FILOSOFÍA DEL DERECHO TEMAS 6 A 9
TEMA 6.- EL ESTADO Y SU FORMA JURÍDICA: EL ESTADO DE DERECHO
Transformación Estado Legislativo Derecho a Estado Constitucional Derecho
- Ampliación catálogo derechos (incluye derechos segunda generación)
- Salvo educación, sindicación y huelga no garantía jurisdiccional real
- Transformación control jurisdiccional
- Adecuación a núcleo axiológico Constitución y garantía derechos fundamentales
- TC pondera valores, principios y derechos (igual que otros órganos jurisdiccionales)
- Activismo judicial
- Extralimitación órganos interpretadores Constitución
- Pieza clave sistema jurídico vs Ley
Papel Principios en Constituciones rígidas: entre reglas y valores
- Principios sentido tradicional (doctrina civilista)
- Buena fe o autonomía voluntad no mismo plano que igualdad real o interdicción de la arbitrariedad
- Todos informan de interpretación normas jurídicas
- Pero lo hacen desde ámbitos distintos
- Buena fe y autonomía voluntad
- Época todo derecho privado
- Igualdad real
- Interpretación iuspublicista
- Interdicción de la arbitrariedad
- Entendido marco hipertrofia Estado necesaria de controlar
- Derecho del Trabajo
- Marco legislación protectora trabajador
- Rompió presunción iusprivatista igualdad sujetos contratantes
- Discurso valores jurídicos centro ámbito relaciones particulares
- Únicas reguladas por sistema jurídico hasta fin s XIX
- Desplazamiento centro gravedad discurso valores jurídicos y principio de justicia al ámbito derecho público
- Enormes transformaciones percepción derechos fundamentales
- Piezas básicas transformación social
- Estado ha de estimular
- Interpretación negativa derechos fundamentales ... estabiliza status quo social (D. Grimm)
- Entenderlos en términos de intervención
- Impulso transformador sociedad
- Mayor justicia redistributiva
- Mayor igualdad efectiva
- Principios actual Estado Constitucional
- Parte ordenamiento jurídico
- Funcionamiento efectivo han de informar desde sede constitucional
- Se concretan en derechos fundamentales
- Materializan los principios
- Principio = abstracción conjunto criterios
- Valorar relaciones jurídicas reales
- No reducción criterios iusnaturalistas o iuspositivistas
- Origen en relaciones jurídicas reales
- Extracción criterios ... ajuste principios
- No posible concebir principios sin derechos que los concreten
- Ni derechos sin principios que los informen
- No son puramente extrapositivos
- Sólo se concretan a través derechos mismo ordenamiento
- No son meramente positivos
- No pueden reducirse a vieja forma ley como única fuente ordenamiento
- Evitar caer en reduccionismos
- Ontológico (iusnaturalista)
- Metafísico (realidad natural al principio, al margen derecho expresado en normas)
- Positivista (reducción derecho a mera ley)
- Fundamento común del cual participan todos derechos
- Hace que todos adopten denominación fundamentales
- Distinción valores, principios, derechos fundamentales y normas
- Distintos aspectos de lo jurídico
- Todos referencia a lo justo, de manera diferente
- Evitamos reducción jurídico a entidades independientes, cosas separadas
- Valores ordenamiento jurídico = no cosas, sino juicios
- Enjuician relaciones entre personas, o personas y cosas socialmente relevantes para comunidad jurídica
- Relaciones reparto bienes entre ciudadanos
- Entre político y cada ciudadano
- Entre ciudadanos
- Relaciones enjuiciadas en casos concretos que se presentan, conforme al valor igualdad
- Igualdad aritmética o formal: criterios estricta equivalencia
- Igualdad proporcional: méritos, capacidades y necesidades individuales
- CRITERIO SUBYACENTE JUSTICIA
- Igualdad formal ante la Ley: igualdad aritmética o legal
- Igualdad real: igualdad proporcional
- Principios ordenamiento = criterio juicios
- No entidades diferentes de valores
- Sino abstracción y condensación valores
- Permite expresarlos en distintos ámbitos ordenamiento
- P.e. principio justicia
- Condensa valores (igualdad aritmética y proporcional)
- Se concreta en ordenamiento a través de derechos fundamentales (igualdad ante la ley, acceso a cargos públicos)
- Se expresa en normas (art. 14 y 23.2 CE)
- Derechos Fundamentales = concreción principios
- Normas = expresión principios que informan los derechos
Control legalidad en Constituciones rígidas
- Nuevo diseño Estado Constitucional
- Articulación valores, principios, normas y derechos fundamentales
- Tribunales Constitucionales
- Control constitucionalidad leyes
- Amparo derecho ciudadanos
- Constitución norma directamente aplicable, eficacia directa
- En nuestra Constitución derechos fundamentales
- Cap II Sección 1ª 14 - 29 y 30.2 (objeción conciencia)
- Aplicables sin necesidad leyes que los desarrollen
- Derechos protección cualificada
- Garantía privilegiada art. 53.2 CE
- Procedimiento preferente y sumario Tribunales ordinarios
- Recurso amparo ante TC
- Cap II Sección 2ª derechos y deberes
- Cap III principios rectores política económica y social
- Transformación interpretación jurídica
- Positivismo subsunción
- Derecho por principios ponderación criterio interpretación jurídica
- Dificultad si presentes dos o más principios
- Relación de preferencia, sin excluirlos (Prieto)
- Ponderación TC
- Puede arrojar resultado inconstitucionalidad leyes (LOAPA armonización proceso autonómico) ponderando igualdad y autonomía a favor autonomía, sin negar igualdad, concretando ámbito aplicación
- Ponderación Jueces Ordinarios (activismo judicial)
- Leyes que no salvaguardan derechos en conflicto
- Inclinación en favor de uno u otro (mérito capacidad vs democrático)
- Necesidad interpretar normas no libera al juez de vinculación a la Ley
- Determina principios informantes prevalecientes
- Ponderación principios disminuye importancia subsunción, pero no la elimina
- No puede defenderse hoy día aplicación meramente subsuntiva ley abstracta
- Pertenece a época que salía del Antiguo Régimen
- Juez = boca de la Ley
- Formalización (y reducción) derecho a uno de sus decires: la Ley
- Hoy día sociedad compleja
- No aplicación esquemas simples
- Derecho siempre derecho principios
- Diferencia hoy no posible reducir a un único principio formalizador como voluntad general
- Contenido ley irrelevante
- Legitimidad origen
- Juez no interpretar ni contradecir
Activismo judicial y riesgos principio legalidad
- Ponderación directa Juez Ordinario
- Invocando directamente principios constitucionales
- Incluso en contra ley aplicable
- Ventajas
- Posibilidad juicio equidad en casos difíciles
- Sustitución forzada generalidad ley por ajuste principios constitucionales inspiradores
- Inconvenientes
- Preterición Ley Juez ... extrema inseguridad jurídica
- Ferrajoli
- Sujeción juez a Ley
- No a la letra de la Ley, independientemente significado
- Sino a la ley válida, coherente con Constitución
- Constituciones nuevos contratos sociales
- Zagrebelsky
- Juez no sustituye al legislador ni al TC
- No crea uso alternativo derecho
- Acepta complejidad y pluralismo sistemas jurídicos
- Ponderación directa derechos fundamentales seductora
- Posibilidad realizar juicio equidad en función peculiaridades caso
- Peligro utilización extra legem
- Constituciones reconocen principio legalidad y someten a todos poderes públicos (incluidos jueces)
- Ponderación no antítesis subsunción
- Otra manera de subsumir sin reducir ordenamiento jurídico a la Ley
- Constitución (carácter normativo) directamente aplicable
- Activismo judicial
- Práctica y concepción juez como limitador demás poderes Estado
- A través aplicación Constitución y derechos fundamentales
- Reclama mayor protagonismo Tribunales
- Sentencias creadoras de Derecho (mas allá interpretación)
- Generar cambio en legislación, jurisprudencia o sociedad
- Valores = juicios sobre relaciones jurídicas
- Principios = criterio juicios (abstracción, condensación)
- Derechos Fundamentales = forma excelencia principios
- Normas = expresión principios que informan los derechos
TEMA 7.- EL PAPEL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DEBATE JURÍDICO POLÍTICO CONTEMPORÁNEO
Planteamiento general. Los derechos subjetivos como derechos fundamentales
- No posible construir visión individualista Estado sin herramienta derechos individuales
- Derechos subjetivos naturales principales conceptos articulan visión liberal Estado
- Derechos individuales (atribuciones o facultades abstractas sujeto) considerado al margen cualquier relación social
- Facultades absolutas resultante construcción abstracta individuo como entidad previa y separada de comunidad
- No encuentra en comunidad lugar desenvolvimiento
- Comunidad espacio disfrute facultades individuales
- Pueblo (pluralidad individuos) sujetos titulares derechos prepolíticos
- Ostenta soberanía
- A través representación parlamentaria limita demás poderes
- Dicta ley que permite ejercicio efectivo derechos condición ciudadanía
- Subjetividad política moderna
- Se articula en torno a derechos individuales
- Fundamento orden político y jurídico
- Finalidad
- Instituciones y legalidad instrumentos al servicio pluralidad sujetos titulares facultades naturaleza humana
Derechos subjetivos en modelos jurídico político occidentales
- Modelo anglosajón (Locke) caracterización anterior relación soberanía estatal - ley - derechos
- Carácter previo e incondicional derechos subjetivos naturales
- Núcleo modelo liberal
- Fundación más vigencia
- Encaja con Estado garantista
- Poderes separados
- Legislativo puede regular derechos
- Pero no crear ni suprimir
- Ejecutivo manos atadas
- Judicial baluarte derechos naturales y libertades derivadas
- Ley importancia limitada
- Adjetiva respecto derechos
- Modelo francés
- Base derechos naturales
- Pero en este modelo son anteriores al Estado
- Y desaparecen tras constitución política Estado
- Conversión en derechos relativos EC
- Esencial primacía poder legislativo
- Único poder real
- En él radica voluntad general nación
- No separación poderes
- Derechos existen dentro de Estado, en versión rousseaniana
- No derechos naturales hombre
- Sino derechos ciudadano
- Ley importancia máxima
- Medio técnico jurídico expresión voluntad general (único auténtico poder Estado)
- Puede ser injusta (voluntad todos y cada uno ciudadanos)
- Puede no coincidir con voluntad sujetos individuales
- Proceso poner límites a soberanía popular para proteger derechos individuales
- Límite al poder legislativo justifica necesidad separación efectiva poderes
- Evitando que todo el poder quede en manos pueblo (legislativo)
- Tensión máxima
- Referencia político democrática muy poderosa
- Modelo alemán
- Niega doctrina separación poderes
- Sólo existe un poder
- Poder único e indivisible de sujeto = Estado
- Legislativo, ejecutivo y judicial manifestaciones funcionales
- No derechos naturales
- Son emanaciones poder estatal
- Los genera al autolimitarse
- Ley y derechos funcionales
- Al ejercicio poder estatal
- Tensión mínima
- Derecho y soberanía popular funciones poder estatal
Generaciones Derechos Humanos
- Teoría liberal escenario tensiones
- Tensión evolución modelo jurídico político liberal
- Primera y segunda generación derechos humanos
- Entre
- Concepción inicial e individualista derechos (meramente defensivos frente al poder estatal)
- Nueva perspectiva s. XIX
- Entre
- Quiebra forma jurídica Estado liberal, y garantías jurídico formales
- Y contenido político real (opresión y desigualdad económica)
- Visión liberal Estado
- Garantía derechos ciudadanos (civiles y políticos 1ª generación)
- Reducido a exigencia Estado respeto a esfera personal
- Modelo liberal Estado
- Sujeto jurídico = individuo
- Derechos garantizados = derechos individuos
- Se reducen a derechos civiles y políticos (libertad, igualdad, propiedad)
- Nuevos derechos no individuales sino colectivos
- Dttas generaciones derechos amplían número colectivos y derechos asociados
- Difícilmente garantizables, aumento e ilimitados
- Bienes públicos o comunes limitados
- Distribución justa necesaria
- Inadecuación distribución bienes limitados y derechos ilimitados
- No tantos bienes como derechos
- Criterio justicia distribución bienes conforme necesidades y méritos ciudadanos no aplicable
- Principal diferencia respecto concepción individual sujeto jurídico modelo liberal
- Nueva perspectiva derechos
- Evolución relaciones producción economía capitalista
- Demanda consideración colectiva vs índole individualista primeros derechos
- Función promocional intervención activa poderes Estado frente función defensiva ante Estado
- Segunda generación derechos fin s. XIX en marco luchas obreras contra sistema capitalista
- Económicos, sociales y culturales
- Derechos educación, huelga, descanso, trabajo (sistematizados a principios s. XX)
- Actuación estatal activa vs abstención
- Característicos Estado constitucional
- Coincide con forma social Estado liberal
- Modelo social Estado = modelo liberal
- Concepto moderno libertad
- Ampliado a derechos individuales colectivos y mayor intervención estatal
- Teoría política socialdemócrata
- Liberales porque parten de derechos individuales
- Pero no puramente liberales
- Extensión a colectivos
- Misma estructura jurídica que derechos individuales
- Poder estatal vinculado con principios y derechos fundamentales
- Se orienta a consecución fines marcados por valores constitucionales
- Clave ampliación concepto derechos subjetivos
- Conjugar
- Garantía liberal derechos individuales
- Cierto grado protección ciudadanos
- Estados constitucionales reducen tensión
- Incorporación derechos económico - sociales y culturales
- Bajo instrumento derechos fundamentales
- Especie género derechos humanos
- Constitucionalizados
- Dotados de cierta protección judicial
- Liberalismo clásico se opone a esta concepción
- Obliga a Estado a extralimitarse en funciones
- Aparición 3ª, 4ª y 5ª generación
- Tercera generación aparece junto a crisis derechos 2ª generación
- Ineficacia e incumplimiento garantías derechos económicos, sociales y culturales ... devaluación
- Aumento extensión
- Disminución intensión
- Tensión forma jurídica derechos subjetivos y contenido político
- Hay más derechos que bienes con qué satisfacerlos
- Desacuerdo concepto generación
- Gran ampliación derechos
- Desdibuja concepto inicial
- Nuevos derechos abarcan problemas uso indiscriminado NNTT
- Crisis legitimidad democrática modelo clásico Estado - nación
- Planteamiento derechos libre determinación política, social y cultural, derecho al desarrollo
Desaparición sujeto jurídico tradicional
- Desdibuje marco modelo liberal
- Actualmente función Estado ampliación número derechos
- Poder político los provee a grupos demandantes (mercancía electoral)
- Algunos derechos pretensión no redistribución bienes escasos
- Sino reconocimiento identidades autopercibidas
- Sin sustrato institucional
- Fraccionamiento subjetividad política contemporánea
- Desaparece sujeto universal y abstracto (Revolución Francesa)
- Estado siempre detrás demandas nuevos derechos
- Derecho subjetivo se ha puesto por delante del fin pretendido
- Lo justo
TEMA 8.- LOS MODELOS DEL LIBERALISMO RADICAL Y EL REPUBLICANISMO. LOS PROBLEMAS DE RECONOCIMIENTO: MULTICULTURALISMO Y COMUNITARISMO
Liberalismo s. XX: Hayek, Nozick. Justicia como no interferencia
- S. XX nuevo tipo pensadores liberales como reacción políticas sociales redistributivas
- Friedrick von Hayek (austriaco) (1899 - 1922)
- Rechaza marxismo soviético y modelo socialdemócrata Occidente II GM
- Planificar economía conduce a totalitarismo
- Intervención Estado en economía, en nombre justicia redistributiva
- Trastorna normal distribución recursos mercado
- Contribuye a eliminar desigualdad
- Motor economía capitalista
- Desigualdad natural y estimula progreso social
- Supresión desigualdad ... control totalitario
- Igualitarismo trunca evolución social
- Retroceso libertades y Estado Derecho
- No debe ir mas allá provisión mínimos necesarios supervivencia más desfavorecidos
- No debe perseguir progresión escala social
- Corresponde a esfuerzo personal individual
- Noción básica justicia
- Justicia correctiva o conmutativa
- Equivalencia relaciones entre dos particulares
- Justicia social (distributiva)
- Distribución recursos por parte Estado
- Distribución no responde a patrones mercado
- Sino decisiones políticas
- Va contra economía mercado
- Libertad sólo admisible en sentido negativo
- Garantía derechos individuales
- No sentido positivo o promocional
- Pone en peligro libertad
- Hayek libertad modernos
- Considera extralimitación poder político capacidad decidir evolución sociedad
- Robert Nozick (EE.UU.) (1938 - 2002)
- Desconfianza intervención Estado en aras ideal justicia
- Libro "Anarquía, Estado y utopía" referencia neoliberales
- Postura liberal radical
- Fin colectivo, postulación bien común peligrosa injerencia
- Estado puramente instrumental respecto sociedad civil
- No justificado ir más allá de lo mínimo
- Critica pretensión justicia distributiva pueda servir respaldo Estado extenso
- Contrario a cualquier tipo de justicia social
- Gravar trabajo para emplear recursos monetarios en políticas redistributivas
- Similar a trabajo forzado
- Estado ha de abstenerse reparto bienes en una sociedad
- Si Estado ha entrado en juego como un actor más
- Se aprovecha de potestad imperio
- Idea justicia social dislate
- Hayek le llama espejismo social
- Pero cuidado que hay liberales de cuño socialdemócrata (Rawls) que proponen liberalismo redistributivo
- Los liberales radicales consideraban a Rawls socialista camuflado
- Concepción justicia centrada en derechos sentido negativo
- Civiles y políticos
- Justicia en ámbito público
- No interferencia
- Reducción papel Estado en economía
- Centro en justicia conmutativa vs distributiva
- Relación entre particulares
- Liberalismo
- Parlamento y mercado capitales instituciones básicas
- Centradas en derechos sentido negativo
- Medios otorgados a particulares para defenderse de intervención estatal
- Derechos individuales sin referencia a lo colectivo
- Rechazan especulación sobre diferencias culturales y reconocimiento buena vida
- En tronco común liberalismo direcciones ¿aristotélicas? y kantianas
- Ahora distribución vs reconocimiento contraposición contemporánea
- No otra aplicación de dualidades anteriores
- Se combina con ellas
- Eje formal - material (moral - ético)
- Eje reconocimiento - distribución (identidad - reparto)
- Liberales radicales niegan discurso distribución
- Rechazan concepto justicia social y no consideran identidad
- Hayek, Nozick, Von Misses
- Liberales socialdemócratas (Rawls)
- Se centran en distribución, pero no en identidad
- Liberales multiculturales (Kymlicka)
- Tradicional eje distribución
- Lo abren al reconocimiento
- Integran lo diverso en el marco liberal
- Nuevos derechos
- No les gusta a Rawls ni Habermas
- Comunitaristas (Taylor)
- Aceptan distribución e identidad
- Marco ya no liberal
- Éticos, no morales
- Ética Hegeliana vs Moral kantiana
- Nosotros frente a yo
- Republicanos
- Mantienen discurso distribución
- Conceptos cercanos a comunitaristas (virtud cívica, bien común, vida buena)
- No desde perspectiva cultural, identitaria, determinada
- Sino aspiración universalista
- Primacía ético sobre moral no conduce a identitario, ética reconocimiento
- Ellos creen que mejor forma defender liberalismo
- Liberalismo prístino
- No contaminado por obsesión mercado
- Esquema Estado mínimo
- Posibilidad política digna diluída
- Reducción economicista (a supuestas leyes mercado)
- Coartan margen acción gobernantes
- Rechazo a visión común, a bien común que trascienda bienes particulares
- Sólo existe gestión recursos públicos
- Reducir al mínimo posible
- Reconocimiento
- Nuevo escenario (postmoderno)
- Problema fundamental, necesidad reconocimiento
- Distribución no agota campo sociedades complejas
- Donde además eterno problema clases sociales afloran otros (quiebra entre etnias, culturas, religiones, géneros)
- Abordable mediante reconocimiento y promoción diferencia cultural
- Liberales clásicos y neoliberales ciegos a diferencia
- No contemplan este criterio orientador políticas públicas
- Tampoco Rawls y Habermas (liberales progres)
- Comunitaristas insisten (Taylor hegeliano y menos aristotélico)
- Liberales tentados por nuevo campo (Kymlicka)
- Compatible liberalismo con necesidad reconocimiento
- Ampliación derechos
- Habermas no está de acuerdo
- Nuevo eje
- Implica varias posiciones
- Aristotélicos y kantianos en ambas partes
- Antiguos y modernos en ambas partes
- Reconocimiento y distribución coimplicación
- ¿Posible integrar comunidad gitana desde preservación cultura?
- Sin redistribución continuidad venta ambulante
- Tronco común liberalismo
- Direcciones Aristotélicas
- Direcciones Kantianas
- Eje tradicional formal - material (moral - ético)
- Tener en cuenta contraposición contemporánea
- Distribución (identidad)
- Reconocimiento (reparto)
- Liberales radicales (Hayek, Nozick, Von Misses)
- Prioridad viejo discurso distribución
- Lo niegan
- Rechazan el concepto de justicia social
- No quieren hablar de identidad
- Liberales socialdemócratas (Rawls)
- Centro eje distribución
- No entran en identidad
- Liberales multiculturales (Kymlicka)
- Aceptan liberalismo se mantenga en eje distribución
- Y lo abren al reconocimiento
- Integran lo diverso en el marco liberal
- Bajo forma nuevos derechos
- No les gusta a Rawls ni a Habermas
- Comunitaristas
- Aceptan ambos ejes
- Ponen énfasis en identidad (Taylor)
- Su marco ya no liberal
- Éticos pero no morales
- Apuestan por eticidad hegeliana frente a moralidad Kantiana
- Nosotros frente a yo
- Hegel referencia para Taylor
- A Taylor algunos lo consideran liberal moderado
- Republicanos
- Mantienen discurso distribución
- Utilizan conceptos próximos a comunitarismo
- Virtud cívica, bien común, vida buena
- No desde perspectiva cultural, identitaria, cultura determinada
- Sino aspiración universalista
- Primacía ético sobre moral
- No conduce a identitario
- Ética reconocimiento
- Republicanismo forma defensa liberalismo
- Liberalismo prístino
- No contaminado por obsesión mercado
Corrección republicana liberalismo: Pettit. Justicia como no dominación y referencia al bien común
- Republicanismo cívico (no confundir con Estado Republicano)
- Recuperar esencia tradición liberal
- Eliminando defecto principal
- Disolución instituciones no relacionadas con mercado
- Aislar sujetos en mundo derechos abstractos
- Recuperar virtudes cívicas y sentido comunitario
- Siguen pensando libertad modernos (libertad negativa)
- Pero reivindican hasta cierto punto libertad positiva antiguos
- Se inclinan más por democracia radical Rousseau vs democracia liberal Locke
- Ph. Pettit, irlandés
- Republicanismo decadencia con conversión liberalismo
- Liberalismo modo pensamiento economicista
- Libertad política = libertad mercado
- Criticado por liberales ortodoxos
- Virtud cívica y participación política republicanismo
- Menoscaban imperio ley
- En casos extremos imponen modelo virtud cívica oficial
- Acaban con núcleo fundante liberalismo
- Separación público vs privado
- Pettit afirma no perseguir existencia voluntad general
- Republicanismo no acuerdo con visión libertad positiva
- La considera totalitaria
- Pero no renuncia a ciudadanía virtuosa (pluralidad)
- Núcleo libertad ciudadana
- No dominación
- Liberarse de dominación vs interferencia
- Riesgo libertad
- No sumisión individuos al Estado
- Sino dominación unos ciudadanos sobre otros
- Sostener libertad como ausencia intervención estatal
- Ignorar que vivimos en Estado social y político
- No económico y comercial
- Concepto negativo libertad liberales erróneo
- Concepción Derecho restrictiva
- Cualquier intervención estatal juzgada como coercitiva
- Si exigiéramos intervención estatal no sea arbitraria (como republicanos)
- Mayor certidumbre
- Que si preferimos menor intervención estatal
- Con pretexto libertad negativa
- Republicanismo critica perversión democracia en dos sentidos
- Liberal radical
- Convierte democracia en mera ficción representativa
- Desvirtúa principio democrático vs liberal
- Democrático radical
- Concepción radical y populista democracia directa (pueblo todos sometidos)
- Desvirtúa principio liberal vs democrático
- Diseño republicano instituciones
- Mayor libertad ciudadanos
- Contribuye a liberarlos de dominación de otros
- Modelo Estado bienestar
- Redistribuye riqueza vía fiscal
- Favorece no dependencia de trabajadores
- En sociedad en que no se impida la interferencia
- Intervención Estado ... deriva totalitaria
- Crítica republicanos dirigida contra sentido liberal no interferencia
- Lo reduce al mercado
- No intervención Estado como agente potestad imperio
- Pettit se niega a ver en la no intervención estatal lo que quieren los liberales
- Que el Estado deje hacer
- Diferencia recursos ... diferencia posibilidades efectivas
- Categoría bien común (antecedente en libertad antiguos)
- Concepto problemático liberales clásicos y neoliberales
- No conciben bien para todos (bien común)
- Postularlo es atentar contra libertad
- Como hablar de buena vida en común
- Corrección social liberalismo
- Argumentos justicia distributiva
- Diferencias culturales o identitarias relevancia
- Pero no discurso propio en materia justicia
- No reduce discursos justo (condición sexual, racial, étnica)
- No porque no sean importantes
- Sino por remisión a eternas (injusticia, opresión económica, dominación)
- No sucede con concepción multiculturalista justicia
- Diferencia cultural (no económica)
- Centro discurso como justicia
Del discurso sobre la justicia distributiva al discurso de la identidad
- Transformación radical discurso justicia en 80
- Tras II GM descolonización transformó panorama estados occidentales
- Afluencia población procedente de colonias
- Cambia composición sociedades uniformes
- Introdujo concepto identidad (colectiva o grupal)
- Posibilidad derechos colectivos
- Transformación concepto ciudadanía
- Hasta entonces ciudadanía medio hacer realidad efecto emancipador derechos
- Visión defraudada por quiebra sociedades estatales y homogéneas
- Sociedades inmigrantes
- No ciudadanos iguales en derechos y diferentes en recursos
- Sino ciudadanos y no ciudadanos
- Ciudadanía conversión en elemento discriminador
- Limita ejercicio derechos políticos y sociales
- Problemas integración
- Inmigrantes y ciudadanos
- Sociedades occidentales diferentes grupos (étnicos, religiosos, culturales)
- Parte importante población no reconocida en sistema valores dominante
- Transforma justicia (vía condición multicultural)
- Transformación radical teorías justicia
- Uniformidad fundamento
- Liberalismo clásico, marxismo, socialdemocracia y republicanismos
- Pretensión igualdad, distribución bienes, libertad, democracia
- Multiculturalismo introduce diferencia cultural
- Reconciliar seres humanos con identidad vs emancipación económica
- Doctrinas políticas anteriores problemas
- Aspiración igualdad
- Redistribución
- Doctrinas políticas mencionadas
- Reconocimiento diferencias
- Políticas identitarias pueden tener contenido económico pero no es la pretensión inicial
- Diferencia multiculturalidad (diversidad cultural Estado) vs multiculturalismo (ideología impulsar cultura minorías en políticas públicas Estado)
- ¿Dónde límite?
- Hay prácticas culturales que chocan frontalmente con convicciones mayoría comunidad y ordenamiento constitucional (poligamia, castigo mujer, mutilación)
- ¿Respeto diversidad vs necesidad convivencia Estado democrático?
- Postura liberalismo
- Asimilación al grupo mayoritario
- Discurso derechos general y abstracto
- Persigue igualdad
- Objetivo integración
- Concepto ciudadanía sin acepción diferencias
- Liberalismo kantiano
- Estado no compromiso sobre vida buena
- Dejar decidir a particulares
- A través sistema iguales libertades
- Políticas públicas trato igual a todos
- Identidad cultural irrelevante en plano jurídico
- Produce segregación
- Consolida injusticias históricas
- Postura multiculturalismo constructor reconocimiento diversidad
- Igualdad derechos liberalismo encubre diferencias estructurales
- Hace primar cultura dominante
- Auténtica lucha por igualdad denuncia discriminaciones
- Lucha por reconocimiento diferencias
- Políticas públicas defensa derecho diferencias
- Reconocimiento y políticas públicas
- Reconocimiento identidades culturales
- Integración eficaz grupos
- Riesgo excesiva promoción diferencia (discriminación positiva)
- Consolidación sistema valores
- Cada vez más incompatibles con mayoría
Corrección multicultural liberalismo: Kymlicka
- Canadiense
- Liberalismo político clásico ... no puede dar cuenta nuevas situaciones
- Regla mayorías
- Derechos universales y abstractos
- Olvido diferencias culturales
- Sujeto ser abstracto definido por sistema derechos y deberes común a seres humanos
- Definidos genéricamente
- Socialismo demostró que derechos efectivos a poderosos económicamente
- Estado Liberal no neutral con respecto modelos vida nueva
- Necesidad ciudadanía diferenciada o multicultural
- Ampliar derechos individuales (únicos admitidos por liberales) a nuevos derechos grupo
- Reconocimiento jurídico grupos etnoculturales
- Pasamos de excesiva abstracción sujeto de Derecho (hombre, ciudadano)
- A extrema concreción cualquier pretensión derecho
- Peculiaridad = identidad
- Sentido término imputación
- Se imputa nueva identidad donde sólo peculiaridad digna respeto
- Identidad reclama derecho específico
- No sólo general a ser respetado
- Pujanza teorías reconocimiento vs distribución criterio último justicia
- Reconocer identidades personales y colectivas
- También derechos animales y madre Tierra
- Panorama se vuelva a ¿qué hay de lo mío?
- Seres humanos celosos propios derechos y menoscabar relación
- ¿Jurídico relación vs derechos subjetivos?
- Derechos tercera y cuarta generación
- No supone negar derechos
- Categoría más importante y emancipadora modernidad
- Sobreabundancia ... crisis
- Demandamos quinta generación y cada vez respetamos menos los de la segunda (sociales)
- Kymlicka no cree que oposición derechos individuales vs colectivos
- Ambos sentido en concepción ciudadanía
- Deja entrar en su discurso derechos colectivos
- Utiliza en defensa argumentos identitarios
- Quiebran ceguera a la diferencia de liberalismo radical
- Derechos colectivos protección estabilidad grupos minoritarios nacionales, étnicos o religiosos
- Derechos Restricciones internas
- Persiguen protección grupo frente integrantes que se desvinculan de prácticas o costumbres
- Derechos Protecciones externas
- Defensa grupo de protecciones externas de sociedad referencia
- Buscan supervivencia cultural grupo minoritario frente dominante
- Legislación favorable a lengua francesa en Québec canadiense
- Tres tipos derechos de grupo
- Derechos autogobierno
- Reconocen autodeterminación delimitación territorial
- Estado Autonómico reparto territorial poder Gobierno Central - Gobiernos autonómicos
- Derechos poliétnicos
- Objetivo no autogobierno ni grupos territorialmente determinados
- Fomentar integración social grupos
- Reconocmiento prácticas culturales específicas
- Derechos especiales representación (temporales para Kymlicka)
- Criterio no pertenencia cultural
- Sino marginación
- Combaten mediante medidas discriminación positiva infrarrepresentación minorías
- Aumento representatividad partidos políticos
- Reservar cuotas miembros
- Son temporales
- Tránsito hacia sociedad en que no exista necesidad representación especial
- Pero Kymlicka liberal
- Línea roja en posibilidad restricción derechos individuales en nombre protección comunidad (obligación matrimonio bajo cierto rito)
- Liberales aceptan derechos autogobierno
- Pero gobiernos minorías / mayorías deben observar protecciones constitucionales básicas derechos humanos
La corrección comunitarista del liberalismo
- Comunitarismo ideología
- Constatación situación multicultural y problemas asociados
- Profundiza crítica liberalismo político y económico
- Incapaz dar sentido a comunidad política
- Posición más alejada del liberalismo
- Pero no reniegan de tradición liberal
- Sólo de interpretación radical
- Economicista e individualista
- Crítica al liberalismo no económica sino cultural
- Taylor desarrolla a través concepto identidad
- Concepto vida buena
- Comunitaristas partidarios impulso jurídico y político a valores comunidad
- Se oponen a concepción abstracta y desencadenada sujeto liberalismo
- Comunitaristas recuperar a Aristóteles
- Comunidad configura a sujetos
- Yo no dato previo
- Se configura a partir nosotros que lo envuelve
- Alasdair Mcintyre línea aristotélica
- Crítica modernidad que ha sustituido como base vida humana
- Ética basada en virtudes (prudencia, justicia, honor, valor)
- Guías reales y sólidas para comportamiento individual y social
- Modelo comunitario
- Cuestionario separamiento liberal público vs privado
- Virtudes públicas y privadas reflejo unas de otras
- Obrar libre = obrar bien
- Por moral conceptos abstractos (contrato social, universalización)
- Meras ficciones
- Primacía común sobre individual
- Libertad antiguos vs libertad modernos liberalismo
- Liberalismo simple elección personal
- Genera crisis moral
- Mcintyre propone refutar idea abstracta libertad
- Apoyo en tradición
- Peculiar para cada pueblo vs abstracta
- Tradición fuente virtudes y comunidad
- Michael Sandel EEUU también aristotélico, pero menos metafísico
- Viviendo en polis y participación política ... natza seres humanos
- Insiste en tema virtud
- Filosofía práctica
- Ordena obrar bueno y no al conocimiento
- Sólo en polis posible vida buena
- Impronta aristotélica comunitaristas
- Recuperan político y ético (sentido griego)
- Frente a interpretación individualista y economicista liberalismo radical
- Ética virtudes modelo vida buena
- Puede acabar lesionando la universalización
- Referencia a tradición cultural = tradición concreta
- Sesgo identitaristas en comunitaristas
- Liberales clásicos entienden que ejercicio derechos mediado por entidades supraindividuales
- Acaba vinculando seres humanos a moldes culturales no elegidos
- Charles Taylor, filósofo canadiense francófono sesgo identitarista
- Defensor diversidad sin caer en relativismo
- Identidad no se constituye desde dentro
- Es dialógica
- Concepción griega socio - político
- Acepta recuperar comunidad en mundo postmetafísico
- Pueblos dominados por colonialismos y minorías
- Ausencia reconocimiento dominantes
- Menoscabo autoestima
- Reconocimiento fenómeno dialógico
- No conseguible en plano abstracto igualdad (panoplia derechos y deberes no menos abstractos)
- Liberales sostienen que abstracción es clase igualdad
- No tener en cuenta criterios culturales
- Fundamental para no someter individuo a cultura
- Taylor considera que ignorar base cultural es hacer trampa
- Cultura gran significado para personas
- Sociedad que no otorga relevancia a diferencias culturales no es más justa
- Continua con discriminación que favorece a mayoría
- Se devuelve situación igualdad reforzando signos identidad cultural discriminada
- Proponer fin colectivo (ideal vida buena) para sociedad
- No incompatible con respeto libertades respetando mínimo inclusivo derechos fundamentales
- Taylor no impugna totalmente liberalismo
- Se limita a impugnar excesos
- Niega que ceguera a diferencia pueda considerarse liberal
- Como Kymlicka
- Kymlicha liberal
- Taylor no
- Ninguna moral formal totalmente procedimental, sin contenidos concretos
- Comunitaristas ponen de manifiesto que moral kantiana liberal
- Encierra preferencias ideológicas fuertes
- Primacía derechos abstractos vs bienes concretos
- Ceguera a diferencia
- Individualismo
TEMA 9.- MODELOS PROCEDIMENTALES: RAWLS Y HABERMAS
Corrección igualitaria liberalismo: Rawls
- Libertad modernos, liberalismo rostro humano vs clásico
- Elabora Teoría Justicia
- Imparcial
- Objeto = estructura sociedad
- Estructura justa y descansar sobre principios justicia
- Teoría formal y procedimental
- Tendente a igualitarismo
- Establecer principios justicia
- Sociedad democrática y pluralista respete libertad e igualdad
- Procedimiento público e igual para todos
- No dependerá de conceptos previos justicia
- Sino concepciones consenso estructura básica sociedad justa
- Rawls no cercano a perspectiva comunitarista
- Rawls cercano a libertad modernos
- Individualismo
- Neutralidad sobre concepciones bien (contrario a comunitarismo)
- Ampara al individuo sólo en comunidades
- Comunitarismo no sustituye al liberalismo, sino al individualismo
- Rawls se opone a idea colectiva bien común, virtud no individual, vida buena
- No es individualista
- Niega metafísica
- Nunca dice qué es lo bueno
- Kelsen también antimetafísico
- Pero positivismo Kelsen no legalista, sino normativista
- Deber ser está en la ley
- En lo bueno no me meto
- Discurso sobre justicia no científico
- Hasta procedimentalismo exigente tiene fondo asunciones materiales, éticas
- Libertad, tolerancia, democracia
- Carácter Kantiano
- Partidarios libertad modernos
- Más bien individualistas
- Priman procedimiento
- Optan por moral vs ético
- Justo criterio de lo bueno
- Rawls moderno, con sentido social, pero liberal moderno
- Categoría distribución
- Tradicional en materia teoría justicia
- Correctores liberalismo (Rawls) están por redistribución recursos
- Son socialdemócratas
- En cambio Liberales radicales niegan distribución bienes
- Para ellos justicia social ideal equivocado, impreciso
- Republicanos piensan distribución esencial
- Creen en bien común, vida buena, virtudes cívicas
- Sin referencia a comunidad concreta
- Evitan identitarismo
- Categoría reconocimiento
- Propia filosofía práctica actual
- Correctores liberalismo (Taylor, comunitarista)
- A favor reconocimiento diferencia cultural (Canadá francófona)
- Liberales radicales no lo aceptan, problema está en distribución, para negarla
- Para ellos diferencias culturales, problemas identitarios contradicen universalidad derechos
- Sujetan a personas a identidades culturales
- Rawls liberal estricto en materia reconocimiento
- Modelo consenso entrecruzado intenta desactivar aspectos ligados a ético
- A vida buena en espacio público
- Lo mismo que Habermas en su patriotismo constitucional
Crítica Rawls al utilitarismo
- No se puede saber qué es bueno o correcto (igual que Kant)
- Según utilitarismo bueno ... justo
- Sociedad justa cuanto más capaz satisfacción deseo mayor parte individuos
- Decisión justa para mayoría puede perjudicar a la minoría
- Búsqueda correspondencia juicios morales con cierto orden material cosas
- Teoría justicia imparcialidad
- Forma perfecta y equitativa justificar estructura básica sociedad y principios que deben regirla
- Teoría deontológica
- Lo justo no deriva de lo bueno
- Eliminación carácter contingente, arbitrario y subjetivo
- Derechos y libertades fundamentales individuos asegurados por justicia
- Rawls pretende asegurar mínimos en distribución bienes y derechos sociedad
- Orden material cosas procedimiento entrecruzamiento intereses en juego
- No hay nada material relevante antes procedimiento
- Rawls rechaza vida buena en ámbito político
Conceptos básicos Teoría Justicia Rawls
- Funcionamiento justo instituciones políticos
- Especie contrato social
- No reunión todas personas reales y posibles
- Preguntas
- ¿Manera posible asegurar equidad situación deliberación ... acuerdo ordenar justicia instituciones?
- Posición original
- Individuos profesan creencias e ideologías vida buena o satisfactoria
- No todos de acuerdo
- Objetivo establecer principios justicia aceptados por todos
- Rawls opina que en situación de incertidumbre mejor un sistema compasivo
- Consenso entrecruzado doctrinas religiosas, filosóficas y morales
- Consenso afecta a estructura básica sociedad
- Principios justos si respeto procedimiento acuerdo dejando creencias a un lado
- Velo ignorancia ... logro objetividad
- Posición original desconoce cómo le afectarán
- Principios justos para todos
- Ningún sujeto sabiendo situación perjudicial se arriesgaría acordar principios
- ¿Principios escogidos por participantes bajo velo ignorancia?. Tener en cuenta principios justicia
- Principio igualdad
- Todas personas iguales exigencia esquema adecuado derechos y libertades básicos iguales
- Principio diferencia
- Condiciones desigualdades sociales y económicas
- Vinculadas a posiciones abiertas a todos en condiciones igualdad equitativa oportunidades
- Libertad política, personal, expresión, reunión
- Promover mayor beneficio para miembros menos aventajados sociedad
- Garantiza igualdad oportunidades y reparto riqueza
- ¿Argumentos convicción participantes elección unánime principios justicia y no principio utilitarista? ... Regla maximin
- Maximizar parte mínima
- Menos favorecido posición máxima ventaja ante desigualdades que percibe
- Más favorecido convencido pérdida relativa compensada por cooperación participantes
- Miedo desfavorecidos decidan romper baraja
- Legitimación poder muta, pero esconde estructuras similares
- Modernidad sustitución orden natural por otro puramente humano
- Papel divino sujeto autorreferente (ver tema 4)
- Final proyecto secularizador (kant)
- Derecho natural en huesos
- Moral individualista autónoma
- Rawls es kantiano aunque no individualista en sentido propio
- En crítica comunitarista
- Ningún formalismo es pura forma
- Todos esconden cierto contenido material, ideológico, fuerte sobre mínimos vida buena
- Rawls lo neutraliza bien
- Pero es liberal y le preocupa sistema derechos resultado esquema reciprocidad imperativo categórico (le preocupa derechos segunda generación, temor a todo derecho titularidad no individual)
- También le interesa igualdad efectiva
- Aspecto teleológico
- Rawls cae bien a todos menos a liberales radicales (Hayek y Von Mises)
- Rawls y Kymlicka abren liberalismo
- Rawls desde problema distribución
- Kymlicka desde reconocimiento
Habermas: la acción comunicativa
- Filósofo alemán
- Constantes pensamiento jurídico - político últimos decenios
- Crisis filosofías visión integrada e integradora real desde principios filosóficos fuertes
- Crisis filosofías base teológicas o metafísicas
- No tiene sentido preguntarse por ser derecho (ontología = metafísica) o justicia
- Difícil llegar a acuerdo de lo que es algo
- Propone llegar a acuerdo sobre qué entendemos por derecho vs lo qué es derecho
- Acuerdo o consenso suficiente
- Derecho consenso o acuerdo general
- No realidad concreta
- Habermas se mueve en ámbito sentidos y no realidades concretas
- Coincide con Rawls imposibilidad forma definición ontológica bueno o justo
- No reflexión sobre naturaleza humana
- Justo referencia a verdad, bueno (algo dado)
- No verdad, sino concepciones confrontables en espacio discursivo
- Rechazar explicaciones ontológico - metafísicas al pretender fundamento inequívoco real
- No adaptables a sociedades complejas con multitud explicaciones concurrentes y contrapuestas
- Religiones visiones mundo rígidas
- Propensas enfrentamiento con otras religiones
- Crisis legitimación Estado contemporáneo
- Desintegración factores unidad que ayudaron a respaldar históricamente normas jurídicas
- Viejas ideas nacionales no cumplen tarea legitimadora
- Nuevos factores inestabilidad
- Permeabilidad entre culturas
- Roces entre ellas
- Incapacidad positivismo jurídico alternativa a teología y metafísica explicar justicia normas
- Modelo racionalidad inspirado en patrón científico - tecnológico
Facticidad y validez en Habermas
- Núcleo duro necesidad ligar ámbitos enorme complejidad aparato estatal tendente a generar áreas realidad artificiales no sometidas a racionalización ni legitimación
- Capacidad Estado imponer normas
- Necesidad fundamentar normas sin recurrir a explicaciones tradicionales
- Derechos fundamentales concebibles con una Constitución y unos ciudadanos
- Instrumentos necesarios entre ámbitos, derecho media entre ellos
- Mera validez
- Imposición norma desde aceptación racional parte destinatarios
- Facticidad
- Estado en condiciones imponer coactivamente obediencia a normas
- Fundamentación derecho abierta a argumentación moral
- Sin disolverse en ella
- Imposibilidad separar derecho - moral modo positivista
- Complementación moral autónoma - derecho positivo
- Complemento funcional
- Positivistas lo separaron
- Derecho no subordinado a moral (postura iusnaturalista)
- Derecho no ajeno a moral (postura Rawls)
Modelo procedimentalista democracia: patriotismo constitucional
- Reconocimiento recíproco pertenencias culturales sin basarse en ellas
- Únicamente coexistencia formas vida en igualdad derecho
- Integración derechos abstractos con cultura particular
- A través patriotismo constitucional
- Constitución (derechos y principios) establece marco valorativo
- Contenido ético común
- Perdido con crisis sentido religioso y nacional
- Intento no susceptible apropiación idea vida buena por ningún grupo
- Desactivando aspectos problemáticos
- Marco necesario y traza límites
- Pero fusión entrelazamiento modelos vida buena
- Vida buena se entiende
- Desde interior comunidad
- Marco convivencia entre comunidades
- Desplazamiento sentido fuerte lealtad hacia los demás, hacia el grupo
- Hacia sistema valores compartidos
- Que no implique raza, etnia, religión, creencias
- Constitución marco general convivencia
- Permite poner acuerdo mínimos
- Católico ultraconservador
- Nacionalista moderado
- Socialista
- Inmigrante nacionalizado
- Cada uno encontraría ámbito convergencia con demás
- Deja en segundo lugar creencias fuertes, éticas, vinculadas a concepción determinada vida
- Pone en primer lugar creencia general comunidad de comunidades
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