos
29.3.3.- LA PRISIÓN PROVISIONAL COMO RESOLUCIÓN PROVISIONAL
- Junto peligro fuga
- LECrim incorpora
- Riesgo obstrucción instrucción penal
- Riesgo relevante desarrollo normal proceso penal
- Útil delitos contra orden socioeconómico
- Conocimiento por imputado existencia contra él proceso penal
- Puede inducir destrucción fuentes prueba
- Concurrencia requisitos
- Fuentes prueba asegurables relevantes para enjuiciamiento objeto penal principal
- Decisión inocencia o culpabilidad imputado
- Excluye fuentes prueba tendentes a acreditar responsabilidades civiles
- Peligro actividad ilícita imputado concreto y fundado
- Capacidad imputado acceso por sí o terceros a fuentes prueba, o influir sobre otros imputados, testigos o peritos
- Reiteración delictiva
- Conjurar riesgo relevante proyecta más allá desarrollo proceso o ejecución fallo
- Sobre sociedad
- Especialmente víctimas violencia doméstica y delitos contra criminalidad organizada
- Puesta en libertad imputado ... coacciones a testigos
- Excepcionalmente prisión incluso si delito imputado tuviera aparejada pena privativa libertad inferior a dos años
- Legislador abandonó naturaleza cautelar
- Conversión prisión preventiva en resolución provisional limitativa derecho libertad y tendente
- Garantizar descubrimiento verdad
- Protección víctima
29.3.4.- LA AUDIENCIA PREVIA
- Concepto y fundamento
- Vista, previa solicitud partes acusadoras
- Ante Juez Instrucción
- Presencia imputado, asistido Abogado, MF
- Resultado alegaciones formuladas
- Decidir con imparcialidad situación personal imputado
- Fundamento
- Relevancia derecho fundamental libertad
- Conveniencia Juez Instrucción adopte resolución limitación derecho
- A instancia partes acusadoras
- Instauración contradictorio
- Celebración audiencia
- Ante Juez Instrucción competente
- Principio dispositivo
- Si partes acusadoras no solicitan prisión provisional
- Juez no puede adoptarla
- Acordar, a instancia de parte, medida cautelar distinta libertad provisional sin fianza
- Celebración 72 h después puesta detenido a disposición judicial
- Citación imputado, asistido Abogado, MF, partes personadas
- Formulación alegaciones
- Pruebas practicables en acto
- Excepcionalmente si gravosa o perjudicial
- Puede hacerse por videoconferencia
- Ante Juez Instrucción incompetente
- Si no puede ser entregado a Juez Instrucción competente en plazo detención judicial 72 h
- Art. 505.6 disponer Audiencia
- Sin perjuicio que Juez Instrucción competente conceda Audiencia a imputado y Abogado
- Dicte Resolución
29.3.5.- MODALIDADES DE PRISIÓN PROVISIONAL
- Prisión comunicada
- Presos pueden disfrutar derechos, y en particular comunicación
- Oral, visitas, escritos (respeto correspondencia), teléfono
- Prisión incomunicada
- Excepcional
- Si régimen comunicación no suficiente para asegurar fines justificantes adopción prisión provisional
- Durará tiempo necesario
- Práctica urgente diligencias
- Evitar peligro fuga
- Evitar atentado contra bienes jurídicos víctima
- Evitar ocultación, alteración o destrucción fuentes prueba
- Evitar comisión nuevos hechos delictivos
- No posible extensión más de 5 días
- Salvo supuesto excepcional terrorismo o delitos concertados organizados por dos o más personas prórroga 5 días
- Puesta en comunicación
- Preso puede ser de nuevo incomunicado
- Si causa ofreciera méritos
- Segunda incomunicación máximo 3 días
- Prisión atenuada (art. 508 LECrim)
- Evitar ingreso imputado en Centro Penitenciario en atención circunstancias especiales
- Juez o Tribunal podrá acordar medida prisión provisional investigado o encausado verifique en domicilio con medidas vigilancia necesarias cuando por razón enfermedad internamiento peligro para salud. Juez o Tribunal podrá autorizar salida domicilio para tratamiento, con vigilancia precisa. Si investigado o encausado tratamiento desintoxicación o deshabituación sustancias estupefacientes e ingreso en prisión frustrara resultado, medida prisión provisional podría sustituirse por ingreso en centro oficial u organización reconocida para tratamiento, siempre que hechos objeto procedimiento anteriores a inicio, encausado no podrá salir del centro sin autorización juez o tribunal acuerdo medida.
29.4.- LA LIBERTAD PROVISIONAL
29.4.1.- CONCEPTO Y NOTAS ESENCIALES
- Situación imputado
- Juez no ha decidido adopción prisión provisional
- Establecimiento contracautela: fianza
- Obligación comparecencia periódica ante Juzgado
- Limitación determinados derechos (privación permiso conducción, pasaporte)
29.4.2.- EFECTOS
- La obligación de comparecencia "apud acta"
- Imposición obligación comparecer días señalados en Auto y cuantas veces fuera llamado ante Juez o Tribunal que conozca causa (art. 530 LECrim)
- Frecuencia compete determinarla al órgano judicial
- En función circunstancias concretas caso y finalidad medida
- Garantizar presencia imputado en juicio oral
- Art. 504.4
- Si imputado sin motivo legítimo deja de comparecer a cualquier llamamiento Juez
- Ingreso en prisión provisional
- La fianza
- Garantía presencia imputado en juicio oral
- Fianza no arbitraria ni desproporcionad
- Adecuada a circunstancias arraigo y proporcionada a patrimonio real
- No convertir en obstáculo discriminatorio ejercicio derecho libertad
- Abre puertas a interposición recurso amparo directo
- Si imputado incumple obligación prestar fianza
- Juez o Tribunal decretará prisión provisional
- Si incumple obligación comparecencia apud acta o no acude a llamamiento judicial
- Expedición requisitoria búsqueda y captura
- Declaración rebelde
- Realización fianza por vía apremio
- Adjudicación a Estado importe fianza
- Si no prestada en metálico
- Venta en pública subasta
- Retención pasaporte
- TC introdujo facultad Juez disponer retirada provisional pasaporte imputado
- Conjurar peligro fuga
29.5.- OTRAS RESOLUCIONES PROVISIONALES
29.5.1.- PROHIBICIÓN DE RESIDIR O ACUDIR A DETERMINADOS LUGARES
- Art. 544 bis
- Juez Instrucción puede imponer de forma motivada y estrictamente necesaria a fin protección víctima medidas limitativas libertad deambulatoria
- Prohibición residencia en determinado lugar, barrio, municipio, provincia, CCAA
- Prohibición acudir a determinados sitios
- Prohibición acercarse o comunicarse con víctima o determinadas personas
- Aplicación medidas personales
- Presupuesto inexcusable existencia indicios racionales comisión delito art. 57 CP
- Homicidio
- Aborto
- Lesiones
- Contra la libertad
- Torturas
- Contra integridad moral
- Libertad e indemnidad sexuales
- Intimidad
- Derecho a propia imagen
- Inviolabilidad domicilio
- Honor
- Patrimonio
- Orden socioeconómica
- Medida aplicación excepcional, provisional y proporcional
- Consecución fin protección
- Adopción sólo legítima si se adopta criterio estricta necesidad
- Vinculado al fin que justifica adopción
- Valorar intereses tutelados
- Y tener presentes situación económica inculpado y requerimientos salud, situación familiar y actividad laboral
- Posible continuidad durante vigencia medida y tras finalización
29.5.2.- MEDIDAS JUDICIALES PROTECCIÓN Y SEGURIDAD VÍCTIMAS VIOLENCIA GÉNERO
- LO 1/2004 Medidas Protección Integral contra Violencia Género
- Conjunto medidas coercitivas personales
- Adoptadas cuando situación riesgo víctima
- Independiente gravedad infracción penal que se imputa a presunto agresor
- Competencia
- Juzgado Violencia sobre la Mujer domicilio víctima
- A salvo Juez Guardia adopción Orden Protección
- Sin perjuicio remitir posteriormente actuaciones Juez competente
- Supuesto víctima domicilio en distinto partido judicial
- Legitimación
- Adopción de oficio por Juez Violencia sobre la Mujer
- Sea cual sea entidad infracción penal
- Pronunciarse sobre pertinencia adopción medidas protección
- Determinando plazo
- A instancia víctimas, hijos, personas convivientes, sujetas a guardia y custodia
- MF
- Admón de la que dependan servicios atención a las víctimas
- Titular Delegación Especial Gobierno contra Violencia Mujer
- Catálogo medidas
- Orden Protección
- Salida obligatoria inculpado de domicilio familiar
- Prohibición volver al mismo
- Prohibición acercamiento o comunicación domicilio persona protegida
- Prohibición acercamiento lugar trabajo u otro frecuentado
- Prohibición toda clase comunicación
- Medidas de naturaleza civil incluidas en Orden Protección
- Atribución vivienda
- Suspensión patria potestad
- Guardia y custodia menores
- Suspensión régimen visitas
- Prestación alimentos
- Otras medidas
- Protección datos víctimas y limitaciones publicidad actuaciones procesales
- Suspensión derecho tenencia, porte y uso armas
- Art. 544 quinquíes catálogo medidas protección menor
- Afectan a derechos patria potestad
- Procedimiento
- Ofendida solicitar Orden Protección
- Policía
- Oficina Protección Víctima AAPP
- MF
- Autoridad Judicial
- Solicitud traslado a Juzgado Violencia sobre Mujer
- Previa audiencia partes interesadas
- Dictará Orden Protección
- Notificada a partes
- Comunicada por LAJ testimonio íntegro
- Víctima
- Administraciones competentes adopción medidas protección
- Publicar en Registro Central Protección Víctimas Violencia Doméstica
- Registro Sección especializada Fiscalía contra la violencia sobre la mujer
29.5.3.- PRIVACIÓN PROVISIONAL DEL PERMISO DE CONDUCIR
- Medida seguridad Juez Instrucción
- Contra persona imputada por delito conducción vehículo motor
- Siempre y cuando se encuentre en libertad
- Hasta dure peligro alteración seguridad tráfico
- Y hasta obtención resolución definitiva y firme en proceso penal
- Medida no destinada a garantizar presencia imputado en juicio oral
- No posee naturaleza cautelar
- Se trata de resolución provisional
- Prevenir reiteración nuevos hechos punibles mediante circulación vehículos a motor
- Privación permiso conducción
- Recogida de imputado
- Incorporación a Autos
- LAJ lo comunicará a organismo administrativo competente
- Jefatura Provincial Tráfico
- Anotación en Registro
29.5.4.- SUSPENSIÓN DE CARGOS PÚBLICOS
- Personas sospechosas delito terrorismo o rebelión declaradas procesadas y sometidos a prisión provisional
- Suspendidas ejercicios función o cargo público en tanto permanezcan situación prisión provisional
- Art. 384 bis adopción medidas necesidad cumplir con siguientes presupuestos
- Materiales
- Procesado pertenezca, actúe el servicio o esté relacionado con banda armada
- Finalidad subvertir orden constitucional o alterar gravemente paz pública
- Y haya cometido delito terrorismo o rebelión
- Procesales
- Juez dictado Auto procesamiento firme
- Y dispuesto prisión provisional
- Procesado estuviere ostentando función o cargo público
- Cesación efectos suspensión
- Ausencia concurrencia presupuestos que la legitiman
- Sobresimiento o absolución
- Conversión en sentencia firme medida provisional
- Pena accesoria suspensión empleo y sueldo
- Puesta en libertad procesado
TEMA 30.- LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: LAS MEDIDAS CAUTELARES CIVILES
30.1.- CONCEPTO, FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
- Medidas cautelares civiles o reales
- Medidas aseguradoras pretensión civil acumulada a proceso penal en curso
- Juez Instrucción disponer medidas
- Comisión delito haya producido daño en esfera patrimonial perjudicado
- Perjudicado no reservado ejercicio acción civil, ni condonado
- Perjudicado o acreedor legítimo solicite del Juez adopción
- Acción civil ha de ser ejercitada por perjudicado
- Si no ha comparecido en proceso penal como parte actora civil
- Ni reservado ejercicio ante Tribunales Civil
- MF (en calidad sustituto procesal) lo ejercitará en su nombre
- Acción se dirige frente al patrimonio del imputado
- Responsable civil directo
- También puede dirigirse contra tercero civil
- Que por ley o autonomía voluntad
- Responsables daños ocasionados por comisión delito
- Finalidad
- Asegurar responsabilidades pecuniarias procedentes
- Procesales penales
- Pena de multa
- Comiso
- Costas procesales
- Civiles
- Embargos y fianzas aseguratorias obligación condenado restituir
- Reparar e indemnizar daños y perjuicios causados
- Procedimentalmente
- Ejercicio acción civil ocasiona nacimiento pieza separada instrucción
- Pieza responsabilidad civil
- Puede originar surgimiento pieza terceros
- Si existen terceros civiles supuestamente responsables
30.2.- PRESUPUESTOS
30.2.1.- FUMUS BONI IURIS
- Apariencia buen derecho presupuesto esencial
- Proceso penal
- Se plasma en imputación judicial
- Exige atribución a investigado comisión hecho punible especial gravedad
- Ley no exige quantum pena hecho punible imputado
- Suficiente imputación delito
- Independiente gravedad
- Siempre y cuando sea fuente obligación civil resarcimiento
- Automatismo fumus boni iuris medidas cautelares civiles
- Exonera al Juez motivación en Auto sobre este extremo
30.2.2.- PUERICULUM IN MORA
- Medidas cautelares requieren puericulum in mora
- Idéntico a procesales civiles
- Acreditar peligro efectividad tutela judicial civil
- Podría frustrarse de no adoptar medidas ante posibles actos alzamiento bienes imputado
- Juez motivación específica sobre riesgo desaparición patrimonio imputado
- Cuando acreditada honestidad y solvencia imputado
- Decaerá necesidad adopción medida
30.3.- CLASES
- Circunstancia objeto pretensión civil acumulado a proceso penal
- Restitución cosa
- Reparación daño
- Indemnización perjuicios
30.3.1.- ASEGURAMIENTO PRESTACIÓN RESTITUCIÓN COSA DETERMINADA: ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA
- Diligencia recogida cuerpo delito
- Si cuerpo delito lícito y delito cometido doloso
- Una vez decomisado ... venta
- Aplicación producto a cubrir responsabilidades civiles penado
- Perjudicado CARGA instar comiso
- Y si restitución conllevara necesidad obtener declaración nulidad negocio jurídico fraudulento
- Conveniente solicitar ANOTACIÓN PREVENTIVA QUERELLA
- Art. 20 LH
- No podrá tomarse anotación demanda, embargo, prohibición disponer si titular registral persona distinta de objeto procedimiento.
- Procedimientos criminales y decomiso tomar anotación embargo preventivo o prohibición disponer bienes como medida cautelar
- Cuando a juicio Juez o Tribunal indicios racionales verdadero titular bienes encausado, haciéndolo constar en mandamiento
30.3.2.- ASEGURAMIENTO PRESTACIÓN REPARACIÓN
- Establecimiento pensiones alimenticias en orden protección
- Pago pensiones provisionales lesionados consecuencia comisión delito uso y circulación vehículos motor
- Juez Instrucción puede utilizar medidas cautelares
- Órdenes cesación actividad (vertido contaminante) o prestación art. 727 LECrim
30.3.3.- ASEGURAMIENTO OBLIGACIÓN INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS
- Obligación surge ante imposibilidad restitución y reparación
- Siempre y cuando delito haya producido perjuicio patrimonial o moral
- Instar pago fianza
- En caso impago
- Embargo bienes suficientes responsable civil
- Garantizar derecho crédito y costas procesales
- En delitos cometidos vehículos a motor
- Solicitar retención vehículo para asegurar pago indemnizaciones civiles en tanto cuerpo delito
30.4.- LA FIANZA
- Puesta a disposición responsable civil bienes
- Valor ordinario fijado por Juez
- A instancia perjudicado
- Suficiente para responder responsabilidades pecuniarias contraídas por imputado
- Juez no puede imponer de oficio fianza
- Perjudicado ha de solcitarla expresamente
- Adopción fianza responsabilidad civil
- Fianza personal
- Asunción tercero solvente obligación responder con patrimonio responsabilidades civiles que haya contraído imputado
- Fianza pignoraticia
- Constitución prenda metálica, bienes muebles o valores
- Si es en metálico depósito en entidad financiera determinada por Ministerio Justicia o Caja Depósitos Banco España
- Fianza hipotecaria
- Constitución, previa tasación, derecho real hipoteca sobre inmueble
- Escritura pública o comparecencia judicial apud acta
- Satisfacción caución
- Constitución dinero efectivo o aval solidario duración indefinida
- Pagadero a primer requerimiento
- Emitido por entidad crédito o sociedad garantía recíproca
- Inmediata disponibilidad
30.5.- EL EMBARGO
- Medida cautelar sobre patrimonio responsable civil
- Adscripción bienes suficientes
- Garantía mediante ejecución civil responsabilidades civiles determinadas por Sentencia
- Naturaleza subsidiaria fianza
- Juez Instrucción ha de otorgar a responsable civil posibilidad eludir grave medida patrimonial mediante satisfacción fianza
30.6.- RESOLUCIÓN Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
- Medidas cautelares patrimoniales
- Adoptadas en pieza separada
- Previa petición perjudicado
- Auto motivado
- Juicio necesidad acerca indispensabilidad medida para obtener finalidad perseguida
- Y en especial determinación circunstancias que justifican puericulum in mora
- Excepcionalmente LAJ Decreto disponer embargo bienes tercero que no satisfaga fianza
- Contra parte dispositiva Auto que adopte medida cautelar
- Recurso apelación
- Desterrar corruptela práctica forense adopción medidas en Auto apertura juicio oral
- En proceso abreviado no posibilidad interponer recurso apelación
30.7.- LA ORDEN EUROPEA DE EMBARGO DE BIENES O DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS
30.7.1.- CONCEPTO Y NATURALEZA
- Procedimiento Juzgados Instrucción
- Emitir o ejecutar orden europea embargo responsabilidad civil
- Acto aseguramiento prueba
- Procedimiento simplificación auxilio judicial entre Autoridades judiciales EEMM UE
30.7.2.- SUJETOS
- Sujeto legitimado activamente cursar órdenes
- Juez o Tribunal competente conocimiento causa
- MF investigación preliminar en curso
- Exclusivamente órdenes aseguramiento pruebas
- Legitimación pasiva Juez Instrucción donde se encuentren bienes objeto embargo o pruebas susceptibles secuestro
30.7.3.- PROCEDIMIENTO
- Activo
- Autoridad Judicial determinada
- Resolución cursar Tribunal español motivada
- Traducir al idioma oficial Estado destinatario
- Se dirigirá a Autoridad Judicial europea competente
- Si no se conoce
- Solicitud información puntos contacto españoles Red Judicial Europea
- Ejecución de acuerdo a Derecho Estado destinatario
- Pasivo
- Ejecución España
- Autoridad Judicial española ejecutará orden
- Salvo que no acompañe certificado traducido
- Devolverá orden a Autoridad judicial europea emisora
- Salvo que se considere incompetente
- Remitirá orden a Autoridad judicial española competente
- Contra resoluciones ejecución
- Recursos reforma y apelación
- MF
- Imputado en proceso
- Titulares derechos e intereses legítimos afectados
30.8.- EL DECOMISO
- Acto Juez Instrucción aprehensión instrumentos comisión delito ilícitos o extra comertium
- Y frutos y ganancias previstos
- Penas CP
- Si no constituyen piezas convicción que deban asegurarse en proceso
- Art. 127 CP
- Bienes, efectos y ganancias persona condenada delitos trata seres humanos, prostitución y explotación sexual, corrupción menores, delitos abusos y agresiones sexuales a menores 16 años cuando resuelva a partir indicios objetivos fundados que bienes o efectos provienen de actividad delictiva y no se acredite origen lícito
30.8.1.- PRESUPUESTOS
- Existencia indicios objetivos fundados
- Bienes o efectos procedan de delitos art. 127 CP
- Y no se acredite origen lícito
- Inversión carga prueba
- No es acusación, sino defensa a quien incumbe carga acreditar procedencia lícita bienes, efectos y ganancias
- Si defensa no justifica procedencia lícita bienes e ingresos, y se acredita que con ingresos lícitos no se podría haber adquirido bienes o efectos titularidad, o se haya producido alzamiento bienes
- Procede decomiso
30.8.2.- OBJETO
- Bienes, efectos o valores y ganancias titularidad investigado
- Podría suceder no posible traba y sí bienes procedencia lícita
- Ley permite decomiso otros bienes por cantidad valor económico y ganancias posible obtener de los que se hubieran debido trabar
- De igual manera se procederá si bienes, efectos y ganancias a trabar tuvieran un valor inferior al precio de adquisición
- Si por ubicación, situación y naturaleza bienes a trabar estuvieran indisponibles
- Juez Auto posible trabar otros bienes lícitos que pertenezcan a criminalmente responsables
- Por valor parte no ejecutada decomiso inicial
30.8.3.- UTILIZACIÓN PROVISIONAL
- Art. 367 sexies LECrim utilización provisional bienes decomisados
- Concurrencia art. 367 quater 1 b a f y utilización efectos permita a Administración aprovechamiento mayor valor que con realización anticipada, o no se considere adecuada realización anticipada
- Efectos especialmente idóneos para prestación servicio público
- Juez de oficio, o a instancias MF, o Oficina de Recuperación y Gestión Activos, previa audiencia interesado
- Autorizará utilización provisional efectos judiciales salvo concurrencia circunstancia art. 367 quater 2 párrafo segundo
- Oficina Recuperación y Gestión Activos resolverá adjudicación uso efectos decomisados y medidas conservación
30.8.4.- DESTINO
- Destrucción
- Bienes peligro real o potencial almacenamiento o custodia
- Explosivos, droga o efectos propiedad industrial
- Juez disponer en calidad elementos convicción cuerpo delito muestras cantidad suficiente para hacer con ellas algunas pericias
- Realización (art. 367 quater LECrim)
- Realización efectos judiciales lícito comercio sin esperar pronunciamiento o firmeza fallo, siempre que no se trate de piezas convicción que deban quedar a expensas procedimiento
- Perecederos
- Propietario expreso abandono
- Gastos conservación o depósito superiores al valor objeto
- Conservación peligrosa para salud o seguridad pública, afectar gravemente uso y funcionamiento habituales, disminución importante valor
- Efectos que sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por transcurso tiempo
- No manifestación propietario sobre destino efecto judicial, debidamente requerido
- Juez de oficio, o a instancias MF o Oficina Recuperación y Gestión Activos, previa audiencia interesado acordará realización efectos salvo
- Pendiente resolución recurso interpuesto por interesado contra embargo o decomiso bienes y efectos
- Medida desproporcionada a vista efectos para interesado, y mayor o menor relevancia indicios fundamento resolución cautelar decomiso
- Si bien embargado en ejecución acuerdo autoridad judicial extranjera
- En aplicación Ley reconocimiento mutuo resoluciones penales UE
- Realización no posible llevar a cabo sin autorización Autoridad judicial extranjera
- Art. 127 octies 3 CP
- Bienes, instrumentos y ganancias decomisadas por resolución firme
- Salvo destino pago indemnizaciones víctimas
- Adjudicados a Estado
- Destino legal o reglamentario
30.8.5.- INTERVENCIÓN DE TERCEROS
- Concepto
- LECrim permite intervención terceros en proceso penal en curso en que puedan ser decomisados bienes titularidad u ostenten algún derecho real
- No obstante en proceso penal no pueden intervenir coadyuvantes o intervinientes adhesivos
- Sólo litisconsortes titulares derechos posible afección por efectos civiles cosa juzgada
- Titularidad real
- Si testaferros prescindir intervención
- Tampoco llamados los que no se puedan identificar o localizar
- Sin perjuicio ejercicio recurso audiencia al rebelde
- Procedimiento
- Intervención provocada por partes, o de oficio por órgano jurisdiccional
- Contra auto denegatorio intervención cabe recurso apelación
- En cualquier caso prestar declaración
- Ilustración a tercero derecho no declarar (art. 416)
- Intervención no ocasionará retroacción alguna actuaciones
- Intervención circunscrita a pieza responsabilidad civil
- Decomiso bien con respecto legitimación activa
- No posible alegaciones sobre pretensión penal
- Comparecer con letrado elección, y si no elección se le proporciona uno de oficio
- Intervención anterior a escrito acusación
- Tras comparecer, citación a juicio
- No necesaria presencia, pero sí Abogado y representación legal
- Contumacia no impedirá celebración juicio oral
- Sentencia notificará a tercero aunque no haya comparecido
- Recurso apelación circunscrito a postulación
- Recurso audiencia al rebelde
- Ausente no conocimiento proceso
- Citado en forma legal y decidió no comparecer
30.9.- EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO
30.9.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Proceso civil especial
- Ante órganos competentes jurisdicción penal
- Incoación a instancias MF
- Fiscal se limite en escrito acusación solicitar decomiso bienes reservando para este procedimiento determinación
- Solicitud comisión hecho punible autor fallecido o no posible enjuiciar por rebeldía o incapacidad comparecer en juicio
- Complemento con supuestos
- Proceso decomiso sin sentencia condena
- Encausado no posible enjuiciar por enfermedad crónica, y riesgo prescripción hecho punible, rebeldía y no posible juzgar en plazo razonable, o concurrencia causa exención o extinción responsabilidad penal
- Decomiso terceros
- Medida cautelar proceso penal
- Procedimiento civil
- Tercero obtención efectos o ganancias con conocimiento procedencia ilícita o debía haber sospechado procedencia
- Adquisición a título gratuito o valor inferior a mercado
- Tercero dificultado decomiso
- Juez llamará de oficio a terceros para ejercitar derecho a defensa
- Decomiso condenados
- Juez Instrucción no decretado decomiso y recaído sentencia condena
- Juez Penal ó AP sentencia procederán a decomiso art. 127 quinquíes
- Delito cometido contexto actividad delictiva continuada
- Sujeto condenado mismo procedimiento por tres o más delitos derivando un beneficio económico
- O 6 años anterior a inicio procedimiento condena por algún delito art. 127 bis CP
- Condenado dos o más delitos derivado obtención beneficio económico
- Delito continuado que incluya dos infracciones penales derivado obtención beneficio económico
- CP concede a Juez acción retroacción ingreso en decomiso bienes adquiridos por condenado periodo tiempo 6 años antes fecha apertura procedimiento penal
30.9.2.- COMPETENCIA
- Juez o Tribunal dictado sentencia firme
- Juez o Tribunal conociendo causa penal suspendida
- Juez o Tribunal competente enjuiciamiento si no iniciado circunstancias art. 803 ter.e
30.9.3.- PROCEDIMIENTO
- Iniciado a instancia MF
- Demanda requisitos art. 803 ter.I
- Tramitación normas juicio verbal
- Citación condenado o encausado rebelde
- Encausado rebelde designación procurador o abogado oficio
- Continuación procedimiento contumacia hasta dictar sentencia
- Demandado garantizada asistencia letrada, citación personal
- Si demandado no comparece
- Dictar rebeldía
- Si demandado comparece y no contesta demanda
- Ficta confesio conlleva decomiso definitivo bienes
- Admitida demanda
- Órgano competente se pronunciará sobre petición medidas cautelares y notificación a demandado
- Plazo 20 días para contestación
- MF puede efectuar nueva solicitud decomiso
- Si no resuelto procedencia
- Aparecen nuevos bienes ignorada existencia
- Escritos demanda y contestación
- Incorporar petición práctica medios prueba
- Contra resolución inadmisoria no cabe recurso alguno
- Reiteración petición en acto vista
- Sentencia procedimiento goza efectos cosa juzgada
- Prejudicial no efecto alguno en eventual y ulterior proceso penal
- Si contradicción con hechos declarados probados en sentencia
- Revisión interposición nuevo motivo
- Contra sentencia proceden recursos procedimiento penal abreviado
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