FILOSOFÍA DEL DERECHO TEMAS 1 A 5

TEMA 1.- LOS DOS PLANOS DEL SABER. PLANO ONTOLÓGICO Y PLANO EPISTEMOLÓGICO

Introducción
  • Articulación organización saberes (criterios inteligibilidad)
    • Todo saber propio cosa = comportamiento humano ... compromete responsabilidad ejecutor
      • Aspectos teoréticos no separables de éticos (aunque deslindables cognoscitivamente)
        • Genocidio solución racional y eficaz para problema sobrepoblación
          • Pero éticamente injustificable
    • Todo saber referido a realidad (existencia) Saber ... ser objeto
      • No reducible al método (instrumento) conocimiento

Distintos planos discurso: planos ontológico, lógico y epistemológico
  • Saber ontológico (metafísico)
    • ¿Qué son las cosas, qué es el Derecho?
      • No por aspectos concretos, sino global, cosa propia (pregunta ontológica la más radical, implica todos aspectos cosa si pueden expresarse lingüísticamente)
        • Por lo qué es en tanto qué es
          • Comprensión todos aspectos algo conjunto o universal
            • Comprensión requiere conocimiento previo
              • Articulación conceptual y lingüística
      • Pregunta metafísica nos conduce a dos cuestiones
        • Lógica
        • Epistemológica
      • Especulación
  • Saber lógico
    • ¿Naturaleza, esencia cosas?
      • Definición respecto otras cosas
        • Lógica instrumento de la metafísica
          • Articula conceptual y lingüísticamente saber universal metafísico
            • Respuesta efectiva a cuestiones que plantea
  • Saber epistemológico
    • ¿Cómo determinar cosa?
      • Perspectivas (lógicas materiales) a través cuales lenguaje puede referirse, y desde las que se puede hablar sobre las cosas
        • Criterios determinación algo
          • Aplicaciones lógica material a distintos objetos o campos
            • Perspectivas epistemológicas
              • Permiten comprensión lógica algo
              • Distintos modos en qué conocemos el ser
                • Lógica material = criterio que nos permite conocerlo

Planos del discurso en el ámbito jurídico
  • Plano metafísico u ontológico
    • ¿Qué es el Derecho? ¿Aspecto normativo? ¿Hecho social y manifestaciones? ¿Principio moral y fines? ¿NATURALEZA DERECHO?
  • Plano lógico
    • Respuesta a pregunta anterior requiere lenguaje para expresar qué es el Derecho
  • Plano crítico o epistemológico
    • Definición lingüística naturaleza jurídico
      • Definiciones aspectos comprendidos
        • Normativos, Sociales, Morales
          • Perspectivas epistemológicas normativa, sociológica, axiológica
            • Delimitan saber lógico con el que articulamos saber metafísico
  • ¿Qué es el Derecho? Definición
    • Si existe definición conceptual, derecho cosa independiente de otras deslindable
      • Pero Derecho implica relación entre seres (carácter relacionales)
        • Impide consideración como algo único e independiente susceptible definición
  • Derecho conjunto normas jurídicos
    • Naturaleza normativa
      • Esencial norma jurídica, pero existen discrepancias
        • Juristas no positivistas ... naturaleza ser jurídico = hecho social
          • Demás determinaciones jurídicas supeditarse a esta
        • Iusnaturalstas
          • Derecho producto naturaleza humana conforme principio moral
            • Dicho principio moral rige resto manifestaciones
  • ¿Certeza concepciones exclusiva o incompatible con demás?
    • Enfoque tema desde perspectiva complejidad real
      • ¿En qué plano saber ciertas las concepciones?
  • Teoría General Derecho
    • Parte general distintas dogmáticas jurídicas
      • Parte general distintas partes generales de cada rama Derecho positivo
        • Grado abstracción filosófica inferior a Tª Derecho
          • Nociones jurídicas básicas

¿Primar plano discurso jurídico sobre demás? Tesis Reale
  • Partida lógicas materiales Derecho (norma, hecho social, valor moral)
    • Elección una de forma exclusiva y excluyente
      • Resto no forman parte Derecho, accidentes
    • Derecho cada una lógicas materiales
      • No es Derecho una de ellas
      • ¿Derecho suma lógicas materiales o perspectivas epismetológicas? Tesis Reale
    • Perspectiva ontológica respuesta Derecho globalmente considerado
      • Derecho suma lógica materiales
        • Tesis Reale no da respuesta a pregunta metafísica
        • Suma se añade a algo, no es sustancia de algo primario
          • Si sustancia es el objeto saber ontológico
            • Suma varios algos (adición accidentes a algo primario) no constituye esencia
              • Tesis Reales no da respuesta a la pregunta metafísica ¿Qué es el Derecho?

Lógica unívoca y lógica analógica
  • Derecho implica relación  entre cosas
    • No posible abstracción de las otras cosas
      • No cosa singular
    • No posible definir (no admite único sentido)
      • Admite varios sentidos, pero realidad una (la misma)
    • Lógica saber articulador discurso
      • Sobre lo qué es algo
        • A partir sentidos de ese algo
          • Saber ontológico Derecho no articulación según lógica unívoca
            • Sino analógica
    • Ser Derecho no comprensible conforme único sentido abstraido de demás
      • Respuesta pregunta qué es el Derecho
        • Acudir a los sentidos que se les pueda atribuir.
          • Todos son derecho, cada uno según perspectiva epistemológica propia
            • Ser Derecho articulación lógica
              • No definición estricta
              • Lógica que implica varios sentidos entrelazados
        • Sentidos atribuibles a Derecho
          • Propia u ontológicamento Derecho
            • No excluir a demás
            • Cada uno desde perspectiva epistemológica concreta
  • Evitar reducciones
    • Diversos sentidos a uno único, anterior y desconocido, inexplicable (reducción tipo ontológica)
      • Separación ser vs decir Derecho, otorgando preferencia al ser
      • Concepciones irracionalistas o emotivistas
        • No cabe conocimiento con arreglo a ningún sentido
          • No puede ser dicho de ninguna manera
            • Reducido a entendimiento interno justicia
    • Ser real (cuestión ontológica) a un único decir (reducción tipo epistemológico)
      • Concepciones normativistas, sociológicas o axiológicas
    • Ser real a suma todos sentidos que podamos atribuir (reducción tipo lógico)
      • Suma concepciones normativas, sociológicas, axiológicas
        • Única realidad teórica
          • Derecho es una cosa y nuestras concepciones sólo sentido con referencia a ella
            • Reducción a mero artificio teórico sin engarce con lo real
  • Hacerse cargo complejidad problema
    • Realidad Derecho una (ontológica)
    • No atribuir único sentido
      • Ni suma todos sentidos
    • Distinción Derecho (plano ontológico) de diferentes sentidos atribuibles (plano epistemológico)
      • No superponer ni reducir uno de los planos al otro
        • Diversos sentidos realidad única Derecho
          • No hacen referencia al ser real del Derecho
            • Sino a su modo conocerlo
              • Todos son Derecho
                • Derecho real u ontológico
                  • Conocido lingüísticamente
                    • A través perspectivas etimológicas
    • Plano saber lógico
      • Instrumento articulación unidad ser real Derecho con diversidad epistemológica dice o significa

Reducciones tipo lógico, ontológico y crítico
  • Dos planos saber
    • Ontológico
      • ¿Qué es el Derecho? (no ningún aspecto particular)
        • Objeto = ser real
    • Epistemológico (crítico)
      • ¿Cómo puede ser conocido el Derecho?
        • ¿Bajo qué criterios lo conocemos y decimos?
  • Plano lógico permite articulación planos ontológico y epistemológico
  • Confusión planos discurso juristas ... reducciones y superposiciones
    • Primera reducción ontológico ... epistemológico
      • Derecho uno y epistemológicamente múltiple
        • Derecho no es múltiple pese a conocido formas diversas
          • Planos saber distintos
      • Derecho materialmente mismo en ambos planos
        • Materia Derecho relación entre 2 personas o bien - persona (elementos materiales los mismos en ambos planos)
      • Plano ontológico y epistemológico difieren en forma específica objetos
        • Plano ontológico
          • Objeto ser real
            • Forma real Derecho relación vincula términos materiales
        • Plano epistemológico
          • Objeto ser conocido
            • Forma conceptual con fundamento en forma real
            • Variación en función criterio epistemológico
              • Concepción normativista
                • Forma relación determinada por ley
                • Sujeción términos materiales en relación a ley
              • Concepción iusnaturalista
                • Forma relación adecuación a principio moral extraído de naturaleza humana
              • Concepción positivista empírica o sociológica
                • Forma relación reducida a elementos materiales que la constituyen (hechos sociales, sentencias judiciales)
      • Pensamiento jurídico contemporáneo
        • Realidad Derecho (relación justa o adecuada) suplantada por procedimiento lógico
          • Definición Derecho normativa esencial o exclusivo
          • Comprensión saber jurídico sustentada en dominio ley
            • Coherente
              • Pero no distingue lo que es Derecho (plano ontológico) de los sentidos o decires (plano epistemológico)
    • Segunda reducción epistemológico y lógico ... ontológico
      • Separación aspecto ontológico y epistemológico como realidades distintas
        • Desarrollo perspectivas ontológicas
          • Concepción Derecho al margen aspectos etimológicos posible vía conocimiento
      • Derecho pretendida realidad anterior, pura y separada de decires o sentidos
        • Pero si quiere decir algo de realidad
          • Debe atribuir algún sentido a presunta realidad
    • Tercera reducción entre diversas perspectivas epistemológicas (vía intermedia)
      • Mucho éxito en doctrina contemporánea
        • Realidad Derecho una
          • Perspectiva epistemológica diversa
            • Término bajo diversos sentidos = análogo
        • Desarrollo diversos sentidos de lo qué dice el Derecho (hecho social, norma, valor moral)
          • Atribuyen a uno de ellos (por lo general sentido normativo) carácter principal (analogado primero)
            • El resto pasan a ser accidentes del primero
              • Reducción
                • No sólo del plano ontológico al epistemológico
                  • Sino entre diversos planos epistemológicos
                    • Uno de ellos sentido Derecho
                      • Dice principalmente lo qué es Derecho
                      • Suplantando a las otras perspectivas con igual dignidad y sentido
                  • Propio orden importancia epistemológica 
                    • Comprensión que es Derecho
  • Visión Derecho jurídica, compleja, integral
    • Debe tener en cuenta todos aspectos
      • Sin reducir jurídico a uno sólo de ellos
      • Ni tampoco la suma de todos ellos
    • Necesidad de no olvidar el ser de las cosas
      • Frente a posiciones positivismo
        • O no positivistas, pero procedimentalistas
          • Ser ... no condiciones afirmar qué es lo bueno
            • Confluencia distintas versiones bueno ... justo, correcto
    • Separación forma - materia y opción por una
      • Reducción (formalista en el fondo) a un modo consideración
    • Comunitaristas optan por contenido, materia social, ámbito valores grupales
      • Frente a formalismo liberal - kantiano
      • No aristotélicos
        • Optan por un término
          • Visión material / formal reduccionismo
            • Algunos de los que optan por la visión material = aristotélicos
              • Lógica analógica (no reduccionista)

LECCIÓN 2.- LA CIENCIA Y CIENCIA JURÍDICA. MODELOS JURÍDICOS POSITIVISTAS

Ciencia y Filosofía

  • No es lo mismo hablar desde conocimiento científico vs sobre el conocimiento científico
    • Científico habla desde el conocimiento científico
    • Filósofo habla sobre el conocimiento científico
  • Ciencia objeto particular
    • No misión reflexionar sobre sus propios fundamentos
      • Filosofía sí reflexiona sobre sus propios fundamentos
        • Filosofía objeto no particular, sino universal
          • Comprende todos los objetos particulares
            • Y todos los conocimientos sobre esos objetos
              • Vinculación científico - filosófico
                • Epistemología = filosofía conocimiento científico
  • Clasificación Gustavo Bueno
    • Varios modos decir término Ciencia
      • Detrás de ellos modelo epistemológico
        • Criterio determinar qué hace científico un conocimiento
    • Ciencia como saber hacer (arte, técnica especial)
      • Ciencia practicada por abogado, artesano, médico o arquitecto
      • Criterio = utilidad más inmediata es resolución problemas prácticos
      • Ejemplo: Jurisprudencia romana
    • Ciencia como sistema proposiciones derivadas de principios
      • Sentido Edad Antigua o Media, filósofo, teólogo
      • Criterio = derivar unos conocimiento de otros y vincular todos ellos en torno a postulados comunes
      • Ejemplo: Concepción Derecho iusnaturalismo racionalista moderno
    • Ciencia en sentido moderno (ciencia en sentido propio)
      • Ciencia experimental, CCNN, científicos laboratorio
      • Criterio = Aplicación modelo experimental con base matemática a todos campos conocimiento
      • Ejemplo: Concepción Ciencia Derecho dogmática jurídica alemana s. XIX
      • CONDICIONADO TODO PENSAMIENTO CONTEMPORÁNEO DESDE KANT
        • Proyección al ámbito filosófico s. XVIII - XX
          • Sustitución filosofía por Ciencia científico matemático (modelo universal conocimiento)
            • Positivismo
              • Patrón metodológico desde el que se enjuicia y valora todo conocimiento
                • Incluso Ciencias Humanas
    • Ciencia en sentido contemporáneo (ciencia en sentido impropio, Ciencias sociales, humanas, culturales)
      • Profesionales comunicación, sociólogos, psicólogos
      • Criterio = resultado clasificaciones académico administrativas, parcelación conocimiento s. XX en función necesidades organizativas Estado
      • Ejemplo: Ciencia jurídico ideológico administrativa


Teoría Ciencia Jurídica como disciplina filosófica
  • Ciencia del Derecho ó Ciencia Jurídica problemático
    • Número amplio Ciencias objeto conocimiento y estudio jurídico
      • Hª Derecho, dogmática jurídica
  • Formulaciones Ciencia Jurídica (Gustavo Bueno)
    • Iurisprudentia romana
      • Saber hacer cuya finalidad resolución problemas
    • Concepción Derecho iusnaturalismo racionalista moderno
      • Deducción a partir de un principio no sometible a discusión
    • Concepción Ciencia Derecho defendida por dogmática jurídica alemana s. XIX
      • Auténtica Ciencia que trabaja con conceptos extraídos de normas jurídicas, como Biología con organismos vivos
      • Caso extremo: Teoría pura Derecho Kelsen
        • Profundizó empeño crear ciencia jurídica cuyo patrón metodológico procediera de Ciencias Naturales
          • Traslado a lo jurídico modelos conocimiento ajenos
            • Modelos metodológicos CCNN no aplicables a CCSS
              • Recaen sobre objetos muy diferentes
    • Ciencia Jurídica ideológico administrativa
      • Científicos conocimientos impartidos en Facultades Derecho
        • Autoridad académica los define como científicos
  • Reducción versiones
    • Subordinación ser real Derecho al modo de conocerlo
      • Separación plano es vs conocer ... ontológico vs epistemológico
        • Reducción ontológico a epistemológico
          • Derecho materia sin forma
            • Susceptible forma que impone científico Derecho
              • Reduccionismo epistemológico
                • Adopción modelo metodológico CCNN
                  • Reduce complejidad jurídico (aspectos normativos, axiológicos, fácticos o fenoménicos) a carácter normativo (Derecho Comparado, parte general, dogmáticas específicas: Civil, Penal)
                  • Considera Derecho como norma
                    • Hecho social, valor
                      • Iuspositivismos normativistas
    • Subordinación del modo conocer Derecho a ser real
      • Aspecto ontológico y epistemológico unidades separadas (como anterior)
        • Ser real derecho vs modos conocer Derecho
        • Metafísico = ontológico
      • Reducción ontológica
        • Derecho dado
          • Al margen criterios epistemológicos que nos permiten conocerlo o decirlo
            • Corrientes sociologicistas, existencialistas
        • Derecho pretendida realidad anterior separada de conocimiento científico
          • Cientificismo se entiende como voluntad anular realidad jurídica ejerciendo el conocedor violencia sobre ella
            • ¿Pero si se desea decir algo de esa realidad primigenia, no habrá que partir de algún criterio epistemológico?
              • Jurídico no puede concebirse como algo dado al margen de todo criterio epistemológico
                • Definición realidad primigenia = ejercicio criterio epistemológico
                  • Primar aspecto ser real (Derecho) sobre otro
                    • Primar una lógica material concreta
                    • Epistemología = criteriología
    • Distinción plano real (ontológico) y ser conocido (epistemológico)
      • Derecho objeto complejo (racionalidad compleja, práctica)
        • Caben diversos planos epistemológicos
          • Dan lugar a diversas formas de Ciencia (ciencia normativa Derecho, histórica, sociológica)
            • En cada perspectiva prima un aspecto particular de lo jurídico
              • Consideración en todos sus sentidos
                • No caer en reduccionismos que primer un sentido sobre los demás
                  • Consideración analógica
                    • Se puede entender justicia, libertad
                      • No producto visión reduccionista
              • Todos aspectos han de ser tomados en cuenta en su orden propio
                • Ciencia positiva normativa del Derecho
                  • Perspectiva etimológica más
                    • Auténtica comprensión Derecho no permite primar alguno de sus aspectos
                      • Todos ellos dicen algo
      • En la actualidad prima más consideración epistemológica jurídico
        • Lo reduce a norma, forma, procedimiento
          • Filosofía Hermeneútica Jurídica planteamiento amplio y abierto
            • Consideración jurídica integral


Positivismo  filosófico y positivismo jurídico

  • Positivismo jurídico
    • Tendencia intelectual a partir S. XIX, apogeo primera mitad siglo XX
    • Origen en modelo epistemológico CCNN
      • Auténtico saber científico base en hechos (empíricamente constatable)
        • Se niega planteamiento metafísico vs físico
          • Sólo susceptibles de conocimiento hechos físicos
      • Concepción epistemológica Ciencia Jurídica (hechos)
        • Rechazo y abandono discusión supuesto derecho natural
          • Atención a Derecho positivo y Derecho comparado
    • Nuevas demandas sociales
      • Exigencia mayor número cambios jurídicos
        • Mutabilidad Derecho regla y exigencia general vs mentalidad iusnaturalista anterior (se basaba en producto estable e inmutable)
    • Papel burguesía
      • Clase consolidada
        • Temerosa tradición anterior
        • Mentalidad prioridad a singular y concreto a lo presente e inmediato
          • Legitimación posiciones poder
      • Primeras expresiones
        • Escuela exégesis Francia: estudio y veneración Código Napoleón
        • Escuela Histórica Alemana: Derecho manifestación peculiar pueblo
        • Jurisprudencia analítica británica: objeto estudio mandatos singulares soberano expresados en Derecho positivo vigente
    • Abandono preocupación supuesto Derecho natural suprapositivo
      • Centrar esfuerzos en conocer y estudiar Derecho positivo vigente Estado
        • Construcción auténtica Ciencia Derecho
  • Empirismo lógico
    • Complejidad positivismo ... positivistas radicales Círculo Viena (1º tercio s. XX)
    • Lenguaje Ciencia lenguaje ideal estructura matemática
      • Correspondencia palabras - cosas
    • Reducción tipo lógico
      • Discurso sobre ser (real) suplantado por formalización matemática
        • Cosas suplantadas por lenguaje
          • Lenguaje realidad absoluta, independiente de cosas reales
    • Influencia en modelos iuspositivistas tipo formal
      • Afán seguridad discurso construido sobre procedimientos lógico - formales
        • Confianza en eliminar todo saber ontológico (por condicionar problema lenguaje en filosofía contemporánea matriz lógica)
    • Kelsen Teoría pura Derecho
    • Postulados metodológicos
      • Observación hechos ... captación sensible
        • Empirismo referencia constante a experiencia
          • Vía determinar objetos conocimiento
      • Generalización hechos a través proceso inductivo
        • Tránsito conocimiento particular a universal
          • Formulación leyes comprehensivas y descriptivas hechos posibles presentables a observador
      • Verificación posterior ley causalidad necesaria
        • Comprobación experimental efectos constatación veracidad o falsedad
    • Descripción objetiva hechos desechando subjetividad observador
      • Funciona en ámbito CCNN
        • Cuestionable con CCSS
          • No cabe verificación estricta
            • Variables infinitas y difíciles aislar y expresar
    • Rasgo positivismo desde punto vista epistemológico = MONISMO
      • Existencia un sólo derecho: el positivo
        • Negando fundamentación desde un supuesto ordenamiento superior (Derecho natural)
        • Tomó diversas direcciones
          • Más importante NORMATIVISMO
            • Reducción positivista jurídico a normas positivas
    • Positivismo (Teoría del Derecho) Norberto Bobbio
      • Coacción elemento esencial Derecho
      • Ley expresión más acabada jurídico
        • Constituye emanación voluntad general
      • Imperatividad característica esencial Derecho
        • Legitima uso coacción ante vulneración
      • Derecho construcción coherente, sin antonimias normativas
      • Derecho construcción completa, carente lagunas jurídicas (plenitud ordenamiento jurídico)
      • Aplicación Derecho
        • Procedimiento lógico - silogístico mecánico
          • Operador jurídico = boca ley
            • Elimina atisbo subjetividad en procesos aplicación e interpretación normas
    • Positivismo no única perspectiva científica Derecho
      • Ideología en términos cientificistas
        • Versión extrema
          • Deber absoluto súbdito obediencia a ley (formalmente válida)
            • Reductio ad Hitlerum positivismo jurídico
              • Postulado Estados totalitarios
        • Versión moderada
          • Deber obediencia a ley (válida)
            • Validez no único fundamento para obediencia
              • Ley medio más adecuado orden igualdad y certeza
                • Estados liberal democráticos
    • Modelo metodológico positivismo inicio s. XIX
      • Origen: ¿Qué gobierno mejor leyes u hombres?
        • Leyes
          • Objetivar, acabar con dispersión normativa
            • Leyes uniformes todos ciudadanos
            • Fijar criterios previsible decisión
  • Modelo Estado Legislativo Derecho
    • Dominio liberalismo
      • Aparece modelo político - jurídico ... respuesta práctica
        • Modelo Estado legislativo Derecho
          • Gobierno leyes
            • Límites jurídicos al ejercicio del poder
              • Es bueno lo que está en la ley
                • Expresión voluntad general
  • Democracia y Derecho
    • Democracia = voluntad mayoría
    • Derecho = superioridad ley
      • Expresión voluntad mayoría
  • Constitución
    • Carece de fuerza y aplicación normativa directa
    • Marco delimitador poderes Estado y organización
    • Jerárquicamente no distinción Constitución - Ley
    • No cualificada por procedimiento especial reforma
    • No protección jurisdiccional superior
      • No existe jurisdicción constitucional
    • Imposición s. XIX motivos históricos, políticos, económicos y sociales
      • Dominio una clase social: burguesía, beneficiaria forma Estado
      • Sufragio censitario
        • Clases desfavorecidas no capacidad influencia en conformación voluntad general (Parlamento)
      • Estado tamaño relativamente reducido
        • Derecho Administrativo no desarrollo
      • INSTAURACIÓN POSITIVISMO JURÍDICO
        • FIN SUPREMO JURÍDICO EN LA CERTEZA DEL DERECHO

Positivismos dogmáticos
  • Dogmática jurídica
    • Objeto estudio = Derecho positivo
      • Normas jurídicas vigentes en tiempo y lugar determinados
        • Hechos en sentido positivistas
          • Auténticos datos en ámbitos jurídicos
            • Sobre ellos actúa y opera jurista (modo científico)
              • Análisis elementos, reordenación y puesta a prueba hipótesis
    • Características
      • Neutral aspecto valorativo materia trabajo: normas
        • No juicios valorativos contenido normas jurídicas positivas
          • Presentación, exposición y descripción
      • Función ordenación y sistematización normas jurídicas
        • Elaboración sistema lógico cerrado
        • Construcción conceptos jurídicos (elementos sistema)
          • Sanción jurídica, sujeto Derecho, Derecho subjetivo
      • Función prescriptiva
        • Propuestas sobre base estudios previamente realizados
          • Contribución a mayor perfección técnica Derecho positivo vigente
            • Función crítica también con respecto jurisprudencia Tribunales

Positivismos sociológicos
  • Final XIX
  • Sociología Jurídica (otra Ciencia positivista Derecho)
  • Sociologismo
    • Reducción tipo ontológico de lo jurídico
      • Privilegia consideración Derecho como hecho social vs reducción epistemológico discurso Derecho
        • Otorga primacía consideración Derecho como norma positiva
          • Propia positivismo jurídico normativo
  • Sociología Derecho  es al iuspositivismo sociologista
    • Lo que dogmática jurídica es al iuspositivismo normativista
      • Modelo por excelencia ciencia jurídica



TEMA 3.- LA CRISIS DEL POSITIVISMO Y EL RETORNO A LA RAZÓN PRÁCTICA

Quiebra monismo metodológico y crisis modelo Ciencia Jurídica positivismo
  • Crisis positivismo clásico a partir postguerra II GM
    • Motivo implantación Estado constitucional en Europa Occidental
    • Tejido social Occidente más complejo y heterogéneo
      • Pujanza clases medias
      • Creciente importancia organizaciones sindicales y movimientos obreros
        • Mayor diversificación ámbitos jurídicos
          • Aparece Derecho Laboral
          • Desarrollo Derecho Administrativo
        • Aumento considerable tamaño Estado
          • Ampliación tareas prestacionales e intervencionismo
    • Estado legislativo Derecho insuficiente para limitar y controlar el poder
      • Primera forma control jurídico constitucional poder en modelo continental
        • Tribunal Constitucional austriaco (Kelsen)
      • Constitución mera ley de leyes
        • Limitación organización poderes Estado
          • No entraba en principios a qué poderes debían someterse
    • Constitucionalización derechos fundamentales
      • Acaba con anterior modelo organización y control poder
        • No posible democracia sin garantía derechos
          • Positivación derechos fundamentales en normas máximo rango
            • Aplicables sin necesidad leyes desarrollo
            • Constitución pasa de ser una norma más
              • Susceptible invocación y aplicación Tribunales
                • Creación instancia jurisdiccional: Tribunal Constitucional
                  • Estima constitucionalidad normas
                    • Jerarquía formal validez
                    • Concordancia con principios constitucionales
                      • Y valores que encierran
    • Constituciones rígidas
      • Dificultad modificación núcleo constitucional derechos fundamentales
        • No defensa monismo metodológico característica Ciencia Jurídica
          • Ya no derecho objetivo positivista
          • Dogmática jurídica positivista no puede mantener caracteres y perfiles configuradores
        • Ahora importancia derecho principios
          • Superación polémica naturalismo - positivismo
            • Principios se expresan en normas
              • Y normas condensan valores enjuiciamiento relaciones jurídicas
              • Protagonistas  actividad judicial y médula Estado democrático
        • Reglas
          • Prevalente lo positivamente establecido
            • Conflicto entre dos reglas diferentes
              • Resolución inaplicando una de ellas
                • No ocurre con principios
        • Zagrebelsky Derecho ámbito ductil
          • Razonabilidad, prudencia
            • Adecuado a Derecho bajo predominio principio vs regla

Crítica a mitos o pilares positivismo jurídico
  • Insuficiencias metodológicas modelo monista iuspositivismo
  • Crítica visión silogística mecanicista proceso aplicación Derecho
    • Visión positivista
      • Aplicación Derecho mera actualización automática ley concreta
        • Proceso silogístico mecánico
          • Juez = boca ley
    • Interferencia elementos no dogmáticos (principios, valores)
      • Engañosa supuesta neutralidad (desacredita modelo)
  • Crítica neutralidad dogmática jurídica
    • Dogmática jurídica
      • Mera forma consagrar poder vigente
        • Lenguaje poder
          • Expresión ideología vs Ciencia
            • Mero producto voluntad poder (actividad cognoscitiva)
    • Positivismo jurídico niega valoración de lo jurídico
      • Se asienta en valor seguridad jurídica
        • Luego positivismo también se asienta en valores
          • Distintos del derecho natural
            • Valores ocultos positivismo
              • Modelo científico
                • Doctrina jurídica basada en propios valores
                  • Valores ocultos detrás de su desarrollo neutro de cualquier valoración axiológica
  • Crítica dogma plenitud (ausencia lagunas) ordenamiento jurídico
    • Santo y seña positivismo jurídico
      • Desbordamiento ámbito estatal como lugar exclusivo  relaciones jurídicas
      • Multiplicidad ámbitos normativos públicos y privados interior
  • Crítica a mito seguridad jurídica
    • Resume anteriores mitos positivismo
      • ¿Derecho objetivo capaz resolver todos conflictos posibles?
        • Seguridad jurídica
          • No necesidad ajustarse a modelo abstracto, proceso lógico mecánico predeterminado por ley
            • Necesidad justificar racionalmente premisas decisión jurídica
              • Conforme criterios racionalidad argumentativa
    • No es que vivamos siempre en inseguridad jurídica
      • Sistemas resolución conflictos normas e integración jurisprudencial
        • También medios para rellenar ausencias normativas
          • Resolución judicial no plenamente previsible
            • Continua necesidad interpretar
            • Exigencia recurrir elementos teleológicos y valorativos
    • No se rompe seguridad jurídica
      • Sino mito que la consideraba autosuficiente
    • Pluralidad fuentes y ámbitos
      • Unidad y coherencia sistema
        • Inexistencia norma para un caso
        • Sobreabundancia con riesgo antonimia


Retorno a la razón práctica: el giro lingüístico
  • Marco críticas a epistemología positiva, problema común: lenguaje
    • Lenguaje problema principal filosófico s XX, tratamiento todos pensadores
    • Positivismo clásico
      • Lenguaje no carácter práctico
        • Carácter teórico lenguaje único susceptible verificación hechos
        • Todo lo real debe plegarse sobre lenguaje
        • Subordinación mundo al lenguaje formalizado
      • Críticas estrechez miras planteamiento positivista
        • Respuestas superadoras marco filosófico inicial
          • Modelos hermeneúticos importancia teórica e influencia iusfilosófica s XX (Husserl, Heideguer, Gadamer)
            • También predominio lenguaje
              • Carácter puramente instrumental lenguaje
                • Discurso no sobre matiz CCNN
                  • Ámbito propio
                    • Plena compenetración lenguaje - mundo
                    • Produce articulación vida social
                    • Comprensión se articula en el lenguaje y por el lenguaje
                    • Medio hacerse cargo cosas
                    • Respeto naturaleza cosas
                      • Acomodación lenguaje a cosas
                        • No reducción real a moldes lógicos

Los modelos hermeneúticos
  • Concepto hermeneútico
    • Sujeto no se enfrenta a hechos en bruto destinados a manipulación procedimientos lógico científicos
      • Sino que inmerso en tradiciones o culturas (no admiten neutralización o abstracción)
        • Poseen propias lógicas internas
        • Habla desde culturas desde posición concreta
          • No es posible arrogar pretensión superar limitaciones ámbito cultural donde se encuentra sujeto como pretendían positivistas acudiendo a lenguaje formalizado, supuestamente universal
    • Ámbito jurídico centralidad
      • Concepción jurídico como actividad (praxis)
  • Ámbito valores
    • Niega pretensión Ciencia axiológicamente neutra
      • No entendible Derecho sin referencia  a valores, fines y situación concreta
        • Insistencia en no despojar situación cognoscitiva de contexto y situación histórico - social
          • Insistencia en no reducir complejidad real a formalizaciones
  • Recordemos positivismo
    • Único lenguaje válido = Ciencia, estructura matemática
      • Positivismo jurídico normativista
        • No hay nada más que ordenamiento jurídico
          • Reduccionismo positivista
  • Superación positivismo
    • Positivismo modelo típico Ciencia Jurídica reducido a conocimiento dogmático texto normativo
      • Sujeto frente a objeto que debe explicar
      • Reducción conocimiento al método
      • Primacía epistemológico vs ontológico y finalista
    • Hermeneútica ubicación histórica, concreta y circunstancial sujeto intérprete
      • Crisis positivismo y su filosofía
        • Retorno a racionalidad práctica
          • Centro lenguaje
            • No medio
            • Sino vehículo nuevo discurso filosófico
              • Respetuoso con naturaleza cosas
                • Acomodando el lenguaje a cosas
                  • No reduciendo lo real a moldes lógicos
            • Elaboración filosofías contemporáneas Derecho
              • Complejidad jurídico se resiste a monismo positivista
                • Necesita articulación lingüística para elaborar renovado discurso jurídico
                  • Revolución lenguaje
                    • Adopción nuevos modelos pragmáticos
                      • Relación ámbito normativo - realidad
            • Discurso jurídico no entendible sin referencia a valores, fines, contexto, realidad (no entendible separada de lenguaje)
            • Lenguaje Ciencia Jurídica (iuspositivismo)
              • No producto unívoco a modo matemático (reflejo cosas referencia)
                • Hermeneútica critica idea
                  • Lenguaje problemático, igual que realidad
                    • Lenguaje no formato cerrado y concluyente para hablar de lo real
                      • Lenguaje es real
                        • Heideger decía que casa del ser es el lenguaje
                          • Lenguaje no aparte del ser, sino elemento constitutivo del ser
      • Comprende material en tradición jurídica
      • Sujeto y objeto inmersos en contexto
        • Sujeto ha de tener en cuenta contexto para comprenderlo
        • Primacía ontológica y finalista vs epistemológico


Modelos retóricos y argumentativos. Tópica y retórica jurídicas
  • Bases conceptuales Aristóteles
    • Tópico: proposición aseverativa positiva o negativa
      • Sólo es aceptada por aquél a quién va dirigida
        • Pretende persuadir, convencer o refutar a destinatario
    • Retórica: ejercicio concreto varios tópicos en razonamiento
      • Provocar efectos en auditorio
        • Cada tópico constituye un lugar expresión, ejercicio según ámbito
          • Judicial: retórica forense
            • Persuasión del juez a través medios probatorios
            • Resurgimiento tendencias imposición principio democrático pluralista
              • Mero acuerdo criterio legitimación actos formación y aplicación Derecho
                • Restablecimiento retórica como arte de persuasión
                  • No técnicas manipuladoras
                    • Sino procedimiento comunicativo argumentos críticamente validados
                      • Desvirtúan principios metodológicos positivismo
          • Asamblea: retórica política
            • Persuasión sin fin probatorio
          • Discursos homenaje: panegírico
            • Fin es la alabanza
    • Teoría argumentación jurídica
      • Derecho no estudio desde perspectiva científica (lógico formal)
        • Sino retórica
          • Naturaleza relacional, dialógica y consensual
            • Alcanzable mediante técnicas argumentación
      • Actividad jurisdiccional lugar decisión jurídica
        • Argumentación jurídica
          • Necesidad fundamentación racional acompañante de lo jurídico
      • Actividad jurisdiccional desde procedimiento racional argumentación como sustento decisión
        • No implica rechazo juez a norma y jurisprudencia (resaltada en positivismo)
          • Necesidad racionalidad decisión judicial sustento en consenso argumentativo
            • Acuerdo sobre base argumentación mejor fundada
      • Praxis jurídica proceso creación (no libre creación discrecional)
        • Positivistas consideraban aplicación Derecho mera subsunción lógica que lleva a decisión
        • Trasfondo no libre voluntad juez
          • Normas jurídicas integrantes ordenamientos
          • Concurrencia principios morales y políticos parte trasfondo normativo orden jurídico comunidad (entender plenamente sentido proceso jurisdiccional)
            • Actividad jurisdiccional no actividad meramente técnica o mecánica
              • Sino pragmática
                • Dialógica y consensual
                  • Determinar qué es en cada caso Derecho
                    • Ronald Dworking y Robert Alexy

Replanteamiento papel dogmática: Ciencia Jurídica y Política Jurídica
  • Concepciones anteriores R ante transformaciones jurídicas Estado y Sociedades
    • Globalización, aparición y crisis Estado Social, imposición principio supremacía constitucional
      • Problema inserción jurídica
        • A través
          • Tópica y retórica jurídicas
          • Teoría argumentación jurídica
        • Adopción modelo pragmático
          • Relación ámbito normativo - real
            • Interdependencia
              • Replantear papel jurista inspiración positivista
                • Readaptar viejo esquemas formal estatalistas
                  • Y afrontar nuevo reto
                    • Asunción jurídica transcendencia 
                      • Transcendencia lo dado en el ámbito Derecho legan interno


TEMA 4.- EL ESTADO EN SENTIDO POLÍTICO: EL ESTADO LIBERAL Y SU TRANSFORMACIÓN

De la Comunidad a la Sociedad Civil: dos concepciones políticas
  • Comienzo Modernidad final Edad Media
    • Fin progresivo visión unitaria mundo
    • Lento surgimiento individualidad
  • Modelos fundamentación social y político
    • Antigüedad clásica (griega) Modelo Antiguos
      • Unidad política ciudad
      • Participación activa y directa ciudadanos en deliberación y decisión política
        • No representación
          • En polis ciudadanos libres participan en deliberaciones sobre lo común
            • Polis espacio hombres satisfacen necesidades y alcanzan virtud
              • Ejercen razón en praxis política para llevar a efecto fines propios
              • La ética persigue la virtud
                • Para Aristóteles la ética deriva de lo político sin ser diferente
          • Ciudadano se define por pertenencia a comunidad
            • Más allá vida doméstica, no ámbito privado intocable para comunidad
              • Libertad prerrogativa positiva
                • Inseparable proyección ser humano hacia los demás
                • No es como actualmente no injerencia de lo público en lo privado
            • Fines individuales no separados de comunitarios
              • Lo que la política es para lo común
                • La ética lo es para lo individual
        • Vertebra filosofía política medieval
          • Sentido unitario político
          • Entendimiento cada parte desde el todo (desde común)
    • Modelo Modernos
      • Actualmente  común es anterior y más excelente que lo individual
        • Ética (individual) deriva de política (común)
      • Crisis modelo medieval y griego (de inspiración medieval)
        • Desarrollo sociedad capitalista
          • Dio lugar a nueva sociedad civil
      • Categoría contrapuesta a Modelo Antiguo


Triunfo de la subjetividad: libertad antiguos vs modernos
  • Constant Libertad Modernos logro indiscutible acontecimiento histórico Modernidad (Revolución Francesa)
    • Derecho individuos a influir en administración gobierno (todos, funcionarios, representación, peticiones, demandas)
      • Autoridad ha de tomar en consideración
    • Constant distingue ámbito público y privado
      • Libertad pública y privada
        • Libertad comunitaria e individual
  • Libertad Antiguos
    • Ejercer de forma colectiva, directa, diversos aspectos de la soberanía
      • Deliberación plaza pública
        • Consideraban compatible libertad colectiva con completa sumisión de individuo a autoridad en su conjunto
    • Individuo soberano sólo en asuntos públicos
      • En vida privada constreñido a comunidad
        • Comunidad establecía opiniones, actividad y culto
          • Estrecho control para todos
    • Modelo social vigente comunidades antiguas pequeñas, esclavistas
      • Miembros libres se ocupaban de los asuntos públicos
    • Participación actual y directa en instituciones políticas
      • Sin mediación ni representación
    • Participación activa poder colectivo en instituciones públicas
      • Dividir poder social entre ciudadanos misma patria
  • Libertad Modernos
    • Sociedades modernas extensas
      • Importancia ciudadano disminuye participación en vida pública
        • Delegar en Gobierno desempeño funciones
          • Sistema representación
            • Ejercicio indirecto soberanía ciudadanos en vida pública
              • Sin interferir en vida privada
                • Ámbito desarrollo actividad
    • Respeto y garantía libertades individuales
    • Goce pacífico independencia privada
      • Objeto seguridad goces privados individuo
      • Libertad individual garantizada por leyes protectoras derechos individuales básicos e innegociables
    • Rawls libertad modernos
      • Justifica Estado social con teoría contrato social como todos los liberales
        • Liberalismo que no enfoca sociedad como conjunto individualidades unidad por derechos abstractos subjetivos
          • Sino sistema representación
            • Constant (no rousseuniano) teme democracia directa
            • Kymlicka se refiere a derechos especiales de representación
      • Seguridad en disfrutar de lo privado
        • Y que lo garanticen instituciones
          • Respeto y garantía libertades individuales
            • Libertad sólo limitada para asegurar propia libertad
      • Rawls justifica sistema derechos
        • Garantía consenso entrecruzado donde nadie pierda
        • Equilibra exigencia 
          • libertad (como liberales clásicos) 
          • e igualdad redistributiva (como socialistas)
      • Rawls no partidario vida buena

Características visión liberal Estado
  • Modelo construido sobre conceptos fruto pensamiento político modernidad
  • Individuo
    • Surge en modernidad
    • Abstracción, prescinde de aspectos reales y empíricos
    • Social reducido a individualidades
    • Individuo se descompone en tendencias empíricas
      • A partir abstracción caracteres en común individuos concretos
        • Resultado abstracción = concepto ser humano = individuo
          • Aplicado a total individuos
            • Individuo definido al margen sociabilidad
    • Pretensión construir concepto unitario individuo
      • Quiebra en términos relativos
        • Depende de observador
          • Cada teórico capta diferentes elementos definidores
            • Destaca alguno fundamental
    • Reducción comunitarismo
      • No concibe ser humano dado en el seno red relaciones constituyentes
        • Abstracción para reducirlo a característica o propiedad EXCLUYENTE
    • Abandono presupuestos metafísicos
      • Dada construcción abstracta y priorística concepto
  • Estado naturaleza
    • Nueva abstracción
    • Presente en casi todos teóricos modernidad
    • Desechada matriz social definidora seres humanos
      • Seres independientes y autónomos al margen social
        • Desaparece visión aristotélica: común anterior a lo individual
    • Status naturalis esencial para modelo liberal Estado
      • Ser humano construido de forma individualista
        • Situado artificialmente fuera sociedad
          • Permitirá al agruparse con iguales construir social
    • Situación hipotética
      • Seres humanos individuos estado total independencia y autointerés
        • Sobre ellos no institución o poder que mediatice voluntad
    • Libertad plantea problema apropiación
      • Hombres visión individualista buscan medios materiales para conseguir fines
        • Apropiación (fuerza y capacidades) mayor cantidad bienes materiales y ejercer dominio sobre semejantes
          • Guerra todo contra todos ... amenaza destrucción mutua
            • Dilema armonización voluntades
              • Irresoluble en ausencia instituciones
                • Apela a razón en busca solución
                  • Viabilidad libertad e igualdad
  • Pacto o contrato social
    • Pacto y acuerdos generación instituciones
      • Paso a construcción sociedad política y consiguiente poder político
        • Construcción acuerdo diferentes individuos
          • Artificiales
            • No referente natural existencia
              • Nace contractualismo político jurídico
                • Efecto importante creencia liberal
                  • Preeminencia individuo sobre sociedad y poder (instrumentos acuerdo contingente)
  • Soberanía
    • Acuerdo sociedad y poder político
      • Individuos nueva situación artificial
        • Estado político o civil (status civilis)
    • Instituciones administración libertad e igualdad formal, y preservar propiedad y paz
      • Derecho
        • Instrumento gobierno soberano
          • Sustituye a ley mera fuerza (única existente en Estado naturaleza)
          • Formas consideración soberanía
            • Autoría (Hobbes)
              • Sometidos a poder = súbditos
              • Único deber soberano preservar vida e integridad súbditos
                • Orden político
            • Liberal (Locke)
              • Ciudadanos en posesión derechos
                • Capaces de votar
                  • Miembros pueblo soberano
  • Pueblo
    • Consideración teórica nuevo soberano: suma todos y cada uno individuos
      • Abstracción
        • Asignación soberanía al pueblo
          • Construcción concepto pueblo soberano
            • Individuos no súbditos, sino ciudadanos
              • Desaparece desigualdad súbdito y soberano
                • Merced a abstracción todos súbditos
                  • Destinatarios poder, soberanos, creadores
    • Elemento personal Estados
      • Personificación política y jurídica pueblo
        • Instrumento liberal representación
          • Estado jurídica y políticamente titular soberanía
            • Aparición concepto Estado soberano
              • Intraestatal y proyección hacia exterior
                • Soberano Estado libre e independiente  todo poder ajeno al suyo
  • Ciudadano
    • Concepto liberal y abstracto individuo o pueblo
      • Significado miembro pueblo soberano
        • Todos ciudadanos considerados libres e iguales
          • Libertad e igualdad aseguradas y garantizadas vs violaciones órganos estatales
    • Locke clave garantía derechos subjetivos generales
  • Derechos subjetivos naturales
    • En doctrina liberal previos al derecho positivo Estado
      • Ya poseían derechos subjetivos naturales antes adquirir condición ciudadanos cuando eran seres humanos en estado naturaleza
        • Ordenamiento previo y jerárquico superior al derecho positivo
          • Derecho natural
            • En modernidad iusnaturalismo racionalista
              • Orden jerárquico emanado de razón humana
      • Catálogo derechos persisten tras paso a estado civil
        • Elementales (vida y propiedad) ... Civiles y políticos (garantía libertad e igualdad)
  • Representación
    • Última gran ficción teoría contractualista ... Estado liberal
      • Teoría liberal no democrática en sentido radical
        • Liberales propugnan división poderes con frenos y contrapuestos
          • Democracia restringida
            • Pueblo titular soberanía
              • Elección representantes poder legislativo
                • Sociedad desarrollada, tras ejercer derecho voto
                  • Delega soberanía a través mecanismo jurídico representación


ESTADO LIBERAL
  • MODELO POLÍTICO MODERNIDAD
    • ESTADO DEMOCRÁTICO Y LIBERAL DEMOCRÁTICO
      • PODER ATRIBUCIÓN FORMAL AL PUEBLO (TITULAR NOMINAL SOBERANÍA)
        • TÉCNICA REPRESENTACIÓN
          • REPRESENTATIVIDAD
    • LIBERAL
      • PODER POLÍTICO LIMITADO POR ÁMBITO LIBERTAD SUJETO
        • GARANTÍA POR MEDIO POSITIVACIÓN DERECHOS SUBJETIVOS NATURALES
          • CONVERSIÓN EN DERECHOS FUNDAMENTALES


Evolución Estado Liberal: del abstencionismo al intervencionismo
  • Estado Liberal configuración política dominante países europeos y americanos s. XIX
  • Contenido político social modelo Estado Liberal
    • Sociedad civil, economía capitalista, justicia distributiva, problema desigualdad social
  • Despertar conciencia política ciudadanos
    • Despreocupación más allá igualdad formal ciudadanos en sociedad clases
  • Doctrines políticas liberalismo
    • Liberales en sentido económico
      • Defensa propiedad individual símbolo autonomía personal
  • Derechos subjetivos (visión negativa)
    • Mera protección contra arbitrariedad gobernante
      • Estamento burgués alcanza el poder político
        • Visión abstencionista tramposa
  • Representación clave legitimación poder liberal
    • Mecanismo funcionamiento efectivo clases bajas no consecución poder
    • Igualdad formal derechos
      • Exclusión de representación política y ciudadanía a los que carecieran de bienes
        • Participación elecciones restringida a propietarios
          • Sufragio censitario
            • S. XIX distribución desigual poder económico persistió
  • Proletariado
    • Primera consecuencia superación parcial modelo liberal Estado
      • Transformación en Estado social
        • No configuración diferente de liberal sino modulación
          • Diferencia concepción derechos ciudadanos y deberes estatales
            • No desborde teórico modelo liberal ni altera sustancia
  • Final 40
    • Democracias europeas occidentales prevaleció izquierda reformista (socialdemocracia)
      • Modelo Estado social vs izquierda revolucionaria modelo soviético
        • Radical transformación
          • Estado no sólo mero garante derechos y libertades civiles y políticas
            • Transformación en prestatario medidas y actuaciones socioeconómicas
              • Cobertura jurídica derechos sociales, económicos y culturales
              • Instaura medidas asistenciales
              • Aplica medidas fiscales redistributivas
        • Intervencionista en relaciones económicas y productivas antes en manos de burguesía capitalista
        • Amplió libertades ensanchando horizonte igualdad dejando de ser como en Estado liberal jurídico formal (se limitaba a igualdad jurídica ciudadanos y protección derechos y libertades)
          • Introducción nuevas políticas económicas Keynesianas
            • Incremento inversión pública ... reactivación economía
              • Aumento presión fiscal sobre actividad empresarial productiva base política redistributiva
                • Incremento consumo clase desfavorecida
                  • Crecimiento economía
                    • Crisis 1973 decadencia
                      • Redistribución arma eficaz integración social cuando hay para redistribuir
        • Funcionalmente diferente a modelo liberal
          • Actualización modelo modernidad desbordado por acontecimientos políticos, sociales y económicos
            • Ausencia diseño teórico modelo Estado social causa crisis (L. Ferrajoli)
              • Construido sobre modelo político inadecuado para demandas que vino a satisfacer
                • Estado social no modelos teóricos -  jurídicos
                  • No proyecto garantista
                    • Acumulación normas
                      • Escasa eficacia derechos
                        • Predominio poder ejecutivo sobre legislativo
                          • Escasa limpieza distribución recursos

TEMA 5.- EL ESTADO Y SU FORMA JURÍDICA: EL ESTADO DE DERECHO

Forma jurídica s. XIX Estado Derecho
  • Sujeción instituciones estatales a reglas jurídicas basadas en separación poderes y sistema contrapesos
  • Modos concebir relación ley, derechos y poderes estatales: modelo anglosajón, francés y alemán.
Tres concepciones jurídico político básicas: inglesa, francesa y alemana
  • Concepciones relación ley, poderes Estado y derechos subjetivos clave diferencias
  • Constitución Estado forma jurídica
    • También profundo sentido político
      • Condicionamiento mutuo
      • Tributarios peculiaridades cada modelo social
  • Modelo anglosajón (Locke, s. XVII)
    • Se contrapone a sistema continental
    • Derechos naturales preestatales
      • Anteriores al pacto social
        • Permanecen tras pacto social
          • Se conservan como naturales
            • Protegidos judicialmente
              • Son oponibles incluso al poder Estado
    • Concepción muy pragmática
      • Huye de grandes idealizaciones sobre la libertad
        • Se centra en derechos y libertades individuales
          • Se defienden como parte del sistema jurídico (rule of law)
          • Juez proclama y actualiza derechos mediante tarea jurisprudencial
            • Poder fundamental modelo = JUDICIAL
    • Visión jurídica e individualista
    • Antepone derechos naturales preestatales al pacto social (hace nacer el poder político)
      • Los preserva tras dicho pacto
        • Protegidos judicialmente
          • Ciudadanos pueden hacerlos valer frente al poder
            • Esencial libertades individuales
              • Visión jurídica e individualista
                • Poder fundamental judicial
                  • Forma más antigua Estado Derecho
  • Modelo francés (Rousseau, 2ª mitad s. XVIII)
    • Parte de derechos naturales (como Locke)
      • Pero Rousseau no considera su permanencia tras el pacto social
        • Quedan sometidos a voluntad general nación
    • No se habla de libertades
      • Sino de libertad
        • Libertad auténtica la del cuerpo político
          • Cuando actúa 
            • Unitariamente
            • No conoce instancia superior a su voluntad
              • No puede ser juzgado desde fuera de sí mismo
                • No sujeto a límite alguno
    • Poder esencial = legislativo
      • Soberanía reside en poder legislativo
        • Delegación, compartimiento, enajenación ... destrucción
    • Visión político estatalista
    • Parte de derechos naturales
      • Después del contrato social se someten a voluntad general nación
        • No habla de libertades sino LIBERTAD
          • Libertad cuerpo político
            • Actuación unitaria
              • Sin sujeción a orden ajeno
                • Con paso a EC y político derecho natural conversión en positivo
                  • Poder esencial legislativo
                    • En él radica soberanía
                      • No puede ser delegada, compartida o enajenada
                        • Visión político - estatalista
    • Explica institución postrevolucionaria control interpretación ley
      • Refere legislatif
  • Modelo germano
    • Poder esencial = poder Estado
      • No propiamente división poderes
        • Legislativo, ejecutivo y judicial simples manifestaciones funcionales poder estatal infragmentable
    • Derechos fundamentales no naturales
      • Constituyen emanación poder Estado
    • Introducido por Jellinek (finales XIX)
      • Destierra referencia derechos naturales
      • Se centra en derechos públicos subjetivos
        • Antecedente derechos fundamentales
          • Fundamental poder Estado
            • No existe división o separación poderes
              • Legislativo, ejecutivo, judicial no poderes independientes
                • Sino manifestaciones independientes poder estatal
        • No naturales
          • Emanan de poder Estado
            • Juridificación y autolimitación
      • Visión jurídico estatalista
        • Estado = Administración
          • Visión menos política
  • Tendencias
    • Persisten en control constitucionalidad
      • EEUU control difuso por Tribunales ordinarios
        • Confianza en poder judicial
      • Franceses y alemanes tienen Tribunales Constitucionales
        • Temor a gobierno jueces
    • Tienen en común oposición a visión aristotélicotomista que entendía que lo sociopolítico era resultado tendencia natural (individual indisociable de lo común)
      • Sociopolítico en tres tendencias consideradas se construye desde la voluntad del sujeto
        • Sujeto individual doctrina inglesa
        • Sujeto moral o colectivo en francesa
        • Sujeto como persona jurídica estatal en alemana


Estado Derecho concepto jurídico político: estado legislativo derecho y control legalidad
  • S. XIX y 1ª mitad s. XX modelo Estado liberal = Estado legislativo Derecho
    • Estado Derecho
      • Poder se somete a formas jurídicas, bajo denominador común separación poderes
      • Forma predominante jurídico = ley (producto Parlamento) general y abstracta
        • Expresión voluntad general
          • Ley = clave bóveda sistema jurídico
            • Code Civil francés 1804 (Código Napoleón)
              • Traducía derechos liberales al ámbito derecho privado
    • Relevancia Ley persiste en nuestros días
      • Problema no en la Ley
        • Sino en relación a la Constitución
          • Constituciones forma liberal inicial
            • No determinaban carga valorativa leyes
            • No ordenaban a consecución determinados fines sociales
            • NO PODER NORMATIVO DIRECTO
              • Aplicación a través leyes desarrollo
                • No distinción Constitución - Ley desde punto vista jerarquía normativa
                • No diferencias poder constituyente - legislativo
                  • Expresiones mismo y único poder soberano
            • No procedimiento especial reforma
            • No protección jurisdiccional específica y cualificada
    • Papel preeminente legislador
      • Gobierno leyes
        • Primacía ley se percibe en control legalidad Estado legislativo desde Revolución Francesa
          • Control aplicación ley por jueces y Tribunales
    • Primer sistema control refere legislatif (Asamblea Nacional Francesa 1789)
      • Puesta a salvo leyes República frente posible interpretación tendenciosa jueces
      • Tribunal Cassation vinculado al legislativo
        • Poco que ver con Casación Civil (vigila ud jurisprudencial)
        • A medio camino TS ... TC
          • Defensa Constitución
            • Preservando Ley a través órganos vinculados al Legislativo (auténtico poder soberano)
              • Si juez problema aplicación Ley debía dirigirse a Parlamento (autor Ley) para dirimir cuestión
            • Constitución no directamente aplicable
              • Sino norma organización y distribución poder
                • Derechos ley y conflictos interpretación
                  • Invocados a través Ley
                    • Resueltos por autor (Parlamento)
    • Aparición sistemas control constitucional diferentes
      • Fin etapa revolucionaria
      • Progresiva desaparición recelo hacia jueces modelo francés
      • Tribunal Constitucional Constitución austriaca 1920
        • Producto concepción positivista Kelsen
          • Control constitucional forma control adecuación normas a Constitución
            • Se encomienda a órgano judicial independiiente y no al Parlamento
              • No pretensión juzgar adecuación material normas a valores Constitución
                • Sino validez formal
                  • Evitar que guardián Constitución fuera segundo legislador
        • Producto característico sistema germano
          • Sin primacía ningún poder sobre otro
            • En aras comprensión sistema jurídico como algo coherente y totalmente autónomo respecto político

El tránsito del Estado legislativo al Estado Constitucional de Derecho: constituciones rígidas de después de la Segunda Guerra Mundial
  • Crisis ley forma normativa suprema
    • Manifestación única voluntad general a través Parlamento y fuente privilegiada derecho
      • Tránsito Estado legislativo a Estado Constitucional Derecho
        • No cambio espontáneo mentes teóricos
          • Operado por transformaciones sociales
            • Claves sistema diferentes a anterior exclusividad Ley, valores superiores, principios y derechos fundamentales
              • Primacía Constitución sobre Ley
                • Principios constitucionales criterios realización juicios críticos, valoraciones sobre la ley
                  • Sin dejar de formar parte de ordenamiento jurídico
  • Acaba con idea principio crítica a leyes estuviera fuera del sistema jurídico
    • Reducción iuspositivista
      • Norma, principio, derecho reducido a ley (emanación voluntad general)
        • No posible concebir nada encima de ella
          • Salvo, propio autor, Parlamento
    • Reducción iusnaturalista
      • Juicio crítico sobre la Ley
        • Desde fuera ordenamiento jurídico
    • Derecho por principios
      • Concebible crítica a la Ley desde valores y principios ordenamiento jurídico
  • Transformación respuesta a necesidad político y social tras II Guerra Mundial
    • Sentido económico político
      • Estado liberal puro ... Estado social
        • Modulación enclave intervencionista y no abstencionista
          • Integración más desfavorecidos
          • Eliminación riesgo revolucionario
    • Sentido jurídico
      • Desplazamiento Estado legislativo Derecho ... Estado Constitucional Derecho
        • Replanteamiento función Estado
          • Aparición constituciones rígidas
            • Catálogos fundamentales derechos fundamentales (y valores y principios tras ellos)
            • Sistemas jurisdiccionales garantía
          • Paso de Estado legislativo Derecho fin defensa derechos políticos y civiles mediante abstención
            • A realización políticas activas justicia distributiva
              • Desborde  modelo anterior Estado legislativo
              • Desaparece vieja postura positivista
    • Rigidez constitucional no característica técnico jurídica dificultad procedimientos modificación constitucional
      • Cambio radical relación normas, principios y valores
        • Constitución conversión en norma aplicable directamente por jueces
          • Principios informantes impregnan todo ordenamiento jurídico

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