DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEMA 14 AL 16

TEMA 14.- LA PERSONA FÍSICA

1.- Estatuto Personal = conjunto instituciones determinantes posición jurídica ocupada por persona en una sociedad desde nacimiento (nacionalidad, incapacidad, capacidad) hasta extinción personalidad por fallecimiento.
  • Conjunto de normas reguladoras de cuestiones que atañen a persona resultantes de evolución histórica y peso tradición
    • Comienzo y fin personalidad
    • Declaración ausencia y fallecimiento
    • Nombre
    • Capacidad
    • Régimen jurídica incapacitaciones
  • Tradicionalmente tratamiento unitario en sede art. 9.1 CC conexión ley nacional
    • Proceso especialización
    • Aplicación material o cuestiones reguladas residual
      • Ni siquiera materias regulación autónoma derechos personalidad o capacidad
        • Derechos personalidad
          • Ley nacionalidad rige existencia y contenido derechos
            • Cuando lesiones ilícito civil ... ley ilícito (lex loci)
        • Derecho nombre
          • Sujeto a ley nacional interesado
            • Modulaciones derecho UE
              • Ley país residencia habitual nacido si coincide con Estado UE
              • DGRN imposición límites en inscripción nombre extranjeros cuando adquieren nacionalidad española y supuestos adopción españoles
        • Incapacidad
          • Ley residencia habitual (art. 9.6 CC y CLH)
            • Teoría Interés Nacional
              • Restricción juego ley nacional
                • Contratos onerosos existencia causa incapacidad en ley nacional (extranjera) de algún contratante desconocida por legislación española (mayoría edad 20 años) aconseja descartar ley nacional a favor ley lugar celebración (española) para evitar invalidez contrato (art. 10.8 CC)
            • Intervención autoridades españolas, competencia art. 22.quáter LOPJ
              • Ley residencia habitual (española o no) decida si incurre o no en causa incapacidad
                • Ley residencia habitual restringida por ley actora medidas provisionales o definitivas de protección (lex fori, ley española)
        • Declaración ausencia y fallecimiento
          • Ausencia no EC sino solución transitoria preciso adoptar medidas protección sobre bienes desaparecido. 
            • Asignación competencia judicial internacional  a Tribunales españoles (art. 22.quáter LOPJ) cuando desaparecido último domicilio en España.
          • Declaración ausencia sujeta a ley nacional desaparecido, condiciones como en cuanto efectos declaración.
          • Situación provisional concluye con declaración fallecimiento
            • También competentes Tribunales españoles (art. 22 quáter LOPJ)
  • Persona involucrada y directamente afectada
  • Retiene lo que la persona es en relación Estado (nacional o extranjero) y relaciones familiares (filiación)
  • Estatuto personal, relación con posición personal vs estatuto real (relación persona - bienes)
  • Estado civil persona = cualidad jurídica persona por situación como miembro organización jurídica (implica capacidad obrar y ámbito poder y responsabilidad).
    • Hechos inscribibles Registro Civil
      • Hechos y actos relativos al EC (emancipación, filiación, matrimonio, incapacitación, nacionalidad) CORRESPONDIENTES A ESPAÑOLES O EXTRANJEROS QUE HAYAN OCURRIDO EN ESPAÑA
      • Situaciones identidad y otras circunstancias personales sin constituir EC (nombre, declaraciones ausencia y fallecimiento, constitución patrimonio protegido personas con discapacidad) LRC 2011
  • Condición nacional o extranjero (capacidad para contraer matrimonio, adquisición nacionalidad, vecindad, nombre).

2.- Competencia judicial internacional (art. 21.2 LOPJ)
  • Primacía Reglamentos UE
    • Convenio La Haya 1993 protección menores
    • Reglamento 2201/2003 protección menores
    • Convenio La Haya 2000 protección internacional adultos (no ratificado)
  • Si no Convenio o Reglamento europeo materia ... reglas internas competencia judicial internacional
    • Exclusivamente, Tribunales españoles validez o nulidad inscripciones RC art. 22.1.c LOPJ, Juez encargado Registro conoce acciones
    • Si partes manfiestan expresa o tácitamente, debe haber Ley que lo permita ... inoperante
    • Foros especiales o concurrentes con otras jurisdicciones extranjeras, los Tribunales españoles pueden conocer capacidad personas y medidas protección mayores de edad o bienes si residen habitualmente en España (art. 22 qater b LOPJ). 
      • Presencia personas objeto de protección.
      • Son expedientes jurisdicción voluntaria (no cabe autonomía voluntad que permita a interesado derogar competencia tribunales españoles a favor tribunal distinto).
      • Intervención Ministerio Fiscal ciertos expedientes (declaración incapacidad general).
      • Autonomía voluntad no criterio atribución competencia en dicho ámbito protección.
      • Atribución especial competencia Tribunales españoles para adopción medidas provisionales o aseguramiento personas o bienes en territorio español y deban cumplirse en España (art. 22 sexies LOPJ) por urgencia.
      • Intervención tribunales españoles ante declinación tribunales extranjeros (art. 22 octies LOPJ).
      • Normativa será sustituida por Convenio La Haya 2000 protección de adultos cuando España lo firme.
    • Modos extinción personalidad (declaración ausencia o fallecimiento cuando desaparecido hubiera tenido último domicilio (más que residencia habitual) España o nacionalidad española (art. 22 qater.a LOPJ).
      • Convenio nº 10 CIEC constatación defunciones (Atenas, 14/09/1996). Autoridades judiciales y admvas competentes declaración fallecimiento nacionales Estado o último domicilio o residencia. Defunción inscrita en Registro, plenos efectos en demás Estados contratantes.

3.- Reconocimiento decisiones
  • Resoluciones judiciales y no judiciales extranjeras protección persona ... régimen general (arts. 11-12 y DA 3ª LJV) y subsidiariamente arts. 41 y ss. Ley 29/2015 LCJI.
  • Incapacitación y medidas protección (jurisdicción voluntaria ... no requiere exeqatur).
    • Carácter no contencioso y ausencia cosa juzgada material ... basta reconocimiento incidental ... partes sólo pretenden eficacia efecto constitutivo.
    • En cambio declaración incapacitación personas mayores (materia propensa adopción medidas) requiere declaración judicial previa (ciertamente abierta) art. 200 CC
      • ¿Objeto reconocimiento declaraciones no judiciales (admva, notario)? ¿VULNERA ORDEN PÚBLICO FALTA INTERVENCIÓN JUDICIAL, ENTRAN EN JUEGO DERECHOS PERSONAS?
      • No soluciones apriorísticas carentes fundamento empírico, cualquier decisión, incluso admva o notarial establecerá medidas suplir o completar capacidad (tutor, curador)
      • Convenio La Haya 2000 cuando sea ratificado por España
      • Convenio La Haya 1996 protección menores
    • Medidas protección materia civil (violencia familiar y violencia género)
      • Reglamento  606/2013, de 12/06, vida, integridad física o psíquica, libertad personal, seguridad o integridad sexual en peligro. RECONOCIMIENTO SIN PROCEDIMIENTO ALGUNO, FUERZA EJECUTIVA SIN DECLARACIÓN EJECUTORIEDAD. SÓLO PRESENTAR CERTIFICADO.

4.- Ley aplicable Estatuto Personal
  • No todas relaciones dentro ámbito material art. 9.1 CC (norma conflicto materia)
  • Cuestiones personales, ley personal interesado ... derecho aplicable
  • Norma materia concepción amplia estatuto personal (no se considera persona individual sino dentro núcleo comunidad familiar)
  • Art. 9.1 CC
    • Ley personal personas físicas <--  nacionalidad (rige capacidad y EC, derechos y deberes familia, sucesión muerte. 
    • No afecta a mayoría edad adquirida por ley anterior
  • Fuerte proceso especialización
  • Art. 9 y 10 CC especializan supuesto de hecho
    • Soluciones particulares EC y derechos y deberes familia
      • Filiación y adopción internacional: LAI Ley 54/2007, 28/12
      • Testamento, ley sucesoria, Reglamento 650/2012 sucesiones
  • Art. 9.1 residual, si no puede reconducirse a ninguno de los párrafos art. 9 y Derecho convencional europeo
    • Reducido a EC y capacidad personas físicas (nacimiento y extinción personalidad, derechos personalidad: nombre, capacidad, incapacitaciones).

Nacimiento
  • No suscita conflicto salvo momento efectos jurídicos. Sujeta a ley personal. Divergencia solo a efectos sucesorios.
  • Nacimiento ... personalidad ... reconocimiento bienes y derechos personalidad (honor, propia imagen, nombre). Ley personal rectora atribución (vulneración ilícito civil origina responsabilidad extracontractual) ... sujeta a derecho daños (art. 10.9 CC)
  • Nacimiento y personalidad --> capacidad (jurídica y de obrar).
    • Capacidad jurídica: aptitud o idoneidad por ser titular de derechos y obligaciones.
    • Capacidad de obrar: aptitud realizar eficazmente actos jurídicos. Admite gradaciones en función exigencias acto y EC. Ley nacional conexión residual
  • Art. 9.1 supuestos extinción personalidad declaración ausencia y fallecimiento

Criterio conexión y evolución
  • Estatuto personal sujetas a conexiones personales
    • Ley personal española <-- nacionalidad (art. 9.1 CC)
    • Art. 9.10 ley personal apatridia o indeterminada ... ley lugar residencia habitual
  • Apatridia y doble nacionalidad
    • Apátridas ... nacionalidad sustitución por ley residencia habitual (art. 9.10 CC y Convenio Nueva York 1954)
    • Doble nacionalidad
      • Si ninguna española ... ley residencia habitual (art. 9.10 CC)
      • Española y otra prevista en leyes españolas ... Tratados internacionales, América Latina, si nada dice última residencia habitual (art. 9.9 CC)
      • Sin Tratado ... ley lugar residencia habitual
      • AUNQUE SEA ESPAÑOLA UNA DE ELLAS, RIGE LA LEY DEL PAÍS DE RESIDENCIA HABITUAL
        • Materia filiación ley personal hijo dominante en acciones filiación (art. 9.4 CC), papel subsidiario ley residencia habitual
          • Tras reforma 2015 nacionalidad conexión subsidiaria
            • Sólo entra en escena si no residencia habitual hijo o tal ley no permite establecer la filiación
  • Conexión nacionalidad, desde 1974, países tradicionalmente emigrantes
    • Sumisión cuestiones personales a ley nacional
    • España pasa a ser receptor inmigración dificultades contemplar la ley nacional, pero no eliminada
      • Materia vinculada a persona, 
      • Conexión cultural por representación mental, 
      • Conocimiento prescripciones como por ejemplo sucesiones, 
      • Conexión poco variable (todos familiares tendrán misma nacionalidad, unidad solución problemas personales y familiares
      • Estados plurilegislativos, nacionalidad no expresa vinculación persona con territorio
        • Materias Estatuto Personal Derechos forales mayor virtualidad
          • Ley personal = determinada por vecindad civil (art. 16.1.1º CC)
            • Vecindad civil conexión personal más cerca nacionalidad vs domicilio
              • Resoluc 17/02/1969 17/02/1969 simple cambio domicilio no significa cambio vecindad civil
      • Frecuencia acudir a leyes extranjeras, dificultades calificación, divergente concepción institución en un Estado determinado
        • Normas conflicto ordenamiento designado ... ¿reenvío?
        • Potencia acción cláusula orden público (si ley contraria al esquema valores ordenamiento español)
    • Sistemas anglosajones ley personal domicilio (domicilio subnacionalidad) vínculo persona y lugar donde se establece, mantiene voluntariamente residencia (elemento volitivo intencional)
      • En ordenamiento español residencia = domicilio (art. 40 CC)
  • Residencia habitual
    • Marco cooperación intergubernamental ante imposibilidad acuerdos entre conexión personal ley nacional y ley domicilio
      • Regímenes protección y relativos protección menores
        • Adopción medidas concreción en país donde destinatario habita
    • En ordenamiento español conexión subsidiaria en defecto nacionalidad (art. 9.9 CC)
    • Papel central Convenios internacionales y Reglamentos europeos desplazando a nacionalidad
      • Sucesiones Reglamento 650/2012 (eventual opción)
    • Centro individual vida individuo y familia
    • Noción fáctica (extranjeros criterios jurídicos) fácil prueba
    • Evita conflicto calificación (determinación nacionalidad y domicilio que son nociones fuerte carga jurídica)
    • Criterio asignación competencia judicial internacional, facilita correlación órgano competente y derecho a aplicar
      • Materia filiación Tribunales competentes si hijo posee residencia habitual España (art. 22 quáter)
        • Acción filiación sujeta a ley española (país residencia habitual, art. 9.4 CC)
    • En determinación no basta presencia física ocasional, ha de producirse integración, coincidencia desarrollo actividad profesional
    • Ventajas Estados plurilegislativos, en materias como Sucesiones Derechos forales tienen normativa propia
  • En UE escoger nacionalidad cualquiera de las partes
    • A falta de elección, conexión ley nacional subsidiaria
    • Casi siempre subsidiaria a ley residencia habitual (Reglamento Roma III divorcio, Protocolo Haya obligaciones alimentarias
    • Sumisión a ley nacional no desaparece, pero deja de ocupar lugar central CC desde 1974
  • ¿Concreción conexiones en qué ordenamiento se materializan?
    • En principio ordenamiento en que se insertan
    • Articulación conceptos autónomos y comunes Estados UE TJUE
      • Vía respuesta al recurso prejudicial

NOMBRE
  • Facetas
    • Signo identificación personas art. 12 RRC (derecho personalidad) Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos, Convención ONU Derechos Niño, Tribunal Europeo Derechos Humanos interviene para compatibilidad regulación nacional con principio de igualdad.
      • Forma parte estatuto personal
      • Sumisión a ley personal
    • Satisfacer interés general correcta identificación ciudadano y control público identidad individuo.
      • Intervención estatal ... ¿lex fori? (no ha sido así)
  • Regulación material en todos ordenamientos
    • Art. 109 CC, art. 55 LRC 1957, arts 50 - 56 LRC 2011
    • Inscripción nombre extranjeros en España ley personal (art. 9.1 CC, art. 219 LRC)
    • España ratificado Convenio CIEC nº 9 (Munich), aplicación universal (aplicación independiente de que se trate de Estado parte o no de ese Convenio)
      • Excluido situaciones doble nacionalidad
      • Sigue criterio ley nacional
        • Derecho nombre puede depender de vinculación persona con relaciones familiares
      • Admite reenvío de retorno, al ordenamiento español, cuando la ley personal remita al país de residencia habitual o domicilio
      • Cambio nacionalidad ... se aplica nueva ley adquirida
      • Art. 5 dispensa a encargado registro civil conocer derecho extranjero, pudiendo aplicar ley interna autoridad interviniente
  • Convenio Estambul 1958 cambio apellidos y nombre concedido por autoridad pública de un Estado
    • Reconocimiento eficacia ejecutiva a decisiones
    • Regulación nombre ley nacional con matizaciones
      • Previstas por ley española en supuestos de adquisición nacionalidad española
      • Impacto Derecho UE
  • EN SUPUESTOS CAMBIO NACIONALIDAD CIUDADANO NO UE
    • Aplicación al nombre nueva nacionalidad adquirida
    • Ley española atribución nombre adquirientes nacionalidad española
      • Independiente nº y orden apellidos en certificado de origen, RC español primer apellido de padre y madre
      • Admisibilidad conservación apellidos anterior estatuto personal
        • No imposición cambio forzoso orden y nº apellidos
        • Mecanismo conservación si lo declara interesado en momento adquisición o dos meses siguientes tras mayoría edad
        • Deben constar 2 apellidos (duplicidad apellidos)
        • Infungibilidad líneas, no se puede transmitir dos apellidos por una sola línea, es contrario al orden público español.
  • Incidencia Derecho UE sobre regulación derecho a nombre
    • ¿Reconocimiento nombres y apellidos inscritos en otros Estados UE no admisible por Estado español?
      • Distintas regulaciones materiales impiden derecho libre circulación (principio unidad nombre, no se puede ostentar distinto nombre y apellidos en cada Estado).
      • TJUE casos García Avello y Grunken Paul prohiben diversidad nombre en distintos Estados si el nombre es conforme a la ley de un Estado UE (Bélgica y España) aunque residencia habitual sea belga
      • Grunkin Paul negativa RC alemán reconocer apellido inscrito en Dinamarca lugar nacimiento
      • Excepción a competencia ley nacional (cambio significativo países con sistemas jurídicos papel absoluto ley nacional, como España)
      • Instrucción DGRN 24/02/2010
        • Españoles nacidos en otro estado miembro UE posible acceder a Registro Consulado español con nombre previsto en ley país nacimiento.
          • Nacimiento en país UE y residencia habitual, al menos un padre, en dicho país
          • Ley país como residencia habitual
          • Inscripción nombres como país residencia habitual
          • Si ley país residencia habitual permite, pueden escoger nombre (autonomía voluntad).

CAPACIDAD Y PROTECCIÓN INCAPACES
  • Art. 9.1 CC y sumisión cuestiones estatuto personal ámbito ley nacional regla residual
  • Capacidad = capacidad jurídica (aptitud titular derechos y obligaciones)  y capacidad obrar (reglas especiales y mecanismos suplir y completar capacidad).
  • Nacimiento determina capacidad
  • Ley personal decidirá modos adquisición capacidad obrar (mayoría edad, emancipación) y pérdida
    • Art. 9.6 CC personas adultas ley residencia habitual
    • Convenio La Haya 1996 protección menores
  • Ordenamiento español minoría edad  único supuesto legal incapacidad (autónomo y no condicionado a declaración judicial)
    • Atemperada por instituciones emancipación y beneficio mayoría edad aplicables a patria potestad y tutela
      • No incide CLH 1996 (excluye emancipación)
        • Colmar con ley residencia habitual
  • Alcance ley nacional capacidad obrar
    • Naturaleza del acto (capacidades especiales realización determinados actos jurídicos como contraer matrimonio, adoptar o ser adoptado).
      • Conexión nacionalidad.
    • Finalidad protección seguridad tráfico (teoría interés nacional). Excepción interés nacional, en temas como contratación internacional.
      • Restricción a aplicación ley personal art. 10.8 CC (distanciamiento derecho persona e intereses patrimoniales
        • Incapacidad, establecida en ley personal (no reconocida por ley española) invalida contratos onerosos concluidos en España
        • Conexión ley personal atemperada por regla locus realización actos jurídicos.
        • Art. 10.8 CC Válidos a efectos ordenamiento español contratos onerosos celebrados en España por extranjero incapaz según su ley nacional, si causa incapacidad no reconocida por ley española.
          • No aplicable a contratos inmuebles en extranjero.
    • Principio interés nacional prioridad ley lugar celebración acto sobre ley personal extranjera de una de las partes para decisión capacidad conclusión válida
      • No admisión más causas incapacidad que establecidas en ley española (ley lugar celebración contrato).
        • Razón protección tráfico jurídico.
      • Art. 13 Reglamento Roma I ley obligaciones contractuales
        • Desplaza a normas internas
        • Art. 10.8 CC sustituido por citada norma europea (Tema 24).
  • Régimen jurídico incapacitaciones
    • Se presume capacidad obrar al cumplir mayoría edad
    • Incapacitación = pérdida capacidad obrar
      • Curso proceso judicial ... medidas inscritas en RC (transcendencia en tráfico económico)
        • Tutela
        • Curatela
        • Defensor judicial
        • Internamiento en instituciones especiales
        • Protección patrimonio
      • Declaración judicial art. 199 CC limitaciones capacidad
        • Competencia juez 1ª Instancia (art. 756 LEC 2000)
      • Legislación española inconcreción causas
        • Enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impidan autogobierno (art. 200 CC)
      • LOPJ competencia Tribunales españoles persona incapacitable residencia habitual (art. 9.6.2. CC)
        • Sumisión a ley foro, residencia habitual
    • Incapacidad persona exige adopción media tuitiva guarda, ampara y defiende, con y sin previa declaración judicial


AUSENCIA Y FALLECIMIENTO
  • Fallecimiento persona (art. 32 CC) o declaración fallecimiento (arts. 193 - 197 CC) extinguen personalidad.
    • Autoridad judicial española resolver con ley española teniendo en cuenta medios prueba (art. 22.3 LOPJ) si es español o último domicilio en España (art. 22 qater a LOPJ 2015).
      • Determinación momento o solución supuestos conmoriencia o premoriencia
      • Ley aplicable ley personal
      • Falta régimen jurídico ad hoc
      • ¿Sumisión supuestos a ley rectora sucesión?
        • Reglamento 650/2012 sobre sucesiones los excluye
    • Persona desaparecida requiere procedimiento judicial para declararla fallecida
      • Ausencia ... ¿existencia persona?, no es EC ni modifica capacidad persona
        • Mientras dura medidas protección patrimonio
        • Presupuesto y efectos declaración ausencia sujeta a ley personal desaparecido (art. 9.1 CC)
          • Declaración ausencia concluye con declaración fallecimiento
          • Afecta a totalidad derechos y bienes persona
            • Exige adopción medidas provisionales
            • Componente procesal y efectividad práctica adopción ley española

CASOS PRÁCTICOS
  • Juan doble nacional belga y español quiere cambiar orden apellidos ante autoridad española
    • Tratados internacionales (domicilio países latinoamericanas, si no queda establecido residencia habitual)
    • Nacionalidad coincidente con residencia habitual
  • Argumentos nacionalidad criterio determinar ley personal
    • Permanencia individuo bajo ley nacional
    • Cultura, representación mental y tienen nociones prescripciones Derecho
    • Conexión poco variable ... estabilidad EC
    • Todos miembros familia misma nacionalidad ... ud solución problemas personales y familiares
    • Con frecuencia ndad acudir a leyes extranjeras con problema aplicación norma conflicto, dificultades calificación, posibilidad reenvío o potencia acción claúsula interés público si ley designada contraria a esquema valores ordenamiento español
  • Ley aplicable Estatuto Personal
    • Ley personal individuo = nacionalidad
      • Subsidiariamente residencia
  • Argelino residente en España concluye contrato compraventa con comerciantes radicados en España, entregada mercancía, comprador no abona, reclamación comerciantes, comprador menor edad ordenamiento capacidad, solicitando tutor nulidad contrato
    • Excluido Reglamento 593/2008, si no convenio entre Argelia y España, aplicación normativa interna, art. 9.1 CC
      • Aplicación ley personal contratantes en materia capacidad
    • Validez contrato puede cuestionarse  causa incapacidad invocada por parte posteriormente a celebración contrato
      • Capacidad materia excluida ámbito Roma I
        • Sujeto a ley personal
          • Nacional, domicilio o residencia habitual partes
            • Art. 13 R Roma I régimen jurídico claúsula elección
              • Contratos entre presentes
                • No en cuenta incapacidad prevista por ley otro país
                  • A menos que otra parte conociera tal incapacidad o ignorado en virtud negligencia
    • Posible alegar excepción interés nacional art. 10.8 CC, que impide incapacidad no reconocida por ley española, invalide contratos onerosos concluidos en España
      • Ley nacional rectora capacidad
        • Se suaviza por regla locus realización actos jurídicos
  • Ley aplicable atribución nombre personas físicas
    • Ley nacional como ley personal
  • Medidas protección persona mayor edad discapacitado británico y residente en España
    • Aplicable ley española por ser residencia habitual
  • Convenio Munich nombre y apellidos aplicación universal
    • Texto aplicable incluso si ordenamiento remita a país no firmante
  • Constitución en España tutela persona mayor incapaz residente en España
    • Ley residencia habitual
      • España
  • Regla general establecimiento ley aplicable atribución nombre personas físicas
    • Ley nacional como ley personal
  • Extranjero que adquiere nacionalidad española
    • Puede conservar orden apellidos
      • Si lo declara en momento adquisición nacionalidad o dentro de dos meses siguientes mayoría edad
        • Limitaciones principio infungibilidad líneas y duplicidad apellidos
  • Filiación por naturaleza ante Tribunales españoles por madre francesa y residente en España, en representación hijo francés y residente España, contra padre español
    • Ley española = ley residencia habitual demandante
  • Nombre y apellidos personas físicas en supuestos internacionales
    • Regulación por Derecho convencional y complementariamente otras normas ordenamiento español
      • Mal Convenio Munich nombre y Convenio Estambul cambio apellidos
  • Hija colombianos inscrita en RC español por nacer en España, nacionalidad española de origen, requerimiento a padres para sustitución nombre por Leidy por incumplir art. 54 LRC 1957
    • En defecto derecho europeo y convencional
      • Art. 9.1 CC rige ley personal dettda por nacionalidad, o si indeterminada residencia habitual
        • Si doble nacionalidad y una española ... Tratados internacionales o residencia habitual
    • LRC derecho elección nombre sujeto a ciertas limitaciones (no confusión identificación interesado)
    • Limitaciones orden público: duplicidad apellidos, infungibilidad líneas


TEMA 15.- LAS PERSONAS JURÍDICAS

INTRODUCCIÓN
  • Personas jurídicas (y en particular sociedades mercantiles) instrumento típico desarrollo mayoría transacciones comerciales internacionales
    • Gran variedad formas sociedades operan en tráfico internacional ... regulación ad hoc
    • Carácter polémico normas reguladoras sociedades Derecho español
    • Art. 54 TFUE y Jurisprudencia TJUE influencia Derecho europeo sobre legislaciones internas Estados miembros

COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
  • Art. 22 LOPJ
  • Reglamento 1215/2012 competencia judicial, reconocimiento y ejecución resoluciones judiciales materia civil y mercantil (Reglamento Roma I refundido)
    • Art. 24 foro competencia judicial internacional exclusivo para determinados litigios societarios (seguridad jurídica ámbito implicado en tráfico internacional)
      • Sin consideración domicilio
      • Derogación art. 22 LOPJ
      • Incluyen sociedades, asociaciones y fundaciones, y entes sin personalidad jurídica pero con capacidad procesal
      • Validez, nulidad o disolución sociedades y personas jurídicas; decisiones órganos
        • También disposiciones estatutarias funcionamiento órganos
        • Incluye impugnación acuerdos sociales
        • No incluye  acción responsabilidad civil contra administradores
          • Tampoco incluye acción miembros asociación profesional contra Consejo Administración por denegar indemnización
      • Órgano jurisdiccional Estado miembro en que sociedad esté domiciliada
        • Art. 63 Reglamento domicilio
          • Sede estatutaria
          • Administración Central
          • Centro actividad principal
        • Si persona jurídica  domicilio en estado miembro litigios sucursales, agencias o establecimientos
          • Tribunales lugar donde estos se sitúen
        • Si persona jurídica no domicilio en Estado miembro
          • Sucursales art. 22 quinquíes LOPJ Tribunales españoles si sucursal en territorio español
        • Materias objeto foro exclusivo se pueden plantear con carácter incidental
          • Título principal incumplimiento contrato Tribunales ingleses
            • Carácter incidental nulidad por decisiones órganos gestión sociedad alemana
            • No detener Tribunal inglés procedimiento
            • TJUE estima que foro exclusivo no aplicable ya que si litigios decisión órgano sociedad introducción en foro exclusivo, bastaría invocar invalidez decisión órganos celebración contrato para atribuir foro exclusivo domicilio social.
        • También afecta a patentes, marcas, diseño o dibujos y modelos
          • Competencia exclusiva Estado en que se haya solicitado o efectuado depósito.
LEX SOCIETATIS

  • Sistema jurídico español ... conexión nacionalidad ley aplicable sociedades
    • Art. 9.11 CC ley personal personas jurídicas = nacionalidad
    • No en el mismo sentido que persona física
      • Para persona física nacionalidad vínculo Estado - individuo (miembro población)
      • Persona jurídica nacionalidad = expediente técnico lex societatis
        • Rige capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución, extinción
  • ¿Circunstancia relevante determinar nacionalidad sociedad?
    • Constitución (incorporación): nacionalidad determinada por ley Estado conforme a Derecho se ha constituido
      • Criterio basado en elemento subjetivo (voluntad socios)
        • Aporta seguridad jurídica (previsibilidad)
        • Vocación permanencia en tiempo, juega a favor intereses partes
        • Asegura autonomía voluntad socios para dotar a sociedad idiosincrasia
        • Si bien permite utilizar criterio de forma fraudulenta (constituir conforme a legislación favorable a sus intereses)
        • Podría desvirtuar política legislativa Estado en que sociedad pretenda actuar
    • Sede real
      • Elemento objetivo
      • Protección intereses terceros
      • Aplicación Derecho Estado más afectado actividad sociedad  ... previene fraude socios
      • Si bien, ¿definición término sede? ¿Estatutaria?  ¿Real o administrativa explotación? ¿Sociedad dirigida desde diferentes Estados?
    • Control (nacionalidad socios), obsoleto, típico estado guerra
    • Sistema español DIPr
      • Art. 9.11 CC no incluye nada
      • Art. 28 CC
        • Corporaciones, fundaciones, asociaciones domiciliadas en España ... nacionalidad española si personas jurídicas
          • Constitución conforme al Derecho español
          • Domicilio en España
        • Personas jurídicas españolas
          • Constituidas conforme a derecho español y domiciliada en España
          • Extranjero conforme a derecho español y domicilio en España
        • No personas jurídicas españolas ... sin lex societatis = absurdo
          • Sociedades derecho extranjero y domiciliadas en España
          • Sociedades derecho español y domiciliadas Extranjero
        • Reinterpretación art. 28 CC
          • Constitución sociedad  conforme al Derecho español (exigencia domiciliación en España, exigencia material implícita Derecho español y no exigencia conflictual cumulativa).
          • Domiciliario estatutario y no sede real
          • Sociedades constituidas con respecto a Derecho extranjero sometidas a derecho extranjero (art. 15 Ccom)
            • Resolución DGRN 29/02/1990 función Registrador con sucursales extranjeras es comprobar constitución conforme a propia legislación y legalidad establecimiento sucursal
      • Criterio constitución determinar nacionalidad jurídicas
    • Arts. 8 y 9 Ley Sociedades Capital
      • Art. 8 españolas sociedades capital domicilio territorio español
      • Art. 9 sociedades capital domicilio territorio español lugar efectiva administración ó principal establecimiento
        • Sociedades capital ppal establecimiento en España deben tener domicilio en España
      • Primera lectura criterio sede real
        • Apariencia formal
          • Domicilio estatutario no niega criterio constitución
          • Domicilio estatutario en España condición impuesta por Derecho material
        • Si sociedad opera en otros Estados constitución bajo ley extranjera posible
        • TJUE
          • Criterio ordenamiento español concreción nacionalidad persona jurídica y sociedad capital POLÉMICA
            • Interpretación sistemática criterio legislador, criterio constitución
  • Ámbito aplicación lex societatis
    • Art. 9.11 ley personal persona jurídica en relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción
      • Garantizar régimen unitario a problemas constitución, funcionamiento y extinción
      • Constitución sociedad, objeto social, denominación y sede, obligación inscripción registral, derechos y obligaciones socios, modificación estatutos, responsabilidad administradores, régimen actos ultra vives que exceden poder órganos gobierno
      • Art. 10.11 CC personas jurídicas operando en tráfico por personas físicas
    • Ley aplicable a representación voluntaria personas físicas y  jurídicas art. 10.11 representación por tercero no condición órgano social
      • Ley país ejercicio facultades conferidas

RECONOCIMIENTO SOCIEDADES EXTRANJERAS
  • Expediente técnico
  • ¿Sociedad validamente constituida en un Estado puede ser válidamente aceptada en otro?
  • ¿Derecho foro reconoce personalidad jurídica de sociedad no española?
  • Política control
    • Identificar operador en tráfico internacional que pretenda funcionar en mercado nacional
      • Reconocimiento automático (no procedimiento especial)
      • Art. 15 Ccom compañías constituidas en extranjero puedan ejercer comercio en España
        • Aunque reconocimiento automático, depende forma pretenda operar, se exigen requisitos
          • Inscripción en Registro Mercantil
            • Reconocimiento personalidad jurídica sociedad (no necesaria inscripción)
              • Realización actos, contratos aislados, comparecer ante Tribunales
              • STS 28/01/1994 propiedad industrial empresa española y estadounidense
            • Cumplimiento requisitos operar (sí necesaria inscripción)
              • Sociedad extranjera crea sucursales en país (art. 81.1.k RRM)
              • Equiparación requisitos empresas españolas (si requieren inscripción) y extranjeras
              • Garantía derechos terceros (por publicidad)
              • Seguridad jurídica transacciones mercantiles
              • Objeto inscripción sucursal, no sociedad extranjera; indepte sociedad extranjera inscribible, papel Registrador se limita a comprobar si sociedad está constituida respecto a su legislación, tipos societarios sociedades extranjeras art. 81.1 RRM no tiene por qué coincidir con tipos ordenamiento español (concepto amplio sociedad mercantil).

INCIDENCIA DERECHO EUROPEO EN DERECHO INTERNACIONAL SOCIEDADES

  • Libertad establecimiento TFUE, reconocimiento sociedades
    • Sociedades constituidas legislación Estado miembro y sede social o centro de actividad principal UE equiparación personas físicas nacionales Estados miembros (art. 54)
      • ¿Norma sentido conflictual?
        • Finalidad concretar ámbito aplicación subjetivo libertad establecimiento con relación a personas jurídicas
          • Beneficio libertad depende restricciones Estados miembros oposición a normas extranjeras
          • Establecimiento secundario sociedad constituida a ley aplicable
          • ¿Traslado a Holanda sociedad inversión constituida conforme a derecho inglés y domicilio social Londres (arts. 49 y 54 TFUE)?
          • No confiere ningún derecho a sociedad constituida conforme derecho Estado miembro con sede domicilio estatutario, a transferir sede real a otro Estado.
      • Art. 54 TFUE norma conflictual
        • Libertad comunitaria persona jurídica basta conexiones norma (constitución conforme a derecho Estado miembro y sede real en Estado miembro mismo o distinto)
          • Reconocimiento en resto Estados para no vulneración libertad establecimiento
          • RECONOCIMIENTO MUTUO SOCIEDADES
        • Sentencia TJCE arts. 49 y 54 TFUE se oponen a que Estado miembro deniegue inscripción sucursal sociedad constituida conforme a otro Estado miembro, aunque Estado constitución no actividad comercial, y toda actividad en sucursal
          • No excluye que autoridades Estado miembro afectado puedan adoptar medidas prevenir o sancionar fraudes propia sociedad o socios, eludiendo obligaciones con acreedores privados o públicos establecidos en territorio Estado miembro
      • Ordenamiento español, art. 81.1 RRM y Resolución DGRN 29/02/1992, criterio constitución, sólo exige para inscripción sucursal comprobando si sociedad extranjera efectivamente constituida conforme a propia legislación.
      • Criterio sede real si deniega reconocimiento sociedades constituidas conforme a derecho otro Estado miembro, incompatible con derecho europeo.
      • Pero no se permite sociedad constituida conforme a derecho Estado miembro e inscrita en Registro dicho Estado, cambiar de sede (administración central)
        • Supone transformación sociedad
          • Posible, pero Estado acogida competente para establecer operación y aplicar normas Derecho nacional transformaciones societarias constitución y funcionamiento (balance e inventario activos)


CASOS PRÁCTICOS

  • Españoles constituyen sociedad en Londres, sin actividad en Reino Unido. Pretenden inscribir sucursal española en Registro
    • Sucursal sociedad constituida en otro EM
      • Necesita inscripción
  • Ley aplicable personas jurídicas (lex societatis)
    • Determinada por nacionalidad
  • R 1215/2012 (R Bruselas I)
    • Foro exclusivo competencia judicial internacional nulidad o disolución sociedades
  • Dos socios españoles constituyen sociedad en Londres, no tendrá actividad en Londres, abren sucursal en España
    • Sucursal sociedad constituida conforme Derecho otro Estado UE
      • Necesaria inscripción
  • Empresario belga crea sociedad española explotación 3 establecimientos hoteleros Mallorca, 4 años diferencias entre empresario y socios minoristas, presentan demanda ante tribunales belgas validez decisiones, empresario se opone alegando falta competencia
    • Reglamento Bruselas I materia ámbito civil, mercantil, laboral
    • Foro validez, nulidad, disolución personas jurídicas y validez decisiones FORO EXCLUSIVO
      • No se requiere domicilio demandado en UE
      • Ni se permite clausula autonomía voluntad
    • Competentes Tribunales domicilio sociedad demandada
      • Sede estatutaria, admón central o centro actividad principal
        • Sociedad creada conforme Derecho español domiciliada en España
          • Prosperará declinatoria 


LECCIÓN 16.- MATRIMONIO O UNIONES DE HECHO REGISTRADAS

Cambios sociedad y principios inspiradores
  • Carácter derecho fundamental ius nubendi (art. 32 CE) celebración matrimonio objeto protector (validez acto) juego alternativo dos conexiones
    • Regla locus regit actum
    • Ley personal cualquiera contrayentes
  • Ley aplicable capacidad nupcial y consentimiento (LEY PERSONAL nacionalidad cada contrayente) art. 9.1 CC, control por autoridad competente instruir expediente matrimonial o Encargado RC para inscripción registral

Contextualización problemas
  • Matrimonio y cambio social
    • CE 1978 España no estado confesional católico ... formas celebración matrimonio y competencia celebración
    • Familia merecedora protección social, económica y jurídica
    • Hijos iguales ante Ley independientemente filiación
    • Uniones hecho legalmente admitidas
    • Matrimonio personas mismo sexo reconocido (Ley 13/2005 añade art. 44 CC)
  • Contexto migratorio y nuevos modelos de familia
    • Aumento migración familiar ... convivencia ... nuevos modelos familia (Derecho islámico)
    • Movilidad transfronteriza ... Internacionalización familias (mixtas y transnacionales)
      • Utilización matrimonio para eludir normas extranjería y nacionalidad (matrimonios complacencia) 
        • Control en expediente previo a inscripción registral
  • Contexto europeo y libre circulación personas
    • Normas celebración matrimonio (capacidad, consentimiento y forma) estado civil ... normas DIPr
      • Efectos matrimonio R 2016/1103
      • Crisis matrimoniales
        • R 2201/2003 Derecho Procesal Civil Internacional (competencia judicial internacional, reconocimiento y ejecución decisiones extranjeras)
          • También responsabilidad parental
        • R 1259/2010 (divorcio y separación)
      • Obligación de alimentos R 4/2009
      • Sucesiones internacionales R 650/2012
    • Validez matrimonio competencia exclusiva Estados miembros, normativa interna
      • Validez matrimonio celebrado en Estado miembro posible plantear en otro estado con respecto derecho residencia cónyuge

CELEBRACIÓN MATRIMONIO
  • Modelo matrimonial clásico España: doble sistema para españoles católicos con prohibición matrimonio civil y no católicos prueba acatolicidad
    • Ley 30/1981 modifica sistema
      • Carácter civil o religioso autoridad ante la que se manifiesta consentimiento
      • Lugar prestación (España vs extranjero)
  • Ley 15/2015 modifica arts. 49 - 50 (forma) y art. 51 (autoridad competente requisitos capacidad y dispensa)
  • Soluciones ley aplicable capacidad y consentimiento
    • Ley capacidad y consentimiento art. 9.1 CC
      • No existe norma conflicto, capacidad contraer matrimonio ley nacional cada contrayente
        • Impedimentos unilaterales o bilaterales (respectivas leyes nacionales, aplicación ley nacional más estricta)
        • Autoridad dispensa impedimentos (Convenio CIEC 1964) facilitar celebración matrimonios extranjeros, países UE-12.
          • Autoridades país celebración dispensa impedimentos a sus nacionales
      • No aplicación ley nacional capacidad en casos orden público
        • Descarte ley extranjera que prohiba matrimonio por razones religiosas o lo permita entre hermanos o concertados
        • En España no se permiten matrimonios poligámicos, ley nacional contrayente país que lo permita descartada ... aplicación capacidad nupcial ley española
        • En España no posible contraer matrimonio si anterior no disuelto
        • No consentimiento nacionalidad solicitante varón poligámico
        • Si se permite reagrupar esposas
        • Si se permite derechos sucesorios segunda y sucesivas esposas
        • Si se permite reparto pensiones entre esposas supérstites
        • No se permite repudio unilateral, salvo que sea la mujer la que solicite exequatur (acepta la disolución matrimonio)
      • Se permite matrimonio personas mismo sexo no admitiendo ley extranjera que lo prohiba, aplicando subsidiariamente ley española
        • Art. 21 TFUE no permite no reconocimiento matrimonio entre personas mismo sexo contraído en Estado miembro del que no es nacional y regresa al país con su cónyuge, nacional de tercer país
          • Art. 21 TFUE reconocimiento mutuo efectos matrimonio personas mismo sexo = derecho residencia en otro estado miembro
        • También aplicable a si uno de los contrayentes ha cambiado de sexo.
      • Capacidad nupcial cónyuge divorciado
        • Español divorciado en extranjero (capacidad nupcial recuperada desde fecha sentencia extranjera)
          • Obtención reconocimiento sentencia autoridad extranjera e inscripción en RC español (requisito para inscribir un segundo matrimonio)
        • Extranjero divorciado en España
          • Sentencia española efectos cosa juzgada ... capacidad nupcial independientemente que su ley nacional no admita divorcio, o sentencia no se reconozca en país origen
        • Extranjero divorciado en extranjero
          • Sentencia extranjera no accede a RC español, capacidad nupcial por su ley nacional (art. 9.1 CC) aportando sentencia traducida y legalizada
    • Validez forma prestación consentimiento y tipología supuestos (arts. 49 - 50)
      • No matrimonio sin consentimiento matrimonial (art. 45.1) siendo motivo nulidad (art. 73 CC)
      • Convención NY 10/12/1962 requiere libre y pleno consentimiento contrayentes, expresados en persona, tras publicidad, ante autoridad competente y testigos
      • DIPr no norma conflicto ... art. 9.1 CC ... consentimiento contrayente por ley nacional (consentimiento real o aparente, vicios y efectos, plazo ejercicio acciones, personas legitimadas interponer acciones)
        • No aplicable ley nacional por acción orden público internacional (art. 12.3 CC) ... rechazo inscripción registral
          • Consentimiento viciado o simulado
          • Matrimonio forzado (sí se permite arreglado por tercero)
        • Comprobación ausencia consentimiento  en expediente matrimonial (previo a autorización matrimonio en España, o inscripción matrimonio extranjero)
          • Autoridad competente decreta no inscripción por nulidad
            • Criticable porque nulidad debe decretarla Juez (juicio verbal con intervención MF)
        • Falsedad prestación consentimiento no ilícito penal TS
    • Ley aplicable forma celebración matrimonio (matrimonio acto solemne, consentimiento formas y ante autoridad), arts. 49 - 50 CC varias situaciones
      • Matrimonio en España por españoles o español/a con extranjera/o
        • Español puede contraer matrimonio en España o fuera en forma CC, o forma religiosa prevista (art. 49 CC)
          • Matrimonio civil (art. 51 autoridad competente) y art. 73.3 (nulo si no es ante autoridad competente o sin testigos)
          • Autoridades competentes: Juez Paz o Alcalde (puede delegar), Secretario Judicial LAJ o Notario
          • Eficacia civil matrimonios religiosos, art. 60.1 CC matrimonios Derecho Canónico y otras formas acuerdos cooperación Estado - confesiones religiosas (Evangélicos, Islámicos, Iglesia Jesucristo Santos Últimos Días, Testigos Jehová, Comunidades Budistas, Iglesia Ortodoxa)
      • Matrimonio en España por extranjeros
        • Forma prescrita para españoles (CC), o ley cualquiera de ellos (art. 50 CC)
          • Incluye formas religiosas permitidas por ley nacional cualquiera contrayentes aunque no estuvieran admitidas en España. 
      • Matrimonio en extranjero entre españoles o entre español/a y extranjera/o
        • Español puede contraer matrimonio en España o fuera en forma CC, o forma religiosa prevista. También fuera de acuerdo a la ley de celebración del lugar (art. 49 CC II)
          • Lex loci celebrationis
          • Puede que autoridad española deba verificar capacidad nupcial español si lo exige ley extranjera
            • LAJ
            • Notario
            • Encargado RC o funcionario consular o diplomático lugar domicilio cualquier contrayente
          • Autoridad española debe comprobar que forma efectos en país celebración.
          • Convenio Munich 1990 expedición certificados capacidad
      • Matrimonio consular
        • Validez exige
          • Leyes Estado receptor no se oponga
          • Un contrayente domiciliado en demarcación consular
          • Un contrayente nacionalidad española
          • Estado receptor permita si uno contrayentes nacional de dicho Estado
        • Validez matrimonio consular tercer país exige que lex loci lo permita (Convenio Viena 1963)
        • Validez matrimonio en Consulado extranjero en España
          • País extranjero tiene que reconocer cónsul como autoridad (Convenio Viena 1963 e Instrucción DGRN 06/02/1995. 
          • No vale para contrayentes españoles.
      • Matrimonio extranjeros en extranjero
        • No acceso al RC (no afectan a españoles ni actos estado civil en España)
      • Matrimonio sin forma
        • Sin intervención autoridad
        • Válidos si lex loci los reconoce (no afectan orden público)
        • Válidos si ley personal cualquier contrayente lo reconoce
    • Régimen jurídico inscripción registral
      • No constitutiva, pero si preceptiva para plenos efectos jurídicos
      • Comprobación presupuestos validez (capacidad nupcial, prestación consentimiento libre voluntario, y celebración ante autoridad competente)
      • Matrimonios inscribibles
        • Celebrados en territorio español
        • Embajadas y Consulados extranjeros en España
        • Extranjero si uno contrayentes español
        • Extranjero entre extranjeros si uno de los cónyuges adquiere posteriormente nacionalidad española
      • Matrimonios no inscribibles
        • Extranjero entre extranjeros
        • Matrimonios disueltos en extranjero o fallecimiento anteriores a adquisición nacionalidad
      • En virtud expediente acreditativo forma e inexistencia impedimentos (art. 257 RRC) si documento no suficiente para acreditar validez celebración y ausencia vicios consentimiento o inexistencia impedimentos, por ejemplo en matrimonios religiosos evangélicos, hebraicos o islámicos, comprobando Encargado Registro
        • Celebración forma (fecha, lugar, hora, identidad contrayentes)
        • Inexistencia impedimentos
      • Autoridades territorialmente competentes (art. 10 Ley 20/2011) todavía no en vigor.
        • Actualmente,  art. 16.1 LCR 1957 registro municipal o consular
        • Españoles en extranjero (registro Consular lugar celebración art. 68 RRC), si no se puede por razones excepcionales o promotor no domicilio en España ... Registro Civil Central
          • Certificación celebración y declaraciones complementarias o expediente registral acreditativo legalidad y certeza celebración
        • Autoridad española extiende inscripción o acta después celebración con firma autoridad y firma contrayentes y testigos
        • Si se celebra ante autoridad religiosa, basta certificación
        • Antes inscripción, encargado Registro comprobará requisitos art. 56 CC
      • Inscripciones que no requieren expediente por no duda realidad hecho, vale con declaraciones complementarias (art. 256.3) y en algunos casos certificado capacidad matrimonial
        • Acta funcionario competente si contrayente en peligro muerte
        • Certificación Iglesia o confesión
        • Certificación autoridad país celebración
        • Certificación matrimonio entre extranjeros por funcionario español competente en España, de acuerdo a ley contrayentes.

PAREJAS DE HECHO Y UNIONES REGISTRADAS
  • Arts. 32 y 39 CE Estado protección familia y consagra derecho a contraer matrimonio
    • TC matrimonio y convivencia matrimonial no equivalentes, regulación no similar
  • No norma conflicto problemas tráfico jurídico externo parejas no casadas
    • Uniones registradas R 2016/1104 24/06, aplicable desde junio 2019 cooperación reforzada
      • Reconocimiento y ejecución resoluciones efectos patrimoniales
      • Excluye existencia, validez y reconocimiento parejas hecho
        • Modelo de familia, art. 9.1 CC
        • Derecho constitución o registro (Alemania, Finlandia o Bélgica)
        • Pareja formalizada acto público e inscrita en Registro ante autoridad pública
          • Reconocimiento (Convenio CIEC 2007)
        • Unión reconocimiento legal por ley autonómica o extranjera
          • Art. 9.1 CC (ley nacionalidad) o residencia habitual
        • Unión pura o concubinato
          • Ley residencia habitual o ley reguladora efectos
    • Convenio CIEC reconocimiento parejas registradas Munich 05/09/2007, no en vigor aún, lo ha firmado junto a Portugal

NULIDAD MATRIMONIO
  • Declaración por autoridad judicial
    • Si es por infracción requisitos de forma, atender a arts. 49 - 50 CC
    • Si es por requisitos de fondo, ley nacional de cada contrayente (art. 9.1 CC)
  • Ley rectora nulidad ámbito general aplicación
    • Plazos y condiciones (caducidad y prescripción)
    • Posibilidad convalidación matrimonio nulo
    • Incluye personas legitimadas para ejercer acción
    • MF puede interponer acción en determinados supuestos

CASOS PRÁCTICOS
  • Española Málaga quiere contraer matrimonio en Filipinas con español Elx
    • Derecho español ante autoridad competente civil o forma religiosa
      • En extranjero autoridad consular si ley filipina lo permite
    • Ley lugar celebración
    • Requisitos capacidad y consentimiento por ley española
  • Española matrimonio en India con italiano
    • Capacidad y consentimiento cada contrayente por su ley
    • Forma válida según ley personal cualquier contrayente o ley lugar
  • Españoles matrimonio en Las Vegas
    • Forma válida ley personal o lugar celebración
  • Español matrimonio con griega por rito ortodoxo en Atenas
    • Ley personal cualquier contrayente o lugar celebración
      • Inscribible en Registro Consulado España en Atenas
  • Alemanes matrimonio en España
    • Lex loci, ante autoridad española civil o religiosa
    • Ley contrayentes
      • Autoridad consular extranjera en España si lo admite ley alemana o autoridad religiosa admitida por ley alemana
  • Moldavo divorcio y quiere contraer matrimonio con español
    • Moldavia Estado no miembro, no aplicable R 2201/2003 (Bruselas II bis)
    • Derecho autónomo LCJI
    • DGRN exequatur exigible si cónyuge divorciado español y matrimonio anterior inscrito o inscribible
    • Divorciado extranjero no requiere exequatur
      • Anotación registral y eficacia probatoria
  • Matrimonio entre dos extranjeros en España
    • Ley prescrita para españoles o conforme ley personal cualquiera contrayentes
  • Malagueño y francesa matrimonio en India
    • Ley personal contrayentes o ley lugar (p.e. rito budista en India)
      • También ante Autoridad Consulado español en India, siempre que ley India lo permita
      • También otra Autoridad Consultado extranjero si ley país (India) lo permite
    • Para inscribir en RC
      • Certificación funcionario país celebración y declaraciones complementarias (art. 256 RC), ó certificación religiosa
  • Matrimonio civil Las Vegas español y francesa
    • Válido
      • Si son capaces según ley nacional cada contrayente
  • Capitulación matrimonial por medios electrónicos
    • Válida si están firmadas
  • Español matrimonio con marfileña en Embajada Marfil
    • CC, español - extranjera en España
      • Lex loci autoridad civil o religiosa España
        • No cabe ante autoridad consular en España cónyuge extranjero
        • No se permite matrimonio español en consulado extranjero España
  • Española y escocés quieren casarse en Marbella, residencia habitual, ¿válido para ordenamiento jurídico español?
    • Formas establecidas por ley española, lugar celebración
  • Dos españoles matrimonio India conforme rito budista
    • CC, españoles fuera de España
      • Lex loci o ley personal español
        • Válido si en India es válido rito budista
  • Español matrimonio con cubana en Embajada Cuba Alemania
    • CC, español - extranjera fuera de España (art. 49 forma)
      • Lex loci o ley personal español
        • Válido si en Alemania se considera válido ante Embajada cónyuge
          • Previa comprobación requisitos de fondo (capacidad y consentimiento) art. 9.1 CC
  • Española matrimonio con británico (previamente divorciado en Nueva York) en Ayuntamiento holandés
    • Español - extranjero fuera Espala
      • Lex loci o ley personal español
        • Válido si en Holanda es válido matrimonio en Ayto
          • Resolución divorcio en país no miembro, no exequátur porque divorciado extranjero
  • Español matrimonio con griega en Turquía por rito ortodoxo, ¿inscripción en RC consular español Atenas?
    • Español - extranjero fuera España
      • Lex loci o ley personal español
        • Rito ortodoxo no admisible por Turquía
        • Rito ortodoxo sí admisible en España, pero celebrado por autoridad competente
        • Consulado español en Atenas no puede inscribir actos EC hechos en Turquía
  • Española matrimonio con kosovar residentes en Austria en 2014, solicitan inscripción en Consulado Viena español
    • Española - extranjero en extranjero
      • Lex loci o ley lugar
        • Pero España no reconoce República de Kosovo
          • España no legalizaría documentación kosovar
            • Legalización en oficinas ONU
  • Matrimonio homosexual español y turco residentes en Chequia ante Embajada española Praga
    • Español - extranjero en extranjero
      • Lex loci o ley personal español
        • Matrimonio homosexual no válido en Turquía ni Chequia
          • En Chequia sólo parejas de hecho si un miembro es checo
            • En Embajada Española Praga
              • Un contrayente español
              • Un contrayente residente en Chequia
              • Nacionalidades contrayentes para ser el matrimonio válido han de contemplar el matrimonio consular
  • Española matrimonio con brasileña ante Notario Alicante
    • Española - extranjera en España
      • Lex loci
        • Ante autoridad civil o religiosa (vale Notario autoridad civil)
          • Inscripción en RC previa tramitación acta o expediente capacidad matrimonial
  • Española matrimonio con español ambos residentes en España en Filipinas
    • Español - español en extranjero
      • Lex loci o ley española
        • Por ley española matrimonio consular en extranjero
          • Un contrayente español
          • Un contrayente residente en país (no se da)
    • Cuestiones de fondo (capacidad y consentimiento) por ley nacional contrayentes (art. 9.1 CC)
    • Si podría ser matrimonio entre españoles en África por rito africano
      • Ante autoridad extranjera
        • Y sería inscribible en RC (art. 54) con certificado autoridad extranjera
          • En RC inscribibles matrimonios en que un cónyuge es español
            • Y los celebrados en España
  • Francesa y español matrimonio en Alemania
    • Lex loci o ley española
      • Ley española ante autoridad civil o religiosa, en extranjero Embajada
        • Requiere un contrayente español, un contrayente residente en Alemania y que Alemania considere válido matrimonio consular
    • Si francesa se hubiera divorciado, capacidad nupcial no depende de su ley nacional, sino sentencia divorcio salvo vulneración clausula orden público
  • Española residente España quiere contraer matrimonio en Francia con francés residente en Francia
    • Lex loci o ley española
      • Ley española ante autoridad civil o religiosa, en extranjero Embajada
        • Un contrayente español, un contrayente residente en Francia, y Francia debe permitir matrimonio consular
  • Marroquíe residente en España de confesión judía matrimonio con español
    • Ley española CC autoridad civil o religiosa
      • Previa comprobación requisitos fondo (capacidad y consentimiento)
        • Ley marroquíe no permite matrimonios distinta confesión religiosa
          • Vulnera derecho constitucional libertad religiosa
            • Sustitución ley extranjera por española
  • Cubano casado en Consulado cubano Alemania con española, española solicita nulidad ante Juzgado español
    • Para ser válido matrimonio española - extranjero en extranjero
      • Lex loci o ley española
        • Ley española matrimonio en extranjero autoridad Embajada
          • Por ley española no válido
            • Habría que atender a legislación alemana
              • Y posterior inscripción en RC (no influye en validez)
                • Previa comprobación requisitos fondo (consentimiento y capacidad) si no vulnera orden público
  • Ley aplicable nulidad matrimonial
    • Ley aplicable a celebración
  • Francesa religión musulmana solicita en España nulidad matrimonio (en Madrid conforme rito islámico y residencia Madrid hasta año anterior demanda nulidad) con español, ella reside en Madrid, y marido vuelve a Francia.
    • Matrimonio comprobar cuestiones fondo (capacidad y consentimiento)
    • Forma ante autoridad civil o religiosa (en este caso certificación autoridad religiosa islámica)
    • R 1259/2010 separación y divorcio, no afecta a nulidad (excluido de ámbito material)
      • CC art. 107.1
        • Nulidad requisitos forma art. 49 - 50 CC, o fondo (art. 9.1 CC)


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