DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 20 AL 22
TEMA 20.- LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
Introducción
- Art. 39.2 y 39.3 CE doble sistema protección menores
- Deberes públicos protección integral hijos
- Progenitores encargados prestar asistencia con independencia filiación durante minoría edad y casos en que proceda
- Familia y poderes públicos pilares sistema protección menores España
- LO 1/1996, 15 enero, Protección Jurídica Menor (modificada por LO 8/2015, 22 julio, Modificación Sistema Protección Infancia y Adolescencia.
- Plano internacional
- ONU
- Declaración Derechos Niño 1956
- Convención Derechos Niño 20/11/1989
- CLH DIPr
- CLH 19/10/1996 competencia y ley aplicable a reconocimiento, ejecución y cooperación materia responsabilidad parental y medidas protección menores
- Sustituye a CLH 05/10/1961 competencia autoridades y ley aplicable materia protección menores (España continua aplicándolo con China, Macao, Suiza y Turquía)
- CLH 25/10/1980, aspectos civiles sustracción internacional menores
- Reglamento 2201/2003, 27/11/2003, competencia, reconocimiento y ejecución resoluciones judiciales materia matromonial y responsabilidad parental
- Deroga R 1347/2000
- Disposición final tercera LJV modifica arts. LEC medidas internas aplicación Reglamento
- Convenio reconocimiento y ejecución decisiones en materia custodia menores y restablecimiento custodia 20/05/1980
- Convenio Reino España - Reino Marruecos asistencia judicial, reconocimiento y ejecución resoluciones judiciales materia derecho custodia, y derecho visita y devolución menores 30/05/1997
LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL MENORES: RÉGIMEN GENERAL
- Ley 54/2007 28 diciembre LAI Título III Caps. I y II arts. 32 - 34 régimen competencia, ley aplicable y reconocimiento medidas protección menores ... Convenios, Tratados y normas fuente internacional
- CLH 1993 Protección Menores
- R 2201/2003
- Ámbito aplicación
- CLH 1993 y R 2201/2003 idea protección global menores, independiente procesos matrimoniales
- Extensión R 2201/2003 por extensión TJUE medidas Derecho Público
- CLH 1993 incluye medida protección Derecho islámico Kafala
- Exclusión del ámbito aplicación
- Medidas Derecho persona (establecimiento e impugnación filiación, decisión y adopción medidas preparatorias, nombre y apellidos, emancipación, obligaciones alimenticias, trusts y sucesiones)
- Medidas carácter público (educación, salud, seguridad social, infracciones penales)
- Menor
- CLH 1996 nacimiento ... 18 años
- R 2201/2003 fijado por derecho interno o texto convencional (CLH 1980)
- Aspectos procesales
- Art. 32 LAI competencia autoridades españolas constitución medidas protección menores remite a normas internacionales y no a LOPJ
- Art. 22 quáter.d foro competencia
- Menor residencia habitual España o demandante español o resida en España
- Art. 22 sexies competencia autoridades españolas adopción medidas provisionales o aseguramiento personas o bienes España y han de cumplirse en España
- Competencia judicial internacional
- Criterio convencional residencia habitual menor (TJUE residencia habitual integración entorno social y familiar)
- Si residencia habitual en EM y CLH 1996
- Art. 61 R 2201/2003
- Autoridades requeridas (españolas) competentes (art. 8 B)
- Si residencia en tercer Estado CLH 1996 no miembro UE
- CLH 1996
- Si residencia en tercer Estado no CLH
- R 2201/2003
- Posible atribución competencia si cumple requisito art. 12
- Mera presencia menor en territorio criterio suficiente medidas protectoras (supuestos especiales y límites temporales duración)
- R 2201/2003 permite posibilidad autoridades residencia habitual prorroguen competencia (modificación resolución derecho visita antigua residencia habitual durante 3 meses tras cambio residencia, si titular derecho visita sigue viviendo en dicha residencia, salvo comparecimiento sin impugnar competencia autoridades nueva residencia).
- R 2201/2003 y CLH 1996 excepciones Estado diferente al de residencia habitual menor fundamental competencia
- Tramitación separación o divorcio ante autoridades distintas a país residencia menor
- Foro conexidad decisión responsabilidad parental
- Previo acuerdo expreso cónyuges o titulares responsabilidad parental
- R 2201/2003 Medidas protección menores residencia habitual tercer Estado no parte CLH 1996 (art. 12 R 2201/2003)
- Menor vinculado con EM (nacional o titular responsabilidad parental residencia habitual en EM)
- Competencia aceptada expresamente por todas partes procedimiento en momento presentar asunto órgano jurisdiccional y competencia responda a interés menor
- Competencia Tribunal cesa al recaer resolución firme procedimiento
- Si residencia tercer Estado miembro CLH 1996
- Previsiones convencionales aplicables (arts. 8 y 9 CLH 1996)
- No R 2201/2003
- Idea proximidad autoridad organizadora sistema protector y menor presentes en supuestos no necesidad adoptar medidas protección menores sin poder fijar residencia habitual ni determinar competencia (art. 13 R 2201/2003, y arts. 6 y 11 CLH 1996)
- Otro criterio material (interés menor) permiten que un Tribunal decline a favor de otro, o solicite conocimiento asunto (art. 15 R 2201/2003)
- Forum no conveniens y forum conveniens
- Fuente interna Estados
- Reconocimiento decisiones
- País origen decisión criterio determinar instrumento aplicable reconocimiento y ejecución medida protección
- Aplicación normas reconocimiento R 2201/2003 si se trata otorgar efectos en territorio EM decisión dictada por órgano jurisdiccional otro Estado miembro
- Menor residencia habitual Marruecos, derecho custodia y régimen visitas por autoridades francesas que conocen divorcio, aplicando CLH 1996
- Reconocimiento España previsiones R 2201/2003
- Aplicación CLH 1996 requiere decisión provenga de órgano jurisdiccional tercer Estado miembro CLH 1996
- Menor residencia en Marruecos, derecho custodia y régimen visitas por autoridades suizas que conocen divorcio (art. 10 CLH 1996)
- Reconocimiento España previsiones CLH 1996
- Tipos reconocimiento
- R 2201/2003 y CLH 1996 reconocimiento pleno derecho decisiones
- Posibilidad partes resolución reconocimiento o no reconocimiento resolución
- CLH 1996 seguir procedimiento Estado requerido, R 2201/2003 seguir procedimiento instrumento (Cap III, Secc 2ª)
- Reconocimiento incidental sólo recogido en el art. 21.4 R 2201/2003, no recogido en CLH 1996
- Requisitos surtir efectos
- Ni CLH 1996 ni R 2201/2003 permite control fondo decisión
- Motivos denegar reconocimiento
- No coincidentes en R 2201/2003 y CLH 1996
- Control competencia autoridad origen resolución si resulta aplicable norma convencional CLH 1996
- Autoridades Estado requerido vinculadas por constataciones de hecho base competencia autoridad adoptado medida
- Coincidentes
- Orden público e interés menor
- Vulneración derechos defensa menor y opuesto a reconocimiento
- R 2201/2003 no reconocimiento decisión rebeldía, si no notificada en forma y tiempo suficiente para defenderse
- CLH 1996 denegación reconocimiento si quien se opone no posibilidad oído en proceso origen
- LO 1/1996 protección jurídica menor, resoluciones fondo constar resultado audiencia menor
- Inconciabilidad decisiones (decisión que prevalece más reciente)
- Cooperación entre autoridades
- Estados parte Convenio CLH 1996 ó R 2201/2003
- Acogimiento menor en centro o familia desarrollo en Estado distinto
- Art. 56 R 2201/2003, art. 33 CLH 1996
- Respetuoso con ordenamiento interno Estados
- Ley aplicable
- CLH 1996 problema derecho aplicable; R 2201/2003 aspectos procesales
- Previsión derecho aplicable a través instrumento convencional
- Aplicación universal, desplaza a normativa interna
- Art. 9.4 y 9.6 CC remite aplicación CLH 1996
- Medidas protección menor extranjero residencia España
- Competencia autoridad medidas R 2201/2003
- CLH 1996 determina ordenamiento aplicable
- Medidas protección menor tercer Estado CLH 1996
- CLH 1996 competencia autoridad española y ley aplicable (CLH 1996)
- Autoridad declarada competente para conocer
- Aplicará propia Ley (art. 15.1) unión forum ius y evita complicación aplicación derecho extranjero
- Art. 15.2 permite si protección persona o bienes niño lo requiere, aplicar Ley otro Estado con que situación mantiene vínculo estrecho (claúsula excepción)
- Atribución, ejercicio y extinción responsabilidad parental sin intervención autoridad judicial o administrativa
- Someter a ley residencia habitual menor
- Mismo ordenamiento aplicable atribución y extinción responsabilidad parental, y medidas protección
- Competencia principal autoridades residencia habitual
- Aplicación ley interna
- Inestabilidad conexión residencia habitual
- Problemas conflicto móvil (cambio residencia habitual menor a residencia otro Estado)
- Continuidad aplicación ordenamiento antigua residencia habitual
- Pero derechos y facultades ejercicio responsabilidad parental
- Ley residencia habitual menor
- Si cambio residencia, la nueva
- Remisión Convenio a derecho material extranjero
- Evita posibilidad reenvío
- Al igual que reconocimiento decisiones interés menor peso fundamental
- Excepción aplicación derecho extranjero
- Activación claúsula orden público
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE CUSTODIA Y VISITA: SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL MENORES
- Menor sobre el que progenitores comparten derecho custodia o uno de ellos en exclusiva, es trasladado por progenitor a segundo Estado impidiendo a otro ejercicio derecho
- También si progenitor tras procedimiento conferido derecho visita, no devuelve menor a residencia habitual transcurrido periodo establecido
- Desplazamiento menor, o retención menor
- Domicilio menor se altera unilateralmente por un progenitor sin consentimiento del otro, y si desacuerdo, sin autorización judicial
- R 2201/2003 y CLH 1980
- Desplazamiento o retención menores entre EEMM UE
- Solicitud y decisión restitución menores desplazados o retenidos ilícitamente
- R 2201/2003 respuesta jurídica, y aplicación conjunta CLH 1980
- Art. 2.11 R 2201/2003 traslado ilícito
- Infracción derecho custodia (resolución judicial, acuerdo efectos jurídicos)
- Legislación EM menor residencia habitual antes traslado o retención
- Derecho se ejercía en momento traslado o retención de forma efectiva separada o conjuntamente
- Art. 2.9 y 2.10 R 2201/2003 derechos custodia y visita
- Ámbito aplicación espacial
- Aplicación soluciones previstas supuestos menor residencia habitual en un EM es trasladado de este Estado al territorio de otro EM
- Ámbito aplicación personal
- Normativa prevista materia sustracción aplicable a menores 16 años
- R 2201/2003
- Menor trasladado o retenido ilícitamente en EM distinto aquél que tenía la residencia habitual
- Petición devolución CLH 1980
- Mecanismo resolución basado en cooperación autoridades
- No obligatorio para particular utilizarla (a diferencia cooperación CLH 1993 adopción internacional)
- Designación en cada Estado Autoridad Central
- Encomendar tareas (localizar menor, incoar o facilitar procedimiento judicial o admvo para conseguir restitución inmediata menor)
- Restitución voluntaria o tras decisión judicial o admva (art. 11)
- Autoridad Estado receptor menor puede denegar retorno (arts. 12 y 13)
- Denegación devolución excepcional
- España autoridad judicial
- Cap IV bis LEC, art. 778 quáter, quinquies y sexies
- Da cauce en derecho interno a previsiones CLH 1980 y R 2201/2003
- STC 01/02/2016 amparo progenitora condenada restituir niña a Suiza por tiempo hasta resolución la niña se ha integrado en España, aplicando art. 12 CLH 1980, valoración circunstancias integración menor ... insuficiencia motivación resolución impugnada, art. 24.1 CE, Convenio también art. 20 cláusula orden público pudiendo denegar restitución menor si no lo permiten principios fundamentales Estado requerido en materia protección derechos humanos y libertades fundamentales.
- Excepciones retorno al Estado residencia habitual: modificación CLH 1980 por acción R 2201/2003
- Restitución no posible denegar (art. 13.b CLH 1980) si medidas necesarias adoptadas para protección menor, una vez retornado al Estado donde fue desplazado
- Denegación restitución si grave riesgo físico o psíquico
- Si a pesar de ello se aplica retorno, órgano judicial Estado habitual puede intervenir
- R 2201/2003 mantenimiento competencia autoridad Estado habitual decisión fondo asunto derechos custodia y visita
- Aunque traslado ilícito a segundo Estado
- Decisión no restitución menor y mantenimiento competencia juez residencia habitual antes traslado
- R 2201/2003 progenitor denegada restitución menor
- Puede presentar ante autoridades residencia habitual menor antes de traslado demanda sobre fondo asunto (derecho custodia y visitas)
- Si resolución requiere para efectividad devolución menor
- Orden no retorno o permanencia Estado al que fue trasladado sin vigencia
- Menor trasladado de España a Alemania
- Procedimiento restitución ordena permanencia menor en Alemania (art. 11 R 2201/2003)
- Otro progenitor demanda en España derecho custodia
- Para efectivo ejercicio requiere que menor vuelva a España
- Emisión certificado ... devolución
- Procedimiento alemán sin efecto
- Fuerza ejecutiva decisión sobre fondo asunto
- Restitución menor
- Órgano judicial residencia habitual menor extiende certificado anexo VII R 2201/2003
- Efectos en demás Estados miembros, al márgen exequátur
- Quien pretenda dificultar circulación decisiones debe demostrar
- Irregular decisión
- Resolución inconciliable posterior a pretendida ejecución
- ÚLTIMA PALABRA EN CASOS SUSTRACCIÓN O RETENCIÓN ILÍCITA MENORES LA TIENEN AUTORIDADES RESIDENCIA HABITUAL MENOR ANTES TRASLADO
- Desplazamiento o retención menores de EM UE a tercer Estado o viceversa
- CLH 1980
- Activación mecanismos cooperación
- Si decisión desestimatoria retorno autoridad residencia habitual anterior poco recorrido
- Si país no firmante CLH 1980 más difícil
- Activación mecanismos solución diferentes
- Proceso interno español de retorno en aplicación textos internacionales
- Si menor procede de UE o Estado firmante CLH 1980
- Capítulo IV bis LEC (art. 778 quáter, quinquíes, sextíes) medidas relativas restitución o retorno menores en supuestos sustracción internacional
- Concentración competencia Juzgados Primera Instancia capitales provincia o los que les toque en turno reparto
- Proceso contencioso preferente (6 s máximo resolución con recursos incluidos desde presentación solicitud restitución)
- Apelación 2 efectos sin posibilidad ejecución provisional (plazo resolución 20 días)
- Amplia legitimación
- Separación aspectos civiles de penales para no retrasar resolución civil devolución o permanencia menor
- No análisis fondo asunto
- Reforzamiento cooperación entre autoridades
- Comunicaciones directas entre órganos judiciales
- Auxilio Autoridades Centrales
- Mejorar ejecución decisión que ordena devolución menor
- Ejercicio derecho audiencia menor en presencia MF (resolución motivada), posible por videoconferencia
- Circular nº 6/2015, 17 noviembre, aspectos civiles sustracción internacional menores FGE
- Si menor trasladado desde España a otro Estado (art. 778 sexies)
- Solicitud autoridad judicial española declaración ilicitud traslado o retención (art. 15 CLH 1980)
- Autoridad Central asistencia obtención declaración
- Posible utilización por juez residencia habitual nueva
CASOS PRÁCTICOS
- Menor
- R 2201/2003 no establece edad
- Derecho interno Estado o Convenio aplicación complementaria
- CLH 1996 (art. 2) hasta 18 años
- Ley ejercicio responsabilidad parental
- CLH 1996
- Julia española y residente Granada quiere que americano residente en Nueva York cumpla sentencia juez Nueva York abono alimentos hijo
- CLH 2007
- Solicitud a Autoridad Central española (Sb Gral Cooperación Jurídica)
- Transmisión a Autoridad Central EEUU
- Puesta en marcha medidas para obligar a deudor
- Matrimonio búlgaro residente Madrid, hijo 8 años, juzgado violencia de género, madre traslado a vivienda alquiler con menor, padre traslado a Bulgaria ignorando domicilio, madre solicita atribución domicilio familiar y pensión alimentos
- R 4/2009 (ámbito aplicación material y espacial)
- Protocolo Haya 2007 (art. 3)
- Obligaciones alimenticias ley Estado residencia habitual acreedor
- En art. 4 reglas si acreedor no puede obtener alimentos de deudor
- Ley española
- Si ley aplicable no reconociera alimentos al menor
- Aplicación art. 4.2 lex fori, residencia deudor
- Obligaciones alimenticias padres en favor hijos
- Obligaciones alimenticias no padres a personas menores 21 años
- Obligaciones alimenticias hijos a favor padres
- También aplicación lex fori si acreedor acude en reclamación ante autoridades residencia habitual deudor
- Si fallan anteriores conexiones
- Ley nacionalidad común acreedor y deudor
- Española y turco residentes en Alicante, esposa demanda divorcio tribunales españoles, fija residencia con hijos en Madrid, padre traslada residencia a Berlín, régimen visitas un fin semana se lleva los hijos a Berlín
- R 2201/2003 responsabilidad parental dentro ámbito material y sentencia divorcio EM
- Traslado ilícito CLH 1980
- Mecanismo resolución cooperación entre autoridades
- No obligatorio para particular utilizarla
- Autoridad central por Estado
- Localizar al menor, incoar o facilitar apertura procedimiento judicial o administrativo para restitución menor
- Denegación excepcional
- Autoridad judicial
- Menor 8 años nacionalidad hispano - portuguesa domicilio Pontevedra trasladado por madre a Lisboa sin consentimiento padre, desea solicitar retorno
- Autoridad central española
- Traslado a Autoridad central portuguesa
- Resolución Autoridad central portuguesa
- CLH 1980
- En armonía con R 2201/2003
- Española e irlandés, residencia Dublín, 2006 se va a Almería con hijos sin consentimiento marido
- R 2201/2003
- Traslado ilícito menor, infracción derecho custodia
- Un cónyuge no puede decidir sin consentimiento otro titular
- Restitución art. 11 Reglamento
- CLH 1980
- Mecanismo resolución cooperación autoridades
- Madre con custodia se viene a España desde Venezuela, existía permiso viaje 44 días
- Art. 3 traslados ilícitos
- Infracción derecho custodia separada o conjunta Estado residencia habitual
- Derecho efectivo separado o conjunto en momento traslado o retención
- Deja de aplicarse cuando menor 16 años
- Causas denegación
- Menor traslado ilícito e inicio procedimiento menos de un año ordenará restitución inmediata
- Si se inicia procedimiento tras plazo un año, ordenará restitución, salvo integración en nuevo ambiente
- No procede retorno
- Si persona no ejercía de modo efectivo custodia o consintió traslado
- Riesgo restitución peligro físico o psíquico
- Si el menor se opone con cierta edad y grado madurez
- Español y francesa residentes en Francia 2 hijos, español se lleva los hijos a España
- R 2201/2003
- Traslado ilícito menor, infracción derecho custodia, conflicto transfronterizo
- Restitución CLH 1980
- Cooperación autoridades centrales
- Localizar, incoar o facilitar apertura procedimiento judicial o admvo restitución inmediata
- Posible denegación retorno art. 12 y 13 CLH 1980
- Si fecha iniciación expdte hace más de un año y menor integrado en nuevo ambiente
- Si custodio no ejercicio efectivo
- Si grave riesgo físico o psicológico menor
- LAI aplicable si no instrumentos fuente convencional ni institucional
- R 2201/2003 y CLH 1996 atribución, ejercicio y privación total o parcial responsabilidad parental (derecho de guarda y visita, tutela y curatela) y CLH 1996 kafala derecho islámico
- Tutela persona mayor incapaz residente en España
- Constitución sujeta a ley española
- Ley residencia habitual
- MAL Ley nacional incapaz
- R 2201/2003 no regula filiación, obligaciones alimenticias, educación, salud o infracciones penales menores.
- Criterio principal ley residencia habitual menor
- Medidas protectoras tribunal lugar en que se encuentre
- Si menor residencia en EM instrumento competencia R 2201/2003
- Tribunal español si residencia 3º estado CLH 1996 si es parte o R 2201/2003 si no es parte
- Residencia habitual no definido, TJUE lugar integración con entorno social y familiar
- Autoridades distinto de residencia habitual menor si proceso separación o divorcio con acuerdo expreso padres
- Si no puede determinarse ningún órgano jurisdiccional, legislación interna LOPJ
- Matrimonio 2 hijos nacionalidad polaca residencia Madrid, fallecen padres
- Competencia Tribunales españoles
- Y tribunales alemanes si solicitan a españoles por interés relevante menores
- Materia reconocimiento decisiones R 2201/2003 decisión órgano EM independiente instrumento competencia
- Materia reconocimiento decisiones CLH 1996 órgano jurisdiccional tercer estado contratante, órgano competencia atribuida por disposiciones Convenio
- Reconocimiento decisiones CLH 1996 y R 2201/2003 ambos reconocimiento pleno derecho, y además R 2201/2003 incidental
- Reconocimiento decisión autoridad competente procedimiento R 2201/2003 y CLH 1996 procedimiento Estado
- CLH 1996 reconocimiento decisión surtir efectos
- Criterio base competencia autoridad dictó Resolución respecto dispuesto en citado Convenio
- MAL fondo decisión
- Denegar reconocimiento decisión autoridad competente
- Sin analizar fondo decisión
- Orden público, rebeldía, inconcibiabilidad decisiones
- Cooperación entre autoridades R 2201/2003 y CLH 1996 Estados parte
- Determinación derecho si autoridades españolas competentes CLH 1996 cuando se atribuya competencia por R 2201/2003 ó CLH 1996
- Competente autoridad aplicará propia ley evitando complicaciones derecho extranjero, aplicable excepcionalmente cuando situación estrecho vínculo
- Sustracción internacional menores CLH 1980 cooperación autoridades
- Menor desplazado entre EM instrumento jurídico R 2201/2003 y CLH 1980 si es menor 16 años
- Niño residente Barcelona sustraído por madre y trasladado a Praga, allí consigue patria potestad exclusiva
- Padre nuevo procedimiento en España, que puede dejar sin efecto decisión autoridades checas
- Menor 15 años trasladado de Francia a Israel, autoridades israelíes niegan devolución a madre que tenía patria potestad por no ejercicio efectivo
- Autoridades francesas no podrán hacer nada en base a CLH 1980
- Menor 17 años residente en Canadá, retenido en Madrid durante derecho visita padre
- No R 2201/2003 ni CLH 1980 (mayor de 16 años)
- Autoridad judicial o admva EM UE ante la que se requiere restitución menor
- Puede denegarla si no ejercicio efectivo patria potestad o había consentido traslado
LECCIÓN 21.- LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS
Introducción
- Importancia cuantitativa y cualitativa obligación alimentos y necesidad garantizar adecuadamente cobro deudas alimenticias
- Decisiones españolas divorcio, separación, nulidad incluyen declaraciones alimentos a menores edad
- Conferencia Haya DIPr modificación Convenios alimentos ... aumento transferencias electrónicas
- Si acreedor y deudor no residen en mismo país
- Incrementa riesgo impago
- Ejecución transfronteriza decisiones judiciales no satisfactoria con instrumentos internacionales disponibles
- Entorno sociocultural Estado fondo garantía impagos
- Estado acreedor se subroga frente al obligado al pago (deudor)
- ¿Reembolso a entidades públicas y acción regreso forma parte concepto acreedor alimentos?
- España fondo garantía pago alimentos R 1618/2007, 7 diciembre
- España problema social impago
- Negativa obligado al pago a satisfacerlos
- Imposibilidad real deudor hacer efectivos pagos
Concepto jurídico obligación alimentos
- Derecho persona (alimentista o acreedor alimentos, parte débil relación jurídica y por tanto necesidad de mayor protección) a reclamar a otra persona (alimentante o deudor alimentos con suficiente capacidad económica que le permita hacer frente a la obligación sin detrimento sustento propio) por vínculo parentesco, matrimonio o afinidad, necesario para satisfacer necesidades vitales.
- No se incluyen obligaciones alimenticias fruto relación contractual
- Negocios jurídicos
- Cancelan obligación pago alimentos (permuta por propiedad)
- Necesidad complementar ingresos persona mayor (cesión nuda propiedad a cambio pensión vitalicia y derecho usufructo)
Tratamiento autónomo en el plano transfronterizo
- Aunque materia elementos comunes con obligaciones contractuales
- Vinculación con aspectos Derecho Familia relevantes
- Preservar autonomía voluntad partes
- Foros competencia judicial internacional
- Estructura conexiones ley aplicable
- Conexión procesal materia alimentos con acciones matrimoniales y responsabilidad parental
- Exige soluciones autónomas en supuestos tráfico jurídico externo
- Provisión respuestas garantía protección parte económicamente débil y respeto interés superior menor
Fuentes DIPr que regulan obligación alimentos
- R 4/2009, 18/12/2008, competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución resoluciones y cooperación materia obligaciones alimentos
- Sustituye al Convenio 24/10/1956, 02/10/1973 entre EEMM
- En relación a terceros países no sustituye a ningún instrumento
- Art. 69 aspectos procesales materia alimentos
- Relaciones EEMM
- No aplicación CLH reconocimiento y ejecución decisiones materia alimentos 15/04/1958 y 02/10/1973
- Tampoco aplicación Convenio cobro internacional alimentos niños y otros miembros familia 23/11/2007
- No afecta a aplicación relaciones con terceros países
- No afecta a Convenio 23/03/1962 relaciones Suecia, Finlandia, Dinamarca, Islandia y Noruega
- Mecanismo simplificado y acelerado para ejecución decisiones materia alimentos y asistencia jurídica jurídica más favorable que R 4/2009
- Protocolo ley aplicable obligaciones alimenticias La Haya 23/11/2007
- Constitución Española
- Art. 39.4 protección genérica a la infancia
- Art. 39.3 obligación prestación asistencia padres respecto a hijos
- Convención Derechos Niños, art. 25.4
- Art. 10.2 interpretación derechos fundamentales y libertades
- Normativa interna DIPr
- Cuando no sea de aplicación instrumento europeo o convencional
- Competencia judicial internacional (art. 22 quáter f LOPJ)
- Reconocimiento y ejecución decisiones judiciales extranjeras (arts. 44 - 46 LCJI)
- Derecho aplicable art. 9.7 CC
- España parte Convenio CIDIP IV Montevideo 15/07/1989
- Competencia judicial internacional
- Cooperación procesal internacional y ley aplicable obligaciones alimentos
- Si acreedor domiciliado o residencia habitual Estado parte, y deudor bienes, ingresos, o residencia habitual en Estado parte
ASPECTOS PROCESALES
- Competencia judicial internacional
- Aspectos generales R 4/2009
- No establece en su ámbito aplicación en relación a supuestos internacionales ni transfronterizos
- Parte de un planteamiento de base que persigue eliminar barreras jurídicas en reconocimiento mutuo en espacio justicia europeo resoluciones alimentos
- Acreedor alimentos cuente con medios que le permiten obtener fácilmente en EM resolución automáticamente fuerza ejecutiva en otro EM
- Aúna disposiciones sobre conflictos jurisdicción, conflictos leyes, reconocimiento, fuerza ejecutiva, ejecución decisiones y cooperación entre autoridades centrales.
- Diseño foros competencia judicial internacional
- R 4/2009 no sigue estela Bruselas I
- Pero si se alinea en soluciones a otras cuestiones procesales
- Verificación competencia
- Admisibilidad demanda
- Litispendencia
- Conexión
- Medidas provisionales
- Reconocimiento y ejecución decisiones
- Reglamento alimentos suprime exequátur (no automática ya que indirectamente se exige conformidad conflictual decisión, que Tribunal origen haya aplicado normas ley Protocolo Alimentos)
- Si órgano jurisdiccional EM que dictó Resolución se encuentra vinculado a Protocolo Alimentos
- No se suprime exequátur
- Si órgano jurisdiccional EM origen no vinculado al citado protocolo (sólo Dinamarca)
- Se remite a Reglamento Bruselas I
- Reconocimiento y ejecución resoluciones extranjeras procedentes país no EM UE (es decir, tercer Estado)
- Si no convenio bilateral o multilateral
- Art. 44 - 46 LCJI
- Ámbitos aplicación temporal, espacial y material
- Ámbito aplicación temporal desde 08/06/2011
- Antes y en curso R 44/2001 (modificado por R 1215/2012)
- Ámbito aplicación espacial
- No todos EM participan de igual medida
- No participaron (opting out) Reino Unido, Irlanda, Dinamarca
- Posteriormente aplicación Reino Unido e Irlanda
- Dinamarca aplicación con dos excepciones
- No aplicación a ley aplicable
- No aplicación a cooperación autoridades centrales
- Ámbito aplicación material
- Relación familiar, parentesco, matrimoniales o afinidad (art. 11)
- Decisiones TJUE
- No se puede acudir al derecho del foro para definición
- ¿Obligación de alimentos?
- Prestaciones legales ... satisfacción necesidades socioeconómicas
- Otras prestaciones (pensión, alimentos, deber socorro, manutención, cargas matrimonio)
- Modalidad (prestaciones periódicas o importe total)
- TJUE interpretación amplia
- Establecidas por ley con objetivo subvenir (pagar, auxiliar) necesidades económicas ciertas personas, y se imponen sobre parientes o personas con mayores recursos
- No incluidas obligaciones relación contractual o daño extracontractual
- ¿Acreedor alimentos?
- Art. 2.1.10 R 4/2009 persona física a quién se deban o se alegue que se deben alimentos
- TJUE carácter autónomo
- Incluye derecho reembolso entidades públicas y acción regreso
- Entidades públicas no personas físicas (art. 64)
- Organismos públicos derecho actuar en lugar de persona a quien se deba el pago de alimentos o solicitar reembolso por prestaciones suministradas a acreedor alimentos
- Irrelevancia domicilio demandado en tercer estado a efectos aplicación foros R 4/2009
- Cubre amplio espectro situaciones
- Hace inoperante recursos a normas competencia judicial fuente interna
- Vocación plenitud
- Mejor manera preservar intereses acreedores alimentos y favorecer buena administración justicia UE
- Garantizando aplicación generalizada nuevas reglas
- Demandado residencia habitual tercer Estado
- Aplicar reglas europeas y no nacionales
- Se aparta de solución R 1215/2012 (domicilio demandado en EM)
- Tampoco aplicación LOPJ
- Regla residencia habitual y regla conexidad procesal con acciones matrimoniales y responsabilidad parental
- Conocimiento corresponde a órgano jurisdiccional lugar demandado residencia habitual, o acreedor residencia habitual (art. 3 a y b).
- También competencia órgano jurisdiccional de acuerdo ley foro competente acción persona o responsabilidad parental
- Si demanda obligación de alimentos accesoria
- Pronunciamiento juez competente acción principal
- Salvo competencia base nacionalidad una de las partes
- Art. 3
- Criterio residencia habitual acreedor alimentos (forum creditoris) parte merecedora mayor protección, facilitando acceso a justicia impedido si tuviera que acceder a los tribunales residencia demandado.
- Foros alternativos si acción alimentos se insta a título principal
- Es accesoria a procedimiento separación o divorcio, o responsabilidad parental que conoce otro órgano jurisdiccional de otro EM
- Modificación cuantía alimenticia accesoria a modificación responsabilidad parental
- Elección expresa foro por partes y sumisión procesal
- No vale alimentos a favor menor edad
- Limitado a dos supuestos
- EM una parte residencia habitual
- EM una parte nacional
- Antes no se contemplaba elección tribunal en materia obligaciones alimentos
- Art. 5 competencia basada en comparecencia demandado (sumisión tácita)
- Consideraciones
- Partes pueden elegir órgano jurisdiccional competente materia obligación alimentos litigios iniciados o que puedan surgir
- Reglas posibilidad elección foro
- General: Tribunales EM una parte residente habitual o una parte nacional, siempre mayor edad
- Especial para obligación alimentos entre cónyuges y excónyuges
- Órgano jurisdiccional competente en materia matrimonial
- Residencia habitual común cónyuges, al menos un año
- Requisitos validez acuerdo elección
- Condiciones en momento celebración convenio elección foro
- Celebración por escrito
- Competencia comparecencia demandado (sumisión tácita)
- Reglamento Bruselas I
- Competencia subsidiaria y forum necessitatis
- Art. 6
- Competencia subsidiaria evitar desamparo judicial
- Órganos jurisdiccionales EM nacionalidad común partes
- Art. 7
- Foro necesidad órgano jurisdiccional cualquier EM
- Si ningún otro Estado competente
- Si litigio no puede llevarse a cabo en otro Estado tercero con que litigio estrecha vinculación
- Debe existir vinculación suficiente litigio y EM tribunal
- Reconocimiento, fuerza ejecutiva y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia de alimentos
- Incorporación Protocolo CLH 2007 a R 4/2009 importantes consecuencias
- R 4/2009 doble régimen reconocimiento y ejecución en función si EM vinculado o no a CLH 2007
- Régimen reconocimiento y ejecución R 4/2019 (art. 16)
- Cualquiera dictada en materia obligaciones alimentos
- Por órgano jurisdiccional EM
- Incluye autoridades administrativas
- Actos liquidación costas proceso
- Decisiones dictadas en estado miembro vinculado a CLH 2007
- Supresión procedimiento exequátur (art. 17) en beneficio libre circulación decisiones
- No cabe impugnar procedimiento
- Fuerza ejecutiva en cualquier EM sin necesidad otorgar ejecución
- Siempre que sea ejecutiva en EM origen resolución
- Permitir cobro crédito alimenticio recogido en Resolución
- No implica que EM requerido tenga que reconocer relaciones familiares, parentesco, matrimonio o afinidad subyacentes como fundamento obligación en resolución
- Título europeo directamente ejecutable, con puesta en marcha medidas cautelares previstas por EM ejecución
- Documentos necesarios a efectos de ejecución (art. 20.1)
- Copia resolución condiciones establecer la autenticidad
- Extracto resolución expedido por órgano jurisdiccional (formulario)
- Documento estado atrasos, y fecha cálculo
- Transcripción o traducción contenido formulario lengua oficial EM ejecución
- ¿Denegación?, ¿suspensión?, ¿revisión? en favor deudor
- Denegación ejecución a instancias deudor
- Ante órgano jurisdiccional EM ejecución
- Derecho a obtener ejecución resolución prescrito
- Resolución ejecución pretendida incompatible con otra dictada en EM ejecución u otra dictada en otro EM u otro Estado condiciones necesarias reconocimiento EM ejecución
- No resolución incompatible la que modifique resolución anterior obligación alimentos debido a modificación circunstancias
- Suspensión ejecución a instancias deudor
- Ante autoridad competente EM ejecución
- Si en EM origen se suspende fuerza ejecutiva resolución
- Solicitud reexamen revisión, a instancias deudor
- Ante autoridad competente EM origen resolución
- Casos tasados
- Proceso vulnerado derecho defensa
- Deudor no posible impugnar demanda por causa mayor o circunstancias extraordinarias ajenas a responsabilidad
- A menos no recorrido cuando hubiere podido hacerlo
- Decisiones dictadas en estado miembro no vinculado a CLH 2007
- Procedimiento automático sujeto a motivos denegación y declaración ejecutibilidad
- Primera fase ausencia procedimiento jurisdiccional y control motivos denegación y declaración ejecutibilidad
- Segunda fase
- Dictada resolución
- Recurso control motivos tasados para no reconocimiento
- Aplicación régimen reconocimiento CLH 2007
- CLH 2007 en vigor desde enero 2013
- Convenio interpartes
- Objetivo eficacia cobro alimentos
- Instaura como mecanismos básicos
- Sistema cooperación Autoridades
- Sistema reconocimiento y ejecución decisiones
- Firmado UE, Albania, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bukina Fasso, Canadá, EEUU, Guayana, Honduras, Kazajistán, Montenegro, Noruega, Turquía y Ucrania
- Reglas relación con anteriores CLH y Convenio Nueva York 1956
- Decisión autoridad
- Decisión autoridad judicial o admva (art. 19.1)
- Reconocimiento y ejecución solicitud ante autoridad competente Estado requerido (art. 19.5)
- Presupuestos o bases reconocimiento
- Decisión procedente de Estado residencia habitual demandado o acreedor alimentos
- Demandado sometimiento expreso o tácito ante Tribunal presentación demanda
- Salvo litigios obligaciones alimenticias a favor menores
- Tribunal base competencia para conocer demanda solicitud alimentos accesoria a demanda divorcio o responsabilidad parental
- Motivos denegación
- Mismo esquema régimen Bruselas I
- Contrariedad orden público Estado requerido
- Inconcibiabilidad decisión con otra anterior mismas partes y mismo objeto
- Falta notificación demanda que haya impedido a demandado comparecer y defenderse
- Además
- Litispendencia
- Fraude procedimiento
- Procedimiento
- Ley Estado requerido (art. 23.1)
- Si solicitud intermedio Autoridad Central
- Declaración Estado concernido momento firma o posterior
- Sistema cooperación arbitrado específicamente, no Derecho interno
- Transmisión / recepción solicitud
LEY APLICABLE
- Ámbito aplicación CLH 2007
- Art. 15 R 4/2009
- No desarrolla directamente soluciones
- Incorporación Protocolo CLH 2007 EM vinculados
- Entró en vigor 1 enero 2013
- En UE aplicación provisional 18/06/2011
- Finalidad y objeto
- Finalidad
- Garantizar mayor seguridad jurídica
- Previsibilidad acreedores y deudores pensiones alimenticias
- Objeto
- Concreción ley aplicable a las obligaciones que deriven de relación familia, filiación, matrimonio o afinidad
- Incluye obligaciones alimenticias a favor niño con independencia situación conyugal padres
- Coincide con ámbito material R 4/2009
- Decisiones dictadas en aplicación Protocolo
- No prejuzgan relaciones en Derecho interno
- Normas aplicación universal
- Estados vinculados por CLH 2007
- Órganos jurisdiccionales y autoridades determinar ley aplicable al fondo
- Aplicación normas conflicto Protocolo
- Aunque caso vinculado con Estados no contratantes
- O ley Estado no miembro
- Desplazamiento art. 9.7 CC (solución interna) y resto Convenios
- Referencias Protocolo a derecho extranjero
- Derecho sustantivo Estado pertinente
- No aplicación normas conflicto leyes Estado ley aplicación
- Conexiones
- Elección ley aplicable
- Acuerdo voluntad acreedor y deudor
- No elección si acreedor alimentos menor 18 años
- Si partes no elección
- Conexión general residencia habitual acreedor
- Conexiones especiales determinados acreedores, cónyuges y ex cónyuges
- Soluciones determinación Ley aplicable obligación alimentos
- Autonomía voluntad
- Límite elección ley en función si es pocedimiento específico o general
- En procedimiento general excluida posibilidad elección si acreedor menor 18 años o discapacitado no en condiciones proteger sus intereses
- Si partes uso autonomía voluntad, elección prevalece sobre regla general y normas especiales
- Acreedor y deudor obligación pueden designar a efectos procedimiento específico designar ley dicho Estado (art. 7.1)
- No excluye facultad elección obligaciones alimenticias a favor niños
- Elección prevista sólo surte efectos en procedimiento específico para el que se ha realizado
- Nueva demanda o demanda modificación ante misma autoridad o autoridad otro Estado
- No surte efecto elección ley inicial
- Designación ley aplicable objeto acuerdo escrito o soporte contenido accesible para consulta
- Estados pueden prever mayores exigencias
- Acreedor y deudor alimentos pueden designar en cualquier momento una de las siguientes leyes (art. 8):
- Ley Estado alguna parte nacional
- Ley Estado residencia habitual una parte
- Ley elegida por partes o aplicada para regir relaciones patrimoniales
- Ley elegida por partes o aplicada regir divorcio o separación
- Acuerdo escrito o en soporte consultable
- No permitida elección respecto obligaciones alimenticias a favor menores 18 años o adultos con discapacidad incapaces manejarse
- Regla general determinar Ley aplicable
- Regla general: aplicación ley residencia habitual acreedor
- Si cambios residencia, nueva residencia
- Protocolo alimentos una única conexión general
- Normas especiales en favor determinados acreedores
- Reglas especiales a favor determinados acreedores
- Lex fori
- Pero no en defecto ley residencia habitual acreedor
- Sino cuando resultado perseguido con ley residencia habitual acreedor no conseguido
- Padres a favor hijos, hijos a favor padres, personas distintas a padres a favor personas menores 21 años
- Cuando acreedor alimentos reclamación ante autoridades competentes Estado residencia habitual deudor
- Si no puede obtener alimentos en virtud ley foro
- Ley nacionalidad común acreedor y deudor (art. 3, 4.2 y 4.3)
- Sólo si acreedor no puede obtener alimentos aplicando anteriores conexiones
- Normas especiales referidas a cónyuges y excónyuges (art. 5)
- No aplicación ley residencia habitual acreedor
- Si una de las partes se opone
- Siempre que ley otro Estado vinculación más estrecha
- Medio defensa especial
- Deudor alimentos posible oposición a pretensión acreedor
- Sólo utilizable obligaciones alimenticias distintas a favor relación paterno - filial con niño
- Base no obligación según ley Estado residencia habitual deudor y ley nacionalidad común
- Base CLH 1973
- No consenso conceder alimentos a cualquier familiar
- Ámbito ley aplicable y problemas aplicación
- ¿En qué medida y a quién solicitar alimentos el acreedor?, ¿Base cálculo y actualización?, ¿Legitimación iniciar procedimiento (no capacidad procesal y representación juicio)?, ¿Prescripción y plazos inicio acción?, ¿Alcance obligación deudor cuando organismo público solicite reembolso prestaciones al acreedor a título oneroso?
- Respuestas específicas reenvío, orden público, conflictos internos y remisión a sistemas jurídicos no unificados:
- Protocolo alimentos entiende por ley derecho en vigor con exclusión norma conflicto leyes
- En obligaciones alimentos no cabe reenvío
- Recoge regla exclusión ley designada conforme normas Protocolo cuando efectos manifiestamente contrarios a orden público
- Aplicación Derecho interno español
- En conflictos internos Estados no obligados a aplicar Protocolo alimentos
- Remisión sistemas plurilegislativos (arts. 16 y 17)
- No unificados carácter territorial
- Conflictos interterritoriales normas en vigor Estado
- En ausencia ley unidad territorial designada (art. 16.1)
- Conflictos carácter interpersonal
- Normas vigor Estado
ESQUEMA IDAIRA
- LCJI R 4/2009
- Foro general RH acreedor, RH demandado alternativos causa principal
- Foro por accesoriedad divorcio / EC / responsabilidad parental (no si la competencia se basa sólo en la nacionalidad de las partes)
- Autonomía de la voluntad
- Regla general
- RH una parte
- Nacionalidad una parte
- Regla especial (para cónyuges y excónyuges)
- Última residencia común 1 año
- OJ competente matrimonial
- Acuerdo escrito
- Sumisión tácita
- Competencia subsidiaria
- Ningún OJ se considera competente
- 2 ciudadanos UE nacionalidad común y RH fuera de UE pueden litigar ante OJ de EM nacionalidad común
- Si partes hubieran otorgado a competencia OJ EM Convenio Lugano no podrán activar este foro
- Foro necesidad a favor OJ cualquier EM si ninguno competente por criterios anteriores, debe tener vínculo con EM que conozca
- Reconocimiento
- R 4/2009
- Doble régimen
- EM + PLH 2007 título europeo directamente ejecutable
- No exequátur, no cabe impugnación, permite adopción medidas cautelares
- Copia resolución auténtica
- Extracto Resolución OJ origen
- Documento atrasos y fecha cálculo
- Traducción a EM ejecución si se considera oportuno
- EM no PLH 2007 reconocimiento automático sujeto a motivos denegación
- CLH 2007 3º estados procedimiento ley estado requerido
- Sistema de cooperación entre autoridades
- Decisión autoridad judicial o admva materia alimentos
- Bases para reconocimiento
- Resolución proceda de Estado RH acreedor y demandado
- Demandado sometido expresa o tácitamente Tribunal, salvo menores
- Competencia OJ por conexión con divorcio o responsabilidad parental
- Motivos denegación
- Orden público R 1215/2012
- Inconcibialibidad decisiones R 1215/2012
- Falta notificación demanda, impide defensa demandadado R 1215/2012
- Litispendencia CLH 2007
- Fraude procesal CLH 2007
- Si solicitud se presenta ante Autoridad Central
- Sistema de cooperación específica (transmisión / recepción solicitud)
- Requiere declaración expresa Estado
- Ley aplicable R 4/2009 remite a CLH 2007 aplicación universal
- Foro general RH acreedor
- Autonomía voluntad acuerdo escrito y firmado partes, o soporte accesible para consulta posterior
- No si acreedor es menor o incapacitado
- Procedimiento específico ante determinado Estado
- Ley dicho Estado
- Si nueva demanda o modificación elección anterior no tiene efecto
- Elección ley aplicable con carácter general
- RH acreedor (demandado)
- RH deudor (demandante)
- Ley elegida para regir relaciones patrimoniales (R 2016/1103)
- Ley elegida divorcio (R 2201/2003)
- Ley del Foro
- Si acreedor no puede obtener alimentos por foro general
- Si acreeedor presenta demanda ante OJ EM RH deudor
- Cláusula de escape (cónyuges y excónyuges) ley última RH común al matrimonio
- Sólo operativa si una de las partes se opone a la aplicación de RH acreedor y la ley del otro Estado tiene un vínculo más estrecho
- Medio defensa especial
- Sólo para obligaciones distintas a relación paterno - filial a favor niño, cónyuge y excónyuges
- Deudor puede oponerse si no hay obligación alimenticia
- Ley nacionalidad común
- Ley RH deudor
- R 4/2009 aplicación universal aunque demandado RH 3º estado y ley aplicable 3º estado, EM salvo Dinamarca (no aplica Ley aplicable)
- Competencia modificar medidas adoptadas OJ EM que adoptó resolución sobre menor, aunque menor no RH en EM
- No se permite al deudor solicitar modificación a nueva resolución si acreedor continua con RH en EM que dictó Resolución
- Se permite solicitar modificación de medidas si
- Acuerdo sobre competencia partes
- Sumisión tácita
- Autoridad competente no puede o se niega a ejercer
- Resolución no puede ser reconocida en EM RH acreedor
CASOS PRÁCTICOS
- Compatibilidad R 4/2009 con otros instrumentos internacionales
- Relaciones UE negociación y adopción Convenios CLH DIPr
- EEMM (salvo Dinamarca) vinculados por CLH 2007
- En vigor 1 enero 2013, pero aplicación provisional junio 2011
- En relaciones entre EEMM y materias reguladas (art. 69.2)
- Reglamento prevalecerá
- No afecta a otros Convenios y Acuerdos bilaterales o multilaterales
- Convenio Lugano 2007
- R 4/2009 no dice nada en claúsula compatibilidad general
- Arts. 4.4 y 6 Convenio Lugano
- Elección foro
- Competencia subsidiaria
- Resolución alimentos EM vinculado a CLH 2007
- Reconocida en España sin necesidad proceso alguno y posibilidad impugnación
- Petición alimentos en favor hijos marco divorcio ante Tribunales españoles
- R 4/2009
- CLH 2007 ordenamiento aplicable
- Juez español determinar derecho aplicable obligación alimentos español y alemana
- CLH 23/11/2007
- 1) Ley residencia habitual acreedor (si cambio, nueva residencia)
- 2) Si no puede obtener alimentos ley nacional común acreedor y deudor
- 3) Si no puede ley interna autoridad competente (art. 107.2 CC, en caso español)
- 3.1) Ley nacional común cónyuges
- 3.2) Última residencia habitual común cónyuges, si uno de los cónyuges sigue residiendo
- 3.3) Ley española si uno de los cónyuges español o resida habitualmente en España
- En defecto anteriores conexiones
- Si en demanda separación o divorcio se pide por ambos cónyuges o uno con consentimiento del otro
- O anteriores conexiones no reconocieran separación o divorcio, o discriminación o contraria al orden público
- Nacional EEUU plantea demanda alimentos en Barcelona, residencia madre, a su padre argentino y residente en Argentina
- R 4/2009 competencia judicial internacional Tribunales españoles
- CLH 2007 instrumento jurídico aplicable
- Tribunal español demanda alimentos hijo portugués y padre español residentes en España e Italia
- CLH 2007
- Regla general: ley residencia habitual acreedor (si cambio, la nueva)
- Residencia acreedor España
- Tribunal español debe aplicar ley española
- Española granadina quiere conseguir que norteamericano neoyorquino abone 650 dólares sentencia juez Nueva York por alimentos madre e hijo que vive con ella
- CLH 2007
- Solicitud a Autoridad Central española
- Transmisión a Autoridad Central EEUU
- Medidas necesarias obligar a deudor al pago
- Matrimonio búlgaro residente en Madrid, hijo 8 años, diligencias violencia de género, madre y menor se trasladan a vivienda alquiler, padre desplazamiento a Bulgaria en paradero desconocido, madre pide atribución domicilio y pensión alimenticia
- R 4/2009
- CLH 2007
- Ley residencia habitual acreedor (España)
- Si no reconociera alimentos ... ley residencia deudor (lex fori)
- Española residente en Granada quiere que ex cónyuge norteamericano y residente en Nueva York cumpliera sentencia 650 euros mantenimiento
- CLH 2007
- Solicitud a Autoridad Central española
- Subdirección General Cooperación Jurídica
- Transmisión a Autoridad Central EEUU
- Pondrá en marcha medidas necesarias obligar a deudor al pago
- Española médica ONG India matrimonio con alemán 8 años y tienen niña, rompen relación, española a Italia, alemán sigue en India, ante Juzgados Italia madre demanda alimentos
- R 4/2009
- Residencia habitual demandado (médico India) o acreedor (Italia)
- CLH 2007
- Reconocimiento en Alemania si tiene fuerza ejecutiva en Italia
- Similar a título ejecutivo europeo
- Certificado
- Copia autenticada Resolución
- Traducción lengua oficial EM ejecución
- Española demanda reclamación alimentos 2 hijos menores, padre alemán residencia habitual Alemania
- R 2/2009
- CLH 2007
- Residencia habitual acreedor
- Si no obtiene alimentos por esta conexión ... residencia habitual deudor
- O si reclama ante residencia habitual deudor
- Cierre conexión ley nacionalidad común
- No necesidad exequátur al proceder EM
- No se revisa fondo asunto
- Similar a título ejecutivo europeo
- Certificado
- Copia autenticada resolución
- Traducción lengua originaria
- Denegación a instancias deudor
- Prescripción derecho
- Resolución inconciliable con otra anterior si identidad personas, objeto y causas
- También suspensión si procede en España
- Matrimonio búlgaro residente en Madrid, hijo común, violencia género, traslado a vivienda alquiler, marido traslado a Bulgaria domicilio desconocido, mujer solicita atribución domicilio familiar y pensión alimenticia
- R 4/2009 ámbito material y espacial
- Art. 15 R 4/2009
- CLH 2007
- Obligaciones alimenticias ley Estado residencia habitual acreedor (en este caso España)
- Reglas especiales acreedor no pueda obtener alimentos de deudor
- Si ley aplicable no reconoce alimentos
- Lex fori (residencia deudor) art. 4.3 CHL 2007
- Obligaciones padres a favor hijos
- Personas distintas a padres a favor personas menores 21 años
- Hijos a favor padres
- También lex fori cuando acreedor alimentos reclamación ante autoridades competentes Estado residencia habitual deudor
- Conexión cierre ley nacionalidad común acreedor y deudor si existe
- Si no obtiene alimentos de resto conexiones
- Diseño foros competencia judicial internacional materia alimentos
- Cubre amplio espectro situaciones
- Inoperante recurso normas competencia judicial internacional fuente interna
- MAL demandado residencia habitual tercer Estado reglas LOPJ, o reglas competencia judicial internacional tercer Estado
- Permuta pago alimentos por propiedad no obligación alimentos
- Aspectos procesales alimentos R 4/2009
- Normativa interna obligación alimentos LOPJ 22 quáter f
- Procedimientos reconocimiento alimentos antes 18/06/2011 ... R 1215/2012
- Obligación alimentos
- Prestaciones legales satisfacción necesidades socioeconómicas persona a partir relación familiar
- Prestaciones cualquier denominación o modalidad
- Obligación alimentos definición R 4/2009
- TJUE acreedor alimentos derecho reembolso entidades públicas
- Posibilidad elección foro no opera siempre
- Momento requisito validez acuerdo momento celebración convenio elección
- Reglamento alimentos competencia subsidiaria en favor órganos jurisdiccionales EM nacionalidad común
- Materia alimentos posible pedir modificación o nueva decisión
- R 4/2009 no exequátur
- Cabe denegar ejecución resolución materia alimentos
- No cabe suspensión ejecución solicitud antes EM origen suspenda fuerza ejecutiva resolución
- Sentencias EM protocolo alimentos no reconocidas procedimiento automático
- CLH 2007 relaciones con terceros países
- Reconocimiento y ejecución CLH 2007 autoridad judicial o admva
- Cooperación autoridades materia alimentos se rige por R 4/2009 y CLH 2007
- Ley aplicable obligaciones alimenticias art. 15 R 4/2009
- CLH 2007 18/06/2011
LECCIÓN 22.- LAS SUCESIONES
Introducción
- Diversidad tratamiento EEMM
- Modelo monista: respuesta jurídica única conexión con alcance universal
- Modelo pluralista: distintas conexiones en función bienes masa hereditaria
- Sistema español sistema personalista y universalista
- R 650/2012 competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución resoluciones aceptación y ejecución documentos públicos materia sucesiones mortis causa y creación certificado sucesorio europeo
- Competencia judicial internacional
- Ley aplicable
- Reconocimiento y ejecución decisiones
- Se aplica a sucesión personas fallecidas a partir 17/08/2015
- Si causante ha fallecido antes
- Elección válida si cumplen condiciones Capítulo III
ACTOS PROCESALES
- Ámbito de aplicación R 650/2012
- Art. 1 sucesiones mortis causa
- Art. 2.1 no se aplica (materias excluidas)
- EC personas físicas, ni relaciones familiares
- Capacidad jurídica personas físicas
- Ausencia o presunción muerte persona física
- Art. 32 solución conmoriencia
- Ámbito espacial
- No aplicable a Reino Unido, Irlanda ni Dinamarca
- Certificado sucesorio autoridades españolas británico residente en Málaga no efectos previstos en territorio británico
- Normativa fuente interna
- Art. 9.8 CC
- Resolverá conflictos internos
- Competencia de las autoridades españolas en el fenómeno sucesorio
- Régimen competencia judicial internacional
- Arts. 4 - 10 R 650/2012, sistema universalista, igual que art. 22.3 LOPJ
- Foro residencia habitual causante momento fallecimiento (art. 4)
- Modificación si causante elige ley nacional para regir sucesión
- Tribunales EM del que es natural causante competencia exclusiva (art. 5 y 22)
- Forum legis
- Competencia judicial internacional asunto dependa de ordenamiento regulador cuestión
- Otorgamiento escrito, fechado y firmado por todas partes interesadas en acuerdo
- No virtualidad si no todas partes acuerdo con procedimiento
- Salvo comparecimiento en procedimiento sin impugnar la competencia
- Si alguna de las partes impugna competencia Tribunal
- Vuelve conocimiento a Tribunales residencia habitual difunto (competencia general)
- O lugar situación bienes (competencia subsidiaria) con condiciones art. 10
- También si Tribunal competente, a instancia una de las partes considera que Tribunal elegido mejor situación en función ubicación bienes o residencia habitual partes.
- Sobreseimiento causa posible
- Abierto proceso sucesorio
- Partes deciden resolver asunto extrajudicialmente
- Ante autoridades Estado nacionalidad causante
- Art. 10 R 650/2012 (competencia subsidiaria)
- Conocimiento asunto autoridades EM situación bienes
- extensible a toda la masa hereditaria
- si causante nacional EM
- o residencia habitual EM
- No transcurridos cinco años desde que residió en EM
- o simplemente bienes EM
- siempre competentes
- Se abre forum necessitatis
- Casos Tribunales R 650/12 ni Tribunales tercer Estado vinculación estrecha competentes
- Art. 11 exige vinculación suficiente Estado
- Art. 12 limitación procedimientos
- Bienes situados en terceros Estados
- Decisión Tribunal EM conocedor situación
- Si no posibilidades tercer Estado reconocer ni declarar ejecutividad
- Propósito simplificador
- Competencia Tribunales EEMM residencia habitual herederos y legatarios
- Aspectos aceptación herencia, renuncia (art. 13)
- Capítulo II normas funcionamiento reglas competencia
- inicio procedimiento (art. 14)
- comprobación competencia (art. 15)
- comprobación admisibilidad (art. 16)
- litispendencia (art. 17)
- conexidad (art. 18)
- Intervención notarial
- RN Decreto 02/06/1944 (revisado 18/09/2011) independientemente ubicación bienes en España
- Otorgar testamento
- Renuncia o aceptación herencia
- Partición
- Resolución DGRN 18/01/2005 competencia notario español autorización acta notariedad declaración herederos ab intestato súbdito extranjero domiciliado en España
- Apoyo postura Ley 30/04/1992 (reforma LEC 1881), art. 979 y art. 209 bis RN
- Ni LEC no CC no RN limitación competencial autoridades españolas para declaraciones hereditarias
- Nueva distribución competencias función judicial y notarial Ley 30 abril 1992 entraña restricción alguna
- Mayor parte sucesiones mortis causa no contenciosas
- Ante Notario se otorgan testamentos
- Notarios españoles no vinculados por normas competencia R 650/2012
- Continuación aplicación sistema competencia
- Libertad elección notario (art. 126 RN)
- Notarios sí vinculados por previsiones que sobre ley aplicable contiene instrumento
- Documentos expedidos por Notarios
- Circulación con previsiones R 650/2012
- Diferencia autoridades funciones jurisdiccionales ... régimen reconocimiento
- Si notarios no ejercen funciones jurisdiccionales en caso español, documentos circulación eficacia extraterritorial documentos públicos extranjeros (Cap V)
- Si notario ejerce función jurisdiccional resoluciones circular disposiciones reconocimiento, fuerza ejecutiva y ejecución resoluciones.
- Intervención consular
- Actuación
- Causante nacional español (Estado que acredita al cónsul) Convenio Viena Funciones Consulares 24/04/1963, y Convenio Europeo París 11/12/1967, y CC art. 734 y suguientes
- Y fallecimiento en demarcación consular, o causante tuviera sus bienes
- Cónsul funciones notariales, informativas y representativas
- Información obligación bilateral información y cooperación recíproca cónsul - autoridades locales
- Representación no sólo protege herencia ... la adjudica
- Reconocimiento en España de decisiones extranjeras
- Países UE desde fecha aplicación R 650/2012, doble régimen reconocimiento
- Cap. IV reconocimiento, fuerza ejecutiva y ejecución resoluciones judiciales
- Cap. V aceptación y fuerza ejecutiva documentos públicos expedidos en EM y transacciones judiciales
- Aplicables normas LEC (Disposición Final 26ª) aplicación previsiones R 650/2012
- Creación certificado sucesorio europeo (Cap. VI)
- España competencia Juzgado Primera Instancia que examinó sucesión y autoridad notarial
- Título ejecutivo
- Acceso a Registro por satisfacción requisitos Estado localización
- No exigir requisitos puesta en peligro fines que persigue
- Para España aunque se requiera calificación positiva Registrador para acceso a RC certificado emitido por autoridad extranjera
- Aspectos control descartados si viene de autoridad UE
LEY APLICABLE A SUCESIONES INTERNACIONALES
- Determinación Ley aplicable
- Art. 9.8 CC desplazado
- Sólo aplicable para conflictos internos
- Sustitución conexión nacionalidad por vecindad civil (art. 16.1 CC)
- R 650/2012 novedades
- Ámbito ley aplicable regulará aspectos arts. 23.1 y 23.2
- Permite elección ley tercer Estado
- Conexiones
- Criterio conexión autonomía voluntad en elección ley
- Limitada a ley nacional causante en momento elección o fallecimiento (art. 22)
- Si no opción conexión objetiva residencia habitual causante momento fallecimiento
- Excepcionalmente no aplicable si resulta claro en momento fallecimiento vínculos estrechos Estado distinto
- Exclusión reenvío si se ha optado por elección ley aplicable o deducida por aplicación conexión vínculos estrechos
- Excepcionalmente admitido para supuestos aplicable ley tercer Estado
- Normas DIPr ordenamiento designado
- Si permiten reenvío retorno a Ley EM o Ley tercer Estado
- Correctivo orden público (excepción derecho extranjero si manifiestamente incompatible con orden público foro, art. 35)
- No se determina ordenamiento aplicable
- Art. 30 R 650/2012 norma policía
- Normas Estados situados bienes que afecten o impongan restricciones a sucesión bienes
- Seguirán aplicándose independientemente ley que rija sucesión
- Ley 19/1995, modernización explotaciones agrícolas impide segregar finca por debajo unidad mínima cultivo
- Problema remisión a sistemas jurídicos complejos
- Art. 36 conflictos territoriales
- Art. 37 conflictos personales
- Ambos supuestos anteriores solución mixta
- Ausencia norma en derecho extranjero que establezca ordenamiento aplicable
- Conexión vínculos estrechos (claúsula de cierre)
- Ámbito ley designada
- Causas, momento y lugar apertura sucesión
- Determinación beneficiarios, partes alícuotas, obligaciones impuestas a causantes, determinación otros derechos sucesorios (cónyuge o pareja supérstite)
- Capacidad suceder
- Desheredación e incapacidad suceder por causa indignidad
- Transmisión a herederos, y legatarios bienes, derechos y obligaciones herencia (incluidas condiciones y efectos aceptación o renuncia herencia o legado)
- Parte libre disposición, legítimas y demás restricciones a libertad disposición mortis causa, y reclamaciones personas próximas al causante contra herencia o herederos
- Partición herencia
ASPECTOS PARTICULARES SUCESIÓN TESTADA
- Sucesión testada persona expresa su voluntad en testamento
- Admisibilidad y validez material disposiciones mortis causa
- Ley residencia habitual causante en momento otorgarlas
- Si ha optado es posible ley nacional
- Validez material (art. 24)
- Capacidad disponente realizar disposición mortis causa
- Admisibilidad representación
- Interpretación disposición mortis causa
- Fraude, coacción, error consentimiento o voluntad disponente
- Causas específicas que impidan disposición en favor determinadas personas o impidan a personas recibir bienes sucesorios
- Capacidad testar
- Ley rectora sucesión: ley residencia habitual causante, salvo elección ley nacional (arts. 24 y 25)
- Ulterior cambio Ley no afectará a capacidad modificación o revocación
- Capacidad heredero
- Capacidad jurídica excluida de ámbito aplicación material
- Capacidad suceder establecida por ley aplicable a sucesión (art. 23.2.c)
- Excepción a aplicación ley nacional, que regula capacidad personas físicas
- Validez formal disposiciones mortis causa
- Forma testamentos cuestión excluida de ámbito aplicación ley sucesoria
- Art. 27 R 650/2012
- Convenio conflictos leyes materia forma disposiciones testamentarias La Haya 05/10/1961
- Prima frente a soluciones R 650/2012 (art. 75)
- Sustituya a art. 11 CC forma actos y negocios jurídicos
- Testamento mancomunado (art. 4)
- Prescripciones limitativas formas disposiciones testamentarias edad, nacionalidad y otras circunstancias personales testador
- Circunstancias testigos validez disposición testamentaria
- Determinar ley aplicable a disposición testamentaria que revoque disposición testamentaria anterior
- Búsqueda validez formal
- Soluciones convencionales
- Norma conflicto multilateral funcionamiento conexiones alternativa
- Art. 1 disposición testamentaria válida si se ajusta a alguna ley interna
- No contempla reenvío
- Ley lugar testador hizo disposición
- Ley nacional testador dispuesta o momento fallecimiento
- Ley lugar domicilio testador dispuesta o momento fallecimiento
- Ley lugar residencia habitual testador dispuesta o momento fallecimiento
- Lugar situación inmuebles
- Testamento ológrafo y mancomunado
- CLH 1961 permite
- Validez testamentos ológrafos otorgados por extranjeros en España
- Aunque ley nacional lo prohiba
- Validez testamentos ológrafos españoles en extranjero
- Aunque ley local no lo permita
- Validez testamentos mancomunados otorgados por españoles en extranjero (art. 1 Convenio, art. 699 y 733 CC)
- Registro testamentos
- Convenio Basilea 16/05/1972 establecimiento sistema inscripción testamentos
- Estados compromiso sistema inscripción testamentos
- Facilitar tras fallecimiento testador descubrimiento testamento (art. 1)
- Designación organismos Estado transmisión información, recepción información y registro información
- Materialización España Registro General Actos Última Voluntad
ASPECTOS PARTICULARES SUCESIÓN INTESTADA
- Sucesión intestada, legítima, no testamento o nulo, o válido pero no se dispone sobre la totalidad bienes
- R 650/2012 ley reguladora sucesión art. 21 y 22
- Ausencia herederos legítimos ... sucesión bienes por parte Estado
- Cualidad herencia Estado
- Calificación art. 12.1 CC aplicable competentes autoridades españolas
- Lex fori
- Estado hereda como un heredero más (art. 956 y 957 CC)
- A beneficio inventario (art. 1023 CC)
- Sucesión vacante
- Ley aplicable a sucesión
- Solución particular art. 33 R 650/2012
- Ley EM lugar situación bienes hereditarios
- Salvaguardando satisfacción créditos acreedores
LA SUCESIÓN PACTADA
- Diferencia pactos sucesorios y sucesión testada
- Sucesión testada, causante puede revocar libremente disposiciones hasta fallecimiento
- Pactos sucesorios voluntad testador vinculado a voluntad otra persona
- Revocación pactos sólo posible en casos tasados
- R 650/2012 lo regula al disponerlos varios países UE (art. 25)
- Ley aplicable, admisibilidad, validez material y efectos vinculantes, condiciones resolución
- No pueden menoscabar legítimas (ley que rige sucesión)
- Si sólo afecta a sucesión una persona y no elección ley (limitada a ley nacional disponente en momento elección)
- Aplicable a pactos sucesorios ley reguladora sucesión
- Ley residencia habitual persona momento otorgar pacto
- Si afecta a sucesión varias personas
- Pacto admisible según ley residencia habitual cada persona en momento concluir el pacto (ley sucesión de cada persona)
- Siempre que no se hubiera hecho elección professio iuris
- Ley nacional personas
- Derecho Civil español prohibe sucesión contractual (art. 658 y 1271 CC)
- Reconocimiento presente en Derechos Forales Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco
- Efecto no poder descartar juego claúsula orden público aplicación ordenamiento extranjero que incluyen dichos pactos
CASOS PRÁCTICOS
- ¿Válido testamento mancomunado otorgado en extranjero?
- Forma testamentos se excluye de ley sucesoria
- Se rige por CLH 1961 conflictos materia disposiciones testamentarias
- Carácter prevalente respecto disposiciones CC
- CC negaba validez a testamentos mancomunados
- Válidos testamentos mancomunados hechos por españoles en extranjero (art. 4)
- Matrimonio español residente en Londres otorgan testamento mancomunado en 1980 respetando legítimas Derecho Civil español y resto caudal relicto hijo menor. Hijo mayor impugna testamento en Tribunales españoles.
- No elección ... ley sucesoria residencia habitual (Londres)
- Testamento mancomunado CLH 1961 válido
- Austriaco con residencia en Almería otorga testamento en España a favor segunda esposa. Hijos primer matrimonio impugnan en España
- R 650/2012, ley sucesoria residencia habitual (España)
- Validez formal mortis causa CLH 1961
- Disposiciones testamentarias válidas
- Donde testador hizo disposición
- Donde testador tenía domicilio o falleció
- Donde testador tenía residencia habitual o falleció
- Ubicación inmuebles
- Validez disposiciones según ley española o austriaca
- Francés fallecido en Cádiz otorgó testamento según ley española forma y fondo. Familiares impugnan no se ha tenido en cuenta fondo ley francesa e infracción formas otorgamiento ley francesa
- R 650/212, conexión competencia Tribunales ley residencia habitual (España)
- Ley aplicable al fondo conexión ley residencia habitual (España)
- Validez formal disposiciones testamentarias
- Donde testador hizo disposición
- Nacionalidad testador momento disposición o fallecimiento
- Domicilio testador momento disposición o fallecimiento
- Residencia habitual testador momento disposición o fallecimiento
- Lugar situación inmuebles
- Impugnación no puede prosperar
- Español residente Reino Unido fallece dejando inmuebles en España, testamento redactado 2005 deja heredera universal reciente esposa. Hijos anterior matrimonio impugnan testamento en Tribunales españoles solicitando legítimas. Viuda alega que causante adquirida nacionalidad británica dos años antes fallecimiento
- R 650/2012 ley aplicable total sucesión residencia habitual (Londres)
- Nacionalidad y situación inmuebles no afecta
- Ley conexión residencia habitual
- Matrimonio nacionalidad española y residentes en Londres, otorgan matrimonio mancomunado, se contemplan legítimas Derecho Civil español y se concede caudal relicto a hija menor, testamento impugnado en Tribunales españoles por hijo mayor
- Art. 24 R 650/2012 ley aplicable sucesión causante si fallece en fecha disposición
- Art. 21 Estado residencia habitual
- Ley inglesa
- Validez formal disposiciones mortis causa CLH 1961
- Tratato Internacional, España parte
- Testamento mancomunado válido
- LOPJ declaración ausencia o fallecimiento competencia judicial tribunales españoles
- Desaparecido última residencia habitual España o nacionallidad española
- Materia ley aplicable sucesiones internacionales
- R 650/2012 desplaza art. 9.8 CC salvo conflictos internos
- MAL aplicación ley lugar fallecimiento causante o varias normas aportando solución propia materia fraude ley
- Nacional austriaco y residente habitual Almería testamento España a favor segunda esposa, hijos primer matrimonio impugnan validez mismo, acuden a juez español
- Art. 21 R 650/2012 ley Estado residencia habitual
- Ley española
- Validez formal disposiciones mortis causa CLH 1961
- Sustituye art. 11 Tratado internacional, válida
- Lugar testador hizo disposición
- Nacionalidad testador momento disposición o fallecimiento
- Lugar testador domicilio momento disposición o fallecimiento
- Lugar testador residencia habitual momento disposición o fallecimiento
- Lugar ubicación inmuebles
- POSIBLE OTORGAR TESTAMENTO LEY ESPAÑOLA O AUSTRIACA
- ORDENAMIENTO ESPAÑOL TESTAMENTO VÁLIDO SI RESPETA LEGÍTIMAS
- Francés fallece en Cádiz, otorgó testamento de acuerdo a ley española forma y fondo, tras fallecimiento familiares impugnan no cumplimiento ley francesa fondo, infringidas formas ley francesa
- No elección ley aplicable ... no posible foro
- Foro general R 650/2012
- Tribunales españoles competentes (causante residencia habitual)
- Art. 21 ley aplicable fondo Estado causante residencia habitual momento fallecimiento
- Ley española
- Validez formal disposiciones mortis causa
- CLH 1961, sustituye a art. 11 Tratado Internacional
- Lugar testador hizo disposición
- Nacionalidad testador momento disposición o fallecimiento
- Lugar testador domicilio momento disposición o fallecimiento
- Lugar testador residencia habitual momento disposición o fallecimiento
- Lugar ubicación inmuebles
- POSIBLE OTORGAR TESTAMENTO LEY ESPAÑOLA O FRANCESA
- ORDENAMIENTO ESPAÑOL TESTAMENTO VÁLIDO SI RESPETA LEGÍTIMAS
- R 650/2012 Certificado sucesorio europeo
- Competencia expedición España
- Tribunales Justicia
- Otras autoridades nacionales
- R 650/2012 CLH 5/10/1961, validez formal testamentos
- Alternativamente
- Ley nacional testador en momento disposición o fallecimiento
- Ley domicilio testador en momento disposición o fallecimiento
- Ley lugar residencia habitual momento disposición o fallecimiento
- Lugar ubicación inmueble
- Venezolano otorga testamento ante notario Madrid y fallece en Caracas, deja viuda en Caracas y dos hijos en Madrid, inmuebles en Venezuela y Madrid. Hijos acuden a Tribunales Madrid
- CLH 1961
- Lugar testador hizo disposición
- Nacionalidad testador momento disposición o fallecimiento
- Lugar testador domicilio momento disposición o fallecimiento
- Lugar testador residencia habitual momento disposición o fallecimiento
- Lugar ubicación inmuebles
- POSIBLE OTORGAR TESTAMENTO LEY ESPAÑOLA O VENEZOLANO
- ORDENAMIENTO ESPAÑOL TESTAMENTO VÁLIDO SI RESPETA LEGÍTIMAS
- Art. 21 R 650/2012 ley aplicable fondo Estado causante residencia habitual momento fallecimiento
- Ley aplicable totalidad sucesión indepte natza bienes
- Libre disposición, legítimas y restricciones libertad disposición mortis causa
- Y reclamaciones personas próximas al causante contra herencia o herederos
- Inglés residente en Madrid, otorga testamento según ley nacional
- Testamento válido según R 650/2012
- Argentino fallecido en España 2018 y residencia habitual Madrid
- Instrumento jurídico R 650/2012
- Español domicilio en Londres fallece dejando inmuebles en España, en testamento nombra heredera universal a reciente esposa. Hijos anterior matrimonio acuden a Tribunales españoles alegando derecho legítimas. Viuda alega que dos años antes de fallecimiento había adquirido nacionalidad británica.
- Art. 21 R 650/2012
- Ley aplicable total sucesión
- En la que causante residencia habitual momento fallecimiento
- Ley inglesa
- No afecta cambio nacionalidad, la residencia habitual no ha variado
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