FILOSOFÍA DEL DERECHO TEMAS 1 A 5
TEMA 1.- LOS DOS PLANOS DEL SABER. PLANO ONTOLÓGICO Y PLANO EPISTEMOLÓGICO
Introducción
- Articulación organización saberes (criterios inteligibilidad)
- Todo saber propio cosa = comportamiento humano ... compromete responsabilidad ejecutor
- Aspectos teoréticos no separables de éticos (aunque deslindables cognoscitivamente)
- Genocidio solución racional y eficaz para problema sobrepoblación
- Pero éticamente injustificable
- Todo saber referido a realidad (existencia) Saber ... ser objeto
- No reducible al método (instrumento) conocimiento
Distintos planos discurso: planos ontológico, lógico y epistemológico
- Saber ontológico (metafísico)
- ¿Qué son las cosas, qué es el Derecho?
- No por aspectos concretos, sino global, cosa propia (pregunta ontológica la más radical, implica todos aspectos cosa si pueden expresarse lingüísticamente)
- Por lo qué es en tanto qué es
- Comprensión todos aspectos algo conjunto o universal
- Comprensión requiere conocimiento previo
- Articulación conceptual y lingüística
- Pregunta metafísica nos conduce a dos cuestiones
- Lógica
- Epistemológica
- Especulación
- Saber lógico
- ¿Naturaleza, esencia cosas?
- Definición respecto otras cosas
- Lógica instrumento de la metafísica
- Articula conceptual y lingüísticamente saber universal metafísico
- Respuesta efectiva a cuestiones que plantea
- Saber epistemológico
- ¿Cómo determinar cosa?
- Perspectivas (lógicas materiales) a través cuales lenguaje puede referirse, y desde las que se puede hablar sobre las cosas
- Criterios determinación algo
- Aplicaciones lógica material a distintos objetos o campos
- Perspectivas epistemológicas
- Permiten comprensión lógica algo
- Distintos modos en qué conocemos el ser
- Lógica material = criterio que nos permite conocerlo
Planos del discurso en el ámbito jurídico
- Plano metafísico u ontológico
- ¿Qué es el Derecho? ¿Aspecto normativo? ¿Hecho social y manifestaciones? ¿Principio moral y fines? ¿NATURALEZA DERECHO?
- Plano lógico
- Respuesta a pregunta anterior requiere lenguaje para expresar qué es el Derecho
- Plano crítico o epistemológico
- Definición lingüística naturaleza jurídico
- Definiciones aspectos comprendidos
- Normativos, Sociales, Morales
- Perspectivas epistemológicas normativa, sociológica, axiológica
- Delimitan saber lógico con el que articulamos saber metafísico
- ¿Qué es el Derecho? Definición
- Si existe definición conceptual, derecho cosa independiente de otras deslindable
- Pero Derecho implica relación entre seres (carácter relacionales)
- Impide consideración como algo único e independiente susceptible definición
- Derecho conjunto normas jurídicos
- Naturaleza normativa
- Esencial norma jurídica, pero existen discrepancias
- Juristas no positivistas ... naturaleza ser jurídico = hecho social
- Demás determinaciones jurídicas supeditarse a esta
- Iusnaturalstas
- Derecho producto naturaleza humana conforme principio moral
- Dicho principio moral rige resto manifestaciones
- ¿Certeza concepciones exclusiva o incompatible con demás?
- Enfoque tema desde perspectiva complejidad real
- ¿En qué plano saber ciertas las concepciones?
- Teoría General Derecho
- Parte general distintas dogmáticas jurídicas
- Parte general distintas partes generales de cada rama Derecho positivo
- Grado abstracción filosófica inferior a Tª Derecho
- Nociones jurídicas básicas
¿Primar plano discurso jurídico sobre demás? Tesis Reale
- Partida lógicas materiales Derecho (norma, hecho social, valor moral)
- Elección una de forma exclusiva y excluyente
- Resto no forman parte Derecho, accidentes
- Derecho cada una lógicas materiales
- No es Derecho una de ellas
- ¿Derecho suma lógicas materiales o perspectivas epismetológicas? Tesis Reale
- Perspectiva ontológica respuesta Derecho globalmente considerado
- Derecho suma lógica materiales
- Tesis Reale no da respuesta a pregunta metafísica
- Suma se añade a algo, no es sustancia de algo primario
- Si sustancia es el objeto saber ontológico
- Suma varios algos (adición accidentes a algo primario) no constituye esencia
- Tesis Reales no da respuesta a la pregunta metafísica ¿Qué es el Derecho?
Lógica unívoca y lógica analógica
- Derecho implica relación entre cosas
- No posible abstracción de las otras cosas
- No cosa singular
- No posible definir (no admite único sentido)
- Admite varios sentidos, pero realidad una (la misma)
- Lógica saber articulador discurso
- Sobre lo qué es algo
- A partir sentidos de ese algo
- Saber ontológico Derecho no articulación según lógica unívoca
- Sino analógica
- Ser Derecho no comprensible conforme único sentido abstraido de demás
- Respuesta pregunta qué es el Derecho
- Acudir a los sentidos que se les pueda atribuir.
- Todos son derecho, cada uno según perspectiva epistemológica propia
- Ser Derecho articulación lógica
- No definición estricta
- Lógica que implica varios sentidos entrelazados
- Sentidos atribuibles a Derecho
- Propia u ontológicamento Derecho
- No excluir a demás
- Cada uno desde perspectiva epistemológica concreta
- Evitar reducciones
- Diversos sentidos a uno único, anterior y desconocido, inexplicable (reducción tipo ontológica)
- Separación ser vs decir Derecho, otorgando preferencia al ser
- Concepciones irracionalistas o emotivistas
- No cabe conocimiento con arreglo a ningún sentido
- No puede ser dicho de ninguna manera
- Reducido a entendimiento interno justicia
- Ser real (cuestión ontológica) a un único decir (reducción tipo epistemológico)
- Concepciones normativistas, sociológicas o axiológicas
- Ser real a suma todos sentidos que podamos atribuir (reducción tipo lógico)
- Suma concepciones normativas, sociológicas, axiológicas
- Única realidad teórica
- Derecho es una cosa y nuestras concepciones sólo sentido con referencia a ella
- Reducción a mero artificio teórico sin engarce con lo real
- Hacerse cargo complejidad problema
- Realidad Derecho una (ontológica)
- No atribuir único sentido
- Ni suma todos sentidos
- Distinción Derecho (plano ontológico) de diferentes sentidos atribuibles (plano epistemológico)
- No superponer ni reducir uno de los planos al otro
- Diversos sentidos realidad única Derecho
- No hacen referencia al ser real del Derecho
- Sino a su modo conocerlo
- Todos son Derecho
- Derecho real u ontológico
- Conocido lingüísticamente
- A través perspectivas etimológicas
- Plano saber lógico
- Instrumento articulación unidad ser real Derecho con diversidad epistemológica dice o significa
Reducciones tipo lógico, ontológico y crítico
- Dos planos saber
- Ontológico
- ¿Qué es el Derecho? (no ningún aspecto particular)
- Objeto = ser real
- Epistemológico (crítico)
- ¿Cómo puede ser conocido el Derecho?
- ¿Bajo qué criterios lo conocemos y decimos?
- Plano lógico permite articulación planos ontológico y epistemológico
- Confusión planos discurso juristas ... reducciones y superposiciones
- Primera reducción ontológico ... epistemológico
- Derecho uno y epistemológicamente múltiple
- Derecho no es múltiple pese a conocido formas diversas
- Planos saber distintos
- Derecho materialmente mismo en ambos planos
- Materia Derecho relación entre 2 personas o bien - persona (elementos materiales los mismos en ambos planos)
- Plano ontológico y epistemológico difieren en forma específica objetos
- Plano ontológico
- Objeto ser real
- Forma real Derecho relación vincula términos materiales
- Plano epistemológico
- Objeto ser conocido
- Forma conceptual con fundamento en forma real
- Variación en función criterio epistemológico
- Concepción normativista
- Forma relación determinada por ley
- Sujeción términos materiales en relación a ley
- Concepción iusnaturalista
- Forma relación adecuación a principio moral extraído de naturaleza humana
- Concepción positivista empírica o sociológica
- Forma relación reducida a elementos materiales que la constituyen (hechos sociales, sentencias judiciales)
- Pensamiento jurídico contemporáneo
- Realidad Derecho (relación justa o adecuada) suplantada por procedimiento lógico
- Definición Derecho normativa esencial o exclusivo
- Comprensión saber jurídico sustentada en dominio ley
- Coherente
- Pero no distingue lo que es Derecho (plano ontológico) de los sentidos o decires (plano epistemológico)
- Segunda reducción epistemológico y lógico ... ontológico
- Separación aspecto ontológico y epistemológico como realidades distintas
- Desarrollo perspectivas ontológicas
- Concepción Derecho al margen aspectos etimológicos posible vía conocimiento
- Derecho pretendida realidad anterior, pura y separada de decires o sentidos
- Pero si quiere decir algo de realidad
- Debe atribuir algún sentido a presunta realidad
- Tercera reducción entre diversas perspectivas epistemológicas (vía intermedia)
- Mucho éxito en doctrina contemporánea
- Realidad Derecho una
- Perspectiva epistemológica diversa
- Término bajo diversos sentidos = análogo
- Desarrollo diversos sentidos de lo qué dice el Derecho (hecho social, norma, valor moral)
- Atribuyen a uno de ellos (por lo general sentido normativo) carácter principal (analogado primero)
- El resto pasan a ser accidentes del primero
- Reducción
- No sólo del plano ontológico al epistemológico
- Sino entre diversos planos epistemológicos
- Uno de ellos sentido Derecho
- Dice principalmente lo qué es Derecho
- Suplantando a las otras perspectivas con igual dignidad y sentido
- Propio orden importancia epistemológica
- Comprensión que es Derecho
- Visión Derecho jurídica, compleja, integral
- Debe tener en cuenta todos aspectos
- Sin reducir jurídico a uno sólo de ellos
- Ni tampoco la suma de todos ellos
- Necesidad de no olvidar el ser de las cosas
- Frente a posiciones positivismo
- O no positivistas, pero procedimentalistas
- Ser ... no condiciones afirmar qué es lo bueno
- Confluencia distintas versiones bueno ... justo, correcto
- Separación forma - materia y opción por una
- Reducción (formalista en el fondo) a un modo consideración
- Comunitaristas optan por contenido, materia social, ámbito valores grupales
- Frente a formalismo liberal - kantiano
- No aristotélicos
- Optan por un término
- Visión material / formal reduccionismo
- Algunos de los que optan por la visión material = aristotélicos
- Lógica analógica (no reduccionista)
LECCIÓN 2.- LA CIENCIA Y CIENCIA JURÍDICA. MODELOS JURÍDICOS POSITIVISTAS
Ciencia y Filosofía
- No es lo mismo hablar desde conocimiento científico vs sobre el conocimiento científico
- Científico habla desde el conocimiento científico
- Filósofo habla sobre el conocimiento científico
- Ciencia objeto particular
- No misión reflexionar sobre sus propios fundamentos
- Filosofía sí reflexiona sobre sus propios fundamentos
- Filosofía objeto no particular, sino universal
- Comprende todos los objetos particulares
- Y todos los conocimientos sobre esos objetos
- Vinculación científico - filosófico
- Epistemología = filosofía conocimiento científico
- Clasificación Gustavo Bueno
- Varios modos decir término Ciencia
- Detrás de ellos modelo epistemológico
- Criterio determinar qué hace científico un conocimiento
- Ciencia como saber hacer (arte, técnica especial)
- Ciencia practicada por abogado, artesano, médico o arquitecto
- Criterio = utilidad más inmediata es resolución problemas prácticos
- Ejemplo: Jurisprudencia romana
- Ciencia como sistema proposiciones derivadas de principios
- Sentido Edad Antigua o Media, filósofo, teólogo
- Criterio = derivar unos conocimiento de otros y vincular todos ellos en torno a postulados comunes
- Ejemplo: Concepción Derecho iusnaturalismo racionalista moderno
- Ciencia en sentido moderno (ciencia en sentido propio)
- Ciencia experimental, CCNN, científicos laboratorio
- Criterio = Aplicación modelo experimental con base matemática a todos campos conocimiento
- Ejemplo: Concepción Ciencia Derecho dogmática jurídica alemana s. XIX
- CONDICIONADO TODO PENSAMIENTO CONTEMPORÁNEO DESDE KANT
- Proyección al ámbito filosófico s. XVIII - XX
- Sustitución filosofía por Ciencia científico matemático (modelo universal conocimiento)
- Positivismo
- Patrón metodológico desde el que se enjuicia y valora todo conocimiento
- Incluso Ciencias Humanas
- Ciencia en sentido contemporáneo (ciencia en sentido impropio, Ciencias sociales, humanas, culturales)
- Profesionales comunicación, sociólogos, psicólogos
- Criterio = resultado clasificaciones académico administrativas, parcelación conocimiento s. XX en función necesidades organizativas Estado
- Ejemplo: Ciencia jurídico ideológico administrativa
Teoría Ciencia Jurídica como disciplina filosófica
- Ciencia del Derecho ó Ciencia Jurídica problemático
- Número amplio Ciencias objeto conocimiento y estudio jurídico
- Hª Derecho, dogmática jurídica
- Formulaciones Ciencia Jurídica (Gustavo Bueno)
- Iurisprudentia romana
- Saber hacer cuya finalidad resolución problemas
- Concepción Derecho iusnaturalismo racionalista moderno
- Deducción a partir de un principio no sometible a discusión
- Concepción Ciencia Derecho defendida por dogmática jurídica alemana s. XIX
- Auténtica Ciencia que trabaja con conceptos extraídos de normas jurídicas, como Biología con organismos vivos
- Caso extremo: Teoría pura Derecho Kelsen
- Profundizó empeño crear ciencia jurídica cuyo patrón metodológico procediera de Ciencias Naturales
- Traslado a lo jurídico modelos conocimiento ajenos
- Modelos metodológicos CCNN no aplicables a CCSS
- Recaen sobre objetos muy diferentes
- Ciencia Jurídica ideológico administrativa
- Científicos conocimientos impartidos en Facultades Derecho
- Autoridad académica los define como científicos
- Reducción versiones
- Subordinación ser real Derecho al modo de conocerlo
- Separación plano es vs conocer ... ontológico vs epistemológico
- Reducción ontológico a epistemológico
- Derecho materia sin forma
- Susceptible forma que impone científico Derecho
- Reduccionismo epistemológico
- Adopción modelo metodológico CCNN
- Reduce complejidad jurídico (aspectos normativos, axiológicos, fácticos o fenoménicos) a carácter normativo (Derecho Comparado, parte general, dogmáticas específicas: Civil, Penal)
- Considera Derecho como norma
- Hecho social, valor
- Iuspositivismos normativistas
- Subordinación del modo conocer Derecho a ser real
- Aspecto ontológico y epistemológico unidades separadas (como anterior)
- Ser real derecho vs modos conocer Derecho
- Metafísico = ontológico
- Reducción ontológica
- Derecho dado
- Al margen criterios epistemológicos que nos permiten conocerlo o decirlo
- Corrientes sociologicistas, existencialistas
- Derecho pretendida realidad anterior separada de conocimiento científico
- Cientificismo se entiende como voluntad anular realidad jurídica ejerciendo el conocedor violencia sobre ella
- ¿Pero si se desea decir algo de esa realidad primigenia, no habrá que partir de algún criterio epistemológico?
- Jurídico no puede concebirse como algo dado al margen de todo criterio epistemológico
- Definición realidad primigenia = ejercicio criterio epistemológico
- Primar aspecto ser real (Derecho) sobre otro
- Primar una lógica material concreta
- Epistemología = criteriología
- Distinción plano real (ontológico) y ser conocido (epistemológico)
- Derecho objeto complejo (racionalidad compleja, práctica)
- Caben diversos planos epistemológicos
- Dan lugar a diversas formas de Ciencia (ciencia normativa Derecho, histórica, sociológica)
- En cada perspectiva prima un aspecto particular de lo jurídico
- Consideración en todos sus sentidos
- No caer en reduccionismos que primer un sentido sobre los demás
- Consideración analógica
- Se puede entender justicia, libertad
- No producto visión reduccionista
- Todos aspectos han de ser tomados en cuenta en su orden propio
- Ciencia positiva normativa del Derecho
- Perspectiva etimológica más
- Auténtica comprensión Derecho no permite primar alguno de sus aspectos
- Todos ellos dicen algo
- En la actualidad prima más consideración epistemológica jurídico
- Lo reduce a norma, forma, procedimiento
- Filosofía Hermeneútica Jurídica planteamiento amplio y abierto
- Consideración jurídica integral
Positivismo filosófico y positivismo jurídico
- Positivismo jurídico
- Tendencia intelectual a partir S. XIX, apogeo primera mitad siglo XX
- Origen en modelo epistemológico CCNN
- Auténtico saber científico base en hechos (empíricamente constatable)
- Se niega planteamiento metafísico vs físico
- Sólo susceptibles de conocimiento hechos físicos
- Concepción epistemológica Ciencia Jurídica (hechos)
- Rechazo y abandono discusión supuesto derecho natural
- Atención a Derecho positivo y Derecho comparado
- Nuevas demandas sociales
- Exigencia mayor número cambios jurídicos
- Mutabilidad Derecho regla y exigencia general vs mentalidad iusnaturalista anterior (se basaba en producto estable e inmutable)
- Papel burguesía
- Clase consolidada
- Temerosa tradición anterior
- Mentalidad prioridad a singular y concreto a lo presente e inmediato
- Legitimación posiciones poder
- Primeras expresiones
- Escuela exégesis Francia: estudio y veneración Código Napoleón
- Escuela Histórica Alemana: Derecho manifestación peculiar pueblo
- Jurisprudencia analítica británica: objeto estudio mandatos singulares soberano expresados en Derecho positivo vigente
- Abandono preocupación supuesto Derecho natural suprapositivo
- Centrar esfuerzos en conocer y estudiar Derecho positivo vigente Estado
- Construcción auténtica Ciencia Derecho
- Empirismo lógico
- Complejidad positivismo ... positivistas radicales Círculo Viena (1º tercio s. XX)
- Lenguaje Ciencia lenguaje ideal estructura matemática
- Correspondencia palabras - cosas
- Reducción tipo lógico
- Discurso sobre ser (real) suplantado por formalización matemática
- Cosas suplantadas por lenguaje
- Lenguaje realidad absoluta, independiente de cosas reales
- Influencia en modelos iuspositivistas tipo formal
- Afán seguridad discurso construido sobre procedimientos lógico - formales
- Confianza en eliminar todo saber ontológico (por condicionar problema lenguaje en filosofía contemporánea matriz lógica)
- Kelsen Teoría pura Derecho
- Postulados metodológicos
- Observación hechos ... captación sensible
- Empirismo referencia constante a experiencia
- Vía determinar objetos conocimiento
- Generalización hechos a través proceso inductivo
- Tránsito conocimiento particular a universal
- Formulación leyes comprehensivas y descriptivas hechos posibles presentables a observador
- Verificación posterior ley causalidad necesaria
- Comprobación experimental efectos constatación veracidad o falsedad
- Descripción objetiva hechos desechando subjetividad observador
- Funciona en ámbito CCNN
- Cuestionable con CCSS
- No cabe verificación estricta
- Variables infinitas y difíciles aislar y expresar
- Rasgo positivismo desde punto vista epistemológico = MONISMO
- Existencia un sólo derecho: el positivo
- Negando fundamentación desde un supuesto ordenamiento superior (Derecho natural)
- Tomó diversas direcciones
- Más importante NORMATIVISMO
- Reducción positivista jurídico a normas positivas
- Positivismo (Teoría del Derecho) Norberto Bobbio
- Coacción elemento esencial Derecho
- Ley expresión más acabada jurídico
- Constituye emanación voluntad general
- Imperatividad característica esencial Derecho
- Legitima uso coacción ante vulneración
- Derecho construcción coherente, sin antonimias normativas
- Derecho construcción completa, carente lagunas jurídicas (plenitud ordenamiento jurídico)
- Aplicación Derecho
- Procedimiento lógico - silogístico mecánico
- Operador jurídico = boca ley
- Elimina atisbo subjetividad en procesos aplicación e interpretación normas
- Positivismo no única perspectiva científica Derecho
- Ideología en términos cientificistas
- Versión extrema
- Deber absoluto súbdito obediencia a ley (formalmente válida)
- Reductio ad Hitlerum positivismo jurídico
- Postulado Estados totalitarios
- Versión moderada
- Deber obediencia a ley (válida)
- Validez no único fundamento para obediencia
- Ley medio más adecuado orden igualdad y certeza
- Estados liberal democráticos
- Modelo metodológico positivismo inicio s. XIX
- Origen: ¿Qué gobierno mejor leyes u hombres?
- Leyes
- Objetivar, acabar con dispersión normativa
- Leyes uniformes todos ciudadanos
- Fijar criterios previsible decisión
- Modelo Estado Legislativo Derecho
- Dominio liberalismo
- Aparece modelo político - jurídico ... respuesta práctica
- Modelo Estado legislativo Derecho
- Gobierno leyes
- Límites jurídicos al ejercicio del poder
- Es bueno lo que está en la ley
- Expresión voluntad general
- Democracia y Derecho
- Democracia = voluntad mayoría
- Derecho = superioridad ley
- Expresión voluntad mayoría
- Constitución
- Carece de fuerza y aplicación normativa directa
- Marco delimitador poderes Estado y organización
- Jerárquicamente no distinción Constitución - Ley
- No cualificada por procedimiento especial reforma
- No protección jurisdiccional superior
- No existe jurisdicción constitucional
- Imposición s. XIX motivos históricos, políticos, económicos y sociales
- Dominio una clase social: burguesía, beneficiaria forma Estado
- Sufragio censitario
- Clases desfavorecidas no capacidad influencia en conformación voluntad general (Parlamento)
- Estado tamaño relativamente reducido
- Derecho Administrativo no desarrollo
- INSTAURACIÓN POSITIVISMO JURÍDICO
- FIN SUPREMO JURÍDICO EN LA CERTEZA DEL DERECHO
Positivismos dogmáticos
- Dogmática jurídica
- Objeto estudio = Derecho positivo
- Normas jurídicas vigentes en tiempo y lugar determinados
- Hechos en sentido positivistas
- Auténticos datos en ámbitos jurídicos
- Sobre ellos actúa y opera jurista (modo científico)
- Análisis elementos, reordenación y puesta a prueba hipótesis
- Características
- Neutral aspecto valorativo materia trabajo: normas
- No juicios valorativos contenido normas jurídicas positivas
- Presentación, exposición y descripción
- Función ordenación y sistematización normas jurídicas
- Elaboración sistema lógico cerrado
- Construcción conceptos jurídicos (elementos sistema)
- Sanción jurídica, sujeto Derecho, Derecho subjetivo
- Función prescriptiva
- Propuestas sobre base estudios previamente realizados
- Contribución a mayor perfección técnica Derecho positivo vigente
- Función crítica también con respecto jurisprudencia Tribunales
Positivismos sociológicos
- Final XIX
- Sociología Jurídica (otra Ciencia positivista Derecho)
- Sociologismo
- Reducción tipo ontológico de lo jurídico
- Privilegia consideración Derecho como hecho social vs reducción epistemológico discurso Derecho
- Otorga primacía consideración Derecho como norma positiva
- Propia positivismo jurídico normativo
- Sociología Derecho es al iuspositivismo sociologista
- Lo que dogmática jurídica es al iuspositivismo normativista
- Modelo por excelencia ciencia jurídica
TEMA 3.- LA CRISIS DEL POSITIVISMO Y EL RETORNO A LA RAZÓN PRÁCTICA
Quiebra monismo metodológico y crisis modelo Ciencia Jurídica positivismo
- Crisis positivismo clásico a partir postguerra II GM
- Motivo implantación Estado constitucional en Europa Occidental
- Tejido social Occidente más complejo y heterogéneo
- Pujanza clases medias
- Creciente importancia organizaciones sindicales y movimientos obreros
- Mayor diversificación ámbitos jurídicos
- Aparece Derecho Laboral
- Desarrollo Derecho Administrativo
- Aumento considerable tamaño Estado
- Ampliación tareas prestacionales e intervencionismo
- Estado legislativo Derecho insuficiente para limitar y controlar el poder
- Primera forma control jurídico constitucional poder en modelo continental
- Tribunal Constitucional austriaco (Kelsen)
- Constitución mera ley de leyes
- Limitación organización poderes Estado
- No entraba en principios a qué poderes debían someterse
- Constitucionalización derechos fundamentales
- Acaba con anterior modelo organización y control poder
- No posible democracia sin garantía derechos
- Positivación derechos fundamentales en normas máximo rango
- Aplicables sin necesidad leyes desarrollo
- Constitución pasa de ser una norma más
- Susceptible invocación y aplicación Tribunales
- Creación instancia jurisdiccional: Tribunal Constitucional
- Estima constitucionalidad normas
- Jerarquía formal validez
- Concordancia con principios constitucionales
- Y valores que encierran
- Constituciones rígidas
- Dificultad modificación núcleo constitucional derechos fundamentales
- No defensa monismo metodológico característica Ciencia Jurídica
- Ya no derecho objetivo positivista
- Dogmática jurídica positivista no puede mantener caracteres y perfiles configuradores
- Ahora importancia derecho principios
- Superación polémica naturalismo - positivismo
- Principios se expresan en normas
- Y normas condensan valores enjuiciamiento relaciones jurídicas
- Protagonistas actividad judicial y médula Estado democrático
- Reglas
- Prevalente lo positivamente establecido
- Conflicto entre dos reglas diferentes
- Resolución inaplicando una de ellas
- No ocurre con principios
- Zagrebelsky Derecho ámbito ductil
- Razonabilidad, prudencia
- Adecuado a Derecho bajo predominio principio vs regla
Crítica a mitos o pilares positivismo jurídico
- Insuficiencias metodológicas modelo monista iuspositivismo
- Crítica visión silogística mecanicista proceso aplicación Derecho
- Visión positivista
- Aplicación Derecho mera actualización automática ley concreta
- Proceso silogístico mecánico
- Juez = boca ley
- Interferencia elementos no dogmáticos (principios, valores)
- Engañosa supuesta neutralidad (desacredita modelo)
- Crítica neutralidad dogmática jurídica
- Dogmática jurídica
- Mera forma consagrar poder vigente
- Lenguaje poder
- Expresión ideología vs Ciencia
- Mero producto voluntad poder (actividad cognoscitiva)
- Positivismo jurídico niega valoración de lo jurídico
- Se asienta en valor seguridad jurídica
- Luego positivismo también se asienta en valores
- Distintos del derecho natural
- Valores ocultos positivismo
- Modelo científico
- Doctrina jurídica basada en propios valores
- Valores ocultos detrás de su desarrollo neutro de cualquier valoración axiológica
- Crítica dogma plenitud (ausencia lagunas) ordenamiento jurídico
- Santo y seña positivismo jurídico
- Desbordamiento ámbito estatal como lugar exclusivo relaciones jurídicas
- Multiplicidad ámbitos normativos públicos y privados interior
- Crítica a mito seguridad jurídica
- Resume anteriores mitos positivismo
- ¿Derecho objetivo capaz resolver todos conflictos posibles?
- Seguridad jurídica
- No necesidad ajustarse a modelo abstracto, proceso lógico mecánico predeterminado por ley
- Necesidad justificar racionalmente premisas decisión jurídica
- Conforme criterios racionalidad argumentativa
- No es que vivamos siempre en inseguridad jurídica
- Sistemas resolución conflictos normas e integración jurisprudencial
- También medios para rellenar ausencias normativas
- Resolución judicial no plenamente previsible
- Continua necesidad interpretar
- Exigencia recurrir elementos teleológicos y valorativos
- No se rompe seguridad jurídica
- Sino mito que la consideraba autosuficiente
- Pluralidad fuentes y ámbitos
- Unidad y coherencia sistema
- Inexistencia norma para un caso
- Sobreabundancia con riesgo antonimia
Retorno a la razón práctica: el giro lingüístico
- Marco críticas a epistemología positiva, problema común: lenguaje
- Lenguaje problema principal filosófico s XX, tratamiento todos pensadores
- Positivismo clásico
- Lenguaje no carácter práctico
- Carácter teórico lenguaje único susceptible verificación hechos
- Todo lo real debe plegarse sobre lenguaje
- Subordinación mundo al lenguaje formalizado
- Críticas estrechez miras planteamiento positivista
- Respuestas superadoras marco filosófico inicial
- Modelos hermeneúticos importancia teórica e influencia iusfilosófica s XX (Husserl, Heideguer, Gadamer)
- También predominio lenguaje
- Carácter puramente instrumental lenguaje
- Discurso no sobre matiz CCNN
- Ámbito propio
- Plena compenetración lenguaje - mundo
- Produce articulación vida social
- Comprensión se articula en el lenguaje y por el lenguaje
- Medio hacerse cargo cosas
- Respeto naturaleza cosas
- Acomodación lenguaje a cosas
- No reducción real a moldes lógicos
Los modelos hermeneúticos
- Concepto hermeneútico
- Sujeto no se enfrenta a hechos en bruto destinados a manipulación procedimientos lógico científicos
- Sino que inmerso en tradiciones o culturas (no admiten neutralización o abstracción)
- Poseen propias lógicas internas
- Habla desde culturas desde posición concreta
- No es posible arrogar pretensión superar limitaciones ámbito cultural donde se encuentra sujeto como pretendían positivistas acudiendo a lenguaje formalizado, supuestamente universal
- Ámbito jurídico centralidad
- Concepción jurídico como actividad (praxis)
- Ámbito valores
- Niega pretensión Ciencia axiológicamente neutra
- No entendible Derecho sin referencia a valores, fines y situación concreta
- Insistencia en no despojar situación cognoscitiva de contexto y situación histórico - social
- Insistencia en no reducir complejidad real a formalizaciones
- Recordemos positivismo
- Único lenguaje válido = Ciencia, estructura matemática
- Positivismo jurídico normativista
- No hay nada más que ordenamiento jurídico
- Reduccionismo positivista
- Superación positivismo
- Positivismo modelo típico Ciencia Jurídica reducido a conocimiento dogmático texto normativo
- Sujeto frente a objeto que debe explicar
- Reducción conocimiento al método
- Primacía epistemológico vs ontológico y finalista
- Hermeneútica ubicación histórica, concreta y circunstancial sujeto intérprete
- Crisis positivismo y su filosofía
- Retorno a racionalidad práctica
- Centro lenguaje
- No medio
- Sino vehículo nuevo discurso filosófico
- Respetuoso con naturaleza cosas
- Acomodando el lenguaje a cosas
- No reduciendo lo real a moldes lógicos
- Elaboración filosofías contemporáneas Derecho
- Complejidad jurídico se resiste a monismo positivista
- Necesita articulación lingüística para elaborar renovado discurso jurídico
- Revolución lenguaje
- Adopción nuevos modelos pragmáticos
- Relación ámbito normativo - realidad
- Discurso jurídico no entendible sin referencia a valores, fines, contexto, realidad (no entendible separada de lenguaje)
- Lenguaje Ciencia Jurídica (iuspositivismo)
- No producto unívoco a modo matemático (reflejo cosas referencia)
- Hermeneútica critica idea
- Lenguaje problemático, igual que realidad
- Lenguaje no formato cerrado y concluyente para hablar de lo real
- Lenguaje es real
- Heideger decía que casa del ser es el lenguaje
- Lenguaje no aparte del ser, sino elemento constitutivo del ser
- Comprende material en tradición jurídica
- Sujeto y objeto inmersos en contexto
- Sujeto ha de tener en cuenta contexto para comprenderlo
- Primacía ontológica y finalista vs epistemológico
Modelos retóricos y argumentativos. Tópica y retórica jurídicas
- Bases conceptuales Aristóteles
- Tópico: proposición aseverativa positiva o negativa
- Sólo es aceptada por aquél a quién va dirigida
- Pretende persuadir, convencer o refutar a destinatario
- Retórica: ejercicio concreto varios tópicos en razonamiento
- Provocar efectos en auditorio
- Cada tópico constituye un lugar expresión, ejercicio según ámbito
- Judicial: retórica forense
- Persuasión del juez a través medios probatorios
- Resurgimiento tendencias imposición principio democrático pluralista
- Mero acuerdo criterio legitimación actos formación y aplicación Derecho
- Restablecimiento retórica como arte de persuasión
- No técnicas manipuladoras
- Sino procedimiento comunicativo argumentos críticamente validados
- Desvirtúan principios metodológicos positivismo
- Asamblea: retórica política
- Persuasión sin fin probatorio
- Discursos homenaje: panegírico
- Fin es la alabanza
- Teoría argumentación jurídica
- Derecho no estudio desde perspectiva científica (lógico formal)
- Sino retórica
- Naturaleza relacional, dialógica y consensual
- Alcanzable mediante técnicas argumentación
- Actividad jurisdiccional lugar decisión jurídica
- Argumentación jurídica
- Necesidad fundamentación racional acompañante de lo jurídico
- Actividad jurisdiccional desde procedimiento racional argumentación como sustento decisión
- No implica rechazo juez a norma y jurisprudencia (resaltada en positivismo)
- Necesidad racionalidad decisión judicial sustento en consenso argumentativo
- Acuerdo sobre base argumentación mejor fundada
- Praxis jurídica proceso creación (no libre creación discrecional)
- Positivistas consideraban aplicación Derecho mera subsunción lógica que lleva a decisión
- Trasfondo no libre voluntad juez
- Normas jurídicas integrantes ordenamientos
- Concurrencia principios morales y políticos parte trasfondo normativo orden jurídico comunidad (entender plenamente sentido proceso jurisdiccional)
- Actividad jurisdiccional no actividad meramente técnica o mecánica
- Sino pragmática
- Dialógica y consensual
- Determinar qué es en cada caso Derecho
- Ronald Dworking y Robert Alexy
Replanteamiento papel dogmática: Ciencia Jurídica y Política Jurídica
- Concepciones anteriores R ante transformaciones jurídicas Estado y Sociedades
- Globalización, aparición y crisis Estado Social, imposición principio supremacía constitucional
- Problema inserción jurídica
- A través
- Tópica y retórica jurídicas
- Teoría argumentación jurídica
- Adopción modelo pragmático
- Relación ámbito normativo - real
- Interdependencia
- Replantear papel jurista inspiración positivista
- Readaptar viejo esquemas formal estatalistas
- Y afrontar nuevo reto
- Asunción jurídica transcendencia
- Transcendencia lo dado en el ámbito Derecho legan interno
TEMA 4.- EL ESTADO EN SENTIDO POLÍTICO: EL ESTADO LIBERAL Y SU TRANSFORMACIÓN
De la Comunidad a la Sociedad Civil: dos concepciones políticas
- Comienzo Modernidad final Edad Media
- Fin progresivo visión unitaria mundo
- Lento surgimiento individualidad
- Modelos fundamentación social y político
- Antigüedad clásica (griega) Modelo Antiguos
- Unidad política ciudad
- Participación activa y directa ciudadanos en deliberación y decisión política
- No representación
- En polis ciudadanos libres participan en deliberaciones sobre lo común
- Polis espacio hombres satisfacen necesidades y alcanzan virtud
- Ejercen razón en praxis política para llevar a efecto fines propios
- La ética persigue la virtud
- Para Aristóteles la ética deriva de lo político sin ser diferente
- Ciudadano se define por pertenencia a comunidad
- Más allá vida doméstica, no ámbito privado intocable para comunidad
- Libertad prerrogativa positiva
- Inseparable proyección ser humano hacia los demás
- No es como actualmente no injerencia de lo público en lo privado
- Fines individuales no separados de comunitarios
- Lo que la política es para lo común
- La ética lo es para lo individual
- Vertebra filosofía política medieval
- Sentido unitario político
- Entendimiento cada parte desde el todo (desde común)
- Modelo Modernos
- Actualmente común es anterior y más excelente que lo individual
- Ética (individual) deriva de política (común)
- Crisis modelo medieval y griego (de inspiración medieval)
- Desarrollo sociedad capitalista
- Dio lugar a nueva sociedad civil
- Categoría contrapuesta a Modelo Antiguo
Triunfo de la subjetividad: libertad antiguos vs modernos
- Constant Libertad Modernos logro indiscutible acontecimiento histórico Modernidad (Revolución Francesa)
- Derecho individuos a influir en administración gobierno (todos, funcionarios, representación, peticiones, demandas)
- Autoridad ha de tomar en consideración
- Constant distingue ámbito público y privado
- Libertad pública y privada
- Libertad comunitaria e individual
- Libertad Antiguos
- Ejercer de forma colectiva, directa, diversos aspectos de la soberanía
- Deliberación plaza pública
- Consideraban compatible libertad colectiva con completa sumisión de individuo a autoridad en su conjunto
- Individuo soberano sólo en asuntos públicos
- En vida privada constreñido a comunidad
- Comunidad establecía opiniones, actividad y culto
- Estrecho control para todos
- Modelo social vigente comunidades antiguas pequeñas, esclavistas
- Miembros libres se ocupaban de los asuntos públicos
- Participación actual y directa en instituciones políticas
- Sin mediación ni representación
- Participación activa poder colectivo en instituciones públicas
- Dividir poder social entre ciudadanos misma patria
- Libertad Modernos
- Sociedades modernas extensas
- Importancia ciudadano disminuye participación en vida pública
- Delegar en Gobierno desempeño funciones
- Sistema representación
- Ejercicio indirecto soberanía ciudadanos en vida pública
- Sin interferir en vida privada
- Ámbito desarrollo actividad
- Respeto y garantía libertades individuales
- Goce pacífico independencia privada
- Objeto seguridad goces privados individuo
- Libertad individual garantizada por leyes protectoras derechos individuales básicos e innegociables
- Rawls libertad modernos
- Justifica Estado social con teoría contrato social como todos los liberales
- Liberalismo que no enfoca sociedad como conjunto individualidades unidad por derechos abstractos subjetivos
- Sino sistema representación
- Constant (no rousseuniano) teme democracia directa
- Kymlicka se refiere a derechos especiales de representación
- Seguridad en disfrutar de lo privado
- Y que lo garanticen instituciones
- Respeto y garantía libertades individuales
- Libertad sólo limitada para asegurar propia libertad
- Rawls justifica sistema derechos
- Garantía consenso entrecruzado donde nadie pierda
- Equilibra exigencia
- libertad (como liberales clásicos)
- e igualdad redistributiva (como socialistas)
- Rawls no partidario vida buena
Características visión liberal Estado
- Modelo construido sobre conceptos fruto pensamiento político modernidad
- Individuo
- Surge en modernidad
- Abstracción, prescinde de aspectos reales y empíricos
- Social reducido a individualidades
- Individuo se descompone en tendencias empíricas
- A partir abstracción caracteres en común individuos concretos
- Resultado abstracción = concepto ser humano = individuo
- Aplicado a total individuos
- Individuo definido al margen sociabilidad
- Pretensión construir concepto unitario individuo
- Quiebra en términos relativos
- Depende de observador
- Cada teórico capta diferentes elementos definidores
- Destaca alguno fundamental
- Reducción comunitarismo
- No concibe ser humano dado en el seno red relaciones constituyentes
- Abstracción para reducirlo a característica o propiedad EXCLUYENTE
- Abandono presupuestos metafísicos
- Dada construcción abstracta y priorística concepto
- Estado naturaleza
- Nueva abstracción
- Presente en casi todos teóricos modernidad
- Desechada matriz social definidora seres humanos
- Seres independientes y autónomos al margen social
- Desaparece visión aristotélica: común anterior a lo individual
- Status naturalis esencial para modelo liberal Estado
- Ser humano construido de forma individualista
- Situado artificialmente fuera sociedad
- Permitirá al agruparse con iguales construir social
- Situación hipotética
- Seres humanos individuos estado total independencia y autointerés
- Sobre ellos no institución o poder que mediatice voluntad
- Libertad plantea problema apropiación
- Hombres visión individualista buscan medios materiales para conseguir fines
- Apropiación (fuerza y capacidades) mayor cantidad bienes materiales y ejercer dominio sobre semejantes
- Guerra todo contra todos ... amenaza destrucción mutua
- Dilema armonización voluntades
- Irresoluble en ausencia instituciones
- Apela a razón en busca solución
- Viabilidad libertad e igualdad
- Pacto o contrato social
- Pacto y acuerdos generación instituciones
- Paso a construcción sociedad política y consiguiente poder político
- Construcción acuerdo diferentes individuos
- Artificiales
- No referente natural existencia
- Nace contractualismo político jurídico
- Efecto importante creencia liberal
- Preeminencia individuo sobre sociedad y poder (instrumentos acuerdo contingente)
- Soberanía
- Acuerdo sociedad y poder político
- Individuos nueva situación artificial
- Estado político o civil (status civilis)
- Instituciones administración libertad e igualdad formal, y preservar propiedad y paz
- Derecho
- Instrumento gobierno soberano
- Sustituye a ley mera fuerza (única existente en Estado naturaleza)
- Formas consideración soberanía
- Autoría (Hobbes)
- Sometidos a poder = súbditos
- Único deber soberano preservar vida e integridad súbditos
- Orden político
- Liberal (Locke)
- Ciudadanos en posesión derechos
- Capaces de votar
- Miembros pueblo soberano
- Pueblo
- Consideración teórica nuevo soberano: suma todos y cada uno individuos
- Abstracción
- Asignación soberanía al pueblo
- Construcción concepto pueblo soberano
- Individuos no súbditos, sino ciudadanos
- Desaparece desigualdad súbdito y soberano
- Merced a abstracción todos súbditos
- Destinatarios poder, soberanos, creadores
- Elemento personal Estados
- Personificación política y jurídica pueblo
- Instrumento liberal representación
- Estado jurídica y políticamente titular soberanía
- Aparición concepto Estado soberano
- Intraestatal y proyección hacia exterior
- Soberano Estado libre e independiente todo poder ajeno al suyo
- Ciudadano
- Concepto liberal y abstracto individuo o pueblo
- Significado miembro pueblo soberano
- Todos ciudadanos considerados libres e iguales
- Libertad e igualdad aseguradas y garantizadas vs violaciones órganos estatales
- Locke clave garantía derechos subjetivos generales
- Derechos subjetivos naturales
- En doctrina liberal previos al derecho positivo Estado
- Ya poseían derechos subjetivos naturales antes adquirir condición ciudadanos cuando eran seres humanos en estado naturaleza
- Ordenamiento previo y jerárquico superior al derecho positivo
- Derecho natural
- En modernidad iusnaturalismo racionalista
- Orden jerárquico emanado de razón humana
- Catálogo derechos persisten tras paso a estado civil
- Elementales (vida y propiedad) ... Civiles y políticos (garantía libertad e igualdad)
- Representación
- Última gran ficción teoría contractualista ... Estado liberal
- Teoría liberal no democrática en sentido radical
- Liberales propugnan división poderes con frenos y contrapuestos
- Democracia restringida
- Pueblo titular soberanía
- Elección representantes poder legislativo
- Sociedad desarrollada, tras ejercer derecho voto
- Delega soberanía a través mecanismo jurídico representación
ESTADO LIBERAL
- MODELO POLÍTICO MODERNIDAD
- ESTADO DEMOCRÁTICO Y LIBERAL DEMOCRÁTICO
- PODER ATRIBUCIÓN FORMAL AL PUEBLO (TITULAR NOMINAL SOBERANÍA)
- TÉCNICA REPRESENTACIÓN
- REPRESENTATIVIDAD
- LIBERAL
- PODER POLÍTICO LIMITADO POR ÁMBITO LIBERTAD SUJETO
- GARANTÍA POR MEDIO POSITIVACIÓN DERECHOS SUBJETIVOS NATURALES
- CONVERSIÓN EN DERECHOS FUNDAMENTALES
Evolución Estado Liberal: del abstencionismo al intervencionismo
- Estado Liberal configuración política dominante países europeos y americanos s. XIX
- Contenido político social modelo Estado Liberal
- Sociedad civil, economía capitalista, justicia distributiva, problema desigualdad social
- Despertar conciencia política ciudadanos
- Despreocupación más allá igualdad formal ciudadanos en sociedad clases
- Doctrines políticas liberalismo
- Liberales en sentido económico
- Defensa propiedad individual símbolo autonomía personal
- Derechos subjetivos (visión negativa)
- Mera protección contra arbitrariedad gobernante
- Estamento burgués alcanza el poder político
- Visión abstencionista tramposa
- Representación clave legitimación poder liberal
- Mecanismo funcionamiento efectivo clases bajas no consecución poder
- Igualdad formal derechos
- Exclusión de representación política y ciudadanía a los que carecieran de bienes
- Participación elecciones restringida a propietarios
- Sufragio censitario
- S. XIX distribución desigual poder económico persistió
- Proletariado
- Primera consecuencia superación parcial modelo liberal Estado
- Transformación en Estado social
- No configuración diferente de liberal sino modulación
- Diferencia concepción derechos ciudadanos y deberes estatales
- No desborde teórico modelo liberal ni altera sustancia
- Final 40
- Democracias europeas occidentales prevaleció izquierda reformista (socialdemocracia)
- Modelo Estado social vs izquierda revolucionaria modelo soviético
- Radical transformación
- Estado no sólo mero garante derechos y libertades civiles y políticas
- Transformación en prestatario medidas y actuaciones socioeconómicas
- Cobertura jurídica derechos sociales, económicos y culturales
- Instaura medidas asistenciales
- Aplica medidas fiscales redistributivas
- Intervencionista en relaciones económicas y productivas antes en manos de burguesía capitalista
- Amplió libertades ensanchando horizonte igualdad dejando de ser como en Estado liberal jurídico formal (se limitaba a igualdad jurídica ciudadanos y protección derechos y libertades)
- Introducción nuevas políticas económicas Keynesianas
- Incremento inversión pública ... reactivación economía
- Aumento presión fiscal sobre actividad empresarial productiva base política redistributiva
- Incremento consumo clase desfavorecida
- Crecimiento economía
- Crisis 1973 decadencia
- Redistribución arma eficaz integración social cuando hay para redistribuir
- Funcionalmente diferente a modelo liberal
- Actualización modelo modernidad desbordado por acontecimientos políticos, sociales y económicos
- Ausencia diseño teórico modelo Estado social causa crisis (L. Ferrajoli)
- Construido sobre modelo político inadecuado para demandas que vino a satisfacer
- Estado social no modelos teóricos - jurídicos
- No proyecto garantista
- Acumulación normas
- Escasa eficacia derechos
- Predominio poder ejecutivo sobre legislativo
- Escasa limpieza distribución recursos
TEMA 5.- EL ESTADO Y SU FORMA JURÍDICA: EL ESTADO DE DERECHO
Forma jurídica s. XIX Estado Derecho
- Sujeción instituciones estatales a reglas jurídicas basadas en separación poderes y sistema contrapesos
- Modos concebir relación ley, derechos y poderes estatales: modelo anglosajón, francés y alemán.
Tres concepciones jurídico político básicas: inglesa, francesa y alemana
- Concepciones relación ley, poderes Estado y derechos subjetivos clave diferencias
- Constitución Estado forma jurídica
- También profundo sentido político
- Condicionamiento mutuo
- Tributarios peculiaridades cada modelo social
- Modelo anglosajón (Locke, s. XVII)
- Se contrapone a sistema continental
- Derechos naturales preestatales
- Anteriores al pacto social
- Permanecen tras pacto social
- Se conservan como naturales
- Protegidos judicialmente
- Son oponibles incluso al poder Estado
- Concepción muy pragmática
- Huye de grandes idealizaciones sobre la libertad
- Se centra en derechos y libertades individuales
- Se defienden como parte del sistema jurídico (rule of law)
- Juez proclama y actualiza derechos mediante tarea jurisprudencial
- Poder fundamental modelo = JUDICIAL
- Visión jurídica e individualista
- Antepone derechos naturales preestatales al pacto social (hace nacer el poder político)
- Los preserva tras dicho pacto
- Protegidos judicialmente
- Ciudadanos pueden hacerlos valer frente al poder
- Esencial libertades individuales
- Visión jurídica e individualista
- Poder fundamental judicial
- Forma más antigua Estado Derecho
- Modelo francés (Rousseau, 2ª mitad s. XVIII)
- Parte de derechos naturales (como Locke)
- Pero Rousseau no considera su permanencia tras el pacto social
- Quedan sometidos a voluntad general nación
- No se habla de libertades
- Sino de libertad
- Libertad auténtica la del cuerpo político
- Cuando actúa
- Unitariamente
- No conoce instancia superior a su voluntad
- No puede ser juzgado desde fuera de sí mismo
- No sujeto a límite alguno
- Poder esencial = legislativo
- Soberanía reside en poder legislativo
- Delegación, compartimiento, enajenación ... destrucción
- Visión político estatalista
- Parte de derechos naturales
- Después del contrato social se someten a voluntad general nación
- No habla de libertades sino LIBERTAD
- Libertad cuerpo político
- Actuación unitaria
- Sin sujeción a orden ajeno
- Con paso a EC y político derecho natural conversión en positivo
- Poder esencial legislativo
- En él radica soberanía
- No puede ser delegada, compartida o enajenada
- Visión político - estatalista
- Explica institución postrevolucionaria control interpretación ley
- Refere legislatif
- Modelo germano
- Poder esencial = poder Estado
- No propiamente división poderes
- Legislativo, ejecutivo y judicial simples manifestaciones funcionales poder estatal infragmentable
- Derechos fundamentales no naturales
- Constituyen emanación poder Estado
- Introducido por Jellinek (finales XIX)
- Destierra referencia derechos naturales
- Se centra en derechos públicos subjetivos
- Antecedente derechos fundamentales
- Fundamental poder Estado
- No existe división o separación poderes
- Legislativo, ejecutivo, judicial no poderes independientes
- Sino manifestaciones independientes poder estatal
- No naturales
- Emanan de poder Estado
- Juridificación y autolimitación
- Visión jurídico estatalista
- Estado = Administración
- Visión menos política
- Tendencias
- Persisten en control constitucionalidad
- EEUU control difuso por Tribunales ordinarios
- Confianza en poder judicial
- Franceses y alemanes tienen Tribunales Constitucionales
- Temor a gobierno jueces
- Tienen en común oposición a visión aristotélicotomista que entendía que lo sociopolítico era resultado tendencia natural (individual indisociable de lo común)
- Sociopolítico en tres tendencias consideradas se construye desde la voluntad del sujeto
- Sujeto individual doctrina inglesa
- Sujeto moral o colectivo en francesa
- Sujeto como persona jurídica estatal en alemana
Estado Derecho concepto jurídico político: estado legislativo derecho y control legalidad
- S. XIX y 1ª mitad s. XX modelo Estado liberal = Estado legislativo Derecho
- Estado Derecho
- Poder se somete a formas jurídicas, bajo denominador común separación poderes
- Forma predominante jurídico = ley (producto Parlamento) general y abstracta
- Expresión voluntad general
- Ley = clave bóveda sistema jurídico
- Code Civil francés 1804 (Código Napoleón)
- Traducía derechos liberales al ámbito derecho privado
- Relevancia Ley persiste en nuestros días
- Problema no en la Ley
- Sino en relación a la Constitución
- Constituciones forma liberal inicial
- No determinaban carga valorativa leyes
- No ordenaban a consecución determinados fines sociales
- NO PODER NORMATIVO DIRECTO
- Aplicación a través leyes desarrollo
- No distinción Constitución - Ley desde punto vista jerarquía normativa
- No diferencias poder constituyente - legislativo
- Expresiones mismo y único poder soberano
- No procedimiento especial reforma
- No protección jurisdiccional específica y cualificada
- Papel preeminente legislador
- Gobierno leyes
- Primacía ley se percibe en control legalidad Estado legislativo desde Revolución Francesa
- Control aplicación ley por jueces y Tribunales
- Primer sistema control refere legislatif (Asamblea Nacional Francesa 1789)
- Puesta a salvo leyes República frente posible interpretación tendenciosa jueces
- Tribunal Cassation vinculado al legislativo
- Poco que ver con Casación Civil (vigila ud jurisprudencial)
- A medio camino TS ... TC
- Defensa Constitución
- Preservando Ley a través órganos vinculados al Legislativo (auténtico poder soberano)
- Si juez problema aplicación Ley debía dirigirse a Parlamento (autor Ley) para dirimir cuestión
- Constitución no directamente aplicable
- Sino norma organización y distribución poder
- Derechos ley y conflictos interpretación
- Invocados a través Ley
- Resueltos por autor (Parlamento)
- Aparición sistemas control constitucional diferentes
- Fin etapa revolucionaria
- Progresiva desaparición recelo hacia jueces modelo francés
- Tribunal Constitucional Constitución austriaca 1920
- Producto concepción positivista Kelsen
- Control constitucional forma control adecuación normas a Constitución
- Se encomienda a órgano judicial independiiente y no al Parlamento
- No pretensión juzgar adecuación material normas a valores Constitución
- Sino validez formal
- Evitar que guardián Constitución fuera segundo legislador
- Producto característico sistema germano
- Sin primacía ningún poder sobre otro
- En aras comprensión sistema jurídico como algo coherente y totalmente autónomo respecto político
El tránsito del Estado legislativo al Estado Constitucional de Derecho: constituciones rígidas de después de la Segunda Guerra Mundial
- Crisis ley forma normativa suprema
- Manifestación única voluntad general a través Parlamento y fuente privilegiada derecho
- Tránsito Estado legislativo a Estado Constitucional Derecho
- No cambio espontáneo mentes teóricos
- Operado por transformaciones sociales
- Claves sistema diferentes a anterior exclusividad Ley, valores superiores, principios y derechos fundamentales
- Primacía Constitución sobre Ley
- Principios constitucionales criterios realización juicios críticos, valoraciones sobre la ley
- Sin dejar de formar parte de ordenamiento jurídico
- Acaba con idea principio crítica a leyes estuviera fuera del sistema jurídico
- Reducción iuspositivista
- Norma, principio, derecho reducido a ley (emanación voluntad general)
- No posible concebir nada encima de ella
- Salvo, propio autor, Parlamento
- Reducción iusnaturalista
- Juicio crítico sobre la Ley
- Desde fuera ordenamiento jurídico
- Derecho por principios
- Concebible crítica a la Ley desde valores y principios ordenamiento jurídico
- Transformación respuesta a necesidad político y social tras II Guerra Mundial
- Sentido económico político
- Estado liberal puro ... Estado social
- Modulación enclave intervencionista y no abstencionista
- Integración más desfavorecidos
- Eliminación riesgo revolucionario
- Sentido jurídico
- Desplazamiento Estado legislativo Derecho ... Estado Constitucional Derecho
- Replanteamiento función Estado
- Aparición constituciones rígidas
- Catálogos fundamentales derechos fundamentales (y valores y principios tras ellos)
- Sistemas jurisdiccionales garantía
- Paso de Estado legislativo Derecho fin defensa derechos políticos y civiles mediante abstención
- A realización políticas activas justicia distributiva
- Desborde modelo anterior Estado legislativo
- Desaparece vieja postura positivista
- Rigidez constitucional no característica técnico jurídica dificultad procedimientos modificación constitucional
- Cambio radical relación normas, principios y valores
- Constitución conversión en norma aplicable directamente por jueces
- Principios informantes impregnan todo ordenamiento jurídico
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