DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS 31 A 36
TEMA 31.- EL SOBRESEIMIENTO
31.1.- EL SOBRESEIMIENTO
31.1.1.- CONCEPTO Y NOTAS ESENCIALES
- Resolución jurisdiccional
- Suspensión proceso penal provisional o definitiva
- Dentro proceso ordinario para delitos graves
- Naturaleza proceso común
- Aplicación supletoria demás procedimientos
- Resolución firme
- Órgano jurisdiccional competente en fase intermedia
- Se pone fin a procedimiento penal incoado
- Sin actuar ius puniendi
- Goza totalidad o mayoría efectos cosa juzgada
- Sobreseimiento provisional o definitivo
- Ejercido contra él totalidad recursos
- Resolución firme que pone fin a procedimiento penal
- Efectos incoación ulterior procedimiento penal no importa que Auto provisional o firme
- Revista forma Auto y no Sentencia
- Obligar minuciosa fundamentación órgano jurisdiccional
- Plasmar elementos convicción
- Juez o Tribunal infiere conclusión en torno ausencia o no presupuestos que impiden apertura juicio oral
- Si resolución sobreseimiento inmotivada, irrazonable o incurre en error patente
- Impugnada en amparo por infracción derecho a tutela
- AP órgano competente dictar sobreseimiento en sumario ordinario
- Juez Instrucción órgano competente en proceso abreviado y Jurado
- Juez Guardia órgano competente en juicios rápidos
- Partes acusadoras pueden interponer recurso apelación
- Autos sobreseimiento no única forma finalizar anormalmente o sin sentencia procedimiento
- Otras formas finalizar anormalmente procedimientos
- Autos inadmisión querella
- No efectos materiales cosa juzgada
- Archivo actuaciones diligencias previas (sumario concluido)
- Sobreseimiento se diferencia de otros procedimientos finalización anormal
- Exige práctica previa diligencias
- Totalidad efectos cosa juzgada
31.1.2.- CLASES
- Libre
- Falta absoluta tipicidad hecho o responsabilidad penal presunto autor
- Equiparable a sentencia absolutoria anticipada
- Goza efectos materiales cosa juzgada
- Minuciosamente motivado
- Provisional
- Carece de base fáctica suficiente
- Acreditar perpetración delito
- Participación en delito presunto autor
- Ocasiona mera suspensión procedimiento
- Instrucción puede reabrirse si nuevos actos investigación acreditan existencia delito y participación presunto autor
- Total
- Existen pluralidad imputados, o no existencia hecho punible, carencia tipicidad penal o ninguno participación alguna en hecho punible
- Solución litisconsorcio necesario
- Archivo causa para todos
- Parcial
- Pluralidad imputados
- Subsisten indicios criminalidad para algunos
- Apertura juicio oral para los que no les favorezca
31.2.- EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
31.2.1.- PRESUPUESTOS
- Finalidad esencial fase intermedia
- Determinar si concurren presupuestos materiales y formales condicionantes apertura juicio oral
- Admisibilidad y fundamentación pretensión penal
- Presupuestos procesales strictu sensu
- Causas exención responsabilidad penal
- Sobreseimiento libre
- Plenos efectos cosa juzgada
- Infringir derecho tutela ofendido
- Ausencia algún presupuesto procesal
- Solución sobreseimiento provisional
- Insuficiencia prueba
- Falta material suficiente para fundamentar pretensión punitiva dimensión subjetiva u objetiva
- Sobreseimiento provisional
31.2.2.- EFECTOS
- Sobreseimiento provisional no produce efectos cosa juzgada
- Sólo suspensión procedimiento en tanto permanezca causa motivadora
- Sobreseimiento total
- Decreto archivo causa en órgano jurisdiccional que hubiera entendido instrucción
- Devolución piezas convicción a dueño conocido
- Si no comercializables
- Comiso e inutilización
- Si algún tercero reclama propiedad
- Retenidas
- Tribunal fija plazo acreditación interposición tercero correspondiente acción civil
- Finalización plazo sin acreditación
- Devolución a dueño
- Si no dueño conocido
- Tribunal decretará archivo
- Sobreseimiento parcial
- Apertura juicio oral contra imputados no afectados por sobreseimiento
- Cancelación contra imputados afectados fianzas y embargos
- Cancelación fianzas y embargos
31.3.- EL SOBRESEIMIENTO LIBRE
31.3.1.- CONCEPTO
- Autos dictados por órgano jurisdiccional competente
- Especialmente motivados
- Con efectos materiales cosa juzgada
- Ponen fin a instrucción concluida
- Mediante declaración
- Inexistencia hecho punible
- Falta tipicidad hecho
- Ausencia responsabilidad penal imputado
- Notas
- Competencia
- Sumario ordinario órgano competente dictar sobreseimiento
- AP
- Previa conclusión sumario Juez Instrucción
- Proceso abreviado competencia Juez Instrucción
- Al término diligencias previas
- Fase intermedia
- Art. 782.1 Causas exención responsabilidad penal
- Hay que abrir juicio oral para probar concurrencia
- Juicio rápido competente Juez Guardia
- Motivación
- Minuciosamente motivados al generar efectos cosa juzgada
- Acreditar concurrencia fáctica
- Actos investigación practicados
- Prueba instructora
- Exigencia motivación permite controlar adecuación Derecho a resolución impugnada
- TS recurso casación
- TC recurso amparo
- Efectos
- Producen totalidad efectos cosa juzgada
- Positivos
- Negativos
- Efecto exclusivo y excluyente
- Impide reapertura o incoación ulterior proceso penal sobre mismo hecho punible y contra mismo acusado
- Indirectamente
- Ocasiona efectos prejudiciales propios pretensión resarcitoria
- Devolución a legítimo dueño piezas convicción intervenidas
- Motivos (art. 637)
- No indicios racionales haberse perpetrado hecho motivo formación causa
- Hecho no constitutivo delito
- Autores, cómplices, encubridores procesados exentos responsabilidad criminal
31.3.2.- RECURSOS
- Recurso casación por infracción Ley
- Motivo falta tipicidad hecho y dictado AP
- No procede si dictado por por Juzgado Penal
- Cabe recurso apelación
- Autos sobreseimiento libre notificados a víctima aunque no se haya personado en causa
- Impugnación 20 días
31.4.- EL PROCEDIMIENTO: LA FASE INTERMEDIA EN EL SUMARIO ORDINARIO
- Tratamiento procedimental sobreseimiento distinto según índole procedimiento
- Sumario ordinario
- Lo dicta AP
- En fase intermedia
- Previa conclusión sumario Juez Instrucción
- Finalidad esencial fase intermedia
- Decidir apertura o no juicio oral
- Fase comienza con Auto conclusión sumario
- Fase finaliza
- Revocación sumario
- Sobreseimiento
- Apertura juicio oral
- Sobreseimiento
- Formalización partes escritos acusación o calificación provisional
31.4.1.- AUTO DE CONCLUSIÓN
- Art. 622
- Practicadas diligencia oficio o a instancia parte, Juez Instructor considera finalizado sumario, lo declarará, y mandará remitir autos y piezas convicción a Tribunal competente conocimiento delito. Si no acusador privado y MF considera que sumario reunido suficientes elementos para calificación hechos y poder entrar en trámite juicio oral, lo hará presente Juez Instrucción para que sin dilación se remitan actuaciones a Tribunal competente.
- Auto Conclusión
- Pierde Juez competencia sobre fase instructora
- Pasa a AP
- LAJ
- Auto Conclusión + Sumario con todas piezas y objetos relación con cuerpo delito
- Art. 623
- Notificación Auto Conclusión sumario al querellante particular si lo hubiere (aunque sólo carácter de actor civil), procesado y demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil
- Emplazándolas para comparecer ante AP en término 10 días
- O 15 si emplazamiento ante Supremo
- A la vez conocimiento MF cuando causa verse sobre delito intervenga en razón cargo
- Resolución se pronunciará contra resoluciones sumario
- Interpuesto sin resolverse recurso apelación en un sólo efecto devolutivo
31.4.2.- CONSULTA O REMISIÓN SUMARIO
- Arts. 624 - 627 LECrim
31.4.3.- PETICIÓN DE SOBRESEIMIENTO
- Manifestación sistema acusatorio (nemo iudex sine acusatore)
- Vinculación Tribunal a petición sobreseimiento
- Realizada por partes acusadoras (MF y ofendido delitos existencia sujeto pasivo)
- No parte acusadora acusador popular
- No vincula al Tribunal petición apertura juicio
- Si MF y acusador particular solicitan apertura juicio oral
- Tribunal ha de dictar Auto apertura
- Partes acusadoras divergencia solicitud sobreseimiento o apertura juicio oral
- Tribunal puede
- Dictar Auto apertura
- Dictar Auto sobreseimiento libre
- Recurso casación por infracción Ley
- Si MF solicita sobreseimiento y no hay acusador particular
- Tribunal de oficio llamará a ofendidos y perjudicados
- Último ofrecimiento acciones
- Si se personan, seguir dos criterios anteriores
- Si no se persona acusador particular y Tribunal considera improcedente petición sobreseimiento MF
- Dirigirse a superior jerárquico MF (principio unidad y dependencia EOMF)
- Ratificación o rectificación petición sobreseimiento
- Si ratifica, Tribunal acordará sobreseimiento
- Si MF y ofendido o perjudicado instan sobreseimiento
- Tribunal ha de dictarlo
- Aún cuando acusador popular pida apertura juicio
- Realizadas peticiones
- Transcurridos tres días conferido al Ponente
- Tribunal si revoca Auto Conclusión
- Dispondrá diligencias que deba practicar Juez Instrucción
- Devolviéndole piezas convicción necesarias para práctica
- Si confirma Auto Conclusión
- Dentro 3 días resolverá solicitud juicio oral o sobreseimiento
31.5.- LA FASE INTERMEDIA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- Proceso penal abreviado
- Juez Instrucción competente también fase intermedia
- Economía procesal
- Evitar dilaciones indebidas de traslado Auto Conclusión a AP y posibilidad revocación
- Mayor reforzamiento garantía juez imparcial
- Principal función fase intermedia
- Decidir o no apertura juicio oral contra imputado
- Conlleva por parte Tribunal decisor juicio imputación
- Concesión a AP pérdida imparcialidad
- En abreviado Juzgado Penal no conocimiento alguno instrucción
- Sobreseimiento en dos momentos
- Conclusión Diligencias Previas Juez Instrucción
- Decisión Juez Instrucción posterior a Auto Conclusión
31.5.1.- EL SOBRESEIMIENTO COMO CONCLUSIÓN DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS
- Art. 779.1 Juez Instrucción autorizado para
- Sobreseimiento libre
- Sólo por causa falta tipicidad hecho punible
- Sobreseimiento provisional y archivo
- No justificada perpetración delito
- No autor conocido
31.5.2.- EL SOBRESEIMIENTO EN LA FASE INTERMEDIA
- Juez Instrucción no aprecia existencia sobreseimiento
- Dicta Auto Conclusión Diligencias Previas e Imputación
- Comienza fase intermedia
- Juez notifica a todas partes Auto
- Insta de acusadoras petición apertura juicio oral o sobreseimiento
- Dicta Auto Incoación Procedimiento Penal Abreviado
- Da traslado exclusivo a partes para solicitar apertura juicio oral o sobreseimiento
- Petición reapertura Instrucción
- Si MF solicita reapertura instrucción por falta elementos esenciales tipificación hecho
- Juez la acordará
- Postura MF vinculante a diferencia sumario ordinario
- MF vinculado a principios igualdad o imparcialidad
- Partes privadas motivadas por sentimientos vindicta
- Si parte acusadora particular solicita reapertura instrucción
- Juez acordará lo que estime pertinente
- Evita dilaciones indebidas por peticiones abusivas revocación partes privadas
- Petición sobreseimiento
- Si lo solicitan ambas partes acusadoras o MF exclusivamente sin comparecencia acusador particular
- Juez lo acordará
- Salvo art. 20 del 1 al 6 CP
- Hechos exención responsabilidad penal
- Exigen prueba
- Dilucidar en juicio oral
- En caso eximente o extinción responsabilidad penal
- Juez Instrucción vinculado por petición MF y acusación particular
- Auto sobreseimiento libre o provisional
- Si no acusación particular y MF insta sobreseimiento
- Juez se dirige a Fiscal Jefe AP para que se ratifique o rectifique
- Acusador particular (TS)
- Art. 783.1.II
- Ofendido o perjudicado
- Sólo petición sobreseimiento acusación particular junto con MF
- Vinculan al Tribunal decisor
- No virtualidad eventual solicitud apertura juicio por acusación popular
- Salvo delito con interés público relevante o difuso
- Petición apertura juicio
- Art. 783.1
- Si alguna parte acusadora solicita apertura juicio oral
- Juez Instrucción lo acordará
- Salvo estimación concurre art. 637.2 o no existen indicios racionales criminalidad contra acusado
- Sobreseimiento art. 637 y 641
TEMA 32.- LOS ACTOS DE INTERPOSICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LA PRETENSIÓN PENAL
32.1.- LOS ACTOS DE INTERPOSICIÓN DE LA PRETENSIÓN PENAL
- Grupo actos postulación
- Deducción o formalización pretensión
- En proceso penal orden escalonado
- Ejercicio acción en escrito iniciación proceso penal
- Imputación judicial a lo largo instrucción
- Introducción hechos
- Fundamentación pretensión
- Conclusa instrucción y abierto juicio oral
- Partes formalización pretensiones u oponerse
- Escritos calificación provisional procedimiento común delitos muy graves
- Escritos acusación procedimiento abreviado
- En estos escritos se introduce pretensión (elementos esenciales y formales)
- Formalización pretensión en tales actos no definitiva
- Al término juicio se autoriza a partes a modificarla
- Tras práctica prueba
- Escritos conclusiones definitivas
32.2.- LOS ESCRITOS DE ACUSACIÓN O DE CALIFICACIÓN PROVISIONAL
32.2.1.- FUNDAMENTO
- Conclusa instrucción y dentro fase intermedia
- Partes plazo 5 días redacten y presenten
- Escrito calificación provisional
- Escrito acusación
- Actos postulación partes proceden a formalizar pretensión punitiva
- Fundamento escritos
- Principio acusatorio
- No procedat iudex ex officio (no proceda el juez de oficio)
- Nemo iudex sino acusatore
- Apertura juicio oral
- Pretensión penal planteada y mantenida por sujeto distinto a órgano jurisdiccional
- Interposición pretensión penal por partes acusadoras
- En otro caso proceso inquisitivo
- Garantía derecho defensa
- No suficiente formalización acusación
- Necesario acusado pueda contestar
- Imprescindible acusación preceda a defensa
- Notificar acusación a imputado
- Tiempo prudencial para preparación defensa
- Garantía art. 24.2 CE
- Derecho procesado a ser informado acusación formulada contra él
32.2.2.- CONCEPTO Y ELEMENTOS
- Escritos calificación provisional (sumario ordinario) y acusación (abreviado)
- Actos postulación partes
- Fundamentan y deducen pretensión punitiva
- Y en su caso civil resarcimiento
- O se oponen a ella (uso derecho defensa)
- Articulación escrito
- Exposición y calificación hechos punibles investigados en instrucción
- Determinan tema prueba
- Primera delimitación objeto proceso
- Sobre él recae actividad decisoria Tribunal
- Notas esenciales
- Escritos calificación provisional
- Actos postulación
- Asisten a todas partes procesales
- En atención a posición asumida frente hecho punible contenido diverso
- Calificaciones provisionales pretensión penal MF (querellante público), acusación particular, acusación pública vs defensa
- Pretensión civil
- Actor civil vs responsable o tercero civil
- Contenido esencial escritos calificación
- Deducción pretensión penal
- Y civil dimanante comisión delito
- Actos procesales interposición pretensión
- Función similar a escrito demanda
- Interposición pretensión penal por partes acusadoras
- Contestación en escrito calificación provisional defensa
- Integrado objeto procesal penal
- Petición pena
- Basada en título condena
- Fundamentada en presunta comisión hecho punible carácter histórico por persona previamente imputada
- Ocasionan CALIFICACIÓN PROVISIONAL hecho punible
- Partes libres de modificarla
- Tras resultado prueba
- En conclusiones definitivas
- Cambio título condena o circunstancias modificativas culpabilidad
- Incluso LECrim autoriza a Tribunal sugerir a partes
- Nuevas tesis jurídicas
- Poder entrar Tribunal a conocer de ellas
- Sin incurrir en motivos casación
- Decisivo solicitado en calificaciones definitivas vs provisionales
- Escritos calificación provisional función determinar tema prueba
- Hechos afirmados y contradichos por partes en escritos calificación
- Versará actividad probatoria en juicio oral
- Reglas distribución carga prueba
- Facultad excepcional Tribunal disponer de oficio medio probatorio
- Restricción
- Medios prueba versar sobre hechos objeto escritos calificación
- Escritos calificación
- Determinan elemento subjetivo proceso penal
- Acusado
- Previamente ha de ser procesado o imputado
- Oído por juez en fase instructora
32.2.3.- CLASES
- Clasificación escritos calificación provisional:
- Contenido
- Escritos calificación pretensión penal
- Escritos calificación pretensión civil
- Efectos y trámite procesal
- Escritos calificación provisional
- Escritos calificación definitiva (conclusiones)
- Número pretensiones escritos calificación provisional
- Únicas o afirmativas
- Complejas o alternativas
- Procedimiento ante Tribunal Jurado tres calificaciones provisionales
- Art. 29 LOTC particularidad solicitar prácticas diligencias sumariales en audiencia preliminar
- Segunda modificación calificaciones al término referida audiencia
- Art. 36.1 fórmula cuestiones previas
32.2.4.- REQUISITOS FORMALES (arts. 649 y siguientes LECrim)
- Escritura
- Art. 649.1
- Partes han de calificar hechos por escrito
- Vigencia principio no excluye principio oralidad conclusiones definitivas
- Exigencia plasmación por escrito
- En práctica forense manuscrito
- Fundamentación fáctica
- Relevante circunstancia hecho punible conforma objeto proceso penal
- Determinación elemento esencial pretensión penal reviste singular importancia en escritos calificación provisional (art. 650)
- Hechos punibles que resulten del sumario
- Determinación hecho punible en conclusión primera
- Sólo pueden reflejar hechos que resulten de sumario
- Partes acusadoras deben realizar relación circunstanciada temporal y espacial hechos punibles
- Ausencia motiva reputación acto inexistente
- Frustaría derecho defensa y acusatorio
- Hechos que resulten del sumario
- Circunstancias agravantes y atenuantes delito o eximentes responsabilidad criminal (art. 650.4)
- Hechos determinantes aplicación circunstancias modificativas culpabilidad
- Reflejar partes acusadoras
- Alegarán hechos constitutivos norma penal
- Y defensa
- Hechos impeditivos o extintivos que desvirtúan fundamento fáctico pretensión punitiva
- Cantidad apreciada en daños y perjuicios causados por delito, o cosa restituible
- Qantum indemnización civil o determinación cosa restituible
- Cumplimiento requisito condicionado
- Delito daño en esfera patrimonial perjudicado
- Perjudicado no renunciado o reservado acción civil
- Escritos calificación provisional formalización persona legitimada
- Perjudicado
- MF
- Objeto pretensión dirigido a obtener restitución, reparación o indemnización daños y perjuicios
- En curso juicio oral
- Principios proceso civil
- Proceso penal abreviado no necesario determinar quantum indemnización
- Suficiente reflejar bases determinación
- Fallo civil a reserva liquidación procedimiento ejecución sentencias
32.2.5.- LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
- Conclusión segunda escritos calificación
- Calificación legal hechos (subsumir hecho descrito en conclusión primera en correspondientes normas CP)
- Determinando delito que constituyan y grado consumación
- Funciones
- Determinar incompetencia juez o inadecuación procedimiento
- Determina ámbito aplicación conformidad
- Fijación modo provisional título condena
- Modificado por propias partes en conclusiones definitivas
- Si varios hechos objeto calificación
- Reflejar si existe relación causalidad efectos a estimar
- Figuras concurso o delito continuado
- Invocar requisitos jurisprudencia TS citas legales y jurisprudenciales
- Partes libres en calificación hechos conclusión primera
- No vinculados por calificación Juez Instrucción Auto procesamiento u otra resolución formal imputación
- Siempre y cuando calificación recaiga sobre hechos punibles investigados en sumario
32.2.6.- LA LEGITIMACIÓN PASIVA
- Posibilidad acumulación pretensiones penal y civil
- En proceso penal individualizar destinatarios: acusado, responsable civil
- Participación en hechos procesado
- Elemento esencial en escrito calificación
- Sin identificación acusado no puede haber juicio oral
- Identificación acusado y describir grado participación en delito
- Ubicación requisito en escrito calificación no motivo nulidad, salvo Tribunal Jurado rigorismo formal
- Grado participación acusado no ha de guardar correlación con auto procesamiento
- En función de determinar legitimación pasiva
- Requisito previo asunción cualidad acusado en escritos calificación provisional
- Pero partes dueñas reflejar grado participación distinto al plasmado en resoluciones imputación a lo largo fase instructora
- Persona responsable daños y perjuicios, o restitución cosa, y hecho en virtud del cual haya contraido responsabilidad
- Reflejar legitimación civil pasiva
- En inmensa generalidad casos responsable civil = acusado
- Art. 116 CP
- Toda persona criminalmente responsable delito o falta, lo es también civilmente
- Pero puede ser un tercero civil supuestamente responsable
- Partes acusadoras deben dirigir acción civil contra ellos
- Descripción título adquisición obligación
- Emplazamiento en juicio
- Ejercicio derecho defensa
32.2.7.- LA PETICIÓN DE PENA
- Escritos calificación finalizan con descripción penas incurrido procesado por razón respectiva participación en delito
- Petición pena no vincula al Tribunal
- Individualización pena
- Partes han de tomar en consideración reglas medición
- Principales
- Accesorias
- Art. 653 LECrim acorde con calificación legal
- Plantear distintas peticiones pena alternativas
32.2.8.- PROPOSICIÓN DE PRUEBA Y OTRAS PETICIONES
- Escritos calificación
- Proponer medios prueba valerse en juicio oral
- Listas testigos y peritos
- Rigidez preclusión proposición prueba en sumario ordinario
- Mitigada por jurisprudencia TS
- Permite plantear peticiones adicionales prueba hasta apertura juicio oral
- Justificado razonadamente
- No fraude procesal
- No obstáculo a principios contradicción e igualdad
- No necesidad lista preguntas o pliego posiciones
- Rige principio oralidad
- Ejecución prueba técnica cross examination con inmediación Tribunal
- Si alguna de las partes quisiera que se exhibiese cuerpo delito o piezas convicción
- Solicitud en escrito calificación
- Prueba pericial practicada en instrucción no conformidad alguna parte
- Impugnar y proponer nueva prueba o declaración perito
- Someter prueba a contradicción en juicio oral
- Partes pueden solicitar práctica prueba anticipada si imposible reproducción en juicio oral
- Puede solicitarse Tribunal disponga mandamientos aportación a causa
- Documentos
- Citaciones de oficio Tribunal
- No necesario solicitar condena en costas
- Criterio legal vencimiento imposición costas
32.3.- LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LA PRETENSIÓN
32.3.1.- CONCEPTO Y CLASES
- Impropios
- Abandono querella (art. 276)
- Supuestos sucesión procesal
- Abandonada querella cuando muerte o incapacitación querellante para continuar acción, no compareciera herederos o representantes legales a sostenerla 30 días siguientes a citación dándoles conocimiento querella
- No supuesto disposición pretensión
- Único efecto abandono querella por delito pùblico
- No querellante como parte acusadora en procedimiento
- No se puede ocasionar finalización del mismo
- Deber MF sostener pretensión
- Petición vinculante sobreseimiento
- Petición sobreseimiento MF sin que acusador particular inste apertura juicio oral
- Finalización instrucción mediante sobreseimiento
- MF no autorizado instar sobreseimiento por razones oportunidad
- Sino sometido a legalidad
- Solicitud sobreseimiento si concurren causas que lo posibiliten
- Cuando no concurran presupuestos y requisitos pretensión penal
- Si compareciera ofendido solicitar apertura juicio oral
- No procede sobreseimiento provisional
- Libre motivo art. 637.2
- Utilización sobreseimiento provisional abre puertas recurso amparo
- Retirada acusación
- MF no puede retirar acusación en juicio oral aunque produzca absolución acusado
- En proceso penal rige principio legalidad
- MF solo posible pedir retirada acusación
- Cuando ejecución prueba evidencie inocencia acusado
- Acto postulación no se encuentra en LECrim
- Pero en práctica forense no inusual algunos miembros MF provocaran finalización anormal juicio
- Art. 51 LOTJ carta naturaleza retirada acusación juicios con jurado
- Propios
- Actos postulación ... poner fin a procedimiento por razones política criminal
- Existencia acción típica, culpable y punible
- Determinación autor
- Perdón ofendido
- Conformidad
32.4.- EL PERDÓN DEL OFENDIDO
- Art. 106 renuncia acción penal habiéndose ejercitado
- Renuncia a pretensión penal como medio finalización anormal procedimiento
32.4.1.- PROCESO PENAL POR DELITO PÚBLICO
- Objeto proceso penal = delito público
- Norma determina que renuncia ofendido a pretensión no producirá extensión procedimiento
- Principios legalidad y oficialidad
- MF obligado a sostener pretensión penal
- Si puede ser que querellante renuncie a sostener pretensión
- En cualquier tiempo
- Quedando sujeto a responsabilidades por actos anteriores
- Económicas
- Pérdida fianza acusador popular
- Condena al pago costas
- Penales
- Si mediante interposición querella, acusador particular hubiera incurrido en delito acusación falsa
- Abandono o renuncia
- Sólo virtualidad apartar al querellante como parte acusadora
- MF debe sostener pretensión penal
32.4.2.- PROCESO PENAL A INSTANCIA DE PARTE: EL PERDÓN DEL OFENDIDO
- Renuncia ofendido a pretensión penal
- Plenitud efectos en procesos penales incoados a instancia de parte
- Art. 106 extinción acción penal
- LECrim fenecerá pretensión penal y finalizará procedimiento
- Órgano jurisdiccional debe dictar sentencia absolutoria de fondo para imputado
- Art. 275 finalización proceso por delito privado mediante caducidad
- Acusador privado deja de instar procedimiento
- Acto procesal
- Se hace valer perdón ofendido
- Acto material extinción penalidad CP
32.5.- LA CONFORMIDAD
32.5.1.- REGULACIÓN LEGAL
- Tradicionalmente conformada en ámbito proceso penal ordinario
- Dentro fase intermedia
- Al formalizar defensa escrito contestación a acusación
- Juicio oral, al inicio sesiones
- Pregunta Presidente Tribunal
- Confesión reo delito imputado
- Cuando hecho calificado no excediera pena privativa libertad mayor de seis años
- Conformidad o confesión acusado
- Finalización proceso
- Sentencia
- Dictada sin previo y preceptivo juicio oral
- Nueva normativa
- No derogó conformidad proceso común
- Extensión Juzgados Penal competencia objetiva hasta 5 años
- Procedimiento abreviado adecuado para enjuiciamiento delitos penas hasta 9 años
- Caída en desuso normas procedimiento común
- Eficacia limitada a mero valor derecho supletorio
- Incorporación especialidades LO 5/1995 Tribunal Jurado
- Silencio LOTJ conformidad fase intermedia
- Normativa conformidad proceso común delitos graves, de aplicación supletoria
- Aplicación dos conformidades proceso ordinario
- Con independencia conformidades
- Tercera conformidad al término sesiones juicio oral
- Fase conclusiones definitivas
- Reforma LECrim
- Instauró conformidad premiada
- Nuevo contenido a conformidad en ámbito procedimiento abreviado
- Sobre todo en juicios rápidos
- Se instaura nueva conformidad
- Ante Juzgado Guardia
- Sustancial rebaja pena 1/3
32.5.2.- CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
- Conformidad acto unilateral postulación y disposición pretensión
- Efectuado por defensa y realizado en ejercicio principio puro oportunidad
- Allanamiento más elevada petición pena no exceso 6 años privación libertad (9 años procedimiento abreviado)
- Finalización procedimiento a través sentencia efectos cosa juzgada
- Notas
- Conformidad acto procesal
- Encierra declaración voluntad poner fin proceso penal ya iniciado
- Declaración voluntad = reconocimiento y voluntad defensa cumplir pena más grave de solicitadas por partes acusadoras
- Conformidad = allanamiento defensa a pretensión penal
- Petición pena
- No hecho punible
- LO 7/1988 estimuló confesión imputado
- Otorgar beneficios procesales y materiales
- Llega a ofrecer rebaja pena
- Existencia dos tipos conformidades
- Plena
- Petición pena y hecho punible
- Participa de naturaleza jurídica confesión
- Limitada
- Petitum partes acusadoras
- Encierra mero allanamiento
- Acto procesal unilateral
- Jurídicamente asiste única y exclusivamente a defensa
- Entendida como parte dual
- Requiere concurrencia acusado y Abogado defensor
- Tradicional conformidad no encuadrada dentro negocios jurídicos procesales
- LO 7/1988 introdujo innovaciones conformidad transacción penal
- Posibilidad acusado formalizar conformidad en nuevo escrito calificación
- Firman partes acusadoras y acusado
- FGE + Presidente CGAbogacía protocolo actuación juicios conformidad
- Suscripción conjunta MF + Abogado defensor convenio conformidad
- Consentimiento acusado
- Formalizarse antes 10 días celebración juicio oral
- Titularidad conformidad corresponde única y exclusivamente a defensa
32.5.3.- CLASES
- Punto vista subjetivo
- Total o propia
- Totalidad acusados la prestan
- Parcial o impropia
- Pluralidad acusados
- Sólo alguno de ellos la presta
- Inválida conformidad
- Apertura juicio oral para todos
- Número y naturaleza pretensiones
- Absoluta
- Allanamiento a pretensión penal y civil
- Limitada
- Exclusivamente allanamiento a pretensión penal
- Apertura juicio oral solos efectos debatir pretensión civil
- Perspectiva procedimental
- Conformidad a escrito acusación ante Juez Guardia (enjuiciamiento rápido)
- O ante Juez Instrucción (procedimiento abreviado)
- Conformidad al inicio juicio oral (la más normal)
- Conformidad ante el Tribunal Jurado escrito conclusiones definitivas
- No trasladable a proceso común para delitos graves
- Ámbito disposición conformidad
- Plena
- Se proyecta sobre
- Petición pena
- Hechos que la fundamentan
- Allanamiento - confesión
- Limitada
- Aceptación peticiones pena solicitadas por partes acusadoras
- Mero allanamiento
32.5.4.- PROCEDIMIENTO
- Por escrito contestación defensa a escrito acusación ante Juez Guardia (juicios rápidos)
- Rebaja 1/3 pena privativa y suspensión
- Conformidad premiada
- Fase intermedia (resto procedimientos)
- Verbalmente al inicio sesiones juicio oral y con anterioridad a práctica prueba
- Manifestar conformidad con escrito acusación que contenga pena mayor gravedad
- Ley permita a partes acusadoras modificar escrito calificación en orden a invocar título condena más favorable a acusado que primitivo escrito acusación
- Respeto identidad hecho
- Nuevo escrito acusación presupone existencia negociación acusación - defensa
- Propiciar sentencia conformidad
- Oralmente o escrito acusación y defensa conjuntamente firmado (proceso ante Jurado)
- Articulando escrito independiente o en propio escrito acusación
- Si desea rebaja judicial pena reconocer hechos reflejados en escrito acusación
- De otro modo, Juez vinculado por petición pena acusación
32.5.5.- EFECTOS
- Efectos sentencia conformidad = sentencia firme
- Cosa juzgada
- Si conformidad absoluta
- Efectos se extenderán sobre parte dispositiva penal como sobre fallo civil
- Si conformidad limitada
- Efectos se extenderán únicamente sobre fallo penal
- Apertura juicio oral para conocimiento pretensión civil
- Sentencia estricta conformidad
- No cabe recurso alguno
- Nadie puede ir en contra propios actos
- Si concurren vicios consentimiento o pena impuesta no procedente
- Parte gravada puede ejercitar contra sentencia conformidad medios impugnación pertinentes
TEMA 33.- EL JUICIO ORAL
33.1.- CONCEPTO Y FUNCIÓN
- Fase intermedia finaliza con Auto apertura juicio oral
- En sumario ordinario AP
- Procedimiento abreviado Juez Instrucción
- Deducida pretensión y contestación en escritos acusación y defensa
- Habiéndose pronunciado Tribunal sobre admisión prueba
- Citaciones a partes, testigos y peritos
- Acudir día señalamiento a celebración juicios oral
- Comienza fase más importante proceso penal
- Principios procedimentales publicidad, oralidad, inmediación y concentración
- Principios procesales contradicción, igualdad armas y acusatorio
- Actividad probatoria
- Resultado
- Condena
- Absolución fondo acusado
- En proceso penal no cabe absolución en instancia
33.2.- EL AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL
33.2.1.- CONCEPTO Y PROCEDENCIA
- Acto apertura juicio oral ocasiona efectos
- Cierra puertas entrada a nuevas partes acusadoras
- Intervención adhesiva ofendido o perjudicado se realizará antes trámite calificación delito
- Trámite comienza con emisión Auto y puesta a disposición sumario a partes para calificación
- Auto Conclusión impide revocación sumario
- No posibilidad entrada material fáctico en instrucción
- Fundamentar partes pretensión
- Desde punto vista formal Auto apertura produce publicidad procedimiento
- Relativa o para las partes
- Frente a las cuales habrá de alzarse oportuna declaración secreto instructorio
- Absoluta, respecto sociedad
- Miembros podrán asistir a vista juicio
- Bajo sanción nulidad
- Efecto directo o inmediato
- Otorga a partes sumario por delitos graves, dos posibilidades procesales
- Plantear artículo previo pronunciamiento (excepción procesal)
- Formalizar escrito calificación provisional o acusación
- Auto Apertura
- Iniciación juicio oral
- Desde punto vista técnico o procesal no comienza fase
- Interposición pretensión punitiva
- Escritos calificación provisional
- Entre auto apertura y deducción pretensión cabe ulterior sobreseimiento
- Si prosperase cuestión previa
- Procesalmente Auto apertura juicio oral en sumario ordinario
- Dentro fase intermedia
33.3.- LAS CUESTIONES PREVIAS
33.3.1.- NATURALEZA JURÍDICA
- Artículos previo y especial pronunciamiento o cuestiones previas
- Presupuestos procesales
- Denunciados por partes
- Resueltos por órgano jurisdiccional
- Carácter previo a juicio oral
- Audiencia preliminar
- Concentración juicio oral
- Eliminando a limine obstáculos procesales
33.3.2.- DETERMINACIÓN
- Art. 666 LECrim determinación cuestiones previas
- Procesales
- Declinatoria jurisdicción (ausencia siguientes supuestos procesales)
- Falta jurisdicción Tribunales españoles para conocer hecho punible
- O Jurisdicción ordinaria vs castrense
- Cuestiones competencia territorial órganos jurisdiccionales mismo grado
- Incompetencia subjetiva por razón persona
- Imputado algún tipo aforamiento
- Incompetencia objetiva por razón materia y procedimiento inadecuado
- Ley extiende competencia órgano judicial a delitos conexos (incidentales o no)
- Procedimiento aplicable = presupuesto procesal
- Ausencia debe denunciarse con anterioridad
- Momento procesal adecuado
- Falta autorización administrativa para procesar
- Reclamable respecto Cámaras legislativas
- Dentro mandato legislativo y en ejercicio funciones
- Materiales
- Cosa juzgada
- Existencia Sentencia o Auto sobreseimiento libre firmes
- Concurrencia en procedimiento penal identidades cosa juzgada
- En proceso penal indiferente identidad subjetiva activa y causa petendi
- Suficiente identidad subjetiva pasiva e identidad objetiva (hecho punible)
- Prescripción
- Art. 666.3 solo contempla prescripción delito
- No dificultad entender incluida prescripción pena
- Causa extinción responsabilidad penal
- Prevalencia derecho fundamental libertad
- No necesario que prescripción expresamente alegada por partes
- Examen de oficio por Tribunal
- Incluso dentro instrucción
- Y sin necesidad esperar planteamiento artículos previo pronunciamiento (cuestiones previas abreviado)
- Amnistía e indulto
- CE abolido indultos generales
- Difícil invocar indulto como artículo previo pronunciamiento
- Indultos especiales requieren previamente sentencia condena
- Nulidad actuaciones
- Junto catálogo cuestiones previas art. 666
- Infracción normas imperativas, causantes indefensión
- No necesario invocar cauce art. 666
- Sino art. 238 y ss nulidad actos procesales
33.3.3.- LEGITIMACIÓN Y PROCEDIMIENTO
- Arts. 667 - 668 LECrim
- Cuestiones previas sólo pueden promoverse a instancias de parte
- Defensa
- MF
- Antes juicio oral Tribunal podía de oficio apreciarlas y pronunciar auto procesamiento
- A partir apertura juicio oral
- Esperar a que partes las propongan en artículos previo pronunciamiento
- Examen en juicio oral
- Procedimiento resolución cuestiones previas
- Sólo suscitarse en proceso común ordinario
- En proceso penal abreviado plantear oralmente en comparecencia previa al inicio juicio oral
- Solución en acto Juez Penal o AP
- Procedimiento incidental con fase alegaciones y fase probatoria limitada
- Dada naturaleza cuestiones previas (presupuestos procesales) decisiva prueba documental
- Finalizada fase probatoria
- Ha de abrirse vista para informe oral
- Tribunal resolución cuestión día siguiente a vista
33.3.4.- RESOLUCIÓN Y EFECTOS
- Si varias cuestiones planteadas
- En primer lugar resolución la que produzca resolución absolutoria en instancia
- Declinatoria
- Si no se hubiera solucionado dentro instrucción
- Si se estima declinatoria
- Remisión Autos a órgano competente
- Si se desestima declinatoria
- Tribunal confirma competencia y sigue conociendo causa
- En segundo lugar cuestiones de fondo
- Si cuestión fuera falta autorización administrativa
- Si Tribunal estima
- Solicitará suplicatorio
- Permanecer procedimiento en suspenso
- Hasta pronunciación Cámara legislativa
- Si Cámara lo deniega
- Nulidad actuaciones
- Auto sobreseimiento libre
- Resoluciones desestimatorias
- Con independencia ejercicio recursos
- Partes reproducirán en juicio oral como medios defensa cuestiones previas desestimadas
- Excepto declinatoria
- Autos resolutorios cuestiones
- Sólo efectos materiales cosa juzgada
- Si estimatorios
- Articular como defensas en escritos calificación provisional
- Acumularlas a cuestión fondo
33.4.- EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO ORAL
- Juicio oral formalmente comienza con Auto apertura
- Materialmente empieza con escritos calificación provisional
- Sin acusación no puede existir juicio
- Si prospera artículo previo pronunciamiento
- Puede truncarse apertura juicio oral
- JUICIO ORAL COMIENZA CON ESCRITOS (ACUSACIÓN Y DEFENSA)
- Y TERMINA CON SENTENCIA
- A partir trámite calificación Tribunal no puede dictar sobreseimiento
- En juicio oral transcurre actividad probatoria
- Fases
- Conformidad
- Actos previos a juicio
- Ejecución prueba
- Conclusiones definitivas
- Informes
- Última palabra
- Sentencia
33.4.1.- LA CONFORMIDAD
- Se sitúa en dos estadios diferenciados
- Plazo defensa formular calificación provisional
- Inicio sesiones juicio oral
33.4.2.- ACTOS PREVIOS AL JUICIO
- Actos preparatorios juicio oral
- Finalidad obtener concentración sesión juicio oral
- Proposición prueba
- Escritos calificación provisional
- Especificación
- Medios prueba
- Listas testigos y peritos
- Indicando parte proponente si deben o no ser citados de oficio
- Posible solicitar práctica anticipada prueba
- Presentadas calificaciones
- Tribunal dicta Auto realización calificación
- Causa pasa a ponente para examen pruebas
- Comienza fase ADMISIÓN
- Admisión prueba (resolución motivada)
- Declaración
- Pertinencia
- Rechazo
- Causa o falta de necesidad
- Parte gravada puede formular protesta
- Si desea formular en su día recurso casación por quebrantamiento forma
- Práctica anticipada prueba
- Recusación peritos
- Antes fase admisión prueba
- Tres días siguientes a recepción escrito calificación y lista peritos parte contraria
- Recusación causas art. 662
- Señalamiento juicio oral
- En Resolución admisión pruebas
- LAJ responsable señalamiento
- Tribunal dispondrá necesario procesado preso sea conducido a Tribunal
- Citaciones testigos y peritos
- En acto señalamiento juicio oral
- Exhortos y mandamiientos comparecencia testigos y peritos
- Citación judicial
- Art. 661 sanciones económicas y penales no comparecencia testigos y peritos a llamamiento
- Art. 665 posibilita celebración juicio oral en lugar distinto a sede Tribunal
- Comunicar a Ministerio Justicia
33.4.3.- LAS SESIONES DEL JUICIO. EJECUCIÓN DE LA PRUEBA Y FACULTADES DEL TRIBUNAL
- Publicidad juicio oral
- Primera decisión Tribunal publicidad o secreto debates (art. 682)
- Secreto debates puede ser acordado antes apertura juicio oral o en cualquier estado del mismo
- No existe procedimiento
- Oir a partes procedencia
- LAJ levanta acta
- LAJ puede no estar en juicio oral si registro en soporte apto grabación y reproducción sonido e imagen
- Regla general publicidad (imperativo constitucional)
- Secreto para sociedad si lesiona algún derecho fundamental
- O lesión bienes e intereses menores
- Si secreto actuaciones
- Público despejará sala
- Permanecerán partes materiales y respectivas representaciones y defensas
- Ley 4/2015 reforma art. 801
- Protección intimidad víctimas y menores
- Seguridad y orden público
- Previa audiencia partes
- Tribunal podrá disponer prohibición divulgación identidad imágenes víctima
- Prohibición imperativa si se trata de menores
- Inicio sesiones
- Aceptada decisión sesión pública o puerta cerrada
- LAJ velará presencia estrado piezas convicción
- Presidente declarará sesión abierta
- Leer escritos acusación y defensa
- Puesta en pie acusado
- Quitar esposas
- Formular preguntas generales Ley
- Salvo si fue procesado anteriormente (presunción inocencia)
- Sí preguntas si tiene causas pendientes, si fue o no condenado, y si conoce acusación formulada contra él
- Si delito calificación pena inferior a seis años privación libertad
- Trámite conformidad (arts. 688 - 700)
- Presidente preguntará si se conforma con pena superior solicitada por partes acusadoras
- Ilustrándole consecuencias o efectos decisión
- Práctica prueba
- Declaración acusado
- Interrogatorio acusado
- MF
- Acusadores particulares
- Defensa acusado
- Responsable civil
- Pruebas personales
- Acusación procurar pruebas personales ejecución exhaustividad
- Tribunal apelación o casación no puede proceder nueva valoración prueba para condenar al absuelto o agravar más la condena
- Doctrina TEDH (secundada por TC) pruebas personales inmediatas
- Tribunal Instancia único legitimado para valoración
- Si acusado o testigo se contradijeran en declaración prestada en juicio oral vs sumario instrucción
- Partes podrán solicitar lectura
- Presidente invitar a explicar contradicción
- Tras lectura
- Puede Tribunal extender cognición a declaración en sede instructora
- Declaración testifical funcionarios PJ
- Actos investigación introducidos en juicio oral
- Declaración testifical funcionarios policía que intervino
- Si partes acusadoras pretenden que hechos atestados se consideren probados por Tribunal sentenciador
- Necesidad recibir declaración en calidad testigo en juicio oral funcionario policía que intervino en atestado
- Pero facultad no omnímoda
- Funcionario no puede declarar como testigo de referencia
- Ha de declarar como testigo directo
- Derecho acusado a interrogar a testigo que declare contra él
- Prueba documental PJ
- Art. 726 examen oficio
- Toda diligencia sumarial no puede ser incorporada como prueba al juicio oral
- Sólo prueba preconstituida
- Procediendo a lectura o reproducción grabaciones video o comunicaciones intervenidas
- Pruebas alcoholemia atestado no pueden incorporarse a juicio oral mediante lectura
- Si ausencia información al conductor de derecho a repetir prueba y contrastar con análisis sangre
- Ni casos cuestionamiento fiabilidad resultado prueba o valor atribución orden acreditada conducción bajo efectos conducción alcohólica
- Tampoco pueden incorporarse como prueba acta inspección ocular
- Única prueba preconstituida = reconocimiento judicial
- Tampoco pueden incorporarse reconocimientos fotográficos Comisaría
- Salvo ratificación diligencia reconocimiento en rueda
- Facultades Tribunal
- Fase ejecución prueba
- Tribunal importantes facultades dirigir debates, intervenir en actividad probatoria y en policía vistas
- Suspensión juicio
- Si estima que partes (causas independientes a voluntad) no preparadas pruebas
- Moderador
- Dirigir debates sin coartar derecho defensa, cuidando que no se produzcan discusiones impertinentes o inútiles
- Disponer de oficio práctica medio prueba que considere pertinente
- Ordenar Presidente diligencia careo
- Formular preguntas además generales Ley mejor descubrimiento verdad material o solicitar explicaciones eventual discordancia declaración sumario vs juicio oral
- Cuidar que a testigos no se les formulen preguntas
- Cuidar guardar compostura y orden público en celebración juicio oral
- Intervinientes prueba han de declarar de pie
- Público no puede realizar muestras aprobación o desaprobación
- Imposición sanciones disciplinarias alteradores orden
- Si desórdenes constitutivos delito, puede disponer detención
- Y puede expulsar de sala a acusado si reincide en actitud alteración orden
33.4.4.- CONCLUSIONES DEFINITIVAS Y ARTÍCULO 733
- Tras realizar actividad probatoria
- Conclusiones objeto fijar de manera definitiva respectivas pretensiones
- Pueden sugerir Tribunal nuevas tesis jurídicas
- Respetando congruencia
- Sin provocar indefensión
33.4.5.- INFORMES, ÚLTIMA PALABRA Y SENTENCIA
- Concesión palabra a partes
- Realización oral informes
- MF
- Acusador público
- Acusadores particulares
- Actor civil, si lo hubiere
- Defensores acusados
- Responsables civiles
- Declaración concluso juicio para sentencia
- Redacción por escrito
- Publicación dentro tres días siguientes
- Notificación ofendidos y perjudicados
- Aunque no se hayan mostrado parte causa
33.5.- LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL
- Juicio oral unidad acto (oralidad e inmediación judicial)
- Si se llevara a cabo en multiplicidad sesiones distanciadas temporalmente
- Se borrarían de memoria de Magistrados contenido declaraciones, impresiones y recuerdos
- Art. 744 una vez abierto juicio oral continuará consecutivamente en tantas sesiones necesarias hasta conclusión
- Art. 749 nulidad juicio infracción principio
- Art. 788.1.II suspensión plazo largo superior a 30 días
- A veces hechos externos impredecibles motivar suspensión juicio oral (arts. 745 - 746)
- Causa fuerza mayor (Magistrado, defensor o acusado enferman repentinamente)
- Imposibilidad práctica prueba
- Incomparecencia testigos (jurisprudencia extiende a peritos)
- Éxito petición
- Propuesta y admitida prueba testigo o perito
- Ante incomparecencia defensa formule protesta incorporando preguntas que querría formular
- Prueba necesaria, relevante y no redundante
- Agotado razonablemente medios obtención comparecencia testigo o perito
- También suspensión por incomparecencia víctima delito contra la libertad sexual
- Y en general, ante la ausencia de un testigo directo
- Si no existe más prueba, que indiciaria
- Ruptura concentración
- De pruebas en sede Tribunal a causa necesidad practicar alguna de ellas fuera de sede
- Inspección ocular
- Reconstrucción hecho
- Toma declaración en domicilio a testigo impedido o enfermo
- Conexidad jurídica
- Aparición cuestiones incidentales
- Que no puedan decidirse en acto
- Conexidad fáctica y posible vulneración derecho defensa
- Aparición nuevos hechos punibles en juicio oral
- Exigen sumaria instrucción complementaria
- No comprende retractaciones propio acusado en determinada estrategia procesal
- Ni declaraciones testigo que no incorporaran hecho nuevo alguno
- Sino cuando ejecución prueba surja sospecha comisión nuevo hecho punible no objeto instrucción y acusación
- Vulneración derecho defensa
- Falta preparación defensa en prueba (motivos independientes voluntad)
- Renuncia sobrevenida, precipitada y legítima Abogado defensor
- Falta remisión documentos pedidos
- Ausencia citación testigos y peritos
- No preparación prueba pericial
- Suspensión juicio
- Oficio (art. 746.1-5)
- Fuerza mayor enfermedad
- Ruptura concentración en sede Tribunal
- A instancia de parte
- Aportando en acto documentos justificativos causa suspensión
- Incomparecencia testigos (abusiva)
- Acompañar pliego preguntas
- Demostrar a Tribunal necesidad para correcta integración hechos probados
- Si Tribunal no accede a petición
- Formular protesta
- Presupuesto indispensable para recurrir en casación
- Tiempo suspensión prudencial
- Tribunal determinará
- Plasmar en Auto
- No exceder en 30 días
- Si es superior hay que repetir juicio oral
- Por ejemplo si existe una sumaria instrucción complementaria
- Partes han de deducir nuevos escritos acusación y defensa en su totalidad objeto juicio oral
- Señalamiento Presidente en acto teniendo en cuenta agenda señalamientos
- Si no, LAJ
- Contra Autos suspensión
- No cabe recurso alguno
- Sin perjuicio impugnar sentencia definitiva
TEMA 34.- LOS ACTOS DE PRUEBA
34.1.- CONCEPTO, DIFERENCIA CON LOS ACTOS INSTRUCTORIOS Y NOTAS ESENCIALES
- Actividad partes procesales
- Ocasiona evidencia obtener convicción juez o Tribunal decisor por hechos afirmados
- Intervenida por órgano jurisdiccional
- Vigencia principios contradicción, igualdad y garantía constitucionales tendentes a asegurar espontaneidad
- Introducida en juicio oral a través medios lícitos prueba
- Incumbe a sujetos procesales (partes)
- Vigencia principio aportación
- Consustancial a sistema acusatorio
- A partes corresponde
- Introducción hechos a través escritos calificación
- Actos aportación fáctica
- Partes delimitan tema prueba, proposición y ejecución prueba
- Formulación preguntas a peritos y testigos
- En proceso penal Tribunal obligado descubrir verdad
- Partes no dueñas apertura procedimiento a prueba
- Si no conformidad Tribunal dispone inicio sesiones juicio oral
- De oficio Tribunal puede proponer práctica medios prueba
- También formular preguntas a peritos y testigos
- Disponer de oficio diligencia careo
- Examen de oficio prueba documental
34.2.- TEMA, CARGA Y VALORACIÓN PRUEBA
- A partes incumbe determinar thema probandi
- Afirmación hechos pretensión penal en escritos calificación provisional (acusación)
- Constitutivos
- Impeditivos, extintivos, excluyentes
- Recaer sobre hechos introducidos en fase instructora
- Tribunal puede repeler medios prueba propuestos en escritos acusación y defensa
- No relación, o sean impertinentes, innecesarios o inútiles con tema prueba
- También pueden repeler preguntas partes a intervinientes en ejecución prueba
- Por impertinentes
- Correlación tema prueba - actividad probatoria
- Salvaguarda con motivos casación por quebrantamiento forma
- Tribunal no puede disponer de oficio ejecución medios prueba si objeto no se adecúa a tema propuesto
- Proceso penal vigencia principio investigación
- Obligación Tribunal esclarecimiento hechos
- Sumisión MF a principio legalidad
- Petición condena culpable y absolución inocente
- Aplicación directa e inmediata presunción inocencia
- No existe carga prueba en sentido formal
- Vigencia garantía constitucional
- Traslado carga prueba sobre partes acusadoras
- Acreditación en juicio oral hechos constitutivos
- No se le puede obligar a defensa probatio diabolica
- Probada acusación
- Defensa para obtener sentencia absolutoria carga prueba hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
- Actividad probatoria partes acusadoras suficiente para desvirtuar presunción inocencia
- Infracción doctrina legal
- Vía recursos
- Recurso amparo
- Restablecimiento presunción inocencia
- Realizada actividad probatoria
- Tribunal apreciar conciencia pruebas juicio oral
- Consagra sistema libre valoración prueba
- Valoración ha de versar sobre resultado probatorio juicio oral
- Excepcionalmente Tribunal puede fundamental sentencia en prueba instructor anticipada o preconstituida
- Nunca sobre meros actos investigación
- No basar sentencia en prueba obtenida ilícitamente o violación garantías constitucionales
- Valoración prueba con arreglo a norma lógica
- Obligación razonar resultado probatorio en declaración hechos probados
- Tribunal instancia soberano en apreciación prueba
- TS y TC no pueden sustituirla en función valoración prueba
- Corresponde exclusivamente a quien ha presenciado actividad probatoria
- Tribunal sentenciador
- Si se infringe
- Expedito recurso casación
- Error hecho valoración prueba
- Subsidiariamente amparo
34.3.- ACTOS DE PRUEBA LIMITATIVOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- En ocasiones necesidad restringir derechos fundamentales
- Ley y jurisprudencia someten legalidad adopción a cumplimiento requisitos y garantías
- Inobservancia Autoridad o funcionario
- Sometida a sanción
- Material
- Nacimiento oportuna responsabilidad penal
- Procesal
- Valor acto ilícito vulnerador derecho fundamental
- Reconducido a mero acto investigación
- Inidóneo para fundamentar sentencia condena
- Se degenera en acto prueba prohibida
34.4.- LA PRUEBA DE VALORACIÓN PROHIBIDA
- Prueba ilícita
- Infringe cualquier ley
- Puede dar lugar a nulidad actuaciones
- Prueba prohibida
- Surge como consecuencia violación (adopción o ejecución) normas constitucionales tuteladoras derechos fundamentales
- Efectos
- Exclusión al inicio juicio oral medio probatorio conculcador derecho fundamental
- Prohibición valoración en sentencia
- Exclusión resultado probatorio
- Puede entrañar absolución acusado sin ocasionar nulidad procesal
- Art. 11 LOPJ
- No efecto pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando derechos o libertades fundamentales
34.5.- EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO
- Fase de proposión
- Redacción escritos calificación provisional, o acusación y defensa
- Cada parte refleja medios prueba pretendidas juicio oral
- Adjuntar listas testigos y peritos
- Determinación domicilio
- Indicación si citación Juez o Tribunal, o parte proponente
- Solicitud a Juez o Tribunal mandamientos o actos auxilio judicial necesarios
- En procedimiento abreviado
- Proposición prueba documental y la que pueda practicarse en acto
- Posible efectuarlas al inicio sesiones juicio oral
- Si acusado o tercero responsable no presentan escrito defensa
- Posible solicitar práctica prueba antes comienzo vista o en audiencia preliminar
- Procedimiento ante Jurado
- Además de escrito calificación
- Se pueden proponer pruebas
- Escrito planteamiento cuestiones previas
- Alegaciones previas al inicio sesiones juicio oral
- Fase de admisión
- Recepción escritos calificación por Magistrado ponente o Juez Penal, o en el caso procedimiento Jurado función Magistrado Presidente auto hechos justiciables o resolución alegaciones previas al inicio juicio oral
- Finaliza con admisión o denegación medios prueba propuestos
- Admisión queda condicionada a que órgano enjuiciamiento los repute
- Pertinentes
- Impertinentes si no se adecuan al tema prueba trazado por escritos acusación y defensa
- Necesarios
- Innecesarios si no acreditan nada o son redundantes
- Improcedente repulsión medio prueba
- Reiteración al inicio sesiones juicio oral
- Constitución motivo impugnación
- Si se pretende interposición recurso casación o apelación ante TSJ
- Ante Jurado preparar protesta
- Juicios rápidos
- Juez Guardia asume tareas citaciones práctica prueba propuesta por partes acusadoras
- Antes que Juez Penal se pronuncie sobre admisibilidad prueba
- Fase de ejecución prueba
- En juicio oral
- Declarada publicidad o secreto juicio oral
- Presidente pedirá a acusado que se levante
- Formulará preguntas generales ley
- Y que si se conforma con petición más elevada formulada
- Si no conformidad o no procedente
- Cross examination interrogatorio acusado
- Partes acusadoras ... defensa
- Excepcionalmente ejecución prueba anticipada
- Tan pronto como se solicite en escritos acusación
- Anterioridad al inicio sesiones juicio oral
34.6.- LOS MEDIOS DE PRUEBA
- Ejecución prueba rige principio aportación
- Sólo ejecución pruebas propuestas por partes en escritos calificación
- Excepciones en beneficio principio investigación
34.7.- LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
34.7.1.- INICIO Y DERECHO AL SILENCIO
- Abierto inicio juicio oral
- Presidente formulará a acusado preguntas generales de Ley, y si delito pena inferior a seis años privación libertad conformidad pena más alta solicitada por acusaciones
- Declarará de pie
- Si acusado no se conforma o no procedente conformidad
- Interrogatorio
- Acusado puede ejercitar derecho silencio
- Silencio acusado puede valorarse junto a otras pruebas
34.7.2.- REGIMEN
- Presidente concede palabra (art. 687)
- MF, acusadores particulares, defensa acusado, responsable civil
- Interrogatorio lo efectúan las partes
- Presidente plena facultad rechazar preguntas capciosas o sugestivas
- No coartar derecho defensa
- Presidente ejerce policía vistas
- Si acusado altera orden público
- Puede ordenar ausencia un tiempo o durante todo el juicio oral
34.7.3.- VIDEOCONFERENCIA
- Excepcionalmente interrogatorio judicial videoconferencia
- Derecho fundamental acusado
- Presentar directamente juicio
- Ejercitar defensa privada
- Exculpación frente acusación en interrogatorio prestado en juicio oral
- Bajo inmediación Tribunal
34.8.- LA PRUEBA TESTIFICAL
34.8.1.- CONCEPTO
- Declaración conocimiento efectuado por personas físicas
- Sin participar en él
- Conocen comisión hecho punible
- Directamente (testigos directos)
- Referencias (testigos indirectos)
- Declaraciones víctimas o perjudicado
- Valor prueba testifical
- Hábiles para desvirtuar presunción constitucional inocencia
- Cuando única prueba de cargo
- Deberá Tribunal cuidada valoración
- Ponderación credibilidad en relación factores subjetivos y objetivos que concurran en causa
34.8.2.- CITACIONES
- Dentro fase instructora
- Juez Instrucción obligación apercibir testigo
- Obligación volver a prestarla en calidad prueba en juicio oral
- Ante inmediación Tribunal decisor
- No significa que deban prestar únicamente declaración los testigos que hayan intervenido en instrucción
- Partes dueñas en escritos acusación y defensa citar a personas conocimiento objeto procesal
- Habrán incorporado lista testigos con determinación domicilios
- Si Tribunal considera pertinentes y necesarios citación celebración juicio oral día y hora señalamiento
- Testigos acudirán sede Tribunal
- Permanecerán aislados en sala
- Los que hayan declarado no podrán comunicarse con los que deban prestar declaración ni con otra persona
34.8.3.- PRELACIÓN
- Tras Interrogatorio acusado
- Declaración testigos cuya prueba admitida
- Orden derivado principio proceso penal (acusatorio, acusación debe preceder a defensa)
- Testigos MF
- Testigos acusaciones particulares
- Testigos actor civil
- Testigos defensa
34.8.4.- OBLIGACIONES
- Si algún testigo no compareciera
- Parte interesada puede instar suspensión juicio oral
- Incidente
- Resolución Tribunal
- Excepto Rey, Reina, Príncipe Heredero y Regente
- Todos testigos no privados razón obligados a declarar
- Determinadas Autoridades pueden hacerlo por escrito
- Dar lectura en juicio oral
- Tribunal puede ordenar prestación declaración oral de manera que no perturbe adecuado ejercicio cargo
34.8.5.- TESTIGOS MENORES
- Ciudadanos y residentes obligación comparecer, prestar declaración y decir verdad
- Excepción incapacitados física o moralmente
- Incapacidad no alcanza a minoría edad
- No prestará juramento menor 14 años ni someter a careos
- Menor edad goza de estatuto protector legislación menores
- Presidente puede disponer secreto declaración o evitar confrontación visual con acusado
- También ordenar declaración videoconferencia
- Incluso no declaración en juicio si existe otra prueba directa y no referencia
34.8.6.- SANCIONES
- Si testigo se niega a declarar
- Imposición multa de 200 a 5.000 euros
- Sin perjuicio imputación comisión delito desobediencia grave
- Si testigo declara y miente
- Delito falso testimonio
- Testigo puede mentir en instrucción
- Conducta permanece impune
- Pero ha de retractarse y decir verdad en juicio oral
34.8.7.- RÉGIMEN DEL INTERROGATORIO
- Comienza con planteamiento Presidente preguntas generales Ley
- Después partes interrogan testigos
- Presidente puede declarar impertinencia preguntas e incluso contrainterrogar testigos
- Si Presidente rechaza alguna pregunta por impertinente, capciosa o sugestiva
- Parta gravada debe formular (a efectos posibles recursos) protesta
- En acta ha de hacer constar preguntas que hubiera formulado rechazadas
- Partes pueden solicitar exhibición al testigo cuerpo delito
- Prestar ante él declaración
34.8.8.- VALORACIÓN
- Prueba testifical como todo proceso penal
- Sometida a principio libre valoración
- Incluidas Autoridades y funcionarios PJ
- Coimputado no testigo
- No puede prestar declaración como testigo ni apercibir comisión delito falso testimonio, aunque haya sido condenado
- Testigo expresa razón de lo que dice
- Testigo directo
- Si no impedido, ha de prestar declaración en juicio
- Testigo referencia
- Prueba válida
- No sustituye a testigo directo
- Si Tribunal basa condena en prueba testigo referencia
- Vulnera principio presunción inocencia
- Si testigo se contradice respecto declaraciones sumariales
- Parte interesada tiene carga solicitar lectura
- Sometidas a confrontación
- Tribunal decisor podrá fundamentar sentencia en actos instrucción
- Declaración víctima
- No prueba indiciaria
- Sino prueba directa
- No admitido como prueba cargo TS ni TC
- Para fundamentar sentencia en dicha única prueba
- Ausencia incredibilidad subjetiva derivada de relaciones acusador - acusado
- Verosimilitud
- Persistencia en incriminación
34.9.- LA PRUEBA PERICIAL
- Formular (igual que resto medios prueba) en escrito calificación provisional
- Acompañar lista peritos con datos identificación y si necesidad citar Tribunal
- Si no comparecen multa 200 a 5.000 euros
- Si tampoco asisten a segunda citación
- Pueden ser procesados por delito obstrucción a justicia
- Ha podido practicarse como prueba sumarial preconstituida por PJ
- O Juez de Instrucción como
- Prueba instructora anticipada
- Mero acto investigación
- Informes periciales que impiden recusación peritos
- Actos prueba sumarial anticipada
- No posible práctica posterior en juicio oral
- Demás peritos podrán ser recusados en fase intermedia
- Prueba pericial anticipada o preconstituida
- No entran en juicio oral como prueba pericial
- Sino como prueba documental
- Para que Tribunal pueda fundar sentencia condena en dichas pruebas
- Necesidad proceder lectura informes en juicio oral
- En prueba preconstituida partes pueden proponer perito que examinaron y emitieron informe instrucción
- Prestar declaración como perito en juicio oral
- Perito designado posible recusación
- Peritos prestarán declaración conjuntamente
- Respuesta a preguntas partes
- Comienza acusación y finaliza defensa
- Preguntas deben versar
- Reconocimiento persona o cosa objeto dictamen (a ser posible en mismos estrados)
- Procedimiento u operaciones elaboración informe
- Conclusiones a partir datos, objeto reconocimiento
- Con arreglo máximas técnica y expriencia
- Pueden prestar declaración utilizando vidoconferencia.
34.10.- LA PRUEBA DOCUMENTAL
- Ha de aportarse a escritos acusación o defensa
- Puede determinar oficina pública recabar Tribunal oficio
- También introducible al inicio sesiones juicio oral
- Documentos han de estar en sumario o Diligencias Previas
- Rige regla examen oficio por Tribunal (art. 726)
- Tribunal examen por si mismo libros, documentos, papeles y demás piezas convicción que contribuyan a esclarecimiento hechos o segura investigación
- TC ó TS
- Sólo prueba documental leída en juicio oral
- Susceptible en erigirse acto prueba que pueda desvirtuar presunción de inocencia
- Doctrina surgió interpretación art. 730
- Podrán leerse a instancia partes diligencias practicadas en sumario, que por causas independientes voluntad no puedan reproducirse en juicio oral
- Si no pueden leerse todas diligencias sumariales
- No pueden erigirse en actos prueba
- Necesario que contengan
- Actos prueba sumarial anticipada
- Preconstituida
- Actos investigación
- SOMETIDOS A CONFRONTACIÓN
34.11.- EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL
- Art. 727
- Inspección ocular
- A cuyo amparo solicitable reconstrucción hecho
- Excepcional desde utilización fotografía
- Efectuada en instrucción (prueba preconstituida)
- Entrará en juicio oral como prueba documental
- Si no practicada, extemporánea por desaparición huellas o vestigios
- Prescripciones inspección ocular (arts. 326 - 333)
- Aplicación directa
- Claúsula remisión regla tercera art. 727
TEMA 35.- CONCLUSIONES Y SENTENCIA
35.1.- LAS CONCLUSIONES DEFINITIVAS
35.1.1.- CONCEPTO, NATURALEZA Y NOTAS ESENCIALES
- Conclusiones definitivas
- Actos postulación
- Partes una vez concluida actividad probatoria, y a la vista resultado
- Deducen pretensiones sin modificar contenido esencial
- Parten pueden modificar conclusiones escritos calificación
- Actos postulación
- Corresponden exclusivamente a partes
- Tribunal no puede de oficio formular conclusiones
- Sin perjuicio sugerir tesis jurídicas a partes
- Contenido actos
- Deducir de modo definitivo pretensión
- Última ocasión partes rectificar calificaciones provisionales
- Una vez verificada actividad probatoria
- Con vista a razonar más exhaustivamente en informe oral posterior
- Conclusiones definitivas
- Definen objeto procesal
- Crean límites congruencia penal
- Tribunal conforme a estas conclusiones decide
- Cabe posibilidad desestimar implícitamente alguna conclusión si no afectan a elementos esenciales objeto proceso penal
- Extensión modificación calificaciones no ilimitada
- Mediante cambio no posible generar indefensión
- Si partes acusadoras extienden objeto a hechos no objeto calificación provisional
- De haberse introducido ocasionalmente en actividad probatoria
- Suspensión juicio oral
- Vulneración derecho defensa
- Al igual que cambio título condena que exigiera ulterior actividad probatoria, o heterogeneidad bienes jurídicos vulnerados
- Hiciera aconsejable suspensión juicio oral para que defensa pudiera preparar instrucción sumarial complementaria
- Tampoco posible extensión modificación calificaciones título condena que conlleven alteraciones competencia objetiva o procedimiento aplicable
- Modificación calificación falta a delito, o delito a falta en proceso común ordinario
- Remitir actuaciones a órgano competente
- AP sólo puede entender de faltas incidentales
- En proceso penal abreviado
- Órgano decisor puede extender competencia a todas faltas (incidentales o no)
- Art. 788.4
- Obligatoriedad a petición defensa suspensión juicio oral
- Cuando acusación cambie tipificación hechos
- O se aprecia mayor grado participación o ejecución en hechos
- O circunstancias agravación pena
- DEFENSA PRACTICAR NUEVA PRUEBA FRENTE A NUEVAS CALIFICACIONES
- Forma escrita en proceso común ordinario
- Forma oral en proceso abreviado
- Art. 732.3
- Faculta a partes que formulen conclusiones de forma alternativa
35.1.2.- LAS TESIS DEL TRIBUNAL: EL ARTÍCULO 733
- Calificaciones definitivas y resultado prueba ... conclusiones
- Entendiera Tribunal hecho justificable calificado con manifiesto error
- Presidente fórmula art. 733
- Evitar motivo casación
- Juzgando resultado prueba, Tribunal entiende que hecho justificable calificado con manifiesto error, podrá Presidente utilizar siguiente fórmula:
- Sin que sea visto prejuzgar fallo definitivo sobre conclusiones acusación y defensa, Tribunal desea que Fiscal y defensores procesado (o defensores partes) ilustren si hecho justiciable constituye delito de XXXX o si existe circunstancia eximente responsabilidad número XXX artículo XXX CP
- No puede sugerir nuevos hechos punibles
- Requerirían nueva acusación y consiguiente actividad probatoria
35.2.- INFORMES Y ÚLTIMA PALABRA
- Formalizadas conclusiones
- Presidente concederá palabra a partes
- Oralmente realicen respectivos informes
- MF, acusaciones popular y particulares, actor civil si lo hubiere, defensores acusados y responsables civiles
- Cada parte fundamentará oralmente pretensiones
- Determinando hechos probados, calificación legal, y participación en ellos procesado
- Si acumulado acción civil concretar cosa restituida o cuantía daños y perjuicios
- Al término Informes
- Sólo se autorizan a partes
- Rectificaciones que no entrañen modificación pretensión
- Conclusión trámite Informes
- Presidente preguntará a procesado si tienen algo que manifestar al Tribunal
- Acusados dueños utilizar derecho última palabra, o ejercitar derecho constitucional al silencio
- Presidente cuidará no ofendan moral, respeto al Tribunal, honor o fama personas
- Presidente puede retirar palabra si alegación impertinente
- Presidente no puede omitir trámite
- Vulneraría derecho defensa
- Nadie puede ser condenado sin ser previamente oído
- Presidente declará concluso juicio para Sentencia
- Sentencia escrita
- Publicación en tres días siguientes
- De fondo
- No posible sobreseimiento
- Motivada y congruente con cuestiones planteadas por partes
- Incluso faltas incidentales
- Decisión responsabilidad civil y destino piezas convicción
- Sentencias Juez Penal
- Recurso apelación ante AP
- Resolución recurso no admite interposición recurso alguno
- Sentencias AP procedimiento común ordinario y abreviado
- Parte gravada puede interponer recurso casación forma y motivos establecidos
35.3.- LA SENTENCIA
35.3.1.- CONCEPTO
- Resolución judicial definitiva
- Fin proceso
- Condena o absolución acusado
- Efecto cosa juzgada
- También goza de este efecto el Auto sobreseimiento
- Definitiva (pone fin proceso penal)
- Si es firme, irrevocable
- De fondo
- Diferencia con sentencia civil en la que cabe absolutoria en la instancia
35.3.2.- NATURALEZA
- Encierra fallo declarativo o mixto
- Declarativo
- Sentencias absolutorias
- Restablecen derecho fundamental a libertad
- Declaran comisión hecho punible (las de condena)
- Reproche juridico penal
- De condena
- Irrogan a condenado una pena
- Pronunciamientos civiles
- Satisfacen pretensión resarcimiento
- Acumulada al proceso penal
- Excepcionalmente sentencias penales posible efectos constitutivos
- Ante aplicación penas específicas
- Inhabilitación absoluta y especial
- Privación permisos y licencias
- Pena disolución personas jurídicas
35.3.3.- REQUISITOS EXTERNOS
- Escritura
- Sentencias penales redacción escrita (art. 142 LECrim)
- Pero art. 245.2 LOPJ Sentencias viva voz cuando autorice Ley en ámbito proceso penal abreviado, juicios rápidos, sentencias conformidad y juicio faltas
- Art. 789.2 Juez Penal sentencia oral acto juicio, documentación en acta expresión fallo y sucinta motivación, sin perjuicio ulterior redacción.
- Si Fiscal y partes conocido fallo, expresan decisión no recurrir, Juez declarará firmeza sentencia y se pronunciará previa audiencia partes suspensión o sustitución pena impuesta
- Art. 975 si partes conocido fallo expresan decisión no recurrir, Juez declarará firmeza sentencia
- Notas sentencia penal oral
- Competencia Juzgados Penal y Jueces Instrucción
- Procedimiento adecuado abreviado, juicios rápidos
- Sentencia oral, en el ámbito proceso penal abreviado, precisa sucinta motivación verbal, al término juicio
- Si publicado in voce Sentencia en AP y partes manifiestan decisión no recurrir, sentencia oral firme y podrá ser ejecutada
- Si partes manifiestan intención recurrir, Sentencia oral carecerá de validez, debiendo el Juez de dictar Sentencia en plazo previsto
- Notificada posibilitará impugnación en plazo ejercicio recursos
- Procedimiento ante el Jurado
- Si veredicto inculpabilidad
- Presidente pronunciará verbalmente absolución
- Pero adelanto oral del fallo no exime de obligación redactar Sentencia
- Sentencia escrita
- En sumario ordinario, procedimiento ante Jurado y proceso penal abreviado AP
- Concluso proceso para Sentencia y efectuada deliberación en supuesto Tribunales colegiados
- Magistrado Ponente, o Jueces Instrucción y Penal
- Redacción Sentencia
- 3 días sumario ordinario o juicios rápidos
- 5 días juicio oral abreviado
- Inscripción en Libro Registro Sentencias Penales
- Notificación a partes
- Estructura
- Encabezamiento
- Antecedentes Hecho y Hechos Probados
- Fundamentos Derecho
- Fallo
- Encabezamiento (art. 142.1 LECrim)
- Antes identificación informática
- Número autos o rollo
- Determinación Tribunal
- Expresión designación Magistrados
- Identificación Ponente
- Lugar y fecha publicación Sentencia
- Lugar y fecha dictada
- Hechos que hubieren dado lugar a formación causa
- Nombre y apellidos actores particulares, si los hubiera
- Nombre y apellidos procesados
- Sobrenombre, apodos, edad, estado, naturaleza, domicilio, oficio o profesión
- Nombre y apellidos Magistrado Ponente
- Antecedentes de hecho, hechos probados y razonamiento prueba
- Pretensiones partes
- Escritos acusación y defensa
- Escritos calificaciones provisionales y definitivas (conclusiones)
- Declaración Hechos Probados
- Hechos enlazados con cuestiones resolución fallo
- Declaración expresa y terminante de los que se consideren probados
- Inexistencia declaración o ausencia motivación
- Supuesto sentencia manipulativa
- Interposición recurso casación por quebrantamiento forma
- Si estimado anulación Sentencia instancia TS
- Devolución a Tribunal a quo
- Determine con claridad hechos probados
- Razonamiento prueba en Fundamentos Derecho
- Describir íter formativo convicción
- Apoyo en resultado prueba
- Afirmar hechos subsunción en preceptos penales determinantes responsabilidad penal y circunstancias modificativas
- Fundamentos Derecho
- Puntos hecho y de Derecho
- Derecho objetivo aplicable
- Incluida jurisprudencia reclamable puntos hecho que fundan acusación y defensa
- Esencial importancia ratio decidendi
- Argumentos jurídicos esenciales que justifican fallo
- Fallo
- Posibilidad acumular pretensión civil resarcimiento
- Exigencia Sentencias (incluidas penales) congruentes
- Parte dispositiva Sentencia Penal puede tener doble pronunciamiento
- Penal
- Civil
- Fallo civil (a diferencia Sentencias Civiles) puede ser a reserva liquidación
- Qantum indemnización se determinará en fase ejecución sentencia
- Con arreglo a procedimiento incidental
- Susceptible ejecución provisional
- Embargo
- LAJ dirigirse a Agencia estatal Admón Tributaria puesta en manifiesto rentas y patrimonio condenado
- Devolución piezas convicción y efectos intervenidos a dueño
- Salvo peligro o procedente comiso (art. 472.3)
- Determinación límites objetivos cosa juzgada y efectos
- Positivos
- Se ejecuta fallo
- Negativos
- Excluye cualquier proceso posterior sobre mismo objeto
- Tantos fallos como hechos punibles y faltas incidentales atribuidas en conclusiones definitivas al acusado
- Párrafos separados y numerados
- Incluído pronunciamiento en costas
- Sentencias definitivas notificación a partes
- Lectura en estrados mismo día firma
- No posible modificación
- Excepto aclaración Sentencias
- Esclarecer algún concepto oscuro
- Suplir omisión
- Corregir error material
- Vía Recursos
- Informar en notificación
- Sentencias adquisición firmeza
- Se ejecutará de oficio
35.3.4.- REQUISITOS INTERNOS: LA CONGRUENCIA
- Art. 742
- Sentencias resolverán cuestiones objeto juicio
- Congruencia correlativa a derecho tutela judicial efectiva
- Derecho a partes obtener resolución congruente
- Incumplimiento requisito
- Posibilita recursos
- Casación, por quebrantamiento forma
- Amparo
- Congruencia en proceso penal
- Entre peticiones escritos conclusiones o calificación definitiva vs fallo
- Tres vicios incongruencia sentencia
- Infracción congruencia cualitativa o al objeto procesal
- Cuantitativa al quantum pena o título condena
- Incongruencia omisiva
- Congruencia cualitativa (extra petita partium)
- Transcurre entre objeto proceso penal ... fallo sentencia
- Objeto proceso penal
- Pretensión penal
- Determinada por
- Petición pena principal
- Hecho histórico subsumible en un tipo penal
- Imputado
- Identidad objetiva y subjetiva pasiva determinar en escritos calificación provisional y definitiva
- Sentencia da respuesta definitiva
- Tribunal no puede condenar por hecho punible no afirmado en escrito conclusiones
- Ni irrogar pena principal no solicitada por acusación
- Ni persona distinta a acusado
- En proceso penal hecho histórico integrado en tipo alegado por partes
- De conformidad con calificación jurídica partes
- También derecho fundamental acusado al conocimiento previo a acusación y defenderse exclusivamente del delito que le atribuyen partes acusadoras
- No todo cambio calificación hecho punible Tribunal en sentencia implica incongruencia
- Sólo mutaciones título imputación que lesionen homogeneidad bien jurídico protegido por norma penal
- LECrim prohibe condenar por delito distinto cuando conlleve diversidad bien jurídico protegido
- Prohibición legal
- Refleja previa exigencia jurisprudencia TS
- Secundada por TC
- Pretensión civil acumulada
- Congruencia fallo civil Sentencia Penal condena se rige
- Principio dispositivo
- Prescripciones LEC
- Congruencia cuantitativa (ultra petita partium)
- Art. 851.4 LECrim
- Motivo recurso extraordinario casación por quebrantamiento forma
- Cuando pene delito más grave que objeto acusación
- Si Tribunal no procedido previamente art. 733
- Sumario ordinario
- No puede Tribunal sin utilizar art. 733
- Irrogar a acusado pena delito más grave
- Pena homicidio doloso si partes han calificado de imprudente
- Imponer en proceso abreviado pena más grave de solicitada por acusaciones
- Proceso penal abreviado
- Tribunal no puede imponer quantum pena superior a la más alta de solicitadas por partes acusadoras
- Dualidad regímenes procesales abolida por TS
- Aplicar en proceso común ordinario congruencia cuantitativa abreviado
- Incongruencia omisiva (ex silentio)
- Modalidad congruencia cualitativa
- Impuesta por jurisprudencia TC
- Tribunal omite pronunciarse en fallo sobre cuestión jurídica determinante culpabilidad acusado.
TEMA 36.- LA COSA JUZGADA
36.1.- LA COSA JUZGADA PENAL
36.1.1..- CONCEPTO, FUNDAMENTO Y NATURALEZA
- Cosa Juzgada = efectos Sentencia firme y resoluciones equivalentes sobre objeto procesal
- Positivos
- Ejecutoriedad
- Efectos prejudiciales
- Negativos
- Imposibilidad volver a interponer misma pretensión entre mismas partes o sucesores
- Doctrina diferencia
- Cosa juzgada material
- Cosa juzgada formal (presupuesto de la material)
- Adquiere firmeza
- Art. 245.3 LOPJ
- Resoluciones firmes no cabe recurso alguno
- No lo prevé la Ley
- Aunque previsto en Ley
- Transcurrido plazo legalmente fijado sin que partes lo hayan presentado
- Notas
- Contra Sentencia penal no cabe recurso alguno (ordinario o extraordinario casación)
- No se tiene en cuenta medios rescisión cosa juzgada o incidente nulidad Sentencia
- Ejercicio recursos confirmación total o parcial Sentencia impugnada
- Posibilidad impugnación, parte gravada haya dejado trancurrir plazo legalmente previsto interponer recurso y hubiere consentido firmeza
- Plazos empiezan a correr desde publicación o notificación Sentencia a última de las partes (no desde firma)
- Sólo resoluciones judiciales firmes pasan en autoridad cosa juzgada
- Gozan efectos materiales
- Positivos y negativos
- Conversión en inimpugnables
- Producen ejecución de oficio
- Fundamento esencial cosa juzgada
- Derecho tutela judicial efectiva
- Derecho ejecución Sentencia en propios términos
- Modificación Sentencia por vía distinta a recursos preestablecidos
- Infracción derecho tutela
- Parte gravada recurso amparo
- Non bis in idem (implícito en principio legalidad)
- Consecuencia nunca más puede volverse enjuiciar persona determinada, ya condenada por hecho punible
- Objeto sentencia firme
- Principio legalidad (otros autores le reputan en derecho a proceso con todas garantías).
- Naturaleza
- Cumplimiento condena íntegra causa extinción responsabilidad penal
- Sentencia firme
- Cumplimiento condena
- Extinción responsabilidad penal
- Fundamento jurídico material
- Presupuesto procesal carácter negativo
- Ulterior proceso penal no objeto hecho punible cubierto por efectos materiales cosa juzgada
- Cosa juzgada auténtico presupuesto procesal
- Examen de oficio en cualquier estadio procedimiento
36.1.2.- RESOLUCIONES
- Resoluciones definitivas
- Parte dispositiva penal y civil sentencias firmes
- Gozan totalidad efectos cosa juzgada
- En proceso penal, todas Sentencias de fondo
- Plenitud efectos cosa juzgada se logra mediante sentencias mismo orden jurisdiccional
- Preferencia jurisdicción penal sobre demás
- Sentencias conformidad
- Conformidad absoluta
- Efectos cosa juzgada se extenderán a objeto procesal penal y civil
- Conformidad limitada a pretensión penal
- Abrir juicio oral para conocer pretensión civil
- Resoluciones equivalentes
- Autos sobreseimiento libre
- Responsabilidad penal menores
- Autos sobreseimiento por razones oportunidad
- Decreto archivo desistimiento acción penal MF y auto sobreseimiento conciliación cumplimiento menor prestaciones inmediatas o futuras
- Autos archivo por causa inexistencia o tipicidad hecho
- Autos sobreseimiento provisional AP no producen efecto cosa juzgada
- Tampoco Autos archivo Diligencias Previas
- Excepto si es por inexistencia o falta tipicidad hecho
- Autos sobreseimiento libre, Sentencias perdón ofendido, Autos declarativos renuncia perjudicado a acción civil
- Acto disposición pretensión penal
- En procesos penales dependientes ejercicio acción penal privada
- En Instrucción ... Auto sobreseimiento libre
- En Juicio oral ... Sentencia absolutoria (plenos efectos cosa juzgada)
- Perdón sólo supone renuncia a acción penal, pero no a civil
- Queda imprejuzgada
- Pudiéndola ejercitar perjudicado en proceso civil
- Si se renuncia a acción civil
- Auto efectos cosa juzgada civil
- Proceso penal seguirá su curso
- Salvo delito privado
- Art. 112.2
- Producida renuncia delito perseguible en virtud querella particular
- Extinguida acción penal
36.2.- LA COSA JUZGADA MATERIAL
- Sentencias y resoluciones equivalentes firmes y de fondo producen efectos típicos cosa juzgada material
36.2.1.- LOS EFECTOS POSITIVOS
- Ejecutoriedad
- Sentencia firme art. 141 declaración, procedencia ejecución
- Proceso penal de oficio
- Pretensión penal vs civil (prescripción principio dispositivo)
- Prejudicialidad
- Efecto positivo por excelencia
- Art. 222.4 LEC aplicación a Sentencia Penal
- Resolución fuerza cosa juzgada sentencia firme fin proceso
- Vinculará a Tribunal proceso posterior
- Cuando aparezca antecedente lógico objeto
- Siempre que litigantes sean mismos o cosa juzgada se extiende a ellos por disposición legal
- Respecto proceso penal
- Única modificación estriba en límites subjetivos
- Identidad litigantes no se revela con toda amplitud
- Sólo identidad condenado
- Junto hecho punible enjuiciado
- Determinan límites objetivos y subjetivos cosa juzgada
- ¿Efecto cosa juzgada totalidad sentencia o determinados elementos?
- Valor efectos prejudiciales fallo
- Sentencia Penal mixta
- Contiene fallo declarativo
- Reconocimiento existencia hecho punible y comisión por condenado
- Negación y consiguiente absolución
- Efectos prejudiciales en orden jurisdiccional penal y administrativo sancionador
- Típico efecto negativo o excluyente otro penal o administrativo sancionador sobre mismo hecho punible y contra el mismo condenado
- TC no secunda tesis completas TEDH sobre materia
- No se ocasiona vulneración principio non bis in idem si segunda sentencia penal compensa pena
- Descontando quantum primera pena
- Duplicidad sanciones penales y administrativas, o penales entre sí
- No efecto negativo, sólo prejudicial
- Pena impuesta puede ser tomada en cuenta por segundo Tribunal penal o administrativo
- Sólo efecto prejudicial individualización pena
- Sin provocar finalización segundo proceso
- Efectos prejudiciales en ejercicio ulterior acción civil dimanante delito
- Delito fuente de obligación civil
- Si perjudicado reservado para ejercitarla en ulterior proceso civil
- Declaración en Sentencia existencia y comisión hecho punible por acusado
- Producirá claro efecto prejudicial
- Vinculará al Tribunal Civil
- Limitarse a determinar quántum indemnización civil
- Declaración inexistencia hecho punible en fallo
- Vinculará al Tribunal Civil
- Pronunciará sentencia absolutoria
- Salvo existencia otro título civil imputación
- Acumulada acción civil al proceso penal
- Fallo civil sentencia penal condena
- No tanto efectos prejudiciales
- Sino efectos materiales cosa juzgada
- Carácter excluyente
- Ningún Juez Civil podrá conocer pretensión resarcimiento ya juzgada en sentencia penal
- Efectos prejudiciales en proceso civil
- Sentencia Penal erigida en cuestión prejudicial devolutiva
- Reanudación proceso civil suspendido
- Fuerza decisiva para la resolución objeto procesal civil
- Efectos prejudiciales ratio decidendi
- Demás elementos Sentencia no efectos prejudiciales en otros órganos jurisdiccionales
- No los ocasionan obiter dicta (consideraciones Derecho no estrictamente necesarias para sentenciar causa, pero Juez las incluyen en Considerandos para decisión más completa)
- Tampoco cuestiones incidentales heterogéneas
- Resueltas en fundamentación jurídica Sentencia
- Art. 3 LECrim conocimiento cuestiones prejudiciales no devolutivas o incidentales por parte Tribunal penal para sólo efecto represión
- Declaraciones hechos probados = valor prueba documental pública
36.2.2.- EL EFECTO NEGATIVO O EXCLUYENTE
- Art. 222.1 LEC
- Cosa juzgada sentencias firmes estimatorias o desestimatorias excluirá ulterior proceso objeto idéntico al del proceso en que se produjo
- Sentencia con efectos cosa juzgada ocasiona efecto material
- No volverse a plantear mismo objeto procesal en ningún proceso posterior (penal o administrativo carácter sancionador)
- Imputado o Tribunal oficio apreciar excepción cosa juzgada
- Sentencia Penal dictada por Tribunal extranjero
- Art. 23.2.c LOPJ
- Obliga a computar pena cumplida en extranjero y respetar cosa juzgada
- ¿Cuándo objeto procesal Sentencia y ulterior proceso penal o administrativo mismo?
- Límites subjetivos cosa juzgada penal material
- Identidad sujeto (responsabilidad penal personal e intransferible)
- Única identidad en proceso penal
- Subjetiva pasiva (condenado)
- Si en procedimiento administrativo se sanciona a persona jurídica
- Y en ulterior proceso penal se castiga a representante legal
- No infracción cosa juzgada
- Debe revisarse, ya que Código Penal incluye responsabilidad penal personas jurídicas
- Límites objetivos cosa juzgada penal material
- Determinación identidad subjetiva pacífica
- Con objetiva no ocurre igual
- Depende de naturaleza o concepción hecho punible
- Identidad hecho y fundamento art. 31 Ley 40/2015
- Límites temporales cosa juzgada penal material
- Objeto proceso penal
- Hecho punible en sentido histórico
- Si condenado a alguien por conducta concreta en realidad externa
- Ese mismo hecho histórico no podrá volver a ser acusado
- Ni condenado a autor
- Aunque se utiliza otra calificación jurídica
- Problema surge con IDENTIDAD FUNDAMENTO ó título condena
- Cuando mismo hecho punible susceptible concurso leyes medial o ideal con otros tipos penales o Derecho administrativo sancionador
- Secundar tesis TC
- No infracción cosa juzgada si Tribunal Penal en segunda sentencia compensa pena o sanción administrativa
- Pero dicha doctrina no se adecúa del todo a TEDH
- Fundamento hecho histórico complemento con naturaleza bien jurídico
- En concursos ideales si bien jurídico homogéneo, regir prohibición non bis in idem
- Si bien jurídico heterogéneo
- No estimar infracción
- Antijuricidad o juicio reproche no es el mismo
- A efectos determinación triple identidad hecho
- Identidad sujeto, hecho y fundamento
- Hecho histórico cometido por persona determinada
- Subsumible en tipos penales o administrativos carácter homogéneo
36.3.- TRATAMIENTO PROCESAL
36.3.1.- EFECTOS POSITIVOS PREJUDICIALES
- Constatada prejudicialidad Sentencia Penal con respecto objeto procesal segundo proceso civil
- No se sobreseerá proceso
- Primera sentencia penal debe ser tomada en consideración por Tribunal Civil
- A través régimen cuestiones prejudiciales
- Producen efectos prejudiciales y excluyentes en procedimiento civil
- Pronunciamientos civiles condena Sentencias Penales
- Si acumulada acción civil a proceso penal
- Y no reservado o renunciado ejercicio acción civil
- Parte dispositiva civil Sentencia Penal
- Plenitud efectos materiales cosa juzgada
- No los ocasionan autos sobreseimiento provisional ni libres
- Aunque generen efectos materiales cosa juzgada
- Circunscritos al ámbito responsabilidad penal
- No derivados de acto antijurídico
- Aunque no constitutivo delito
36.3.2.- EFECTOS EXCLUYENTES
- Cosa juzgada presupuesto procesal
- Tribunales obligación examinar de oficio concurrencia cualquier estadio procedimiento penal
- Juez Instrucción o AP adquieran constancia hecho punible investigando contra imputado juzgado mediante sentencia firme condenatoria o absolutoria
- Auto sobreseimiento libre
- Si dentro Diligencias Previas Juez Instrucción no declara sobreseimiento libre una vez concluso sumario
- Defensa en fase intermedia
- Por cauce artículos previo pronunciamiento
- Podrá proponer excepción cosa juzgada
- Comprobada por AP identidades objetiva y subjetiva pasiva
- Auto sobreseimiento libre mandando libertad al procesado que no estén presos por otra causa
- Ámbito proceso penal abreviado
- Aducir presupuesto procesal como cuestión previa en comparecencia preliminar (art. 786.2)
- Si no estimada
- MF o defensa podrá reproducir excepción en juicio oral
- Si tampoco apreciara Tribunal decisor
- Posible interponer recurso casación art. 849.1 o por infracción precepto constitucional
- Infracción cosa juzgada provoca non bis in idem
- Y principio constitucional legalidad
- También posible recurso revisión art. 954.4
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