DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 17 AL 19

LECCIÓN 17.- RELACIONES ENTRE CÓNYUGES Y UNIONES REGISTRADAS

Introducción
  • Efectos personales o patrimoniales matrimonios y uniones registradas
    • R 2016/1103 regímenes económicos matrimonio
    • R 2016/1104 efectos patrimoniales uniones registradas
  • Matrimonio = comunidad vida ... principio igualdad cónyuges y deberes recíprocos
  • Efectos matrimonio (art. 9.2 CC)
    • Ley común cónyuges al celebrarlo vs ley personal vs residencia habitual cualquier contrayente (elegida por ambos en documento auténtico)
      • Si no se elige ... residencia habitual posterior matrimonio
        • O lugar celebración matrimonio
    • Nulidad, separación, divorcio (art. 107)
  • Capitulaciones (art. 9.3)
    • Pactos estipulaciones, modificación o sustitución régimen económico
      • Ley efectos matrimonio / nacionalidad / residencia habitual


Actos procesales
  • R 2016/1103 normas competencia judicial internacional reconocimiento sentencias y documentos públicos extranjeros, normas internas subsidiarias
  • Competencia judicial internacional
    • Art. 22 quater LOPJ (relaciones personales entre cónyuges mismos foros que separación judicial y divorcio proximidad cuestión litigiosa y juez ezpañol)
    • Reglamento UE 2016/1103
      • Material: regímenes económicos matrimoniales: conjunto normas relaciones patrimoniales entre cónyuges y con terceros
        • Se excluyen materias régimen económico
      • Espacial: aplicación desigual, cooperación reforzada
        • No todos países miembros lo han incorporado, los no incorporados se consideran terceros Estados
      • Autoridades intervinientes
        • Notarios y jueces, encargados RC si exige publicidad (art. 60 LRC)
    • Distintos foros
      • ¿Régimen económico se vincula con acción divorcio o sucesiones, o desligado?
      • ¿Partes han pactado jurisdicción por capitulaciones matrimoniales?
      • Competencia por accesoriedad
        • R 650/2012 sucesiones disolución y liquidación régimen económico (art. 4 R 2016/1103)
          • Si acción objeto separación judicial o divorcio mismo juez competencia disolución y liquidación régimen económico
          • Accesoriedad requiere acuerdo válido cónyuges (cónyuges pactan extensión al foro divorcio)
            • No remisión automática al R 2201/2003
              • Acuerdo debe referirse a foros competencia allí recogidos (art. 5 R 2016/1103)
                • Régimen económico desligado de crisis matrimonial
                • Acuerdo válido entre cónyuges
                • No acuerdo formal y materialmente válido artículo 7.2
      • Sumisión expresa
        • Libertad cónyuges en ámbito patrimonial
          • Pacto previo o capitulación patrimonial o sumisión expresa
            • Primar correlación Tribunal competente y aplicación propio derecho
              • Elegir derecho aplicable ... Tribunales ordenamiento elegido
              • Estado miembro ley aplicable en defecto de pacto
              • Órganos judiciales Estado miembro celebración matrimonio
            • Atribución exclusiva y excluyente de cualquier jurisdicción nacional, acuerdo fechado, escrito y firmado (art. 7.2)
      • Reglas competencia en defecto pacto
        • Vinculación personal cónyuges con determinada jurisdicción
        • Reglas objetivas y jerarquizadas (art. 6)
          • Regla particular o alternativa  supuestos inhibición por parte Tribunal inicialmente competente si órgano jurisdiccional Estado miembro competente no reconoce matrimonio cuyo régimen económico se cuestiona
            • Juez puede inhibirse, no debe (art. 9)
              • Matrimonio válido ... juez competente conoce o se inhibe
          • Foro residual si vinculación litigio con UE determinado por presencia bienes inmuebles uno o ambos cónyuges
            • Operativo si competencia no se fundamenta por ningún foro
          • Foro necesidad si ningún órgano jurisdiccional Estado miembro competente en virtud reglas anteriores
            • R 2016/1103 resolución órganos jurisdiccionales en condiciones excepcionales
            • No posible incoar o desarrollo razonable, o imposible en tercer Estado
            • Asunto conexión suficiente con Estado miembro órgano judicial vaya a conocer
          • Posible complementariamente solicitar medias provisionales y cautelares (art. 19) en país distinto del que conoce régimen económico
  • Reconocimiento y ejecución de sentencias y documentos públicos extranjeros
    • Reconocimiento y ejecución sentencias
      • R 2016/1103 comparte con Reglamento Bruselas I objetivo
      • Margen intervención para país destino resolución judicial
        • Dictado conforme reglas uniforme competencia judicial internacional y normas conflicto uniforme
        • Países no participantes y terceros ... Convenios bilaterales
    • Reconocimiento, ejecución e inscripción documentos públicos
      • Peso intervención notarial en materias regímenes económicos matrimoniales  y exigencia publicidad registral
      • R 2016/1103
        • Asegura circulación documentos públicos notariales (efectos ejecutivos y probatorios)
        • Falta referencia eficacia registral
          • Efecto registral lo asigna ordenamiento a cuyo registro pretende incorporarse sentencia o documento
      • Acceso a registros públicos españoles resoluciones judiciales y demás documentos públicos extranjeros LCJI / LJV
      • Reconocimiento y ejecución resoluciones judiciales y documentos públlicos extranjeros países no participantes en R 2016/1103 y países terceros
        • Convenios bilaterales
          • Subsidiariamente LCJI / LJV

LEY APLICABLE
  • Relaciones personales
    • Conexiones artículo 9.2 CC, a falta capitulaciones
      • Nacionalidad común cónyuges en momento celebración
      • Si no nacionalidad común cónyuges, ley efecto derivados matrimonio
        • Autonomía voluntad si se pactan antes celebración matrimonio (documento auténtico)
      • Subsidiariamente residencia  habitual común posterior a la celebración
        • Mayor proximidad matrimonio - entorno
      • En defecto anteriores, ley lugar celebración matrimonio
  • Relaciones patrimoniales (intención o no someter someter aspectos patrimoniales a un ordenamiento)
    • Ley aplicable al régimen económico pactado
      • R 2016/1103 reconoce poder autorregulación cónyuges (autonomía voluntad, saben lo que les conviene)
        • Pactar derecho aplicable (autonomía conflictual)
        • Diseño propio modelo administración y gestión patrimonio, y contribución al sostenimiento cargas familiares (autonomía material)
      • Elección Ley
        • R 2016/1103 permite a cónyuges decidir ley rectora totalidad efectos económicos matrimonio, restringida a
          • Ley residencia habitual común, o uno cónyuges, en momento elección
          • Nacionalidad común, o uno cónyuges, en momento elección
      • Cambio ley aplicable (art. 22.1 R 2016/1103)
        • Acuerdo entre cónyuges para evitar perjuicio
      • Capitulaciones matrimoniales
        • Fuerza normativa régimen económico
        • Regulan situación postmatrimonial
          • Regulación material más o menos exhaustiva
            • Sumisión a determinado régimen económico
              • Ordenamiento designado por conexiones
              • Pactado efectivo dentro de límites ley
      • Régimen jurídico acuerdo elección y capitulaciones matrimoniales
        • Validez formal acuerdo elección y capitulaciones (autonomía voluntad), art. 23 R 2016/1103
        • Consentimiento, cónyuges no sólo deben conocer contenido ley escogida, sino leyes ignoradas (evitar vulnerabilidad consentimiento)
        • Capacidad obrar
    • Ley aplicable al régimen económico no pactado o ausencia capitulaciones
      • Conexiones subsidiarias
        • Ley primera residencia habitual común posterior a celebración matrimonio
        • En su defecto, ley nacionalidad común en momento celebración matrimonio
        • En su defecto, ley aplicable estrecha conexión en momento celebración matrimonio
      • Vínculos más estrechos
        • R 2016 residencia habitual común posterior a celebración matrimonio pueda no expresar vinculación con régimen económico matrimonio en momento disolución y liquidación
          • Órgano jurisdiccional puede aplicar residencia habitual común
            • Acredita cónyuges último país periodo residencia más amplio que país residencia habitual posterior a celebración matrimonio
            • Cónyuges base última residencia planificar relaciones patrimoniales
      • Distorsiones
        • Conexiones giran en torno a momento inicial matrimonio ... continuidad régimen económico
          • Reglas competencia R 2016/1103 giran en torno a momento interposición demanda
            • Puede producir ruptura ud Tribunal competente - Ley aplicable
              • Puesta en peligro contenido capitulaciones
    • Ámbito Ley rectora
      • Ley rectora decidirá
        • Clasificación bienes
        • Transferencia entre categorías
        • Régimen responsabilidad cónyuges por deudas y obligaciones del otro
        • Facultades, derechos y obligaciones cónyuges con respecto al patrimonio
        • Disolución régimen económico frente terceros
        • Validez material capitulaciones
    • Publicidad
      • R 2016/1103 no recoge cuestiones registrales
        • DGNR exige a Notarios y Registradores de transacciones bienes en España con cónyuges extranjeros sujetos a régimen económico extranjeros
          • Hacer constar derecho aplicable a régimen ecónomico matrimonial

RELACIONES ECONÓMICAS DE LAS UNIONES REGISTRADAS
  • R 2016/1104, de 24 junio competencia judicial, ley aplicable y reconocimiento y ejecución 
    • Cooperación reforzada para países no EE.MM.
    • Efectos patrimoniales uniones registradas en EE.MM.
      • Sólo parejas registradas (enormes divergencias entre Estados), no parejas de hecho
        • Consecuencias económicas parejas hecho normas internas cada Estado
        • Ámbito personal dificultades calificación por doctrina
        • Contenido real regulación Derecho nacional EEMM
    • Cuestiones
      • ¿Derecho validez? País registro validez y contenido
      • ¿Comprendida pareja registrada en país tercero o no participante? Igual que matrimonio celebrado en otros países con respecto R 2016/1103
      • En España no regulación parejas registradas, sí regulación autonómica
        • Uniones extramatrimoniales inscritas en Registro Público pueden incluirse en ámbito aplicación
        • Problemas en extranjero parejas registradas en España
    • Determinación competencia jurídica internacional regímenes económicos
      • Foros conexidad
        • Jurisdicción que conozca disolución, acuerdo entre partes extensión competencia a cuestiones económicas
        • Fuera supuesto acuerdo, mismas reglas competencia subsidiaria art. 6 R 2016/1103
          • En defecto ubicación bienes inmuebles o conexión suficiente, Tribunales creación Ley unión registrada
          • Previsión inhibición Juez si en Derecho no reconocida institución registrada (no entra a conocer efectos económicos si no se conoce institución en derecho material)
    • Determinación ley aplicable
      • Autonomía voluntad
        • Limitada
          • Sólo escoger una ley que atribuya efectos patrimoniales a pareja registrada
      • Conexiones subsidiarias
        • Falta elección o pacto incumple exigencias formales
          • Regla subsidiaria Ley Estado conforme creación unión registrada
            • Certificación registral Estado extranjero
          • Cláusula excepción si juez estima vínculos más estrechos que conexión anterior

CASO PRÁCTICO
  • Alemán y española se casan en Berlín y trasladan residencia en Salamanca
    • R 2016/1103 a partir 29/01/2029
      • Elección
        • Ordenamiento residencia habitual en momento celebración acuerdo
        • Ordenamiento nacionalidad cualquier contrayente en momento celebración acuerdo
        • SI NO ACUERDO
          • Primera residencia habitual tras celebración matrimonio
          • Nacionalidad común tras celebración matrimonio
          • Relación más estrecha cónyuges
    • Española al fijar residencia en Salamanca


LECCIÓN 18.- LAS CRISIS MATRIMONIALES

Introducción
  • Regulación divorcio y separación de cara al tráfico externo
  • Derecho interno
    • Artículo 22 quáter LOPJ (LO 7/2015, 21 julio) foros competencia judicial internacional
    • Art. 107 CC (modificación por Disposición Final Primera LJV, Ley 15/2015, 2 julio) separación y divorcio UE o derecho interno
    • Ley 29/2015, de 30 julio, LCJI materia civil, reconocimiento y ejecución sentencias extranjeras
  • Competencia judicial y reconocimiento decisiones
    • R 2201/2003, 27 noviembre, competencia judicial, reconocimiento y ejecución resoluciones judiciales materia matrimonial
    • R 1259/2010, cooperación reforzada divorcio y separación legal

COMPETENCIA JUDICIAL Y RECONOCIMIENTO RESOLUCIONES, SEPARACIÓN, DIVORCIO Y NULIDAD MATRIMONIAL R 2201/2003
  • Vincula a todos países UE excepto Dinamarca
  • Doble régimen jurídico competencia judicial y reconocimiento dependiendo de
    • Ámbito material y procedimientos aplicación Reglamento
    • Funcionamiento foros Reglamento
      • Aplicación o no LOPJ
      • Origen Resoluciones aplicación tipos reconocimiento Reglamento
        • Utilización o no LCJI o Convenios
  • Ámbito aplicación
    • Limita ámbito aplicación material a efecto principal Resolución, a efecto constitutivo = modificación vínculo
      • No se aplica a otra cuestión (alimentos, relaciones económicas) divorcio, separación o nulidad
        • Aplicación Convenios (bilaterales, multilaterales) o Derecho interno
        • Dificultad utilización varios textos legales
      • Procedimientos judiciales y no judiciales
        • No se incluyen procedimientos religiosos
          • Art. 63 salvaguarda Acuerdos Estado - Santa Sede (p.e. Estado español)
  • Competencia judicial internacional
    • No presupuesto aplicación competencia, juez debe remitirse a Reglamento
    • Foro competencia judicial internacional R 2201/2003
      • 7 foros (art. 3) facilitar acciones divorcio pensando habitual cambio residencia pareja tras crisis matrimonial, en España acción nulidad MF o interés directo y legítimo, casos en que residencia habitual demandante poca relación con cónyuges
        • Residencia habitual cónyuges momento presentar demanda
        • Última residencia habitual uno de los cónyuges
        • Residencia habitual demandado
        • Residencia uno u otro si demanda conjunta
        • Residencia habitual demandante, si prolongada un año antes presentación demanda
        • Residencia habitual demandante, seis meses antigüedad, si es nacional de ese Estado
        • Nacionalidad común ambos cónyuges
          • Reino Unido e Irlanda domicilio conyugal estable
      • Funcionamiento foros competencia
        • Excluyentes y alternativos, no jerarquía
        • Si Tribunal no se considera competente y otro Tribunal Estado miembro competente
          • Declaración oficio incompetente
        • Si ningún Tribunal Estado competente
          • Tribunal receptor demanda conocerá de acuerdo a foros competencia interna
            • Si demandado no nacional UE, o domiciliado en EE.MM. o residente
              • Demandante nacional UE puede utilizar foros derecho interno país residencia con ventajas para nacionales dicho Estado, como si fuera nacional de dicho Estado
        • Nacional o domiciliado UE sólo demandado con respecto a foros
          • Si no se cumplen, esperar tiempo hasta cumplimiento
            • Española y francés residentes en Francia, divorcio, él se va a EE.UU., ella se va a Alemania
              • Ella ha de esperar 1 año (6 meses si fuera España) para demandar
      • Otros foros competencia Reglamento
        • Conversión separación en divorcio
        • Demanda reconvencional
        • Art. 20 medidas provisionales
          • Urgencia y pueden alcanzar a materias no Reglamento
          • Pueden adoptarse por Tribunal aunque sea otro competente
            • Demandante puede acudir a Tribunal ejecución medida, aunque litigio iniciado en otro Estado
            • MEDIDAS PROVISIONALES NO SOMETIDAS A FOROS COMPETENCIA ART. 3
            • Medidas contempladas por ordenamiento jurídico Tribunal adoptante
              • Referidas a Responsabilidad parental
                • Reglamento separación, divorcio y nulidad sólo vínculo
              • Personas y bienes presentes en ese Estado
              • No efecto extraterritorial
              • Cese cuando dictada decisión órgano jurisdiccional competente en fondo asunto
      • Otras cuestiones determinación competencia judicial
        • Verificación competencia y comprobación admisibilidad
        • Reglamento regula litispendencia y acciones dependientes
          • Evitar procedimientos paralelos ante órganos jurisdiccionales EEMM
    • Foro competencia judicial internacional LOPJ
      • Supuesto contemplado en LCJI si no se aplica Reglamento
      • Foro domicilio demandado en España (art. 22.ter.2)
      • Foros especiales razón materia (art. 22 quáter C)
        • Competentes Tribunales españoles nulidad matrimonial, separación y divorcio si ningún otro Tribunal competencia
          • Ambos cónyuges residencia habitual España en momento interposición demanda
          • Última residencia habitual en España y uno de ellos viva en España
          • España residencia habitual demandado
          • Demanda mutuo acuerdo, uno de los cónyuges residencia en España
          • Demandante 1 año residencia habitual en España desde interposición demanda
          • Demandante español 6 meses residencia habitual en España antes interposición demanda
          • Ambos cónyuges nacionalidad española
      • Medidas provisionales (art. 22 sexies)
        • Personas o bienes ubicados en España o deban cumplirse en España
        • También si Tribunal competente asunto principal
      • Sentencia extranjera divorcio dictada por país no miembro UE sin exequátur
        • No impide acudir solicitud divorcio a Tribunales españoles
          • Homologación sentencia extranjera divorcio
          • Declaración divorcio
  • Reconocimiento Resoluciones extranjeras
    • Reconocimiento a través Reglamento
      • ¿Origen Resolución?
        • Sometido a sistema reconocimiento Resoluciones (positivas divorcio, separación o nulidad) órgano jurisdiccional país UE indepte nacionalidad o residencia demandantes / demandados, y extensión a nulidad matrimonios Acuerdos (p.e. Santa Sede - Estado español)
      • Efectos pretendidos y tipos reconocimiento
        • Finalidad Reglamento = facilitar reconocimiento Resoluciones
          • Reconocimiento automático sin procedimiento (art. 21.1) eliminación exequátur
            • Invocación Resolución ante órgano jurisdiccional o registro público
            • No significa ausencia control regularidad
            • Reconocimiento responsabilidad autoridad control regularidad
              • Valor relativo registro inscripción ante RC o ante órgano jurisdiccional 
                • Actualización datos
                • Sólo ante RC español
              • Valor provisional (hasta procedimiento especial)
                • ¿Resolución afecta a orden público?
                • ¿No existe inconcibiabilidad decisiones?
            • Art. 37 presentación documentos
              • Certificado art. 39 (copia Resolución sin legalizar ni traducir salvo petición juez)
                • Si dictada en rebeldía comunicación y prueba irrecurribilidad
            • Invocación ante órgano jurisdiccional EM título incidental
              • Reglamento contempla reconocimiento incidental siendo otro asunto principal, pronunciándose al respecto reconocimiento Resolución
          • Si se quiere valor general Estado requerido (p.e. resoluciones no inscribibles en RC español ... procedimiento especial ejecución y disposiciones comunes a reconocimiento y ejecución
          • Rechazo reconocimiento ... procedimiento especial
      • Condiciones reconocimiento Resoluciones (art. 22)
        • Reconocimiento incidental o procedimiento especial
        • Órgano jurisdiccional conociendo asunto principal o designado en procedimiento especial
        • Reglamento prohibe no reconocimiento por diferencias derecho aplicado Tribunal origen
          • Se excluye la posibilidad comprobación competencia Tribunal Estado origen (no posible aplicar excepción orden público)
          • Resolución fundada en hechos por los que Estado requerido no autorizaría divorcio, separación o nulidad (art. 25)
          • Una vez reconocida ... no puede prohibirse celebración nuevo matrimonio a excónyuges aunque ley nacional lo prohiba
        • Reglamento prohibe revisión resolución en cuanto al fondo (art. 26)
        • Motivos rechazo reconocimiento Resolución UE (art. 22)
          • Resolución manifiestamente contraria al orden público
          • Dictada en rebeldía del demandado sin notificación oportuna para organizar defensa
          • Inconciliable con otra dictada entre mismas partes en Estado requerido fecha anterior o posterior
          • Inconciliable con otra entre mismas partes en Estado miembro o tercero, cuando primera reúna condiciones no reconocimiento en foro
          • Re
    • No aplicación Reglamento
      • Título V LCJI
        • Ámbito
          • Resoluciones contenciosas extranjeras firmes
          • Reconocimiento resoluciones definitivas procesos jurisdicción voluntaria divorcio, separación, nulidad
            • LCJIMC criterio lex especialais
              • Aplicable LJV cuando reconocimiento efecto constitutivo decisión --> obligatoriedad decisión extranjera y reconocimiento divorcios mutuo acuerdo dictados por autoridades
        • Vías (LCJI, LJV, LRC 2011)
          • Automático
          • Incidental
          • Reconocimiento a título principal
        • Causas denegación reconocimiento decisión extranjera
          • Instrumento jurídico fuente interno aplicable
            • Art. 46 LCJI
            • Art. 12.3 LJV
            • Art. 96.2 LRC 2011 Encargada RC verificará condiciones antes proceder al reconocimiento registral resolución divorcio, separación o nulidad
        • Normativa convencional reconocimiento resoluciones extranjeras separación, divorcio o nulidad
          • Textos suscritos EM aplicables a decisiones antes entrada en vigor R 2201/2003
          • Convenios con terceros Estados

LEY APLICABLE A LA SEPARACIÓN JUDICIAL Y DIVORCIO: R. 1259/2010
  • Reforma 107.2 CC por DF 28.1 LJV
    • Separación y divorcio legal se regirán por normas UE o españolas DIPr
      • R 1259/2010 20/12 cooperación reforzada ley divorcio y separación judicial
      • Reglamentos
  • Modificación vínculo y efectos separación y divorcio
  • Ámbito aplicación
    • Reglamento aplicación ante conflicto leyes (situaciones internacionales, cónyuge distinta nacionalidad o residencia distintos Estados incluso extracomunitarios)
    • Sustituye a legislación interna EEMM participantes
    • No entra dentro de ámbito nulidad matrimonial
    • Inaplicable a cuestión derivada de divorcio o separación
      • Sólo determina ley aplicable disolución vínculo y causas
    • R 2201/2003 separación, divorcio y nulidad
      • Competencia judicial internacional
      • Reconocimiento decisiones
    • R 1259/2010
      • Ley aplicable separación judicial y divorcio
  • Conexiones previstas y algunos problemas aplicación
    • Cap II R 1259/2010
      • Art. 1 ley de acuerdo a Derechos Fundamentales UE y orden público
      • Art. 5 leyes opcionales
        • Residencia habitual
        • Última residencia (si alguno de ellos vive allí)
        • Ley Estado nacionalidad uno de los cónyuges momento celebración acuerdo elección
          • Celebración o modificación en cualquier momento
            • Incluso si lex fori lo permite en curso procedimiento
      • Ley consentimiento y validez formal y material (art. 6 y 7.2)
      • En ausencia elección ley por partes
        • Art. 8 mismas leyes, salvo nacional de cualquier cónyuge
          • Sustituida por nacionalidad común en momento demanda, jerarquzado, y no alternativo
        • Si en ley aplicable no divorcio, o causas discriminatorias en razón género ... lex fori
          • Separación sólo ley foro sin admitir reenvío
          • No aplicación ley incompatible con orden público


LEY APLICABLE NULIDAD MATRIMONIAL: ART. 107 CC
  • Ámbito aplicación
    • Demanda nulidad matrimonial ante autoridad judicial
      • Separación
        • Aspectos procesales ... lex fori
        • Aspectos fondo reguladores nulidad matrimonial (causas nulidad, legitimación ejercicio nulidad, plazos interposición acción, naturaleza)
  • Ley aplicable
    • Art. 107 CC remite a normas celebración matrimonio válido: capacidad, consentimiento y forma
      • ¿Qué elemento falla y es causa nulidad?
        • Falta capacidad ... ley nacional (art. 9.1 CC)
        • Consentimiento ... ley nacional cada contrayente
          • Matrimonios blancos o simulados
            • No llega a debatirse en sede judicial
              • Expediente sede registral
      • Aplicación casi sistemática ley española


CASOS PRÁCTICOS
  • Estadounidenses residentes en Málaga desde 1994 quiere interponer demanda divorcio ante Tribunal español
    • R 2201/2003 (Reglamento Bruselas II bis), demanda en un Estado miembro
      • Tribunales Estado Miembro donde residencia habitual cónyuges
  • Mujer almeriense y egipcio, se casan en Almería y se van a vivir a Alejandría, solicitan disolución, en ordenamiento egipcio confesional islámico derecho a favor marido, revocable y no genera pensión en mujer, se otorga por autoridad administrativa ... mujer vuelve a España y quiere inscribir resolución para recuperar capacidad matrimonial
    • Resolución no proviene de Estado Miembro
      • No aplicable R 2201/2003
      • No reconocimiento automático
        • Requiere exequatur (si uno de los cónyuges es español y matrimonio anterior inscrito o inscribible)
  • TS de acuerdo R 2001 aplicación acciones posteriores a sentencia divorcio después entrada en vigor, incompetencia Sala conocer exequátur
    • R 2201/2003
      • Si sentencia divorcio posterior Reglamento, decisión acertada
      • Reconocimiento decisión
        • Efectos inscripción registral o incidental
          • Automático con único control Registro u órgano jurisdiccional asunto principal
        • Reconocimiento general ... procedimiento especial
  • R 2201/2003
    • Competencia judicial internacional y reconocimiento decisiones judiciales
      • Materia matrimonial
      • Responsabilidad parental
  • Foros competencia judicial internacional R 2201/2003
    • No se basan en principio autonomía voluntad
  • Mujer marroquíe matrimonio con español, antes estuvo casada con marroquíe, matrimonio disuelto en Marruecos
    • Sentencia divorcio ... capacidad
      • Reconocimiento sentencia divorcio no necesaria para que divorciada extranjera se case con español
        • Exequátur exigible cuando un cónyuge divorciado sea español y matrimonio anterior inscrito o inscribible
          • Requiere que resolución no contraria a orden público español
            • Repudio no admitido por España
  • Español residente en Paraguay contrajo en matrimonio con paraguaya en 1998, enero 2009 sentencia divorcio La Paz, español quiere volver a casarse con española que obtuvo divorcio en Francia tras matrimonio con francés
    • Español debió inscribir en RC español matrimonio en Paraguay (se presume válido)
      • También inscribible sentencia divorcio
        • Ley 29/2015, 30 de julio, LCJIMC
          • Debe solicitar exequátur sentencia divorcio paraguaya e inscribible en RC
    • Nueva candidata a matrimonio
      • Sentencia divorcio comunitaria
        • Reconocimiento automático a efectos incidentales y registrales
  • Española reside junto a marido italiano en Japón, plantea divorcio ante Tribunales españoles
    • En defecto ley elección
      • Tribunal español aplicará ley japonesa divorcio
  • Griega y holandés matrimonio Grecia en 2003, 3 años después traslado residencia a España (2006) y en 2009 deciden divorciarse
    • R 2201/2003 residencia habitual cónyuges España o si reside uno de ellos allí todavía
      • Tribunales españoles competentes
        • R 1259/2010 elección residencia habitual al presentar demanda
          • Ley residencia habitual, nacionalidad o lex fori
            • Si no acuerdo, ley nacionalidad común
  • Españoles residentes Tánger  8 años y 2 hijos, esposo vuelve a España y en 5 meses interpone demanda divorcio, ¿ordenamiento regulador divorcio?
    • Previsiones R 1259/2010 (Roma III)
      • En defecto ley, última residencia habitual tras matrimonio
        • Marruecos
  • Alemán residente en España solicita ante Tribunales españoles sentencia divorcio alemana, conseguido exequatur pretende casarse con española
    • R 2201/2003 reconocimiento automático a autoridad solicitada
      • No control regularidad, cumplirá condiciones
        • Valor relativo y provisional si es a efectos incidentales o registrales
          • Reconocida ... requisitos fondo (consentimiento y capacidad) y forma (art. 49 - 50 CC)
            • Si se pretende reconocimiento general ... procedimiento especial
  • Alemana residente en España solicita divorcio con francés residente en España ante Tribunales españoles
    • R 2201/2003 residencia habitual cónyuges (España)
      • R 1259/2010 elección residencia habitual al presentar demanda (elige entre residencia habitual, última residencia si uno vive allí, ley nacional de uno de los cónyuges)
        • Si no acuerdo
          • Art. 8 jerarquizado
            •  residencia habitual momento demanda
              • residencia habitual y uno viva allí
                • nacionalidad ambos cónyuges
                  • lex fori
  • R 1259/2010 (R Roma III)
    • Desplaza a legislación EM participantes
  • Español y francesa residentes Bélgica matrimonio España 1989, sentencia Tribunal belga 2003, presenta exequátur sentencia divorcio ante Tribunal español
    • R 2201/2003 Estado origen sentencia EM
      • Reconocimiento automático invocado a autoridad solicitada
        • Valor relativo  y provisional
          • Posible procedimiento especial para validez
  • Españoles matrimonio España fijando domicilio en Francia, 2011 sentencia divorcio Francia, española quiere constancia divorcio en RC España
    • R 2201/2003, resolución judicial EM reconocido en resto
      • Reconocimiento automático valor relativo y limitado ante autoridad solicitada (RC) presentando documentos art. 37 (certificado, copia resolución auténtica, documento prueba resolución no recurrible)
        • Procedimiento especial para validez general
  • Italiano y francesa matrimonio en España, residen 4 meses y después italiano presenta demanda nulidad por entender que francesa menor edad no capacidad
    • R 2201/2003 residencia habitual cónyuges, última residencia habitual si uno convive, domicilio demandado o demandante si no 1 año desde presentación
      • Nulidad art. 107 CC
        • Lugar celebración España
          • Art. 9.1. capacidad según ley nacional
            • Ley francesa requisitos de fondo
  • Español matrimonio con marroquíe en Alemania, después 2 años declaración nulidad mujer desconocida, residentes habituales España
    • R 2201/2003 nacional o domiciliado comunitario
      • Residencia habitual cónyuges, última residencia habitual si uno sigue viviendo allí, domicilio demandado o demandante si no 1 año desde presentación
        • España residencia común competente
          • Nulidad art. 107 CC
            • Art. 9.4 CC capacidad y consentimiento ley nacional
              • Ley marroquíe salvo afecte a orden público
                • Nulidad y efectos formales
                  • Lugar celebración matrimonio: Allemania
  • Matrimonio españoles residentes en extranjero, uno de ellos pide divorcio y solicita liquidación régimen matrimonial
    • Derecho aplicable disolución régimen económico
      • Aplicación ley pactada
        • Si pacto no válido ... conexiones subsidiarias
  • Francesa residente en España quiere divorciarse de alemán residente en España
    • R 2201/2003 residencia habitual común cónyuges, última residencia si un cónyuge vive allí, domicilio demandante o demandado si no ha pasado más de un año
      • España residencia habitual
        • No puede presentar demanda en Francia, no requisitos
  • Francesa residente en España quiere nulidad con matrimonio con español
    • R 2201/2003, residencia habitual común cónyuges, última residencia si uno de los cónyuges vive allí, domicilio demandante o demandado si no ha pasado más de un año
      • España por residencia habitual común
        • Nulidad art. 107 CC
          • Lugar celebración matrimonio o lugar ley celebración matrimonio
            • Posible elección otra
  • Español y francesa matrimonio España, traslado a Bélgica, sentencia divorcio, demanda exequátur ante Tribunales españoles
    • R 2201/2003 reconoce Sentencia EM sin necesidad exequátur
      • Reconocimiento incidental o registral
        • Se reconocerá salvo
          • Manifiestamente contraria al orden público
          • Dictada en rebeldía
          • Inconciliable con anterior o posterior en EM requerido
          • Inconciliable con anterior en cualquier EM o tercero reconocible en EM requerido
  • Español y belga residentes Nueva York divorcio, tras ruptura él a España y ella a Bélgica
    • R 2201/2003 residencia habitual común cónyuges, ultima residencia si uno de los cónyuges vive allí, domicilio demandante o demandado si no ha pasado más de un año, o 6 meses si es nacional Estado
      • Si demandada belga, podrá ponerlo español en Bélgica sin límite tiempo
        • Español si lo pone en España tendrá que esperar 6 meses
      • Si demandado español, belga puede ponerlo en España sin límite tiempo
        • Belga si lo pone en Bélgica tendrá que esperar 6 meses
      • Si demanda conjunta, cualquier residencia habitual de cualquier cónyuge
    • Ley aplicable R 1259/2010
      • Pacto ley (residencia común cónyuges, última residencia si un cónyuge vive allí, nacionalidad cualquier cónyuge, lex fori)
      • No pactan ley
        • Residencia habitual común
          • Última residencia si alguno convive allí
            • Nacionalidad común
              • Lex fori
  • Ecuatorianos con dos hijos residentes en España divorcio
    • R 2201/2003 nacionales o residentes EEMM
      • Residencia habitual común, última residencia si un cónyuge vive allí, domicilio demandante o demandado si no ha pasado 1 año
        • Residencia habitual común España
          • Guarda y custodia Residencia Menores
            • Residencia en EEMM R 2201/2003
  • Español residente en Portugal se separa de francesa residente en Portugal, después separación español a España y francesa a Francia, a los 4 meses francesa quiere interponer demanda ante tribunales franceses
    • R 2201/2003 residencia común cónyuges, última residencia si sigue viviendo uno allí, residencia demandante o demandado si no ha pasado más de un año
      • Como francesa no lleva 6 meses allí no puede plantear demanda en Francia, sí en España
        • Si demandan conjuntamente puede ser en Francia o España
    • Si en Portugal se ha dictado resolución separación
      • Tribunales portugueses también competentes
  • Españoles residencia habitual Munich 2 hijos, esposa vuelve a España demanda divorcio solicitando custodia exclusiva hijos, competencia judicial internacional Tribunales españoles
    • Derecho custodia
      • Yo creo que mismo Tribunal que conoce divorcio
        • En respuestas dice que no, que residencia habitual es Munich
          • CLH 1996
            • Residencia habitual menor
  • Española y argelino, sentencia divorcio Argelia sin conocimiento argelino, ella residente en España, él se ha marchado a Marruecos, ella desea contraer nuevo matrimonio con francés
    • No R 2201/2003 por no proceder de EM
      • LCJI 29/2015
        • Exequátur
          • Se niega reconocimiento
            • Si es contraria al orden público
            • Dictada en rebeldía, al infringir derecho defensa al no entregar cédula de emplazamiento al demandado
              • Puede haber incurrido
            • Si Tribunales competentes son otros
            • Si inconciliable con Resolución anterior o posterior en EM requerido
            • Si inconciliable con Resolución anterior en otro EM reconocible en EM requerido
            • Litispendencia en EM requerido
  • Española y francés divorcio en Francia, española a España y quiere interponer demanda divorcio en Huelva.
    • R 2201/2003 resolución EM
      • Sólo denegación si contraria al orden público, si no comunicación en tiempo y forma derecho defensa demandado (rebeldía) o decisión inconciliable con sentencia anterior EM u otro
    • Si resolución viniera de Estado no miembro habría que inscribirla en RC
      • Aplicación Derecho interno (LCJI)
  • Español y cubana matrimonio residencia París, español a España y a 2 meses inicia demanda divorcio, esposa había retornado a Cuba un año antes
    • R 2201/2003 requeriría español 6 meses en España
      • Demandada no EM
        • Aplicación ley española
          • Tampoco competente, necesidad 6 meses
            • Aplicar R 1259 / 2010 ley aplicable divorcio
              • Si señora vuelve a Francia y quiere reconocimiento sentencia divorcio española
                • R 2201/2003
                  • Procedimiento especial
  • Marroquíes matrimonio en Marruecos, traslado a España, adquisición residencia, marido vuelve a Marruecos, mujer interpone demanda divorcio en Málaga
    • R 2201/2003
      • Última residencia común España y ella todavía sigue allí
        • Tribunales españoles competentes
          • Ley aplicable
            • Acuerdo elección (residencia común, última residencia común si uno vive allí, nacionalidad cualquiera, lex fori)
            • No acuerdo
              • Residencia habitual común
                • Última residencia común si uno vive allí todavía
                  • Nacionalidad ambos cónyuges
                    • Lex fori
  • Divorcio cónyuges colombianos residencia España
    • R 2201/2003, residencia común España demanda divorcio
    • Ley aplicable R 1259/2010
      • Pareja puede elegir ley residencia habitual, última residencia habitual si uno vive allí, ley nacionalidad cada cual o lex fori
        • Si no acuerdo ... ley nacionalidad común
  • Competencia judicial internacional materia nulidad
    • R 2201/2003 se aplica divorcio, separación o nulidad, atribución o restricción responsabilidad parental.
    • R 2201/2003 residencia habitual cónyuges, última residencia si uno de cónyuges sigue viviendo allí, residencia habitual demandado, residencia de uno u otro presentada conjuntamente, residencia habitual demandante si lleva al menos un año (6 meses si es nacional), nacionalidad común cónyuges
      • Si no aplicación Reglamento ... LOPJ art. 22 ter 2
  • Ley aplicable nulidad
    • R 1259/2010 no, es sólo para separación y divorcio, se excluye nulidad
      • Art. 107.1 CC
        • Ley lugar celebración
          • Fondo (capacidad y consentimiento) ley nacional contrayentes
          • Forma (art. 49-50)
  • Régimen económico (no capitulaciones matrimoniales)
    • Art. 9.3 CC
      • Norma conflicto art. 9.2 CC
        • Ley personal común cónyuges al establecer matrimonio
          • Si no existe, ley personal o residencia habitual cualquier cónyuge elegida por ambos en documento público
            • A falta elección, residencia inmediatamente posterior a celebración matrimonio
              • Si tampoco identificable, ley lugar celebración matrimonio
  • Española matrimonio con egipcio, residencia Alejandría, divorcio autoridad admva y no genera pensión hacia esposa, española a España, inscripción resolución divorcio para contraer nuevo matrimonio
    • Resolución no EM
      • No aplicable R 2201/2003
        • LCJI 29/2015
          • No reconocimiento automático cuando efecto registral o incidental
            • Necesidad exequátur
              • No hubiera sido necesario si en lugar de española fuera extranjera
              • Si no acuerdos con Marruecos para exequátur art. 46 LCJI resolución no puede ser contraria a orden público
              • Exequátur reconocido cuanto autoridad estatal responsable sentencia, si es Tribunal religioso no se reconoce
              • Si es contraria a orden público no se reconoce
                • Salvo si lo pide divorciada pro razones justicia material
  • Matrimonio pakistaníe residente en Madrid presenta demanda mutuo acuerdo, pretenden aplicar derecho aplicable
    • Ordenamiento jurídico español
      • Por residencia habitual común
  • Español y portuguesa matrimonio Lisboa 2010 conforme ley portuguesa, 2011 fijan residencia en Burgos, mayo 2020 quieren nulidad por vicio consentimiento
    • Ley aplicable
      • No norma específica que regule nulidad consentimiento
        • Ley nacional contrayentes
          • MAL Foros competencia internacional LOPJ y R 2201/2003 competencia exclusiva órganos jurisdiccionales Lisboa por celebración matrimonio allì, y aplicar ley portuguesa
  • Paul y Edith nacionales alemanes residencia en Alicante, divorciarse mutuo acuerdo en Alemania
    • Es posible
      • Ambos cónyuges alemanes
  • Mujer marroquí matrimonio España con español, mujer casada previamente con marroquíe y disuelto en Marruecos
    • Capacidad contrayente divorciada sentencia divorcio
      • Reconocimiento sentencia divorcio cónyuge extranjero no necesario
        • Si quiere que tenga efectos la sentencia en España
          • Ley 29/2015
            • No aplicable R 2201/2003 por no ser Resolución EM
              • Exequátur requiere cumplimiento art. 46 LCJI
                • No se reconoce si es contraria al orden público
                  • No se reconoce si es por repudio
  • Español residencia Paraguay matrimonio con paraguaya, sentencia divorcio Bolivia, español a Ciudad Real quiere casarse con española que estuvo casada con francés y se divorció
    • Español debió inscribir matrimonio en RC
      • También sentencia divorcio
        • No sentencia país EM
          • No R 2201/2003
            • LCJI 29/2015, de 30 de julio
              • Exequátur sentencia divorcio boliviana e inscribirla en RC
                • Española divorciada en Francia
                  • R 2201/2003
                    • Reconocimiento automático
  • Griega y holandés matrimonio en Grecia, traslado a Calahorra, divorcio
    • R 2201/2003
      • Residencia habitual común Calahorra
      • También griega si se traslada a Grecia y está seis meses Tribunales griegos
      • También griega su se traslada a Holanda y está un año Tribunales holandeses
      • También holandés si se traslada a Holanda y está seis meses, Tribunales holandeses
      • También holandés si se traslada a Grecia y está un año, Tribunales griegos
      • Demanda conjunta en Grecia u Holanda
      • Si alguno de ellos se ha trasladado a su país, el otro puede demandarle en su país
      • Ley aplicable
        • R 1259/2010 (R. Roma III)
          • Elección cónyuges residencia común, nacionalidad cónyuges o lex fori
            • Si no elección
              • Residencia común cónyuges
                • Última residencia si uno vive allí
                  • Nacionalidad ambos cónyuges


LECCIÓN 19.- FILIACIÓN POR NATURALEZA Y ADOPTIVA

Introducción
  • Cambios importantes últimos años
  • Convención Derechos Niño 20/11/1998 (ONU, art. 21 filiación adoptiva)
  • Intervención poderes públicos en filiación (institución restringida al ámbito privado)
    • Constitución o reconocimiento se somete a control o cumplimiento condiciones vigiladas por poderes públicos
      • Desplazamiento privado a público (sistema de protección menores)
  • Movimientos migratorios obligado a dar respuesta a instituciones desconocidas
  • Seguimiento nuevos modelos familia retos importantes
  • Gestación por sustitución o instituciones no admitidas por ordenamiento español: la kafala

FILIACIÓN POR NATURALEZA
  • Aspectos procesales
    • Competencia judicial internacional
      • Descartada norma origen europeo o convencional
      • Art. 9.1 LJV normas generales tramitación
        • Remite supuestos no contenciosos (filiación declaraciones partes en momento inscripción filiación, o presunción ley iuris tantum) a LOPJ
      • Art. 23 LJV necesaria aprobación judicial reconocimiento filiación no matrimonial
        • Competencia judicial art. 22 LOPJ con excepciones supuesto no contencioso (inaplicación domicilio demandado España como foro competencia)
      • LOPJ
        • Art. 22 bis y quáter LOPJ
        • Foro general domicilio demandado España (art. 22 ter)
      • Supuestos contenciosos establecimiento filiación (impugnación o reclamación)
        • Competencia autoridades LOPJ
          • Art. 22.ter Tribunales españoles competentes domicilio demandado España, ó
            • Hijo menor, residencia habitual España, momento demanda
            • Demandante español o residente habitual España, o 6 m. antes presentación demanda
            • Foro autonomía voluntad
    • Reconocimiento de decisiones extranjeras
      • Según texto normativo susceptible aplicación
        • Si hay Convenio  reconocimiento dependerá de instrumento
          • Convenio hispano - francés reconocimiento decisiones judiciales y arbitrales materia civil y mercantil 28/05/1969
          • Tratado República Salvador competencia, reconocimiento y ejecución sentencias materia civil y mercantil 7/11/2000
        • A falta Convenio internacional o si existe y remite a procedimiento interno Estado requerido
          • Aplicación régimen general interno
            • Decisiones extranjeras materia filiación jurisdicción voluntaria
              • Arts. 11 y 12 LJV Sentencias
              • Disposición Adicional Tercera: filiación documento público extranjero
              • Art. 41 LCJI subsidariamente
  • Ley aplicable a la filiación por naturaleza
    • Art. 12.6 CC de oficio normas conflicto españolas
    • Art. 9.4 CC
      • Determinación y carácter filiación por naturaleza ley residencia habitual hijo momento filiación
        • A falta residencia habitual ... ley nacional ... ley sustantiva  española
      • Ámbito aplicación
        • Carácter filiación matrimonial o no matrimonial (igualdad trato art. 39.2 CE) e igualdad efectos art. 108.2 CC
        • Determinación: reconocimiento voluntario, acciones y presunciones filiación
          • Acciones lex causae (ley aplicada por norma conflicto) art. 9.4 CC  (legitimación ejercicio acción, plazos vigentes y presunciones)
          • Lex fori acciones procesales (intervención MF litigios España, o medios de prueba)
            • Principio prueba hechos art. 767 LEC (aunque vinculación con fondo sujeta a lex causae con resultado probable distinto y sin sujeción a prueba si no lo establece)
            • Opción más acertada, aunque incumplimiento exigencia impuesta por legislador impide derecho fundamental acceso jurisdicción española
              • Art. 764.2 LEC impide nueva acción filiación si ha sido establecida por sentencia firme
        • Contenido filiación (art. 9.4 CC)
          • CLH 19/10/1996, sobre protección menores
          • Efectos establecimiento filiación: nombre, alimentos, derechos sucesorios
            • Ninguno comprendido en ámbito material CLH 1996
            • Algún efecto condición hijo regulación específica
              • Reclamo prestación alimenticia (protocolo La Haya ley obligaciones alimenticias 2007)
                • Art. 3 ley residencia habitual acreedor
          • Responsabilidad parental CLH 1006, R 2201/2003
            • Autoridad parental con derechos, poderes y obligaciones padres, tutores o representantes legales
              • AP Barcelona Sentencia 159/2008, de 13 junio
                • Aplicación derecho francés
                  • Actora rendir cuentas admón hijos menores si otro progenitor fallecido
                    • Art. 9.4 CC
                    • Ley nacional menor (anterior a Ley 26/2015)
                    • Si fuera ahora CLH 1996 ley residencia habitual menor
                      • Ley española en este caso
                        • No obligación madre rendir cuentas admón bienes menor
    • Filiación por naturaleza o adopción, y ejercicio responsabilidad parental
      • CLH 19/10/1996 competencia, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación materia responsabilidad parental y medidas protección niños
    • Conexiones art. 9.4 CC
        • Ley residencia habitual menor en momento filiación
          • Si no es posible determinar residencia habitual o si bajo dicha ley no es posible filiación ... ley nacional menor
            • Si tampoco se puede ... ley sustantiva española (sin posibilidad reenvío)


FILIACIÓN ADOPTIVA
  • Traslado institución desde esfera privada hacia control público (institución protección menor)
  • España
    • Ley 54/2007, 28/12 LAI (modificada por Ley 26/2015 modificación sistema protección infancia y adolescencia)
      • Art. 4 determinación países inicio, paralización o suspensión tramitación expedientes
      • Art. 7 acreditación organismos
      • Cupos nº expedientes adopción internacional (pasan de CCAA a AGE, con colaboración entidades públicas competentes CCAA)
      • Reglamento Adopción Internacional RD 165/2019, 22 marzo
    • Legislación autonómica control, seguimiento e inspección organismos acreditatos, o requisitos adoptantes para certificado idoneidad
  • Contexto internacional
    • CLH 1993 adopción protección niño y cooperación adopción internacional
      • No establece Estado constitución adopción
        • Habitualmente Estado de origen menores ante autoridad extranjera
          • Reconocimiento España adopción constituida
    • Convenio Europeo materia adopción menores 2008 (multilateral)
    • Convenio bilateral Rusia
  • Régimen jurídico convencional adopción internacional
    • CLH 1993, en vigor desde 1995
    • Ámbito de aplicación
      • Constitución adopción
        • En Estado origen menor o Estado recepción
        • En CLH previsión cooperación autoridades
          • No competencia judicial ni normas ley aplicable
        • Art. 1.3  régimen convencional niño residencia habitual Estado origen desplazamiento otro Estado tras adopción o para realizar adopción
          • Relación filiación entre personas distintos Estados
          • Desplazamiento niño de un Estado a otro
          • Establecimiento vínculo filiación
        • Capacidad para adoptar: ley nacional adoptante
          • España personas casadas distinto o mismo sexo, o parejas de hecho relación permanente
    • Importancia cooperación autoridades constitución adopción
      • Art. 3 método cooperación
      • Indiferente lugar constitución adopción, autoridad competente, ley aplicable
      • Garantías jurídicas que eviten sustracción, venta o tráfico menores
      • Cauces cooperación fundamentales para reconocimiento (Resolución DGRN 15/07/2006)
      • Art. 6 Autoridades Centrales designación por Estados parte
        • Posible más de una Autoridad Central si existen varias autoridades territoriales competentes en materia adopción
          • En algunos casos posible delegar en otras autoridades públicas u organismos acreditados (art. 8 y 9)
      • Art. 17 Autoridades Estado origen menor y Estado receptor menor acuerdo conjunto continuidad procedimiento o paralización (matching)
      • Constitución adopción y fuente interna (en España LAI)
        • Extensión certificado acreditativo
          • Reconocimiento vínculo en otro Estado parte
            • Autoridad central en territorio CCAA
    • Sistema reconocimiento CLH 1993 (arts. 23 - 27)
      • Facilidad
      • Certificado Autoridad constitución
        • Art. 23 reconocimiento pleno derecho en demás Estados firmantes
          • Sólo traducción y legalización decisión constitución y Certificado
          • Reconocimiento Estado recepción vínculos filiación, y responsabilidad padres adoptivos, y ruptura entre padres biológicos y niño si se contempla en ley Estado origen (art. 26)
          • Denegable si
            • Manifiestamente contrario al orden público (en interés del menor), art. 24
            • No ruptura vínculo niño y padres biológicos
              • Art. 27 procedimiento conversión si ley Estado receptor lo permite, y se obtienen consentimientos otorgados para adopción
            • En España obligatoriedad renuncia a derecho revocación ley país origen a favor adoptante (art. 26.2)
  • Régimen jurídico interno adopción internacional (LAI)
    • Carácter residual, sólo si constitución ante autoridad española
    • Título II
      • Capítulo I competencia autoridades españolas (arts. 14 - 17)
      • Capítulo II normas ley aplicable (arts. 18 - 24)
        • Art. 18 aplicación ley material española
          • Adoptando residencia habitual España o trasladado a España
            • Si bien puede tener entrada ley extranjera, capacidad adoptando y consentimientos
              • Adoptando no residencia habitual España
              • Adoptando residencia habitual España, pero no adquiere  nacionalidad española
              • Si con ello se facilita reconocimiento adopción país nacionalidad adoptando
              • No procede aplicación si apátridas o nacionalidad indeterminada
              • Si ley nacional adoptando prohibe adopción
                • Denegación, excepto si menor desamparado y tutelado por Entidad Pública
              • También para consentimientos, audiencias y autorizaciones
                • Si repercuten en interés menor
                • Lo solicita adoptante o MF
                • Ley España + Ley nacional o residencia habitual adoptante o adoptado
        • Art. 23 inaplicación ley extranjera si manifiestamente contraria a orden público español
        • Art. 24 cooperación entre autoridades consulares si requerida por autoridades extranjeras en caso adoptante español y residente en ese país (información última residencia habitual España)
      • Capítulo III efectos en España adopciones constituidas por autoridades extranjeras (arts. 25 - 31)
    • Adopción institución típica jurisdicción voluntaria ... LJV
      • Ley conforme normas UE ó internas
    • Ámbito aplicación
      • Menor adoptable por autoridad extranjera competente y residente en país origen dicha autoridad no parte CLH 1993 va a ser trasladado a España por adoptantes residentes en España tras o para constituir adopción
      • Adopciones no adecuadas tramitaciones dependa de Autoridades extranjeras Estado menor
        • Menor chino con residencia en España por adoptantes extranjeros o españoles residentes en España
    • Competencia judicial internacional
      • LOPJ art. 22 quáter.e 
      • Art. 9 LJV competencia Tribunales españoles expedientes jurisdicción voluntaria, normas internacionales y foros LOPJ
      • LAI normas constitución adopciones, y competencia autoridades españolas declaración nulidad y conversión adopción no plena
      • Adopción constituida en España (art. 14)
        • Juzgados y Tribunales españoles competentes (momento presentación ofrecimiento adopción ante autoridad pública española)
          • Adoptando español o residencia habitual en España
          • Adoptante español o residencia habitual en España
      • Adopción consular (art. 17)
        • Adoptante español y adoptando residencia habitual  en demarcación consular
          • Limitado a supuesto no necesaria propuesta previa Entidad Pública (art. 176.2 CC) respetando Estado local o su legislación
          • Convenio Viena Relaciones Consulares (art. 5.f)
      • Declaración nulidad adopción
        • Tribunales españoles competentes
          • Mismos fotos competencia art. 14
          • Adopción constituida por Autoridad española (art. 15.1)
      • Conversión adopción simple (constituida por autoridad extranjera competente cuyos efectos no correspondientes con legislación española) en plena
        • Autoridades españolas competentes
        • Art. 42 LJV
        • Art. 16 LAI apdo. 1º normas jurisdicción voluntaria
          • Si no posible determinar competencia ... autoridad elegida por adoptantes (art. 16.2)
        • Art. 30 LJV
          • Juzgado Primera Instancia lugar sede Entidad Pública encomendada protección menor
            • En su defecto ... domicilio adoptante
        • Art. 9 LJV
          • Si Tribunal español internacionalmente competente, pero no posible fijar competencia territorial
            • Competencia Tribunal lugar actos jurisdicción voluntaria deban producir efectos principales o tenga lugar ejecución
    • Reconocimiento en España adopciones constituidas por autoridad extranjera
      • Mayoría adopciones constitución en Estado origen
        • Mucha repercusión práctica normas reconocimiento
          • LAI si no ninguna fuente convencional (CLH 1993) art. 25
      • Art. 12 LJV acceso a Registros Públicos españoles actos jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras
        • Autoridad que interviene
          • No necesidad exequátur (acto jurisdicción voluntaria)
            • Reconocimiento automático sin procedimiento alguno
              • Acceso a RC español otorga eficacia adopción constituida en extranjero a través reconocimiento incidental (art. 12.2 LJV, art. 27 LAI)
        • Decisión constitución adopción en extranjero
          • Control validez Encargado RC
            • Adopción constituida en Estado parte CLH 1993
              • Certificado art. 23
              • Adopción no incurre en causa no reconocimiento art. 24
            • Si menor residencia en Estado no parte CLH 1993
              • Control incidental requisitos art. 26 (p.e. ante adopciones simples)
              • Adopción condiciones art. 5.1.e) y 5.1.f)
            • LAI no modifica régimen acceso a RC
              • Art. 29 LAI ... LRC para inscripción
                • Nacimiento menor y adopción constituida por autoridad extranjera si adoptantes residencia habitual España
      • Condiciones Reconocimiento
        • LAI art. 26 requisitos efectos adopción constituida por autoridad extranjera
          • Competencia autoridad extranjera (art. 26.1)
            • Competente si adopción vínculos razonables con país donde autoridad la ha constituido
            • Aplicación recíproca normas competencias art. 14
          • Adopción no vulnere orden público (art. 26.2)
            • Vulnera orden público si no se tiene en cuenta interés menor
              • Prescindiendo de consentimientos y audiencias
              • No informados
              • Pago o compensación
          • Adoptante o adoptado español
            • Comprobar ruptura vínculo adoptando y familia anterior
            • Comprobar adopción irrevocable
              • Renuncia derecho revocación por adoptantes antes traslado a España (documento público o comparecencia en RC)
          • Adoptante español y resida en España
            • Certificado idoneidad previo a constitución (art. 26.3) vigencia máxima 3 años, revisable si cambio condiciones personales y familiares adoptante, puede emitirse para nacional e internacional
              • LAI art. 10.1 competencia estatal
                • Valoración otorgamiento o denegación CCAA
                  • Art. 10.2 LAI coordinación entre Entidades Públicas
              • Si adoptando español petición consentimiento Entidad Pública último lugar residencia habitual menor
          • Exigencia requisitos formales documento adopción
            • Legalización y traducción, salvo que Convenio internacional exima de legalización
          • Tratamiento adopciones simples (novedad LAI)
            • Art. 30 Válida si se ajusta a ley designada por art. 9.4 CC existencia, validez y efectos, y atribución patria potestad
            • No acceso a RC ni comportarán adquisición nacionalidad
            • Art. 30.4 conversión adopciones simples
              • Expediente jurisdicción voluntaria
              • Art. 42 LJV previsiones
              • No necesaria propuesta entidad pública
                • Pero sí consentimientos adoptantes
                  • Y adoptado si mayor 12 años, o oírle según capacidad y madurez
                • Adoptante ofrecimiento adopción plena
              • Auto envío a RC ... inscripción
          • Claúsula orden público adopciones simples, teniendo en cuenta interés menor (art. 31)

GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN
  • Maternidad subrogada
  • Ley 14/2006, 26 mayo, Ley Técnicas Reproducción Asistida
    • Nulos pleno derecho contratos gestación mujer que renuncia a filiación materna (art. 10)
  • Ley 19/2015, 13 julio, medidas AJ y RC
    • No abre posibilidad inscribir nacimientos extranjeros gestación subrogada
  • Casos comunes solicitud reconocimiento nacimiento hijo y paternidad mediante contrato con madre gestante
    • Resolución DGRN 05/10/2010 problema reconocimiento en España decisiones dictadas en extranjero con contrato, nacimiento y filiación nacido
      • 2 vías acceso RC
        • Procedimiento contencioso
          • Solicitud exequátur
        • Jurisdicción voluntaria
    • Resolución DGRN 18/02/2019 (BOE 21/02/2019) ... vigencia directrices Instrucción 05/10/2010
    • Casuística
      • Ante autoridad consular Los Ángeles
      • Adopción admitida por autoridad extranjera
      • Denegación Inscripción Consulado España en Los Ángeles
      • Recurso a DGRN
      • Sentencia TS 06/02/2014
        • No transcribir RC español nacimiento niños a través gestación subrogada
          • Contraviene orden público español
            • Interés menor protegido
              • Alternativas
                • Constitución adopción
                • Medidas Asistencia
        • Parálisis inscripciones RC niños nacidos en extranjero por gestación subrogada
          • Tras ello Circular DGRN 11/06/2014
        • Incidente nulidad ante TS
          • Auto 02/02/2015
            • No declara nula Sentencia
              • Diferencias supuestos con respecto decisiones TEDH
    • TEDH condena a Francia por vulnerar derecho vida privada y familiar (art. 8 CEDH)
      • 26 junio 2014
        • Impedir determinación filiación niños nacidos por gestación por sustitución
          • También vulnerar derecho fundamental identidad menores
            • No continuidad EC menores en Estado donde se pretende inscripción
      • Sentencia 27 enero 2015
        • No vulneración derecho vida privada y familiar
      • Circular DGRN 11/06/2014
        • Confirma Instrucción 05/10/2010


CASOS PRÁCTICOS

  • Matrimonio alemán se traslada a México para adoptar niño mexicano
    • Si México forma parte CLH 1993 instrumento aplicable
      • Ámbito aplicación constitución vínculo adoptivo y reconocimiento
        • Si efectos en España régimen jurídico y ley aplicable
          • LAI 54/2007
          • Si México forma parte CLH 1993 reconocido pleno derecho y no necesidad certificado idoneidad
          • Si México no forma parte CLH 1993
            • Art. 25 LAI exige certificado idoneidad
  • Adopción simple constituida país origen no convertida automáticamente adopción plenitud efectos país acogida, requerirá que en país origen se constituya adopción española ante juez español (art. 176 CC y art. 27 CLH 1993)
    • República Dominicana si forma parte CLH 1993
      • Reconocida constituida adopción sin necesidad exequátur
      • Art. 26 LAI
        • Constituida por autoridad extranjera
        • Adopción no vulnere el orden público
        • Adoptante o adoptado español, adopción constituida en extranjero debe surtir efectos jurídicos
          • Ruptura vínculo jurídico adoptando y familia anterior
          • Adopción irrevocable por adoptante (renuncia derecho revocación en documento público o comparecencia ante Encargado RC)
        • Adoptante español y residente en España
          • Entidad Pública española competente debe declarar idoneidad previamente a constitución adopción por órgano competente extranjero
            • No declaración idoneidad en casos que de constituirse en España no necesidad
        • Adoptando español en momento constitución adopción ante autoridad extranjera
          • Consentimiento Entidad Pública competente última residencia
        • Documento adopción constituida ante autoridad extranjera reunir requisitos formales autenticidad
  • Adopción internacional menor Nepal Estado firmado pero no ratificado CLH 1993, padres adoptivos españoles
    • Art. 9.5 CC acto jurisdicción voluntaria
      • Control validez sometido a Encargado RC
        • Control requisitos art. 26 LAI y adopción reúne condiciones art. 5.1.e y 5.1.f
      • Antes traslado menor a España, renuncia adoptante facultad revocación
        • Documento público o comparecencia ante Encargado RC
  • Tilly estadounidense demandado por Leticia sevillana, reconocer filiación hija, competencia judicial internacional Tribunales españoles
    • Normas LOPJ
      • MAL Art. 9.4 CC filiación por residencia habitual hijo en relación con normas LOPJ
  • Matrimonio español canario quiere adoptar niño y se dirige a Servicios Sociales, se ofrece pareja gemelos Lima (Perú) y solicitud desplazamiento fase previa a constitución
    • Si Perú forma parte CLH 1993
      • Constitución y reconocimiento adopción
        • No necesidad certificado idoneidad
    • Si Perú no forma parte CLH 1993
      • Competencia jurídica internacional, ley aplicable y reconocimiento determinada por LAI
        • Exigencia certificad idoneidad
    • Constitución vínculo adoptivo Estado origen o receptor
      • Juzgados y Tribunales españoles competentes
        • Adoptando español o residencia habitual España
        • Adoptante español o residencia habitual España
          • ¿Regla DIPr peruano?
    • Reconocimiento si Perú forma parte CLH 1993 automático
    • Si Perú no forma parte CLH 1993, art. 26 LAI
      • Constituida por autoridad extranjera
      • Adopción no vulnere orden público
      • Adoptante o adoptado español, adopción constituida en extranjero debe surtir efectos jurídicos
        • Ruptura vínculo jurídico adoptando y familia anterior
        • Adopción irrevocable por adoptante
          • Renuncia derecho revocación
            • Documento público o comparecencia ante Encargado RC
      • Adoptante español y residente en España
        • Entidad Pública española competente debe declarar idoneidad previamente a constitución por órgano competente extranjero
          • No declaración idoneidad en casos que de constituirse en España no necesidad
      • Adoptando español en momento constitución adopción ante autoridad extranjera
        • Consentimiento Entidad Pública competente última residencia
      • Documento adopción constituida ante autoridad extranjera reunir requisitos formales autenticidad.
  • Nacional belga residente en Bélgica quiere plantear demanda filiación con respecto a nacional español residente en Madrid
    • LOPJ tribunales españoles competentes
      • Domicilio demandado España o menor residencia habitual
        • En este caso demandado domicilio España
      • Demandante español residente habitual o al menos 6 meses España
      • Autonomía voluntad cuando lo permita
    • Art. 9.4 CC determinación y carácter filiación
      • Residencia habitual hijo cuando se estableció filiación (demanda)
        • Si dicha ley no permite investigar filiación o no residencia habitual ... ley nacionalidad
    • Principio prueba
      • Lex fori, España, con independencia lex causae (fijada para fondo asunto)
  • Matrimonio alemán residente en España se desplaza a México para adoptar menor mexicano
    • México parte CLH 1993
      • Instrumento aplicación y reconocimiento
        • Reconocimiento autoridades centrales
          • Certificación tramitación adopción
            • No se exige certificado idoneidad
    • Si México no fuera parte CLH 1993
      • LAI 54/2007
        • Actos jurisdicción voluntaria
          • Art. 26 LAI
            • No requiere exequátur
            • Acordadas por autoridad competente extranjera
              • Vínculos razonables con Estado extranjero
            • No contrario a orden público
              • Respeto interés superior menor
                • Consentimientos y audiencias necesarios
                • Sin pago ni compensación
            • Efectos equivalentes adopción española
              • Ruptura vínculos filiación con familia biológica
              • Mismos vínculos que filiación por naturaleza
              • No revocable
            • Legalización, apostilla y traducción
            • Certificado idoneidad CA vigencia tres años
    • Competencia judicial internacional y legislación aplicable
      • LAI
  • Español residente en París, padre alemán residente en Berlín, y está casado con una persona que no es la madre de Juan y tienen tres hijos. Hijo español quiere interponer acción filiación en España para posibles derechos sucesorios
    • Tribunales españoles competentes
      • Aplicación norma procesal española
  • Adopción simple constituida en país origen
    • No conversión automáticamente en plena país acogida
    • Requiere transformación en país origen o constitución adopción española ante Juez español
  • Adopción internacional menor nepalíe, Nepal firma pero no ratifica CLH 1993, padres adoptivos españoles residentes en España
    • No CLH 1993
      • LAI 54/2007, art. 26
        • Autoridad competente extranjera
        • No contrario a orden público
        • Efectos equivalentes a adopción española
        • Legalización, apostilla y traducción
        • Certificado idoneidad emitido por CA
    • Antes traslado menor a España
      • Renuncia revocación formalizada en documento público o comparecencia ante RC
  • Demanda filiación ante Tribunal español, ordenamiento extranjero que no incluye principio prueba en admisión
    • Principio prueba seguiría operando dada calificación cuestión procesal
      • Sometido a lex fori
  • Matrimonio español adopta niño dirigiéndose a Servicios Sociales españoles, ofrecen pareja gemelos Perú
    • Si Perú firmante CLH 1993
      • No certificado idoneidad para reconocimiento
        • Reconocimiento automático autoridades centrales
          • Certificado tramitación adopción
          • No contrario a orden público
    • Si Perú no firmante CLH 1993
      • LAI, art. 26
        • Acordada por autoridad competente extranjero
        • No contrario a orden público
        • Efectos equivalentes a adopción española
        • Legalización, apostilla y traducción
        • Certificado idoneidad CA
  • CLH 1993 adopción internacional vínculo filiación
    • Adoptante y adoptando residencia habitual distintos Estados parte
      • Menor desplazamiento de un Estado a otro antes o después constitución adopción
  • Pareja españoles viajan a China adoptar menor chino. Tramitación adopción por autoridad competente China. Van a Consulado Hong Kong para reconocimiento adopción e inscripción
    • Constitución
      • Filiación entre personas residentes Estados diferentes y desplazamiento menor de un Estado a otro
        • Capacidad adoptar ley personal adoptante
          • Teniendo en cuenta normas Estado receptor
            • Entre autoridades centrales
    • Reconocimiento
      • Certificado tramitación adopción
        • Tener en cuenta orden público
    • Control
      • Encargado RC
        • Reconocimiento incidental decisión extranjera
    • Procedimiento conversión
      • Ante autoridad extranjera que constituyó adopción
        • Permitida por ley Estado recepción
          • Debidos consentimientos
  • Españoles adoptan menor país no firmante CLH 1993
    • LAI
      • Acto jurisdicción voluntaria
        • No requiere exequátur
        • Acordada por autoridad competente extranjera
        • No violación orden público
        • Efectos equivalentes adopción española
        • Legalización, apostilla y traducción
        • Certificado idoneidad CA
          • Renuncia poder revocarla formalizándose en documento público o comparecencia ante RC
  • Adoptando español necesidad consentimiento Entidad Pública última residencia España.


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