DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 17 AL 19
LECCIÓN 17.- RELACIONES ENTRE CÓNYUGES Y UNIONES REGISTRADAS
Introducción
- Efectos personales o patrimoniales matrimonios y uniones registradas
- R 2016/1103 regímenes económicos matrimonio
- R 2016/1104 efectos patrimoniales uniones registradas
- Matrimonio = comunidad vida ... principio igualdad cónyuges y deberes recíprocos
- Efectos matrimonio (art. 9.2 CC)
- Ley común cónyuges al celebrarlo vs ley personal vs residencia habitual cualquier contrayente (elegida por ambos en documento auténtico)
- Si no se elige ... residencia habitual posterior matrimonio
- O lugar celebración matrimonio
- Nulidad, separación, divorcio (art. 107)
- Capitulaciones (art. 9.3)
- Pactos estipulaciones, modificación o sustitución régimen económico
- Ley efectos matrimonio / nacionalidad / residencia habitual
Actos procesales
- R 2016/1103 normas competencia judicial internacional reconocimiento sentencias y documentos públicos extranjeros, normas internas subsidiarias
- Competencia judicial internacional
- Art. 22 quater LOPJ (relaciones personales entre cónyuges mismos foros que separación judicial y divorcio proximidad cuestión litigiosa y juez ezpañol)
- Reglamento UE 2016/1103
- Material: regímenes económicos matrimoniales: conjunto normas relaciones patrimoniales entre cónyuges y con terceros
- Se excluyen materias régimen económico
- Espacial: aplicación desigual, cooperación reforzada
- No todos países miembros lo han incorporado, los no incorporados se consideran terceros Estados
- Autoridades intervinientes
- Notarios y jueces, encargados RC si exige publicidad (art. 60 LRC)
- Distintos foros
- ¿Régimen económico se vincula con acción divorcio o sucesiones, o desligado?
- ¿Partes han pactado jurisdicción por capitulaciones matrimoniales?
- Competencia por accesoriedad
- R 650/2012 sucesiones disolución y liquidación régimen económico (art. 4 R 2016/1103)
- Si acción objeto separación judicial o divorcio mismo juez competencia disolución y liquidación régimen económico
- Accesoriedad requiere acuerdo válido cónyuges (cónyuges pactan extensión al foro divorcio)
- No remisión automática al R 2201/2003
- Acuerdo debe referirse a foros competencia allí recogidos (art. 5 R 2016/1103)
- Régimen económico desligado de crisis matrimonial
- Acuerdo válido entre cónyuges
- No acuerdo formal y materialmente válido artículo 7.2
- Sumisión expresa
- Libertad cónyuges en ámbito patrimonial
- Pacto previo o capitulación patrimonial o sumisión expresa
- Primar correlación Tribunal competente y aplicación propio derecho
- Elegir derecho aplicable ... Tribunales ordenamiento elegido
- Estado miembro ley aplicable en defecto de pacto
- Órganos judiciales Estado miembro celebración matrimonio
- Atribución exclusiva y excluyente de cualquier jurisdicción nacional, acuerdo fechado, escrito y firmado (art. 7.2)
- Reglas competencia en defecto pacto
- Vinculación personal cónyuges con determinada jurisdicción
- Reglas objetivas y jerarquizadas (art. 6)
- Regla particular o alternativa supuestos inhibición por parte Tribunal inicialmente competente si órgano jurisdiccional Estado miembro competente no reconoce matrimonio cuyo régimen económico se cuestiona
- Juez puede inhibirse, no debe (art. 9)
- Matrimonio válido ... juez competente conoce o se inhibe
- Foro residual si vinculación litigio con UE determinado por presencia bienes inmuebles uno o ambos cónyuges
- Operativo si competencia no se fundamenta por ningún foro
- Foro necesidad si ningún órgano jurisdiccional Estado miembro competente en virtud reglas anteriores
- R 2016/1103 resolución órganos jurisdiccionales en condiciones excepcionales
- No posible incoar o desarrollo razonable, o imposible en tercer Estado
- Asunto conexión suficiente con Estado miembro órgano judicial vaya a conocer
- Posible complementariamente solicitar medias provisionales y cautelares (art. 19) en país distinto del que conoce régimen económico
- Reconocimiento y ejecución de sentencias y documentos públicos extranjeros
- Reconocimiento y ejecución sentencias
- R 2016/1103 comparte con Reglamento Bruselas I objetivo
- Margen intervención para país destino resolución judicial
- Dictado conforme reglas uniforme competencia judicial internacional y normas conflicto uniforme
- Países no participantes y terceros ... Convenios bilaterales
- Reconocimiento, ejecución e inscripción documentos públicos
- Peso intervención notarial en materias regímenes económicos matrimoniales y exigencia publicidad registral
- R 2016/1103
- Asegura circulación documentos públicos notariales (efectos ejecutivos y probatorios)
- Falta referencia eficacia registral
- Efecto registral lo asigna ordenamiento a cuyo registro pretende incorporarse sentencia o documento
- Acceso a registros públicos españoles resoluciones judiciales y demás documentos públicos extranjeros LCJI / LJV
- Reconocimiento y ejecución resoluciones judiciales y documentos públlicos extranjeros países no participantes en R 2016/1103 y países terceros
- Convenios bilaterales
- Subsidiariamente LCJI / LJV
LEY APLICABLE
- Relaciones personales
- Conexiones artículo 9.2 CC, a falta capitulaciones
- Nacionalidad común cónyuges en momento celebración
- Si no nacionalidad común cónyuges, ley efecto derivados matrimonio
- Autonomía voluntad si se pactan antes celebración matrimonio (documento auténtico)
- Subsidiariamente residencia habitual común posterior a la celebración
- Mayor proximidad matrimonio - entorno
- En defecto anteriores, ley lugar celebración matrimonio
- Relaciones patrimoniales (intención o no someter someter aspectos patrimoniales a un ordenamiento)
- Ley aplicable al régimen económico pactado
- R 2016/1103 reconoce poder autorregulación cónyuges (autonomía voluntad, saben lo que les conviene)
- Pactar derecho aplicable (autonomía conflictual)
- Diseño propio modelo administración y gestión patrimonio, y contribución al sostenimiento cargas familiares (autonomía material)
- Elección Ley
- R 2016/1103 permite a cónyuges decidir ley rectora totalidad efectos económicos matrimonio, restringida a
- Ley residencia habitual común, o uno cónyuges, en momento elección
- Nacionalidad común, o uno cónyuges, en momento elección
- Cambio ley aplicable (art. 22.1 R 2016/1103)
- Acuerdo entre cónyuges para evitar perjuicio
- Capitulaciones matrimoniales
- Fuerza normativa régimen económico
- Regulan situación postmatrimonial
- Regulación material más o menos exhaustiva
- Sumisión a determinado régimen económico
- Ordenamiento designado por conexiones
- Pactado efectivo dentro de límites ley
- Régimen jurídico acuerdo elección y capitulaciones matrimoniales
- Validez formal acuerdo elección y capitulaciones (autonomía voluntad), art. 23 R 2016/1103
- Consentimiento, cónyuges no sólo deben conocer contenido ley escogida, sino leyes ignoradas (evitar vulnerabilidad consentimiento)
- Capacidad obrar
- Ley aplicable al régimen económico no pactado o ausencia capitulaciones
- Conexiones subsidiarias
- Ley primera residencia habitual común posterior a celebración matrimonio
- En su defecto, ley nacionalidad común en momento celebración matrimonio
- En su defecto, ley aplicable estrecha conexión en momento celebración matrimonio
- Vínculos más estrechos
- R 2016 residencia habitual común posterior a celebración matrimonio pueda no expresar vinculación con régimen económico matrimonio en momento disolución y liquidación
- Órgano jurisdiccional puede aplicar residencia habitual común
- Acredita cónyuges último país periodo residencia más amplio que país residencia habitual posterior a celebración matrimonio
- Cónyuges base última residencia planificar relaciones patrimoniales
- Distorsiones
- Conexiones giran en torno a momento inicial matrimonio ... continuidad régimen económico
- Reglas competencia R 2016/1103 giran en torno a momento interposición demanda
- Puede producir ruptura ud Tribunal competente - Ley aplicable
- Puesta en peligro contenido capitulaciones
- Ámbito Ley rectora
- Ley rectora decidirá
- Clasificación bienes
- Transferencia entre categorías
- Régimen responsabilidad cónyuges por deudas y obligaciones del otro
- Facultades, derechos y obligaciones cónyuges con respecto al patrimonio
- Disolución régimen económico frente terceros
- Validez material capitulaciones
- Publicidad
- R 2016/1103 no recoge cuestiones registrales
- DGNR exige a Notarios y Registradores de transacciones bienes en España con cónyuges extranjeros sujetos a régimen económico extranjeros
- Hacer constar derecho aplicable a régimen ecónomico matrimonial
RELACIONES ECONÓMICAS DE LAS UNIONES REGISTRADAS
- R 2016/1104, de 24 junio competencia judicial, ley aplicable y reconocimiento y ejecución
- Cooperación reforzada para países no EE.MM.
- Efectos patrimoniales uniones registradas en EE.MM.
- Sólo parejas registradas (enormes divergencias entre Estados), no parejas de hecho
- Consecuencias económicas parejas hecho normas internas cada Estado
- Ámbito personal dificultades calificación por doctrina
- Contenido real regulación Derecho nacional EEMM
- Cuestiones
- ¿Derecho validez? País registro validez y contenido
- ¿Comprendida pareja registrada en país tercero o no participante? Igual que matrimonio celebrado en otros países con respecto R 2016/1103
- En España no regulación parejas registradas, sí regulación autonómica
- Uniones extramatrimoniales inscritas en Registro Público pueden incluirse en ámbito aplicación
- Problemas en extranjero parejas registradas en España
- Determinación competencia jurídica internacional regímenes económicos
- Foros conexidad
- Jurisdicción que conozca disolución, acuerdo entre partes extensión competencia a cuestiones económicas
- Fuera supuesto acuerdo, mismas reglas competencia subsidiaria art. 6 R 2016/1103
- En defecto ubicación bienes inmuebles o conexión suficiente, Tribunales creación Ley unión registrada
- Previsión inhibición Juez si en Derecho no reconocida institución registrada (no entra a conocer efectos económicos si no se conoce institución en derecho material)
- Determinación ley aplicable
- Autonomía voluntad
- Limitada
- Sólo escoger una ley que atribuya efectos patrimoniales a pareja registrada
- Conexiones subsidiarias
- Falta elección o pacto incumple exigencias formales
- Regla subsidiaria Ley Estado conforme creación unión registrada
- Certificación registral Estado extranjero
- Cláusula excepción si juez estima vínculos más estrechos que conexión anterior
CASO PRÁCTICO
- Alemán y española se casan en Berlín y trasladan residencia en Salamanca
- R 2016/1103 a partir 29/01/2029
- Elección
- Ordenamiento residencia habitual en momento celebración acuerdo
- Ordenamiento nacionalidad cualquier contrayente en momento celebración acuerdo
- SI NO ACUERDO
- Primera residencia habitual tras celebración matrimonio
- Nacionalidad común tras celebración matrimonio
- Relación más estrecha cónyuges
- Española al fijar residencia en Salamanca
LECCIÓN 18.- LAS CRISIS MATRIMONIALES
Introducción
- Regulación divorcio y separación de cara al tráfico externo
- Derecho interno
- Artículo 22 quáter LOPJ (LO 7/2015, 21 julio) foros competencia judicial internacional
- Art. 107 CC (modificación por Disposición Final Primera LJV, Ley 15/2015, 2 julio) separación y divorcio UE o derecho interno
- Ley 29/2015, de 30 julio, LCJI materia civil, reconocimiento y ejecución sentencias extranjeras
- Competencia judicial y reconocimiento decisiones
- R 2201/2003, 27 noviembre, competencia judicial, reconocimiento y ejecución resoluciones judiciales materia matrimonial
- R 1259/2010, cooperación reforzada divorcio y separación legal
COMPETENCIA JUDICIAL Y RECONOCIMIENTO RESOLUCIONES, SEPARACIÓN, DIVORCIO Y NULIDAD MATRIMONIAL R 2201/2003
- Vincula a todos países UE excepto Dinamarca
- Doble régimen jurídico competencia judicial y reconocimiento dependiendo de
- Ámbito material y procedimientos aplicación Reglamento
- Funcionamiento foros Reglamento
- Aplicación o no LOPJ
- Origen Resoluciones aplicación tipos reconocimiento Reglamento
- Utilización o no LCJI o Convenios
- Ámbito aplicación
- Limita ámbito aplicación material a efecto principal Resolución, a efecto constitutivo = modificación vínculo
- No se aplica a otra cuestión (alimentos, relaciones económicas) divorcio, separación o nulidad
- Aplicación Convenios (bilaterales, multilaterales) o Derecho interno
- Dificultad utilización varios textos legales
- Procedimientos judiciales y no judiciales
- No se incluyen procedimientos religiosos
- Art. 63 salvaguarda Acuerdos Estado - Santa Sede (p.e. Estado español)
- Competencia judicial internacional
- No presupuesto aplicación competencia, juez debe remitirse a Reglamento
- Foro competencia judicial internacional R 2201/2003
- 7 foros (art. 3) facilitar acciones divorcio pensando habitual cambio residencia pareja tras crisis matrimonial, en España acción nulidad MF o interés directo y legítimo, casos en que residencia habitual demandante poca relación con cónyuges
- Residencia habitual cónyuges momento presentar demanda
- Última residencia habitual uno de los cónyuges
- Residencia habitual demandado
- Residencia uno u otro si demanda conjunta
- Residencia habitual demandante, si prolongada un año antes presentación demanda
- Residencia habitual demandante, seis meses antigüedad, si es nacional de ese Estado
- Nacionalidad común ambos cónyuges
- Reino Unido e Irlanda domicilio conyugal estable
- Funcionamiento foros competencia
- Excluyentes y alternativos, no jerarquía
- Si Tribunal no se considera competente y otro Tribunal Estado miembro competente
- Declaración oficio incompetente
- Si ningún Tribunal Estado competente
- Tribunal receptor demanda conocerá de acuerdo a foros competencia interna
- Si demandado no nacional UE, o domiciliado en EE.MM. o residente
- Demandante nacional UE puede utilizar foros derecho interno país residencia con ventajas para nacionales dicho Estado, como si fuera nacional de dicho Estado
- Nacional o domiciliado UE sólo demandado con respecto a foros
- Si no se cumplen, esperar tiempo hasta cumplimiento
- Española y francés residentes en Francia, divorcio, él se va a EE.UU., ella se va a Alemania
- Ella ha de esperar 1 año (6 meses si fuera España) para demandar
- Otros foros competencia Reglamento
- Conversión separación en divorcio
- Demanda reconvencional
- Art. 20 medidas provisionales
- Urgencia y pueden alcanzar a materias no Reglamento
- Pueden adoptarse por Tribunal aunque sea otro competente
- Demandante puede acudir a Tribunal ejecución medida, aunque litigio iniciado en otro Estado
- MEDIDAS PROVISIONALES NO SOMETIDAS A FOROS COMPETENCIA ART. 3
- Medidas contempladas por ordenamiento jurídico Tribunal adoptante
- Referidas a Responsabilidad parental
- Reglamento separación, divorcio y nulidad sólo vínculo
- Personas y bienes presentes en ese Estado
- No efecto extraterritorial
- Cese cuando dictada decisión órgano jurisdiccional competente en fondo asunto
- Otras cuestiones determinación competencia judicial
- Verificación competencia y comprobación admisibilidad
- Reglamento regula litispendencia y acciones dependientes
- Evitar procedimientos paralelos ante órganos jurisdiccionales EEMM
- Foro competencia judicial internacional LOPJ
- Supuesto contemplado en LCJI si no se aplica Reglamento
- Foro domicilio demandado en España (art. 22.ter.2)
- Foros especiales razón materia (art. 22 quáter C)
- Competentes Tribunales españoles nulidad matrimonial, separación y divorcio si ningún otro Tribunal competencia
- Ambos cónyuges residencia habitual España en momento interposición demanda
- Última residencia habitual en España y uno de ellos viva en España
- España residencia habitual demandado
- Demanda mutuo acuerdo, uno de los cónyuges residencia en España
- Demandante 1 año residencia habitual en España desde interposición demanda
- Demandante español 6 meses residencia habitual en España antes interposición demanda
- Ambos cónyuges nacionalidad española
- Medidas provisionales (art. 22 sexies)
- Personas o bienes ubicados en España o deban cumplirse en España
- También si Tribunal competente asunto principal
- Sentencia extranjera divorcio dictada por país no miembro UE sin exequátur
- No impide acudir solicitud divorcio a Tribunales españoles
- Homologación sentencia extranjera divorcio
- Declaración divorcio
- Reconocimiento Resoluciones extranjeras
- Reconocimiento a través Reglamento
- ¿Origen Resolución?
- Sometido a sistema reconocimiento Resoluciones (positivas divorcio, separación o nulidad) órgano jurisdiccional país UE indepte nacionalidad o residencia demandantes / demandados, y extensión a nulidad matrimonios Acuerdos (p.e. Santa Sede - Estado español)
- Efectos pretendidos y tipos reconocimiento
- Finalidad Reglamento = facilitar reconocimiento Resoluciones
- Reconocimiento automático sin procedimiento (art. 21.1) eliminación exequátur
- Invocación Resolución ante órgano jurisdiccional o registro público
- No significa ausencia control regularidad
- Reconocimiento responsabilidad autoridad control regularidad
- Valor relativo registro inscripción ante RC o ante órgano jurisdiccional
- Actualización datos
- Sólo ante RC español
- Valor provisional (hasta procedimiento especial)
- ¿Resolución afecta a orden público?
- ¿No existe inconcibiabilidad decisiones?
- Art. 37 presentación documentos
- Certificado art. 39 (copia Resolución sin legalizar ni traducir salvo petición juez)
- Si dictada en rebeldía comunicación y prueba irrecurribilidad
- Invocación ante órgano jurisdiccional EM título incidental
- Reglamento contempla reconocimiento incidental siendo otro asunto principal, pronunciándose al respecto reconocimiento Resolución
- Si se quiere valor general Estado requerido (p.e. resoluciones no inscribibles en RC español ... procedimiento especial ejecución y disposiciones comunes a reconocimiento y ejecución
- Rechazo reconocimiento ... procedimiento especial
- Condiciones reconocimiento Resoluciones (art. 22)
- Reconocimiento incidental o procedimiento especial
- Órgano jurisdiccional conociendo asunto principal o designado en procedimiento especial
- Reglamento prohibe no reconocimiento por diferencias derecho aplicado Tribunal origen
- Se excluye la posibilidad comprobación competencia Tribunal Estado origen (no posible aplicar excepción orden público)
- Resolución fundada en hechos por los que Estado requerido no autorizaría divorcio, separación o nulidad (art. 25)
- Una vez reconocida ... no puede prohibirse celebración nuevo matrimonio a excónyuges aunque ley nacional lo prohiba
- Reglamento prohibe revisión resolución en cuanto al fondo (art. 26)
- Motivos rechazo reconocimiento Resolución UE (art. 22)
- Resolución manifiestamente contraria al orden público
- Dictada en rebeldía del demandado sin notificación oportuna para organizar defensa
- Inconciliable con otra dictada entre mismas partes en Estado requerido fecha anterior o posterior
- Inconciliable con otra entre mismas partes en Estado miembro o tercero, cuando primera reúna condiciones no reconocimiento en foro
- Re
- No aplicación Reglamento
- Título V LCJI
- Ámbito
- Resoluciones contenciosas extranjeras firmes
- Reconocimiento resoluciones definitivas procesos jurisdicción voluntaria divorcio, separación, nulidad
- LCJIMC criterio lex especialais
- Aplicable LJV cuando reconocimiento efecto constitutivo decisión --> obligatoriedad decisión extranjera y reconocimiento divorcios mutuo acuerdo dictados por autoridades
- Vías (LCJI, LJV, LRC 2011)
- Automático
- Incidental
- Reconocimiento a título principal
- Causas denegación reconocimiento decisión extranjera
- Instrumento jurídico fuente interno aplicable
- Art. 46 LCJI
- Art. 12.3 LJV
- Art. 96.2 LRC 2011 Encargada RC verificará condiciones antes proceder al reconocimiento registral resolución divorcio, separación o nulidad
- Normativa convencional reconocimiento resoluciones extranjeras separación, divorcio o nulidad
- Textos suscritos EM aplicables a decisiones antes entrada en vigor R 2201/2003
- Convenios con terceros Estados
LEY APLICABLE A LA SEPARACIÓN JUDICIAL Y DIVORCIO: R. 1259/2010
- Reforma 107.2 CC por DF 28.1 LJV
- Separación y divorcio legal se regirán por normas UE o españolas DIPr
- R 1259/2010 20/12 cooperación reforzada ley divorcio y separación judicial
- Reglamentos
- Modificación vínculo y efectos separación y divorcio
- Ámbito aplicación
- Reglamento aplicación ante conflicto leyes (situaciones internacionales, cónyuge distinta nacionalidad o residencia distintos Estados incluso extracomunitarios)
- Sustituye a legislación interna EEMM participantes
- No entra dentro de ámbito nulidad matrimonial
- Inaplicable a cuestión derivada de divorcio o separación
- Sólo determina ley aplicable disolución vínculo y causas
- R 2201/2003 separación, divorcio y nulidad
- Competencia judicial internacional
- Reconocimiento decisiones
- R 1259/2010
- Ley aplicable separación judicial y divorcio
- Conexiones previstas y algunos problemas aplicación
- Cap II R 1259/2010
- Art. 1 ley de acuerdo a Derechos Fundamentales UE y orden público
- Art. 5 leyes opcionales
- Residencia habitual
- Última residencia (si alguno de ellos vive allí)
- Ley Estado nacionalidad uno de los cónyuges momento celebración acuerdo elección
- Celebración o modificación en cualquier momento
- Incluso si lex fori lo permite en curso procedimiento
- Ley consentimiento y validez formal y material (art. 6 y 7.2)
- En ausencia elección ley por partes
- Art. 8 mismas leyes, salvo nacional de cualquier cónyuge
- Sustituida por nacionalidad común en momento demanda, jerarquzado, y no alternativo
- Si en ley aplicable no divorcio, o causas discriminatorias en razón género ... lex fori
- Separación sólo ley foro sin admitir reenvío
- No aplicación ley incompatible con orden público
LEY APLICABLE NULIDAD MATRIMONIAL: ART. 107 CC
- Ámbito aplicación
- Demanda nulidad matrimonial ante autoridad judicial
- Separación
- Aspectos procesales ... lex fori
- Aspectos fondo reguladores nulidad matrimonial (causas nulidad, legitimación ejercicio nulidad, plazos interposición acción, naturaleza)
- Ley aplicable
- Art. 107 CC remite a normas celebración matrimonio válido: capacidad, consentimiento y forma
- ¿Qué elemento falla y es causa nulidad?
- Falta capacidad ... ley nacional (art. 9.1 CC)
- Consentimiento ... ley nacional cada contrayente
- Matrimonios blancos o simulados
- No llega a debatirse en sede judicial
- Expediente sede registral
- Aplicación casi sistemática ley española
CASOS PRÁCTICOS
- Estadounidenses residentes en Málaga desde 1994 quiere interponer demanda divorcio ante Tribunal español
- R 2201/2003 (Reglamento Bruselas II bis), demanda en un Estado miembro
- Tribunales Estado Miembro donde residencia habitual cónyuges
- Mujer almeriense y egipcio, se casan en Almería y se van a vivir a Alejandría, solicitan disolución, en ordenamiento egipcio confesional islámico derecho a favor marido, revocable y no genera pensión en mujer, se otorga por autoridad administrativa ... mujer vuelve a España y quiere inscribir resolución para recuperar capacidad matrimonial
- Resolución no proviene de Estado Miembro
- No aplicable R 2201/2003
- No reconocimiento automático
- Requiere exequatur (si uno de los cónyuges es español y matrimonio anterior inscrito o inscribible)
- TS de acuerdo R 2001 aplicación acciones posteriores a sentencia divorcio después entrada en vigor, incompetencia Sala conocer exequátur
- R 2201/2003
- Si sentencia divorcio posterior Reglamento, decisión acertada
- Reconocimiento decisión
- Efectos inscripción registral o incidental
- Automático con único control Registro u órgano jurisdiccional asunto principal
- Reconocimiento general ... procedimiento especial
- R 2201/2003
- Competencia judicial internacional y reconocimiento decisiones judiciales
- Materia matrimonial
- Responsabilidad parental
- Foros competencia judicial internacional R 2201/2003
- No se basan en principio autonomía voluntad
- Mujer marroquíe matrimonio con español, antes estuvo casada con marroquíe, matrimonio disuelto en Marruecos
- Sentencia divorcio ... capacidad
- Reconocimiento sentencia divorcio no necesaria para que divorciada extranjera se case con español
- Exequátur exigible cuando un cónyuge divorciado sea español y matrimonio anterior inscrito o inscribible
- Requiere que resolución no contraria a orden público español
- Repudio no admitido por España
- Español residente en Paraguay contrajo en matrimonio con paraguaya en 1998, enero 2009 sentencia divorcio La Paz, español quiere volver a casarse con española que obtuvo divorcio en Francia tras matrimonio con francés
- Español debió inscribir en RC español matrimonio en Paraguay (se presume válido)
- También inscribible sentencia divorcio
- Ley 29/2015, 30 de julio, LCJIMC
- Debe solicitar exequátur sentencia divorcio paraguaya e inscribible en RC
- Nueva candidata a matrimonio
- Sentencia divorcio comunitaria
- Reconocimiento automático a efectos incidentales y registrales
- Española reside junto a marido italiano en Japón, plantea divorcio ante Tribunales españoles
- En defecto ley elección
- Tribunal español aplicará ley japonesa divorcio
- Griega y holandés matrimonio Grecia en 2003, 3 años después traslado residencia a España (2006) y en 2009 deciden divorciarse
- R 2201/2003 residencia habitual cónyuges España o si reside uno de ellos allí todavía
- Tribunales españoles competentes
- R 1259/2010 elección residencia habitual al presentar demanda
- Ley residencia habitual, nacionalidad o lex fori
- Si no acuerdo, ley nacionalidad común
- Españoles residentes Tánger 8 años y 2 hijos, esposo vuelve a España y en 5 meses interpone demanda divorcio, ¿ordenamiento regulador divorcio?
- Previsiones R 1259/2010 (Roma III)
- En defecto ley, última residencia habitual tras matrimonio
- Marruecos
- Alemán residente en España solicita ante Tribunales españoles sentencia divorcio alemana, conseguido exequatur pretende casarse con española
- R 2201/2003 reconocimiento automático a autoridad solicitada
- No control regularidad, cumplirá condiciones
- Valor relativo y provisional si es a efectos incidentales o registrales
- Reconocida ... requisitos fondo (consentimiento y capacidad) y forma (art. 49 - 50 CC)
- Si se pretende reconocimiento general ... procedimiento especial
- Alemana residente en España solicita divorcio con francés residente en España ante Tribunales españoles
- R 2201/2003 residencia habitual cónyuges (España)
- R 1259/2010 elección residencia habitual al presentar demanda (elige entre residencia habitual, última residencia si uno vive allí, ley nacional de uno de los cónyuges)
- Si no acuerdo
- Art. 8 jerarquizado
- residencia habitual momento demanda
- residencia habitual y uno viva allí
- nacionalidad ambos cónyuges
- lex fori
- R 1259/2010 (R Roma III)
- Desplaza a legislación EM participantes
- Español y francesa residentes Bélgica matrimonio España 1989, sentencia Tribunal belga 2003, presenta exequátur sentencia divorcio ante Tribunal español
- R 2201/2003 Estado origen sentencia EM
- Reconocimiento automático invocado a autoridad solicitada
- Valor relativo y provisional
- Posible procedimiento especial para validez
- Españoles matrimonio España fijando domicilio en Francia, 2011 sentencia divorcio Francia, española quiere constancia divorcio en RC España
- R 2201/2003, resolución judicial EM reconocido en resto
- Reconocimiento automático valor relativo y limitado ante autoridad solicitada (RC) presentando documentos art. 37 (certificado, copia resolución auténtica, documento prueba resolución no recurrible)
- Procedimiento especial para validez general
- Italiano y francesa matrimonio en España, residen 4 meses y después italiano presenta demanda nulidad por entender que francesa menor edad no capacidad
- R 2201/2003 residencia habitual cónyuges, última residencia habitual si uno convive, domicilio demandado o demandante si no 1 año desde presentación
- Nulidad art. 107 CC
- Lugar celebración España
- Art. 9.1. capacidad según ley nacional
- Ley francesa requisitos de fondo
- Español matrimonio con marroquíe en Alemania, después 2 años declaración nulidad mujer desconocida, residentes habituales España
- R 2201/2003 nacional o domiciliado comunitario
- Residencia habitual cónyuges, última residencia habitual si uno sigue viviendo allí, domicilio demandado o demandante si no 1 año desde presentación
- España residencia común competente
- Nulidad art. 107 CC
- Art. 9.4 CC capacidad y consentimiento ley nacional
- Ley marroquíe salvo afecte a orden público
- Nulidad y efectos formales
- Lugar celebración matrimonio: Allemania
- Matrimonio españoles residentes en extranjero, uno de ellos pide divorcio y solicita liquidación régimen matrimonial
- Derecho aplicable disolución régimen económico
- Aplicación ley pactada
- Si pacto no válido ... conexiones subsidiarias
- Francesa residente en España quiere divorciarse de alemán residente en España
- R 2201/2003 residencia habitual común cónyuges, última residencia si un cónyuge vive allí, domicilio demandante o demandado si no ha pasado más de un año
- España residencia habitual
- No puede presentar demanda en Francia, no requisitos
- Francesa residente en España quiere nulidad con matrimonio con español
- R 2201/2003, residencia habitual común cónyuges, última residencia si uno de los cónyuges vive allí, domicilio demandante o demandado si no ha pasado más de un año
- España por residencia habitual común
- Nulidad art. 107 CC
- Lugar celebración matrimonio o lugar ley celebración matrimonio
- Posible elección otra
- Español y francesa matrimonio España, traslado a Bélgica, sentencia divorcio, demanda exequátur ante Tribunales españoles
- R 2201/2003 reconoce Sentencia EM sin necesidad exequátur
- Reconocimiento incidental o registral
- Se reconocerá salvo
- Manifiestamente contraria al orden público
- Dictada en rebeldía
- Inconciliable con anterior o posterior en EM requerido
- Inconciliable con anterior en cualquier EM o tercero reconocible en EM requerido
- Español y belga residentes Nueva York divorcio, tras ruptura él a España y ella a Bélgica
- R 2201/2003 residencia habitual común cónyuges, ultima residencia si uno de los cónyuges vive allí, domicilio demandante o demandado si no ha pasado más de un año, o 6 meses si es nacional Estado
- Si demandada belga, podrá ponerlo español en Bélgica sin límite tiempo
- Español si lo pone en España tendrá que esperar 6 meses
- Si demandado español, belga puede ponerlo en España sin límite tiempo
- Belga si lo pone en Bélgica tendrá que esperar 6 meses
- Si demanda conjunta, cualquier residencia habitual de cualquier cónyuge
- Ley aplicable R 1259/2010
- Pacto ley (residencia común cónyuges, última residencia si un cónyuge vive allí, nacionalidad cualquier cónyuge, lex fori)
- No pactan ley
- Residencia habitual común
- Última residencia si alguno convive allí
- Nacionalidad común
- Lex fori
- Ecuatorianos con dos hijos residentes en España divorcio
- R 2201/2003 nacionales o residentes EEMM
- Residencia habitual común, última residencia si un cónyuge vive allí, domicilio demandante o demandado si no ha pasado 1 año
- Residencia habitual común España
- Guarda y custodia Residencia Menores
- Residencia en EEMM R 2201/2003
- Español residente en Portugal se separa de francesa residente en Portugal, después separación español a España y francesa a Francia, a los 4 meses francesa quiere interponer demanda ante tribunales franceses
- R 2201/2003 residencia común cónyuges, última residencia si sigue viviendo uno allí, residencia demandante o demandado si no ha pasado más de un año
- Como francesa no lleva 6 meses allí no puede plantear demanda en Francia, sí en España
- Si demandan conjuntamente puede ser en Francia o España
- Si en Portugal se ha dictado resolución separación
- Tribunales portugueses también competentes
- Españoles residencia habitual Munich 2 hijos, esposa vuelve a España demanda divorcio solicitando custodia exclusiva hijos, competencia judicial internacional Tribunales españoles
- Derecho custodia
- Yo creo que mismo Tribunal que conoce divorcio
- En respuestas dice que no, que residencia habitual es Munich
- CLH 1996
- Residencia habitual menor
- Española y argelino, sentencia divorcio Argelia sin conocimiento argelino, ella residente en España, él se ha marchado a Marruecos, ella desea contraer nuevo matrimonio con francés
- No R 2201/2003 por no proceder de EM
- LCJI 29/2015
- Exequátur
- Se niega reconocimiento
- Si es contraria al orden público
- Dictada en rebeldía, al infringir derecho defensa al no entregar cédula de emplazamiento al demandado
- Puede haber incurrido
- Si Tribunales competentes son otros
- Si inconciliable con Resolución anterior o posterior en EM requerido
- Si inconciliable con Resolución anterior en otro EM reconocible en EM requerido
- Litispendencia en EM requerido
- Española y francés divorcio en Francia, española a España y quiere interponer demanda divorcio en Huelva.
- R 2201/2003 resolución EM
- Sólo denegación si contraria al orden público, si no comunicación en tiempo y forma derecho defensa demandado (rebeldía) o decisión inconciliable con sentencia anterior EM u otro
- Si resolución viniera de Estado no miembro habría que inscribirla en RC
- Aplicación Derecho interno (LCJI)
- Español y cubana matrimonio residencia París, español a España y a 2 meses inicia demanda divorcio, esposa había retornado a Cuba un año antes
- R 2201/2003 requeriría español 6 meses en España
- Demandada no EM
- Aplicación ley española
- Tampoco competente, necesidad 6 meses
- Aplicar R 1259 / 2010 ley aplicable divorcio
- Si señora vuelve a Francia y quiere reconocimiento sentencia divorcio española
- R 2201/2003
- Procedimiento especial
- Marroquíes matrimonio en Marruecos, traslado a España, adquisición residencia, marido vuelve a Marruecos, mujer interpone demanda divorcio en Málaga
- R 2201/2003
- Última residencia común España y ella todavía sigue allí
- Tribunales españoles competentes
- Ley aplicable
- Acuerdo elección (residencia común, última residencia común si uno vive allí, nacionalidad cualquiera, lex fori)
- No acuerdo
- Residencia habitual común
- Última residencia común si uno vive allí todavía
- Nacionalidad ambos cónyuges
- Lex fori
- Divorcio cónyuges colombianos residencia España
- R 2201/2003, residencia común España demanda divorcio
- Ley aplicable R 1259/2010
- Pareja puede elegir ley residencia habitual, última residencia habitual si uno vive allí, ley nacionalidad cada cual o lex fori
- Si no acuerdo ... ley nacionalidad común
- Competencia judicial internacional materia nulidad
- R 2201/2003 se aplica divorcio, separación o nulidad, atribución o restricción responsabilidad parental.
- R 2201/2003 residencia habitual cónyuges, última residencia si uno de cónyuges sigue viviendo allí, residencia habitual demandado, residencia de uno u otro presentada conjuntamente, residencia habitual demandante si lleva al menos un año (6 meses si es nacional), nacionalidad común cónyuges
- Si no aplicación Reglamento ... LOPJ art. 22 ter 2
- Ley aplicable nulidad
- R 1259/2010 no, es sólo para separación y divorcio, se excluye nulidad
- Art. 107.1 CC
- Ley lugar celebración
- Fondo (capacidad y consentimiento) ley nacional contrayentes
- Forma (art. 49-50)
- Régimen económico (no capitulaciones matrimoniales)
- Art. 9.3 CC
- Norma conflicto art. 9.2 CC
- Ley personal común cónyuges al establecer matrimonio
- Si no existe, ley personal o residencia habitual cualquier cónyuge elegida por ambos en documento público
- A falta elección, residencia inmediatamente posterior a celebración matrimonio
- Si tampoco identificable, ley lugar celebración matrimonio
- Española matrimonio con egipcio, residencia Alejandría, divorcio autoridad admva y no genera pensión hacia esposa, española a España, inscripción resolución divorcio para contraer nuevo matrimonio
- Resolución no EM
- No aplicable R 2201/2003
- LCJI 29/2015
- No reconocimiento automático cuando efecto registral o incidental
- Necesidad exequátur
- No hubiera sido necesario si en lugar de española fuera extranjera
- Si no acuerdos con Marruecos para exequátur art. 46 LCJI resolución no puede ser contraria a orden público
- Exequátur reconocido cuanto autoridad estatal responsable sentencia, si es Tribunal religioso no se reconoce
- Si es contraria a orden público no se reconoce
- Salvo si lo pide divorciada pro razones justicia material
- Matrimonio pakistaníe residente en Madrid presenta demanda mutuo acuerdo, pretenden aplicar derecho aplicable
- Ordenamiento jurídico español
- Por residencia habitual común
- Español y portuguesa matrimonio Lisboa 2010 conforme ley portuguesa, 2011 fijan residencia en Burgos, mayo 2020 quieren nulidad por vicio consentimiento
- Ley aplicable
- No norma específica que regule nulidad consentimiento
- Ley nacional contrayentes
- MAL Foros competencia internacional LOPJ y R 2201/2003 competencia exclusiva órganos jurisdiccionales Lisboa por celebración matrimonio allì, y aplicar ley portuguesa
- Paul y Edith nacionales alemanes residencia en Alicante, divorciarse mutuo acuerdo en Alemania
- Es posible
- Ambos cónyuges alemanes
- Mujer marroquí matrimonio España con español, mujer casada previamente con marroquíe y disuelto en Marruecos
- Capacidad contrayente divorciada sentencia divorcio
- Reconocimiento sentencia divorcio cónyuge extranjero no necesario
- Si quiere que tenga efectos la sentencia en España
- Ley 29/2015
- No aplicable R 2201/2003 por no ser Resolución EM
- Exequátur requiere cumplimiento art. 46 LCJI
- No se reconoce si es contraria al orden público
- No se reconoce si es por repudio
- Español residencia Paraguay matrimonio con paraguaya, sentencia divorcio Bolivia, español a Ciudad Real quiere casarse con española que estuvo casada con francés y se divorció
- Español debió inscribir matrimonio en RC
- También sentencia divorcio
- No sentencia país EM
- No R 2201/2003
- LCJI 29/2015, de 30 de julio
- Exequátur sentencia divorcio boliviana e inscribirla en RC
- Española divorciada en Francia
- R 2201/2003
- Reconocimiento automático
- Griega y holandés matrimonio en Grecia, traslado a Calahorra, divorcio
- R 2201/2003
- Residencia habitual común Calahorra
- También griega si se traslada a Grecia y está seis meses Tribunales griegos
- También griega su se traslada a Holanda y está un año Tribunales holandeses
- También holandés si se traslada a Holanda y está seis meses, Tribunales holandeses
- También holandés si se traslada a Grecia y está un año, Tribunales griegos
- Demanda conjunta en Grecia u Holanda
- Si alguno de ellos se ha trasladado a su país, el otro puede demandarle en su país
- Ley aplicable
- R 1259/2010 (R. Roma III)
- Elección cónyuges residencia común, nacionalidad cónyuges o lex fori
- Si no elección
- Residencia común cónyuges
- Última residencia si uno vive allí
- Nacionalidad ambos cónyuges
LECCIÓN 19.- FILIACIÓN POR NATURALEZA Y ADOPTIVA
Introducción
- Cambios importantes últimos años
- Convención Derechos Niño 20/11/1998 (ONU, art. 21 filiación adoptiva)
- Intervención poderes públicos en filiación (institución restringida al ámbito privado)
- Constitución o reconocimiento se somete a control o cumplimiento condiciones vigiladas por poderes públicos
- Desplazamiento privado a público (sistema de protección menores)
- Movimientos migratorios obligado a dar respuesta a instituciones desconocidas
- Seguimiento nuevos modelos familia retos importantes
- Gestación por sustitución o instituciones no admitidas por ordenamiento español: la kafala
FILIACIÓN POR NATURALEZA
- Aspectos procesales
- Competencia judicial internacional
- Descartada norma origen europeo o convencional
- Art. 9.1 LJV normas generales tramitación
- Remite supuestos no contenciosos (filiación declaraciones partes en momento inscripción filiación, o presunción ley iuris tantum) a LOPJ
- Art. 23 LJV necesaria aprobación judicial reconocimiento filiación no matrimonial
- Competencia judicial art. 22 LOPJ con excepciones supuesto no contencioso (inaplicación domicilio demandado España como foro competencia)
- LOPJ
- Art. 22 bis y quáter LOPJ
- Foro general domicilio demandado España (art. 22 ter)
- Supuestos contenciosos establecimiento filiación (impugnación o reclamación)
- Competencia autoridades LOPJ
- Art. 22.ter Tribunales españoles competentes domicilio demandado España, ó
- Hijo menor, residencia habitual España, momento demanda
- Demandante español o residente habitual España, o 6 m. antes presentación demanda
- Foro autonomía voluntad
- Reconocimiento de decisiones extranjeras
- Según texto normativo susceptible aplicación
- Si hay Convenio reconocimiento dependerá de instrumento
- Convenio hispano - francés reconocimiento decisiones judiciales y arbitrales materia civil y mercantil 28/05/1969
- Tratado República Salvador competencia, reconocimiento y ejecución sentencias materia civil y mercantil 7/11/2000
- A falta Convenio internacional o si existe y remite a procedimiento interno Estado requerido
- Aplicación régimen general interno
- Decisiones extranjeras materia filiación jurisdicción voluntaria
- Arts. 11 y 12 LJV Sentencias
- Disposición Adicional Tercera: filiación documento público extranjero
- Art. 41 LCJI subsidariamente
- Ley aplicable a la filiación por naturaleza
- Art. 12.6 CC de oficio normas conflicto españolas
- Art. 9.4 CC
- Determinación y carácter filiación por naturaleza ley residencia habitual hijo momento filiación
- A falta residencia habitual ... ley nacional ... ley sustantiva española
- Ámbito aplicación
- Carácter filiación matrimonial o no matrimonial (igualdad trato art. 39.2 CE) e igualdad efectos art. 108.2 CC
- Determinación: reconocimiento voluntario, acciones y presunciones filiación
- Acciones lex causae (ley aplicada por norma conflicto) art. 9.4 CC (legitimación ejercicio acción, plazos vigentes y presunciones)
- Lex fori acciones procesales (intervención MF litigios España, o medios de prueba)
- Principio prueba hechos art. 767 LEC (aunque vinculación con fondo sujeta a lex causae con resultado probable distinto y sin sujeción a prueba si no lo establece)
- Opción más acertada, aunque incumplimiento exigencia impuesta por legislador impide derecho fundamental acceso jurisdicción española
- Art. 764.2 LEC impide nueva acción filiación si ha sido establecida por sentencia firme
- Contenido filiación (art. 9.4 CC)
- CLH 19/10/1996, sobre protección menores
- Efectos establecimiento filiación: nombre, alimentos, derechos sucesorios
- Ninguno comprendido en ámbito material CLH 1996
- Algún efecto condición hijo regulación específica
- Reclamo prestación alimenticia (protocolo La Haya ley obligaciones alimenticias 2007)
- Art. 3 ley residencia habitual acreedor
- Responsabilidad parental CLH 1006, R 2201/2003
- Autoridad parental con derechos, poderes y obligaciones padres, tutores o representantes legales
- AP Barcelona Sentencia 159/2008, de 13 junio
- Aplicación derecho francés
- Actora rendir cuentas admón hijos menores si otro progenitor fallecido
- Art. 9.4 CC
- Ley nacional menor (anterior a Ley 26/2015)
- Si fuera ahora CLH 1996 ley residencia habitual menor
- Ley española en este caso
- No obligación madre rendir cuentas admón bienes menor
- Filiación por naturaleza o adopción, y ejercicio responsabilidad parental
- CLH 19/10/1996 competencia, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación materia responsabilidad parental y medidas protección niños
- Conexiones art. 9.4 CC
- Ley residencia habitual menor en momento filiación
- Si no es posible determinar residencia habitual o si bajo dicha ley no es posible filiación ... ley nacional menor
- Si tampoco se puede ... ley sustantiva española (sin posibilidad reenvío)
FILIACIÓN ADOPTIVA
- Traslado institución desde esfera privada hacia control público (institución protección menor)
- España
- Ley 54/2007, 28/12 LAI (modificada por Ley 26/2015 modificación sistema protección infancia y adolescencia)
- Art. 4 determinación países inicio, paralización o suspensión tramitación expedientes
- Art. 7 acreditación organismos
- Cupos nº expedientes adopción internacional (pasan de CCAA a AGE, con colaboración entidades públicas competentes CCAA)
- Reglamento Adopción Internacional RD 165/2019, 22 marzo
- Legislación autonómica control, seguimiento e inspección organismos acreditatos, o requisitos adoptantes para certificado idoneidad
- Contexto internacional
- CLH 1993 adopción protección niño y cooperación adopción internacional
- No establece Estado constitución adopción
- Habitualmente Estado de origen menores ante autoridad extranjera
- Reconocimiento España adopción constituida
- Convenio Europeo materia adopción menores 2008 (multilateral)
- Convenio bilateral Rusia
- Régimen jurídico convencional adopción internacional
- CLH 1993, en vigor desde 1995
- Ámbito de aplicación
- Constitución adopción
- En Estado origen menor o Estado recepción
- En CLH previsión cooperación autoridades
- No competencia judicial ni normas ley aplicable
- Art. 1.3 régimen convencional niño residencia habitual Estado origen desplazamiento otro Estado tras adopción o para realizar adopción
- Relación filiación entre personas distintos Estados
- Desplazamiento niño de un Estado a otro
- Establecimiento vínculo filiación
- Capacidad para adoptar: ley nacional adoptante
- España personas casadas distinto o mismo sexo, o parejas de hecho relación permanente
- Importancia cooperación autoridades constitución adopción
- Art. 3 método cooperación
- Indiferente lugar constitución adopción, autoridad competente, ley aplicable
- Garantías jurídicas que eviten sustracción, venta o tráfico menores
- Cauces cooperación fundamentales para reconocimiento (Resolución DGRN 15/07/2006)
- Art. 6 Autoridades Centrales designación por Estados parte
- Posible más de una Autoridad Central si existen varias autoridades territoriales competentes en materia adopción
- En algunos casos posible delegar en otras autoridades públicas u organismos acreditados (art. 8 y 9)
- Art. 17 Autoridades Estado origen menor y Estado receptor menor acuerdo conjunto continuidad procedimiento o paralización (matching)
- Constitución adopción y fuente interna (en España LAI)
- Extensión certificado acreditativo
- Reconocimiento vínculo en otro Estado parte
- Autoridad central en territorio CCAA
- Sistema reconocimiento CLH 1993 (arts. 23 - 27)
- Facilidad
- Certificado Autoridad constitución
- Art. 23 reconocimiento pleno derecho en demás Estados firmantes
- Sólo traducción y legalización decisión constitución y Certificado
- Reconocimiento Estado recepción vínculos filiación, y responsabilidad padres adoptivos, y ruptura entre padres biológicos y niño si se contempla en ley Estado origen (art. 26)
- Denegable si
- Manifiestamente contrario al orden público (en interés del menor), art. 24
- No ruptura vínculo niño y padres biológicos
- Art. 27 procedimiento conversión si ley Estado receptor lo permite, y se obtienen consentimientos otorgados para adopción
- En España obligatoriedad renuncia a derecho revocación ley país origen a favor adoptante (art. 26.2)
- Régimen jurídico interno adopción internacional (LAI)
- Carácter residual, sólo si constitución ante autoridad española
- Título II
- Capítulo I competencia autoridades españolas (arts. 14 - 17)
- Capítulo II normas ley aplicable (arts. 18 - 24)
- Art. 18 aplicación ley material española
- Adoptando residencia habitual España o trasladado a España
- Si bien puede tener entrada ley extranjera, capacidad adoptando y consentimientos
- Adoptando no residencia habitual España
- Adoptando residencia habitual España, pero no adquiere nacionalidad española
- Si con ello se facilita reconocimiento adopción país nacionalidad adoptando
- No procede aplicación si apátridas o nacionalidad indeterminada
- Si ley nacional adoptando prohibe adopción
- Denegación, excepto si menor desamparado y tutelado por Entidad Pública
- También para consentimientos, audiencias y autorizaciones
- Si repercuten en interés menor
- Lo solicita adoptante o MF
- Ley España + Ley nacional o residencia habitual adoptante o adoptado
- Art. 23 inaplicación ley extranjera si manifiestamente contraria a orden público español
- Art. 24 cooperación entre autoridades consulares si requerida por autoridades extranjeras en caso adoptante español y residente en ese país (información última residencia habitual España)
- Capítulo III efectos en España adopciones constituidas por autoridades extranjeras (arts. 25 - 31)
- Adopción institución típica jurisdicción voluntaria ... LJV
- Ley conforme normas UE ó internas
- Ámbito aplicación
- Menor adoptable por autoridad extranjera competente y residente en país origen dicha autoridad no parte CLH 1993 va a ser trasladado a España por adoptantes residentes en España tras o para constituir adopción
- Adopciones no adecuadas tramitaciones dependa de Autoridades extranjeras Estado menor
- Menor chino con residencia en España por adoptantes extranjeros o españoles residentes en España
- Competencia judicial internacional
- LOPJ art. 22 quáter.e
- Art. 9 LJV competencia Tribunales españoles expedientes jurisdicción voluntaria, normas internacionales y foros LOPJ
- LAI normas constitución adopciones, y competencia autoridades españolas declaración nulidad y conversión adopción no plena
- Adopción constituida en España (art. 14)
- Juzgados y Tribunales españoles competentes (momento presentación ofrecimiento adopción ante autoridad pública española)
- Adoptando español o residencia habitual en España
- Adoptante español o residencia habitual en España
- Adopción consular (art. 17)
- Adoptante español y adoptando residencia habitual en demarcación consular
- Limitado a supuesto no necesaria propuesta previa Entidad Pública (art. 176.2 CC) respetando Estado local o su legislación
- Convenio Viena Relaciones Consulares (art. 5.f)
- Declaración nulidad adopción
- Tribunales españoles competentes
- Mismos fotos competencia art. 14
- Adopción constituida por Autoridad española (art. 15.1)
- Conversión adopción simple (constituida por autoridad extranjera competente cuyos efectos no correspondientes con legislación española) en plena
- Autoridades españolas competentes
- Art. 42 LJV
- Art. 16 LAI apdo. 1º normas jurisdicción voluntaria
- Si no posible determinar competencia ... autoridad elegida por adoptantes (art. 16.2)
- Art. 30 LJV
- Juzgado Primera Instancia lugar sede Entidad Pública encomendada protección menor
- En su defecto ... domicilio adoptante
- Art. 9 LJV
- Si Tribunal español internacionalmente competente, pero no posible fijar competencia territorial
- Competencia Tribunal lugar actos jurisdicción voluntaria deban producir efectos principales o tenga lugar ejecución
- Reconocimiento en España adopciones constituidas por autoridad extranjera
- Mayoría adopciones constitución en Estado origen
- Mucha repercusión práctica normas reconocimiento
- LAI si no ninguna fuente convencional (CLH 1993) art. 25
- Art. 12 LJV acceso a Registros Públicos españoles actos jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras
- Autoridad que interviene
- No necesidad exequátur (acto jurisdicción voluntaria)
- Reconocimiento automático sin procedimiento alguno
- Acceso a RC español otorga eficacia adopción constituida en extranjero a través reconocimiento incidental (art. 12.2 LJV, art. 27 LAI)
- Decisión constitución adopción en extranjero
- Control validez Encargado RC
- Adopción constituida en Estado parte CLH 1993
- Certificado art. 23
- Adopción no incurre en causa no reconocimiento art. 24
- Si menor residencia en Estado no parte CLH 1993
- Control incidental requisitos art. 26 (p.e. ante adopciones simples)
- Adopción condiciones art. 5.1.e) y 5.1.f)
- LAI no modifica régimen acceso a RC
- Art. 29 LAI ... LRC para inscripción
- Nacimiento menor y adopción constituida por autoridad extranjera si adoptantes residencia habitual España
- Condiciones Reconocimiento
- LAI art. 26 requisitos efectos adopción constituida por autoridad extranjera
- Competencia autoridad extranjera (art. 26.1)
- Competente si adopción vínculos razonables con país donde autoridad la ha constituido
- Aplicación recíproca normas competencias art. 14
- Adopción no vulnere orden público (art. 26.2)
- Vulnera orden público si no se tiene en cuenta interés menor
- Prescindiendo de consentimientos y audiencias
- No informados
- Pago o compensación
- Adoptante o adoptado español
- Comprobar ruptura vínculo adoptando y familia anterior
- Comprobar adopción irrevocable
- Renuncia derecho revocación por adoptantes antes traslado a España (documento público o comparecencia en RC)
- Adoptante español y resida en España
- Certificado idoneidad previo a constitución (art. 26.3) vigencia máxima 3 años, revisable si cambio condiciones personales y familiares adoptante, puede emitirse para nacional e internacional
- LAI art. 10.1 competencia estatal
- Valoración otorgamiento o denegación CCAA
- Art. 10.2 LAI coordinación entre Entidades Públicas
- Si adoptando español petición consentimiento Entidad Pública último lugar residencia habitual menor
- Exigencia requisitos formales documento adopción
- Legalización y traducción, salvo que Convenio internacional exima de legalización
- Tratamiento adopciones simples (novedad LAI)
- Art. 30 Válida si se ajusta a ley designada por art. 9.4 CC existencia, validez y efectos, y atribución patria potestad
- No acceso a RC ni comportarán adquisición nacionalidad
- Art. 30.4 conversión adopciones simples
- Expediente jurisdicción voluntaria
- Art. 42 LJV previsiones
- No necesaria propuesta entidad pública
- Pero sí consentimientos adoptantes
- Y adoptado si mayor 12 años, o oírle según capacidad y madurez
- Adoptante ofrecimiento adopción plena
- Auto envío a RC ... inscripción
- Claúsula orden público adopciones simples, teniendo en cuenta interés menor (art. 31)
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN
- Maternidad subrogada
- Ley 14/2006, 26 mayo, Ley Técnicas Reproducción Asistida
- Nulos pleno derecho contratos gestación mujer que renuncia a filiación materna (art. 10)
- Ley 19/2015, 13 julio, medidas AJ y RC
- No abre posibilidad inscribir nacimientos extranjeros gestación subrogada
- Casos comunes solicitud reconocimiento nacimiento hijo y paternidad mediante contrato con madre gestante
- Resolución DGRN 05/10/2010 problema reconocimiento en España decisiones dictadas en extranjero con contrato, nacimiento y filiación nacido
- 2 vías acceso RC
- Procedimiento contencioso
- Solicitud exequátur
- Jurisdicción voluntaria
- Resolución DGRN 18/02/2019 (BOE 21/02/2019) ... vigencia directrices Instrucción 05/10/2010
- Casuística
- Ante autoridad consular Los Ángeles
- Adopción admitida por autoridad extranjera
- Denegación Inscripción Consulado España en Los Ángeles
- Recurso a DGRN
- Sentencia TS 06/02/2014
- No transcribir RC español nacimiento niños a través gestación subrogada
- Contraviene orden público español
- Interés menor protegido
- Alternativas
- Constitución adopción
- Medidas Asistencia
- Parálisis inscripciones RC niños nacidos en extranjero por gestación subrogada
- Tras ello Circular DGRN 11/06/2014
- Incidente nulidad ante TS
- Auto 02/02/2015
- No declara nula Sentencia
- Diferencias supuestos con respecto decisiones TEDH
- TEDH condena a Francia por vulnerar derecho vida privada y familiar (art. 8 CEDH)
- 26 junio 2014
- Impedir determinación filiación niños nacidos por gestación por sustitución
- También vulnerar derecho fundamental identidad menores
- No continuidad EC menores en Estado donde se pretende inscripción
- Sentencia 27 enero 2015
- No vulneración derecho vida privada y familiar
- Circular DGRN 11/06/2014
- Confirma Instrucción 05/10/2010
CASOS PRÁCTICOS
- Matrimonio alemán se traslada a México para adoptar niño mexicano
- Si México forma parte CLH 1993 instrumento aplicable
- Ámbito aplicación constitución vínculo adoptivo y reconocimiento
- Si efectos en España régimen jurídico y ley aplicable
- LAI 54/2007
- Si México forma parte CLH 1993 reconocido pleno derecho y no necesidad certificado idoneidad
- Si México no forma parte CLH 1993
- Art. 25 LAI exige certificado idoneidad
- Adopción simple constituida país origen no convertida automáticamente adopción plenitud efectos país acogida, requerirá que en país origen se constituya adopción española ante juez español (art. 176 CC y art. 27 CLH 1993)
- República Dominicana si forma parte CLH 1993
- Reconocida constituida adopción sin necesidad exequátur
- Art. 26 LAI
- Constituida por autoridad extranjera
- Adopción no vulnere el orden público
- Adoptante o adoptado español, adopción constituida en extranjero debe surtir efectos jurídicos
- Ruptura vínculo jurídico adoptando y familia anterior
- Adopción irrevocable por adoptante (renuncia derecho revocación en documento público o comparecencia ante Encargado RC)
- Adoptante español y residente en España
- Entidad Pública española competente debe declarar idoneidad previamente a constitución adopción por órgano competente extranjero
- No declaración idoneidad en casos que de constituirse en España no necesidad
- Adoptando español en momento constitución adopción ante autoridad extranjera
- Consentimiento Entidad Pública competente última residencia
- Documento adopción constituida ante autoridad extranjera reunir requisitos formales autenticidad
- Adopción internacional menor Nepal Estado firmado pero no ratificado CLH 1993, padres adoptivos españoles
- Art. 9.5 CC acto jurisdicción voluntaria
- Control validez sometido a Encargado RC
- Control requisitos art. 26 LAI y adopción reúne condiciones art. 5.1.e y 5.1.f
- Antes traslado menor a España, renuncia adoptante facultad revocación
- Documento público o comparecencia ante Encargado RC
- Tilly estadounidense demandado por Leticia sevillana, reconocer filiación hija, competencia judicial internacional Tribunales españoles
- Normas LOPJ
- MAL Art. 9.4 CC filiación por residencia habitual hijo en relación con normas LOPJ
- Matrimonio español canario quiere adoptar niño y se dirige a Servicios Sociales, se ofrece pareja gemelos Lima (Perú) y solicitud desplazamiento fase previa a constitución
- Si Perú forma parte CLH 1993
- Constitución y reconocimiento adopción
- No necesidad certificado idoneidad
- Si Perú no forma parte CLH 1993
- Competencia jurídica internacional, ley aplicable y reconocimiento determinada por LAI
- Exigencia certificad idoneidad
- Constitución vínculo adoptivo Estado origen o receptor
- Juzgados y Tribunales españoles competentes
- Adoptando español o residencia habitual España
- Adoptante español o residencia habitual España
- ¿Regla DIPr peruano?
- Reconocimiento si Perú forma parte CLH 1993 automático
- Si Perú no forma parte CLH 1993, art. 26 LAI
- Constituida por autoridad extranjera
- Adopción no vulnere orden público
- Adoptante o adoptado español, adopción constituida en extranjero debe surtir efectos jurídicos
- Ruptura vínculo jurídico adoptando y familia anterior
- Adopción irrevocable por adoptante
- Renuncia derecho revocación
- Documento público o comparecencia ante Encargado RC
- Adoptante español y residente en España
- Entidad Pública española competente debe declarar idoneidad previamente a constitución por órgano competente extranjero
- No declaración idoneidad en casos que de constituirse en España no necesidad
- Adoptando español en momento constitución adopción ante autoridad extranjera
- Consentimiento Entidad Pública competente última residencia
- Documento adopción constituida ante autoridad extranjera reunir requisitos formales autenticidad.
- Nacional belga residente en Bélgica quiere plantear demanda filiación con respecto a nacional español residente en Madrid
- LOPJ tribunales españoles competentes
- Domicilio demandado España o menor residencia habitual
- En este caso demandado domicilio España
- Demandante español residente habitual o al menos 6 meses España
- Autonomía voluntad cuando lo permita
- Art. 9.4 CC determinación y carácter filiación
- Residencia habitual hijo cuando se estableció filiación (demanda)
- Si dicha ley no permite investigar filiación o no residencia habitual ... ley nacionalidad
- Principio prueba
- Lex fori, España, con independencia lex causae (fijada para fondo asunto)
- Matrimonio alemán residente en España se desplaza a México para adoptar menor mexicano
- México parte CLH 1993
- Instrumento aplicación y reconocimiento
- Reconocimiento autoridades centrales
- Certificación tramitación adopción
- No se exige certificado idoneidad
- Si México no fuera parte CLH 1993
- LAI 54/2007
- Actos jurisdicción voluntaria
- Art. 26 LAI
- No requiere exequátur
- Acordadas por autoridad competente extranjera
- Vínculos razonables con Estado extranjero
- No contrario a orden público
- Respeto interés superior menor
- Consentimientos y audiencias necesarios
- Sin pago ni compensación
- Efectos equivalentes adopción española
- Ruptura vínculos filiación con familia biológica
- Mismos vínculos que filiación por naturaleza
- No revocable
- Legalización, apostilla y traducción
- Certificado idoneidad CA vigencia tres años
- Competencia judicial internacional y legislación aplicable
- LAI
- Español residente en París, padre alemán residente en Berlín, y está casado con una persona que no es la madre de Juan y tienen tres hijos. Hijo español quiere interponer acción filiación en España para posibles derechos sucesorios
- Tribunales españoles competentes
- Aplicación norma procesal española
- Adopción simple constituida en país origen
- No conversión automáticamente en plena país acogida
- Requiere transformación en país origen o constitución adopción española ante Juez español
- Adopción internacional menor nepalíe, Nepal firma pero no ratifica CLH 1993, padres adoptivos españoles residentes en España
- No CLH 1993
- LAI 54/2007, art. 26
- Autoridad competente extranjera
- No contrario a orden público
- Efectos equivalentes a adopción española
- Legalización, apostilla y traducción
- Certificado idoneidad emitido por CA
- Antes traslado menor a España
- Renuncia revocación formalizada en documento público o comparecencia ante RC
- Demanda filiación ante Tribunal español, ordenamiento extranjero que no incluye principio prueba en admisión
- Principio prueba seguiría operando dada calificación cuestión procesal
- Sometido a lex fori
- Matrimonio español adopta niño dirigiéndose a Servicios Sociales españoles, ofrecen pareja gemelos Perú
- Si Perú firmante CLH 1993
- No certificado idoneidad para reconocimiento
- Reconocimiento automático autoridades centrales
- Certificado tramitación adopción
- No contrario a orden público
- Si Perú no firmante CLH 1993
- LAI, art. 26
- Acordada por autoridad competente extranjero
- No contrario a orden público
- Efectos equivalentes a adopción española
- Legalización, apostilla y traducción
- Certificado idoneidad CA
- CLH 1993 adopción internacional vínculo filiación
- Adoptante y adoptando residencia habitual distintos Estados parte
- Menor desplazamiento de un Estado a otro antes o después constitución adopción
- Pareja españoles viajan a China adoptar menor chino. Tramitación adopción por autoridad competente China. Van a Consulado Hong Kong para reconocimiento adopción e inscripción
- Constitución
- Filiación entre personas residentes Estados diferentes y desplazamiento menor de un Estado a otro
- Capacidad adoptar ley personal adoptante
- Teniendo en cuenta normas Estado receptor
- Entre autoridades centrales
- Reconocimiento
- Certificado tramitación adopción
- Tener en cuenta orden público
- Control
- Encargado RC
- Reconocimiento incidental decisión extranjera
- Procedimiento conversión
- Ante autoridad extranjera que constituyó adopción
- Permitida por ley Estado recepción
- Debidos consentimientos
- Españoles adoptan menor país no firmante CLH 1993
- LAI
- Acto jurisdicción voluntaria
- No requiere exequátur
- Acordada por autoridad competente extranjera
- No violación orden público
- Efectos equivalentes adopción española
- Legalización, apostilla y traducción
- Certificado idoneidad CA
- Renuncia poder revocarla formalizándose en documento público o comparecencia ante RC
- Adoptando español necesidad consentimiento Entidad Pública última residencia España.
Comentarios
Publicar un comentario