DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS 26 A 30

TEMA 26.- LA PRUEBA PRECONSTITUIDA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN (IV): LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

26.1.- LAS INTERVENCIONES DE LOS DATOS DE TRÁFICO Y DEL CORREO ELECTRÓNICO
  • Art. 588 bis.b
    • Datos electrónicos tráfico o asociados se generan como consecuencia conducción comunicación a través red comunicaciones electrónicas, puesta a disposición usuario, prestación servicio sociedad información o comunicación telemática

26.1.1.- LA RESERVA JURISDICCIONAL
  • Jurisprudencia y Ley explícitos exigir expresa autorización judicial para recabar de operador cesión datos tráfico
    • Principio jurisdiccional consagrado por LECrim (art. 588 ter.j)
      • Datos electrónicos conservados prestadores servicios o personas que faciliten comunicación en cumplimiento legislación sobre retención datos relativos comunicaciones electrónicas o propia iniciativa motivos comerciales vinculados a procesos comunicación, cedidos para incorporación a proceso con autorización judicial.
      • Conocimiento datos indispensable para investigación solicitud a Juez competente autorización para recabar información archivos automatizados prestadores servicios, incluida búsqueda entrecruzada o inteligente datos precisando naturaleza datos conocibles y razones justificadoras cesión.

26.1.2.- LA EXCEPCIÓN JURISPRUDENCIAL

  • Regla general jurisdiccional excepciones
    • Jurisprudenciales
      • Suministro contenido información IMSI requiere intervención operador
        • Policía recabar pertinente autorización judicial
          • Policía puede obtener IMSI ó IMEI
            • Pero no acceder a contenido comunicación
              • Sin autorización judicial
      • Si no existe servidor
        • La policía puede efectuar intervención
          • Sentencia TS exceptúa supuesto MF quien solicite datos
            • Siempre y cuando no afecte derecho secreto comunicaciones
              • No incidencia en núcleo duro intimidad
    • Legales
      • Art. 588 ter.1
        • Si marco investigación no obtención número abonado y resulte indispensable a fines investigación, PJ valerse artificios técnicos acceso conocimiento códigos identificación o etiquetas técnicas aparato telecomunicación, o componentes como numeración IMSI ó IMEI, y cualquier medio técnico estado tecnología apto para identificar equipo comunicación o tarjeta utilizado para acceso red telecomunicaciones.

26.2.- LAS ESCUCHAS Y GRABACIONES DOMICILIARIAS

  • Artificios técnicos afectan al derecho al secreto de comunicaciones, intimidad
    • Pueden restringir derecho inviolabilidad domicilio
  • Art. 588 quater.c principio reserva jurisdiccional
    • Resolución judicial que autorice medida debe contener además de exigencias reguladas art. 588 bis.c, mención concreta lugar o dependencias y encuentros investigado que van a ser sometidos a vigilancia

26.2.1.- PRESUPUESTOS LEGITIMADORES

  • Subjetivos
    • Existencia persona investigada
      • Razones fundadas comunicación con determinadas personas imputadas o terceros
  • Objetivos
    • Investigación delitos menos graves y graves
      • Excluídos delitos leves
        • Salvo si se trata comisión delito criminalidad organizada o terrorismo

26.2.2.- REQUISITOS FORMALES

  • Medida instada por PJ ó MF
  • No pueden solicitarla acusadores particulares
  • Petición razonada
    • Presupuestos legitimadores
    • Relevancia probatoria para esclarecimiento hechos e identificación autor
    • Requisitos art. 588 bis.b
  • Si Juez Instrucción accede a petición
    • Auto motivado requisitos art. 588 bis.c
      • Y ponderación expresa limitación derecho inviolabilidad domiciliaria
  • Si PJ instala artilugios escucha o grabación visual en dependencias domiciliarias (baño, dormitorio)
    • Compromiso serio derecho intimidad art. 18.1 CE
      • Silencio Ley
        • Autoridad Judicial obligación juicio necesidad sobre adopción medida en relación derecho fundamental  intimidad
          • Autorización expresa grabación visual domiciliaria
  • Art. 588 bis.d
    • Diligencia pieza separada y secreta

26.2.3.- EJECUCIÓN
  • Miembros PJ
    • Identificados
      • Darán cuenta al Juez resultado
        • Puesta a disposición soporte o copia electrónica auténtica grabaciones e imágenes
          • Acompañada transcripción conversaciones
            • Informe identificará agentes que han participado en ejecución y seguimiento medida
    • Si colocación artificios en domicilio por agente encubierto
      • Juez motivar necesidad entrada
        • Autorización obtención imágenes y grabaciones domicilio o lugar privado
          • Si agente encubierto informático
            • Intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos
  • Art. 588 quater.e
    • Cesada medida art. 588 bis.j
      • Grabación conversaciones en otros encuentros o captación imágenes momentos
        • Exigirán nueva autorización judicial

26.3.- REGISTRO DISPOSITIVOS MASIVOS DE INFORMACIÓN

26.3.1.- JURISDICCIONALIDAD

  • Art. 588 sexies establece principio reserva jurisdiccional Juez Instrucción competente
    • Antes policía tras registro domiciliario podía intervenir disco duro ordenador
      • Ahora prohibido
        • Incautación dispositivos durante transcurso diligencia registro domiciliario no legitima acceso a contenido, sin perjuicio acceso pueda ser autorizado por Juez competente
          • Idéntica prohibición acceso información dispositivos electrónicos incautados fuera domicilio investigado
          • En casos urgencia interés constitucional legítimo imprescindible medidas anteriores PJ examen directo datos contenidos en dispositivo incautado comunicación inmediata dentro plazo 24 h por escrito motivado a Juez competente haciendo constar razones justificación medidas, actuación realizada, forma efectuado y resultado. Juez competente de forma motivada confirmará o revocará actuación en plazo máximo 72 horas
            • Igual que ampliación registro a otro sistema informático

26.3.2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • Art. 588 sexies.c
    • Salvo constitución objeto o instrumento delito o razones justificaciòn
      • Se evitará incautación soportes físicos datos o archivos informáticos
        • Cuando pueda causar grave perjuicio a titular o propietario y sea posible obtención copia en condiciones garantía autenticidad e integridad datos

26.3.3.- EJECUCIÓN
  • PJ
    • Podrá ordenar a cualquier persona que conozca funcionamiento sistema informático o medidas protección datos informáticos que facilite información necesaria si no deriva carga desproporcionada para afectado bajo apercibimiento incurrir delito desobediencia. 
      • Disposición no aplicable a investigado o encausado, personas dispensadas declarar por razón parentesco, y aquellas que no pueden declarar por motivos secreto profesional
        • Entre ellas Abogado defensor

26.4.- REGISTROS REMOTOS SOBRE EQUIPOS INFORMÁTICOS
  • Art. 588 septies a-c autorizan a PJ
    • Instauración troyanos en equipos informáticos investigado
      • Expresa autorización judicial

26.4.1.- JURISDICCIONALIDAD
  • Art. 588 septies a
    • Estricto control jurisdiccional
      • Ni siquiera razones urgencia se habilita a policía para instalar troyanos
        • Juez competente podrá autorizar utilización datos identificación y códigos, instalación software, permitir remota y telemáticamente examen a distancia y sin conocimiento titular o usuario contenido ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento almacenamiento masivo datos informáticos o base datos.

26.4.2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • Investigación siguientes hechos punibles:
    • Delitos cometidos seno organizaciones criminales
    • Delitos terrorismo
    • Delitos cometidos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente
    • Delitos contra Constitución, traición y relativos a defensa nacional
    • Delitos cometidos a través instrumentos informáticos o TIC

26.4.3.- REQUISITOS FORMALES

  • Art. 588 septies.a.2 requisitos Auto Juez Instrucción competente:
    • Ordenadores, dispositivos electrónicos, sistemas informáticos, medios informáticos almacenamiento datos o bases datos objeto medida
    • Alcance, forma acceso, aprehensión datos o archivos informáticos relevantes y software control información
    • Agentes autorizados ejecución medida
    • Autorización realización y conservación copias datos informáticos
    • Medidas preservación datos sistema informático al que se ha tenido acceso

26.4.4.- REQUISITOS TEMPORALES

  • Art. 588 septies.c
    • Duración máxima 1 mes
      • Prorrogable iguales períodos hasta máximo 3 meses

26.4.5.- EJECUCIÓN

  • Art. 588 septies.b
    • PJ
      • Colaboradoras prestadoras y operadoras servicios
        • Colaboración no aplicable a investigado o encausado
          • O personas dispensadas obligación declarar por razón parentesco
            • O las que por art. 416.2 no pueden declarar por secreto profesional

26.5.- MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

  • Art. 588 octies
    • Facultad PJ y MF
      • Requerir cualquier persona física o jurídica conservación y protección datos o informaciones concretas a disposición hasta obtener autorización judicial para cesión de acuerdo artículos precedentes. Datos se conservarán 90 días prorrogable una sola vez hasta autorización cesión o se cumplan 180 días. Requerido obligado prestar colaboración y guardar secreto diligencia, quedando sujeto a responsabilidad art. 588 ter.e.3



TEMA 27.- MEDIDAS CAUTELARES PENALES Y RESOLUCIONES PROVISIONALES

27.1.- MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO PENAL

27.1.1.- CONCEPTO Y FUNDAMENTO
  • Medidas cautelares garantiza cumplimiento efectivo sentencia
    • Juicio oral requiere preparación fase instructora
      • Instrucción dilatado en tiempo
        • Imputado podría ocultarse a actividad justicia, o alzar bienes
          • Frustrando ulterior cumplimiento sentencia
            • Garantía efectos o futura y probable ejecución parte dispositiva sentencia
              • Conveniencia adoptar, hasta firmeza, medidas cautelares
    • Resoluciones motivadas órgano jurisdiccional
      • Adopción en curso procedimiento penal contra imputado delito gravedad que haga presumir riesgo fuga u ocultación personal o patrimonial
        • Límite provisional libertad o libre disposición bienes
          • Garantizar efectos penales y civiles sentencia

27.1.2.- PRESUPUESTOS
  • Fumus boni iuris
    • Apariencia y justificación derecho subjetivo en proceso penal
      • Razonada atribución hecho punible a persona determinada
        • Presupuesto material medida cautelar en proceso penal
          • Imputación
            • Sin imputado no posibilidad adopción medidas cautelares personales o reales
  • Periculum in mora
    • Daño jurídico derivado de retardo en procedimiento
      • En proceso penal determinado por peligro fuga (evasión)
        • Ocultación personal o patrimonial imputado
          • Se acrecienta a medida hecho imputado más grave
            • Futura pena a imponer más grave
    • Marcado carácter cuantitativo
  • También tener en cuenta antecedentes penales, arraigo familiar y social imputado, características hecho punible.

27.1.3.- ELEMENTOS
  • Jurisdiccionalidad
    • Medidas cautelares penales sólo adoptadas por órgano jurisdiccional competente
      • Excepcionalmente medidas cautelares provisionalísimas detención PJ a prevención
        • Confirmada por Juez Instrucción (prisión provisional)
  • Instrumentalidad
    • Medidas cautelares preordenadas a proceso penal
      • Administración no puede imponer medida autónoma limitativa derecho libertad
      • Instrumentales proceso penal, pendiente y principal
        • Medidas cautelares finalizan con proceso independiente que acabe con sentencia o sobreseimiento
          • Extinción efectos
          • Transformación en medidas ejecutivas
  • Provisionalidad
    • Duración tiempo máximo pendiente proceso principal
      • Con anterioridad pueden finalizar o transformarse en distintas medidas
        • Si se modifican presupuestos y circunstancias justificantes adopción
          • Medidas cautelares permanencia mientras subsistan presupuestos justificación
    • Temporales
      • Legislador plazos máximos duración
        • Detención o prisión provisional duración condicionada a observancia plazos previstos y determinados
          • Infracción posibilita recurso amparo
  • Homogeneidad
    • Homogéneas pero no idénticas
      • Con medidas ejecutivas que tienden a preordenar
        • Naturaleza participa de medidas ejecutivas
          • Prisión provisional se computa como ejecución pena

27.2.- RESOLUCIONES PROVISIONALES

27.2.1.- DETERMINACIÓN
  • Antecedentes
    • Proliferación delitos violencia género y necesidad proteger inmediatamente a víctima
    • Aparición nuevas modalidades delincuencia
      • Económica
      • Guante blanco
    • Delitos corrupción política
    • Narcotráfico
  • Necesidad mayor protección a víctimas e incrementar eficacia justicia penal
    • Nueva categoría actos procesales
      • Resoluciones Procesales
  • Prohibición residencia imputado por delito violencia género
    • Órdenes protección Juzgados Violencia contra Mujer
      • Prohibición imputado aproximarse a víctima, domicilio o lugar trabajo
        • Fijar distancia mínima
          • Garantizar efectivo cumplimiento Juez Instrucción constreñir portar elemento electrónico determinación localización inmediata
      • Atención sanitaria, seguridad, asistencia social y jurídica víctima
    • Incumplimiento sujeto pasivo
      • Deducir contra él testimonio por desobediencia
      • Apertura audiencia previa a adopción prisión provisional
        • Resolución puede finalizar mediante conversión en medida cautelar
  • Prisión provisional motivo distinto a peligro fuga
    • Art. 503.1.3. faculta al Juez dictar prisión
      • Asegurar presencia investigado o encausado cuando pueda inferirse racionalmente riesgo fuga
      • Evitar ocultación, alteración, destrucción fuentes prueba relevantes para enjuiciamiento casos peligro fundado concreto
      • Evitar que investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos víctima (delitos violencia género)
    • Motivos adopción prisión provisional
      • No participan naturaleza medidas cautelares
        • No dirigidos asegurar presencia imputado a llamada juicio oral
          • Ni posibilitar cumplimiento eventual sentencia penal condena
            • SINO CONJURAR PELIGRO DESTRUCCIÓN FUENTES PRUEBA
            • Y SI REITERACIÓN DELICTIVA
              • PROCURAR TUTELA VÍCTIMA
    • Peligro oscurecimiento prueba
      • Juez puede disponer prisión preventiva imputados relacionados con criminalidad organizada
        • Riesgo coacción testigos y peritos para emisión declaración inveraz o informe favorable defensa
          • Utilización motivo en práctica forense lucha contra delincuencia económica y corrupción política
            • Obtención genuidad cuerpo delito
              • Dictar prueba inmediata en prisión provisional imputado
                • Evitar destrucción o alteración prueba documental o informaciones contenidas en disco duro ordenador
                  • Tras intervenir cuerpo delito
                    • Decae utilidad medida
                      • No se justifica
    • Reiteración delictiva
      • Preservación víctima actual o futura comisión contra ella eventuales delitos
        • Distinción exclusiva naturaleza sujeto pasivo
          • Cónyuge o titular unión hecho tipo cualificado
          • Cualquier víctima delito tipo común
            • Delincuencia callejera, juicios rápidos, delitos rebelión, sedición y malversación
      • Art. 503
        • Denominador común
          • Posible decreto prisión provisional para evitar riesgo investigado o encausado cometa otros hechos delictivos
            • Justificación prisión provisional hecho punible pena igual o superior a dos años prisión
        • Cualificado
          • Evitar investigado o encausado actuar contra bienes jurídicos víctima cuando sea alguna persona art. 173.2 CP
            • Delincuencia género basta atribución cualquier delito
              • Aunque no revista gravedad para procedente prisión preventiva
  • Otras resoluciones judiciales no cautelares
    • Ocasionan restricción derechos fundamentales imputado
    • Participan de ciertas notas propias medidas cautelares
      • Pero no destinadas a efectivo cumplimiento sentencia
        • Sino obtener determinado comportamiento imputado

27.2.2.- CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNDAMENTO
  • Naturaleza y concepto
    • Resoluciones provisionales se asemejan a medidas cautelares en medida que comparten mayoría presupuestos y requisitos esenciales
      • Fumus boni iuris existencia determinada imputación
      • Periculum in mora lentitud proceso penal
      • Sometidas exigencia
        • Jurisdiccionalidad o monopolio Juez Instrucción
        • Instrumentalidad proceso penal en curso
        • Provisionalidad perduran mientras mantenimiento situación que justifica adopción
        • PERO AUSENTE HOMOGENEIDAD
          • Prestaciones cuyo cumplimiento requiere imputado
            • No tienen que ver con ulterior ejecución sentencia
            • No tienden exclusivamente a preordenar
            • No sirven para garantizar futuro cumplimiento condena
            • No dirigidas a asegurar presencia imputado en juicio oral
  • Notas esenciales
    • Restricción derechos fundamentales
      • Actos limitativos derechos fundamentales imputado
        • Resoluciones provisionales sometidas al más estricto cumplimiento principio proporcionalidad
    • Obligaciones procesales imputado
      • Ocasionan en imputado nacimiento determinadas obligaciones procesales
        • Conllevan realización a su costa determinadas prestaciones positivas o negativas
          • Prohibiciones residencia
            • Obligación negativa imputado abstenerse acercarse a víctima, perímetro residencia y lugar trabajo
              • Apercibimiento comisión delito desobediencia
                • Riesgo conversión resolución prohibición residencia en otra más lesiva
                  • Prisión provisional
          • Prisión provisional por peligro ocultamiento prueba, o reiteración delictiva
            • Refuerza obligación imputado probidad conservación  prueba documental, y autenticidad prueba testifical y pericial
          • Sometimiento voluntario a programa desintoxicación
            • Obligación cumplirlo
            • Abstenerse inculpado salir del centro hospitalario sin autorización judicial
              • Bajo sanción irrogación prisión provisional
          • Controles alcoholemia, inspecciones e intervenciones corporales
            • Obligación imputado soportarlos
              • Sanción ser procesado por delito desobediencia
          • Suspensión permiso conducción
            • Implica obligación exhibición a Autoridad policial y Judicial
              • Colaborar en entrega
          • Suspensión temporal  sociedades y empresas, y secuestro y prohibición editar y difundir publicaciones delictivas
            • Obligación soportar medidas
            • Cumplimiento prestación futura abstenerse realizar actividades
              • Apercibimiento imputado ser procesado también por delito desobediencia
    • Sin límites
      • Cumplimiento determinadas obligaciones procesales
        • Anclaje constitucional art. 118
          • Todos obligación prestar colaboración Jueces y Tribunales en curso proceso
            • Legitimidad instaurar en Código Procesal Penal
              • Obligaciones procesales al imputado
                • Permiten alcanzar en proceso penal bien o interés constitucionalmente protegido
                  • Si no contradicen derechos fundamentales
                    • Silencio
                    • No declarar contra sí mismo
                    • Defensa


TEMA 28.- LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: LA DETENCIÓN POLICIAL Y EL HABEAS CORPUS

28.1.- LA DETENCIÓN POLICIAL

28.1.1.- CONCEPTO Y NOTAS ESENCIALES

  • Detención policial
    • Acto procesal PJ
      • Limitación provisional derecho a libertad sospechoso
        • Comisión delito peligro fuga
          • Tiempo indispensable
            • Dentro plazo previsto ley 
              • Practicar diligencias reconocimiento e interrogatorio
                • Libertad
                • Puesta a disposición Autoridad Judicial
  • Sujetos
    • Funcionarios PJ
      • Ordenamiento autoriza practicar detenciones y efectuar diligencias policiales prevención
    • MF
      • Legitimado ordenar detención preventiva
        • No detención judicial
    • Funcionarios Administración Penitenciaria
      • Forman parte PJ
        • Pueden practicar diligencias prevención
    • Guardas jurados
      • No gozan carácter Autoridad
        • Detención propia de los particulares
  • Naturaleza
    • Detención particulares = facultad
    • Funcionarios Policía
      • Obligación
        • Impuesta por especial misión descubrimiento delitos y presuntos autores
          • Detención medida cautelar (naturaleza jurídica)
            • En curso procedimiento penal
              • O incoación preordenada garantizar futura aplicación ius puniendi
              • De modo inmediato
                • Proporcionar a Juez Instrucción primer sustrato fáctico incoación sumario
                  • Adopción, en su caso, medidas cautelares carácter provisional
  • Objeto
    • Ordenamiento faculta a Policía práctica diligencias prevención y culminar atestado
      • Pueden realizar determinadas diligencias en curso detención
        • Carácter cautelar detención
          • Pero también acto investigación indirecto
            • Posibilita actos investigación
              • Interrogatorio
              • Reconocimiento detenido
  • Modalidades
    • Detención policial = privación libertad
      • Aseguramiento imputado
      • Investigación hecho y autoría
    • No se consideran detenciones interrupciones momentáneas libertad deambulatoria
      • Controles alcoholemia
      • Cacheos e inmovilizaciones vehículos para descubrimiento delitos

28.1.2.- PRESUPUESTOS DETENCIÓN

  • Los propios de las medidas cautelares
    • Imputación o fumus boni iuris
      • Detención policial exige como presupuesto material previo
        • Existencia título imputación contra persona determinada
          • Sin imputación previa no existe detención legal
            • Funcionario que incumple requisito
              • Incurre en responsabilidad penal tipo detenciones ilegales arbitrarias
    • Peligro fuga o puericulum in mora
      • No suficiente cualquier género imputación
        • Sino hecho punible que revista especial gravedad
          • O sin tenerla, funcionario policía presuma que se sustraerá a la actividad de la justicia

28.1.3.- EL PLAZO DE LA DETENCIÓN

  • Art. 17.2 CE
    • Detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para realización averiguaciones tendentes esclarecimiento hechos
      • En máximo 72 h detenido
        • Puesto en libertad
        • Pasar a disposición Autoridad Judicial
  • Naturaleza provisionalísima detención
    • Medida cautelar no puede durar más del tiempo necesario para esclarecimiento hechos
      • Práctica actos investigación (propios diligencias policiales)
        • Reconocimiento identidad
        • Declaración detenido
    • Tras práctica diligencias carácter urgente
      • Puesta en libertad
      • A disposición judicial
    • Detención policial no puede durar más de 72h
      • Susceptible ampliación por legislación especial
        • Y de ser reducido por legislación ordinaria
          • Distinguir plazos ordinarios de extraordinarios detención policial
            • Plazo ordinario
              • Art. 520.1.II reproduce plazo constitucional 72 h
              • Art. 496 LECrim desde 1882 plazo máximo 24 h
              • Sustentando vigencia plazo 24 h
                • Retención persona sin motivo ilegal
                  • Recurso habeas corpus
                  • Apertura procedimiento penal contra funcionario policía responsable detención por comisión delito detención ilegal
            • Plazos extraordinarios
              • LO 4/1981 estados alarma, excepción y sitio
                • Estados sitio 10 días
                • Terrorismo 5 días

28.1.4.- LA ENTREGA DEL DETENIDO A DISPOSICIÓN JUDICIAL

  • Práctica diligencias prevención detención persona
    • No procedente inmediata puesta en libertad
      • Art. 496.1 entrega Juez más próximo lugar detención
        • Dentro 24 h siguientes
        • No sentido
          • Juez Instrucción Guardia competente
            • Aún geográficamente distanciados del lugar de detención

28.1.5.- RÉGIMEN JURÍDICO: GARANTÍAS Y DERECHOS DETENIDOS
  • Detención permite actos investigación
    • Reconocimiento
    • Identificación
    • Interrogatorio policial
  • Como contrapartida CE y LECrim garantías derecho defensa
    • Nacimiento surge desde momento detención (privación libertad deambulatoria)
      • Obligaciones policía y derechos detenido
        • Obligación de información
  • Ilustrar a detenido derechos constitucionales
    • En especial derecho silencio
      • Forma que menos perjudique fama detenido
        • Realizarlo una vez practicada detención, lugar próximo y reservado
    • Contenido esencial imputación
      • Y razones motivadoras privación libertad
        • Lenguaje comprensible y accesible
        • En plazo más breve posible
          • Posibilidad defensa privada y autodefensa imputado
            • Realizar antes que interrogatorio
              • Detenido conteste imputación
  • Silencio y no declarar contra sí mismo
    • Puede ocasionar indefensión material
    • Vulneración precepto incide en presunción inocencia
      • Acreedora declaración
        • Con omisión obligación prestada prueba prohibida
          • Efectos directos o no reflejos
  • Ser asistido por intérprete gratuito
    • Si no conoce idioma español
      • Ilustración imputación e interrogatorio
        • No sólo extranjeros, también españoles con desconocimiento castellano
        • Personas con discapacidad sensorial derecho asistencia gratuita
  • Notificación detención
    • Art. 520.2.e 
      • Detenido facultad exigir a policía comunicación a familiar o persona que determine existencia detención y lugar custodia
        • Gran relevancia si desea ejercitar habeas corpus
          • Eficacia práctica ejercicio familiar
        • Derecho potestativo detenido obligación policía si sujeto pasivo menor o incapaz
          • Comunicación a representantes legales y MF
        • Si detenido extranjero
          • Comunicación a Cónsul país natal detenido
            • Permitir comunicación entre ellos
        • Derecho no asiste a detenidos en régimen incomunicación
          • Derecho detención comunicada a MF, Autoridad Judicial y Médico Forense
  • Intervención Abogado Defensor
    • Derecho irrenunciable
      • Designar Abogado confianza o reclamar intervención uno de Turno Oficio
        • Más que derecho, obligación provisión a detenido Abogado Oficio
          • Excepción si detenido incomunicado (p.e. materia terrorismo)
            • Autoridad Judicial puede designar Abogado Oficio
              • Reconocimiento identidad e interrogatorio
                • Régimen intervención no activo
                  • Pero puede solicitar información a detenido derechos y derecho entrevista reservada Abogado - detenido antes declaración
                  • Acceso actuaciones, incluido atestado policial, salvo declaración secreto
                  • Informar a detenido consecuencias prestación o denegación consentimiento práctica diligencias solicitadas
                  • Consignar en acta incidencia tras interrogatorio
  • Ser reconocido por Médico Forense
    • Art. 520.2.f
      • Médico Forense o sustituto, Médico Instituciones donde se encuentre
        • Especial relevancia en supuestos tortura
          • No excluye nombramiento Juez Instrucción como consecuencia incoación nuevo hecho o procedimiento habeas corpus
            • Puede personarse Juez Instrucción en dependencias policiales
              • Cese inmediato diligencias prevención
              • Se pondrá detenido a disposición judicial
                • Juez puede requerir manifestación detenido
  • Garantías procesales interrogatorio policial
    • Garantías legalidad ordinaria presidir interrogatorio imputado ante Policía, Juez Instrucción o AP
    • Prohibición utilización actos o medios investigación prohibidos por Ley
      • Art. 297.3 funcionarios PJ se abstendrán bajo responsabilidad usar medios averiguación que ley no autorice
      • Art. 389.3 prohíbe utilización contra procesado coacción o amenaza (tortura CP)
        • Sevicia física o psíquica para arrancar confesión detenido
          • Prueba prohibida
            • Sueros verdad, hipnosis, aunque los reclamara imputado para acreditar inocencia
            • Tampoco prometer sustancias para combatir síndrome abstinencia drogadictos
      • Puede recogerse material genético externo o de su propio cuerpo para prueba ADN
        • Si no consta consentimiento o grave quebranto para salud
          • Recabar autorización judicial
            • Posible ejecución forzosa
  • Garantías tendentes garantizar espontaneidad interrogatorio
    • Preguntas directas
      • No preguntas capciosas o sugestivas
      • Si como consecuencia duración interrogatorio detenido muestras fatiga
        • Suspender hasta recobrar serenidad necesaria
    • No formular cargos ni reconvenciones
      • No posible apercibir con penas falso testimonio
        • Sólo pueden cometer ese delito los testigos
    • Derecho a leer por sí mismo declaración prestada o solicitar lectura con anterioridad a ratificación

28.1.6.- ESPECIALIDADES DETENCIÓN MATERIA TERRORISMO

  • Plazo detención terrorismo
    • Plazo común detención terrorismo 72 h
      • Posible prórroga 48 h (hasta 5 días)
        • Si policía solicita prórroga dentro 48 h detención
          • Justificación para fines investigadores
            • Juzgado Central Instrucción competente
              • Resolución motivada autorizando prórroga
  • Incomunicación terrotistas detenidos
    • Terroristas posible someter a incomunicación
      • Solicitud policía
        • Motivo completar investigación e impedir comunicación con otros miembros de misma organización terrorista
          • Puede frustrar fines Instrucción
        • Petición efectos inmediatos ejecutivos
          • Juzgado Central Instrucción resolución motivada dentro plazo 24 horas
            • Silencio denegatorio petición incomunicación
            • Efectos incomunicación
              • Relaciones detenido con terceros
              • Relaciones detenido - Abogado confianza
                • Art. 527 obliga designación Abogado oficio
      • Para aplicación medida
        • Imputación delito terrorismo
          • Y además (art. 509.1)
            • Necesidad urgente evitar graves consecuencias adversas para vida, libertad e integridad física persona
            • Necesidad urgente actuación Autoridades Instrucción para evitar comprometer de modo grave proceso penal
              • Y además (art. 527.1 LECrim)
                • Juez resrinja derechos
                  • Designar Abogado confianza
                  • Comunicar con todas o alguna persona que tenga derecho a hacerlo
                    • Salvo Autoridad Judicial, MF y Médico Forense
                  • Entrevista reservada con Abogado
                  • Acceder él o Abogado a actuaciones
                    • Salvo elementos esenciales para poder impugnar detención
    • Detenido le asiste derecho habeas corpus
      • Juzgado Central Instrucción competente

28.1.7.- VALOR PROCESAL INTERROGATORIO POLICIAL

  • Doctrina TC (presunción inocencia) y LECrim
    • No valor probatorio interrogatorio detenido
      • Confesión en sede policial no prueba suficiente para desvirtuar presunción inocencia y fundar sentencia condena
        • Atestado mero valor denuncia
          • No medio prueba
            • Sino objeto prueba
  • Interrogatorio a través medios no autorizados por Ley
    • Hechos arrancados contra voluntad detenido
      • No valorables por Tribunal sentenciador
        • Estimación prueba como valoración prohibida
          • Efectos reflejos o indirectos
            • Declaración detenido incluso testifical funcionario policía
              • No admitidas como prueba en juicio oral
  • Interrogatorio practicado con vulneración demás garantías preestablecidas
    • Confesión detenido no impide a órgano jurisdiccional practicar medios prueba tendentes averiguación hechos
      • Regir sólo efectos directos prueba prohibida
        • Infracción garantías no ocasionará nulidad actuaciones
          • Ni impedirá ulterior actividad probatoria sobre tales hechos
            • Tribunal puede extender actividad cognoscitiva a distintos medios prueba
              • Respetando derecho defensa

28.2.- EL PROCESO DE HABEAS CORPUS

28.2.1.- CONCEPTO Y NOTAS ESENCIALES

  • Habeas corpus procedimiento especial, preferente y rápido
    • Solicitud a órgano jurisdiccional competente
      • Restablecimiento derecho constitucional a libertad
        • Vulnerado por comisión detención ilegal dispuesta por persona o Autoridad distinta Poder Judicial
  • Notas esenciales
    • Habeas corpus no recurso ni proceso sumario
      • Proceso especial razón materia
        • Procedimiento declarativo
          • Cognición limitada
            • Constatar ilegalidad detención
              • Procesos especiales razones jurídico - materiales
    • Procedimiento especial sustancialmente acelerado
      • Finalidad obtención rápida resolución judicial situación pérdida libertad
        • Decreto puesta inmediata en libertad
        • Confirmación detención
        • Cambio custodia
    • Objeto procedimiento determinado por pretensión naturaleza constitucional
      • Incide derecho a libertad (art. 17 CE)
        • Habeas corpus esfera control difuso derechos fundamentales
          • Amparo judicial ordinario derecho fundamental
            • Si pretensión amparo no satisfacción por parte Juzgados ordinarios
              • Traslado a través recurso amparo directo solicitud restablecimiento derecho libertad
                • Ante TC
                  • No necesidad cumplir con presupuesto procesal agotamiento vía judicial ordinaria
    • Presupuesto material
      • Detención ilegal cometido por
        • Particular
        • Persona perteneciente a poderes públicos distintos a Poder Judicial
      • Finalidad exclusiva obtener inmediata revisión judicial detención
        • Declaración ilegalidad
        • Restablecer inmediatamente derecho libertad
          • O declarando ajusta a fines constitucionales detención practicada

28.2.2.- EL OBJETO PROCESAL

  • Conocimiento pretensión
    • Nacida como consecuencia comisión detención ilegal
      • Fundamentada en violación derecho libertad
        • O cualquier otro derecho o garantía constitucional infringido en curso detención
  • Partes
    • Partes principales
      • Titular derecho fundamental vulnerado
      • Autoridad gubernativa, funcionario, persona física o jurídica causante violación
    • Partes activas
      • Parte actora principal = persona física
        • Derechos fundamentales tutelados (libertad, seguridad, integridad física o moral)
          • Predicables de personas físicas vs jurídicas
            • Personas físicas activas nacionales o extranjeros
              • Extranjeros pueden plantear habeas corpus en procedimientos expulsión (Ley Extranjería)
          • Personas jurídicas carecen capacidad ser parte
            • Incluso en incoación procedimiento
    • Partes pasivas
      • Parte demandada persona física o jurídica
        • Prevista para prevenir detenciones ilegales
      • Habeas corpus procedente con independencia naturaleza jurídico - pública o privada autor causante detenciónj
  • Objeto
    • Detención
      • Cualquiera forma calificación jurídica
        • Si no hay privación libertad no procedente habeas corpus
          • Detención = cualquier forma privación libertad deambulatoria ciudadano
            • Incluidas LECrim y detenciones especiales
    • No judicial
      • Habeas corpus no procedente cuando tales privaciones libertad fueran producidas por Autoridad Judicial (detención judicial, prisión provisional o pena prisión)
        • Situaciones presunta ilegalidad combatida vía recursos
          • A través Juzgado Vigilancia Penitenciaria (penados recurso ordinario apelación)
          • Recurso constitucional amparo presos preventivos
            • Recurso amparo directo
              • No precisa agotamiento vía judicial ordinaria
    • Ilegal
      • Ausencia o insuficiencia imputación
      • Exceso plazo
      • Omisión en curso detención garantías preestablecidas
  • Petición
    • Pretensiones deducibles procedimiento
      • Común denominador recaer sobre mismo bien litigioso
        • Derecho fundamental libertad
          • Solicitud restablecimiento a través puesta inmediata libertad
          • Solicitud cambio custodia persona detenida
          • Solicitud puesta a disposición Autoridad judicial
        • Pretensiones mixtas
          • Declarativas
            • Reconocimiento derecho fundamental vulnerado
          • De condena
            • Condena demandado cumplimiento prestación

28.2.3.- COMPETENCIA

  • Art. 2
    • Objetiva
      • Vis atractiva Juzgados Instrucción
        • Órganos competentes entender procedimiento
          • No posible Jueces Paz comisionados, delegados o prevención
            • Urgencia plazo finalizar procedimiento 24 h
          • También entienden de procesos habeas corpus menores
      • Juzgados Centrales
        • Detención supuestos art. 55.2 CE
      • Juzgados Togados Militares
        • Juez Togado Militar Instrucción constituido en cabecera circunscripción jurisdiccional detención
          • También competentes para procedimiento habeas corpus miembros Guardia Civil
    • Territorial
      • Art. 2.1
        • Fuero común
          • Juez competente
            • Juez Instrucción lugar custodia
        • 2 fueros supletorios
          • Lugar detención
            • Si no constara lugar noticias paradero detenido
    • Funcional
      • Fase declarativa
        • Juzgado Instrucción (Central o Togado)
          • Conocerán procedimiento ejecución pronunciamiento habeas corpus
            • No fase impugnación

28.2.4.- INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y LEGITIMACIÓN

  • Art. 3
    • Propio órgano jurisdiccional
    • Detenido
    • Parientes y representantes
    • MF
    • Defensor Pueblo
  • Iniciación oficio
    • Juez Instrucción oficio incoación procedimiento
      • Auto ordenará a Autoridad entrega inmediata detenido
        • Procederá práctica diligencias art. 7
  • Iniciación a instancia parte
    • Única parte principal actora = detenido
      • Custodiada por quien ha de contestar pretensión y sobre la que pudiera recaer proceso penal
        • Legislador concedido legitimación a parientes y representantes
          • Capacidad postulación iniciación procedimiento
            • No estátus procesal parte ni interviniente adhesivo
              • Terceros régimen similar a denunciante
                • Pero posibilidad incurrir en pago costas procesales
    • Defensor Pueblo y MF
      • Defensor Pueblo
        • Legitimado interponer habeas corpus
        • Si causa obedeciera a detención ilegal comunicación notitia criminis a FGE
      • MF
        • Legitimado interponer habeas corpus
        • Formular oralmente alegaciones en trámite comparecencia
          • Misión velar por el respeto a los derechos fundamentales
        • Intervenir a lo largo todo procedimiento

28.2.5.- FASE DE ADMISIÓN E INCOACIÓN

  • Tras solicitud habeas corpus
    • Juez Instrucción resolución motivada admitiendo o denegando incoación procedimiento
      • Si Juez incoa procedimiento
        • Auto
          • Requerirá puesta a disposición judicial inmediato sin demora
            • Requerimiento manifestación (que la ponga de manifiesto ante él)
              • Si Autoridad no le pone a disposición
                • Riesgo incurrir en responsabilidad penal por desobediencia
          • Se constituirá donde se encuentre (detenciones ilegales más graves, como sospecha delito tortura)
            • Cesan diligencias prevención
              • Entrega diligencias a Juez junto efectos delito
                • Puesta detenido a disposición Juez (art. 286 LECrim)

28.2.6.- ALEGACIONES Y PRUEBA

  • Puesta a disposición Juez persona detenida
    • Oirá Juez a persona detenida
      • Comienza fase alegaciones
        • Objeto procesal delimitado no por solicitud iniciación proceso
          • Sino pretensión oral titular derecho fundamental y contestación causante presunta violación
        • Si detenido incapaz
          • Juez oirá a representante legal y Abogado defensor
            • A continuación alegaciones MF
              • Autoridad ejecución detención
                • Autoridad custodiante
        • Junto a alegaciones, partes pueden proponer pruebas
          • Pertinencia
          • Condicionada admisibilidad a práctica en el acto
            • Celeridad procedimiento
  • Fase alegaciones y término probatorio máximo 24 h desde Auto iniciación procedimiento

28.2.7.- RESOLUCIÓN

  • Dictarse sin dilación (art. 198.1 LECrim)
    • Auto motivado
      • Juez valoración libre prueba y razonar en resolución
      • Resolución denegatoria pretensión
        • Juez dispone archivo actuaciones
          • Declara ser conforme a derecho detención, privación libertad y circunstancias
      • Resolución estimatoria pretensión
        • Pronunciamiento declarativo
          • Declaración ilegal detención
        • Pronunciamiento condena diverso
          • Adaptado a causa petendi pretensión
            • Puesta inmediata libertad detenido
              • Ausente presupuesto material habilitador privación libertad
            • Cambio custodia
              • Materialmente justificada privación libertad
                • Pero violación garantías
            • Puesta a disposición Autoridad Judicial
              • Ilegalidad detención exceso plazo
                • O Juez Instrucción estime conclusión diligencias policiales o deban ser continuadas por Autoridad Judicial
                  • Policía no agotar plazos detención
                    • No actúa en virtud potestad administrativa
                      • Sino a prevención hasta que sea requerida por Autoridad judicial
            • Si detención ilegal constitutiva delito (o denuncia falsa, o simulación delito)
              • Juez formaliza testimonio particulares


TEMA 29.- LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: LA DETENCIÓN JUDICIAL, PRISIÓN Y LIBERTAD PROVISIONAL, Y OTRAS MEDIDAS

29.1.- LA DETENCIÓN JUDICIAL

29.1.1.- CONCEPTO Y CLASES

  • Detención judicial = privación libertad
    • Dispuesto por órgano jurisdiccional
      • En curso procedimiento penal
        • Situación detenido
          • Plazo máximo 72 h
            • Hasta que Juez Instrucción resuelva situación
    • Dos clases detención judicial
      • Jueces y Tribunales ex oficio
        • Incumplimiento orden comparecencia
        • Surgimiento imputación contra persona determinada
        • Incumplimiento normas policía vistas
      • Prolongación efectuada por Policía y particulares

29.1.2.- LA PUESTA A DISPOSICIÓN JUDICIAL DEL DETENIDO

  • Entrega detenido a Juez competente
    • Nuevo plazo 72 h
      • Práctica diligencias tendentes constatar verosimilitud notitia criminis
        • Decisión
          • Puesta en libertad
          • Elevación detención a prisión provisional
            • Oir detenido en plazo 24 h
          • Adopción medida cautelar
  • Entrega detenido a Juez incompetente
    • Práctica diligencias prevención
      • Interrogatorio judicial detenido
        • En su caso elevará detención a prisión
          • Puesto en conocimiento todas partes e incluso propio detenido
            • Ley autoriza por sí mismo recurrir Auto en reforma
              • Recurso apelación o queje requiere Abogado
          • En plazo 72 h remitir diligencias y persona detenido a Juez competente
            • Juez competente debe ratificar prisión provisional
        • Si detención practicada ante diligencia comprensiva
          • Identificación sujeto activo detención y motivos misma
        • Si detención con base título jurisdiccional imputación y detenido fugado centro penitenciario
          • Remitir preso a centro, sin necesidad diligencia

29.2.- LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA

29.2.1.- CONCEPTO Y FUNDAMENTO

  • Resolución dictada por EM UE
    • Detención y entrega por parte otro EM persona a la que se reclama
      • Ejercicio acciones penales
      • Ejecución pena
      • Medida seguridad privativa libertad

29.2.2.- COMPETENCIA

  • Dos Autoridades intervienen en procedimiento
    • Autoridad Judicial emisión
      • Juez que conoce causa
    • Autoridad Judicial ejecución
      • Determinada por Juzgados Centrales Instrucción y Sala Penal Audiencia Nacional
        • Autoridad Central Ministerio Justicia

29.2.3.- EMISIÓN Y EJECUCIÓN ORDEN EUROPEA

  • Autoridades judiciales españolas dictar Orden europea en siguientes supuestos:
    • Proceder ejercicio acciones penales respecto infracciones penales sancionadas en CP con pena o medida seguridad privativa libertad duración máxima 12 meses
    • Cumplimiento condena a pena o medida seguridad no inferior a 4 meses privación libertad
      • Si Juez español conoce paradero en UE del imputado
        • Comunicación directa con órgano judicial competente
          • Si no conociera paradero
            • Introducción contenido Orden en sistema informático Schengen
              • Entrega inmediata cuando hecho punible previsto en listado delitos graves
                • Si se trata delito leve
                  • Entrega AN supeditada requisito hecho constituya delito en España

29.3.- LA PRISIÓN PROVISIONAL

29.3.1.- CONCEPTO Y NOTAS ESENCIALES
  • Prisión provisional medida cautelar penal
    • Medida provisional y duración limitada
      • Juez Instrucción
        • Auto especialmente motivado
          • Restringe derecho libertad 
            • Imputado comisión delito especial gravedad
            • Peligro fuga presumir racionalmente no acudirá a acto juicio oral
              • Asegurar comparecencia
              • Conjurar riesgos reiteración delictiva, ocultación o destrucción fuentes prueba
              • Puesta en peligro integridad víctima
  • Jurisdiccionalidad
    • Medida cautelar sólo adoptable por órganos jurisdiccionales
      • No adoptable por PJ ni MF
  • Objeto: restricción derecho a libertad
    • Recae sobre derecho fundamental a la libertad
      • Aplicación doctrina constitucional sobre proporcionalidad
        • Legalidad
          • Instauración y regulación prisión provisional LO
            • Norma legal habilitadora injerencia
              • Condiciones mínimas suficientes requeridas por exigencias seguridad y certeza Derecho
                • Aportar a individuo protección adecuada contra arbitrariedad
                  • Prisión provisional no puede decretarse fuera casos tasados (art. 503 LECrim)
        • Necesidad
          • Justificación objetiva
            • Cumplimiento fines constitucionales legitimadores
              • Adopción en otro caso alternativa menos gravosa para derecho fundamental
        • Motivación
          • Obligación formal Juez motivar juicio necesidad en decisiones adopción y mantenimiento prisión provisional
            • Insuficiencia o falta motivación
              • Infracción sustantiva derecho libertad
                • Si no motivación en Auto
                  • Vulneración derecho fundamental
                    • Legitima a imputado recurrir recurso directo amparo
                      • Obtener restablecimiento derecho libertad
  • Duración prisión e incomunicación
    • Fijación sistema plazos máximos en función 
      • Fin perseguido 
      • Duración previsible pena asociada a delito imputado
    • Cumplidos plazos
      • Juez poner en libertad procesado
        • Aún cuando proceso continúe pendiente
          • Y subsistan razones que motivaron adopción medida
      • Existencia plazos no legitima Juez a agotarlos
        • Debe levantar medida tan pronto desaparezcan presupuestos que legitimaron adopción
    • Límites máximos duración
      • Base principio sujeto no puede permanecer indefinido privado libertad
        • Sin declarar culpabilidad aunque subsistan riesgos contemplados (art. 503 LECrim)
        • Cuando prisión provisional responda motivos peligros fuga, reiteración delictiva o protección víctima
          • Duración no exceder de seis meses
            • Peligro oscurecimiento prueba
              • Asegurar fuentes de prueba
          • Duración no exceder de un año
            • Si delito pena privativa libertad igual o inferior a tres años
          • Duración no exceder de dos años
            • Si delito pena privativa libertad superior a tres años
        • Cuando concurran circunstancias que hagan prever causa no juzgada antes plazo inicial expirado
          • Juez o Tribunal previa comparecencia
            • Auto acordando prórroga
              • 6 meses si delito pena privativa libertad igual o inferior a tres años
              • 2 años si delito pena privativa libertad superior a tres años
          • Exclusión preventivo razones ocultación o destrucción prueba
            • No admite prórroga
        • Tras dictar sentencia condenatoria
          • Si se recurre
            • Posible prórroga hasta límite mitas pena efectivamente impuesta
        • Tiempo prisión provisional computable en ejecución pena privativa libertad
          • Incluso si adopción varias prisiones preventivas causas diferentes
          • Computar también tiempo otras medidas cautelares

29.3.2.- LA PRISIÓN PROVISIONAL COMO MEDIDA CAUTELAR: REQUISITOS

  • Desde punto vista material no suficiente imputación infracción penal o contravención
    • Sino delito especial gravedad
  • Desde punto vista formal 
    • Constancia hecho
    • Juez motivos bastantes responsabilidad penal imputado
  • Límite penológico
    • Criterio material
      • Existencia uno o varios hechos caracteres delito sancionado con pena máximo o superior a dos años
        • No procede contra delitos leves o sin causa justificación
        • Razones procesales
          • Coincidencia mínimo punitivo que permite adopción prisión con límite no posible juicio en ausencia acusado
        • Razones materiales
          • Límite cuantitativo permite eludir cumplimiento pena prisión
            • Suspensión
            • Sustitución por otras medidas limitativas derechos
    • No resulta aplicación mínimo punitivo dos años
      • Independiente fin perseguido con prisión provisional, si imputado tiene antecedentes penales no cancelados derivados de condena delito doloso
      • Si prisión provisional fin asegurar presencia imputado en proceso y dictadas al menos dos requisitorias llamamiento y búsqueda dos años anteriores
      • Evitar imputado actuación contra bienes jurídicos víctima
      • Conjurar riesgo reiteración delictiva, imputado pertenezca a organización criminal o habitualidad actividades delictivas
  • Motivos bastantes sobre responsabilidad penal imputado
    • Desde punto vista formal
      • Motivos bastantes creer responsable criminalmente delito
        • A persona contra la que haya que dictar Auto prisión
          • No sólo concurrencia meros indicios criminalidad
            • Sino asegurar no se acredite causa exención o extinción responsabilidad penal
  • Peligro fuga
    • Peligro evasión crece medida hecho imputado mayor gravedad
      • Futura pena a imponer más grave
        • Puericulum in mora procedimiento penal marcado carácter cuantitativo
          • Si hecho punible no aparejada pena privativa libertad o puede beneficiarse en futuro de suspensión pena
            • Presumir inexistencia peligro fuga
              • Decaerá necesidad medida cautelar
          • No único criterio órgano jurisdiccional
            • Circunstancias caso
            • Circunstancias personales imputado
            • Circunstancias arraigo
              • Hijos, personas a cargo, vecindad conocida, trabajo estable, reputación o fama
                • Permiten a Juez inferir imputado no se ocultará a acción justicia
                  • Acudirá a llamada juicio oral
    • Presunción sustracción acción justicia
      • A la vista antecedentes
        • Dos requisitorias llamamiento y búsqueda cualquier órgano judicial dos años anteriores
          • Excepción límite punitivo 2 años
        • Si imputado deja de comparecer sin motivo legítimo llamamiento Juez o Tribunal
          • Prisión provisional
            • Aunque no transcurridos plazos

29.3.3.- LA PRISIÓN PROVISIONAL  COMO RESOLUCIÓN PROVISIONAL

  • Junto peligro fuga
    • LECrim incorpora
      • Riesgo obstrucción instrucción penal
        • Riesgo relevante desarrollo normal proceso penal
          • Útil delitos contra orden socioeconómico
            • Conocimiento por imputado existencia contra él proceso penal
              • Puede inducir destrucción fuentes prueba
          • Concurrencia requisitos
            • Fuentes prueba asegurables relevantes para enjuiciamiento objeto penal principal
              • Decisión inocencia o culpabilidad imputado
                • Excluye fuentes prueba tendentes a acreditar responsabilidades civiles
            • Peligro actividad ilícita imputado concreto y fundado
              • Capacidad imputado acceso por sí o terceros a fuentes prueba, o influir sobre otros imputados, testigos o peritos
      • Reiteración delictiva
        • Conjurar riesgo relevante proyecta más allá desarrollo proceso o ejecución fallo
          • Sobre sociedad
            • Especialmente víctimas violencia doméstica y delitos contra criminalidad organizada
              • Puesta en libertad imputado ... coacciones a testigos
                • Excepcionalmente prisión incluso si delito imputado tuviera aparejada pena privativa libertad inferior a dos años
  • Legislador abandonó naturaleza cautelar
    • Conversión prisión preventiva en resolución provisional limitativa derecho libertad y tendente
      • Garantizar descubrimiento verdad
      • Protección víctima

29.3.4.- LA AUDIENCIA PREVIA
  • Concepto y fundamento
    • Vista, previa solicitud partes acusadoras
      • Ante Juez Instrucción
        • Presencia imputado, asistido Abogado, MF
          • Resultado alegaciones formuladas
            • Decidir con imparcialidad situación personal imputado
    • Fundamento
      • Relevancia derecho fundamental libertad
        • Conveniencia Juez Instrucción adopte resolución limitación derecho
          • A instancia partes acusadoras
          • Instauración contradictorio
  • Celebración audiencia
    • Ante Juez Instrucción competente
      • Principio dispositivo
        • Si partes acusadoras no solicitan prisión provisional
          • Juez no puede adoptarla
            • Acordar, a instancia de parte, medida cautelar distinta libertad provisional sin fianza
      • Celebración 72 h después puesta detenido a disposición judicial
        • Citación imputado, asistido Abogado, MF, partes personadas
          • Formulación alegaciones
          • Pruebas practicables en acto
        • Excepcionalmente si gravosa o perjudicial
          • Puede hacerse por videoconferencia
    • Ante Juez Instrucción incompetente
      • Si no puede ser entregado a Juez Instrucción competente en plazo detención judicial 72 h
        • Art. 505.6 disponer Audiencia
          • Sin perjuicio que Juez Instrucción competente conceda Audiencia a imputado y Abogado
            • Dicte Resolución

29.3.5.- MODALIDADES DE PRISIÓN PROVISIONAL

  • Prisión comunicada
    • Presos pueden disfrutar derechos, y en particular comunicación
      • Oral, visitas, escritos (respeto correspondencia), teléfono
  • Prisión incomunicada
    • Excepcional
      • Si régimen comunicación no suficiente para asegurar fines justificantes adopción prisión provisional
        • Durará tiempo necesario
          • Práctica urgente diligencias
            • Evitar peligro fuga
            • Evitar atentado contra bienes jurídicos víctima
            • Evitar ocultación, alteración o destrucción fuentes prueba
            • Evitar comisión nuevos hechos delictivos
          • No posible extensión más de 5 días
            • Salvo supuesto excepcional terrorismo o delitos concertados organizados por dos o más personas prórroga 5 días
            • Puesta en comunicación
              • Preso puede ser de nuevo incomunicado
                • Si causa ofreciera méritos
                  • Segunda incomunicación máximo 3 días
  • Prisión atenuada (art. 508 LECrim)
    • Evitar ingreso imputado en Centro Penitenciario en atención circunstancias especiales
      • Juez o Tribunal podrá acordar medida prisión provisional investigado o encausado verifique en domicilio con medidas vigilancia necesarias cuando por razón enfermedad internamiento peligro para salud. Juez o Tribunal podrá autorizar salida domicilio para tratamiento, con vigilancia precisa. Si investigado o encausado tratamiento desintoxicación o deshabituación sustancias estupefacientes e ingreso en prisión frustrara resultado, medida prisión provisional podría sustituirse por ingreso en centro oficial u organización reconocida para tratamiento, siempre que hechos objeto procedimiento anteriores a inicio, encausado no podrá salir del centro sin autorización juez o tribunal acuerdo medida.

29.4.- LA LIBERTAD PROVISIONAL

29.4.1.- CONCEPTO Y NOTAS ESENCIALES

  • Situación imputado
    • Juez no ha decidido adopción prisión provisional
      • Establecimiento contracautela: fianza
      • Obligación comparecencia periódica ante Juzgado
      • Limitación determinados derechos (privación permiso conducción, pasaporte)

29.4.2.- EFECTOS

  • La obligación de comparecencia "apud acta"
    • Imposición obligación comparecer días señalados en Auto y cuantas veces fuera llamado ante Juez o Tribunal que conozca causa (art. 530 LECrim)
      • Frecuencia compete determinarla al órgano judicial
        • En función circunstancias concretas caso y finalidad medida
          • Garantizar presencia imputado en juicio oral
            • Art. 504.4
              • Si imputado sin motivo legítimo deja de comparecer a cualquier llamamiento Juez
                • Ingreso en prisión provisional
  • La fianza
    • Garantía presencia imputado en juicio oral
      • Fianza no arbitraria ni desproporcionad
        • Adecuada a circunstancias arraigo y proporcionada a patrimonio real
          • No convertir en obstáculo discriminatorio ejercicio derecho libertad
            • Abre puertas a interposición recurso amparo directo
        • Si imputado incumple obligación prestar fianza
          • Juez o Tribunal decretará prisión provisional
        • Si incumple obligación comparecencia apud acta o no acude a llamamiento judicial
          • Expedición requisitoria búsqueda y captura
            • Declaración rebelde
              • Realización fianza por vía apremio
                • Adjudicación a Estado importe fianza
                  • Si no prestada en metálico
                    • Venta en pública subasta
  • Retención pasaporte
    • TC introdujo facultad Juez disponer retirada provisional pasaporte imputado
      • Conjurar peligro fuga

29.5.- OTRAS RESOLUCIONES PROVISIONALES

29.5.1.- PROHIBICIÓN DE RESIDIR O ACUDIR A DETERMINADOS LUGARES

  • Art. 544 bis
    • Juez Instrucción puede imponer de forma motivada y estrictamente necesaria a fin protección víctima medidas limitativas libertad deambulatoria
      • Prohibición residencia en determinado lugar, barrio, municipio, provincia, CCAA
      • Prohibición acudir a determinados sitios
      • Prohibición acercarse o comunicarse con víctima o determinadas personas
  • Aplicación medidas personales
    • Presupuesto inexcusable existencia indicios racionales comisión delito art. 57 CP
      • Homicidio
      • Aborto
      • Lesiones
      • Contra la libertad
      • Torturas
      • Contra integridad moral
      • Libertad e indemnidad sexuales
      • Intimidad
      • Derecho a propia imagen
      • Inviolabilidad domicilio
      • Honor
      • Patrimonio
      • Orden socioeconómica
    • Medida aplicación excepcional, provisional y proporcional
      • Consecución fin protección
        • Adopción sólo legítima si se adopta criterio estricta necesidad
          • Vinculado al fin  que justifica adopción
            • Valorar intereses tutelados
              • Y tener presentes situación económica inculpado y requerimientos salud, situación familiar y actividad laboral
                • Posible continuidad durante vigencia medida y tras finalización

29.5.2.- MEDIDAS JUDICIALES PROTECCIÓN Y SEGURIDAD VÍCTIMAS VIOLENCIA GÉNERO

  • LO 1/2004 Medidas Protección Integral contra Violencia Género
    • Conjunto medidas coercitivas personales
      • Adoptadas cuando situación riesgo víctima
        • Independiente gravedad infracción penal que se imputa a presunto agresor
  • Competencia
    • Juzgado Violencia sobre la Mujer domicilio víctima
      • A salvo Juez Guardia adopción Orden Protección
        • Sin perjuicio remitir posteriormente actuaciones Juez competente
          • Supuesto víctima domicilio en distinto partido judicial
  • Legitimación
    • Adopción de oficio por Juez Violencia sobre la Mujer
      • Sea cual sea entidad infracción penal
        • Pronunciarse sobre pertinencia adopción medidas protección
          • Determinando plazo
    • A instancia víctimas, hijos, personas convivientes, sujetas a guardia y custodia
    • MF
    • Admón de la que dependan servicios atención a las víctimas
    • Titular Delegación Especial Gobierno contra Violencia Mujer
  • Catálogo medidas
    • Orden Protección
    • Salida obligatoria inculpado de domicilio familiar
      • Prohibición volver al mismo
      • Prohibición acercamiento o comunicación domicilio persona protegida
      • Prohibición acercamiento lugar trabajo u otro frecuentado
      • Prohibición toda clase comunicación
    • Medidas de naturaleza civil incluidas en Orden Protección
      • Atribución vivienda
      • Suspensión patria potestad
      • Guardia y custodia menores
      • Suspensión régimen visitas
      • Prestación alimentos
    • Otras medidas
      • Protección datos víctimas y limitaciones publicidad actuaciones procesales
        • Suspensión derecho tenencia, porte y uso armas
    • Art. 544 quinquíes catálogo medidas protección menor
      • Afectan a derechos patria potestad
  • Procedimiento
    • Ofendida solicitar Orden Protección
      • Policía
      • Oficina Protección Víctima AAPP
      • MF
      • Autoridad Judicial
    • Solicitud traslado a Juzgado Violencia sobre Mujer
      • Previa audiencia partes interesadas
        • Dictará Orden Protección
          • Notificada a partes
            • Comunicada por LAJ testimonio íntegro
              • Víctima
              • Administraciones competentes adopción medidas protección
                • Publicar en Registro Central Protección Víctimas Violencia Doméstica
                • Registro Sección especializada Fiscalía contra la violencia sobre la mujer

29.5.3.- PRIVACIÓN PROVISIONAL DEL PERMISO DE CONDUCIR

  • Medida seguridad Juez Instrucción
    • Contra persona imputada por delito conducción vehículo motor
      • Siempre y cuando se encuentre en libertad
        • Hasta dure peligro alteración seguridad tráfico
          • Y hasta obtención resolución definitiva y firme en proceso penal
  • Medida no destinada a garantizar presencia imputado en juicio oral
    • No posee naturaleza cautelar
      • Se trata de resolución provisional
        • Prevenir reiteración nuevos hechos punibles mediante circulación vehículos a motor
  • Privación permiso conducción
    • Recogida de imputado
      • Incorporación a Autos
        • LAJ lo comunicará a organismo administrativo competente
          • Jefatura Provincial Tráfico
            • Anotación en Registro

29.5.4.- SUSPENSIÓN DE CARGOS PÚBLICOS

  • Personas sospechosas delito terrorismo o rebelión declaradas procesadas y sometidos a prisión provisional
    • Suspendidas ejercicios función o cargo público en tanto permanezcan situación prisión provisional
  • Art. 384 bis adopción medidas necesidad cumplir con siguientes presupuestos
    • Materiales
      • Procesado pertenezca, actúe el servicio o esté relacionado con banda armada
        • Finalidad subvertir orden constitucional o alterar gravemente paz pública
        • Y haya cometido delito terrorismo o rebelión
    • Procesales
      • Juez dictado Auto procesamiento firme
        • Y dispuesto prisión provisional
          • Procesado estuviere ostentando función o cargo público
  • Cesación efectos suspensión
    • Ausencia concurrencia presupuestos que la legitiman
      • Sobresimiento o absolución
      • Conversión en sentencia firme medida provisional
        • Pena accesoria suspensión empleo y sueldo
      • Puesta en libertad procesado


TEMA 30.- LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: LAS MEDIDAS CAUTELARES CIVILES

30.1.- CONCEPTO, FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
  • Medidas cautelares civiles o reales
    • Medidas aseguradoras pretensión civil acumulada a proceso penal en curso
      • Juez Instrucción disponer medidas
        • Comisión delito haya producido daño en esfera patrimonial perjudicado
        • Perjudicado no reservado ejercicio acción civil, ni condonado
        • Perjudicado o acreedor legítimo solicite del Juez adopción
    • Acción civil ha de ser ejercitada por perjudicado
      • Si no ha comparecido en proceso penal como parte actora civil
        • Ni reservado ejercicio ante Tribunales Civil
          • MF (en calidad sustituto procesal) lo ejercitará en su nombre
      • Acción se dirige frente al patrimonio del imputado
        • Responsable civil directo
          • También puede dirigirse contra tercero civil
            • Que por ley o autonomía voluntad
              • Responsables daños ocasionados por comisión delito
      • Finalidad
        • Asegurar responsabilidades pecuniarias procedentes
          • Procesales penales
            • Pena de multa
            • Comiso
            • Costas procesales
          • Civiles
            • Embargos y fianzas aseguratorias obligación condenado restituir
            • Reparar e indemnizar daños y perjuicios causados
      • Procedimentalmente
        • Ejercicio acción civil ocasiona nacimiento pieza separada instrucción
          • Pieza responsabilidad civil
            • Puede originar surgimiento pieza terceros
              • Si existen terceros civiles supuestamente responsables

30.2.- PRESUPUESTOS

30.2.1.- FUMUS BONI IURIS

  • Apariencia buen derecho presupuesto esencial
    • Proceso penal
      • Se plasma en imputación judicial
        • Exige atribución a investigado comisión hecho punible especial gravedad
          • Ley no exige quantum pena hecho punible imputado
            • Suficiente imputación delito
              • Independiente gravedad
              • Siempre y cuando sea fuente obligación civil resarcimiento
        • Automatismo fumus boni iuris medidas cautelares civiles
          • Exonera al Juez motivación en Auto sobre este extremo

30.2.2.- PUERICULUM IN MORA

  • Medidas cautelares requieren puericulum in mora
    • Idéntico a procesales civiles
      • Acreditar peligro efectividad tutela judicial civil
        • Podría frustrarse de no adoptar medidas ante posibles actos alzamiento bienes imputado
          • Juez motivación específica sobre riesgo desaparición patrimonio imputado
          • Cuando acreditada honestidad y solvencia imputado
            • Decaerá necesidad adopción medida

30.3.- CLASES

  • Circunstancia objeto pretensión civil acumulado a proceso penal
    • Restitución cosa
    • Reparación daño
    • Indemnización perjuicios

30.3.1.- ASEGURAMIENTO PRESTACIÓN RESTITUCIÓN COSA DETERMINADA: ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA

  • Diligencia recogida cuerpo delito
    • Si cuerpo delito lícito y delito cometido doloso
      • Una vez decomisado ... venta
        • Aplicación producto a cubrir responsabilidades civiles penado
          • Perjudicado CARGA instar comiso
            • Y si restitución conllevara necesidad obtener declaración nulidad negocio jurídico fraudulento
              • Conveniente solicitar ANOTACIÓN PREVENTIVA QUERELLA
                • Art. 20 LH
                  • No podrá tomarse anotación demanda, embargo, prohibición disponer si titular registral persona distinta de objeto procedimiento. 
                  • Procedimientos criminales y decomiso tomar anotación embargo preventivo o prohibición disponer bienes como medida cautelar
                    • Cuando a juicio Juez o Tribunal indicios racionales verdadero titular bienes encausado, haciéndolo constar en mandamiento

30.3.2.- ASEGURAMIENTO PRESTACIÓN REPARACIÓN

  • Establecimiento pensiones alimenticias en orden protección
  • Pago pensiones provisionales lesionados consecuencia comisión delito uso y circulación vehículos motor
  • Juez Instrucción puede utilizar medidas cautelares
    • Órdenes cesación actividad (vertido contaminante) o prestación art. 727 LECrim

30.3.3.- ASEGURAMIENTO OBLIGACIÓN INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS

  • Obligación surge ante imposibilidad restitución y reparación
    • Siempre y cuando delito haya producido perjuicio patrimonial o moral
      • Instar pago fianza
        • En caso impago
          • Embargo bienes suficientes responsable civil
            • Garantizar derecho crédito y costas procesales
              • En delitos cometidos vehículos a motor
                • Solicitar retención vehículo para asegurar pago indemnizaciones civiles en tanto cuerpo delito

30.4.- LA FIANZA

  • Puesta a disposición responsable civil bienes
    • Valor ordinario fijado por Juez
      • A instancia perjudicado
        • Suficiente para responder  responsabilidades pecuniarias contraídas por imputado
          • Juez no puede imponer de oficio fianza
            • Perjudicado ha de solcitarla expresamente
              • Adopción fianza responsabilidad civil
                • Fianza personal
                  • Asunción tercero solvente obligación responder con patrimonio responsabilidades civiles que haya contraído imputado
                • Fianza pignoraticia
                  • Constitución prenda metálica, bienes muebles o valores
                    • Si es en metálico depósito en entidad financiera determinada por Ministerio Justicia o Caja Depósitos Banco España
                • Fianza hipotecaria
                  • Constitución, previa tasación, derecho real hipoteca sobre inmueble
                    • Escritura pública o comparecencia judicial apud acta
                • Satisfacción caución
                  • Constitución dinero efectivo o aval solidario duración indefinida
                    • Pagadero a primer requerimiento
                      • Emitido por entidad crédito o sociedad garantía recíproca
                        • Inmediata disponibilidad

30.5.- EL EMBARGO

  • Medida cautelar sobre patrimonio responsable civil
    • Adscripción bienes suficientes
      • Garantía mediante ejecución civil responsabilidades civiles determinadas por Sentencia
        • Naturaleza subsidiaria fianza
          • Juez Instrucción ha de otorgar a responsable civil posibilidad eludir grave medida patrimonial mediante satisfacción fianza

30.6.- RESOLUCIÓN Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

  • Medidas cautelares patrimoniales
    • Adoptadas en pieza separada
      • Previa petición perjudicado
        • Auto motivado
          • Juicio necesidad acerca indispensabilidad medida para obtener finalidad perseguida
            • Y en especial determinación circunstancias que justifican puericulum in mora
              • Excepcionalmente LAJ Decreto disponer embargo bienes tercero que no satisfaga fianza
          • Contra parte dispositiva Auto que adopte medida cautelar
            • Recurso apelación
              • Desterrar corruptela práctica forense adopción medidas en Auto apertura juicio oral
                • En proceso abreviado no posibilidad interponer recurso apelación

30.7.- LA ORDEN EUROPEA DE EMBARGO DE BIENES O DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS

30.7.1.- CONCEPTO Y NATURALEZA

  • Procedimiento Juzgados Instrucción
    • Emitir o ejecutar orden europea embargo responsabilidad civil
    • Acto aseguramiento prueba
    • Procedimiento simplificación auxilio judicial entre Autoridades judiciales EEMM UE

30.7.2.- SUJETOS

  • Sujeto legitimado activamente cursar órdenes
    • Juez o Tribunal competente conocimiento causa
    • MF investigación preliminar en curso
      • Exclusivamente órdenes aseguramiento pruebas
  • Legitimación pasiva Juez Instrucción donde se encuentren bienes objeto embargo o pruebas susceptibles secuestro

30.7.3.- PROCEDIMIENTO

  • Activo
    • Autoridad Judicial determinada
      • Resolución cursar Tribunal español motivada
        • Traducir al idioma oficial Estado destinatario
          • Se dirigirá a Autoridad Judicial europea competente
            • Si no se conoce
              • Solicitud información puntos contacto españoles Red Judicial Europea
            • Ejecución de acuerdo a Derecho Estado destinatario
  • Pasivo
    • Ejecución España
      • Autoridad Judicial española ejecutará orden
        • Salvo que no acompañe certificado traducido
          • Devolverá orden a Autoridad judicial europea emisora
        • Salvo que se considere incompetente
          • Remitirá orden a Autoridad judicial española competente
  • Contra resoluciones ejecución
    • Recursos reforma y apelación
      • MF
      • Imputado en proceso
      • Titulares derechos e intereses legítimos afectados

30.8.- EL DECOMISO

  • Acto Juez Instrucción aprehensión instrumentos comisión delito ilícitos o extra comertium
    • Y frutos y ganancias previstos
      • Penas CP
      • Si no constituyen piezas convicción que deban asegurarse en proceso
  • Art. 127 CP
    • Bienes, efectos y ganancias persona condenada delitos trata seres humanos, prostitución y explotación sexual, corrupción menores, delitos abusos y agresiones sexuales a menores 16 años cuando resuelva a partir indicios objetivos fundados que bienes o efectos provienen de actividad delictiva y no se acredite origen lícito

30.8.1.- PRESUPUESTOS

  • Existencia indicios objetivos fundados
    • Bienes o efectos procedan de delitos art. 127 CP
      • Y no se acredite origen lícito
        • Inversión carga prueba
          • No es acusación, sino defensa a quien incumbe carga acreditar procedencia lícita bienes, efectos y ganancias
            • Si defensa no justifica procedencia lícita bienes e ingresos, y se acredita que con ingresos lícitos no se podría haber adquirido bienes o efectos titularidad, o se haya producido alzamiento bienes
              • Procede decomiso

30.8.2.- OBJETO

  • Bienes, efectos o valores y ganancias titularidad investigado
    • Podría suceder no posible traba y sí bienes procedencia lícita
      • Ley permite decomiso otros bienes por cantidad valor económico y ganancias posible obtener de los que se hubieran debido trabar
        • De igual manera se procederá si bienes, efectos y ganancias a trabar tuvieran un valor inferior al precio de adquisición
          • Si por ubicación, situación y naturaleza bienes a trabar estuvieran indisponibles
            • Juez Auto posible trabar otros bienes lícitos que pertenezcan a criminalmente responsables
              • Por valor parte no ejecutada decomiso inicial

30.8.3.- UTILIZACIÓN PROVISIONAL

  • Art. 367 sexies LECrim utilización provisional bienes decomisados
    • Concurrencia art. 367 quater 1 b a f y utilización efectos permita a Administración aprovechamiento mayor valor que con realización anticipada, o no se considere adecuada realización anticipada
    • Efectos especialmente idóneos para prestación servicio público
      • Juez de oficio, o a instancias MF, o Oficina de Recuperación y Gestión Activos, previa audiencia interesado
        • Autorizará utilización provisional efectos judiciales salvo concurrencia circunstancia art. 367 quater 2 párrafo segundo
        • Oficina Recuperación y Gestión Activos resolverá adjudicación uso efectos decomisados y medidas conservación 

30.8.4.- DESTINO

  • Destrucción
    • Bienes peligro real o potencial almacenamiento o custodia
      • Explosivos, droga o efectos propiedad industrial
        • Juez disponer en calidad elementos convicción cuerpo delito muestras cantidad suficiente para hacer con ellas algunas pericias
  • Realización (art. 367 quater LECrim)
    • Realización efectos judiciales lícito comercio sin esperar pronunciamiento o firmeza fallo, siempre que no se trate de piezas convicción que deban quedar a expensas procedimiento
      • Perecederos
      • Propietario expreso abandono
      • Gastos conservación o depósito superiores al valor objeto
      • Conservación peligrosa para salud o seguridad pública, afectar gravemente uso y funcionamiento habituales, disminución importante valor
      • Efectos que sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por transcurso tiempo
      • No manifestación propietario sobre destino efecto judicial, debidamente requerido
    • Juez de oficio, o a instancias MF o Oficina Recuperación y Gestión Activos, previa audiencia interesado acordará realización efectos salvo
      • Pendiente resolución recurso interpuesto por interesado contra embargo o decomiso bienes y efectos
      • Medida desproporcionada a vista efectos para interesado, y mayor o menor relevancia indicios fundamento resolución cautelar decomiso
    • Si bien embargado en ejecución acuerdo autoridad judicial extranjera
      • En aplicación Ley reconocimiento mutuo resoluciones penales UE
        • Realización no posible llevar a cabo sin autorización Autoridad judicial extranjera
  • Art. 127 octies 3 CP
    • Bienes, instrumentos y ganancias decomisadas por resolución firme
      • Salvo destino pago indemnizaciones víctimas
        • Adjudicados a Estado
          • Destino legal o reglamentario

30.8.5.- INTERVENCIÓN DE TERCEROS

  • Concepto
    • LECrim permite intervención terceros en proceso penal en curso en que puedan ser decomisados bienes titularidad u ostenten algún derecho real
      • No obstante en proceso penal no pueden intervenir coadyuvantes o intervinientes adhesivos
        • Sólo litisconsortes titulares derechos posible afección por efectos civiles cosa juzgada
          • Titularidad real
            • Si testaferros prescindir intervención
            • Tampoco llamados los que no se puedan identificar o localizar
              • Sin perjuicio ejercicio recurso audiencia al rebelde
  • Procedimiento
    • Intervención provocada por partes, o de oficio por órgano jurisdiccional
      • Contra auto denegatorio intervención cabe recurso apelación
        • En cualquier caso prestar declaración
          • Ilustración a tercero derecho no declarar (art. 416)
            • Intervención no ocasionará retroacción alguna actuaciones
              • Intervención circunscrita a pieza responsabilidad civil
                • Decomiso bien con respecto legitimación activa
                  • No posible alegaciones sobre pretensión penal
      • Comparecer con letrado elección, y si no elección se le proporciona uno de oficio
      • Intervención anterior a escrito acusación
      • Tras comparecer, citación a juicio
        • No necesaria presencia, pero sí Abogado y representación legal
          • Contumacia no impedirá celebración juicio oral
          • Sentencia notificará a tercero aunque no haya comparecido
            • Recurso apelación circunscrito a postulación
            • Recurso audiencia al rebelde
              • Ausente no conocimiento proceso
              • Citado en forma legal y decidió no comparecer

30.9.- EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO

30.9.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • Proceso civil especial
    • Ante órganos competentes jurisdicción penal
      • Incoación a instancias MF
        • Fiscal se limite en escrito acusación solicitar decomiso bienes reservando para este procedimiento determinación
        • Solicitud comisión hecho punible autor fallecido o no posible enjuiciar por rebeldía o incapacidad comparecer en juicio
        • Complemento con supuestos
          • Proceso decomiso sin sentencia condena
            • Encausado no posible enjuiciar por enfermedad crónica, y riesgo prescripción hecho punible, rebeldía y no posible juzgar en plazo razonable, o concurrencia causa exención o extinción responsabilidad penal
          • Decomiso terceros
            • Medida cautelar proceso penal
            • Procedimiento civil
              • Tercero obtención efectos o ganancias con conocimiento procedencia ilícita o debía haber sospechado procedencia
                • Adquisición a título gratuito o valor inferior a mercado
              • Tercero dificultado decomiso
            • Juez llamará de oficio a terceros para ejercitar derecho a defensa
          • Decomiso condenados
            • Juez Instrucción no decretado decomiso y recaído sentencia condena
              • Juez Penal ó AP sentencia procederán a decomiso art. 127 quinquíes
                • Delito cometido contexto actividad delictiva continuada
                  • Sujeto condenado mismo procedimiento por tres o más delitos derivando un beneficio económico
                    • O 6 años anterior a inicio procedimiento  condena por algún delito art. 127 bis CP
                    • Condenado dos o más delitos derivado obtención beneficio económico
                    • Delito continuado que incluya dos infracciones penales derivado obtención beneficio económico
                • CP concede a Juez acción retroacción ingreso en decomiso bienes adquiridos por condenado periodo tiempo 6 años antes fecha apertura procedimiento penal

30.9.2.- COMPETENCIA

  • Juez o Tribunal dictado sentencia firme
  • Juez o Tribunal conociendo causa penal suspendida
  • Juez o Tribunal competente enjuiciamiento si no iniciado circunstancias art. 803 ter.e

30.9.3.- PROCEDIMIENTO

  • Iniciado a instancia MF
    • Demanda requisitos art. 803 ter.I
      • Tramitación normas juicio verbal
        • Citación condenado o encausado rebelde
          • Encausado rebelde designación procurador o abogado oficio
            • Continuación procedimiento contumacia hasta dictar sentencia
        • Demandado garantizada asistencia letrada, citación personal
          • Si demandado no comparece
            • Dictar rebeldía
          • Si demandado comparece y no contesta demanda
            • Ficta confesio conlleva decomiso definitivo bienes
        • Admitida demanda
          • Órgano competente se pronunciará sobre petición medidas cautelares y notificación a demandado
            • Plazo 20 días para contestación
        • MF puede efectuar nueva solicitud decomiso
          • Si no resuelto procedencia
          • Aparecen nuevos bienes ignorada existencia
        • Escritos demanda y contestación
          • Incorporar petición práctica medios prueba
            • Contra resolución inadmisoria no cabe recurso alguno
              • Reiteración petición en acto vista
    • Sentencia procedimiento goza efectos cosa juzgada
      • Prejudicial no efecto alguno en eventual y ulterior proceso penal
        • Si contradicción con hechos declarados probados en sentencia
          • Revisión interposición nuevo motivo
      • Contra sentencia proceden recursos procedimiento penal abreviado


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