FILOSOFÍA DEL DERECHO TEMAS 6 A 9

TEMA 6.- EL ESTADO Y SU FORMA JURÍDICA: EL ESTADO DE DERECHO

Transformación Estado Legislativo Derecho a Estado Constitucional Derecho
  • Ampliación catálogo derechos (incluye derechos segunda generación)
    • Salvo educación, sindicación y huelga no garantía jurisdiccional real
  • Transformación control jurisdiccional
    • Adecuación a núcleo axiológico Constitución y garantía derechos fundamentales
      • TC pondera valores, principios y derechos (igual que otros órganos jurisdiccionales)
        • Activismo judicial
          • Extralimitación órganos interpretadores Constitución
            • Pieza clave sistema jurídico vs Ley 

Papel Principios en Constituciones rígidas: entre reglas y valores
  • Principios sentido tradicional (doctrina civilista)
    • Buena fe o autonomía voluntad no mismo plano que igualdad real o interdicción de la arbitrariedad
      • Todos informan de interpretación normas jurídicas
        • Pero lo hacen desde ámbitos distintos
          • Buena fe y autonomía voluntad
            • Época todo derecho privado
          • Igualdad real
            • Interpretación iuspublicista
          • Interdicción de la arbitrariedad
            • Entendido marco hipertrofia Estado necesaria de controlar
          • Derecho del Trabajo
            • Marco legislación protectora trabajador
              • Rompió presunción iusprivatista igualdad sujetos contratantes
  • Discurso valores jurídicos centro ámbito relaciones particulares
    • Únicas reguladas por sistema jurídico hasta fin s XIX
      • Desplazamiento centro gravedad discurso valores jurídicos y principio de justicia al ámbito derecho público
        • Enormes transformaciones percepción derechos fundamentales
          • Piezas básicas transformación social
            • Estado ha de estimular
  • Interpretación negativa derechos fundamentales ... estabiliza status quo social (D. Grimm)
    • Entenderlos en términos de intervención
      • Impulso transformador sociedad
        • Mayor justicia redistributiva
        • Mayor igualdad efectiva
  • Principios actual Estado Constitucional
    • Parte ordenamiento jurídico
      • Funcionamiento efectivo han de informar desde sede constitucional
    • Se concretan en derechos fundamentales
      • Materializan los principios
  • Principio = abstracción conjunto criterios
    • Valorar relaciones jurídicas reales
    • No reducción criterios iusnaturalistas o iuspositivistas
      • Origen en relaciones jurídicas reales
        • Extracción criterios ... ajuste principios
          • No posible concebir principios sin derechos que los concreten
            • Ni derechos sin principios que los informen
    • No son puramente extrapositivos
      • Sólo se concretan a través derechos mismo ordenamiento
    • No son meramente positivos
      • No pueden reducirse a vieja forma ley como única fuente ordenamiento
        • Evitar caer en reduccionismos
          • Ontológico (iusnaturalista)
          • Metafísico (realidad natural al principio, al margen derecho expresado en normas)
          • Positivista (reducción derecho a mera ley)
    • Fundamento común del cual participan todos derechos
      • Hace que todos adopten denominación fundamentales
  • Distinción valores, principios, derechos fundamentales y normas
    • Distintos aspectos de lo jurídico
      • Todos referencia a lo justo, de manera diferente
        • Evitamos reducción jurídico a entidades independientes, cosas separadas
    • Valores ordenamiento jurídico = no cosas, sino juicios
      • Enjuician relaciones entre personas, o personas y cosas socialmente relevantes para comunidad jurídica
        • Relaciones reparto bienes entre ciudadanos
          • Entre político y cada ciudadano
          • Entre ciudadanos
        • Relaciones enjuiciadas en casos concretos que se presentan, conforme al valor igualdad
          • Igualdad aritmética o formal: criterios estricta equivalencia
          • Igualdad proporcional: méritos, capacidades y necesidades individuales
          • CRITERIO SUBYACENTE JUSTICIA
            • Igualdad formal ante la Ley: igualdad aritmética o legal
            • Igualdad real: igualdad proporcional
    • Principios ordenamiento = criterio juicios
      • No entidades diferentes de valores
        • Sino abstracción y condensación valores
          • Permite expresarlos en distintos ámbitos ordenamiento
            • P.e. principio justicia
              • Condensa valores (igualdad aritmética y proporcional)
                • Se concreta en ordenamiento a través de derechos fundamentales (igualdad ante la ley, acceso a cargos públicos)
                  • Se expresa en normas (art. 14 y 23.2 CE)
    • Derechos Fundamentales = concreción principios
    • Normas = expresión principios que informan los derechos


Control legalidad en Constituciones rígidas
  • Nuevo diseño Estado Constitucional
    • Articulación valores, principios, normas y derechos fundamentales
    • Tribunales Constitucionales 
      • Control constitucionalidad leyes
      • Amparo derecho ciudadanos
    • Constitución norma directamente aplicable, eficacia directa
      • En nuestra Constitución derechos fundamentales
        • Cap II Sección 1ª  14 - 29 y 30.2 (objeción conciencia)
          • Aplicables sin necesidad leyes que los desarrollen
          • Derechos protección cualificada
          • Garantía privilegiada art. 53.2 CE
            • Procedimiento preferente y sumario Tribunales ordinarios
            • Recurso amparo ante TC
        • Cap II Sección 2ª derechos y deberes
        • Cap III principios rectores política económica y social
      • Transformación interpretación jurídica
        • Positivismo subsunción
        • Derecho por principios ponderación criterio interpretación jurídica
          • Dificultad si presentes dos o más principios
            • Relación de preferencia, sin excluirlos (Prieto)
              • Ponderación TC
                • Puede arrojar resultado inconstitucionalidad leyes (LOAPA armonización proceso autonómico) ponderando igualdad y autonomía a favor autonomía, sin negar igualdad, concretando ámbito aplicación
              • Ponderación Jueces Ordinarios (activismo judicial)
                • Leyes que no salvaguardan derechos en conflicto
                  • Inclinación en favor de uno u otro (mérito capacidad vs democrático)
          • Necesidad interpretar normas no libera al juez de vinculación a la Ley
            • Determina principios informantes prevalecientes
              • Ponderación principios disminuye importancia subsunción, pero no la elimina
          • No puede defenderse hoy día aplicación meramente subsuntiva ley abstracta
            • Pertenece a época que salía del Antiguo Régimen
              • Juez = boca de la Ley
                • Formalización (y reducción) derecho a uno de sus decires: la Ley
            • Hoy día sociedad compleja
              • No aplicación esquemas simples
                • Derecho siempre derecho principios
                  • Diferencia hoy no posible reducir a un único principio formalizador como voluntad general
                    • Contenido ley irrelevante
                    • Legitimidad origen
                    • Juez no interpretar ni contradecir


Activismo judicial y riesgos principio legalidad
  • Ponderación directa Juez Ordinario
    • Invocando directamente principios constitucionales
      • Incluso en contra ley aplicable
  • Ventajas
    • Posibilidad juicio equidad en casos difíciles
      • Sustitución forzada generalidad ley por ajuste principios constitucionales inspiradores
  • Inconvenientes
    • Preterición Ley Juez ... extrema inseguridad jurídica
  • Ferrajoli
    • Sujeción juez a Ley
      • No a la letra de la Ley, independientemente significado
        • Sino a la ley válida, coherente con Constitución
          • Constituciones nuevos contratos sociales
  • Zagrebelsky
    • Juez no sustituye al legislador ni al TC
      • No crea uso alternativo derecho
      • Acepta complejidad y pluralismo sistemas jurídicos
  • Ponderación directa derechos fundamentales seductora
    • Posibilidad realizar juicio equidad en función peculiaridades caso
      • Peligro utilización extra legem
        • Constituciones reconocen principio legalidad y someten a todos poderes públicos (incluidos jueces)
          • Ponderación no antítesis subsunción
            • Otra manera de subsumir sin reducir ordenamiento jurídico a la Ley
            • Constitución (carácter normativo) directamente aplicable
  • Activismo judicial
    • Práctica y concepción juez como limitador demás poderes Estado
      • A través aplicación Constitución y derechos fundamentales
    • Reclama mayor protagonismo Tribunales
      • Sentencias creadoras de Derecho (mas allá interpretación)
        • Generar cambio en legislación, jurisprudencia o sociedad
  • Valores = juicios sobre relaciones jurídicas
  • Principios = criterio juicios (abstracción, condensación)
  • Derechos Fundamentales = forma excelencia principios
  • Normas = expresión principios que informan los derechos


TEMA 7.- EL PAPEL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DEBATE JURÍDICO POLÍTICO CONTEMPORÁNEO

Planteamiento general. Los derechos subjetivos como derechos fundamentales
  • No posible construir visión individualista Estado sin herramienta derechos individuales
    • Derechos subjetivos naturales principales conceptos articulan visión liberal Estado
      • Derechos individuales (atribuciones o facultades abstractas sujeto) considerado al margen cualquier relación social
        • Facultades absolutas resultante construcción abstracta individuo como entidad previa y separada de comunidad
          • No encuentra en comunidad lugar desenvolvimiento
            • Comunidad espacio disfrute facultades individuales
  • Pueblo (pluralidad individuos) sujetos titulares derechos prepolíticos
    • Ostenta soberanía
    • A través representación parlamentaria limita demás poderes
    • Dicta ley que permite ejercicio efectivo derechos condición ciudadanía
  • Subjetividad política moderna
    • Se articula en torno a derechos individuales
      • Fundamento orden político y jurídico
      • Finalidad
    • Instituciones y legalidad instrumentos al servicio pluralidad sujetos titulares facultades naturaleza humana

Derechos subjetivos en modelos jurídico político occidentales
  • Modelo anglosajón (Locke) caracterización anterior relación soberanía estatal - ley - derechos
    • Carácter previo e incondicional derechos subjetivos naturales
    • Núcleo modelo liberal
    • Fundación más vigencia
      • Encaja con Estado garantista
        • Poderes separados
          • Legislativo puede regular derechos
            • Pero no crear ni suprimir
          • Ejecutivo manos atadas
          • Judicial baluarte derechos naturales y libertades derivadas
    • Ley importancia limitada
      • Adjetiva respecto derechos
  • Modelo francés
    • Base derechos naturales
      • Pero en este modelo son anteriores al Estado
        • Y desaparecen tras constitución política Estado
          • Conversión en derechos relativos EC
    • Esencial primacía poder legislativo
      • Único poder real
        • En él radica voluntad general nación
    • No separación poderes
    • Derechos existen dentro de Estado, en versión rousseaniana
      • No derechos naturales hombre
        • Sino derechos ciudadano
    • Ley importancia máxima
      • Medio técnico jurídico expresión voluntad general (único auténtico poder Estado)
        • Puede ser injusta (voluntad todos y cada uno ciudadanos)
          • Puede no coincidir con voluntad sujetos individuales
            • Proceso poner límites a soberanía popular para proteger derechos individuales
              • Límite al poder legislativo justifica necesidad separación efectiva poderes
                • Evitando que todo el poder quede en manos pueblo (legislativo)
      • Tensión máxima
        • Referencia político democrática muy poderosa
  • Modelo alemán
    • Niega doctrina separación poderes
      • Sólo existe un poder
        • Poder único e indivisible de sujeto = Estado
          • Legislativo, ejecutivo y judicial manifestaciones funcionales
            • No derechos naturales
              • Son emanaciones poder estatal
                • Los genera al autolimitarse
    • Ley y derechos funcionales
      • Al ejercicio poder estatal
      • Tensión mínima
        • Derecho y soberanía popular funciones poder estatal


Generaciones Derechos Humanos
  • Teoría liberal escenario tensiones
    • Tensión evolución modelo jurídico político liberal
      • Primera y segunda generación derechos humanos
        • Entre
          • Concepción inicial e individualista derechos (meramente defensivos frente al poder estatal)
          • Nueva perspectiva s. XIX
        • Entre
          • Quiebra forma jurídica Estado liberal, y garantías jurídico formales
          • Y contenido político real (opresión y desigualdad económica)
  • Visión liberal Estado
    • Garantía derechos ciudadanos (civiles y políticos 1ª generación)
      • Reducido a exigencia Estado respeto a esfera personal
  • Modelo liberal Estado
    • Sujeto jurídico = individuo
      • Derechos garantizados = derechos individuos
        • Se reducen a derechos civiles y políticos (libertad, igualdad, propiedad)
          • Nuevos derechos no individuales sino colectivos
            • Dttas generaciones derechos amplían número colectivos y derechos asociados
                • Difícilmente garantizables, aumento e ilimitados
                  • Bienes públicos o comunes limitados
                    • Distribución justa necesaria
                      • Inadecuación distribución bienes limitados y derechos ilimitados
                        • No tantos bienes como derechos
                        • Criterio justicia distribución bienes conforme necesidades y méritos ciudadanos no aplicable
              • Principal diferencia respecto concepción individual sujeto jurídico modelo liberal
  • Nueva perspectiva derechos
    • Evolución relaciones producción economía capitalista
    • Demanda consideración colectiva vs índole individualista primeros derechos
    • Función promocional intervención activa poderes Estado frente función defensiva ante Estado
    • Segunda generación derechos fin s. XIX en marco luchas obreras contra sistema capitalista
      • Económicos,  sociales y culturales
        • Derechos educación, huelga, descanso, trabajo (sistematizados a principios s. XX)
          • Actuación estatal activa vs abstención
            • Característicos Estado constitucional
              • Coincide con forma social Estado liberal
                • Modelo social Estado = modelo liberal
                  • Concepto moderno libertad
                  • Ampliado a derechos individuales colectivos y mayor intervención estatal
                    • Teoría política socialdemócrata
                      • Liberales porque parten de derechos individuales
                      • Pero no puramente liberales
                        • Extensión a colectivos
                        • Misma estructura jurídica que derechos individuales
                • Poder estatal vinculado con principios y derechos fundamentales
                  • Se orienta a consecución fines marcados por valores constitucionales
    • Clave ampliación concepto derechos subjetivos
      • Conjugar
        • Garantía liberal derechos individuales
        • Cierto grado protección ciudadanos
    • Estados constitucionales reducen tensión
      • Incorporación derechos económico - sociales y culturales
        • Bajo instrumento derechos fundamentales
          • Especie género derechos humanos
            • Constitucionalizados
            • Dotados de cierta protección judicial
        • Liberalismo clásico se opone a esta concepción
          • Obliga a Estado a extralimitarse en funciones
        • Aparición 3ª, 4ª y 5ª generación
          • Tercera generación aparece junto a crisis derechos 2ª generación
            • Ineficacia e incumplimiento garantías derechos económicos, sociales y culturales ... devaluación
              • Aumento extensión
                • Disminución intensión
            • Tensión forma jurídica derechos subjetivos y contenido político
              • Hay más derechos que bienes con qué satisfacerlos
          • Desacuerdo concepto generación
            • Gran ampliación derechos
              • Desdibuja concepto inicial
                • Nuevos derechos abarcan problemas uso indiscriminado NNTT
    • Crisis legitimidad democrática modelo clásico Estado - nación
      • Planteamiento derechos libre determinación política, social y cultural, derecho al desarrollo


Desaparición sujeto jurídico tradicional
  • Desdibuje marco modelo liberal
    • Actualmente función Estado ampliación número derechos
      • Poder político los provee a grupos demandantes (mercancía electoral)
        • Algunos derechos pretensión no redistribución bienes escasos
          • Sino reconocimiento identidades autopercibidas
            • Sin sustrato institucional
              • Fraccionamiento subjetividad política contemporánea
                • Desaparece sujeto universal y abstracto (Revolución Francesa)
              • Estado siempre detrás demandas nuevos derechos
                • Derecho subjetivo se ha puesto por delante del fin pretendido
                  • Lo justo


TEMA 8.- LOS MODELOS DEL LIBERALISMO RADICAL Y EL REPUBLICANISMO. LOS PROBLEMAS DE RECONOCIMIENTO: MULTICULTURALISMO Y COMUNITARISMO

Liberalismo s. XX: Hayek, Nozick. Justicia como no interferencia
  • S. XX nuevo tipo pensadores liberales como reacción políticas sociales redistributivas
    • Friedrick von  Hayek (austriaco) (1899 - 1922)
      • Rechaza marxismo soviético y modelo socialdemócrata Occidente II GM
      • Planificar economía conduce a totalitarismo
      • Intervención Estado en economía, en nombre justicia redistributiva
        • Trastorna normal distribución recursos mercado
        • Contribuye a eliminar desigualdad
          • Motor economía capitalista
            • Desigualdad natural y estimula progreso social
              • Supresión desigualdad ... control totalitario
          • Igualitarismo trunca evolución social
            • Retroceso libertades y Estado Derecho
        • No debe ir mas allá provisión mínimos necesarios supervivencia más desfavorecidos
          • No debe perseguir progresión escala social
            • Corresponde a esfuerzo personal individual
      • Noción básica justicia
        • Justicia correctiva o conmutativa
          • Equivalencia relaciones entre dos particulares
      • Justicia social (distributiva)
        • Distribución recursos por parte Estado
          • Distribución no responde a patrones mercado
            • Sino decisiones políticas
              • Va contra economía mercado
      • Libertad sólo admisible en sentido negativo
        • Garantía derechos individuales
        • No sentido positivo o promocional
          • Pone en peligro libertad
        • Hayek libertad modernos
          • Considera extralimitación poder político capacidad decidir evolución sociedad
    • Robert Nozick (EE.UU.) (1938 - 2002)
      • Desconfianza intervención Estado en aras ideal justicia
      • Libro "Anarquía, Estado y utopía" referencia neoliberales
        • Postura liberal radical
          • Fin colectivo, postulación bien común peligrosa injerencia
            • Estado puramente instrumental respecto sociedad civil
              • No justificado ir más allá de lo mínimo
      • Critica pretensión justicia distributiva pueda servir respaldo Estado extenso
        • Contrario a cualquier tipo de justicia social
          • Gravar trabajo para emplear recursos monetarios en políticas redistributivas
            • Similar a trabajo forzado
        • Estado ha de abstenerse reparto bienes en una sociedad
          • Si Estado ha entrado en juego como un actor más
            • Se aprovecha de potestad imperio
        • Idea justicia social dislate
          • Hayek le llama espejismo social
            • Pero cuidado que hay liberales de cuño socialdemócrata (Rawls) que proponen liberalismo redistributivo
              • Los liberales radicales consideraban a Rawls socialista camuflado
    • Concepción justicia centrada en derechos sentido negativo
      • Civiles y políticos
      • Justicia en ámbito público
        • No interferencia
          • Reducción papel Estado en economía
      • Centro en justicia conmutativa vs distributiva
        • Relación entre particulares
    • Liberalismo
      • Parlamento y mercado capitales instituciones básicas
        • Centradas en derechos sentido negativo
          • Medios otorgados a particulares para defenderse de intervención estatal
            • Derechos individuales sin referencia a lo colectivo
    • Rechazan especulación sobre diferencias culturales y reconocimiento buena vida
    • En tronco común liberalismo direcciones ¿aristotélicas? y kantianas
      • Ahora distribución vs reconocimiento contraposición contemporánea
        • No otra aplicación de dualidades anteriores
          • Se combina con ellas
            • Eje formal - material (moral - ético)
            • Eje reconocimiento - distribución (identidad - reparto)
              • Liberales radicales niegan discurso distribución
                • Rechazan concepto justicia social y no consideran identidad
                  • Hayek, Nozick, Von Misses
              • Liberales socialdemócratas (Rawls)
                • Se centran en distribución, pero no en identidad
              • Liberales multiculturales (Kymlicka)
                • Tradicional eje distribución
                  • Lo abren al reconocimiento
                    • Integran lo diverso en el marco liberal
                      • Nuevos derechos
                        • No les gusta a Rawls ni Habermas
              • Comunitaristas (Taylor)
                • Aceptan distribución e identidad
                  • Marco ya no liberal
                    • Éticos, no morales
                      • Ética Hegeliana vs Moral kantiana
                        • Nosotros frente a yo
              • Republicanos
                • Mantienen discurso distribución
                • Conceptos cercanos a comunitaristas (virtud cívica, bien común, vida buena)
                  • No desde perspectiva cultural, identitaria, determinada
                    • Sino aspiración universalista
                      • Primacía ético sobre moral no conduce a identitario, ética reconocimiento
                • Ellos creen que mejor forma defender liberalismo
                  • Liberalismo prístino
                    • No contaminado por obsesión mercado
    • Esquema Estado mínimo
      • Posibilidad política digna diluída
        • Reducción economicista (a supuestas leyes mercado)
          • Coartan margen acción gobernantes
        • Rechazo a visión común, a bien común que trascienda bienes particulares
          • Sólo existe gestión recursos públicos
            • Reducir al mínimo posible
  • Reconocimiento
    • Nuevo escenario (postmoderno)
      • Problema fundamental, necesidad reconocimiento
        • Distribución no agota campo sociedades complejas
          • Donde además eterno problema clases sociales afloran otros (quiebra entre etnias, culturas, religiones, géneros)
            • Abordable mediante reconocimiento y promoción diferencia cultural
              • Liberales clásicos y neoliberales ciegos a diferencia
                • No contemplan este criterio orientador políticas públicas
                  • Tampoco Rawls y Habermas (liberales progres)
              • Comunitaristas insisten (Taylor hegeliano y menos aristotélico)
              • Liberales tentados por nuevo campo (Kymlicka)
                • Compatible liberalismo con necesidad reconocimiento
                  • Ampliación derechos
                    • Habermas no está de acuerdo
      • Nuevo eje
        • Implica varias posiciones
          • Aristotélicos y kantianos en ambas partes
          • Antiguos y modernos en ambas partes
        • Reconocimiento y distribución coimplicación
          • ¿Posible integrar comunidad gitana desde preservación cultura?
            • Sin redistribución continuidad venta ambulante
  • Tronco común liberalismo
    • Direcciones Aristotélicas
    • Direcciones Kantianas
    • Eje tradicional formal - material (moral - ético)
    • Tener en cuenta contraposición contemporánea
      • Distribución (identidad)
      • Reconocimiento (reparto)
    • Liberales radicales (Hayek, Nozick, Von Misses)
      • Prioridad viejo discurso distribución
        • Lo niegan
          • Rechazan el concepto de justicia social
      • No quieren hablar de identidad
    • Liberales socialdemócratas (Rawls)
      • Centro eje distribución
      • No entran en identidad
    • Liberales multiculturales (Kymlicka)
      • Aceptan liberalismo se mantenga en eje distribución
        • Y lo abren al reconocimiento
          • Integran lo diverso en el marco liberal
            • Bajo forma nuevos derechos
              • No les gusta a Rawls ni a Habermas
    • Comunitaristas
      • Aceptan ambos ejes
        • Ponen énfasis en identidad (Taylor)
          • Su marco ya no liberal
            • Éticos pero no morales
              • Apuestan por eticidad hegeliana frente a moralidad Kantiana
                • Nosotros frente a yo
                  • Hegel referencia para Taylor
                    • A Taylor algunos lo consideran liberal moderado
    • Republicanos
      • Mantienen discurso distribución
        • Utilizan conceptos próximos a comunitarismo
          • Virtud cívica, bien común, vida buena
            • No desde perspectiva cultural, identitaria, cultura determinada
              • Sino aspiración universalista
                • Primacía ético sobre moral
                  • No conduce a identitario
                    • Ética reconocimiento
      • Republicanismo forma defensa liberalismo
        • Liberalismo prístino
          • No contaminado por obsesión mercado

Corrección republicana liberalismo: Pettit. Justicia como no dominación y referencia al bien común
  • Republicanismo cívico (no confundir con Estado Republicano)
    • Recuperar esencia tradición liberal 
      • Eliminando defecto principal
        • Disolución instituciones no relacionadas con mercado
        • Aislar sujetos en mundo derechos abstractos
    • Recuperar virtudes cívicas y sentido comunitario
      • Siguen pensando libertad modernos (libertad negativa)
        • Pero reivindican hasta cierto punto libertad positiva antiguos
          • Se inclinan más por democracia radical Rousseau vs democracia liberal Locke
  • Ph. Pettit, irlandés
    • Republicanismo decadencia con conversión liberalismo
      • Liberalismo modo pensamiento economicista
        • Libertad política = libertad mercado
    • Criticado por liberales ortodoxos
      • Virtud cívica y participación política republicanismo
        • Menoscaban imperio ley
          • En casos extremos imponen modelo virtud cívica oficial
            • Acaban con núcleo fundante liberalismo
              • Separación público vs privado
        • Pettit afirma no perseguir existencia voluntad general
          • Republicanismo no acuerdo con visión libertad positiva
            • La considera totalitaria
            • Pero no renuncia a ciudadanía virtuosa (pluralidad)
          • Núcleo libertad ciudadana
            • No dominación
              • Liberarse de dominación vs interferencia
            • Riesgo libertad
              • No sumisión individuos al Estado
                • Sino dominación unos ciudadanos sobre otros
          • Sostener libertad como ausencia intervención estatal
            • Ignorar que vivimos en Estado social y político
              • No económico y comercial
          • Concepto negativo libertad liberales erróneo
            • Concepción Derecho restrictiva
              • Cualquier intervención estatal juzgada como coercitiva
                • Si exigiéramos intervención estatal no sea arbitraria (como republicanos)
                  • Mayor certidumbre
                    • Que si preferimos menor intervención estatal
                      • Con pretexto libertad negativa
  • Republicanismo critica perversión democracia en dos sentidos
    • Liberal radical
      • Convierte democracia en mera ficción representativa
        • Desvirtúa principio democrático vs liberal
    • Democrático radical
      • Concepción radical y populista democracia directa (pueblo todos sometidos)
        • Desvirtúa principio liberal vs democrático
    • Diseño republicano instituciones
      • Mayor libertad ciudadanos
        • Contribuye a liberarlos de dominación de otros
          • Modelo Estado bienestar
            • Redistribuye riqueza vía fiscal
            • Favorece no dependencia de trabajadores
    • En sociedad en que no se impida la interferencia
      • Intervención Estado ... deriva totalitaria
        • Crítica republicanos dirigida contra sentido liberal no interferencia
          • Lo reduce al mercado
            • No intervención Estado como agente potestad imperio
              • Pettit se niega a ver en la no intervención estatal lo que quieren los liberales
                • Que el Estado deje hacer
                  • Diferencia recursos ... diferencia posibilidades efectivas
  • Categoría bien común (antecedente en libertad antiguos)
    • Concepto problemático liberales clásicos y neoliberales
      • No conciben bien para todos (bien común)
        • Postularlo es atentar contra libertad
          • Como hablar de buena vida en común
  • Corrección social liberalismo
    • Argumentos justicia distributiva
    • Diferencias culturales o identitarias relevancia
      • Pero no discurso propio en materia justicia
        • No reduce discursos justo (condición sexual, racial, étnica)
          • No porque no sean importantes
            • Sino por remisión a eternas (injusticia, opresión económica, dominación)
              • No sucede con concepción multiculturalista justicia
                • Diferencia cultural (no económica)
                  • Centro discurso como justicia


Del discurso sobre la justicia distributiva al discurso de la identidad
  • Transformación radical discurso justicia en 80
    • Tras II GM descolonización transformó panorama estados occidentales
      • Afluencia población procedente de colonias
        • Cambia composición sociedades uniformes
          • Introdujo concepto identidad (colectiva o grupal)
            • Posibilidad derechos colectivos
              • Transformación concepto ciudadanía
                • Hasta entonces ciudadanía medio hacer realidad efecto emancipador derechos
                  • Visión defraudada por quiebra sociedades estatales y homogéneas
  • Sociedades inmigrantes
    • No ciudadanos iguales en derechos y diferentes en recursos
      • Sino ciudadanos y no ciudadanos
        • Ciudadanía conversión en elemento discriminador
          • Limita ejercicio derechos políticos y sociales
  • Problemas integración
    • Inmigrantes y ciudadanos
      • Sociedades occidentales diferentes grupos (étnicos, religiosos, culturales)
        • Parte importante población no reconocida en sistema valores dominante
          • Transforma justicia (vía condición multicultural)
            • Transformación radical teorías justicia
  • Uniformidad fundamento
    • Liberalismo clásico, marxismo, socialdemocracia y republicanismos
      • Pretensión igualdad, distribución bienes, libertad, democracia
        • Multiculturalismo introduce diferencia cultural
          • Reconciliar seres humanos con identidad vs emancipación económica
            • Doctrinas políticas anteriores problemas
              • Aspiración igualdad
              • Redistribución
            • Doctrinas políticas mencionadas
              • Reconocimiento diferencias
    • Políticas identitarias pueden tener contenido económico pero no es la pretensión inicial
  • Diferencia multiculturalidad (diversidad cultural Estado) vs multiculturalismo (ideología impulsar cultura minorías en políticas públicas Estado)
    • ¿Dónde límite?
      • Hay prácticas culturales que chocan frontalmente con convicciones mayoría comunidad y ordenamiento constitucional (poligamia, castigo mujer, mutilación)
    • ¿Respeto diversidad vs necesidad convivencia Estado democrático?
      • Postura liberalismo
        • Asimilación al grupo mayoritario
          • Discurso derechos general y abstracto
            • Persigue igualdad
              • Objetivo integración
        • Concepto ciudadanía sin acepción diferencias
        • Liberalismo kantiano
          • Estado no compromiso sobre vida buena
            • Dejar decidir a particulares
              • A través sistema iguales libertades
          • Políticas públicas trato igual a todos
            • Identidad cultural irrelevante en plano jurídico
              • Produce segregación
                • Consolida injusticias históricas
      • Postura multiculturalismo constructor reconocimiento diversidad
        • Igualdad derechos liberalismo encubre diferencias estructurales
          • Hace primar cultura dominante
            • Auténtica lucha por igualdad denuncia discriminaciones
              • Lucha por reconocimiento diferencias
                • Políticas públicas defensa derecho diferencias
                  • Reconocimiento y políticas públicas
      • Reconocimiento identidades culturales
        • Integración eficaz grupos
          • Riesgo excesiva promoción diferencia (discriminación positiva)
            • Consolidación sistema valores
              • Cada vez más incompatibles con mayoría

Corrección multicultural liberalismo: Kymlicka
  • Canadiense
  • Liberalismo político clásico ... no puede dar cuenta nuevas situaciones
    • Regla mayorías
    • Derechos universales y abstractos
    • Olvido diferencias culturales
    • Sujeto ser abstracto definido por sistema derechos y deberes común a seres humanos
      • Definidos genéricamente
        • Socialismo demostró que derechos efectivos a poderosos económicamente
  • Estado Liberal no neutral con respecto modelos vida nueva
    • Necesidad ciudadanía diferenciada o multicultural
      • Ampliar derechos individuales (únicos admitidos por liberales) a nuevos derechos grupo
        • Reconocimiento jurídico grupos etnoculturales
        • Pasamos de excesiva abstracción sujeto de Derecho (hombre, ciudadano)
          • A extrema concreción cualquier pretensión derecho
            • Peculiaridad = identidad
              • Sentido término imputación
                • Se imputa nueva identidad donde sólo peculiaridad digna respeto
                  • Identidad reclama derecho específico
                    • No sólo general a ser respetado
                    • Pujanza teorías reconocimiento vs distribución criterio último justicia
                      • Reconocer identidades personales y colectivas
                        • También derechos animales y madre Tierra
            • Panorama se vuelva a ¿qué hay de lo mío?
              • Seres humanos celosos propios derechos y menoscabar relación
                • ¿Jurídico relación  vs derechos subjetivos?
            • Derechos tercera y cuarta generación
              • No supone negar derechos
                • Categoría más importante y emancipadora modernidad
                • Sobreabundancia ... crisis
                • Demandamos quinta generación y cada vez respetamos menos los de la segunda (sociales)
    • Kymlicka no cree que oposición derechos individuales vs colectivos
      • Ambos sentido en concepción ciudadanía
      • Deja entrar en su discurso derechos colectivos
      • Utiliza en defensa argumentos identitarios
        • Quiebran ceguera a la diferencia de liberalismo radical
  • Derechos colectivos protección estabilidad grupos minoritarios nacionales, étnicos o religiosos
    • Derechos Restricciones internas
      • Persiguen protección grupo frente integrantes que se desvinculan de prácticas o costumbres
    • Derechos Protecciones externas
      • Defensa grupo de protecciones externas de sociedad referencia
        • Buscan supervivencia cultural grupo minoritario frente dominante
          • Legislación favorable a lengua francesa en Québec canadiense
    • Tres tipos derechos de grupo
      • Derechos autogobierno
        • Reconocen autodeterminación delimitación territorial
          • Estado Autonómico reparto territorial poder Gobierno Central - Gobiernos autonómicos
      • Derechos poliétnicos
        • Objetivo no autogobierno ni grupos territorialmente determinados
          • Fomentar integración social grupos
            • Reconocmiento prácticas culturales específicas
      • Derechos especiales representación (temporales para Kymlicka)
        • Criterio no pertenencia cultural
          • Sino marginación
        • Combaten mediante medidas discriminación positiva infrarrepresentación minorías
          • Aumento representatividad partidos políticos
          • Reservar cuotas miembros
        • Son temporales
          • Tránsito hacia sociedad en que no exista necesidad representación especial
  • Pero Kymlicka liberal
    • Línea roja en posibilidad restricción derechos individuales en nombre protección comunidad (obligación matrimonio bajo cierto rito)
    • Liberales aceptan derechos autogobierno
      • Pero gobiernos minorías / mayorías deben observar protecciones constitucionales básicas derechos humanos


La corrección comunitarista del liberalismo
  • Comunitarismo ideología
    • Constatación situación multicultural y problemas asociados
      • Profundiza crítica liberalismo político y económico
        • Incapaz dar sentido a comunidad política
          • Posición más alejada del liberalismo
            • Pero no reniegan de tradición liberal
              • Sólo de interpretación radical
                • Economicista e individualista
    • Crítica al liberalismo no económica sino cultural
      • Taylor desarrolla a través concepto identidad
    • Concepto vida buena
      • Comunitaristas partidarios impulso jurídico y político a valores comunidad
        • Se oponen a concepción abstracta y desencadenada sujeto liberalismo
          • Comunitaristas recuperar a Aristóteles
            • Comunidad configura a sujetos
              • Yo no dato previo
                • Se configura a partir nosotros que lo envuelve
    • Alasdair  Mcintyre línea aristotélica
      • Crítica modernidad que ha sustituido como base vida humana
        • Ética basada en virtudes (prudencia, justicia, honor, valor)
            • Guías reales y sólidas para comportamiento individual y social
            • Modelo comunitario
              • Cuestionario separamiento liberal público vs privado
              • Virtudes públicas y privadas reflejo unas de otras
                • Obrar libre = obrar bien
          • Por moral conceptos abstractos (contrato social, universalización)
            • Meras ficciones
      • Primacía común sobre individual
        • Libertad antiguos vs libertad modernos liberalismo
          • Liberalismo simple elección personal
            • Genera crisis moral
              • Mcintyre propone refutar idea abstracta libertad
                • Apoyo en tradición
                  • Peculiar para cada pueblo vs abstracta
                    • Tradición fuente virtudes y comunidad
    • Michael Sandel EEUU también aristotélico, pero menos metafísico
      • Viviendo en polis y participación política ... natza seres humanos
      • Insiste en tema virtud
        • Filosofía práctica
          • Ordena obrar bueno y no al conocimiento
            • Sólo en polis posible vida buena
      • Impronta aristotélica comunitaristas
        • Recuperan político y ético (sentido griego)
          • Frente a interpretación individualista y  economicista liberalismo radical
        • Ética virtudes modelo vida buena
          • Puede acabar lesionando la universalización
            • Referencia a tradición cultural = tradición concreta
              • Sesgo identitaristas en comunitaristas
                • Liberales clásicos entienden que ejercicio derechos mediado por entidades supraindividuales
                  • Acaba vinculando seres humanos a moldes culturales no elegidos
    • Charles Taylor, filósofo canadiense francófono sesgo identitarista
      • Defensor diversidad sin caer en relativismo
        • Identidad no se constituye desde dentro
          • Es dialógica
            • Concepción griega socio - político
      • Acepta recuperar  comunidad en mundo postmetafísico
      • Pueblos dominados por colonialismos y minorías
        • Ausencia reconocimiento dominantes
          • Menoscabo autoestima
      • Reconocimiento fenómeno dialógico
        • No conseguible en plano abstracto igualdad (panoplia derechos y deberes no menos abstractos)
          • Liberales sostienen que abstracción es clase igualdad
            • No tener en cuenta criterios culturales
              • Fundamental para no someter individuo a cultura
                • Taylor considera que ignorar base cultural es hacer trampa
                  • Cultura gran significado para personas
            • Sociedad que no otorga relevancia a diferencias culturales no es más justa
              • Continua con discriminación que favorece a mayoría
                • Se devuelve situación igualdad reforzando signos identidad cultural discriminada
      • Proponer fin colectivo (ideal vida buena) para sociedad
        • No incompatible con respeto libertades respetando mínimo inclusivo derechos fundamentales
          • Taylor no impugna totalmente liberalismo
            • Se limita a impugnar excesos
              • Niega que ceguera a diferencia pueda considerarse liberal
                • Como Kymlicka
                  • Kymlicha liberal
                    • Taylor no
      • Ninguna moral formal totalmente procedimental, sin contenidos concretos
        • Comunitaristas ponen de manifiesto que moral kantiana liberal
          • Encierra preferencias ideológicas fuertes
            • Primacía derechos abstractos vs bienes concretos
            • Ceguera a diferencia
            • Individualismo


TEMA 9.- MODELOS PROCEDIMENTALES: RAWLS Y HABERMAS

Corrección igualitaria liberalismo: Rawls
  • Libertad modernos, liberalismo rostro humano vs clásico
  • Elabora Teoría Justicia
    • Imparcial
      • Objeto = estructura sociedad
        • Estructura justa y descansar sobre principios justicia
        • Teoría formal y procedimental
          • Tendente a igualitarismo
            • Establecer principios justicia
              • Sociedad democrática y pluralista respete libertad e igualdad
          • Procedimiento público e igual para todos
            • No dependerá de conceptos previos justicia
              • Sino concepciones consenso estructura básica sociedad justa
  • Rawls no cercano a perspectiva comunitarista
    • Rawls cercano a libertad modernos
      • Individualismo
        • Neutralidad sobre concepciones bien (contrario a comunitarismo)
          • Ampara al individuo sólo en comunidades
          • Comunitarismo no sustituye al liberalismo, sino al individualismo
  • Rawls se opone a idea colectiva bien común, virtud no individual, vida buena
    • No es individualista
    • Niega metafísica
      • Nunca dice qué es lo bueno
        • Kelsen también antimetafísico
          • Pero positivismo Kelsen no legalista, sino normativista
            • Deber ser está en la ley
              • En lo bueno no me meto
                • Discurso sobre justicia no científico
                  • Hasta procedimentalismo exigente tiene fondo asunciones materiales, éticas
                    • Libertad, tolerancia, democracia
    • Carácter Kantiano
      • Partidarios libertad modernos
      • Más bien individualistas
      • Priman procedimiento
      • Optan por moral vs ético
      • Justo criterio de lo bueno
    • Rawls moderno, con sentido social, pero liberal moderno
    • Categoría distribución
      • Tradicional en materia teoría justicia
        • Correctores liberalismo (Rawls) están por redistribución recursos
          • Son socialdemócratas
            • En cambio Liberales radicales niegan distribución bienes
              • Para ellos justicia social ideal equivocado, impreciso
            • Republicanos piensan distribución esencial
              • Creen en bien común, vida buena, virtudes cívicas
                • Sin referencia a comunidad concreta
                  • Evitan identitarismo
    • Categoría reconocimiento
      • Propia filosofía práctica actual
        • Correctores liberalismo (Taylor, comunitarista)
          • A favor reconocimiento diferencia cultural (Canadá francófona)
            • Liberales radicales no lo aceptan, problema está en distribución, para negarla
              • Para ellos diferencias culturales, problemas identitarios contradicen universalidad derechos
                • Sujetan a personas a identidades culturales
                • Rawls liberal estricto en materia reconocimiento
                  • Modelo consenso entrecruzado intenta desactivar aspectos ligados a ético
                    • A vida buena en espacio público
                      • Lo mismo que Habermas en su patriotismo constitucional

Crítica Rawls al utilitarismo
  • No se puede saber qué es bueno o correcto (igual que Kant)
  • Según utilitarismo bueno ... justo
    • Sociedad justa cuanto más capaz satisfacción deseo mayor parte individuos
      • Decisión justa para mayoría puede perjudicar a la minoría
    • Búsqueda correspondencia juicios morales con cierto orden material cosas
  • Teoría justicia imparcialidad
    • Forma perfecta y equitativa justificar estructura básica sociedad y principios que deben regirla
      • Teoría deontológica
        • Lo justo no deriva de lo bueno
          • Eliminación carácter contingente, arbitrario y subjetivo
            • Derechos y libertades fundamentales individuos asegurados por justicia
              • Rawls pretende asegurar mínimos en distribución bienes y derechos sociedad
        • Orden material cosas procedimiento entrecruzamiento intereses en juego
          • No hay nada material relevante antes procedimiento
        • Rawls rechaza vida buena en ámbito político

Conceptos básicos Teoría Justicia Rawls
  • Funcionamiento justo instituciones políticos
    • Especie contrato social
      • No reunión todas personas reales y posibles
      • Preguntas
        • ¿Manera posible asegurar equidad situación deliberación ... acuerdo ordenar justicia instituciones?
          • Posición original
            • Individuos profesan creencias e ideologías vida buena o satisfactoria
              • No todos de acuerdo
                • Objetivo establecer principios justicia aceptados por todos
                • Rawls opina que en situación de incertidumbre mejor un sistema compasivo
          • Consenso entrecruzado doctrinas religiosas, filosóficas y morales
            • Consenso afecta a estructura básica sociedad
              • Principios justos si respeto procedimiento acuerdo dejando creencias a un lado
          • Velo ignorancia ... logro objetividad
            • Posición original desconoce cómo le afectarán
              • Principios justos para todos
                • Ningún sujeto sabiendo situación perjudicial se arriesgaría acordar principios
        • ¿Principios escogidos por participantes bajo velo ignorancia?. Tener en cuenta principios justicia
          • Principio igualdad
            • Todas personas iguales exigencia esquema adecuado derechos y libertades básicos iguales
          • Principio diferencia
            • Condiciones desigualdades sociales y económicas
              • Vinculadas a posiciones abiertas a todos en condiciones igualdad equitativa oportunidades
                • Libertad política, personal, expresión, reunión
              • Promover mayor beneficio para miembros menos aventajados sociedad
                • Garantiza igualdad oportunidades y reparto riqueza
        • ¿Argumentos convicción participantes elección unánime principios justicia y no principio utilitarista? ... Regla maximin
          • Maximizar parte mínima
            • Menos favorecido posición máxima ventaja ante desigualdades que percibe
            • Más favorecido convencido pérdida relativa compensada por cooperación participantes
              • Miedo desfavorecidos decidan romper baraja
  • Legitimación poder muta, pero esconde estructuras similares
    • Modernidad sustitución orden natural por otro puramente humano
      • Papel divino sujeto autorreferente (ver tema 4)
        • Final proyecto secularizador (kant)
          • Derecho natural en huesos
          • Moral individualista autónoma
          • Rawls es kantiano aunque no individualista en sentido propio
    • En crítica comunitarista
      • Ningún formalismo es pura forma
        • Todos esconden cierto contenido material, ideológico, fuerte sobre mínimos vida buena
          • Rawls lo neutraliza bien
            • Pero es liberal y le preocupa sistema derechos resultado esquema reciprocidad imperativo categórico (le preocupa derechos segunda generación, temor a todo derecho titularidad no individual)
              • También le interesa igualdad efectiva
                • Aspecto teleológico
                • Rawls cae bien a todos menos a liberales radicales (Hayek y Von Mises)
                • Rawls y Kymlicka abren liberalismo
                  • Rawls desde problema distribución
                  • Kymlicka desde reconocimiento


Habermas: la acción comunicativa
  • Filósofo alemán
  • Constantes pensamiento jurídico - político últimos decenios
    • Crisis filosofías visión integrada e integradora real desde principios filosóficos fuertes
      • Crisis filosofías base teológicas o metafísicas
        • No tiene sentido preguntarse por ser derecho (ontología = metafísica) o justicia
          • Difícil llegar a acuerdo de lo que es algo
            • Propone llegar a acuerdo sobre qué entendemos por derecho vs lo qué es derecho
              • Acuerdo o consenso suficiente
                • Derecho consenso o acuerdo general
                  • No realidad concreta
                    • Habermas se mueve en ámbito sentidos y no realidades concretas
        • Coincide con Rawls imposibilidad forma definición ontológica bueno o justo
          • No reflexión sobre naturaleza humana
            • Justo referencia a verdad, bueno (algo dado)
              • No verdad, sino concepciones confrontables en espacio discursivo
                • Rechazar explicaciones ontológico - metafísicas al pretender fundamento inequívoco real
      • No adaptables a sociedades complejas con multitud explicaciones concurrentes y contrapuestas
        • Religiones visiones mundo rígidas 
          • Propensas enfrentamiento con otras religiones
    • Crisis legitimación Estado contemporáneo
      • Desintegración factores unidad que ayudaron a respaldar históricamente normas jurídicas
        • Viejas ideas nacionales no cumplen tarea legitimadora
      • Nuevos factores inestabilidad
        • Permeabilidad entre culturas
          • Roces entre ellas
      • Incapacidad positivismo jurídico alternativa a teología y metafísica explicar justicia normas
        • Modelo racionalidad inspirado en patrón científico - tecnológico

Facticidad y validez en Habermas
  • Núcleo duro necesidad ligar ámbitos enorme complejidad aparato estatal tendente a generar áreas realidad artificiales no sometidas a racionalización ni legitimación
    • Capacidad Estado imponer normas
    • Necesidad fundamentar normas sin recurrir a explicaciones tradicionales
  • Derechos fundamentales concebibles con una Constitución y unos ciudadanos
    • Instrumentos necesarios entre ámbitos, derecho media entre ellos
      • Mera validez
        • Imposición norma desde aceptación racional parte destinatarios
      • Facticidad
        • Estado en condiciones imponer coactivamente obediencia a normas
    • Fundamentación derecho abierta a argumentación moral
      • Sin disolverse en ella
      • Imposibilidad separar derecho - moral modo positivista
        • Complementación moral autónoma - derecho positivo
          • Complemento funcional 
            • Positivistas lo separaron
          • Derecho no subordinado a moral (postura iusnaturalista)
          • Derecho no ajeno a moral (postura Rawls)

Modelo procedimentalista democracia: patriotismo constitucional
  • Reconocimiento recíproco pertenencias culturales sin basarse en ellas
    • Únicamente coexistencia formas vida en igualdad derecho
    • Integración derechos abstractos con cultura particular
      • A través patriotismo constitucional
        • Constitución (derechos y principios) establece marco valorativo
          • Contenido ético común
            • Perdido con crisis sentido religioso y nacional
    • Intento no susceptible apropiación idea vida buena por ningún grupo
      • Desactivando aspectos problemáticos
        • Marco necesario y traza límites
          • Pero fusión entrelazamiento modelos vida buena
      • Vida buena se entiende 
        • Desde interior comunidad
        • Marco convivencia entre comunidades
  • Desplazamiento sentido fuerte lealtad hacia los demás, hacia el grupo
    • Hacia sistema valores compartidos
      • Que no implique raza, etnia, religión, creencias
        • Constitución marco general convivencia
          • Permite poner acuerdo mínimos
            • Católico ultraconservador
            • Nacionalista moderado
            • Socialista
            • Inmigrante nacionalizado
          • Cada uno encontraría ámbito convergencia con demás
            • Deja en segundo lugar creencias fuertes, éticas, vinculadas a concepción determinada vida
              • Pone en primer lugar creencia general comunidad de comunidades


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